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Revista de Derecho

versión impresa ISSN 0121-8697versión On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.56 Barranquilla jul./dic. 2021  Epub 02-Jun-2022

https://doi.org/10.14482/dere.56.340 

Artículos de investigación

Tradición contra innovación en los modelos de formación jurídica universitaria en México*

Tradition against innovation in the models of university legal training in Mexico

JOSÉ FRANCISCO BÁEZ CORONA1 

1 Licenciado en Derecho y en Pedagogía, especialista y maestro en Docencia Universitaria, doctor en Derecho Público graduado con honores; actualmente es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana; ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT, profesor con perfil deseable de acuerdo con el PRODEP de la SEP; se ha desempeñado en puestos de dirección y coordinación académica y es autor y coordinador de diversas publicaciones periódicas y bibliográficas de circulación nacional y con certificación internacional como la revista Universos Jurídicos de la Universidad Veracruzana ha participado en más 70 trabajos publicados relacionados con el análisis del Derecho con un enfoque multidisciplinar. Su trabajo se enfoca también en temas de pedagogía jurídica, derechos humanos y democracia. Ha impartido clases y conferencias en diversas universidades a nivel nacional e internacional, como la Universidad Nacional Autónoma de México; la Universidad de Salamanca, la Universidad de La Habana y la Universidad de Chile. Es titular del canal de Youtube "El derecho es para todos", con más de 5 mil reproducciones acumuladas. Instituto de Investigaciones Jurídicas (UV), Galeana esquina 7 de noviembre, Xalapa, Veracruz, México, CP. 91000. báez.corona@gmail.com.


Resumen

Este artículo tiene por objetivo explorar desde la perspectiva teórica, pero también desde la realidad, la situación de los modelos de formación jurídica universitaria en México a fin de determinar si tienen mayor presencia las prácticas tradicionales o las de vanguardia; para ello, en la primera parte del trabajo, con una metodología documental, se describen sintéticamente las características del enfoque de formación tradicional y la concepción dogmática del derecho, en contraste con los modelos contemporáneos de formación por competencias y el tridimensionalismo jurídico.

Posteriormente, con base en una investigación de campo de tipo exploratorio, se contrasta la experiencia de informantes clave en cuatro universidades nacionales de la república mexicana para concluir cuáles son las prácticas y modelos vigentes en la formación de los licenciados en Derecho en estas instituciones.

PALABRAS CLAVE: Formación jurídica; educación por competencias; didáctica tradicional; dogmatismo jurídico; tridimensionalismo jurídico

Abstract

The objective of this article is to explore from the theoretical perspective but also from reality, the situation of the models of university legal training in Mexico, for this the first part of the work with a documentary methodology describes the main characteristics of the approach of traditional training and the dogmatic conception of law in contrast to contemporary models of competency-based training and legal three-dimensionalism. Subsequently, based on field research, the experience of the participants in four national universities of the Mexican Republic is contrasted to conclude which are the current practices and models in the training of law graduates in these institutions.

KEYWORDS: Legal training; education by competences; traditional didactics; legal dogmatism; legal three-dimensionalism

I. INTRODUCCIÓN

Tanto entre abogados como entre investigadores es común la expresión "la forma es fondo"; esta misma sentencia aplica perfectamente a la formación jurídica: la forma en que se imparte, los modelos y esquemas que subyacen a esa forma, terminan impactando el fondo y contenido que devienen en un tipo particular de profesionista del derecho.

En México, hasta hace pocas décadas era escasa la reflexión sobre la didáctica jurídica y aunque, por otro lado, ha sido rica históricamente la reflexión filosófica del derecho, en ambas temáticas subsistieron hegemónicamente dos paradigmas: el de la didáctica tradicional (Comenio, 2018) y el de la dogmática jurídica al estilo Kelsen (2000) y otros representantes más moderados como (Hart, 2009), estos paradigmas que se encuentran en la base misma de los modelos educativos que dan origen a las facultades de Derecho y que hace algunas décadas han atravesado procesos de crítica y transformación, particularmente hacia el modelo de formación por competencias en lo pedagógico (Pierella, 2019) y hacia una concepción del derecho más integral propuesta por el tridimensionalismo jurídico del brasileño Miguel Reale (1997) y que tiene como base antecedentes como el realismo jurídico (Ross, 2014) o la teoría de los principios (Dworking, 2014).

En este trabajo se explica, en los primeros dos apartados, las características más representativas de estos modelos mencionados y cómo se conjugan y contrastan para dar lugar a diferentes momentos en la formación jurídica universitaria; sobre esa base, en el tercer apartado se analiza la realidad de cuatro instituciones universitarias en México para determinar cuál es la vigencia de las ideologías que sustentan esos cuatro modelos en las aulas de las facultades de Derecho y, por ende, en la formación de juristas en México.

