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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

versión impresa ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.23 no.2 Bucaramanga jul./dic. 2018

 

Transcripción documental

La custodia femenina: conflictos y poderes en la Cárcel del Divorcio durante el año de 1803 1

1Historiadora de la Universidad Autónoma de Colombia, Colombia


La transcripción documental que se presenta a continuación corresponde a la averiguación emprendida por el Tribunal de la Real Audiencia de Santafé, contra el castellano Diego Segura, quien, en función de su cargo como alcaide de la cárcel del Divorcio, no solo sacaba algunas reas a su cuarto, sino que, maltrataba a Petronila López por el presunto denuncio de dichas salidas irregulares de mujeres. Así, este documento del año 1803 evidencia desde los constantes problemas, desórdenes, y tratos; hasta los permanentes silencios, poderes y realidades que se daban al interior de una cárcel durante el período colonial.

De ahí, la importancia y significado de esta fuente, no solo para el tema de la custodia femenina que poco ha sido desarrollado por la historiografía nacional,2 sino para la comprensión y análisis de otros transcendentes aspectos de la sociedad neogranadina, durante los primeros años del siglo XIX, tales como: La mujer colonial, la administración de justicia, y la criminalidad femenina. En este sentido, el caso transcrito constituye una invitación abierta y cordial a explorar nuevos temas de investigación, que apenas han empezado a estudiarse tanto en el panorama colombiano como latinoamericano.

Ahora, la estructura de este documento que reposa en el Archivo General de la Nación (AGN), en la sección colonia y en el fondo de juicios criminales, comienza con la apertura del auto de cabeza del proceso, en donde se relacionaba el delito, el nombre del transgresor, el nombre de las personas implicadas, el lugar, y las circunstancias de los acontecimientos. Así, esta primera etapa aclaratoria permite comprender diversos aspectos, que van desde la importancia de la visita de cárcel,3 hasta el derecho de las reas para realizar una denuncia ante cualquier anomalía e irregularidad en el funcionamiento del lugar. Seguidamente, a esta fase se efectuaba la práctica de los testimonios, en donde se juraba ante Dios y una señal de cruz, de decir verdad en lo que se supiera y fuera preguntado por el juez sobre los hechos en cuestión.

De manera que, en esta segunda etapa se desarrollaba el cuerpo del juicio criminal, todos los detalles y las minucias del quién, cuándo, cómo, dónde y porqué; con lo cual se logra conocer entre otras cosas el oficio de alcaide. Este, además de vivir en la cárcel junto a su esposa e hijos, era el encargado no solo de vigilar la seguridad y correcto funcionamiento del lugar, sino que, también era quien debía cuidar y custodiar a las reas, esto último significa, que sobre él recaía la responsabilidad de la guardia y el buen trato hacia ellas. En este sentido, el alcaide no podía sacar ni maltratar de palabra o acción a ninguna de las encarceladas, pues quebrantaba el propósito mismo de la cárcel del Divorcio, el cual era dar clausura y recogimiento a aquellas “mujeres perdidas y casadas mal avenidas en sus matrimonios”4.

Asimismo, durante esta fase de indagación en la que sobresale la voz de las reas por sobre su escritura, se puede observar las inconsistencias en la confesión de la denunciante, la impropiedad tanto de las horas como en los fines de las salidas de las reas, y las formas de castigo; además, de otros aspectos que dan cuenta de los permanentes desórdenes, irrespetos, maltratos, amistades y odios, que se daban al interior de esta cárcel de mujeres que se ubicaba en plena Plaza Mayor de la ciudad de Santafé, más exactamente en lo que vendría siendo actualmente la Calle 10 con Carrera 8 y 9.5

Por último, se llevaba a cabo la fase de la sentencia, en donde no solo se mostraban los resultados de las diligencias y la acusación formal del fiscal del crimen, sino que, también se presentaban los vistos y las notificaciones del caso a cada una de las partes implicadas. De esta manera, terminaba el proceso criminal, el cual permite comprender los problemas en la administración de justicia, la laxitud de las leyes, y las contantes reincidencias y faltas de las autoridades en el cumplimiento de su oficio.

