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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

versión impresa ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.24 no.2 Bucaramanga jul./dic. 2019  Epub 31-Jul-2019

https://doi.org/10.18273/revanu.v24n2-2019002 

Artículos de investigación

Antecedentes y herencias de la dictadura chilena en las ideas y legislación sobre la migración (1953-2018)

Background and Inheritance of the Chilean Dictatorship on Ideas and Legislation on Migration (1953-2018)

Antecedentes e herança da ditadura chilena em idéias e legislação sobre migração (1953-2018)

David Aceituno Silva1 
http://orcid.org/0000-0003-1524-6145

José Manuel Quinteros Venegas2 
http://orcid.org/0000-0002-2964-3304

1Doctor en Historia, Universidad de Salamanca, España. Profesor de Historia, geografía y Ciencias Sociales, en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1524-6145. Correo electrónico: david.aceituno@pucv.cl.

2Maestrante en Historia en Universidad Católica de Valparaíso. Licenciado en Historia con mención en Ciencias Políticas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Asistente de la Cátedra de Historia Contemporáneo de Chile II (Instituto de Historia PUCV). Asistente de la Cátedra de Historia de Chile y Medios (Escuela de Periodismo PUCV). Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2964-3304. Correo electrónico: jose.quinteros.v@mail.pucv.cl.


Resumen

La situación migratoria de Chile se ha visto tensionada durante los últimos años por el ingreso masivo de extranjeros. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto el poco interés por modificar una normativa que proviene de la Dictadura. Se propuso como objetivo analizar las herencias mismas de esta como las originalidades del modelo migratorio instaurado a partir de 1975. A través de un análisis interpretativo e histórico se contrastaron diversos archivos y fuentes legales desde mediados del siglo XX hasta nuestros días, los que fueron puestos en el contexto de las ideas políticas y sociales propias de los gobiernos y actores sociales referenciados. Entre los principales resultados pudimos apreciar la vinculación de la legislación con principios nacionalistas, geopolíticos, de seguridad interior y del neoliberalismo. Se hace necesaria una mirada a la historia reciente de Chile para comprender los pilares de la actual política migratoria.

Palabras Clave: Migración; dictadura; democracia; geografía política; neoliberalismo.

Abstract

The migratory situation in Chile has been strained during recent years by the massive influx of foreigners. However, there has been little interest in modifying a regulation that comes from the dictatorship. It was proposed as an objective to analyze the inheritances of this one as the originalities of the migratory model established since 1975. Through an interpretative and historical analysis, different archives and legal sources were contrasted from the mid-20th century to the present, which were placed in the context of the political and social ideas of the governments and social actors referenced. Among the main results we could see the link of the legislation with nationalist, geopolitical, internal security and neoliberalism principles. It is necessary to look at the recent history of Chile to understand the pillars of the current migration policy.

Keywords: Migration; Dictatorship; Democracy; Political Geography; Neoliberalism.

Resumo

A situação migratória no Chile tem sido tensa nos últimos anos pelo massivo afluxo de estrangeiros. No entanto, tem havido pouco interesse em modificar um regulamento que vem da ditadura. Propôs-se como objetivo analisar as heranças desta como as originalidades do modelo migratório estabelecido desde 1975. Através de uma análise interpretativa e histórica, diferentes arquivos e fontes jurídicas foram contrastados a partir de meados do século XX até o presente, que foram colocados no contexto das idéias políticas e sociais dos governos e atores sociais referenciados. Entre os principais resultados, podemos ver o elo da legislação com princípios nacionalistas, geopolíticos, de segurança interna e do neoliberalismo. É necessário olhar para a história recente do Chile para entender os pilares da atual política de migração.

Palavras chaves: Migração; Ditadura; Democracia; Geografia Política; neoliberalismo.

Introducción

Chile ha vivido durante las últimas décadas cambios importantes a nivel político y social, como se ha podido observar a nivel internacional. Hasta el año 1988 y durante 17 años, el país se vio sometido a una de las más terribles dictaduras en Latinoamérica controlada con mano dura por Augusto Pinochet quién estuvo en el poder desde 1973. (1) Sin embargo, a partir de los años 90 se regresó a la democracia demostrando un muy buen desempeño político en una transición que se presenta en muchos casos como modélica siguiendo la estrategia de los pactos y acuerdos. (2)

Pese a esta trayectoria vivida en el país, muchos de los temas se han debido atender asumiendo las limitaciones del proceso, esto porque durante las primeras décadas de la democracia, Pinochet se mantuvo al mando de las fuerzas armadas e incluso participó como senador designado, lo que implicó que se retrasarán discusiones muy relevantes sobre asuntos políticos y sociales de crucial importancia para desarrollar una democracia con amplias competencias y de mayor calidad. Por ejemplo, la sobrerrepresentación parlamentaria de los grupos afines a la dictadura, la designación parlamentaria y el sistema electoral, la limitada justicia en caso de derechos humanos y la consolidación de políticas neoliberales que afectan incluso a los derechos sociales. Entre estos problemas que se han mantenido como verdaderos enclaves, se encuentran otros, menos evidentes, pero que siguen afectando el quehacer ciudadano, como son por ejemplo el sistema educativo, de pensiones o el de salud. En este sentido, durante los últimos años, los procesos migratorios que han comenzado a afectar a gran parte de Latinoamérica debido a situaciones humanitarias y políticas han repercutido en el quehacer político chileno dejando en evidencia las trabas y problemas que existen en una política migratoria con claros sesgos.

En ese sentido, Chile comparte trayectorias y elementos similares respecto a la política migratoria con países que se han vuelto de ingreso migratorio regional en las últimas décadas como Argentina y Ecuador. Dichos países al igual que este, y, durante un contexto dictatorial, vieron la aprobación de leyes migratorias bajo la doctrina de la seguridad nacional. En el caso de Argentina la ley 22.439 (ley Videla) en 1981(3) y en el de Ecuador, las leyes de Extranjería y de Migración de la década de 1970.(4) En el primer caso de Argentina, se denota un cambio importante bajo un enfoque de derechos con la Ley N° 25.871 promulgada en enero de 2004, pero de grandes dificultades en su implementación;(5) en el caso de Ecuador, la Constitución del año 2008 marca un cambio de enfoque al considerar la migración como derecho humano fundamental, pero sigue estando bajo el marco de la legislación anterior a este período;(6) en el caso chileno, como veremos, se ha dado una continuidad importante a partir de la ley 1.094 de 1975 hasta nuestros días.

Estos tres países comparten elementos fundamentales que marcaron la migración a partir de mediados de la década de 1990 y en el nuevo siglo como, una migración intrarregional, de carácter económico, marcada por los conflictos de violencia política vivida en la región del cono sur y de desarrollo en rubros del sector terciario, en la construcción, agricultura y servicios domésticos con un fuerte componente de feminización en sus inicios. En abril del año 2017 Amnistía Internacional hizo un análisis crítico de la situación migratoria en Chile, poniendo de manifiesto que con la actual regulación el Estado chileno “desatiende el cumplimiento de las obligaciones más amplias en materia de derechos humanos,” (7) pero además reconoce que la legislación vigente seguía actuando bajo los cánones que impuso la Dictadura en su diseño, como es el de la seguridad interior. (8)

Con todo, esta situación podría pasar desapercibida -como lo ha sido durante varios años desde el retorno a la democracia- sino fuese porque recientemente ha habido un número creciente de migrantes que ha arribado al país por distintos motivos y que han sido puesto en la palestra pública por los medios de comunicación, particularmente por su notoriedad en relación con su color de piel o su procedencia, especialmente los migrantes haitianos y colombianos. Desde la década de los ochenta hasta el día de hoy, el número de inmigrantes en Chile aumentó al menos cinco veces, alcanzando la cifra de 441.000 personas en situación regular (2,7% de la población nacional). Según un estudio de Amnistía internacional, los inmigrantes son principalmente de origen latinoamericano: Perú (37,8%), Argentina (15%) Bolivia (7,7%), seguidos por Ecuador (5,2%), Colombia (5,1%), Brasil (2,7%), República Dominicana (2%) y Haití (2%). También, en menor cantidad, han llegado europeos/as destacando entre ellos/as personas provenientes de España. (9)

