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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

versão impressa ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.28 no.2 Bucaramanga jul./dez. 2023  Epub 21-Jul-2023

https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023006 

Artículo de investigación

Emancipación de los pueblos de indios de la Sierra Cuicateca de Oaxaca durante la Colonia: de sujetos a cabeceras entre 1668-1771

Emancipation of the indian towns of the sierra Cuicateca of Oaxaca during the Colony: from subjects to headwaters between 1668-1771

Emancipação dos povos indígenas da sierra Cuicateca de Oaxaca durante a Colônia: de súditos a cabeceiras entre 1668-1771

Víctor Alfonzo Zertuche-Cobos* 
http://orcid.org/0000-0002-9379-7367

* Doctor en Historia, Maestro y Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Profesor-Investigador en la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Correo electrónico: victor_zertuche@uaeh.edu.mx


Resumen

Durante el régimen de la Nueva España se gestó un fenómeno político en los pueblos de indios, la emancipación de los pueblos sujetos de sus cabeceras de república. El objetivo de este artículo consiste en visibilizar, a partir de fuentes de archivo, los procesos de pretensión para buscar un estatus político superior o para separarse y configurar nuevas cabeceras de república de indios en siete pueblos de la sierra Cuicateca de Oaxaca, en el transcurso del periodo de 1668 a 1771. Estos pueblos tienen su origen en el periodo prehispánico, en tanto estancias de los antiguos señoríos cuicatecos, y bajo dicha categoría transitaron en pueblos sujetos, luego de la conquista, a la república de indios, sin contar con ninguna figura de autoridad u oficiales de república.

Palabras clave: Colonia; indios; México; movimiento de liberación; historia política; Nueva España; Oaxaca; sierra Cuicateca; emancipación; pueblos sujetos; pueblos cabecera.

Abstract

During the regime of New Spain, a political phenomenon was gestured in the indian towns, the emancipation of the subject towns from their heads of republic. The objective of this article is to make visible, based on archival sources, the processes of claiming to seek a higher political status or to separate and configure new heads of the republic of indians in seven towns in the Sierra Cuicateca of Oaxaca during the period from 1668 to 1771. These towns have their origin from the pre-Hispanic period as estancias of the old cuicateco lordships, under said category they transited as subject towns after the conquest, to the republic of indians, without having any figure of authority or officials of the republic.

Keywords: Colony; indians; Mexico; liberation movement; political history; Author: New Spain; Oaxaca; sierra cuicateca; emancipation; subject towns; head towns.

Resumo

Durante o regime da Nova Espanha, um fenômeno político foi criado nas cidades indianas, a emancipação das cidades subjugadas de seus chefes de república. O objetivo deste artigo é tornar visíveis, a partir de fontes arquivísticas, os processos de reivindicação para buscar um status político superior ou para separar e configurar novos chefes da república dos índios em sete cidades da Sierra Cuicateca de Oaxaca durante o período de 1668 a 1771. Estas vilas têm sua origem desde o período pré-hispânico como fazendas dos antigos senhores cuicatecas, sob esta categoria transitaram como vilas súditas após a conquista, para a república dos índios, sem ter nenhuma figura de autoridade ou funcionários de república.

Palavras-chave: Colônia; índios; México; movimento de libertação; história política; Autor: Nova Espanha; Oaxaca; Serra Cuicateca; emancipação; cidades sujeitas; cidades principais

1. Introducción: la sierra Cuicateca y sus microrregiones

Actualmente, Oaxaca se encuentra dividido en ocho regiones políticoadministrativas, una de ellas es la Cañada, ubicada al norte del estado. Se trata de un espacio con «una impresionante diversidad lingüística y cultural»,1 conformado por dos regiones étnicas o culturales, pues allí habitan dos de los dieciséis pueblos indígenas de Oaxaca: los mazatecos y los cuicatecos2; estos lugares son mejor conocidos como sierra Mazateca y sierra Cuicateca. Además, en ambos territorios se observa un fenómeno de pluralismo cultural. Dichas sierras se encuentran separadas naturalmente por el río Grande Santo Domingo, que cruza el valle de Cuicatlán y, desde Quiotepec hasta Santo Domingo, parte literalmente a la Cañada en dos partes.

Cuando llegaron los españoles, a principios del siglo XVI, la sierra Cuicateca se encontraba configurada como una región pluricultural, puesto que en ella ha habitado originalmente el pueblo cuicateco al menos desde 1500 años a. C.3 Adicionalmente, en dicho espacio también han cohabitado parte de otros pueblos indígenas de Oaxaca, como es el caso de comunidades mixtecas, mazatecas y chinantecas, lo que Weitlaner señaló como «verdaderas islas lingüísticas».4 En función de este fenómeno, así como por su configuración geográfica, se ha dividido a la sierra Cuicateca, para efectos de investigaciones de carácter histórico-sociales, en tres microrregiones: la Cañada o Valle de Cuicatlán, la sierra de Pápalo y la sierra de Teutila. De estas tres, particularmente en la sierra de Teutila se ha concentrado el mayor fenómeno de pluriculturalidad.

En el presente artículo, se da cuenta de un fenómeno político que se gestó en los pueblos de indios durante el régimen colonial de la Nueva España, la emancipación5 de los pueblos sujetos de sus cabeceras de república. Para el caso de la sierra Cuicateca, en sus microrregiones de Pápalo y Teutila se logró documentar, con fuentes de archivo, el proceso de siete pueblos durante el periodo de 1668 a 1771. Estas poblaciones se configuraron desde el periodo prehispánico como estancias subordinadas a los antiguos señoríos cuicatecos, los cuales, después de la conquista, transitaron bajo la misma denominación de estancias si bien pueblo de indios sujetos a los pueblos cabeceras y luego a las repúblicas de indios, es decir, en ambos momentos tuvieron el estatus político más bajo, pero en la colonia sin ninguna figura de autoridad u oficiales de república.

El objetivo central consiste en visibilizar, en función de los expedientes hallados en el Archivo General de la Nación (AGN) y de manera cronológica por microrregión de la sierra Cuicateca, cada uno de estos procesos sobre sus respectivas luchas o pretensiones para ascender a un estatus político superior dentro de sus respectivas repúblicas en tanto pueblos sujetos o para emanciparse y lograr su autonomía política y territorial, lo cual dio lugar a nuevas cabeceras de república de indios. Lo anterior no significa que hayan sido los únicos casos de la sierra Cuicateca, puesto que, tanto previamente como después de este periodo de estudio, diversos pueblos con la misma categoría lograron emanciparse y conformar sus propios gobiernos. Asimismo, otros, incluso, perdieron el estatus, al pasar de cabeceras a pueblos sujetos.

Para ello, el desarrollo de este trabajo se divide en dos partes. La primera, muy breve, corresponde al contexto general sobre la transición de los antiguos once pequeños señoríos cuicatecos a pueblos de indios cabeceras, y luego a cabeceras de república de indios, así como la precisión de la unidad política básica de análisis de este estudio, «los pueblos sujetos». La segunda parte corresponde concretamente al proceso de emancipación de los siete pueblos sujetos6, en donde los dos primeros, Los Tres Reyes y Santa María Pápalo (cuicatecos), eran estancias de la república de indios de Tepeusila, antiguo señorío de la microrregión o sierra de Pápalo, sujetos también a la cabecera de Papalotipac dada la jurisdicción real, la Alcaldía Mayor, y doctrinal, con quien colindaban territorialmente y era también cabecera de república. Luego, los tres pueblos que, de manera conjunta litigaron su proceso de emancipación, son Chiquihuitlán (mazateco) Santa Ana y Cuyamecalco (mixtecos), además de Chapulapa (cuicateco), todas estancias de la república de Teutila, así como Sochiápam (chinanteco), estancia de la república de Santa Ana Comaltepeque. Esta última sujeta también a la parroquia de la misma cabecera de Santa Ana. Pero a la vez, estos cinco pueblos sujetos se encontraban bajo la jurisdicción real, la Alcaldía Mayor, con cabecera en Teutila, antiguo y único señorío de la microrregión o sierra de Teutila.

2. De pequeños señoríos a república de indios

Los cuicatecos, durante la última etapa del periodo prehispánico y previo al contacto con los españoles, estuvieron organizados en «pequeños señoríos»7, «pequeños estados»8 o «cacicazgos autónomos»9. Todos fueron independientes unos de otros en su ámbito interno, los cuales se asentaron en dos nichos ecológicos, en la Cañada o Valle de Cuicatlán y en la sierra o tierras altas; este segundo nicho es el que, a su vez, se divide en dos microrregiones, sierra de Pápalo y sierra de Teutila. Dichos señoríos se dedicaron a la “agricultura basada en sistemas de riego intensivo”10, sobre todo los de la Cañada por los ríos que riegan hasta la fecha sus campos. En total existieron once señoríos, los cuales estuvieron distribuidos de manera contigua en las tres microrregiones de la sierra Cuicateca: siete en la Cañada de Cuicatlán, tres en la sierra de Pápalo y uno en la sierra de Teutila.

