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Revista Médica de Risaralda

Print version ISSN 0122-0667

Revista médica Risaralda vol.20 no.1 Pereira Jan./June 2014

 

Artículo de Reflexión


Panorama del subregistro de los accidentes y enfermedades de trabajo en México


Luis Cuauhtémoc Haro-García,1 Cuauhtémoc Arturo Juárez-Pérez,2 Francisco Raúl Sánchez-Román,3 Guadalupe Aguilar-Madrid.2

1 Academia de Salud Comunitaria, Promoción a la Salud, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, UACM, Distrito Federal y Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Ciudad de México, México.

2 Unidad de Investigación en Salud en el Trabajo, Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Instituto Mexicano del Seguro Social, Ciudad de México, México.

3 Jefatura de Área de Servicios de Prevención y Promoción para la Salud de los Trabajadores IMSS, Coordinación de Salud en el Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, México, D.F., México.

* Correo electrónico: luisharo2@hotmail.com

Fecha de Recepción: 17-09-2013.

Fecha de Aceptación: 06-11-2013.


Resumen

A nivel internacional, el subregistro—al menos de los accidentes de trabajo— se ha determinado entre 33 y 69%. En México, las instancias responsables de la evaluación de este tipo de circunstancia señalan que es de alrededor del 8%, sin embargo, a partir de diversas contribuciones realizadas dentro del sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual solo atiende a aproximadamente el 40% de la población trabajadora del país, se han identificado cifras de entre 26 y 78% en el período 1994-2004, sin tomarse en cuenta lo que respecta a enfermedades de trabajo. Bajo esta perspectiva se advierte la necesidad de ampliar la visión y certidumbre en la atención de este problema basados en el análisis de sus causas y orígenes, para finalmente delinear posibles propuestas para su contención o eventual eliminación, con la coparticipación de las instituciones responsables de su registro veraz y de su atención médica, las instancias que emiten las normas al respecto, los empresarios, y sin lugar a dudas, de los mismos trabajadores, sus gremios y los grupos organizados que los representan.

Palabras clave: Subregistro; accidentes de trabajo; enfermedades de trabajo; México.

Overview of the underreporting of accidents and occupational diseases in Mexico

Abstract

Worldwide, the underreporting—at least of occupational accidents—has been determined from 33 to 69%. In Mexico, the instances responsible for the evaluation of these circumstances indicate that is about 8%, however, from various contributions made within the system of the Mexican Social Security Institute (IMSS), which only serves approximately 40% of the working population of the country, figures have been identified between 26 and 78% in the period 1994-2004, without taking into account the occupational diseases. Under this perspective, may proceed broaden the vision and certainty in the attention of this problem based on the analysis of its causes and origins, and finally to outline possible proposals for its containment or eventual elimination, with the participation of the institutions responsible for accurate registration and medical care, instances that emit norms about the issue, the employers, and certainly, the workers themselves, their unions and the organized groups that represent them.

Key Words: Underreporting; occupational accidents; occupational diseases; Mexico.


Introducción

El presente documento pretende destacar los actuales problemas y deficiencias de la información que existe en México sobre los accidentes y enfermedades de trabajo, y las consecuencias que conlleva para la propuesta, establecimiento, vigilancia y evaluación de actividades de prevención, capacitación, educación, investigación y promoción a la salud en la materia, así como la dotación de elementos que permitan estructurar de manera más sólida la toma de decisiones en materia de políticas públicas relacionadas a la salud de los trabajadores.

Para garantizar el éxito de lo que anteriormente se menciona, es necesario destacar las posibles y múltiples imprecisiones que se generan desde el origen de la información base, tanto en su calidad como en su cuantía, de los eventos adversos que presentaron los trabajadores y que fueron sujetos al proceso de dictamen médico, con la finalidad de situar, dentro del marco legal que existe para ello, si efectivamente los diagnósticos que se configuraron son el resultado o por consecuencia del ejercicio del trabajo (1-3).