La situación durante los últimos años, se ha vuelto más compleja, no solamente porque han quedado de manifiesto las dificultades que tienen los inmigrantes en la trayectoria para ingresar y permanecer en el país, por ejemplo, las dificultades que impiden una mejor integración (dificultad en la obtención de visas y discriminación social), mayor incorporación al mundo laboral (acceso a trabajos no acordes a su calificación o la permanencia de estereotipos sexistas), mejores condiciones laborales (tratos discriminatorios), etc.(10) De hecho la precariedad, el abandono y en ocasiones el abuso es una situación recurrente. Como si esto fuera no suficiente, en varias ocasiones el Estado sigue utilizando los mecanismos que posee el Decreto con Fuerza Ley (DFL) 20507 de 1975(11) para expulsar inmigrantes por situaciones que nos retrotraen a la guerra fría. Por ejemplo, el año 2017 un grupo de estudiantes peruanos que ingresaron al país a realizar un estudio sobre el movimiento obrero chileno, fueron expulsados del país por llevar “libros de anarquismo y marxismo”.(12) Sobre el mismo problema se han realizados varios estudios sobre cifra negra y expulsiones en Chile.(13)

Esta situación que podría parecer inédita, no lo es, ya que según informes recientes entre los años 2015 y 2016 se han expulsado 5.656 extranjeros de Chile, por orden de dictámenes judiciales o administrativos, lo que en promedio son cerca de ocho expulsiones diarias.(14) En algunos periodos esta situación ha alcanzado suma gravedad, como sucedió el año 2012 cuando un grupo de peruanos demandó al Estado chileno por expulsiones que consideraban injustificadas.(15) Así mismo, estas situaciones ponen de manifiesto que existe una percepción de injusticia o arbitrariedad que es agravada por las propias características de la legislación, pero también porque los principios que le fundaron, aparentemente siguen vigentes, como queda patente en las palabras del actual presidente de Chile y representante de la derecha, Sebastián Piñera, quien el 2017 se refería a la necesidad de mejorar las legislación en función de facilitar la expulsión de lo que él denominó “indeseables”, poniendo énfasis en la necesidad de fundar una normativa de migración que se enfoque en “recibir inmigrantes que aporten al desarrollo de nuestro país”.(16)

En el presente artículo abordaremos estas “herencias” de la Dictadura en perspectiva histórica, analizando cuáles son las fuentes que nutren la normativa de los años setenta, donde confluyen los principios de la legislación precedente, (17) las ideas de Pinochet y los militares -geopolítica y seguridad interior- y la propuesta económica que tomaba forma el mismo año en que se decreta la normativa de migración. Sumado a esto, consideramos que la permanencia de los principios heredados de la dictadura, no solo tiene que ver con un supuesto olvido por legislar, sino más bien porque le es conveniente a un modelo de desarrollo, que pone el factor económico sobre el desarrollo humano.

Como marco teórico utilizaremos la propuesta de Huneeus (18) que encaja como guía para entender la migración en el largo plazo, en el contexto de las crisis que se generan con la “modernización parcial” sufrida en Chile durante la Dictadura, con este propósito y en el marco especifico de la inmigración consideramos la propuesta de Norambuena (19) en relación al “path dependecy”, que analiza la trayectoria de decisiones en torno a la migración en el Chile reciente. Por último, de manera complementaría consideramos los análisis históricos sociológicos de Tijoux (20) y Stefoni, (21) que dan profundidad analítica al problema en estudio, incorporando nuevas aristas al problema (racialización, contextos de modernización, nacionalismo, etc.).

Antecedentes

Chile, como el resto de los países latinoamericanos, ha tenido una larga trayectoria en procesos migratorios, teniendo incluso algunos ciclos similares, pero con magnitudes y enfoques de las políticas diferentes, por ejemplo, respecto al caso argentino, marcado por una migración de una magnitud superior a la de los países de la costa del Pacífico. Un aspecto comparativo al cual se puede dar hincapié en el caso de Argentina y Chile es el que nos entrega Norambuena al trabajar con el caso del primer país y lo que denomina trayectoria de la dependencia (path dependency). Desde un enfoque institucional, se puede ver que existe una política de gran apertura hacia la inmigración, que, si bien tuvo un aspecto de fomento selectivo europeizante, fue básicamente de puertas abiertas (a diferencia del caso chileno, que mantuvo un fuerte carácter selectivo europeizante en su legislación al respecto durante el siglo XIX). Esto, según Norambuena, se quiebra a partir de la Ley N° 4.144 de Residencia de Extranjeros de 1902, respondiendo a un contexto de gran efervescencia social y que tendría constantes reforzamientos durante el siglo XX, con su máxima expresión en la Ley General de Migraciones y de Fomento a la Inmigración de 1981 bajo la dictadura de Jorge Rafael Videla. En el caso chileno tenemos la Ley que impide la entrada al país o la residencia de elementos indeseables que podría utilizarse de parangón con la argentina de 1902 y su máxima expresión restrictiva en la Ley 1094 de 1975 bajo la dictadura de Augusto Pinochet).(22) Como resume Martínez,(23) existen al menos tres ciclos migratorios: el primero en el siglo XIX denominado ultramarino, donde habrían llegado europeos principalmente, el segundo se dio desde mediados de S. XX en el contexto de las dictaduras y populismos y estaría marcado por la migración entre países latinoamericanos y por último la migración a Estados Unidos y Europa desde la segunda mitad del S. XX y XXI. En el caso chileno, es coincidente el primer proceso, con la llegada tras la independencia fundamentalmente de ingleses y alemanes y posteriormente de franceses, españoles, italianos, suizos, etc. y un grupo menor de asiáticos en la zona norte.(24) A finales del siglo XIX será el propio Estado el impulsor de dicha migración.(25) La segunda oleada estará marcada por la migración forzada de la Dictadura desde 1973 y la última correspondería por la intensificación de la migración sur -sur (entre los países del cono sur) desde el retorno a la Democracia en los años 90.

Los principios que durante el siglo XIX se tuvieron acerca del proceso migratorio se enfocan principalmente en el factor modernizador (agrario e industrial) que agregaba el migrante, especialmente vinculado al inmigrante europeo. Y pese a que en el centenario de la independencia había visiones contrapuestas, especialmente de autores nacionalistas como Nicolás Palacios,(26) se consideró como un aporte al desarrollo del país la llegada de extranjeros, estableciéndose una política de inmigración dirigida y fomentada por el Estado, que daría como resultado la llegada de migrantes al país, en el contexto de un plan de poblamiento e industrialización.(27) Nos parece importante señalar que si bien existía una concepción marcada por la idea modernizadora del factor migrante en la sociedad chilena, este estuvo cruzado por diferentes concepciones a tratar, por ejemplo, la importancia de los factores que afirmarían la población chilena desde un punto de vista racial y estereotipada de la misma población europea que se deseaba se integrara a la sociedad, mostrando en ese sentido, una enfoque racializador/sexualizador selectivo sobre estos mismo y que, además, consideraría a la migración intrarregional en un escalafón de práctica inexistencia al no considerada en la política migratoria nacional.(28)

En resumen, el interés político y social por la migración irá cambiando de uno que apuntaba básicamente a la colonización de territorio no ocupado o con fines educativos y culturales, a uno que aportará al desarrollo y modernización del país, como sucederá a partir de la década del veinte del siglo XX. Ya hacía 1882 se crea la Agencia de Colonización, dependiente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) que tenía por objetivo fomentar la industrialización del país. Durante casi treinta años cumplirá la función de atraer contingente extranjero, llegando a un total de casi 60 mil migrantes europeos, entre los que destacaban los españoles. (29) El sistema que devino después de 1910, dependió de sistemas como las “cartas de llamadas” o las “solicitudes de reagrupación familiar”, donde se podía a través del Estado garantizar a familiares o amigos, vía contrato, la obtención de un trabajo y el financiamiento de pasajes de regreso. Por Valparaíso, por medio del primer sistema, llegaron 1379 personas y, por el segundo, llegaron 115 españoles a dicha ciudad entre 1943 y 1965. (30)

Otros hitos de la migración marcados por lo político como serán, por ejemplo, la llegada del Winnipeg a Valparaíso, que traía consigo españoles perseguidos en la guerra civil.