Ahora, no hay que desconocer las circunstancias y situaciones que rodearon la elaboración del documento, pues se trata de un caso criminal que buscaba establecer fundamentalmente la verdad de unos hechos específicos mediante el uso de varios elementos como los interrogatorios. En este sentido, las reas quienes cumplían la función de testigos solo respondían las preguntas preconcebidas y orientadoras de un escribano, el cual resumía o anotaba las respuestas de utilidad para el proceso; igualmente, dada la naturaleza del juicio y la denuncia secreta, no se citaron algunas voces de importancia como la del alcaide y las otras encarceladas que salían desnudas de pie y pierna.

Finalmente, las normas de transcripción que se siguieron fueron la conservación de la paleografía original del documento, y la anotación explicativa de algunos signos topográficos entre corchetes tales como: [En blanco] el cual significa el desconocimiento de la palabra en cuestión, [sic] donde se hace referencia a las palabras escritas en formas incorrectas y por último el signo de interrogación [?] el cual señala una interpretación dudosa6. Así, se invita hacer uso de esta fuente de forma consiente y crítica.

[f. 679 r]

Criminales contra Diego Segura Alcayde de la

cárcel de Diborcio, sobre averiguar a que

fines salían ciertas Reas al quarto de

havitacion; y sobre haver maltratado a Pe=

tronila Lopez presa en dicha cárcel

[f.679 v]: [Folio en blanco]

[f.680 r] [sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

En la ciudad de Santa fe a dose de marzo de mil

ochocientos y tres: El señor Alcalde Ordinario de segunda

nominacion Don Juan Gomez dijo: Que por quanto Pe=

tronila Lopez que se halla presa en la Real cárcel

de Diborcio denunció el dia cinco del corriente (con mo=

tibo de haver pasado el presente señor Juez, y el señor

Alguacil Mayor de Corthe Don Jose Malo al referido

Diborcio, a asistir al tiempo de repartir la comida)

que Doña Juana Seballos había salido descalsa el dia

antecedente a las cinco de la mañana del quarto

del Alcayde Diego Segura, que cahé [sic] en el saguan

del Diborcio; para cuya salida es menester que

preceda la apertura de la puerta principal de aquella

cárcel, sobre cuyo asunto ha estado el referido

señor Juez practicando extrajudicialmente las posibles

diligencias a fin de investigar la verdad, para

proceder conforme a justicia: Pero como la mencionada

Petronila Lopez en el dia de esta actuacion

haya reclamado en la visita de cárcel, sobre que

de nuevo se formó el Tribunal, y oyda en altas

voces expresó: Que varias mugeres salían del

Diborcio a las ocho de la noche, y vnas entraban

a la vna, y a otras a las cinco de la mañana del

dia siguiente: Que el Alcayde Segura referido

[f. 680 v]

la había maltratado poniéndola en el Zepo, dando=

le de palos con tanto rigor, que a no haver acudido

varias mugeres que se hallaban presas hubie

ra sido más el castigo: De cuya relacion tu=

bieron a bien los señores de la visita mandar que

mediante a que el señor Juez mencionado había

tomado conocimiento en estas desavenencias

prosediese a vsar del remedio competente.

Por tanto debía mandar y mandó que se

reciviese la informacion sumaria recerbada de

los testigos que supiesen de los hechos arriva

relacionados, y fecho todo se trahiga [sic] a la vista

para prover conforme a justicia. Asi lo proveyó

y firmó por ante el presente Escribano de que dafe=

Juan Gomez [rubricado]

Por su mandado

Juan Josef Suarez [rubricado]

En la ciudad de Santa fe en el mismo dia del ante=

cedente auto cavesa de proceso: El señor Juez de esta

causa habiendo pasado a la Real cárcel de Diborcio

acompañado del presente Escribano, hiso comparecer

en la pieza donde se acostumbran tomar las declaraciones

a Petronila Lopez a quien se le encargo

el secreto, y esplicada la gravedad del juramento se le

recivio que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor

y vna señal de cruz vajo cuya gravedad prometio

decir verdad en lo que supiera y fuera preguntado

[f. 681 r]