La metodología empleada para los dos primeros apartados incluye el análisis sistemático de postulados teóricos a partir de la técnica documental, mientras que para el tercer apartado, con el apoyo del financiamiento del fondo para Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRO-DEP), se tuvo la oportunidad de visitar cuatro universidades públicas: la Universidad Veracruzana, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; en cada una de ellas se aplicó una la entrevista en formato no estructurado (Díaz, Torruco, Martínez, & Varela, 2013), a cuatro informantes clave, con lo cual se construyó un reporte de información relevante sobre las experiencias de la formación jurídica en dichas instituciones educativas, que constituye un alcance exploratorio, no probabilístico, pero significativo sobre la realidad de la formación jurídica universitaria.

II. TRADICIONALISMO Y FORMACIÓN DOGMÁTICA, LA ESENCIA DE UNA PRÁCTICA EN RENOVACIÓN

En el campo de formación jurídica, al menos en México y buena parte de Latinoamérica, han per-meado históricamente y aún se mantienen vigentes, con fuertes raíces que se sostienen en el origen mismo del modelo de Universidad, dos paradigmas en lo pedagógico y en lo jurídico, que son la didáctica tradicional y el dogmatismo, respectivamente; ambos atraviesan desde hace un par de décadas procesos de crítica y reestructuración, sin que por ello dejen de ser parte de la realidad cotidiana en las aulas de las facultades de Derecho.

Por cuanto hace al dogmatismo jurídico, es la postura que se construye a partir de entender a la legislación como un dogma en el derecho y como el único objeto de estudio de la ciencia jurídica, el cual debe apartar de su análisis la subjetividad de las valoraciones morales y sociológicas; algunos postulados fundamentales en esta postura son:

  • "A esta concepción, le interesan las normas vigentes o formalmente válidas; es decir, las disposiciones normativas creadas por la voluntad humana y que han sido declaradas como jurídicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por el Estado" (Flores, 1997, p. 1017).

  • La tesis de la separabilidad, "consiste en negar que exista una relación entre derecho y moral; se niega que la validez de la norma dependa necesariamente de su contenido justo o bueno" (Himma, 2014, p. 374), como lo afirmó Kelsen (2000), "La justicia es, en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social" (p. 5).

  • La validez del derecho emana en primer lugar de su formalidad, de su forma y no de su contenido, de las fuentes jurídicas que le dan origen y de su relación con otras normas en la jerarquía del sistema.

  • "Desde esta perspectiva, el derecho se debe limitar a un análisis de las interrelaciones lógicas de las normas jurídicas" (Flores, 1997, p. 1015).

  • El actor principal en el campo del derecho es el legislador y su objeto de estudio la legislación. La labor de aplicar el derecho tiene poca atención, ya que se considera una mera operación lógica, basada en silogismos.

  • "Incurre en la equivocación de equiparar el derecho positivo con el eficaz" (Flores, 1997, p. 1027); de hecho, se pone poca atención al análisis de la aplicación y cumplimiento de las normas, centrándose más en los aspectos de su formulación e interpretación, ya que el incumpliendo de una ley no afecta en su validez.

  • Es importante mencionar que posturas contemporáneas denominadas dentro del pensamiento iusfilosófico como "neopositivistas", encabezadas por autores como Hart (2009) y Raz (2011), han moderado los pensamientos del positivismo radical; sin embargo para ilustrar en este trabajo una confrontación más clara entre posturas, se han anotado principalmente ideas del positivismo clásico.

El positivismo, como un paradigma jurídico, implica, desde luego, formas de pensar, entender y enseñar el derecho, los cuales han sido trasladados a las aulas de las facultades de leyes desde la creación de los sistemas universitarios, incidiendo en el origen de fenómenos aún presentes en la formación jurídica, tales como: El culto a la ley como dogma se refleja en planes y programas de estudio centrados exclusivamente en aspectos legales; es común ver programas de diversas materias de Derecho en la república mexicana cuyos temarios son copias literales de los índices de la ley o el código que sustenta el estudio de la materia en cuestión, como si la norma jurídica fuese todo lo que hay que aprender sobre el respectivo curso, dejando de lado cualquier otro aspecto, incluso de fuente jurídica como la jurisprudencia.

  • La tesis de la separación del derecho, no solo con la moral sino con otras disciplinas, ha propiciado históricamente poca reflexión sobre la ética en las facultades de Derecho; hasta hace pocos años era una materia ausente en muchos planes de estudio a nivel nacional, sus temas de radical importancia se abordaban someramente como una unidad en un curso de filosofía del derecho, e inclusive ese breve abordaje se hacía desde la misma óptica separatista, aún presente en muchos juristas formados bajo esos esquemas.

  • El derecho entendido como un sistema cerrado de normas vigentes, propicia en los procesos de formación jurídica poca apertura al estudio de disciplinas auxiliares, el cual se ha empujado a golpe de razón en los últimos veinte años en planes y programas de estudio a nivel nacional; anteriormente se contaba con un curso de sociología y otro de política cuando mucho, hoy en día es común la presencia de disciplinas como oratoria, informática jurídica, psicología, redacción entre otras.

  • Uno de los efectos más graves del dogmatismo exacerbado, que presenta la mencionada confusión entre derecho positivo y vigente, ha sido el propiciar miles de generaciones de licenciados en derecho con una formación meramente teórica, con un conocimiento amplio de las leyes, pero con escasas herramientas para su aplicación, ya que no es lo mismo conocer la ley obligatoria que tener herramientas para su defensa y promoción.