La creación del Departamento de Inmigración. DFL N.º69 del 27 de abril de 1953

El año 1953 es una año clave por diversas razones, en primer lugar, porque será un año de elecciones parlamentarias donde por primera vez las mujeres podrían hacer efectivo su voto (aunque lo habían obtenido legalmente unos años antes). Pero también es importante políticamente porque un año antes había asumido la presidencia de Gobierno Carlos Ibáñez del Campo, el reconocido militar que en los años treinta encabezó un golpe de Estado y un gobierno autoritario, (31) pero que regresaba con nuevos bríos tras un decadente Frente Popular.

El reconocido presidente, había asumido la tarea de barrer con la corrupción del gobierno anterior, animado por un fuerte apoyo general que veía en él la posibilidad de limpiar la política y sacar adelante un país que se presentaba en crisis. (32) Sus vínculos con Perón en Argentina lo llevó a impulsar una política de relaciones exteriores con el país vecino que se consolidó en la firma del Tratado de Unión Económica argentinochilena. Sin embargo, su postura nacionalista y sus vínculos con grupos extremistas que querían imponer de nuevo una Dictadura, le trajeron malos resultados. Sumado a la ambivalencia de su Gobierno, que se moverá entre políticas cercanas a la izquierda y luego a la derecha en dos momentos de su gobierno. (33)

Será en este contexto que se promulga el Decreto con Fuerza de Ley N.º 69, que luego citará la Ley sobre migraciones establecida en la Dictadura. En este sentido, se puede entender cierto grado de continuidad entre ambas políticas, sobre todo si se considera que ambas nacen de gobiernos con un declarado tenor nacionalista. En primer lugar, establece como principio que la tarea del departamento de inmigración es preferentemente el “control y la supervigilancia” de los inmigrantes que ingresen al país, pero además establece claramente que dicha institución: “Propondrá y atenderá todas las iniciativas que convenga adoptar en lo relativo a una política de inmigración, que incremente la capacidad productora y técnica del país y asegure la unidad espiritual de la Nación”. (34)

En efecto, el foco de la inmigración se condice con los principios vigentes y el Gobierno que está en el poder, por un lado, que el extranjero que llegue a Chile a aportar en el desarrollo y, en segundo lugar, se basa en principios nacionalistas o lo que denomina con imprecisión, la unidad espiritual de la Nación. En el mismo DFL con el fin de resguardar que el inmigrante será un aporte al país, se le pide como requisito estar en posesión de un capital. A su vez, establece claramente que la migración puede ser de dos maneras: Libre o dirigida definiéndolas de la siguiente manera:

Art. 9.- Es libre aquella en que el extranjero costea los gastos de su viaje y de su establecimiento en Chile. Estos inmigrantes pueden ejercer libremente sus actividades económicas o de otro orden de acuerdo con las leyes del país.

Art. 10.- Es dirigida aquella que se efectúa con la ayuda económica de instituciones nacionales extranjeras o internacionales, con el objeto de radicar al inmigrante en una zona determinada para que se dedique a las actividades declaradas a que se ha obligado en las cláusulas del contrato respectivo. (35)

Queda establecido así un vínculo con la tradición de políticas migratorias que se desarrollaban desde principios del siglo XX, cuando se refiere a las migraciones dirigidas por el Estado. Pero también establece una migración libre, que ya fija en este reglamento su orientación económica, obviamente no en el sentido que le dará después la Dictadura de Pinochet, pero al menos es un precedente interesante, aunque se de en el contexto de políticas desarrollistas diferentes a las neoliberales de los años setenta que intensificarán estos principios.

Fiel a su postura autoritaria, nacionalista e incluso cercana al eugenismo, establece también como requisito de ingreso al país en el artículo 12:

Art. 12.- Se prohíbe la entrada al territorio nacional a los extranjeros que:

1.- Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o por algún otro medio, doctrinas que tiendan a destruir por la violencia el orden social y la organización política y jurídica de la Nación, y a los que sean miembros de asociaciones u organizaciones destinadas a su enseñanza y difusión;

2.- Hayan sido condenados o que estén actualmente procesados en sus respectivos países por delitos que el Código Penal califica de crímenes.

3.- No tengan o no puedan ejercer profesión u oficio que los habilite para ganarse la vida.

4.- Padezcan de un defecto orgánico incurable tal como sordomudez, ceguera, demencia o idiotismo o mutilación que no le permita ejercer profesión u oficio para ganarse la vida, y

5.- Padezcan de tracoma, lepra o cualquiera otra enfermedad infectocontagiosa. (36)

De esta manera, la idea de depuración en el ingreso al país es evidente, al punto que no solo se consideran aspectos vinculados a su poder adquisitivo, desarrollo profesional, sino que también a cuestiones físicas y mentales. La función última del migrante y la migración es entonces según el decreto “el mejoramiento técnico de la misma y una racionalización en el consumo que elevará el standard de vida del país; que la inmigración con elementos de selección contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza”.(37) En ese sentido, vemos que continúa y se hace patente la relación entre la idea de una “raza chilena”, elemento central de la nación, que debería verse perfeccionada y purificada con la inmigración y en ese sentido, selectiva de quiénes no estaban dentro de esta definición (proceso racializador), como podíamos ver patente ya desde el siglo XIX.

Es claro que los principios establecidos en esta normativa se mantendrán en la regulación establecida por Pinochet. En primer lugar, porque compartía los principios nacionalistas propuestas en el decreto de Ibáñez del Campo,(38) y, en segundo lugar, porque al contener un componente autoritario, asumía los principios de control y vigilancia en el proceso migratorio, lo que hace suponer al menos en un estado embrionario la doctrina de seguridad nacional, que ya estaba vigente en el continente y que en este caso, se unía al viejo militarismo bismarckiano que reafirmaba el papel central del ejército en la unidad nacional y en el desarrollo económico.(39)

Los principios geopolíticos de Pinochet y la seguridad interior

Para Pinochet y los militares que le acompañaban en la Junta los principios estipulados en el reglamento de 1953 no le eran ajenos. De hecho, habían sido educados en dichos principios e incluso algunos de ellos las enseñaban, como era el caso de Pinochet quien edita un libro con esta temática, por lo que mantenerlos y profundizarlos no sería algo muy complejo.

Los principios de Seguridad Nacional o Seguridad Interior emergen de la guerra fría, aunque existen precedentes en el militarismo de viejo cuño, sin embargo, sus directrices aparecerán como reacción al Comunismo tras la Segunda Guerra Mundial.(40) Será a partir de ese momento que se establece en Estados Unidos lo que se denominó el “Estado de Seguridad Nacional” que fijará las bases para la posterior doctrina de seguridad nacional en el resto de Latinoamérica, que se consolidará en los años sesenta en los principios de la Geopolítica, que a su vez contendrá teorías tan variadas como la de espacio vital, la ley de esfuerzo, ley de oportunidad, etc.