Estos señoríos constituyeron la unidad básica de organización sociopolítica de la última etapa del periodo prehispánico, por lo que fueron la principal institución política en el ámbito local. Cada señorío estaba configurado por un grupo de «naturales», «aldeanos o comunes» unidos por lazos políticos en un territorio más o menos delimitado «bajo el mando y la autoridad absoluta de un líder o señor»11, es decir, al frente de cada señorío había un personaje visible como «gobernante», «cacique», «señor» o «pequeño rey»12, quien vivía en el asentamiento principal denominado cabecera o cabeza de señorío, a la cual se encontraban subordinados otros asentamientos menores como parte del señorío que se denominó particularmente «estancias», es decir «núcleos de población fuera del pueblo principal» y «barrios», que son «núcleos de población dentro del pueblo principal»13 dirigidos por nobles, los familiares directos de los señores gobernantes.

Sin embargo, tras el inicio de la colonización, los señoríos de la sierra Cuicateca fueron renombrados como pueblos de indios, convirtiéndose en la unidad política básica de la sociedad indígena durante toda la colonia. De la misma manera que los antiguos señoríos, los pueblos de indios se configuraron por pueblos cabeceras y pueblos sujetos, es decir, la cabeza de señorío se convirtió en ‘pueblocabecera’ y las estancias en ‘pueblos sujetos’14. Los gobernantes de los pueblos de indios, sobre todo durante la etapa de la ‘conquista’, continuaron siendo la nobleza indígena como estrategia política para consolidar la colonización, o sea que, se permitió la continuidad de «los señoríos como unidades políticas»15 bajo la nueva denominación, pueblo de indios. Por lo tanto, en principio, los once señoríos de la sierra Cuicateca se convirtieron en once pueblos de indios cabeceras con sus respectivos pueblos sujetos.

Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVI, se impuso a los pueblos de indios una nueva institución política castellana para su gobernanza en el ámbito local o interno, la República de Indios o de Naturales, las cuales se integraron «de varios poblados de indios, llamados comunidades de indios, de los cuales una era la cabecera»16, las repúblicas fueron representadas por un cabildo, es decir, por un cuerpo colegiado de autoridades. Dicha institución se implantó como una medida política en la Nueva España para «restringir la autoridad de los caciques»17, y con ello, limitar definitivamente la conservación de los señoríos, aunque como lo apunta Edgar Mendoza, aun con la formación de las repúblicas y por lo menos durante ese primer siglo de dominación, «la nobleza nativa acaparó los principales cargos de república, pero en el transcurso del siglo XVII y XVIII, ‘el común’ empezó a desplazar a los caciques y principales de los altos cargos de gobierno»18. Por ende, los once antiguos señoríos, que se convirtieron en los primeros once principales pueblos de indios, son los que se convirtieron en las primeras once cabeceras de república de indios.

En el pueblo cabecera de las repúblicas de indios residía el cabildo, integrado por un gobernador, alcaldes, regidores, fiscales, alguaciles mayores, tequitlatos, topiles, jueces de agua, alesoneros y un escribano, cuyo número de funcionarios, por debajo del gobernador, variaba en cada república, porque dependía del número de habitantes19. Por su parte, los pueblos sujetos no contaban con un cabildo como tal, sino solamente con cierto número de oficiales de república, es decir, integrados por los mismos funcionarios, menos con un gobernador, los cuales también dependían del número de población20.

Por lo tanto, la principal unidad política de análisis de este estudio se centra en los pueblos sujetos, los cuales, en principio, fueron generalmente las antiguas estancias de los señoríos prehispánicos, sobre todo aquellas que resistieron al proceso de conquista y no fueron diezmadas por las epidemias, así como los que resultaron del proceso de congregación. Incluso con dicha denominación de estancias transitaron al régimen colonial. Así aparecen, por ejemplo, en las Relaciones Geográficas del siglo XVI, en el caso del antiguo señorío de Tepeusila, uno de los tres que existieron en la sierra de Pápalo, aparece con ocho estancias cuyos nombres están escritos en cuicateco y náhuatl21, mientras que el Doesburg22 agrega los nombres actuales, entre ellas las dos estancias que aquí se documentan, que son «Diniami» o «Tlalozahuia», Santos Reyes Pápalo, y «Toyohuy» o «Piaztla», Santa María Pápalo. En cuanto a los otros pueblos sujetos documentados del antiguo señorío de Teutila, el único en la sierra de Teutila, Gerhard refiere que «en 1548 tenía cinco sujetos y un número no revelado de estancias menores», pero luego una congregación de 1598 redujo dicha cantidad23, entre los cuales posiblemente quedaron estos cinco, Chapulapa, Chiquihuitlán, Santa Ana Cuauhtémoc, Cuyamecalco y Sochiápam.

Así tenemos que, los asentamientos o aldeas subordinadas, como sujetos de los antiguos señoríos, fueron las estancias y barrios, lo que la historiografía refiere para el régimen colonial como pueblos sujetos y barrios de los pueblos de indios. Sin embargo, para el caso concreto de estudio que se presenta en este texto, mayormente a partir de los expedientes del AGN, se encuentran tres subcategorías en los pueblos sujetos: estancias, barrios y pueblos sujetos propiamente o como tales. La cita de Gerhard sobre Teutila, por ejemplo, refiere que tenía cinco sujetos y una serie de estancias menores, lo que se traduce en dos subcategorías jerárquicas. En efecto, lo anterior fue, por lo menos para estos siete pueblos de la sierra Cuicateca, en donde se situó la cabecera del pueblo principal de indios jerárquicamente. Allí se encontraba, en primer lugar, el pueblo sujeto como tal, quien contaba con oficiales de república por debajo del gobernador, es decir, con alcaldes, regidores y demás funcionarios; en segundo lugar estaba el barrio, generalmente posicionado dentro del pueblo principal, pero en estos casos se hace referencia como un núcleo de población fuera del pueblo cabecera, quienes tenían regidores y demás funcionarios; en tercer lugar, se encontraban las estancias, los únicos que no poseían ningún funcionario u oficial de república.

3. Emancipación de los pueblos sujetos

3.1. Los Tres Reyes

Este pueblo de indios sujeto, durante el régimen colonial, hoy es la actual comunidad indígena cuicateca y cabecera municipal de Santos Reyes Pápalo. En 1668 era una estancia del pueblo de indios principal y cabecera de república de Tepeusila. Sobre este pueblo encontramos dos procesos, el primero tiene que ver con la pretensión de ascender de estatus político y contar con autoridades propias para pasar de estancia a pueblo sujeto propiamente, y, el segundo, en cuanto a su intención para emanciparse de su cabecera de república y convertirse en una nueva república con total autonomía en su régimen interno o local.

El primer proceso tuvo lugar porque en tanto pueblo sujeto quedó con la categoría o estatus político más bajo, estancia, por lo que no contaba con ningún funcionario de república, es decir, no tenía reconocida ninguna autoridad ante la cabecera. Es así como aparece en los documentos de 1580 y así se mantuvo hasta después de 1668. En dicho año, 1668, los naturales del pueblo de Los Tres Reyes «suxeto de Tepequila Jurisdicion de Papalotiquipac», solicitaron al virrey Pedro Velásquez de la Cadena para que les concediera «facultad para poder hazer elexion en su Pueblo de un Alcalde un Rexidor y un Alguacil mayor de Doctrina Como lo acostumbran los sujetos de la Cavezera»24, asimismo, que le ordenara al alcalde mayor de Papalotipac para que este informara respectivamente sobre dicha solicitud, puesto que era justa, sin perjuicio alguno y de mucha utilidad, al suplicar que se sirviera concederles licencia para tal fin25.

Lo que pretendía esta estancia, luego de más de un siglo de subordinación a una república de indios, no era escalar al inmediato estatus político, barrio, sino convertirse en un pueblo sujeto como tal, puesto que solicitaban elegir entre sus oficiales de república a un alcalde. La anterior era una prerrogativa de los pueblos sujetos y no de los barrios, quienes contaban solamente con regidores y demás funcionarios inferiores. Dicha pretensión respondió seguramente por su crecimiento poblacional, ya que dependía sobre todo del número de tributarios para poder contar con ciertos funcionarios de república. En octubre de ese mismo año, dieron respuesta al pueblo ordenando que «[…] por ahora se guarde la costumbre que a havido en lo que Refieren los naturales del Pueblo de los Reyes suxeto de Tepequisila y que el Alcalde mayor no consienta que estos yndios los lleve el governador de la Cavesera de aquel Partido en tiempo que hagan Considerable falta a sus millpas»26.

Por lo tanto, en ese momento no se le otorgó licencia o facultad a esta estancia de Los Reyes para que eligieran y tuvieran sus propias autoridades, ya que continuó con la misma costumbre: sin oficiales de república. Sin embargo, dicha respuesta hace notar otra causa central que motivó el objetivo de este pueblo de contar con funcionarios de república, se trata de los abusos a los que eran sometidos por el gobernador de la república de Papalotipac, al cual no estaban subordinados, pero sí dada la cabecera de jurisdicción real, la Alcaldía Mayor, como cabecera de doctrina. Por ello, el gobernador abusaba de los naturales de Los Reyes para que asistieran a la cabecera a brindar servicios o tequios, por ende, se le ordenó al alcalde mayor, en tanto justicia del partido, para que no permitiera tales abusos. Ante el supuesto crecimiento poblacional de este pueblo, así como por los abusos constantes de que eran objeto por el gobernador de una república a la que no pertenecían, no desistieron por constituirse en un pueblo sujeto con autoridades propias, puesto que, entre 1668 y principios del siglo XVIII, lograron convertirse en un pueblo sujeto como tal, es decir, contaba ya con oficiales de república, entre alcaldes y demás oficiales.