Y siéndolo segun el auto cavesa de proceso dijo: Que

hace ocho meses que Doña Juana Seballos presa en esta

cárcel hace el espacio ha observado que todas las noches

como a las nueve, dies, y once de ellas, salía

al quarto de la habitacion del Alcayde Diego Segura

a donde estaba con la muger e hijos de dicho Alcayde

y que a la vna, o dos tres y quatro de la mañana

bolvia a entrar a el quarto de su habitacion, exeptuando

la mañana del dia cinco del corriente que en=

tró a las cinco de la mañana descalsa de pie, y

pierna, cuyo motibo fue bastante para dar este

denuncio al señor Juez presente: Que habiendo

conocido desde luego dicho Alcayde su denuncio la

maltrato con vn palo poniendola en el Zepo

de donde la sacó en el mismo dia el presente

señor Juez, quien le dio vna reprehencion, tanto

al Alcayde como a la exponente por haverle

amenasado con vna piedra que cojio en la mano

y la que soltó inmediatamente: Que aunque dijo

en la visita de cárcel que el Alcayde dejaba

salir a algunas mugeres de parte de noche fue

porque se lo había dicho Vicenta Solares, que

salían Encarnacion Rojas, y Gertrudis Cuellar

pero que no lo había visto la declarante. Que esta

es la verdad, y lo que save y puede decir en fuerza de su ju=

ramento fecho en que se afirmó y ratifico, dijo ser de

hedad mayor de veinte y cinco años sin generales y no fir=

mo por decir no saver lo hiso el señor Juez por ante mi

de que doy fe=enterado=como=tres=vale testado=hace el espacio=no vale

Gomez [rubricado] Juan Josef Suarez [rubricado]

[f. 681 v]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

Ynmediatamente, dicho señor Juez hiso comparecer en la

dicha piesa a Ygnacia Vargas, presa en esta cárcel

de Diborcio, a quien por ante mí el presente Escribano

se le recivio su juramento (examinada que fue prime=

ramente en su gravedad) que hiso conforme a derecho

por Dios nuestro señor y vna señal de cruz, vajo del

qual prometió decir verdad en lo que supiera y

fuera preguntada y de guardar secreto, y de no revelarlo

a nadie, y siéndolo con arreglo al auto arriva

que se le leyó dijo: A la primera parte ignoraba

su contenido en todas sus partes, y habiendosele

leydo lo siguiente expreso: Que sí, es cierto que

Doña Juana Seballos, Gertrudis Cuellar, Lus Castro

y la exponente, salían de parte de noche a la

piesa de dicho Alcayde Segura, antes que estubiese

enferma la muger del referido Segura; quando

estaba enferma, y últimamente hasta la noche

en que murió y la velaron; que a lo que salían

era con el objeto de medicinarla a dicha enferma,

volviendose para adentro a las dies de la misma

noche: Que le oyó decir la que expone, a Petronila

Lopez, que Segura la había puesto en el Zepo

y que la había maltratado con vn palo. Que

esta es la verdad en fuersa del juramento

que fecho tiene en que se afirmó y ratifico

[f. 682 r]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

leyda que le fue esta su declaración: Dijo ser de hedad de

treinta y cinco años sin generales y no firmo porque dijo

no saber, lo hiso el señor Juez por ante mí de que doy fe

Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Consecutivamente, el nominado señor Juez hiso comparecer

a Maria Juaquina Bustamante presa en esta cárcel de

Diborcio, a quien por ante mí el presente Escribano le recivio

su juramento instruida que fue de él, que hiso por Dios nuestro

señor y vna señal de cruz vajo cuya gravedad ofrecio

decir verdad en lo que supiera y fuera preguntada y siéndolo

conforme al auto cavesa de proceso dijo: Que no ha visto

cosa alguna de lo que se le pregunta en esta primera

parte, que solo se lo oyó decir a Petronila Lopez; que

save que quando se hallaba enferma la muger del Alcayde

Diego Segura, salían algunas a la piesa de esté, a darle

algunas sustancias, o alimento necesario para su

curacion, como a las siete de la noche, pero que ignora

la hora quando volvían a entrar, con motibo de que

la declarante dormía encerrada en vno de los calabosos

que es nulo quanto en la vltima parte del auto

cabesa de proseso se le ha leydo, pues la declarante prece=

dio el hecho, y es que Petronila Lopez habiendo injuriado

gravemente a Doña Juana Seballos, luego que tubo [sic] noticia

[f. 682 v]