A lo largo de ese proceso, diversos estudios tanto de orden nacional como internacional han advertido sobre la existencia o surgimiento de escenarios y circunstancias que lo modifican o impiden lo diáfano o transparente que este debería de ser, reconociéndose por un lado la contribución que en buena medida hace la ignorancia, disaptitud y diversidad en las interpretaciones emitidas por parte de aquellos a los que se les tiene adjudicada la responsabilidad de diagnosticar, dictaminar y registrar apropiadamente dichos incidentes, y por otro, las deficiencias para supervisar y verificar lo reportado, revestido por los perversos y subyacentes incentivos que se obtienen por subregistrar, con el consecuente ocultamiento de estos eventos por parte de las empresas tanto del sector público como privado, ante el temor—entre otros— de nuevos reclamos o con fines claramente premeditados para evadir el pago real de la prima correspondiente, y finalmente, la escasa o nula información sobre los aspectos sociales, y de otra naturaleza, que rodean tanto a los accidentes como a las enfermedades de trabajo, y que también ameritan ser explorados (1,4).

En adición a lo anterior, en México, un ineludible punto crítico es la calidad de información nacional que existe en materia de accidentes y enfermedades de trabajo o bien, su inexistencia. La que se dispone en la actualidad es fragmentada e incompleta, además de fundamentarse prácticamente en la casuística que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (2), la cual incluye solo parte de la población trabajadora del país—alrededor del 40%—y por ello muy probablemente se subestime de manera marcada la magnitud de los eventos a los que se hace referencia (2). De hecho, con base en esa información, las instancias nacionales en salud y trabajo frecuentemente apoyan sus argumentaciones, sus políticas y hasta sus acciones, que a fin de cuentas es parcial y que perfila de manera muy gruesa solo a un grupo particular de trabajadores del país, dejando fuera a los que se delinean como trabajadores federales, a los integrantes de las fuerzas armadas, los de la industria del petróleo, los trabajadores informales, y los que eventualmente se presenten en el sector privado, entre otros (2).

Magnitud y trascendencia del problema

A lo señalado previamente deben agregarse los resultados de diversos análisis que a nivel internacional se han realizado sobre lo que se ha dado por llamar como “subregistro”, entre los cuales se menciona a la pérdida de información—al menos en accidentes de trabajo—de entre el 33 y el 69%, sin tomar en cuenta la que no se genera por el subregistro específico de enfermedades de trabajo (3), y otras en las que no se realiza una búsqueda exhaustiva—o no se piensa en ello—en cuanto a su relación con agentes presentes en el ambiente de trabajo y cuyo efecto se manifiesta a largo plazo, fácilmente ejemplificado con el número cada vez más creciente de casos de mesotelioma pleural maligno y otros tipos de cáncer de carácter ocupacional (5), así como los daños a la salud por exposición a plomo y otros metales, los efectos por exposición crónica a plaguicidas agroquímicos y disolventes orgánicos, y diversas expresiones de los generados por factores de índole psicosocial, como el karoshi, el burnout y el stress laboral, y aquellos que surgen, en forma de trastornos musculoesqueléticos como el síndrome de fatiga crónica, debido a las inapropiadas o nulas condiciones ergonómicas del puesto de trabajo (6,7), y por añadidura la participación de horarios irregulares de trabajo, monotonía, flexibilización, aumento desmesurado en el volumen de bienes a producir, entre otros (8).

No debe pasarse por alto que los trabajadores no están expuestos en forma aislada a un solo agente o factor en el ambiente de trabajo; de hecho conceptualmente se ha pensado en las multiexposiciones, como sucede con las mezclas de disolventes orgánicos, y las pluriexposiciones, en quienes se suma la exposición a uno o varios agentes químicos conjuntamente con otros de orden físico, y en la que se pueden adicionar los de naturaleza biológica, psicosocial y ergonómica. Debe advertirse también el surgimiento de la posible exposición a nuevos agentes como lo podría ser en el contacto crónico, manejo o manipulación—accidental, incidental o premeditada—de nanomateriales o de disrruptores endócrinos como las dioxinas y sus congéneres, los bifenilos policlorados o los ftalatos (9-12).