En lo que respecta al segundo proceso de Los Tres Reyes, este comenzó en 1711. Justamente para ese año, la Alcaldía Mayor de Papalotipac, junto con la de Cuicatlán, fueron agregadas a la Alcaldía Mayor de Teotitlán del Camino Real para formar una sola jurisdicción real, aunque dichas antiguas cabeceras, continuaron siendo cabeceras de partido27. Asimismo, Los Reyes era ya un pueblo sujeto como tal. Así, en diciembre de ese año, los naturales formularon un nuevo reclamo ante el virrey Fernando de Alencastre Noroña y Silva, mediante la cual solicitaron que les concediera autorización para separarse de su cabecera y configurar una nueva de república, para nombrar a su propio gobernador y demás oficiales28. Lo anterior sucedió por dos motivos principales, los mismos que motivaron la primera petición en 1668. Por un lado, el crecimiento poblacional, pues señalaron que el pueblo se integraba por «más de cien tributarios los cuales han vivido con solo Alcaldes y oficiales de República y siendo insuficientes para tanto número de indios no pueden vivir en aquella paz y quietud que se desea»29. Además, señalaron que la misma ley contemplaba la posibilidad para que tuvieran un gobernador, puesto que un pueblo de tan solo 40 tributarios gozaba del alcalde, el regidor y los oficiales correspondientes; mientras que el pueblo de Los Reyes, por su crecimiento poblacional y al contar con más del doble de tributarios, necesitaban un gobierno propio mediante el cual se mantendrían en paz y sosiego.

El segundo motivo fue que con ello se eliminarían los perjuicios, daños y vejaciones provocadas por los gobernadores externos, que siempre los cargaban con tequios y servicios de sus pueblos y comunidades principales. Dichos inconvenientes cesarían con la separación de gobierno y elección de un gobernador propio30. Es decir, pese a haber logrado previamente constituirse como pueblo sujeto con ciertos oficiales de república, continuaron los abusos tanto de su propia cabecera de república, Tepeusila, como por la de Papalotipac, por lo que solo la emancipación y autonomía los mantendría en paz. A finales del mismo mes, el virrey liberó despacho sobre dicha pretensión y ordenó a la justicia de la jurisdicción de Papalotipac:

[…] haga publicar este despacho en un día festivo al tiempo que los naturales ocurran a oír misa en su iglesia, para venir en conocimiento de las conveniencias o inconvenientes que de esta pretensión pueden resultar haciendo información sobre el contenido del memorial inserto y me informara lo que sintiere sobre ello y lo mismo ruego y encargo al cura ministro de doctrina de aquel partido y hecho todo lo referido remitirá las diligencias a mi superior gobierno para en su vista determinar lo conveniente31.

En atención a ello, los oficiales de república32 de Los Tres Reyes, por sí mismos y en nombre de los del común y naturales de su población, se presentaron en abril de 1712 en el pueblo de Teotitlán del Camino Real, en donde residía el alcalde mayor Manuel de Murga Salazar, que también lo era de los partidos de Cuicatlán y Papalotipac, con el fin de hacerle entrega mediante un intérprete vecino del pueblo de Teotitlán, el despacho dictado por el virrey en diciembre del año anterior para su debido cumplimiento33. Dicho alcalde, en acatamiento del despacho y para desahogar las diligencias correspondientes, consideró necesario nombrar a un intérprete del idioma cuicateco, por ser el que se hablaba en dicho partido. Por ello, el 4 de mayo del mismo año, en el pueblo de Los Tres Reyes, el alcalde mayor nombró a Juan Gaytán, cacique principal del pueblo y cabecera de Tepeusila, quien hablaba y entendía el idioma castellano y era nativo en la lengua cuicateca y que, en presencia de dicha justicia mayor, hizo el juramento correspondiente para ejercer el oficio de intérprete. Tal acción le otorgó poder y facultad para que fuera usado en todo lo que fuese necesario para ejecutar las diligencias sobre la finalidad del pueblo de Los Reyes34.

Seguidamente, el 5 de mayo, en día festivo y a la hora de misa «estando en la puerta de la iglesia juntos y congregados todos los naturales de este dicho pueblo a son de trompetas por voz de Pascual de Santiago indio ladino que hizo oficio de pregonero se publicó el despacho del excelentísimo señor [virrey]»35. Esto fue explicado por el intérprete Juan Gaytán en presencia de varios testigos indios vecinos del mismo pueblo. En el mismo lugar, pero el 6 de mayo, el escribano del alcalde mayor hizo notorio el despacho al licenciado Andrés de las Heras, cura interino del pueblo de Papalotipac y su doctrina, quien dijo «está presto de hacer como por él se le ruega y encarga»36. Con lo anterior, se procedería a recabar la información sobre la solicitud de los naturales de Los Tres Reyes.

Entre los días 6 y 7 de mayo, el alcalde mayor recabó la información necesaria, para lo cual entrevistó a doce testigos, entre oficiales de república, españoles vecinos e indios principales del pueblo de Los Tres Reyes, de Santa María [Pápalo] y de las cabeceras de Tepeusila y de Cuicatlán, pueblos que rodeaban geográficamente al de Los Reyes. Los testimonios versaron de manera bastante similar y coincidían en que era muy conveniente para el pueblo de Los Reyes formar su propio gobierno autónomo, por lo que de manera general todos señalaron lo siguiente:

[…] que por la inmediación y frecuencia con dicho pueblo, sabían por haberlo visto y conocían por muchos años, que era muy capaz y suficiente para conformar cabecera de República como se acostumbra en las demás por componerse de más de cien tributarios enteros con algunos solteros y viudos, los cuales fueron empadronados en la última cuenta que se hizo de tributos y ciento veinte muchachos y muchachas de todas las edades que acudían a la doctrina, que en breve tiempo serían nuevos tributarios; que tenían muchos frutos preciosos para comerciar y conseguir lo necesario del ornato y culto de su iglesia, pagar sus tributos y obvenciones; contaban con muchas tierras propias para siembra y cultivo de donde cosechaban abundante cantidad de maíz para su mantenimiento y sustento, así como muchas siembras de nopaleras de grana; que tenían iglesia muy capaz y decente con todos los ornamentos necesarios en donde tenían misa todos los días festivos del año sin necesitar nada de la cabecera del curato, y que siempre habían tenido mucho esmero en el culto divino y ornato de su iglesia. Por lo tanto, todo el común, naturales y oficiales del pueblo de los Reyes unánimes y conformes despacharon al superior gobierno del Virrey la pretensión de segregarse de la sujeción y hacer cabecera de gobierno, teniendo por cierto que de lograr la segregación y haciéndose cabecera por sí, tendrán los naturales muchas conveniencias por la tranquilidad que les resultará y vivirán con mucha paz, quietud y desahogo, tendrán mucho aumento en los bienes de su comunidad que se reducen a obras públicas, fiesta titular y festivas y demás ornatos de su iglesia, habrá mayor asistencia al culto divino y que se redimirían los perjuicios y otros servicios que les causan los gobernadores de otras cabeceras, en caso contrario no podrán relevarse de las continuas asistencias de los oficiales y obras públicas y seguirán teniendo gastos, pleitos, perjuicios y atraso en las asistencias personales faltando a las de su pueblo y viviendo inquietud37.

El 9 de mayo, el alcalde mayor remitió estos autos -testimonios- al superior gobierno de la Nueva España junto con su informe, con lo que daba cumplimiento al despacho enviado por el virrey, en diciembre de 1711, sobre la pretensión de Los Tres Reyes. En dicho informe del alcalde mayor se señaló que:

[…] el pueblo es muy capaz; la gente muy reducida así al culto divino y ornato de su iglesia, que tienen muy decente, y con todo lo necesario; muchos frutos preciosos de que se mantienen, y aumentar sus comunidades, como así mismo, bastantes siembras de maíz y todas las tierras que necesitan para ellas; tiene cien tributarios enteros, y doce solteros y viudos, con más ciento y veinte niños y niñas que acuden a la doctrina; la asistencia que estos tienen y reconocimiento a otra cabecera les es de notorio perjuicio por la falta que hacen a las conveniencias de su común; y algunas obras públicas de la cabecera les harán al caso para las de las suya; por lo que tengo por cierto que, segregados vivirán con gran tranquilidad, con que cesaran gastos y inquietudes; resultaran en aumento de su pueblo38.

Como puede advertirse, el contenido del informe del alcalde mayor es muy parecido al testimonio de los doce entrevistados sobre la finalidad de Los Reyes. En el mismo sentido, respondió en su informe el cura de Papalotipac el día 8 de mayo, quien dijo «no hallo inconveniente por lo que mira a la administración espiritual; antes sí se facilitará y resultará mucho alivio a los ministros y tranquilidad a los naturales»39. Por lo tanto, no se presentó ningún inconveniente respecto al propósito de los naturales de Los Reyes ni por el alcalde mayor de la jurisdicción del partido de Papalotipac ni por el cura de la misma cabecera, mucho menos por los testigos.

