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Revista de Derecho

versão impressa ISSN 0121-8697versão On-line ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.59 Barranquilla jan./jun. 2023  Epub 30-Jan-2024

https://doi.org/10.14482/dere.59.400.439 

Artículos de investigación

La debida motivación de la prueba indiciaria, relacionada con el principio de presunción de inocencia en Perú

The due motivation of the indiciary evidence, related to the principle of presumption of innocence in Peru

1 Abogada, magíster en Derecho Penal y Procesal Penal. Código Orcid https://orcid.org/0000-0002-8366-3322. gabyodar@yahoo.es

2 Dra. Ciencias Pedagógicas y Jurídicas; investigadora RENACYT. Docente de Investigación de la Escuela de Postgrado, Universidad Señor de Sipán, Lambayeque, Perú. Código Orcid https://orcid.org/0000-0002-4783-0277. xiomarcabreraca@crece.uss.edu.pe


Resumen

Esta investigación aborda la incorrecta valoración y motivación de las resoluciones judiciales, vulnerándose el principio de presunción de inocencia. Planteando como problema científico que, la indebida motivación de la prueba indiciaría para la condena, limita la protección del principio de presunción de inocencia en el proceso penal peruano, y como objetivo, una modificación a la Ley N° 29277 de la carrera judicial para proteger la presunción de inocencia en el proceso penal. Se utilizaron métodos científicos jurídicos y estudios de documentos doctrinarios y jurisprudenciales, así como se aplicó una encuesta con cuestionario. Del análisis realizado se corroboran los defectos en la motivación de la prueba indiciaria por el juez en la sentencia, lo cual afecta la presunción de inocencia de los imputados, para lo cual se interesa incorporar como falta disciplinaria, el juez que incumpla con esta exigencia en el proceso penal en la normativa, Ley N° 29277 de la Carrera Judicial. l, Capítulo V: Régimen Disciplinario, artículo 47°: Faltas Graves.

PALABRAS CLAVE: Debida motivación; prueba Indirecta o indiciaria; presunción de inocencia; reglas de lógica; prueba directa

Abstract

The investigation addresses the incorrect assessment and motivation of judicial decisions, violating the principle of presumption of innocence. Posing as a scientific problem, that the improper motivation of the evidence would lead to conviction, limits the protection of the principle of presumption of innocence in the Peruvian criminal process and as an objective, a modification to Law No. 29277 of the judicial career to protect presumption of innocence in criminal proceedings. Scientific legal methods and studies of doctrinal and jurisprudential documents were used, as well as a survey with a questionnaire. From the analysis carried out, the defects in the motivation of the circumstantial evidence by the judge in the sentence are corroborated, affecting the presumption of innocence of the accused, for which it is of interest to incorporate as a disciplinary fault of the Judge who fails to comply with this requirement in the criminal process. in the Regulations, Law N °. 29277 of the Judicial Career. l, Chapter V: Disciplinary Regime, article 47: Serious Offenses

KEYWORDS: Due motivation; indirect or circumstantial evidence; presumption of innocence; rules of logic; direct evidence

I. INTRODUCCIÓN

Este estudio es parte de los resultados de una tesis de maestría en Derecho Penal y Procesal Penal; para ello se realiza análisis de la prueba indiciaria y su debida motivación por el juez juzgador para lograr sentencia condenatoria, y evitar se vulneren principios tan elementales como la presunción de inocencia del imputado.

Esta problemática se plantea en la ley actual peruana. Hay muchos puntos de coincidencia en la discusión doctrinal a nivel nacional e internacional, apoyada en el estudio en derecho comparado.

Por lo que desde la realidad problemática se observan las siguientes manifestaciones que apuntan al problema:

  • Escasa aplicación por los jueces de criterios doctrinales y de jurisprudencia contenidos en Acuerdos Plenarios y Casaciones sobre la prueba indiciaria.

  • Dificultades en aplicación de la prueba indiciaria, lo cual afecta la presunción de inocencia.

  • Falta de motivación en el razonamiento judicial en la aplicación de la prueba indiciaria al no razonar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia en su sana crítica.