Según Tapia, (41) la Ley de seguridad interior se define como tal a partir de la declaración de Bogotá en 1948 donde se establecen los principios de guerra limitada y peligro interno. Es importante remarcar que entre estos principios establecidos por Estados Unidos se encuentra no solo la posibilidad de intervenir en territorios ajenos, sino que también mantener la estabilidad política y de orden económico social en la región. Es interesante notar además que se establece como un pilar de la doctrina la necesidad de mantener una política económica cercana al pleno empleo y una línea de crecimiento suficiente para soportar los gastos necesarios para la propia seguridad interna, de ahí que es relevante el aspecto económico en los países que asumen esta doctrina, ya que se establece el “círculo virtuoso” entre seguridad interna, salud económica e ingresos de recursos suficientes para mantener el estado de alerta.

Pinochet comulga con estos principios como lo deja establecido en su libro “Geopolítica” publicado originalmente en 1968 y reeditado en el año 1974. En su escrito reconoce que esta materia ha sido prejuiciada inicialmente por estar vinculada a los estados totalitarios, pero que poco a poco ha sido entendida como una disciplina necesaria para “el desarrollo de los Estados”. (42) Los principios fundamentales que emergen de su texto y que inundarán su pensamiento y acción, se resumen en pocas líneas, ya que para Pinochet el Estado tiene dos funciones: una agresiva y una defensiva.

Cuando, estudiemos el desarrollo de los Estados, podremos observar, también, que la Geopolítica tiene un carácter agresivo (positivo), cuando en ella señala al Estado la necesidad de alcanzar mayor potencialidad por variados caminos y, en consecuencia lograr una posición destacada en el globo terrestre; o bien lo contrario, un carácter defensivo (negativo), cuando el Estado, combina ubicación destacada dentro del mundo por su poderío económico, político, debe luchar por mantener esa ubicación, transformando el concepto de agresividad por el de seguridad.

De ahí entonces que no podemos dar a esta ciencia solo un carácter bélico o agresivo, como la exhibió la propaganda aliada en la II Guerra Mundial, ya que también ella puede tener una actitud defensiva de las pretensiones, a mantener lo que se tiene. Todo dependerá de la forma cómo se apliquen en el Estado las ideas geopolíticas. (43)

Como queda claro, el Estado puede buscar desarrollo por medio de mecanismos agresivos -como la guerra- o puede mantener su condición asegurando su situación con una actitud defensiva. Sin embargo, en ambos casos implica una acción directa de la fuerza militar desde el Estado, ya que confluían con las ideas de la doctrina de la seguridad nacional en cuanto una acción corporativa fuera del ámbito profesional de las FF.AA; en caso de amenaza o de defensa mostrar una imagen de patria en caos y la consiguiente intervención; y una idea ideológica de representación popular, de salvación de la nación, sustento moral, negación del diálogo político y de revalorización de los valores del pasado.(44) Estos principios quedaron firmemente plasmados en el DFL 1094 de 1975, los cuales respondían al principio guerra interna en el que supuestamente se vivía tras el Golpe de Estado.(45)

Es así como se mantiene la idea -arbitraria- del decreto de 1953 que busca evitar que ingresen al país extranjeros que puedan alterar la “moral nacional”, aunque en este caso se habla del “orden social” aunque no excluye en el mismo decreto la idea de la moral y las buenas costumbres:

Artículo 15.- Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros:

1.- Los que propongan o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.(46)

Junto a esto se establecía claramente que quien quisiera ingresar al país debía “comprometerse por escrito, mediante una declaración jurada, a no participar durante su permanencia en Chile en la política interna ni en actos que puedan inferir molestias a los Gobiernos con los cuales se mantienen relaciones amistosas […]” (47)

El principio que está detrás de esto es justamente la mantención del orden público, principalmente, erradicando cualquier posibilidad de reingreso de la oposición y en particular del marxismo y sus principios ajenos al gobierno nacional propuesto por la Dictadura. En este caso, la migración libre es reemplazada por una selectiva, con un férreo control de ingreso por razones ideológicas. Con todo, es destacable recordar que estos principios ya estaban mencionados en el reglamento anterior, sin el carácter antimarxista que se expresa en el documento de 1975.

Debemos recordar que estos principios siguen vigentes en Chile y que como vimos pueden seguir siendo utilizados de manera arbitraria por las autoridades. Esto atenta contra los derechos humanos, en especial contra todos aquellos que buscan segregar por ideologías, aspectos que es propio de Estados policiales, pero no de democracias plenas.

Chicago Boys y los emprendedores: Los deseables para el nuevo Chile

Como vimos, en el DFL Nº 66 de 1953 ya existía un precedente vinculado a la selección de migrantes relacionado con su capacidad de inversión (capital). Aunque estas estaban en el contexto de las necesidades propias del desarrollismo que buscaba impulsar una migración que favoreciera el avance tecnológico e industrial del país. El DFL 1094 de 1975 retoma esta idea para agregar una capa más de selectividad en el ingreso de inmigrantes, pero esta vez cambia la concepción nutrida por un nuevo modelo de desarrollo. El DFL establece que no les permitirá el ingreso a: “Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social.” (48)

En este caso, no se establece en el escrito la regulación por un determinado capital, pero si deja en claro los principios del naciente neoliberalismo: el Estado no asumirá como carga social a los nuevos migrantes. En definitiva, si estos no tienen asegurada su forma de vivir no podrán entrar. Esto guarda estrecha relación con otro documento titulado “Declaración de principios del gobierno militar” del 11 de marzo de 1974 en el que se establecían las bases políticas, sociales y económicas de la naciente Dictadura.(49) Pero además establecía con toda claridad que se asumiría el novedoso modelo económico de los conocidos estudiantes de economía de Chicago, los “Chicago Boys” que seguían el pensamiento de Milton Friedman y en especial de su mentor Arnold Harberger quienes veían en el “monetarismo” o neoliberalismo, como luego se le llamará a la solución definitiva para alcanzar el desarrollo.(50)

En este documento, y en la posterior política económica de la Dictadura se establecerá el Estado Subsidiario que define como:

Siendo el hombre el fin de toda sociedad, y emanando estas de la naturaleza humana, debe entenderse que las sociedades mayores se van formando para satisfacer fines que las menores no pueden alcanzar por sí solas […]Aplicado este principio al Estado, debemos concluir que a él le corresponde asumir directamente solo aquellas funciones que las sociedades intermedias o particulares no están en condiciones de cumplir adecuadamente, ya sea porque de suyo desbordan sus posibilidades (caso de la Defensa Nacional, las labores de Policía o las Relaciones Exteriores), o porque su importancia para la colectividad no aconseja dejar entregadas a grupos particulares restringidos (caso de los servicios o empresas estratégicas o fundamentales para la nación), o porque envuelven una coordinación general que por su naturaleza corresponde al Estado. Respecto al resto de las funciones sociales, solo puede entrar a ejercerlas directamente cuando las sociedades intermedias que de suyo estarían en condiciones de asumirlas convenientemente, por negligencia o fallas no lo hacen, después de que el Estado haya adoptado las medidas para colaborar a que esas deficiencias sean superadas. En este caso, el Estado actúa en subsidio, por razón de bien común. El respeto al principio de subsidiariedad representa la clave de la vigencia de una sociedad auténticamente libertaria. (51)

De esta manera queda establecido que el Estado, no solo regulará el ingreso de extranjeros al país por cuestiones de seguridad nacional, sino también promoverá el ingreso de aquellos que tuvieran solvencia económica suficiente para mantenerse autónomamente, evitando así que el Estado realice ningún gasto en ellos. Para asegurar esto se elaboraron dos articulados que acompañan al principio anterior mencionado y que delinean de mejor manera la práctica establecida en relación con el Estado subsidiario:

Artículo 23.- Se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. La misma visación se podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país para dar cumplimiento a un contrato de trabajo.