Enviados todos los informes y demás diligencias al superior gobierno, el 1 de agosto del mismo año, el virrey decretó que se diera traslado de todos los autos a la cabecera de república a la que pertenecía el pueblo de Los Tres Reyes, Tepeusila, para que, en su caso, manifestara lo conveniente o inconveniente de tal propósito40. Lo anterior fue notificado al procurador de la Real Audiencia para que diera cumplimiento con dicho decreto y fuera respondido. Sin embargo, por equivocación, o por mala fe y para obtener ventaja, el procurador corrió traslado de los autos a la cabecera de república de Papalotipac y no a la de Tepeusila, tal y como se observa en otro expediente sobre este proceso, en donde dice «y conformándome con ella se notificó a la parte de los naturales de la cavezera de Papalotipac»41. Así, se aprecia también con la propia respuesta del procurador en el escrito de impugnación de este decreto de fecha 24 de septiembre, quien, a nombre y representación del gobernador, alcaldes y oficiales de república del pueblo y cabecera de Papalotipac, solicitó que se denegara la solicitud de los naturales del pueblo de Los Tres Reyes por ser en grave perjuicio de sus partes.

Refiere también que los oficiales de república de Papalotipac expresaron que, si Los Reyes se segregaba y formaba su propia república, dejarían a los naturales de Papalotipac toda la carga de las asistencias y servicio personal a los que estaban obligados brindar en tanto pueblo sujeto al alcalde mayor y al párroco, quienes residían en la cabecera de Papalotipac. Acusó también que, en tiempos normales, los naturales de Los Reyes siempre se mostraban renuentes en cumplir con dicha obligación. No obstante, Los Reyes en ningún momento planteó que se segregarían de la cabecera de partido y de la parroquia, lo cual no tendría sentido, puesto que todos los pueblos cabecera y sujetos estaban subordinados a determinada jurisdicción real y parroquial. De esta manera, en mencionado caso, ambas cabeceras residían en el pueblo de Papalotipac, la cual distaba con el pueblo de Los Reyes como legua y media, es decir, era el pueblo más próximo, incluso que su propia cabecera de república.

El trasfondo, interés o preocupación, principalmente del gobernador de Papalotipac, era de que los naturales de Los Reyes ya no le servirían más con servicios personales, al alegar en su favor que no había necesidad de separación, en virtud de que «para que estén bien governados basta el Alcalde Mayor y el Gobernador, por correjirles sus embriaguezes y malas costumbres no miran bien y ese es el fin de pretender separación»42, por lo que solicitaban al virrey que de concederles la separación, «sea con la obligación de asistir a la cavecera antigua a su Parroco que les administra los sacramentos, y a su Alcalde Mayor, que los gobierna»43. Ante ello, el 5 de octubre, el representante de Los Reyes respondió pidiendo al virrey no aceptar tal impugnación y determinar la pretensión como se solicitó. También, señaló textualmente que, «casso negado, que la cavecera fuera parte para impugnar la pretencion de mis partes, nunca pudiera serlo la de Papalotipac porque aunque esten sujetos a ella, en cuanto a la Jurisdicción espiritual de el ministro de doctrina y temporal de el Alcalde Mayor no lo estan en cuanto al Gobierno de los naturales, sino al Gobierno de Tepeusila»44.

Sobre estas nuevas diligencias, las valoró el superior gobierno de la Nueva España, por lo que el 12 y el 14 de octubre tanto el Fiscal como el Asesor General del virrey emitieron una nueva respuesta a la reclamación de Los Tres Reyes en el mismo sentido, es decir, a favor de la segregación y formación de nueva cabecera de república, puesto que resultaría de gran utilidad para este pueblo, así como para el pacto espiritual45. Frente a esto, el virrey estuvo conforme y, el 11 de enero de 1713, determinó finalmente la demanda original del pueblo sujeto de Los Tres Reyes de la siguiente manera:

Por el presente concedo al referido pueblo de los tres reyes de la jurisdicción de Papalo el que se separe de su cavezera y se erija en cavezera por la grande utilidad que resulta respecto de facilitarse con mas providencia el pacto espiritual y asi mismo concedo licencia a dichos naturales de esta nueva cavezera de los tres Reyes para que celebren sus elecciones annuales de Governador y demas oficiales de Republica quedando sin embargo de estos sugetos a las contribuciones y servicios que legitima y proporcionalmente devan a su yglesia parrochial Alcalde Mayor y cura sin que en ello se les ponga el menor embarazo y de este Despacho se tomara razon en la contaduria de tributos para la buena quentta de los de dicho pueblo y jurisdiccion46.

Finalmente, luego de poco más de un año de litigio, a partir de enero de 1713, el pueblo sujeto de Los Tres Reyes logró segregarse o emanciparse de la república de Tepeusila para convertirse en una nueva república de indios totalmente autónoma e independiente, con un gobierno o cabildo propio, es decir, pasó de pueblo de indios sujeto a pueblo cabecera, con la facultad de elegir cada año a su respectivo gobernador y demás oficiales de república. Este pueblo continuó como sujeto a la cabecera de partido y de parroquia de Papalotipac. Con ello, seguramente cesaron las vejaciones provocadas por los oficiales de república tanto de Papalotipac como de Tepeusila, puesto que logró obtener el mayor estatus político dentro de la república de indios, fenómeno que le permitió, desde entonces, mantener y defender dicho estatus, ya que hoy en día continúa siendo una comunidad indígena con cabecera municipal.

3.2. Santa María

Hoy Santa María Pápalo también es una comunidad cuicateca y cabecera municipal, al igual que Santos Reyes Pápalo, en 1580 era una estancia de la república de Tepeusila. El proceso que se documentó sobre este pueblo tuvo lugar en 1771, para entonces tenía ya la categoría de barrio en la misma república de Tepeusila, es decir, en algún momento, después de 1580, accedió a dicho estatus. Este contaba con un regidor, tequitlatos y algunos otros oficiales de república47. De igual manera, estaba sujeto a Papalotipac en tanto cabecera de parroquia y de partido de la Alcaldía Mayor de Teotitlán del Camino Real.

Este barrio de Santa María, también ante su crecimiento poblacional, vio la necesidad de convertirse en pueblo sujeto como tal, es decir, buscó un estatus político superior dentro de la república de indios. Para ello, el regidor, los tequitlatos, los viejos y demás comunes solicitaron, a través del cura de la parroquia, al virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa para que les concediera la facultad de poder elegir a dos alcaldes y dos regidores, con la justificación de que su barrio se hallaba «con mas numero de casas que el que previene las leyes», asimismo, que contaban con «yglesia desente y probeida de los correspondientes ornamentos», lo mismo expresó en su informe el alcalde mayor de Teotitlán del Camino Juan Antonio de Goitia48.

Luego de que el gobierno de la Nueva España revisó los informes tanto del cura como del alcalde mayor de la jurisdicción, el 9 de noviembre de 1771 el virrey decretó:

Por el presente doy y concedo licencia a los Naturales del Barrio de Santa María sujeto a la Cavecera de tepeusila para que anualmente elixan dos Alcaldes y dos Regidores que alsando vara de Justicia se la administren como tales haciendo su eleccion en presencia de su Cura y mando a los que salieren electos cuiden de que los demas naturales sean bien tratados y asistan a la doctrina christiana y den unos officios y que no se le echen derramas ni carguen de servicios involuntarios para todo lo cual y usar de la insignia que a cada uno corresponde les doy el poder y la facultad que de dicho se requiere y es necesaria49.

De esta manera, el barrio de Santa María se convirtió en pueblo sujeto como tal, por tanto, ascendió a un nuevo estatus político dentro de la república de indios de Tepeusila, al contar con dos alcaldes, dos regidores y demás oficiales de república, los cuales asumían nuevas responsabilidades. De este modo, tampoco se conformó con este estatus, tanto por su crecimiento permanente de población como por los abusos que se ejercían desde su cabecera de república, y, en menos de 30 años, logró emanciparse de Tepeusila, pues a principios del siglo XIX, en 1801, aparece ya como pueblo-cabecera de república: se convirtió en una nueva república de indios totalmente autónoma.

3.3. Chiquihuitlán, Santa Ana y Santa María Cuyamecalco

Estas tres comunidades forman parte del fenómeno de pluralismo cultural en la microrregión de Teutila, de la sierra Cuicateca. Actualmente son Chiquihuitlán de Benito Juárez -mazateca-, Santa Ana de Cuauhtémoc y Cuyamecalco de Villa de Zaragoza -mixtecas-; las tres son cabeceras municipales. Se mantuvieron como estancias menores sujetas de la república de indios de Teutila hasta 167350, es decir, sin ninguna autoridad u oficiales de república. En enero de ese año, conjuntamente iniciaron su derecho para ascender políticamente dentro de la república. Cristóbal Vicente de Rivera, en representación de los principales y naturales de los pueblos de Chiquihuitlán, Santa Ana y Cuyamecalco51, presentó una petición ante el virrey Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, en el que manifestó que dichos pueblos estaban muy distantes de la cabecera y no contaban con persona alguna que los ayudara en las ocasiones que se les ofrecía, hallándose indefensos y molestos con los gobernadores y alcaldes de la cabecera de Teutila por las cargas que les imponían y obligarlos a que fueran hasta la cabecera para prestar servicios personales52.

De igual modo, que para obviar dichos malestares y otros inconvenientes contra los oficiales de república de la cabecera habían tratado de lo siguiente:

[…] elexir y nombrar para sus Pueblos, Dos Alcaldes, Dos Rejidores y Dos Alguaciles para que estos cuiden de sus Pueblos y Naturales que los Rijan y Goviernen segun se acostumbra en los demas pueblos de esta Nueva España y esta dispuesto por Cedulas de su Magestad y para que puedan en esta conformidad hazer cada año su Eleccion de Alcaldes y Regidores y Alguaciles53.

