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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697On-line version ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.60 Barranquilla July/Dec. 2023  Epub Feb 12, 2024

https://doi.org/10.14482/dere.60.190.252 

Editorial

Cultura y derechos de propiedad intelectual en la era digital

Culture and intellectual property rights in the digital age

1 Abogada de la Universidad del Norte y doctora en Derecho de la Universidad del Rosario. Profesora investigadora de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte. cabrerak@uninorte.edu.co https://orcid.org/0000-0003-1285-5500


Bien ha señalado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) a partir de varios instrumentos que la propiedad intelectual es una de las herramientas jurídicas que contribuye a la conservación, salvaguarda y preservación de bienes culturales. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha indicado que las medidas de la propiedad intelectual deben ser acordes con las manifestaciones y los bienes culturales que se pretenden proteger, pues las medidas restrictivas podrían estropear los procesos de acceso a la cultura, y las disposiciones desmesuradas llevar a la utilización abusiva y casi que extintiva de estos (World Intellectual Property Organization [WIPO], 2018).

Aunque la discusión sobre la propiedad intelectual como herramienta de protección del patrimonio cultural parece haber acabado, en el caso del patrimonio cultural digital se están abriendo diálogos bastantes interesantes sobre la posibilidad de su protección a partir de la propiedad intelectual, a partir de la idea de que estamos ante un terreno poco explorado, que está creciendo a pasos agigantados y cambiando todo el tiempo y en poco tiempo.

En este sentido, para entender los debates actuales, es pertinente aclarar que el patrimonio digital puede entenderse como aquellos elementos digitales que por su valor cultural han sido transformados a estos formatos para ser conservados y preservados, como el acceso a colecciones que han sido digitalizadas para que sigan siendo conocidas por la humanidad (Unesco, 2003) y como la producción de objetos digitales que por su valor cultural merecen ser conservados y consultados en el tiempo (National Library of Australia, 2003). Como se observa, el patrimonio se basa en soportes digitales que difunden el patrimonio cultural.

Ahora bien, las anteriores definiciones nos permiten acercarnos a una de las grandes discusiones del momento, la gestión de los elementos culturales digitalizados, que, en su formato tradicional, cuentan con derechos de propiedad intelectual y, en particular, con derechos de autor. Por ejemplo, la no identificación de los autores o titulares de derechos de autor para gestionar los permisos pertinentes puede convertirse en una impedimento para digitalizar los elementos culturales, o las pocas excepciones y limitaciones al derecho de autor en algunos países podría estropear iniciativas transnacionales de digitalización y diseminación del patrimonio cultural digital.

Asimismo, otro punto de gran discusión y análisis son las medidas tecnológicas y soportes digitales que están siendo utilizados para la difusión del patrimonio cultural de este tipo. En este sentido, debe velarse por que los soportes tecnológicos que están usando los repositorios, las bibliotecas y los museos digitales sean de acceso fácil, pero, sobre todo, de consulta permanente en el tiempo sin que en algún momento los enlaces estén rotos, los nombres de dominio se pierdan o, simplemente, que las autorizaciones de los derechos de autor expiren y, por tanto, tenga que retirarse el contenido.

Otros asuntos importantes y que han sido poco estudiados por ser nuevos y desconocidos, pero que en algún momento entrarán en las discusiones de la protección del patrimonio cultural digital, es la difusión de bienes y expresiones culturales en el metaverso, así como el mercado de arte digital que es protegido por token no fungible (NFT).

En el caso del metaverso, las experiencias tecnológicas inmersivas podrían ser performers, galerías virtuales y hasta exposiciones de artistas digitales que solo existen en estos mundos alternos y donde aún no hay un marco legal que permita delimitar si pueden llegar a considerarse patrimonio cultural y deban protegerse. En cuanto al mercado de arte digital, que puede desarrollarse en los marketplaces, la alternativa para los artistas han sido los NFT como forma de protección, pero la protección está recayendo sobre creaciones que se alejan de las características propias de una obra, como la originalidad, y entonces se crea un limbo jurídico sobre su existencia y viabilidad de considerarlo arte.

De las discusiones señaladas, que no son las únicas, se observa que el patrimonio cultural va tomando diferentes formas y expresiones que hacen que el derecho, en particular la propiedad intelectual (Von Schorlemer, 2020), según el contenido y las propiedades de los bienes culturales, tenga que crear nuevas formas de protección, lo cual es retador cuando se trata del patrimonio cultural digital. Así es como las respuestas desde el derecho deberían ser rápidas e innovadoras para seguir propendiendo a la difusión y preservación del patrimonio digital; lastimosamente, ante lo ágil y arrollador de la era digital, no llegan a tiempo, lo que no quiere decir que no deben seguir buscándose vías legales que faciliten la gestión de estos importantes bienes.

REFERENCIAS

National Library of Australia. 2003. Guidelines for the preservation of digital heritage. UNESCO archive. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf000 0130071_spa.locale=es . Accessed 6 April 2022. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [Unesco]. (2003). Carta de la Unesco para la Preservación del Patrimonio Digital. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000229034_spa.locale=esLinks ]

Von Schorlemer, S. (2020). Unesco and the Challenge of Preserving the Digital Cultural Heritage. Santander Art and Culture Law Review, 6(2), 33-64. [ Links ]

World Intellectual Property Organization [WIPO]. (2018). Intellectual property and folk, arts and culturalfestivals: Practical guide. WIPO. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_1043_2018.pdfLinks ]

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