de esto el Alcayde Diego Segura subió, y le dijo

a la Lopez fuese para el Zepo para castigar sus inso=

lencias; que en efecto vajo la Petronila Lopez, y

habiendo esta cojido vna piedra en la mano para

tirarle a Segura diciéndole al mismo tiempo

otras tantas insolencias, luego que la puso en

el Zepo, siguió prorrumpiendo las mismas

contra dicho Segura, por lo que le pegó con vn palo

delgado más delgado que vn bastón. Que es quanto

save y puede decir en el particular, en fuerza

de su juramento que fecho tiene: Que es mayor de

quarenta años sin generales y no firmo por que

dijo no saber, lo hiso el señor Juez por ante

mi de que doy fe=enmendado= Juana=vale=

Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

En prosecución de esta sumaria, el memorado

señor Juez hiso comparecer a Francisca Xaviera Rojas

presa en esta cárcel de Diborcio, a quien dicho señor

por ante mí el presente Escribano le recivio su juramento

que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor y vna

señal de cruz, vajo cuya gravedad ofrecio decir ver=

dad en o que supiera y le fuera preguntada y siéndolo

conforme al auto cavesa de proceso dijo: Que ig=

nora la primera parte de dicho auto que se le leyó,

que únicamente se lo ha oydo decir a Petronila Lopes

que salían Doña Juana Cevallos y Gertrudis Cuellar

pero a la exponente no le consta: Que la segunda

[f. 683 r]

parte que tambien se le leyó, es nulo su contenido, 4 que

solamente vio la exponente que la noche quando falleció

la muger de Segura, salieron algunas mugeres al

quarto en donde estaban velando a la difunta, que

luego inmediatamente se entraron: Que es cierto que

Diego Segura le dio con vn palo delgado más que

vn baston, y esto fue con motibo de que la Petronila

Lopez lo injurio con palabras muy ofencibas.

Que es quanto save y puede decir en el particular

y la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en

que se afirmó y ratifico, leyda que le fue esta su

declaración, que es mayor de quarenta años sin generales

y no firmo por que dijo no saber, lo hiso el señor Juez

por ante mí de que doy fe=

Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

En el mismo dia dicho señor, hiso comparecer a Maria

Antonia Penagos presa en esta cárcel pública a quien por

ante mí el presente Escribano le recivio su juramento (instruida

que fue de su gravedad) que hiso conforme a derecho por Dios

nuestro señor y vna señal de cruz vajo cuya gravedad

ofrecio decir verdad en lo supiera y fuera preguntada,

y siéndolo conforme al auto cavesa de proseder leydo

que le fue dijo: Que en esta primera parte no ha

visto cosa alguna: Que en quanto a la segunda parte

vio que Doña Juana Cevallos el dia que murió la muger

del castellano Diego Segura, salió al quarto de este

con algunas otras compañeras para velar, o acompañar

el cuerpo, pero que como luego se dormitó la declarante

[f. 683 v]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

no save a qué horas entrarían: Que aserca de la

vltima parte, es cierto que Petronila Lopez injurio

de palabras a Doña Juana Ceballos, y de resulta de esto

el Alcayde Diego Segura la puso en el Zepo, en donde

siguió con nuevas injurias contra este, habiéndole

por esto dado vn palo, en el cuerpo; que estubo en

el Zepo hasta que el presente señor Juez vino, y la

puso en livertad. Que es quanto save y puede decir

en fuerza del juramento que fecho tiene en el que, y

leyda que le fue esta su declaración se afirmó y

ratifico, dijo ser mayor de treinta y cinco años

sin generales y no firmó por que dijo no saber, lo

hiso el señor Juez por ante mí el presente Escribano

de que doy fe.

Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Vista al Abogado Agente del crimen, y corra

este expediente con la reserba correspondiente citas

circunstancias=

Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto, en

Santafe; y marzo catorce de mil, ochocientos tres

Suarez [rubricado]

El Abogado Agente del crimen dijo: Que citan

[f. 684 r]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

do Petronila Lopez, a Vicenta Solares, por autora de

la notisia, de que el Alcaide Diego Segura dexaba salir

de noche a mugeres presas; se debe recivirle a esta declaracion;

y consiguientemente a todas las más que esta citare

hasta descubrirce la verdad.