Dichos pueblos no buscaron ascender al inmediato estatus político, que era el de barrios, sino a pueblos sujetos como tales. Esto en virtud de que solicitaron la potestad para poder elegir a ciertos oficiales de república como alcaldes y regidores. En atención a dicha demanda, el 29 de enero de aquel año, el virrey determinó solicitar al alcalde mayor de Teutila «ynforme lo que sera mas conveniente sobre lo que se suplica en este memorial y que dista este pueblo del de la cabeza y que tributarios tienen».54 Asimismo, que notificara y diera traslado a los oficiales de dicha república sobre la pretensión de estos tres pueblos55.

En vista de ello, el 17 de abril, el alcalde mayor Jacinto Pérez Ladrón de Guevara, envió su informe correspondiente dando respuesta a lo que se le pidió. Para el caso de la distancia entre los pueblos y la cabecera dijo que «el Pueblo de Chiquihuytlan de esta cavezera de Teutila dos leguas, el Pueblo de Santa Ana dista tres, el pueblo de Cuyamicalco dista quatro», además, que estaban en el Camino Real,56 y:

[…] por cuya causa es mucho el travajo que tienen en los aderezo de los caminos por serlo todo montes y barrancas y que con las llubias que son grandes los derrumban cada dia los caminos y además de este travajo tienen las milpas lexos y suelen quedar los pueblos sin gente asi por yr a sus milpas como porque el Governador y Alcaldes de la cavezera los sacan para todos los tequios que se ofrezen con que los pasajeros se hallan muchas vezes sin quien los hauie.57

Aunado a lo anterior, el acalde también informó que «es sabido que los tienen a dichos pueblos enemigo muy antigua los de la cavezera de Teutila y me consta que por verse tan apurados se an pasado yndios de dichos pueblos a la gobernación de Cuicatlan»58. Esto, seguramente, en virtud de que se trataban de comunidades indígenas no cuicatecas configuradas desde el periodo prehispánico, por lo que los naturales y oficiales de república de Teutila mantenían aun en la segunda mitad del siglo XVII cierta rivalidad con estos tres pueblos, considerándolos como enemigos. Por ello, el alcalde mayor estuvo de acuerdo con la inconformidad de estos pueblos y que, como remedio de ello, sería muy conveniente que se les concediera lo que solicitaron, con lo cual también regresarían los indios que se habían pasado al pueblo de Cuicatlán, así como tener los caminos aderezados y acudir a sus milpas para que no faltare el mantenimiento59. También informó sobre el número de tributarios que tenía cada pueblo «el Pueblo de Chiquihuitlan tiene cinquenta tributarios, el Pueblo de Cuyamecalco tiene nuebe tributarios, el Pueblo de Santa Ana tiene veinte y tres tributarios y dies medios tributarios que consta por la ultima tasacion de la quenta que se hizo aora quatro años y de estos faltan ya tributarios»60 y así contribuían a la Real Hacienda.

Por otro lado, los oficiales de república, común y naturales de Teutila, presentaron una petición, a modo de prueba, ante Luis de Sezeria Matienzo, procurador de la Real Audiencia, solicitándole se sirviera de:

Declarar no haver lugar la Pretencion contraria Mandando se guardase la costumbre que a havido, y que los dichos Naturales estubiesen Sugetos como siempre lo havian estado a su Governador y oficiales de Republica de dicha cavezera de Teutila, lo qual se havia de determinar asi porque desde que se Descubrio aquella tierra havian estado los dichos Naturales Sujetos a la dicha cavezera, y esta costumbre tan antigua estava dictando no deverse hacer novedad61.

Como se puede observar, la cabecera de Teutila se opuso a dicha intención, al aludir a que debían continuar como tal, estancias sin oficiales de república, porque desde sus orígenes así habían permanecido y, por ende, así debían continuar, donde remarcaron que «no eran pueblos, sino estancias». Negaron también los abusos a los que eran sometidos, como los tequios, y justificó que «los que heran de obligación de todas las comunidades se havian repartido siempre con igualdad entre todos los subjettos siendo los principales y que acudían a este ministerio los de la dicha cavezera»62, que, en todo caso, estas estancias querían excusarse para ya no acudir a la doctrina a oír la misa63.

Con estas diligencias de las tres partes, el gobierno superior de la Nueva España determinó que «sobre lo alegado por las partes podia siendo servido recevir la causa a prueba con nuebe dias todos cargos de publicacion conclusion y citación para difinitiva»64, es decir, se abrió un periodo de prueba. Frente a ello, el representante de los tres pueblos presentó una nueva petición refiriendo que sus «partes an de hacer sus probanzas en aquella jurisdiccion [Teutila] por no tener testigos en esta Corte y ser como estan distante de ella el pueblo» y solicitaron que el término de prueba se prorrogará por 80 días, como lo establecía la ley, que se desahogara ante la justicia real de Teutila para el examen de los testigos que presentarían y que admitiera un interrogatorio por medio del cual se examinaría a dichos testigos65. El 26 de febrero de 1674, el virrey concedió tales peticiones a favor de los tres pueblos66. Dicho periodo de prueba comenzó a correr a partir del día 18 de abril67 y concluiría el 6 de julio del mismo año. El 17 de mayo, con previa petición del procurador de los tres pueblos, el virrey mandó a la justicia de Teutila para que ratificara a los testigos que ya habían presentado los naturales de dichos pueblos y examinara a los nuevos que presentarían68.

En el mismo sentido, el representante de la cabecera de república de Teutila, también presentó ante el virrey un interrogatorio con testigos para contradecir la petición de las tres estancias, mismo que le fue aceptado. El 2 de mayo, mandó al alcalde mayor para que hiciera comparecer ante sí a los ocho testigos que ofrecieron, a quienes les haría, en principio, preguntas generales de la ley y luego seguiría con las del interrogatorio sobre el cómo, por qué, quién, dónde y cuándo. De tal manera, buscaba que dieran suficiente razón de sus dichos y que, una vez fenecido el término de prueba, lo remitiera al superior gobierno de la Nueva España69.

Después de esto, lamentablemente no se encontraron más expedientes en el AGN sobre dicho proceso. Pero es posible tantear una aproximación o deducir lo que ocurrió, puesto que el periodo de prueba concluiría en junio de 1674. Siendo así, es posible que, en esos últimos meses del mismo año o principios del siguiente, se haya decretado dicha pretensión a favor de las tres estancias para que eligieran y tuvieran finalmente oficiales de república bajo un estatus político superior, el de pueblos sujetos como tales, y con ello, hayan cesado los abusos por parte de los oficiales o el gobernador de la república de Teutila. Sin embargo, tampoco se conformaron con dicho estatus político superior, sino que continuaron gestando su emancipación para convertirse en cabeceras de república con un gobierno autónomo, pues, para 1697, Chiquihuitlán aparecía ya como cabecera de república. En el caso de Cuyamecalco, quizá se emancipó más tarde, porque es hasta en 1766 cuando encontramos alguna referencia de que ya era una república de indios, esto tras el paso de un fraile hacia Teutila que, desde una legua antes de llegar a Cuyamecalco, los indios ya lo esperaban. Más adelante estaba «el gobernador de los indios, alcalde y thlatoles, topiles y demás república»70. Seguramente lo mismo pasó con Santa Ana, porque más tarde se encontró que ya era también república de indios.

3.4. Chapultepeque

San Francisco Chapulapa, por su parte, es una comunidad cuicateca, hoy cabecera municipal. Posiblemente este pueblo fue uno de los cinco sujetos de Teutila que menciona Gerhard para 1548-1598; o si era una estancia menor, quizá luego ascendió a la categoría de barrio o, directamente, a la de pueblo sujeto como tal, puesto que para 1687 tenía ya la categoría de pueblo sujeto de la cabecera de república de indios de Teutila, es decir, contaba con alcaldes, regidores y demás oficiales de república. Por lo tanto, la intención de Chapulapa era ascender al estatus político más alto, convertirse en cabecera de república y, con ello, emanciparse de Teutila, por lo que tocaba al gobierno interno.

En ese año, 1687, los oficiales de república, así como el común y los naturales de Chapulapa, presentaron por conducto de Joseph Hidalgo Rangel un memorial ante el virrey Melchor Portocarrero Lazo de la Vega, con la petición de procurar segregarse de su cabecera de Teutila para formar su propio gobierno de república de indios71. En dicho documento, expresaron las razones que motivaron esta aspiración. Entre ellas se encontraron, principalmente, la distancia que mediaba entre ambos pueblos, la cual era de cinco leguas, pero, además, porque había «un rio72 muy caudaloso que se pasa en balsas». En muchas ocasiones, en tiempo de lluvias, al cruzar dicho río se ahogaban por no haber «grandes avenidas» y, por ende, eran «tantas las vejaciones que resiven de los governadores que an sido y son que no pueden tolerarlas». Lo anterior ocurría ante los llamados por parte del gobernador de Teutila «para aquellos serbicios personales se les ofrecen aderesos de casas y de yglesia yndias molenderas cada semana y yndios para el serbicio personal de el ministro de doctrina alcalde mayor y gobernador».73