Lo anterior derivado de que incluso muchas de las materias procesales en su diseño continúan el mismo esquema de enfocarse a la lectura de los artículos del código adjetivo correspondiente, cuando en la realidad práctica existen muchas aristas que no están contempladas por la norma jurídica.

Por el contrario, "en los tiempos de la actual globalidad resulta cada vez más inviable entender la significación y alcance real del derecho (...), particularmente en ciencias políticas y sociales, si no se resalta prioritariamente dentro del proceso de su enseñanza-aprendizaje la praxis (...), judicial, arbitral, política o diplomática, en la que se desarrolla concretamente el orden jurídico positivo" (Velázquez, 2006, p. 841).

Puede afirmarse que las anteriores características y efectos del llamado dogmatismo jurídico se enlazaron prácticamente en perfecta armonía con el modelo pedagógico de la didáctica tradicional. Al configurarse los orígenes de la formación jurídica en el sistema universitario nacional, ambos paradigmas eran dominantes en sus respectivas disciplinas y congruentes para aplicarse en las aulas de las facultades de Derecho.

Por su parte, algunas de las principales características del modelo pedagógico tradicional se resumen en la tabla 1:

TABLA 1 CARACTERÍSTICAS DEL MODELO PEDAGÓGICO TRADICIONAL 

Elemento Concepción
Profesor Autoridad absoluta en el aula, control rígido del proceso, se encuentra en un estatus de superioridad frente a los alumnos, reflejado físicamente incluso en el diseño del salón con la "cátedra" tarima o escalón desde donde imparte los conocimientos. (Magiocentrismo).
Estudiante Sujeto pasivo, encargado de reproducir el conocimiento, con poca iniciativa o capacidad de interactuar, no está implicado en el proceso.
Aprendizaje Es principalmente memorístico, se repite un contenido en forma fiel con nula oportunidad de crítica o creatividad.
Enseñanza Proceso para vaciar el conocimiento del profesor y el contenido abundante del curso en el estudiante. (Enciclopedismo).
Técnicas didácticas Principalmente expositivas, lectura de contenidos, su repetición y memorización, nula o poca interacción con los estudiantes. Se ejerce una disciplina férrea. (Verbalismo).
Evaluación Normalmente existe un único instrumento de evaluación, el examen al final del curso, con el cual se compara que los conocimientos del estudiante sean idénticos a los contenidos del curso.

Fuente: elaboración propia con base en Velasco, Limaico y Ortega (2019) Rodríguez (2013).

Como se mencionó, las características de este modelo fueron de fácil empalme con la dogmática para conformar un modelo tradicional de formación jurídica; el culto al texto jurídico se fomentó con la memorización, la falta de crítica a la norma y asumirla como un dogma tiene un acoplamiento ideal con la actitud pasiva del estudiante, el alejamiento de la práctica del derecho se vio reforzado con las técnicas expositivas y el verbalismo.

Estos dos modelos, si bien constituyen una tradición y una base en la formación de centenares de generaciones de juristas, en la actualidad atraviesan por serios procesos de crítica y reconfiguración, al grado que hay quien afirma, como Brown: "el profesor debe, pues, desterrar un 'rancio' positivismo en la docencia del derecho" (como se cita en Velázquez, 2006, p. 859). Situación que ha ocurrido paulatinamente en los últimos 20 años a golpe de realidad, como se aborda en el siguiente apartado.

III. EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA INTEGRAL Y EL MODELO DE COMPETENCIAS; ESFUERZO ACTUAL EN LA FORMACIÓN JURÍDICA

La norma, como eje del dogmatismo, y la memorización, como enfoque de aprendizaje en la escuela tradicional, constituyen una base que por sí sola resulta insuficiente para la formación de un jurista, pero que tomada como un cimiento sobre el cual se construyen muchos procesos más complejos puede seguir siendo útil en las facultades de Derecho; tal es el empuje que ha tomado desde hace un par de décadas la formación jurídica, aunque no desde la iniciativa interna de las Facultades de Derecho, sino, más bien, por tratar de adecuarse a diversas pautas que avasalladoramente reflejan una realidad diferente de la que existía cuando se formuló el modelo tradicional y dogmático de la formación jurídica.

Por un lado, el modelo dogmático positivista hoy en día es mucho más dúctil; incluso en el propio sistema jurídico mexicano hay un tránsito hacia un paradigma tridimensional o integral que entiende el derecho como un constructo complejo de hecho, valor y norma; por ello, nociones medulares e instituciones elementales del derecho, no sin muchas resistencias y debates, se han tenido que transformar a la luz de nuevos supuestos y realidades jurídicas (Casillas, 2017).