Pero, estando ya descubierto que el Alcaide sacaba algunas

de ellas (para que le sirvieran a su muger) de el mismo

Divorcio y fuera de las puertas principales; es de notificarle

desde aora, [sic] y con reserva de pedir contra él en que

parte; en vista de la diligencia que lleva pedidos; que de ningún

modo ni con pretexto de servicio de caridad, se aproveche

del servicio de las mugeres como que de ningún

modo le es permitido. Y siendo ya esta segunda ves [sic]

en que se ha tratado del desorden con que se manejan los

Alcaydes en el cuidado de el Divorcio; se ha de servir Vuestra

Excelencia mandar se le pase noticia al Alguacil Mayor de la ciudad

para que por su parte los [en blanco] y de provision de considerarlos

en justicia. Santa Fe Marzo 15 de 1803.

Vergara [rubricado]

[f. 684 v]

Recibanse las declaraciones que pide el Abogado

Agente del crimen en su anterior vista; y para que entretanto

no se continúen los desordenes, háganse por mí las

prevenciones debidas al Alcayde del Divorcio, y

dese igualmente por mi noticia al señor Alguacil

Mayor de la ciudad para los fines que se expresa

Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo

voto; en Santafe; en dies y siete de marzo de

mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

En la ciudad de Santa fe; en el dia del proveido:

El señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto

Juez de esta causa, estando en este juzgado

ordinario con el señor Alguacil Mayor Muy Ylustre Cabildo Don

Justo Castro, le intimo a precencia de mi

el presente Escribano lo pedido por el Abogado Agente

del crimen, y mandado en el decreto antesedente

quedó enterado, firmando con el mismo señor

Alcalde por ante mí de que doy fe=

Gomez [rubricado]

Castro [rubricado]

Suarez [rubricado]

En el mismo dia dicho señor Juez hiso otra igual

por ante mí el presente Escribano al Alcayde Diego

Segura quedó enterado, y en su virtud

[f. 685 r]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

Firma doy fe=

Gomez [rubricado]

Segura[rubricado]

Suarez [rubricado]

En la ciudad de Santafe a veinte y uno de marzo

de mil ochocientos y tres: El señor Juez de esta causa

habiendo pasado a la Real cárcel del Diborcio a efecto

de evaquar la declaración pedida por el Abogado

Agente, estando constituido en la pieza donde se

acostumbran tomar las confesiones hiso comparecer

en ella, a Vicenta Fresneda (alias Solares), a quien

por ante mí el presente Escribano le recivio su juramento

que hiso conforme a derecho por Dios nuestro señor y vna

señal de cruz vajo cuya gravedad ofrecio decir ver=

dad en lo que supiera y fuera preguntada y siendolo con

arreglo a la cita que hiso Petronila Lopez en su

declaración dijo: Que ella nunca ha visto, salir a

mugeres, y que es falso lo que ha dicho Petronila Lopez

porque a la exponente nada le consta, más que lo

que ha oydo a la referida Lopez, que es; que al quarto

del Alcayde salían Doña Juana Seballos, y Encarnacion

Rojas en tiempo que estaba enferma su mujer

[f. 685 v]

y preguntada que fue; que otras mugeres habían

visto, o entendido, saliesen fuera del Diborcio, las

ya mencionadas Doña Juana, y Encarnacion

dijo: Que a quien se lo había oydo fue únicamente

a la Petronila Lopez: Que es quanto save

y puede decir en el particular, y la verdad en fuerza

del juramento fecho en que se afirmó y ratifico

que es de hedad de treinta y seis años, sin generales

y no firmo por que dijo no saver, lo hiso el señor

Juez por ante mí de que doy fe=

Gomez [rubricado]

Juan Josef Suarez [rubricado]

Buelba al Abogado Agente del crimen=

Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto, en Santafe;

en veinte y quatro de marzo de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

El Abogado Agente del crimen dijo: Que examina

[repetido: mina]da Visenta Fresneda o Solares; se ha falsificado,

la cita que le hizo Petronila Lopez; y

aun esta misma en su declaración, ha limitado

lo que tan generalmente expuso a Vuestra Alteza en visita de

[f. 686 r]