Además, por la lejanía y los peligros del camino, pero sobre todo por los servicios personales a los que estaban obligados a asistir, los naturales de Chapulapa tenían que dejar «sus casas mujer e hijos y otros muchos servicios en que les despachan», tales como «fabricar su yglesia ni acudir a las demas cosas de su pueblo»74. Por lo que, para aliviar esos abusos, acudieron ante el superior gobierno de la Nueva España, a quien pidieron y suplicaron despachara mandamiento para que la justicia y el ministro de doctrina del partido de Teutila informara al virrey sobre lo referido y que, de constar ser cierto, se concediera «lizencia para que puedan nombrar y hacer eleccion de governador, alcaldes y demas oficiales de republica que traigan para que Vuestra excelencia se sirva de aprobarla como los demas pueblos sin que el governador de Teutila tenga ynteraccion con mis partes para que con esto sesen las vejaciones y tengan el alivio que tanto encarga su magestad por repetidas cedulas».75

Con esto, el 26 de noviembre de aquel año, el virrey determinó que se siguiera el mismo procedimiento como se hizo con el pueblo de San Andrés [Teotilálpam] de la misma jurisdicción, pueblo que, seguramente, previo a la petición de Chapulapa, también logró emanciparse de la cabecera de Teutila y convertirse en república de indios. Dicho procedimiento consistió no en recabar informes del alcalde mayor y ministro de doctrina, sino que los alcaldes, los regidores y los demás oficiales de república, comunes y naturales del pueblo de Chapulapa, justificasen ante el alcalde mayor de Teutila las causas que presentaron en su petición sobre la pretensión de separarse. Tal demanda debía hacerse con citación de los indios de dicha cabecera y, hecho lo anterior, tanto el alcalde mayor como el cura ministro informarían al virrey si era conveniente o no la separación que se solicitaba. Asimismo, ellos notificarían la cantidad general de tributos recaudados en ese reino para que, en función de ello, se pudiera determinar la conveniencia de la separación.76

Lo mismo que el caso de los tres pueblos anteriores, luego de esta diligencia, no se halló más información respecto al proceso de emancipación que pedía Chapulapa frente a su cabecera, Teutila. Por lo tanto, es probable que, tras atenderse dicho mandamiento de noviembre de 1687, el virrey haya decretado la conveniencia para que Chapulapa se segregara, lo cual pudo ocurrir en el transcurso del año de 1688. Pero también cabe la posibilidad de que dicho proceso se haya retrasado, puesto que en otro expediente incompleto se encontró que, fue a partir de 1702, cuando este pueblo comenzó a gozar la costumbre de elegir anualmente un gobernador que los rigiese con independencia de la cabecera de Teutila,77 es decir, de cualquier manera, no tardó tanto en lograr su emancipación y autonomía.

3.5. Suchiapa

Finalmente, está el caso de San Pedro Sochiápam, comunidad chinanteca y, actualmente cabecera municipal. Esta fue una estancia hasta 1730, sujeta de la cabecera de república de indios de Santa Ana Tecomaltepeque, cabecera también de parroquia. Tecomaltepeque fue uno de los principales asentamientos chinantecos que formaron parte del antiguo señorío cuicateco de Teutila78, razón por la cual se configuró como cabecera de un pueblo de indios y luego en cabecera de república, sujeta a la jurisdicción real, la Alcaldía Mayor, de Teutila.

Fue a finales del año de 1730, cuando los naturales de «San Pedro Sichiapa», alias «Tecomaltepeque», iniciaron el proceso de emancipación de su cabecera,79 para convertirse en una nueva república de indios autónoma, es decir, no optaron por buscar un estatus político mayor, sino directamente la independencia de su cabecera. Para ello, presentaron una petición ante el virrey Juan de Acuña y Bejarano y refirieron que dicho pueblo se hallaba al «dia de oy mui abandonado y que tiene quasi sien tributarios enteros sin los medios y próximos cuias familias se aumentaran en lo benidero de suertte que de aqui a pocos años sera su becindad mui crecida». Tal hecho les causaba incomodidad por estar sujetos a la cabecera de Santa Ana Tecomaltepeque, «teniendo yglesia en donde zelebrar los Divinos oficios y demas actos a que decian ir a la cavesera» y remarcaron que en el pueblo había «personas aviles y capazes para regir el Gobierno y demas oficios de su republica».80 De este modo, solicitaron concretamente al virrey para que se sirviese de «concederles licencia para que se separen por cavesera distinta eligiendo anualmente su Gobernador, Alcaldes y demas oficiales de republica».81

El 9 de enero de 1731, el virrey ordenó al alcalde mayor de Teutila para que «ruegue i encargue al cura ó curas ministros de dicha cavesera me informen las combeniencias o incombenientes que podran resultar de que dicho pueblo se separe y quede independientte de su cavesera»; asimismo, para que corra:

[…] traslado de esta pretencion al Gobernador y demas oficiales de republica de dicha cavesera, entendiendose dicho traslado citatorio y con señalamiento de estrados en forma para que dichos naturales puedan por si o por procurador ocurrir a deducir los diaz que les competan buenamente y con ynstruccion vastante para cuio efecto dicho Alcalde Maior les asignará el termino que hubiere por conveniente.82

Con lo anterior, Antonio Joseph Vidaurre, a nombre del gobernador, alcaldes, comunes y naturales de la cabecera de Tecomaltepeque, hizo llegar al virrey un memorial83 en donde señalaba que dichos naturales de Sochiápam se encontraban inquietos por la idea de separarse e intentaban alterar las costumbres que había gozado el pueblo-cabecera. En ese momento, procedieron a perjudicarla, por lo que solicitó se mandara librar despacho a favor de sus partes para que dichos naturales no innovaran hasta en tanto el virrey no determinara dicha pretensión84. Luego, el 20 de junio de 1731, el virrey mandó al alcalde mayor de Teutila para que hiciera saber a los naturales del pueblo de Sochiápam que «hasta la determinacion final del juicio comenzado sobre separacion no innoben en modo alguno de la costumbre que expresa el memorial ynserto, aperciviendoles por dicha justicia con la pena de seis meses de cárcel a los que causaren la menor inquietud, alborotos, ó novedad».85

Presentado también el informe del cura Josseph Martinez de Tecomaltepeque y de lo alegado por las partes, el virrey solicitó un dictamen al abogado de la Real Audiencia con fecha 5 de octubre de 1731,86 quien manifestó que no hallaba, en dichos autos, mérito suficiente para que se segregara de su cabecera, en virtud de que influían varios inconvenientes, tales como que, aun teniendo el pueblo de Sochiapam «su yglesia ornato y ornamentos necesarios», con lo cual «cumple qualquier pueblo con su obligacion, y no por eso funda derecho para ser cavesera». Tampoco el número de tributarios era suficiente, sino solo para que tuviera dos alcaldes de acuerdo con la ley y que, aunque fuera mayor el número de naturales en comparación con la cabecera, quienes tuvieron disminución, tampoco era motivo suficiente, porque ante cualquier disminución no dejaban de ser lo que eran87. El virrey estuvo conforme con dicho dictamen, por lo que el 19 de octubre de 1731 emitió el decreto mediante el cual declaró «no haver lugar la separación pretendida por parte de los naturales del pueblo de San Pedro Suchiapa de la cavesera de Santa Ana Tecomaltepeque» y ordenó, el 2 de noviembre, al alcalde mayor que se arregle en lo demás e hiciera que dichos naturales lo estén a lo que se previno88.

Ante dicha negativa sobre la intención de Sochiápam, el común y naturales de este pueblo, al año siguiente, en 1732, continuaron con dicha petición89. Así, presentaron un nuevo escrito solicitándole al virrey que librara despacho para que en dicho pueblo «pudiesen eligir dos Alcaldes con la obligacion de que ubiesen de asistir a la cavezera sujetándose a su govierno como hasta aqui lo havian executado». Sin embargo, al mismo tiempo, pusieron a su consideración que lo previamente mencionado no se oponía para que «eligisen Gobernador a que pretendian sujetarse y no a el de la cavesera por no seder en daño de estos ni prohivido por las leyes siendo de consederseles por dichas causas y mas que dicho se les seguira probecho y bien asentados en principio jenera de que lo que a otros no daña y a estas partes aprobrecha era de conzeder».90

Dicha solicitud la formularon, sobre todo, por el dictamen del abogado, quien consideraba que, por el número de tributarios, solamente les alcanzaba para tener dos alcaldes, es decir, para convertirse en pueblo sujeto como tal, sin dejar de lado el deseo de emanciparse y formar su propia república autónoma. De esta idea, obtuvieron respuesta positiva un año después, el 21 de marzo de 1733, en donde el virrey declaró que los naturales del pueblo de San Pedro Sochiápam podrían elegir dos alcaldes, con el compromiso de que dichos naturales no faltaran a las asistencias que han acostumbrado a la cabecera de Santa Ana y recaudarían los reales tributos a que estaban obligados. Igualmente, que eligieran gobernador, quien oiría las quejas de embriagueces y otras quejas ligeras que podrán mediar cualquiera de los dos alcaldes sin que se involucre al gobernador, el cual no se entrometería ni les molestaría en obligarlos a más que aquellas asistencias que fueren para obras públicas o casa común, las cuales se practicarían de manera precisa y puntualmente91. Fue así como, luego de tres años de litigio, finalmente el pueblo de San Pedro Sochiápam logró emanciparse de su cabecera de Santa Ana Tecolmaltepeque, convirtiéndose en una nueva república de indios autónoma con un cabildo o gobierno propio.