Lo mencionado parece contradecir el “exiguo” 7,8% de subregistro que se señala en el análisis de estas eventualidades en el sistema de registro del propio IMSS, el cual fue realizado en el año del 2005 (13) la duda se ha visto acrecentada en virtud de los resultados de otros estudios publicados tanto en el ámbito nacional como a nivel local, los cuales han identificado entre el 23 y 78% de subregistro en diferentes establecimientos del propio instituto, tan sólo en accidentes de trabajo, tal y como puede observarse en el Cuadro 1 (14-21).

Ante estas circunstancias, el tema de los accidentes y enfermedades de trabajo debería, por una parte, aceptarse y mantenerse entre las prioridades a investigar con mayor profundidad, y por otro, procedería ampliarse la visión que se tiene en la atención de estos problemas basados en el subregistro, sus causas y orígenes, y finalmente, delinearse las posibles propuestas para su contención o eventual eliminación, con la participación de las instituciones responsables de su registro y atención, las instancias que emiten las normas al respecto, los empresarios, y por supuesto, los mismos trabajadores, sus gremios y los grupos organizados que los representan (22).

Discusión

En el tema que nos ocupa, de manera particular debe puntualizarse sobre la necesidad de desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica para las eventualidades a las que se hace referencia, ya que ello permitiría no solo mejorar el registro fehaciente de los accidentes y enfermedades de trabajo, sino que además esto perfeccionaría notablemente la precisión e integralidad de las intervenciones a estipular, y permitiría la aplicación y cumplimiento cabal del marco legal correspondiente (23).

De hecho, la dimensión del verdadero escenario del subregistro de los accidentes y enfermedades de trabajo en México podrían establecerse como un indicador de calidad de la atención a la salud de los trabajadores, que llevaría no solo a detallar en lo que se refiere a lesiones y secuelas generadas por un accidente calificado como de trabajo, sino a la aplicación, actualización y revisión de la tabla de enfermedades de trabajo que está incluida en el marco legal mexicano (23), la cual quedaría abierta para contemplar el surgimiento de otras entidades nosológicas, como el burnout o el karoshi, que a la fecha no se han sido promovidas para su inclusión. Con ello no sólo se respondería al llamado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la aplicación de los criterios para incluir enfermedades profesionales, sino además, los diferentes sectores de la sociedad dejarían de considerarla como un simple listado de enfermedades raras (24).

Visto de esta manera, la pobre cuantía en la identificación de enfermedades de trabajo, de forma paradójica coloca más en duda y en tela de juicio a la calidad y veracidad de los registros que a la fecha se disponen, a la probidad en la notificación por parte de las empresas de estos eventos, a la oportunidad, certeza y precisión de la estructura y organización institucional que existe para ello, y a la calidad de la información que posee el propio trabajador de los riesgos y daños a correr en su puesto de trabajo, que el intentar explicar que esa morbilidad profesional—y/o eventual mortalidad—se observa a la baja, en vías de erradicación o eliminación en los centros laborales mexicanos como resultado de políticas públicas e instauración de medidas preventivas que favorecen las condiciones de trabajo en las empresas (25).

Aun siendo cautelosos en la crítica del escenario en México en términos de subregistro durante la década analizada, un hecho parece claro: el subregistro es seguramente la principal causa de disminución de los accidentes y enfermedades de trabajo y lamentablemente pareciera que el panorama no mostrará grandes modificaciones en el análisis de años o períodos posteriores (26).

Por otro lado, y como ha sucedido en otros países, las políticas económicas del llamado “wild market”, aunado a las perniciosas crisis financieras y el estancamiento del mismo orden que persisten en México, acompañado de la depauperación de las estructuras organizacionales responsables que existen para la atención, registro y resolución de los accidentes y enfermedades de trabajo, y su consecuente indemnización, muy posiblemente han contribuido, en su conjunto, a la atención cada vez menos eficiente de la salud de los trabajadores (27).

Conflictos de interés

Los autores declaran no tener conflictos de interés.

Referencias

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