Contrario al dogmatismo, hoy en día se reconoce que "el derecho es tridimensional, en tanto surge de la interacción dinámica de vida humana, normas y valores; que, por esta circunstancia, todo lo que está en la vida se halla en el derecho", (Fernández, 1997, p. 122)

Un paradigma integrativo del derecho debe superar la norma legislada formalmente vigente y empaparse de la norma vivida en la sociedad: la norma hecha conducta, la norma eficaz. La incorporación del contexto, la articulación vigencia-validez-eficacia; los valores e intereses protegidos: la aplicación y los órganos jurisdiccionales, conforman el paradigma holístico que no rechaza ni excluye el estudio exegético de las normas, sino que lo integra y subsume como una vertiente más. (Witker, 2008, p. 958)

Una visión del derecho aparejada con lo anterior se ha visto reflejada en diversos cambios en el Sistema Jurídico Mexicano; particularmente, la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, en opinión de muchos especialistas, como García Castillo (2015, p. 657), significó un cambio de paradigma, en el cual se incorporan ideas como la teoría de principios de (Dworking, 2014).

En el mismo sentido, la reforma hacia el sistema penal acusatorio de 2008, que entró en vigor en su totalidad en 2016, abrió las puertas hacia un proceso más centrado en la realidad y en la solución de conflictos que en la aplicación estricta de normas como propondría el realismo jurídico (Ross, 2014). El establecimiento de principios como la oralidad, publicidad, inmediación y la incorporación de nuevas figuras, como la mediación o las medidas alternativas, han obligado a abrir el núcleo cerrado del derecho y, por ende, de la formación jurídica a nuevas disciplinas y acercarse a la práctica y el ejercicio en los tribunales.

Por ello, se considera que la configuración actual del sistema jurídico mexicano puede encontrarse bien explicada por el tridimensionalismo jurídico (Kaufmann, 2002; Le Fur & Radbruch, 1967; Reale, 1997), dentro del cual se considera que el derecho se debe estudiar considerando tres esferas esenciales: la normativa, la fáctica y la axiológica, las cuales dan lugar a los tres principales paradigmas jurídicos: positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico. De esta manera se supera la actitud dogmática en el derecho para transitar a una visión compleja y dinámica de la realidad jurídica.

Estos cambios en la esencia y entendimiento del fenómeno jurídico también se han visto empujados por nuevos modelos educativos que han encontrado fisuras para poderse adentrar en el compacto muro del tradicionalismo en la formación jurídica; ya que hoy en día, por diversas circunstancias, la mayoría de los modelos educativos formales en las universidades nacionales y, por ende, en los planes de estudio de licenciados en derecho asumen, al menos en el papel, un modelo formativo de competencias.

La competencia, de acuerdo con McClelland, se entiende como el conjunto de conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una ocupación dada, citado en (Ramírez, 2020); este conjunto que se debe integrar en forma armónica y puede representarse gráficamente de distintas maneras, como el ejemplo que se muestra en la figura 1.

Fuente: elaboración propia con base en Campirán (2017).

FIGURA 1 TRIÁNGULO DE COMPETENCIAS 

La incorporación de las competencias al lenguaje y a los contenidos universitarios ha respondido a diversos motivos. Por un lado, es un modo de acercar la Universidad a la sociedad y al ámbito laboral, y como tal ha constituido una recomendación de organismos rectores de la educación a nivel nacional e internacional. Por otro lado, es un modo de reclamar una enseñanza más práctica y útil para los estudiantes, refuerza el planteamiento de una formación que se diseña mirando el aprendizaje y el alumnado en varios sentidos (Yániz, 2004), Algunas otras características de la educación basada en competencias que inciden en la configuración de un nuevo modelo universitario de formación jurídica son:

  • Se busca utilizar procedimientos que garantizan un aprendizaje significativo, de acuerdo con Ausubel "aprender es significativo en tanto pueda ser relacionado con conocimientos y experiencias anteriormente adquiridos" (García, 2011, p. 10); en este sentido, se busca rescatar el contexto de los estudiantes y acercar los ejemplos a la realidad cotidiana de las instituciones jurídicas, el estudiante debe ser parte de su aprendizaje al integrar y aportar su contexto. El aprendizaje jurídico también puede ser significativo cuando se le encuentra una utilidad y puede trasladarse a diversas situaciones que pueden estar relacionadas con la práctica profesional de los estudiantes.

  • Otra ventajas del diseño curricular por competencias sobre cualquier diseño tradicional es que promueve aprendizaje activo y la creación de conocimientos; motiva al alumno a construir su proceso de aprendizaje en un contexto determinado; da la posibilidad de profundizar en acciones complejas; potencia la identificación e interacción de conceptos, métodos, habilidades, valores y hábitos necesarios para abordar los problemas en busca de su solución para posibilitar que el educando construya conocimientos contextualizando el qué, el cómo, el por qué y el para qué aprender (Ormaza et al., 2020). Se busca entonces un concepto de aprendizaje mucho más complejo que el de la simple memorización, y para el aprendizaje del derecho esto es importantísimo, ya que implica conocer el contexto y los elementos para la solución de un problema legal, más allá de la simple repetición de normas jurídicas, e involucra al estudiante como sujeto activo del proceso para construir su propio conocimiento a través de diferentes actividades.

  • "El método interactivo, en sus dos vertientes indisociables profesor-alumno y teoría-práctica, previene del riesgo de caer innecesariamente en dogmatismos o en retórica infundada que no crean sino falsas apreciaciones, o en el mejor de los casos solamente producen riesgosas generalizaciones acerca de la sociedad" y del derecho (Velázquez, 2006, p. 841).