Artículo 29.- Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él. (52)

Como se puede observar, las excepciones al ingreso de extranjeros al país solo serán factibles si este tiene el sustento económico asegurado. Pero, además, este principio se sostiene una vez más en el modelo económico establecido por la dictadura, ya que el vínculo está regulado por los involucrados. O sea, dependerá exclusivamente de la venía del contratante o “patrón” como se le denomina, salvo un caso excepcional -o arbitrario- cuando al extranjero se le considere útil para el país por sus vínculos familiares o intereses específicos.

Sin embargo, la visación de trabajo necesaria para ingresar al país, estuvo marcada por la precaria relación entre el migrante y el “patrón” quien de manera unilateral debía asegurar su mantención, y será el responsable de informar al Ministerio del Interior la caducidad de su visado, como quedo establecido en otro decreto de 1976, que será posteriormente derogado el año 1984: “Articulo 39. Cuando ocurran circunstancias que pongan término al contrato de trabajo y se haya suscrito por los contratantes el respectivo finiquito, el patrón o empleador lo comunicará al Ministerio del Interior en Santiago y a las Intendencias o Gobernaciones, en las regiones o provincias.”(53)

En estos casos, había otra discriminación, ya que a otros tipos de extranjeros no se les pedía contrato en los casos que: “a) Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio; b) Que sean patrocinados por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia, y c) Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o de difusión.”(54)

En resumen, podemos ver cómo las ideas de la mantención de la seguridad nacional están profundamente relacionadas con las políticas y planes de reforma económica en una forma bastante particular para el caso de la política migratoria de dictadura, puesto que une factores tradicionales como moral, las buenas costumbres y los valores nacionales como términos específicos y culturales de lo propio chileno en conjunto con un plan económico basado en una relación diferente del Estado con la sociedad y de libertad económica, aspecto que Carlos Huneeus a denominado como una modernización económica parcial, puesto que muestra avances en algunas áreas y otras se mantienen y promueven en estado tradicional o semimoderno.(55)

Consideramos que estas ideas expresadas en el DFL 1306 son tan o más peligrosas para la migración que las que están vinculadas al de la Seguridad nacional, ya que deja en situación de precariedad al migrante, al quitar al Estado toda responsabilidad. Estos principios, aunque expresados de manera diversa, han sido mantenidos por un sector político, que sigue poniendo como antecedente relevante para la migración la cuestión económica. En este sentido, es concordante con la carencia de derechos sociales que tiene la mayoría de los chilenos con poco poder adquisitivo, pero que se vuelve aún más dramático en contexto de inmigración, sufriendo una doble exclusión y marginalidad. Es razonable entonces que muchos ciudadanos y políticos vean como “indeseables” a los migrantes que podrían resultar una “carga” para el erario, porque son el fiel reflejo de las ideas neoliberales que se mantienen desde la Dictadura.

Las continuidades del modelo migratorio de la Dictadura: desde el retorno de la democracia hasta nuestros días

En términos generales podemos señalar que el modelo basado en la seguridad nacional del Estado y el modelo económico neoliberal impuestos en dictadura, tuvieron una importante continuidad expresada desde la legislación por parte de los gobiernos de la concertación hasta por lo menos el año 2008. Este último, como veremos, tuvo un cambio en las concepciones sobre el inmigrante en Chile, pero que no se han podido traducir en un cambio importante en términos del modelo selectivo de migración que tenemos hasta nuestros días y que, en vistas de los últimos sucesos, tampoco piensa ser cambiado en la totalidad de sus componentes y valores centrales.

En la primera década de retorno a la democracia el modelo de migración se mantuvo bastante intacto en muchos de sus principales valores, sobre todo dentro de su caracterización por medio de acuerdos bilaterales con países que conforman parte del cono sur de nuestro continente.

Respecto al rol del Estado subsidiario, donde el individuo que quería ingresar a nuestro país debía encontrar los canales para costear su propia estancia acreditando sus medios económicos, podemos constatar uno de los primeros acuerdos firmados el 11 de junio de 1991 con Ecuador, intitulado “Reglamenta acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre indocumentados”. El acuerdo versaba sobre la posibilidad de regularización de la situación migratoria de personas que hubieran entrado al país con anterioridad a marzo de 1991, pero, como se podrá apreciar, manteniendo entre sus requisitos:

b) Medios de subsistencia económica: Contrato de Trabajo, Declaración de expensas, inversiones, certificados bancarios que justifiquen ingresos provenientes del exterior o cambio de moneda extranjera.

c)Vínculos familiares con chilenos, si los tiene (padre, madre, cónyuge, hijos); Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio, Libreta de Familia. (56)

En 1993 vemos que existe algún grado de modificación con la facilitación de acceso a la permanencia definitiva en aspectos como disminuir los días de permanencia ininterrumpida en el país llegando a 180 y para el caso de los habitantes de comunas fronterizas, con la eliminación del salvoconducto para la entrada y salida del país solicitado anteriormente. (57)

Para el año 1994 se regionaliza la obtención de la autorización, al incluir en esta a los gobernadores provinciales junto con la eliminación de la petición de salvoconducto para todos los extranjeros, exceptuando, lugares de tránsito no incorporados al sistema de informática de la Policía de Investigaciones de Chile. (58)

Para 1997 existe un cambio importante en cuanto a quienes estaban encargados de pensar en la política migratoria a través del Decreto 1665 que deroga la conformación originaria de dictadura de la Comisión Asesora sobre Política Nacional de Migraciones vigente en los Decreto 888 de 1977 y Decreto 597 de 1984 compuesta desde eso momento por: “Un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y el Director General Consular y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.”(59)

Cerrando la década de los noventa el problema de responder frente a las realidades regionales fronterizas -donde existía otra forma de convivencia respecto al movimiento de migrantes- se busca zanjar por medio de generar la categoría de Habitantes de Zonas Fronterizas con su respectiva Tarjeta Vecinal Fronteriza, manteniendo la política de control específica impuesta desde dictadura, además de agregar la imposibilidad de llevar a cabo actividades remuneradas o lucrativas, acentuando el carácter de quienes se deseaba que si llevaran actividades económicas en nuestro país.(60) La relación de un marco legislativo que se relaciona con el sistema económico naciente en un contexto de dictadura, el neoliberal, no deja ser fundamental para comprender la concepción estereotipada con la cual se trata hoy en día el fenómeno migratorio que cruza multidimensionalmente el debate y percepciones de la sociedad chilena. Este se conjunta con otras categorías que ya hemos señalado, como la de la seguridad nacional y una marcada tradición de racialización del extranjero construyen también la noción interna de país excepcional dentro del marco latinoamericano. (61)

Una pequeña caracterización del período nos permite señalar además que para 1992, el censo contabilizó un total de 114.547 personas extranjeras, equivalentes al 0,9% de la población, mientras que, en el 2002, la cifra había aumentado a 184.464 personas, equivalentes al 1,2% del total de la población.(62) Para el período entre 2005 y 2016 se otorgaron 324.932 permanencias definitivas en nuestro país, siendo el año 2009 el año de quiebre en cuanto al aumento, puesto que obtienen solo ese año la permanencia definitiva 42.992 personas, asociadas al proceso de regularización inmigratoria llevada a cabo el año 2007. En el año 2016 también se registra un aumento del 9,9% llegando a 53.188 personas que se les otorga dicho permiso. (63)

Entrados al nuevo siglo, Chile contaba con la aprobación de una serie de tratados internacionales que tenían estrecha relación con la migración y los derechos humanos, laborales, de salud y educación. Entre ellos cuentan en vigencia: La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Protocolo Opcional a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la Convención sobre los derechos del niño, y sus protocolos adicionales.(64)