  • Escaso nivel de aplicación de la prueba indiciaria, al no ser motivada ni valorada en las sentencias condenatorias.

Fundamentación legal y doctrinal de la prueba indiciaria

Se parte del estudio de la Constitución Política peruana, la naturaleza jurídica de la prueba indiciaria en una relación directa con el principio constitucional de presunción de inocencia, así como del Código Procesal Penal vigente (Decreto Legislativo N° 957), que regula la valoración de la prueba y las garantías constitucionales que el juez debe tener en cuenta al sustentar su sentencia legal, debiendo acreditar con raciocinio lógico y jurídico su veredicto, tomando en cuenta el derecho de presunción de inocencia (In dubio pro reo) y defensa de todo inculpado mientras no se dicte fallo condenatorio.

San Martín Castro (1999) hizo referencia a la prueba indiciaria y plantea que es aquella que trata de probar la convicción de los indicios; en tal sentido, se considera que se dirige a mostrar la evidencia de hechos que se constituyen en indicios, a través del razonamiento lógico y el nexo causal entre los que se tratan de probar y los hechos probados.

Por ello, el estudio ha tenido en cuenta lo referido por varios autores, tales como Gómez caña (2017), quién señala que las pruebas son elementos técnicos jurídicos que sirven para dar convicción al juez en su dictado condenatorio, sin embargo, refiere que las pruebas indirectas o circunstanciales; ponen en peligro la apreciación del juez cuando no son bien razonadas o circunstanciadas, de ser así, se puede infringir el derecho de presunción de inocencia del victimario o sentenciado.

Otros como Castro (2018), apuntan que una investigación preparatoria desleal, vinculada con la corrupción existente, afecta las garantías procesales constitucionales, y con ello la prueba indiciaria, resultando en ocasiones difícil fundamentar la prueba sólida en indicios por sí solo, pudiendo estar en presencia de una prueba ilícita, que puede estar viciada por el juez cuando no hay una correcta valoración de esos indicios acopiados.

También Vidaurre (2018) sostiene que la prueba indiciaria, denominada también conjetural o circunstancial, tiene relevancia en el marco de la teoría general de las pruebas, busca una resolución judicial condenatoria o absolutoria de acuerdo con la ley, señalando limitaciones en ocasiones de parte de los jueces al ser muy pobres los razonamientos circunstanciales en el uso de esta prueba.

Otros como, Zavaleta (2018), hacen referencia a la validez de los indicios intrínsecamente del razonamiento probatorio, definiendo la noción de indicio, su relevancia internamente, valorando su beneficio a la luz de los criterios de la sana critica del juez. Señalan también que las pruebas directas e indirectas darán como resultado una prueba indiciaria sólida para resolver un hecho, sin perjuicio de ir en contra de la presunción de inocencia del imputado, lo que posibilita facultar al juez para apreciar libremente la prueba, respetando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.

Así, Ruiz (2019) sostiene que es forzoso cumplir con un análisis doctrinal y jurisprudencial para la valoración adecuada y ponderada de la prueba indiciaria o indirecta; así en ocasiones, las partes procesales intervinientes en el proceso penal presentan al juez hechos que no cumplen con los requisitos de prueba de indicio, resultando casi imposible hacer un razonamiento de hechos en la sentencia ajustada a derecho.

Por su parte, Palacios (2019) refiere y sostiene que preexiste un sistema original de la prueba aplicada en los diferentes sistemas procesales, existiendo una diferencia de la prueba indiciaria en los diferentes procesos en los que el Estado interviene, donde se valoran criterios de la presunción de los actos de quienes lo ejecutan. En tal sentido, explica que existe una resolución condenatoria cuando se valora la prueba indiciaria atendiendo a la verdad de los hechos probados; es así que el razonamiento que atiende a estos valores debe realizarse sin vicios, ni error; contrario se vulnera la presunción de inocencia del imputado.