De igual modo, cabe destacar que este pueblo, al parecer, estaba muy cerca del pueblo cabecera de Tecomaltepeque. Se indica lo anterior a través del propio documento del primer expediente, en el cual se refiere a Sochiápam con el ‘alias’ de Tecomaltepeque. También, la resistencia que mostraron los de la cabecera, ante el litigio que entablaron los naturales de Sochiápam, al pensar que el pueblo se dividiría en dos o que se trasladaría la cabecera de Tecomaltepeque a Sochiápam. Pero no fue así, sino que Sochiápam se instauró como nueva república de indios y obtuvo el estatus de pueblo cabecera, al igual que Santa Ana Tecomaltepeque. Hoy en día no existe, como tal, el pueblo de Santa Ana Tecomaltepeque, pues todo indica que se fusionó con Sochiápam, donde predominó este último sobre el primero, pues en los autos del proceso de emancipación se menciona que Sochiápam estaba creciendo demográficamente, a diferencia de Tecomaltepeque que se encontraba en disminución. Por lo que, una vez que Sochiápam logró convertirse en cabecera, tuvo todas las condiciones para superar a Tecomaltepeque, al grado de que lo absorbió social y políticamente.

Sobre este fenómeno, hay una reseña histórica del actual municipio de Sochiápam, en la cual refiere que:

Por los años de 1711 y 1715 en Santa Ana Tecomaltepec se presentó un hombre desconocido que hablaba una lengua extraña, pero como no le entendieron, decidieron castigarlo encerrándolo en un agujero profundo desde donde se escuchaba gritar pidiendo auxilio, ya cuando estaba agonizando, pasó un señor de San Pedro Sochiápam, quien al escucharlo lo auxilió dándole agua para beber y lo sacó del agujero, el hombre desconocido le dio las gracias y le dijo que el pueblo de Santa Ana iba a desaparecer sufriendo graves problemas y que San Pedro crecería y prosperaría con las mejores condiciones de vida. Al poco tiempo, llegó una tempestad muy fuerte que destruyó las viviendas dejando graves daños materiales y humanos, así como una peste que acabó con la mayoría de los habitantes, los pocos que sobrevivieron se fugaron a San Juan Zautla y a San Pedro, por ese motivo el pueblo de Sochiápam, está habitado por dos grupos de descendientes, primero por los descendientes del mismo San Pedro Sochiápam y segundo, por los descendientes de Santa Ana Tecomaltepec. Razón por la cual hoy, este pueblo está conformado por dos barrios: barrio San Pedro y barrio Santa Ana92.

Esta reseña es parte de la tradición oral actual que cuentan los mayores de este pueblo y es interesante, pues en la memoria colectiva de aquel grupo sigue presente este hecho de emancipación de Sochiápam, de 1733, aunque ellos relacionen el suceso con una fecha entre 1711 y 1715. Empero, la parte aún más interesante es el proceso de desaparición de Santa Ana Tecomaltepec que, según los propios documentos, se le puede atribuir a un fenómeno de decrecimiento demográfico mayor, el cual tuvo lugar hacia finales del periodo colonial, puesto que en 1798 todavía existía dicho pueblo93.

4. Conclusiones

Tabla 1 Pueblos sujetos emancipados de la sierra Cuicateca 1668-1771. 

Pueblo cabecera (R.I.) Pueblos sujetos Estancia Barrio Pueblo sujeto como tal Pueblo cabecera de república de indios
Tepeusila Los Tres Reyes 1580-1668 Entre 1668-1712 1713
Santa María 1580 ¿?-1771 1771- Entre 1771-1801
Teutila Chiquihuitlán -1675 1675- 1697 ya lo era
Santa Ana -1675 1675-
Cuyamecalco -1675 1675- 1766 ya lo era
Chapulapa -1688 1688-1702
Tecomaltepeque Sochiápam -1733 1733

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis propuesto.

El anterior proceso, que fue posible documentar con fuentes de archivo durante el periodo 1668-1771, se enmarca en un fenómeno de carácter político de diversas comunidades indígenas de la sierra Cuicateca, al que hemos denominado emancipación de pueblos de indios, de sujetos a cabeceras. Es posible que los siete pueblos o comunidades hayan sido estancias durante el periodo prehispánico, por lo que así continuaron bajo dicha denominación tras el inicio de la Nueva España en tanto pueblos sujetos de la unidad política básica, pueblo de indios, así como tras la implantación de la república de indios. Constituían la categoría o estatus político más bajo dentro de dichas repúblicas, puesto que no contaban con ningún oficial de república, es decir, no se les reconoció autoridad alguna para su ámbito local o interno, sino que estuvieron supeditadas a los oficiales de república de sus respectivas cabeceras. Debido a ello, para el caso concreto, este fenómeno visibiliza cómo estas estancias buscaron (por la vía legal), por un lado, escalar o ascender a un estatus político dentro de la república de indios, con el fin de que pudieran elegir y contar con ciertos oficiales de república; pero, por otro lado, de manera más radical, buscaron emanciparse de sus cabeceras, convirtiéndose en nuevas repúblicas de indios y, por ende, en pueblos cabeceras autónomos con cabildo propio.

La pretensión de las estancias se traduce, a fin de cuentas, como una lucha política contra sus cabeceras de república, ya sea para obtener un estatus mayor o para emanciparse y volverse autónomas, al ser esta última el objetivo central. En dichos procesos, se encontraron varios aspectos que permiten comprender tanto las razones que llevaron a los pueblos a buscar separarse de sus cabeceras, así como los beneficios políticos o económicos que obtuvieron una vez que lograron tal fin. Cortés Máximo señala que, de los estudios de los pueblos indios bajo el sistema de cabeceras y sujetos, se desprenden tres puntos de reflexión: el primero es sobre «los motivos y circunstancias que llevaron a los pueblos sujetos a reclamar su segregación»; el segundo «la política adoptada por las autoridades virreinales sobre los diversos intentos de separación de los sujetos» y, el tercero, «los vínculos que guardaban los sujetos y cabeceras en tiempos ‘normales’».94

En cuanto al primer punto, existieron diversos motivos, los cuales dependieron de las circunstancias de cada partido o jurisdicción real o, en todo caso, de cada microrregión de la sierra Cuicateca. Para el caso de los pueblos de Chiquihuitlán, Santa Ana, Cuyamecalco y Chapulapa, todos de la república de Teutila, una de las razones principales fue la distancia de varias leguas que mediaba entre ellos y la cabecera, además de las malas condiciones del camino, sobre todo en tiempo de lluvias y un río bastante caudaloso que debían cruzar. Otro motivo, principalmente de los pueblos que tenían la categoría de estancias como Chiquihuitlán, Santa Ana, Cuyamecalco y Sochiápam, fue el hecho de que no contaban con ningún oficial de república o autoridad al interior del pueblo para que atendiera sus problemas, es decir, estaban abandonados por el gobernador y demás oficiales de república.

En adición, y quizá el motivo más importante de la mayoría de estos pueblos, Chiquihuitlán, Santa Ana, Cuyamecalco, Chapulapa y Los Tres Reyes, fueron los constantes perjuicios, daños y vejaciones por las cargas excesivas de servicios personales y tequios que les imponían los gobernadores propios y extraños, obligándolos para que acudieran hasta el pueblo cabecera, en donde hombres y mujeres del común acudían para servir tanto a los curas ministros, como a los alcaldes mayores y a los oficiales de república y, también, para arreglar caminos, casas reales e iglesias. Aparte de estas razones, para el caso de los pueblos de San Pedro Sochiápam, Los Tres Reyes y Santa María Pápalo, los cuales hoy forman parte de la microrregión o sierra de Pápalo, otro motivo que plantearon en su petición fue el crecimiento demográfico que estaban experimentando en ese momento. Sochiápam y Los Tres Reyes contaban con más de cien tributarios enteros, por lo que buscaron convertirse en pueblos cabecera, mientras que Santa María Pápalo contaba con más de ochenta tributarios para convertirse en pueblo sujeto. Estos mismos pueblos también justificaron en su solicitud que contaban con una iglesia propia, apta y decente, con ornamentos y todo lo necesario para celebrar los oficios divinos.

El único pueblo que planteó un «crecimiento económico», como motivo para emanciparse, fue el de Los Tres Reyes, al señalar que contaba con muchos frutos para comerciar y conseguir lo necesario para el ornato y culto de su iglesia, además de la posesión de muchas tierras propias donde cultivaban gran cantidad de maíz para su mantenimiento y el dominio de muchas nopaleras de grana. Pero ¿qué buscaban o cuál era la finalidad de los pueblos de indios para emanciparse de sus cabeceras? En este caso, los pueblos sujetos «estancias», «barrios» y «pueblos sujetos como tales», buscaban tener o contar con un estatus o categoría política superior dentro de la república de indios. Aunque aquello solamente constituía un primer paso porque, en el fondo, la mayor intención era lograr el máximo estatus, ser pueblo-cabecera y, por ende, república de indios con cabildo propio, es decir, lograr la emancipación y convertirse en pueblos autónomos.