  • Otra técnica como el "case method pone el énfasis en las sentencias concretas de los jueces más que en las reglas generales y abstractas del derecho legislado; en el estudio de fuentes primarias en lugar de manuales doctrinales, en la discusión participativa en las aulas en lugar de la pasividad y el dogmatismo de la lección magistral, en la formación metodológica y en la capacidad de argumentación jurídica en lugar de la simple memorización de información acerca de reglas y doctrinas previamente sistematizadas" (Friedman, como se cita en Serna, 2004, p. 1051).

  • • La evaluación, también se va a entender de manera totalmente diferente, debe mantener coherencia con el modelo al establecer que los instrumentos y los medios para evaluar no son importantes en sí mismos, solo en la medida que sirvan al aprendizaje del estudiante; el concepto de evaluación formativa alude al proceso evaluativo, que se presenta, a su vez, dentro de un proceso formativo, en el cual ambos buscan el mismo objetivo de desarrollo y adquisición de competencias; la evaluación ya no tiene la finalidad de sancionar o clasificar, sino obtener información para auxiliar en el proceso de aprendizaje, se nutre de diversos instrumentos y técnicas, como la retroalimentación, evaluación y autoevaluación (Jurado, 2015).

  • El examen empleado en el esquema de evaluación de la escuela tradicional resulta insuficiente ante las necesidades actuales de formación jurídica, la memorización de contenidos que se fomenta con la evaluación formativa, sin embargo, ha sido una práctica difícil de desarraigar en las universidades nacionales, al menos en considerarle con un peso principal sobre otros instrumentos.

  • • Por último, aunque, desde luego, existen muchas más características importantes en el modelo de competencias, cuya explicación rebasa los objetivos y la extensión de este artículo, es importante considerar el papel del profesor, el cual debe abandonar su rol de autoridad central del proceso para convertirse en un facilitador del aprendizaje de los estudiantes, situación que a su vez requiere un cúmulo de competencias docentes, entre las que se pueden mencionar: diseñar la guías docentes contextualizadas, propiciar oportunidades de aprendizaje tanto individual como grupal, ser un tutor que fomenta la autonomía, evaluar integralmente, desarrollar materiales de apoyo, interactuar con uso de la tecnología, realizar proyectos integradores e interdisciplinarios (Tejeda, 2015).

  • Todo lo anterior configura una serie de exigencias de gran complejidad para el profesor en el área de derecho, quien regularmente es un profesional de la disciplina jurídica pero desconoce o carece de formación pedagógica; por ello, ha sido necesario implementar en las universidades y facultades diversos cursos de capacitación en competencias docentes. La didáctica del derecho se ha convertido en un tema de relevancia en la investigación jurídica, incluso materia de estudio en diversos programas de posgrado y algunos de licenciatura.

Todos estos cambios y perspectivas actuales en la formación jurídica han configurado un modelo educativo mucho más robusto y, por ende, se espera un profesionista más completo; pero, como se ha mencionado, al parecer algunas de las prácticas habituales y arraigadas en la escuela tradicional y el dogmatismo se mantienen y permiten cuestionar si el modelo actual es suficiente o requiere más cambios. Para ello se realizó el sondeo exploratorio de investigación, cuyos resultados se describen en el siguiente apartado.

IV. EXPERIENCIA Y REALIDAD DE LOS MODELOS ACTUALES EN LA FORMACIÓN JURÍDICA UNIVERSITARIA

En este apartado abordan dos cuestiones fundamentales de la realidad de diversas facultades de derecho desde la perspectiva de profesores y estudiantes:

  1. ¿Se mantienen vigentes las prácticas del dogmatismo y la didáctica tradicional en la formación jurídica?

  2. ¿Cuáles son los efectos de los modelos actuales de formación por competencias en el proceso de aprendizaje de los estudiantes?

Para lo anterior, a través del apoyo obtenido por financiamiento del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el proyecto de investigación denominado "Experiencias exitosas de innovación en la formación jurídica" se tuvo la oportunidad de visitar cuatro universidades públicas que ofrecen la licenciatura en derecho y en cada una de ellas aplicar entrevistas a académicos e investigadores y a estudiantes en torno a las temáticas que se vierten en este artículo y también otros tópicos que forman parte del proyecto general de investigación.

Las universidades que se tomaron como muestra fueron la Universidad Veracruzana, la Universidad Autónoma del Estado de México, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; en cada una de ellas se aplicó la entrevista en formato no estructurado (Díaz, et al., 2013), sin criterios probabilísticos (Otzen & Manterola, 2017) pero que sí arrojan información relevante sobre la realidad de la formación jurídica en dichas instituciones educativas.

En torno a la primera pregunta: ¿5e mantienen vigentes las prácticas del dogmatismo y la didáctica tradicional en la formación jurídica?, las respuestas indican que, si bien existe una tendencia oficial a impartir la formación conforme a nuevos modelos educativos, las prácticas tradicionales continúan vigentes en algunos casos a través de los profesores de la vieja guardia que se resisten a cambiar sus formas de trabajo y concepciones aplicadas durante décadas; pero también nuevas generaciones de profesores que, a pesar de las tendencias educativas actuales, reproducen, ya sea de forma consciente o inconsciente, los métodos y procesos tradicionales con los cuales fueron formados.