Kujat Flores (2019) hace referencia al razonamiento del juez basado en pruebas debidamente acreditadas, y explica que si son evaluadas objetivamente en su sana crítica, no se causa inseguridad jurídica, prevaleciendo el principio constitucional de presunción de inocencia. Ruiz Falconi, O. V. (2019), hace referencia a la prueba indiciaria y la presunción judicial en el Código Orgánico General de Procesos en Ecuador, señala que la redacción del artículo 172 del Código Orgánico General de Procesos, no es preciso, posibilitando justificar la utilización de prueba indiciaria en la resolución de los procesos regulados por la referida norma; lo que se conoce en doctrina como presunción judicial, debiendo aclararse para lograr la seguridad jurídica en los procesos judiciales.

Es por ello que la prueba indiciaria se va cimentando sobre la base de una inferencia lógica de los hechos ocurridos, en la que intervienen determinados hechos indirectos que se dan por probados y se van entrelazando a una conclusión unívoca y necesariamente relacionada con el objeto material del proceso penal; es así que la debida motivación de la prueba indiciaria está estrechamente relacionada con el principio de presunción de inocencia en el proceso penal.

2. MATERIAL Y MÉTODOS

Esta indagación es aplicada, "No experimental Descriptiva", dado que los hechos acontecieron anteriormente, los cuales se examinarán, no implicando manipulación de las variables objeto de estudio, porque ya acaecieron los hechos, al igual que sus resultados. Por lo que la investigación parte de la realidad problemática observacional desde el contexto de estudio para su análisis de la prueba indiciaria en relación con el principio de presunción de inocencia.

Para Hernández Sampieri et al. (2014) son aquellas que se ejecutan sin maniobrar intencionalmente las variables. Esto va acorde con una investigación en la que no se varíe adrede las variables independientes. En esta investigación no experimental el fin es examinar anómalos tal y como se desarrollan en su trama oriundo, para luego estudiarlos.

Por lo que se ha considerado la solución al problema desde la búsqueda y fortalecimiento del conocimiento en su aplicación e interpretación doctrinaria y jurisprudencial para el enriquecimiento científico de la prueba indiciaria y su debida motivación, relacionada con el principio de presunción de inocencia.

Sabino (2015), señala la investigación es de prototipo representativa la cual labora sobre situaciones de hechos, y su peculiaridad esencial es la de mostrar un entendimiento correcto, teniendo en cuenta razonamientos y métodos científicos que permitan alcanzar las informaciones que identifican a la situación estudiada desde su contexto observacional (p. 51).

Villabella Armengol, C. M. (2015), plantea sobre el enfoque de investigación mixto, que recopila, analiza e integra elementos, tanto, cualitativa como cuantitativa, su propósito es abordar el objeto de estudio a través de sus propiedades y manifestaciones desde la realidad problemática o contextual para explicar el problema científico, casi imposible utilizarlo separadamente, de ahí su carácter holístico científico. Por lo tanto, se concluye que este tipo de investigación mixta corresponde a una combinación de métodos para un mismo estudio, no experimental en el que, el histórico-jurídico y jurídico comparado son métodos empleados.

El diseño Descriptivo-Explicativo, tiene por finalidad de investigar los sucesos de las diferentes peculiaridades o características de una o más variables, por lo tanto, atañe a un estudio exhaustivo sobre diferentes hechos o fenómenos en correlación con las variables de estudio, para solucionar las dificultades esenciales y crear un discernimiento científico. Este diseño de investigación labora entre situaciones de sucesos y su peculiaridad esencial es dar respuesta a una definición de comentarios de los hechos en un argumento explícito, puede contener: encuestas, estudios de casos, guías de observación (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 156).

Se emplearon métodos jurídicos como: histórico-jurídico, relacionado con los antecedentes previos del problema. Este método hizo posible acceder al análisis e interpretación de la constitución, código procesal penal, acuerdos plenarios y otros, de acuerdo con el estudio de la investigación planteada.

También otros como Clavijo, D. et al. (2014), señalan que el método hermenéutico está referido al análisis de contextos, corrientes afines a las doctrinas de la época, y etapas de vida, recapitulación sociocultural, rasgos étnicos, entre otros. Método exegético: se utilizó para la interpretación a los diferentes textos legales que se tomaron en cuenta para esta investigación.