En este sentido, se ha avanzado en la consecución de acuerdos bilaterales y multilaterales en la misma tónica de los años de la transición a la democracia con medidas como los Convenios de Seguridad Social suscritos en 2002 con Perú y en 2009 con Argentina, con una finalidad de percibir las pensiones desde el país de origen en nuestro país, sumar los períodos de seguro reconocidos por ambas naciones, sumar los exámenes médicos para obtener la calificación de invalidez y evitar dobles cotizaciones; en 2007 destaca el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en el mismo sentido de los acuerdos antes señalados; en 2009 destaca el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados parte del MERCOSUR (Paraguay, Uruguay, Brasil, Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la obtención de una visa temporaria especial prorrogable por un año con el requisito único de la nacionalidad de origen y no tener antecedentes penales ; por último destacan el Tratado de Libre Comercio (TLC) de complementación económica Chile- Perú de 2006 y el Acuerdo Operativo sobre la Cooperación en los controles migratorios fronterizos con Argentina.(65)

En cuanto a la relación interna que se ha tenido con los inmigrantes en Chile, se puede hablar de los avances parcializados que han buscado responder al marco de derechos internacionales a los cuales nuestro país está suscrito. Destacan en 2003 el Convenio de la Mujer Embarazada que ha permitido que mujeres con residencia irregular puedan atenderse en los consultorios más cercanos a su ubicación; en 2009, destaca el Convenio entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior donde se acordó proporcionar a los niños y niñas menores de 18 años extranjeros una atención de salud en la red pública de salud, en igualdad de condiciones que los pares chilenos, independiente de su condición migratoria o la de sus padres, tutores o representantes legales, como también, la posibilidad de solicitar un permiso de residencia temporaria en caso de no asistir a un establecimiento educaciones, que si, por el contrario, está matriculado en algún establecimiento educacional reconocido por el Estado, le permite acceder al permiso de residencia de estudiante; en el mismo 2009, se establece la mantención de la atención a pesar de encontrarse en trámite de obtención del permiso o que tengan cédula de identidad caduca utilizando una credencia del Fondo Nacional de Salud (FONASA).(66)

El año 2008 se marca como un punto importante en el cambio de valores y concepciones detrás de lo que se buscaba como política nacional de migraciones, pero que como no se ha podido traducir en un cambio sustantivo de la ley se ha mostrado como una reforma parcializada en la realidad. Marca un hito importante el Instructivo presidencial Nº9 de dicho año bajo el gobierno de Michelle Bachelet. Este mantenía un polo de ideas que incluían algunos de los principales problemas del modelo político de relación con la migración del Estado, entre ellos destacan: la adecuación de la legislación y administración a los convenios y tratados internacionales con enfoque en los derechos humanos; reconocer el carácter feminizado de la inmigración para dicho período, que reflejaba una serie de problemas respecto al género y condiciones desiguales de la mujer inmigrante; la necesidad de establecer un rol activo del Estado orientado a una definición de una política abierta adecuadamente a la migración; inclusión dentro de un proyecto de desarrollo y modernización socioeconómico; el centro en la protección de la familia; la necesidad de un cambio importante del estatuto de refugiado en nuestro país, que heredaba su configuración como parte de las categorías residenciales de dictadura; finalmente destaca la inclusión de la más moderna concepción de “migración internacional”: “El movimiento de una persona o grupo de personas de una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera administrativa o política, con la intención de establecerse de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen. También se incluyen los movimientos de refugiados, personas desplazadas y otras personas forzadas a dejar su país.” (67)

Por otro lado, contiene ciertos elementos a esta altura tradicionales en la política migratoria chilena, manteniendo aspectos como que el Estado no renunciará a su rol de orientar el acceso a la residencia en beneficio de este y las personas que habitan el territorio nacional, aspecto que se mantiene desde la idea de inmigración dirigida perteneciente a la época de Ibáñez y que vimos reforzada y restringida por dictadura, acentuando la idea que señalábamos desde Huneeus de una reforma parcial.(68) Se suma, además, aspectos que conformaban la idea de la seguridad nacional instaurados en dictadura en términos como:

Por otra parte, cuando efectos negativos derivados del fenómeno migratorio pudiesen generar tensiones internas o crisis en el nivel bilateral o internacional, el Estado podrá cautelar a través del ordenamiento jurídico, los riesgos a la seguridad que pudieran asociarse a los fenómenos migratorios. Se generarán medidas que permitan restringir el acceso al país a aquellas personas que, en razón de sus antecedentes policiales o judiciales, constituyan un peligro para la sociedad. (69)

Hablamos de reforma parcial puesto que uno de los resultados fue el cambio de la categoría de refugiado con la Ley 20.430 de 2010 bajo el primer gobierno de Sebastián Piñera, apartándolo de su carácter de categoría residencial e integrándolo a la situación específica que le correspondía. Llama la atención igualmente la insistencia en la permanencia de la idea de seguridad nacional desde los primeros artículos, integrando posibilidades para la arbitrariedad: “Artículo 5º.- La expulsión. La expulsión de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado que se halle en el territorio nacional no podrá disponerse, sino de manera excepcional, cuando razones de seguridad nacional o de orden público así lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes.” (70)

Esta persistencia del marco institucional dictatorial que hemos podido desglosar hasta este punto en ámbitos como los de la seguridad nacional, los valores tradicionales patrios y el factor económico impuesto sobre la inmigración ha sido tratado bajo la idea del institucionalismo histórico como autores como Norambuena, remarcando el peso institucional e histórico que tuvieron las políticas migratorias a partir del Reglamento de inmigración libre de 1905 y las posteriores leyes y reglamentaciones en cuanto a la importancia de sentar un marco basado en la selectividad migratoria tendiendo a altos grados de restricción,(71) que nosotros hemos venido a matizar en este artículo al señalar que también corresponden a una realidad diferente suscitada en dictadura y que mantendría su configuración hasta nuestros días, pero que es aceptable en su peso institucional histórico.

En los últimos años se ha debatido sobre la creación final de la nueva ley de migración, habiendo una diferencia clara de dos modelos, el propuesto a partir de 2008 y el del actual gobierno, este último presenta una reconfiguración con elementos importantes de continuidad en ideas que se instauraron en dictadura. Señalamos esto basados a partir de la última minuta de la nueva ley de migraciones donde se señala el ingreso bajo indicaciones del proyecto original bajo el gobierno de Piñera de 2013, caracterizado por la mantención de la idea de extranjerización del inmigrante, dejando de lado el impulso hacia acuñar términos como la migración internacional, señalando una integración y no inclusión como se venía dando desde el ideario de 2008, y fijando un carácter selectivo en dos tipos de ámbitos: uno correspondiente a las ideas y valores que impone y otro en términos del acceso a las categorías de residencia.

El primero se ve demostrado en mantener un componente de la seguridad interna y externa de la nación al no aceptar agentes discordantes de la cultura imperante en el país en frases como:

Mano dura con el tráfico de migrantes y acciones eficientes y seguras para luchar contra el ingreso irregular y clandestino al país, impidiendo además que personas con antecedentes penales y que vienen a delinquir entren a Chile. Para ello, se establecerán requisitos de ingreso claros y un procedimiento administrativo que se ajuste a su debido proceso y que permita cumplir eficazmente este mandato. (72)

Podemos apreciar que existe un supuesto arbitrario al señalar “a priori” las personas “que vienen a delinquir entren a Chile”. Esto anterior, se traduce en la continuidad de una estricta jerarquización por categorías visacionales en la legislación propuesta y en lo coyuntural, una restricción importante al ingreso al país en el caso de la solicitud de residencia temporal, aquella que representa el mayor porcentaje en nuestro país (con un 71% del total de los visados en 2017). En ese sentido, se señala que solo se podrá solicitar fuera de Chile, estableciéndose la prohibición del cambio de calidad migratoria de turista a esta y en lo inmediato, en la eliminación de la posibilidad de solicitud del visado temporario por motivos laborales a contar del 23 de abril de 2018, marcando una preferencia específica de un tipo de migrantes deseables.(73) Otro aspecto que llama la atención es la categoría especial que se usa para la limitación de la migración proveniente de Haití, puesto que se establece la exigencia de:

a. Exigir, a contar del 16 de abril de 2018, la obtención del Visado Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad por un período máximo de 30 días, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país con fines de recreo, deportivos o religiosos, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. (74)