Al respecto un catedrático-investigador de la UNAM opinó: "la educación jurídica como se imparte hoy en día es exactamente la misma que yo cursé en los años 70, se utilizan los mismos libros, imparten los mismos profesores o sus hijos, no hemos cambiado nada". Afirmación que resulta tajante y seguramente no refleja una realidad total, pero sí algunos casos o materias de la carrera de Derecho que se imparten hoy en día prácticamente sin cambios en los últimos 50 años.

Esta misma situación se ve reflejada en la opinión de un estudiante de posgrado en la UAEM:

En los años que yo estuve en licenciatura, 2015 a 2019, pudiste ver de todo, pudiste ver desde clases magistrales, la práctica era la típica de derecho de: te aprendes la ley, no te salgas de la ley, son tantos artículos, para el examen 50, 60 artículos, y eso es lo que va a venir en el examen; hay un control del discurso, eso sí lo puedo decir abiertamente, un control del discurso en el que no te puedes salir de las directrices que ellos te marcan porque simple y sencillamente ellos son los que tienen la razón y no los puedes refutar, ellos son los que saben, tú todavía no tienes un grado, llegas, te dictan, algunos muy rara vez con lecturas, de un 100 %, yo creo que un 70 % aprendiendo artículos.

Opinión que refleja con claridad la vigencia de aspectos esenciales de la dogmática y la didáctica tradicional estudiados previamente y que perduran en las aulas; el culto a la ley, la actitud dogmática hacia ella, el verbalismo con el dictado, la memorización, verticalidad de los profesores, el rol pasivo del estudiante, que en su experiencia reflejan un 70 % de su formación, aspectos todos bastante significativos y relevantes para considerar en un modelo que se presume nuevo.

La experiencia se repite en la UASLP con la opinión de una estudiante de último semestre en la licenciatura:

Sí nos tocó memorizar, y memorizar conceptos filosóficos y jurídicos, muy técnicos, muy técnicos, incluso nos pidieron que los aprendiéramos la definición de obligación en latín de memoria, que al final como que nosotros no entendíamos bien para dónde iba el profesor, y él decía mucho esto de que al final del curso van a entender por qué están memorizando todo, y terminó el curso y no entendimos el porqué y tomamos la siguiente clase con él y se dedicó al libro de obligaciones y ya.

La memorización de algunos conceptos puede ser una buena base para el proceso de formación jurídica, pero solo si se toma como un primer paso para luego enriquecerse con otros procesos de aprendizaje y se contextualiza en la práctica para generar habilidades y estados de conocimiento más complejos; hoy en día es un garrafal error concebir la repetición y memorización como finalidad de un proceso educativo, como se aprecia en la opinión de la estudiante, una técnica educativa así carecerá de sentido.

En la Universidad Veracruzana se encontraron también opiniones sobre la carga a la formación teórica tradicional:

Yo creo que el estudiar en forma muy teórica es un problema que existe muy latente en la carrera, y por eso al enfrentar el mundo laboral, no tenemos con qué responder, porque no tenemos la práctica, no sabemos hacer una demanda, no sabemos hacer una contestación, son muy pocos y contados los profesores que nos proporcionan esa posibilidad de experimentar la práctica, creo que lo dejan a veces para el último semestre.

Nuevamente se aprecia el arraigo hacia la dogmática en el estudio teórico de conceptos y leyes, que se ve reflejado aún en el diseño de planes universitarios de derecho, la perspectiva de una educación tradicional que considera incapaz al estudiante de ser activo y participar en la práctica hasta que ya se encuentra egresando de la carrera.

Un tema relevante es que en muchas ocasiones no son solo los profesores, sino los mismos estudiantes quienes permiten que subsistan y no se renueven las prácticas de la formación tradicional. Un estudiante del posgrado en la UAEM referió "tuve la fortuna de tener muchas clases magistrales". El sistema universitario de educación superior se inserta en un sistema educativo general, en el cual también la educación tradicional subsiste, y por ello también los estudiantes, acostumbrados a tener un rol pasivo en su formación, se resisten a las metodologías activas y se encuentran en una zona de confort con prácticas como una clase magistral.

De las entrevistas realizadas se puede afirmar que en todas las instituciones que participaron en el estudio subsisten, incluso son aun mayoritarias, las prácticas de educación tradicional en la formación jurídica así como una concepción formalista del Derecho, aun reconociendo que ambas perspectivas siempre estarán en la base del derecho y la formación, es necesario acelerar, afianzar y dar seguimiento a los procesos de renovación ya que, como se ha establecido estos modelos hoy resultan insuficientes para las demandas sociales hacia el profesionista del derecho.