Estos autores (Giraldo Ángel, Giraldo López, 2012), señalan que no existe controversia jurídica que no pueda resolver acudiendo a los textos legales, surgiendo una solución siempre justa. De ahí que el juez debe someterse siempre a los textos legales, y su función sea concebida como mera aplicación de la ley (p. 146).

El método hipotético-deductivo por emplear la hipótesis científica con sus dos variables, dependiente e independiente: si se aplica una modificación legislativa de incorporación en la Ley N° 29277 de la carrera judicial, capítulo v régimen disciplinario, artículo 47° faltas graves, entonces se estará protegiendo el principio de presunción de inocencia en el proceso penal.

3. RESULTADOS

Para comprobar los elementos expuestos en la realidad problemática se aplicó una encuesta con un cuestionario, utilizando un muestreo no probabilístico intencional por conveniencia de 30 abogados de la región de Lambayeque, utilizándose como criterios de inclusión: se tomó en cuenta abogados penalistas, especialistas en la materia. Criterios de exclusión: abogados no especialista en materia penal.

Se definieron a partir de estos criterios la cantidad de abogados encuestados y los resultados en relación con las cuestiones planteadas.

TABLA 1 ENCUESTADOS 

TABLA 2 SOBRE RELACIÓN DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO 

GRÁFICO 1 ¿CONSIDERA USTED QUE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ES PARTE DE UN DEBIDO PROCESO? 

GRÁFICO 2 ¿CONSIDERA QUE LA PRUEBA POR INDICIOS ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR LA INTERVENCIÓN DE UN IMPUTADO EN EL DELITO? 

GRÁFICO 3 ¿CREE USTED QUE LA CONDENA CON PRUEBA INDICIARIA AFECTA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO? 

GRÁFICO 4 ¿CREE USTED, QUE LOS JUECES EMITEN SENTENCIAS JUSTAS AL VALORAR INDEPENDIENTEMENTE LOS INDICIOS? 

GRÁFICO 5 ¿CREE USTED QUE EN LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SE ENCUENTRAN ACREDITADOS LOS INDICIOS? 

De los resultados en tablas y figuras se interpreta:

Que en relación con la primera pregunta que se realizó, el 83.3 % de los abogados considera que la debida motivación de las resoluciones judiciales es parte de un Debido Proceso y que se pudiera está afectando el principio de presunción de inocencia del imputado, mientras que el 13,33 % está muy de acuerdo, lo que explica que más del 90 % coincide en la necesidad de la motivación o razonamiento de las pruebas para una sentencia ajustada a derecho.

La prueba por indicios será suficiente para justificar la intervención de un imputado en el delito, coincidiendo un 93.33 % de abogados que no siempre los indicios son suficientes para justificar la intervención del imputado en el delito y destruir la presunción de inocencia, lo que indica que esta prueba indiciaria es una operación lógica que toma lugar en la mente y conciencia del juez de conjunto con otras pruebas. Por lo que la prueba indiciaria se construye sobre la base de una inferencia lógica que se va acopiando, en la que determinados hechos indirectos que se dan por probados se enlazan a una conclusión relacionada con otras pruebas directas y necesarias en el proceso penal para que el juez en su sana critica pueda hacer uso de ellas.

En cuanto a la casi totalidad del 76.67 % de encuestados, están de acuerdo en que la condena con prueba indiciaria afecta el derecho fundamental a la defensa del imputado cuando esta no es motivada. Aquí se evidencia que los abogados tienen una posición mayoritaria y clara de que la prueba indiciaria afecta la defensa del procesado cuando no se ha motivado como corresponde por el juez.