Esto demarca la imposibilidad real de que personas de esta nacionalidad puedan ingresar a nuestro país en un sentido laboral. La propuesta ingresada en el proyecto de ley dentro sus características de cambio contiene una promoción importante de personas con postgrados en las mejores universidades del mundo según ranking establecido por la autoridad, que deseen emprender y trabajar en nuestro país a través de una visa temporaria de orientación internacional, sumado a una visa temporaria de orientación nacional para aquellos inmigrantes que obtengan postgrado en nuestro país y deseen emprender o trabajar en nuestro país. También, se tiene que destacar que se integrará que la legislación tiene que ajustarse a las normativas de acuerdos y convenios firmados por nuestro país y que tengan relación con la temática migrante, colocando acento en la no discriminación por raza, sexo, origen social o étnico, como también, la no criminalización de los inmigrantes ilegales al quedar exentos de delito. Por otro lado, se establece la creación de un Consejo de Política Migratoria y elevar la categoría del departamento de extranjería y migración a la de Servicio Nacional de Migraciones. (75) Comprenderemos que en el balance estas son algunas de las personas deseadas bajo este modelo migratorio que se quiere alcanzar.

Conclusiones

Como ha quedado reflejado en el artículo, las implicancias de las herencias de la normativa sobre migración son enormes para un país que dice tener una democracia madura. Estas herencias, en lo que corresponde al sistema migratorio actual, tienen una clara base no solo en la normativa en sí que ha tenido continuidad desde la dictadura, sino que contiene elementos que configuraron el contexto político social donde se creó un fuerte componente en la seguridad nacional, la mantención de los valores de la nación chilena con elementos jerárquico raciales y discriminatorios, como en su relación de construir un sujeto económico precarizado desde el punto de vista de la legislación como desde los estereotipos sociales.

Si consideramos además que las migraciones se han intensificado y que la situación de precariedad que viven necesita del rol activo del Estado, tanto en generar una regulación moderna, como en atender a las personas en sus derechos fundamentales.

Para eso se debe asumir un proyecto integral que vuelva a mirar su propio modelo de desarrollo y el futuro del país. Por otra parte, en esta investigación ha quedado patente a su vez que analizar los procesos migratorios y sus normativas tienen un componente histórico muy relevante para entender los cambios y continuidades, pero además para poner en conocimiento el valor de conocer los principios que subyacen a la legislación con el fin de mejorarla y actualizarla.

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3Jorge Martínez, Migración internacional en América Latina y el Caribe: nuevas tendencias, nuevos enfoques (Santiago: CEPAL, 2011) 108.

4Jorge Martínez 172.

5Jorge Martínez 108-110.

6Martínez 167-171.

7Aministía Intenacional. “Inmigrantes en Chile: Hacia un país sin discriminación”, 20 de marzo del 2015. http://www.theclinic.cl/2015/03/20/inmigrantes-en-chile-hacia-un-pais-sin-discriminacion/ .

8María Fernanda Stang , “De la Doctrina de la Seguridad Nacional a la gobernabilidad migratoria: la idea de seguridad en la normativa migratoria chilena, 1975-2014”, Revista Latinoaméricana Polis. 44 (2016): 2-18.

9Aministía Intenacional, “Inmigrantes en Chile: Hacia un país sin discriminación”.

10Podemos señalar diferentes estudios que tratan el problema de la trayectoria migratoria que viven las personas que ingresan a nuestro país. Tenemos los casos de la sobre representación en el comercio sexual chileno, que junto a categorías raciales de poder marcan los cuerpos de las inmigrantes provenientes de

11Ley Chile. “Establece normas sobre extranjeros en Chile”, 19 de Julio de 1975. https://www.leychile.cl/ Navegar?idNorma=6483.

12Cooperativa. “Denuncian expulsión de universitarios peruanos por llevar “libros de anarquismo y marxismo”, 9 de abril del 2017. http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/poblacion/inmigrantes/denuncianexpulsion-de-universitarios-peruanos-por-llevar-libros-de/2017-04-09/130907.html.

13Véase por ejemplo: Regina Díaz, “Ingreso y permanencia de las personas migrantes en Chile: Compatibilidad de la normativa chilena con los estándares internacionales” Estudios Constitucionales, Año 14, No 1, (2016):179-220; José Tomás Vicuña y Tomás Rojas, Migración en Arica y Parinacota: Panoramas y tendencias de una región fronteriza. (Santiago: Compañía de Jesús, 2015); INDH. Diagnóstico sobre la migración en la región de la Araucanía. Avances y brechas en vivienda y situación laboral.(Temuco: Instituto de estudios Indígenas e Interculturales Universidad de La Frontera, 2018).

14La Tercera. “Autoridades ordenan la expulsión de ocho extranjeros al día en Chile”, 29 de octubre del 2017. http://www2.latercera.com/noticia/autoridades-ordenan-la-expulsion-ocho-extranjeros-al-dia-chile/.

15Inter press service. “Chile: Inmigrantes recurren a la CIDH por expulsiones masivas”, 11 de abril del 2012 http://www.ipsnoticias.net/2012/04/chile-inmigrantes-recurren-a-la-cidh-por-expulsiones-masivas/.

16La Vanguardia. “Piñera, a favor de facilitar expulsión de inmigrantes “indeseables”, 29 de noviembre 2016. https://www.lavanguardia.com/vida/20161129/412262007419/pinera-a-favor-de-facilitar-expulsionde-inmigrantes-indeseables.html.

17Ley Chile. “Aprueba el reglamento para la aplicación del DFL Nº 69, de mayo de 1953, que creó el departamento de inmigración”, 27 de noviembre de 1953. http://bcn.cl/229sq.

18Carlos Huneeus. El régimen de Pinochet. (Santiago: Editorial Sudamericana, 2000).

19Carmen Norambuena, Bernardo Navarrete y Rodrigo Matamoros, “Entre continuidades y rupturas, mejor la continuidad. Política migratoria chilena desde comienzo de siglo XX”, Revista Austral de Ciencias Sociales. 34 (2018): 217-137.

20María Emilia Tijoux, Racismo en Chile. La piel como marca de la inmigración, (Santiago: Editorial Universitaria, 2016).

21Carolina Stefoni, La inmigración peruana en Chile. Una oportunidad a la integración. (Santiago: Editorial Universitaria, 2002).

22La discusión se puede ver en Carmen Norambuena y Rodrigo Matamoros, “Política migratoria Argentina: una mirada desde el institucionalismo histórico”, Si somos Americanos. Revista de Estudios Transfronterizos 16.2 (2016): 45-72.

23Jorge Martínez 99-2014.

24Gilberto Harris, Inmigración y emigración en Chile durante el siglo diecinueve (Valparaíso: Universidad de Playa Ancha, 1997).

25Baldomero Estrada, “Los intentos estatales por estimular el factor humano nacional a través de la inmigración europea 1880-1920.”, Mapocho. 47 (2000): 303-338.

26Nicolas Palacios, Raza Chilena. Libro escrito por un chileno i para los chilenos (Valparaíso: Litografía Alemana de G. Schäfer, 1904).

27Baldomero Estrada, “Presencia extranjera en la industria chilena: inmigración y empresariado italiano 1930-1950”, Cuadernos de Historia. 16 (1996):191-239; Baldomero Estrada, “La inmigración como factor dinámico en el proyecto de la industrialización de la SOFOFA 1882 y 1923”, Mapocho. 50 (2001): 141-161.

28La relación entre el proyecto nacional y las concepciones racistas sobre las concepciones de la migración existentes en Chile podemos encontrarlas en artículos como el de Josefina Correa Telléz, “La inmigración como “problema” o el resurgir de la raza. Racismo general, racismo cotidiano y su papel en la conformación de la Nación”, Racismo en Chile. La piel como marca de la inmigración, ed. María Emilia Tijoux (Santiago: Editorial Universitaria, 2016): 35-45; también véase Iván Trujillo y María Emilia Tijoux, “Racialización, ficción, animalización”, Racismo en Chile. La piel como marca de la inmigración, ed. María Emilia Tijoux (Santiago: Editorial Universitaria, 2016): 49-63.