Sobre la segunda pregunta: ¿Cuáles son los efectos de los modelos actuales deformación por competencias en el proceso de aprendizaje de los estudiantes?, puede apreciarse la existencia de procesos de cambio y que en general estos tienden a provocar un efecto favorable en la formación de los estudiantes, aunque la inserción del paradigma del derecho entendido de forma integral y modelos de formación en competencias para la práctica jurídica constituyen, más bien, discursos oficiales y experiencias aisladas que una verdadera realidad cotidiana en las instituciones participantes.

Al preguntar a una profesora de la UAEM sobre el tema, puede apreciarse claramente la inserción de estos temas en el discurso formal y los documentos oficiales del sistema universitario:

Los planes de estudios se han actualizado; el plan de estudios 2004 es por competencias y es flexible, y ahora regresamos, en 2015, a un plan de estudios que es rígido y va por objetivos. Actualmente los programas van más enfocados a prácticas. Lo vemos en nuestras instalaciones: tenemos dos aulas de juicios orales donde los alumnos pueden llevar ciertas prácticas ya en vivo; ellos mismos pueden simular un juicio oral con sus maestros. Tenemos clases como la oratoria, que antes no existía, tampoco la de derechos humanos, materias muy importantes en la actualidad. La oratoria es la herramienta del abogado, y los alumnos ya tienen mayor oportunidad de llevar materias que combinan la teoría con la práctica.

Esta situación se observa en las instituciones estudiadas y en general a nivel nacional, principalmente empujada por diversos organismos rectores y de acreditación de la educación superior aspectos como reformas a los planes y programas de estudio, incorporación de nuevas experiencias educativas con un enfoque más abierto del derecho, modelos formativos por competencias en el currículo oficial, entre otros. Sin embargo, el problema es que la brecha entre el diseño y la práctica del currículo es aún amplia; como se explicó anteriormente, aún es mayoritaria la incidencia de los métodos tradicionales de clase.

Los estudiantes valoran favorablemente la actualización oportuna en los contenidos jurídicos y los modelos de enseñanza; por el contrario, se manifiestan defraudados cuando estos cambios no se dan y su formación queda descontextualizada de la realidad social del derecho. El estudio jurídico ya no debe verse solo desde la norma, sino también desde la realidad. Este contraste se aprecia en dos opiniones: la de un estudiante de posgrado de la UAEM versus la de una egresada de la Universidad Veracruzana. Mientras que el egresado de la UAEM comenta: "A mí me tocó el cambio de sistema en juicios orales y, por lo tanto, lo del plan de estudios, cuando iba en los últimos semestres de la escuela inauguraron la sala de juicios orales, y practicar ahí me sirvió de sobremanera", una estudiante egresada de Universidad Veracruzana consideró: "Todo lo que vimos ya no era vigente cuando salimos, entonces es importante que hubieran modificado oportunamente los planes de estudio".

Cuando las innovaciones llegan a las aulas, son bien apreciadas por los estudiantes de derecho y valoradas con un efecto positivo en su formación como juristas; algunas de las prácticas innovadoras más mencionadas son las simulaciones, estudio de casos, aplicación de las tecnologías y observaciones de campo, tal como se refleja en el comentario de este estudiante de la UASLP: "Las simulaciones son muy importantes, y creo que también el aventarnos al ruedo es muy importante, porque normalmente las actividades son lecturas, teoría y normalmente ahí se queda, pero cuando se lleva a la práctica con simulaciones o fuimos a visitar instituciones, no solamente juzgados, eso nos da una mejor preparación para la práctica".

Las simulaciones y vistas de campo son experiencias muy bien valoradas por los estudiantes, aunque escasas en su formación. Así narra su experiencia una estudiante de la UASLP respecto de las simulaciones:

Tuve un profesor que dio derecho procesal penal que a mí me gustó mucho como dio su clase porque nosotros ya tenemos toda la infraestructura de las salas de juicios orales, entonces yo me acuerdo que, por ejemplo, la primera clase pasó un video explicativo de lo que es el proceso penal acusatorio, que en su momento para nosotros pues era un cambio radical, porque a nosotros nos tocó la reforma, entonces nos pasaba el video explicativo y nos pasaba una grabación de una audiencia y terminaba la clase explicándonos como estaba la teoría y como tenía que ser. Para la siguiente clase elegía las personas para que participaran como las que habíamos visto en el video, entonces recuerdo que a mí me sirvió mucho porque al final del semestre fue mucho más fácil la práctica en esa materia.

Los profesores que implementan este tipo de estrategias también pueden percatarse de los efectos positivos en los estudiantes. Comenta un profesor de la UNAM: "para el alumno que está decidido a salir a postular le ayuda en demasía, siempre es necesario acudir a la realidad, a juzgados a foguearte en las audiencias, o por lo menos realizar esos ejercicios en las aulas aun cuando no se tenga toda la infraestructura de una sala de juicios orales, se pueden llevar a cabo simulaciones".

Las simulaciones como ejercicio didáctico se aplican perfectamente en el contexto del modelo por competencias, ya que sitúan el aprendizaje en la resolución de una tarea práctica, permiten poner en marcha procesos de aprendizaje no solo de conocimientos, sino también de habilidades y actitudes, por lo cual el efecto es que los participantes se sienten mejor preparados para el ejercicio profesional conforme refieren los entrevistados. Sin embargo, en las facultades de Derecho visitadas no se trata aún de un ejercicio sistemático a lo largo de toda la carrera, sino únicamente actividades aisladas que frecuentemente se realizan en los últimos semestres.