Sobre el gráfico 4: en cuanto a que los jueces emiten sentencias justas al valorar independientemente los indicios, un 76,67 % sostiene que los jueces no emiten una sentencia justa cuando se valora los indicios por separados. Esto es importante porque de acuerdo con la experiencia de los encuestados, habría casos en los que se observa estos criterios de los jueces, lo que perjudica a los procesados. Se acredita en el gráfico 5 consideraciones sobre los indicios en los que no siempre se tiene en cuenta, en muchos casos no se acreditan por el juez; así, un 3.33 % considera que no es necesario su acreditación, lo que corrobora su importancia y justa valoración.

En tal sentido, se corrobora la falta de acreditación de los indicios como uno de los aspectos más recurrentes en el cual no siempre los jueces hacen correcto uso, omitiéndose la motivación, a pesar de estar establecida en la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema, lo que repercute en la presunción de inocencia.

Asimismo, la limitada explicación y razonamiento circunstanciado en las resoluciones judiciales de cómo opera la prueba indiciaria, principalmente en relación con la forma como se infieren las conclusiones, afecta la debida motivación de las resoluciones.

Se realizaron análisis jurisprudencial con Recursos de Nulidad sobre sentencia que se pronuncian sobre la prueba indiciaria en el proceso y su debida valoración de los indicios, así como Acuerdos Plenarios del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, donde se sustenta que la prueba indiciaria adquiere la responsabilidad penal cuando en ella intervienen indicios, antecedentes, posteriores o subsiguientes, que sean suficientes para establecer la responsabilidad del inculpado en la mente o conciencia del juez en su libre arbitrio, que consiste en deducir un hecho desconocido que sea relevante para la investigación partiendo de un hecho conocido debidamente acreditado y razonado en su sana y lógica critica.

Por lo que de estos resultados se realizó una propuesta de modificación legislativa que dentro de su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, reconoce antecedentes, como la Constitución Política vigente en Perú, y establece que los jueces deben respetar los principios y garantías del debido proceso, administrando justicia con obediencia solo a la Ley, presumiéndose inocente la persona mientras no se dicte sentencia condenatoria.

En tal sentido, la debida motivación de las resoluciones judiciales es de extrema importancia en el cumplimiento de este precepto constitucionalista.

Por lo que, la responsabilidad de administrar justicia por los jueces se establece en la Ley N° 29277 de 2008, Ley de la carrera Judicial que regula la Carrera Judicial y establece en el Capítulo V de su Régimen Disciplinario, el artículo 47°: Faltas Graves; esta norma tiene como antecedente los capítulos VIII y IX del Título IV de la Constitución, regulándose todo lo relacionado con el Poder Judicial y la Junta Nacional de Justicia.

Estos elementos están estrechamente relacionados con arreglo a la Constitución, específicamente en el artículo 139, que hace referencia a los principios y derechos de la función jurisdiccional, así como los derechos de las personas, incluso en los diversos incisos establecidos, los cuales el juez debe cumplir con estricto apego a la ley vigente.

Sobre los resultados de la investigación, se plantea como propuesta del estudio, una modificación legislativa para la incorporación en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, Capítulo V: Régimen Disciplinario, artículo 47°: Faltas Graves, que establece dieciocho supuestos por falta grave. Se estaría adicionando al artículo 47°, Faltas Graves, el inciso 19: Cuando el juez no motiva la prueba indiciaria, y se refleje afectación de la presunción de inocencia del imputado.

CONCLUSIONES

  • La fundamentación epistémica corrobora que la indebida motivación de la prueba indiciaría por el juez en su sana critica afecta la presunción de inocencia cuando no se acreditan adecuadamente los mismos indicios circunstanciales en las resoluciones judiciales al momento de la motivación y razonamiento de la sentencia, violando preceptos constitucionales, penales y de la Ley de la Carrera Judicial, Capítulo V: Régimen Disciplinario.

  • Del estudio doctrinario y jurisprudencial se ha considerado hacer una propuesta para la incorporación en la normatividad disciplinaria como una falta grave y su respectiva sanción en la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, Capítulo V: Régimen Disciplinario, artículo 47°: Faltas Graves el no hacer uso razonable de los indicios por el juez que afecte la presunción de inocencia del imputado.

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Recibido: 27 de Enero de 2022; Aprobado: 28 de Junio de 2022

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