Cárcel. Entonces supuso que las presas salían de no

che a la calle, y que ella lo havia visto; y después se

limita a que era al quarto del saguan a cuidar a la

muger del carcelero, y velar la muerta. En cuia [sic] vi

sta no se justifica otra cosa, que el exeso de servir

se el carselero de ellas; sacándolas de la prision; pues

aunque no sea para fines torpes ni sacarlas a la

calle; él no tiene facultad, ni puede sacarlas fuera

de las puertas principales; ni de noche de los calabozos,

o quartos donde deben estar enserradas desde

que anochese y sino que por provision especial de el Jues

se le mande otra cosa, que en este caso deberá governar

se por las ordenes que se le dieren en su [ilegible]

tiene [?] pedido y Vuestra merced mandado el pronto remedio que

se necesita; pero para su perfecta decisión; [en blanco]

de que Vuestra Alteza mando que Vuestra merced averiguara lo que denuncio

Petronila Lopez; podra dar cuenta, para que el Tribunal man

de lo que considere en justicia. Santa Fe marzo 26 de 1803.

Vergara [rubricado]

Autos

[f. 686 v]

Y passen en asesoría al Doctor Don Eustaquio Galaviz

Gomez [rubricado]

Proveyolo el señor Don Juan Gomez, Alcalde Ordinario de segundo voto en Santafe;

en veinte, y seis de marzo de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

Vistos: En atencion a estar notificado a quien le

corresponde el auto de diez y siete de este

mes, dese quenta, como pide el Abogado Agente

Fiscal del crimen al Superior Tribunal de la Real

Audiencia para el fin que Fiscal el [en blanco] numero juzgado

Gomez [rubricado]

Galaviz [rubricado]

Proveyolo con dictamen de Asesor el señor Don Juan Gomez

Alcalde Ordinario de segundo voto, en Santafe; y marzo veinte,

y nuebe de mil, ochocientos tres= Suarez [rubricado]

[f. 687 r]

[nota: pasado 3 turno] [sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

Tavera [rubricado]

Muy poderoso señor
[nota: Santafe marzo 31 El expediente adjunto que acompaño, y paso
de 1803] a manos de Vuestra Alteza se ha seguido contra el
[nota: El Fiscal del castellano de la Real cárcel de Diborcio Diego Segura
crimen con el por orden que Vuestra Alteza me comunicó verbalmente
expediente que acom- sobre la quexa que dio Petronila Lopez el dia 5 del
paña=] corriente estando en visita de cárcel; y para que
[rubrica] según su mérito determine Vuestra Alteza lo que
sea de su mayor agrado.
[nota: Tavera rubricado] Dios guarde a Vuestra Alteza muchos años jusgado
ordinario de Santafe y marzo 31 de 1803
Muy poderoso señor
Juan Gomez [rubricado]

Muy poderoso señor

El Fiscal del crimen dice: Que el sustan-

[f. 687 v]

cial resultado de las diligencias, que forman

este expediente, se reduce a que el castellano Diego

Segura disponía que saliesen de la cárcel del

Divorcio algunas presas para asistir a su

muger en la enfermedad de que murió. Ya este

ministerio, propuso que no le era permisible, y por

tanto el Alcalde de segundo voto hizo al citado castellano

las debidas prevenciones para que no conti

nuasen semejantes desordenes: Como ya se ha

notado otra vez, y ellos son justamente punibles

entiende el Fiscal que para castigarlos, y

evitar se repitan, no es suficiente demostracion

la hecha a su autor, y asi podra

imponérsele alguna multa, y a percivirsele

seriamente que si reincidiese en el abuso de la

confianza, que está depositada en él, será

tratado con mayor rigor y a la denunciante

Petronila Lopez se la intimara que se abstenga

de importunar al tribunal con quexas

abultadas; guardando verdad en la [en blanco]

dieren con lo qual se tendrá por fenecido

este dicho expediente, en el no ofrece más pro

[f. 688 r]

greso en justicia. Santafe y abril 12 de 1803

Frias [rubricado]

Autos [rubrica]

Proveyose por los señores Virrey, Presidente, Regente y oidores de la Audiencia

y Chancilleria Real del Reino en Santafe a catorce de

de abril de mil, ochocientos tres=

Tavera [rubricado]

[f. 688 v]

[sello: SELLO QUARTO UN QUARTILLO DE 1802 Y1803]

seria providencia; y se encargara al Algua

sil Mayor de la ciudad que zele, [sic] como es

de su obligación la custodia de las presas,

como que son de su cargo

[rubricas:3]

Proveyese por los señores Virrey, Presidente, Regente y Oydores de la Audiencia y

Chancilleria Real del Reino en Santafe, a veinte y seis de abril de mil ochocientos tres