También se mencionaron como experiencias favorables las relacionadas con la investigación y el estudio de casos, conforme la explica una estudiante de la Universidad Veracruzana: "Tuve un profesor de derecho constitucional que acababa de salir, tenía como tres años y estaba muy actualizado, tenía temas que no conocíamos, era un profesor que no te ponía nada más a leer, nos llevaba casos de materia internacional y nos ponía a cuestionarlos, ocupaba mucho la investigación, y eso nos ayudaba a querer saber más y seguir aprendiendo".

Como se mencionó también en el apartado teórico, la implementación de nuevos modelos de enseñanza pasa también por la formación pedagógica de los profesores, tarea que se ha asumido en algunas universidades como la UASLP:

Estamos tratando de actualizar y capacitar a nuestros profesores a través de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Sabemos que nuestro profesor quizá no está habituado a los procesos de enseñanza, no nace sabiendo enseñar, pero tiene que venir aquí y dar lo mejor con un alumnado para lograr en ellos los procesos de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a saber, entonces lo que estamos haciendo es trabajo de actualización y capacitación, en estas experiencias de cómo el docente puede mejorar sus técnicas didácticas y pedagógicas para llevar a cabo el proceso didáctico de aprendizaje.

En la tabla 2 se presentan de manera sintética las posturas de los entrevistados.

TABLA 2 SÍNTESIS DE OPINIONES DE LOS ENTREVISTADOS 

Institución\ Pregunta Universidad Veracruzana Universidad Autónoma del Estado de México Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Autónoma de San Luis Potosí
¿Se mantienen vigentes las prácticas del dogmatismo y la didáctica tradicional en la formación jurídica? Se mantienen vigentes y son mayoritarias; son pocos los profesores con técnicas activas. Se mantienen vigentes y son mayoritarias, se estima en un 70 % de la formación de los estudiantes. Se mantienen vigentes y son las más comunes. Se mantienen vigentes y son mayoritarias.
¿Cuáles son los efectos de los modelos actuales deformación por competencias en el proceso de aprendizaje de los estudiantes? Profesores de "nueva guardia" incorporan nuevas técnicas y temas, fomentan la investigación; ello estimula el interés de los estudiantes. Se han incorporado cambios principalmente en materia de procesos orales. Las simulaciones en salas de juicio preparan mejor para la práctica profesional. Se han incorporado visitas, prácticas y simulaciones, lo cual estimula el interés de los estudiantes. Principalmente en los últimos semestres. Se capacita a los profesores; aunque hay resistencia, quienes se actualizan han mejorado sus procesos de enseñanza.

Fuente: elaboración propia con base en entrevistas no estructuradas aplicadas para esta investigación.

Se puede observar en las diversas experiencias que un nuevo enfoque del derecho, empujado por las reformas en materia de derechos humanos y de proceso penal acusatorio, está permeando los modelos universitarios de formación jurídica, así mismo, estrategias de formación por competencias, aunque son esfuerzos aislados, y en algunas ocasiones tardíos, que conviven con la fuerte tradición arraigada en el derecho.

V. CONCLUSIONES

La disputa entre tradición e innovación en la formación jurídica aún se desarrolla con ventaja para la tradición. Los nuevos modelos de formación representados por la educación en competencias y la visión tridimensional/integral del derecho, si bien permean aspectos oficiales de las facultades de Derecho integradas en este análisis, como lo es el diseño de sus planes y programas de estudio, aún no son la experiencia más recurrente en la realidad de los procesos didácticos que se dan en las aulas.

Por otro lado, los modelos de la didáctica tradicional y la dogmática jurídica mantienen su arraigo en la comunidad universitaria del derecho, se encuentran en el mismo origen del diseño de las facultades jurídicas en México, y ya sea por un tema generacional o de reproducción siguen representando la mayoría de las experiencias de formación hoy en día.

No obstante lo anterior, las experiencias educativas que se imparten conforme a modelos y técnicas innovadoras, aun cuando son casos aislados, tienden a ser bien apreciadas y valoradas por sus efectos favorables en la formación de quienes las cursan. El reclamo de una educación más integral, y principalmente más centrada en la práctica, que genere habilidades para el ejercicio del derecho, es recurrente en los estudiantes y egresados de las facultades estudiadas. Esto se realiza principalmente a través de técnicas como la simulación, estudio de casos, uso de la informática jurídica, la investigación para la resolución de problemas y las prácticas de campo.

Una herramienta fundamental para dar impulso a la innovación y actualización jurídico-educativa son los procesos de capacitación del profesorado, así como el reconocimiento y cultivo de la pedagogía jurídica como una disciplina fundamental para el cambio en el paradigma jurídico necesario en la actualidad.

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*Artículo de investigación realizado con el apoyo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el Tipo Superior (PRODEP) de México.

Recibido: 25 de Julio de 2020; Aprobado: 24 de Junio de 2021

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