29Baldomero Estrada, Españoles en Valparaíso: desarrollo empresarial de un colectivo inmigrante europeo: 1880-1940 (Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014).

30Estrada 17.

31Víctor Contreras, Bitácora de la dictadura: administración Ibáñez, 1927-1931 (Santiago: S.N, 1942).

32Joaquín Fernández, El Ibañismo (1937-1952). Un Caso de Populismo en la Política Chilena (Santiago: Instituto de Historia. Pontificia Universidad Católica de Chile, 2007); Tomás Moulián, El gobierno de Ibáñez. 1952-1958 (Santiago: FLACSO, 1986).

33Román Alegría, Del general de la esperanza a la desesperanza general (Santiago: Editorial Antártica, 1987).

34Ley Chile. “Aprueba el reglamento para la aplicación del DFL Nº 69, de mayo de 1953, que crea el departamento de inmigración”, Título I artículo 1, 27 de noviembre de 1953. http://bcn.cl/229sq.

35Ley Chile, “Aprueba el reglamento”, Título I artículo 9-10.

36Ley Chile, “Aprueba el reglamento”, Título I. Art. 12.

37Ley Chile, “Aprueba el reglamento”, Inciso 6-7.

38Tomás Moulian, El gobierno de Ibáñez. 1952-1958. (Santiago: FLACSO, 1986).

39Augusto Varas, La política de armas en América Latina (Santiago: Flacso, 1988).

40Édgard De Jesús Velásquez, “Historia de la Doctrina de la Seguridad Nacional”, Convergencia, Año 9, 27 (2002): 11-39.

41Jorge Tapia, El terrorismo de Estado. La doctrina de la seguridad nacional en el cono sur (México: Editorial nueva imagen, 1980).

42Augusto Pinochet, Geopolítica (Chile: Andrés Bello, 1974) 19.

43Pinochet 26.

44Francisco Leal, “La doctrina de seguridad nacional: materialización de la Guerra Fría en América del Sur”, Revista de estudios sociales. 15 (2003): 81-85.

45Verónica Valdivia, “¡Estamos en guerra, señores!: el régimen militar de Pinochet y el “pueblo”, 19731980”, Historia 43.1 (2001): 163-201.

46Ley Chile. “Establece normas sobre extranjeros en Chile.”, 19 de Julio de 1975. https://www.leychile.cl/ Navegar?idNorma=6483.

47Ley Chile, “Establece normas sobre extranjeros en Chile”, Artículo 15.

48Ley Chile, “Establece normas sobre extranjeros en Chile”, Párrafo 3, Artículo 15.

49Arturo Fontaine, Los economistas y el presidente Pinochet (Santiago: Zig-Zag, 1988).

50Álvaro Bardón y otros, Una década de cambios económicos: la experiencia chilena: 1973-1983 (Santiago: Andrés Bello, 1985).

51Junta Militar de Chile. “Declaración de principios del gobierno de militar.”, 11 de marzo de 1974. http:// www.archivochile.com/Dictadura_militar/doc_jm_gob_pino8/DMdocjm0005.pdf.

52Ley Chile, “Establece normas sobre extranjeros en Chile”, Artículos 23 y 29.

53Ley Chile. “Aprueba nuevo reglamento de extranjería. DFL 1306”, 16 de febrero de 1976. https://www. leychile.cl/Navegar?idNorma=245444.

54Ley Chile, “Aprueba nuevo reglamento de extranjería”, Artículo 42.

55Huneeus 394.

56Ley Chile. “Reglamenta acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador sobre indocumentados Decreto 497”, 19 de Octubre de 1991. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1378 2&buscar=Ecuador.

57Ley Chile. “Modifica decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en el país.”, Artículo 1, 9 de diciembre de 1993. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30640.

58Ley Chile. “Modifica decretos NºS 597, de 1984 y 940 de 1975. Decreto 828”, 18 de de agosto de 1994. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15817&buscar=D+828.

59Ley Chile. “Introduce modificaciones a decretos que indica en materia de comisiones asesoras sobre política nacional de Migraciones. Decreto 1.665”, 16 de septiembre de 1997. https://www.leychile.cl/Nave gar?idNorma=75675&buscar=D+1665.

60Ley Chile. “Establece categoría de habitantes de zonas fronterizas. Ley 19581”, 1 de septiembre de 1998. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123603&buscar=Ley+19581.

61Un estudio bastante aclaratorio es el que nos da Stefoni en el año 2002, estableciendo para el caso peruano una tipología de los estereotipos sobre las personas migrantes de esta nacionalidad estableciendo 5 tipos: el de la ilegalidad, el de la delincuencia, el de pobreza y marginalidad, el de estigmatización laboral y el de aspectos culturales como elementos diferenciadores. Véase Carolina Stefoni, La inmigración peruana en Chile. Una oportunidad a la integración. (Santiago: Editorial Universitaria, 2002)100-109. En un estudio más reciente, la relación entre racialización de los cuerpos de los migrantes y su estereotipación laboral, por la misma autora lo podemos encontrar en Carolina Stefoni, “La nacionalidad y el color de piel en la racialización del extranjero”, Racismo en Chile. La piel como marca de la inmigración, ed. María Emilia Tijoux (Santiago: Editorial Universitaria, 2016) 65-75.

62Martínez 126-129.

63Claudia Silva y Víctor Ballesteros, Reportes migratorios. Población migrante en Chile (Santiago: Departamento de extranjería y migración, 2017) 5-6.

64Martínez 134-135.

65Martínez 137-141.

66Martínez 142-143.

67Instructivo Presidencial. “Imparte instrucciones sobre Política Nacional Migratoria. Nº 9”, 2 de septiembre de 2008. http://www.extranjeria.gob.cl/media/2018/02/Inst-Presidencial-N%C2%BA-9.pdf.

68Instructivo presidencial 3. 69 Instructivo presidencial 5.

69Instructivo presidencial 3. 69 Instructivo presidencial 5.

70Ley Chile. “Establece disposiciones sobre protección de refugiados. Ley 20.430 Artículo 5”, 15 de abril de 2010. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012435&buscar=LEY+20430.

71Carmen Norambuena, Bernardo Navarrete y Rodrigo Matamoros, “Entre continuidades y rupturas, mejor la continuidad. Política migratoria chilena desde comienzo de siglo XX”, Revista Austral de Ciencias Sociales. 34 (2018): 217-137. Véase también Carlos Durán y Luis Thayer, “Los migrantes frente a la Ley: continuidades y rupturas en la legislación migratoria del estado chileno (1824-1975)”, Historia 396 7.2 (2017): 429-461.

72Ministerio del interior y seguridad pública. “Minuta: Reforma migratoria y política Nacional de Migraciones y Extranjería”, 2018. https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/d2/39/d239d0df-c4e9-488e-a36f8b1ac2ca00ef/nueva_ley_de_migracion.pdf.

73Ministerio del interior y seguridad pública 2-4.

74Ministerio del interior y seguridad pública 4-5.

75Ministerio del interior y seguridad pública 1-4.

Referencia bibliográfica para citar este artículo: Aceituno Silva, David y Quintero Vanegas, José Manuel. “Antecedentes y herencias de la dictadura chilena en las ideas y legislación sobre la migración (1953-2018”. Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 24.2 (2019): 49-74.

*Esta investigación forma parte de los trabajos realizados en la estancia postdoctoral de la beca de la Fundación Carolina, el Instituto de Iberoamérica de la Universidad de la Salamanca y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Recibido: 29 de Enero de 2019; Aprobado: 30 de Abril de 2019

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