Tavera [rubricado]

En el dia del provehido yo el Escribano Receptor

pase notisia de antesedente por auto al señor Don Diego

Frias. Fiscal del crimen, su señoria rubrica doy fe

[Rubrica] Callexas [rubricado]

En veinte y sierte de los mismos: Yo Escribano Receptor pase y lo

hise saber a Don Justo Castro; Alguacil Mayor de la ciudad, que

do enterado, doy fe=

Castro [Rubricado]

Callexas [Rubricado]

Luego hise otra a Diego Segura en su persona quedo enterado

doy fe

Segura [Rubricado]

Callexas [Rubricado]

Yncontinenti hise otra a Petronila Lopez, en su propia persona

quedo enterada doy fe

Callexas [Rubricado]

Fuentes

Fuentes primarias: Fuentes de Archivo

Archivo General de la Nación (AGN), colonia, juicios criminales, t. 3, doc. 23, f 679 r- 688 v. [ Links ]

Fuentes Secundarias: Libros

Escovar Wilson-White, Alberto y otros. “Instituciones de gobierno”. Atlas histórico de Bogotá, 1538-1910. Bogotá: Planeta Corporación La Candelaria, 2004. [ Links ]

Ladrón de Guevara León, María Mercedes. Manual de paleografía. Bogotá, Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996. [ Links ]

Martínez, Carlos. Santafé capital del Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Ediciones Proa, 1987. [ Links ]

Michel Sánchez, Valeria. Usos y funcionamiento de la cárcel novohispana. El caso de la Real Cárcel de Corte a finales del Siglo XVIII. México: El colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2008. [ Links ]

Artículos de revistas

Jaramillo de Zuleta, Pilar. “La casa de recogidas de Santa Fe. Custodia de virtudes castigo de maldades: Orígenes de la cárcel de divorcio”. Boletín de Historia y Antigüedades 82.790 Bogotá (1995): 631-653. [ Links ]

Tesis, ponencias, documentos y otros Inéditos

Ramírez, María Himelda. “Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital del Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII”. Tesis de doctorado en Historia de América, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2005. [ Links ]

1 Archivo General de la Nación (AGN), Colombia, Fondo: juicios criminales, Sección Colonia, t. 3, doc. 23, f. 679 r- 688 v.

2 Sobre el tema de la custodia femenina o la cárcel de mujeres, durante el periodo colonial. Véase: Alberto Escovar Wilson-White y otros, “Instituciones de gobierno”, Atlas histórico de Bogotá, 1538-1910. (Bogotá: Planeta Corporación La Candelaria, 2004) 62. Carlos Martínez, Santafé capital del Nuevo Reino de Granada. (Bogotá: Ediciones Proa, 1987) 154. Pilar Jaramillo de Zuleta, “La casa de recogidas de Santa Fe. Custodia de virtudes castigo de maldades: Orígenes de la cárcel de divorcio”, Boletín de Historia y Antigüedades 82.790 (Bogotá, 1995): 631-653. María Himelda Ramírez,“Las diferencias sociales y el género en la asistencia social de la capital del Nuevo Reino de Granada, siglos XVII y XVIII”. (Tesis de doctorado en Historia de América, Universidad de Barcelona, Barcelona, 2005).

3 La visita de cárcel era la instancia que reflejaba la preocupación de la Corona, no solo por vigilar el correcto funcionamiento de ella, sino de agilizar y dar seguimiento a las numerosas causas de los reos. Así, esta figura de control y orden que fue implantada en el territorio neogranadino durante el siglo XVIII se dividía en las visitas generales y las visitas particulares. Véase Valeria Michel Sánchez, Usos y funcionamiento de la cárcel novohispana. El caso de la Real Cárcel de Corte a finales del Siglo XVIII (México: El colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2008).

4 Las “casadas mal avenidas” o “divorciadas” era aquellas mujeres que ya no vivían en el mismo lecho conyugal que sus esposos, esto quiere decir, que había una separación de cuerpos de los casados por diversas razones, sin haber una pérdida del vínculo matrimonial. Véase en: Jaramillo de Zuleta 643.

5 Escovar Wilson-White y otros 62.

6 María Mercedes Ladrón de Guevara León, Manual de paleografía (Bogotá: Centro Editorial Javeriano CEJA, 1996).

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