En el mismo sentido, estos siete pueblos buscaron segregarse mediante licencia del superior gobierno de la Nueva España, para poder nombrar anualmente a oficiales de república: gobernador, alcaldes, regidores, entre otros. Con lo anterior, se daba a entender que cesarían los abusos, perjuicios y vejaciones de los que eran objeto, y solo así dichos pueblos vivirían con tranquilidad, paz, desahogo y, para el caso de Los Tres Reyes, un considerable aumento en sus bienes de comunidad para obras públicas, fiestas y ornatos de su iglesia. Al respecto, Cortés Máximo refiere que «fue durante el siglo XVIII que se intensificó la separación de los pueblos sujetos de sus cabeceras, sobre todo como consecuencia de su aumento demográfico y del crecimiento económico»95. Si bien este caso de Los Reyes se presentó a principios de dicho siglo, vale hacer mención de que también presentaba un ligero crecimiento económico, que hicieron notar los testigos al referir que contaban con todo lo necesario tanto para su mantenimiento cotidiano como para su iglesia y no necesitarían cosa alguna de su cabecera antigua. Asimismo, al erigirse como nueva cabecera, justificaban que aumentarían considerablemente sus bienes de comunidad, por lo que el crecimiento económico de los pueblos floreció, seguramente, al segregarse de sus cabeceras.

De acuerdo con el segundo punto, por lo menos en este caso, la política que adoptó el gobierno de la Nueva España fue aceptar, sin mayor pretexto, la pretensión de los naturales de Los Tres Reyes para conformar una nueva cabecera de república. Sobre el tercer aspecto, la relación entre las cabeceras y los pueblos sujetos era, por lo general, conflictivo, puesto que había permanentes abusos sobre los naturales, pero como ya se advirtió en el caso de Los Reyes, los mayores abusos eran por parte de la cabecera de partido o jurisdicción real y de parroquia.

Por otro lado, Cortés Máximo también señala que la historiografía presenta dos interpretaciones acerca de la creación de nuevas repúblicas de naturales: la primera de ellas plantea que «las unidades políticas indias se volvieron más frágiles ante la fragmentación de su territorio y gobierno»96, con lo cual se está de acuerdo hasta cierto punto, porque dicha fragmentación estuvo presente desde el inicio del periodo colonial y fue parte de la estrategia del gobierno virreinal para tener un mayor control sobre la población indígena. Sin embargo, el sentido positivo de dicha fragmentación, ante tal contexto, fue que los pueblos que quedaron jerárquicamente como sujetos lograron tanto su autonomía territorial delimitada (tierras comunales propias) como autonomía política para gobernarse y administrar sus propios recursos sin mayor injerencia de otros gobiernos indios. Igualmente, es posible que incluyeran a su jurisdicción a otros pueblos en formación como sujetos.

De igual manera, este autor señala que la historiografía coincide en que «a lo largo del siglo XVIII aumentaron los conflictos entre los pueblos por obtener el rango de ‘cabecera’ y, más aún, que fue a raíz de la implementación de la Real Ordenanza de Intendentes cuando creció el interés de los pueblos por constituirse en gobiernos independientes ante la presión y centralización ejercida por el gobierno de las Intendencias»97. En el caso de la sierra Cuicateca, los pueblos que buscaron dicha emancipación de sus cabeceras datan de la segunda mitad del siglo XVII y no hay ningún caso identificado después de las reformas borbónicas que se haya segregado de su cabecera, sino más bien hasta que se transformaron en ayuntamientos constitucionales.

Finalmente, se exponen las dos últimas precisiones. La primera, la emancipación de estos siete pueblos sujetos -estancias- de sus cabeceras de república de indios, para configurar nuevas cabeceras durante el régimen colonial en la sierra Cuicateca de Oaxaca, constituye el antecedente histórico más lejano y concreto en el devenir de estos pueblos sobre la categoría política con la que actualmente cuentan. Hoy, todas son comunidades indígenas de categoría político-administrativa de cabeceras municipales con ayuntamientos electos por usos y costumbres, o Sistemas Normativos Indígenas (SNI), es decir, son parte de los 417 municipios oaxaqueños que se rigen por este sistema alternativo al régimen de partidos políticos. Dicho fenómeno, de carácter regional, podría aproximarnos a comprender las otras regiones de Oaxaca sobre el antecedente colonial de los más de 400 municipios que se rigen por SNI.

Por último, la segunda se refiere a que la configuración jurídico-política de las actuales comunidades indígenas de México se sustenta en el viejo régimen colonial, es decir, se encuentran subordinadas o sujetas en tanto submunicipalidades a las cabeceras municipales, sin autoridades autónomas ni presupuesto para ejercer funciones de gobierno. Pero en la última década, particularmente desde 2015, a partir del caso Pichátaro98, las comunidades de distintas geografías de México están luchando por su emancipación, por el autogobierno comunitario, no como los pueblos sujetos de la colonia que buscaron convertirse en pueblos cabeceras de república. Es decir, las actuales no buscan convertirse en cabeceras municipales con ayuntamiento, sino en el cuarto nivel de gobierno, con autoridades propias y administración directa de los recursos públicos que, proporcionalmente, les corresponde en el marco de sus derechos humanos de libre determinación y autonomía. Un proceso histórico cíclico a más de tres siglos de distancia.

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1 Lizama Quijano, Jesús y Traffano, Daniela. «Cañada», en Traffano, Daniela y Sigüenza O. Salvador (coord.), Imágenes de una identidad, (Oaxaca: Carteles Editores-PGO, 2011), 12.

2El cuicateco, pueblo originario y grupo lingüístico que pertenece a una de las once familias lingüísticas indoamericanas, al Oto-mangue, y cuenta con tres variantes, cuicateco del centro, del norte y del oriente. Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (México: INALI, 2008), http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf (20de junio de 2019).

3Véase: Winter, Marcus, Gaxiola, Margarita y Hernández, Gilberto. «Comparaciones arqueológicas de la Cañada, la Mixteca Alta, el Valle de Oaxaca y el Valle de Tehuacán», en Estudios de Antropología e Historia, n.° 1, Oaxaca, Centro Regional de Oaxaca-INAH (1977) 2-3; Hopkins, Nicholas A. y Josserand, J. Kathryn, «Esbozo general de la Prehistoria lingüística de la familia Otomangue. Ponencia y discusión presentadas en la Mesa Redonda la Familia Otomangue», Oaxaca, Centro Regional de Oaxaca, (1976): 29-30.

4Weitlaner, Roberto J. «Los Cuicatecos», en Revista de Antropología, t. I, n.°1, año 1, México (1970): 9.

5En todos los documentos de archivo del AGN, este fenómeno sobre la pretensión de los pueblos de indios sujetos durante el régimen colonial aparece con la denominación de «segregación», entendiéndose como la separación o apartamiento de los pueblos sujetos de sus cabeceras de república para formar una nueva. Sin embargo, aquí se decidió utilizar el término «emancipación», al ser esta una categoría sociológica de la teoría crítica, cuyos alcances conceptuales, en tanto liberación o independencia de los pueblos sujetos o subordinados de sus cabeceras les permitió constituirse en nuevas cabeceras de república totalmente autónomas en el ámbito local, es decir, se trató de un proceso, sobre todo, de emancipación política.

6En los documentos del AGN el nombre de los pueblos aparecen de distintas formas en náhuatl, por lo que en las transcripciones textuales aparecerán tal cual, pero cuando no lo sea, se utilizará la denominación más castellanizada o el nombre actual que se precisa al inicio de cada caso.

7Escalante Gonzalbo, Pablo. «El Posclásico en Mesoamérica», en Nueva Historia General del México (México: El Colegio de México, 2010), 121.

8García Martínez, Bernardo. «Los años de la conquista» en Nueva Historia General de México (México: El Colegio de México, 2010), 172

9Lizama Quijano, Jesús. «Una imagen de los cuicatecos a través de su bibliografía», en Cuadernos del Sur, n.° 13, año. 5, Oaxaca (1998): 42.

10Lizama, «Una imagen de los cuicatecos», 44.

11García Castro, René (coord. y ed.). Suma de Visitas de Pueblos de la Nueva España 1548- 1550 (Toluca: UNAM, 2013), 16.

12García Martínez, Bernardo. Nueva Historia General de México (México: El Colegio de México, 2010), 173.

13Doesburg, Sebastián van. Códices Cuicatecos Porfirio Díaz y Fernández Leal. Edición facsimilar, contexto histórico e interpretación (México: SAI-Porrúa-Gobierno del Estado de Oaxaca, 2001), 128.

14Gibson, Charles. Los aztecas bajo el dominio español 1519-1810 (México: Siglo veintiuno XXI, 1989), 36.

15García Martínez, Nueva Historia General de México, 176, 179.

16Pietschmann, Horst. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo (México: FCE, 1996), 90.

17Sepúlveda Herrera, María Teresa. Los cargos políticos y religiosos en la región del lago de Pátzcuaro (Morelia: Morevallado Editores, 2003), 23.

18Mendoza García, J. Edgar. «Del cabildo colonial a la municipalidad republicana: territorio y gobierno local en Oaxaca», en Salinas Sandoval, María del Carmen, et. al., (coords.). Poder y gobierno local en México 1808-1857 (México: El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, UAEM, 2011), 381.

19Sepúlveda Herrera, María Teresa, Los cargos políticos, 24.

20Icaza Dufour, Francisco de (coord.). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias 1681, t. II (México: Porrúa, 1987), fol. 200.

21Acuña, René. Relaciones Geográficas del siglo XVI: Antequera, t. II (México: UNAM, 1984), 28, 34-35.

22Doesburg, Sebastián van. Códices Cuicatecos, 129.

23Gerhard, Peter. Geografía histórica de la Nueva España 1521-1821 (México, UNAM, 1986), 313.

24Archivo General de la Nación (AGN), Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 24, exp. 251, f. 160f. Su excelencia manda se guarde en el pueblo de los Reyes, sujeto al de Tepequila, jurisdiccion de Papalotipac, la costumbre de que los naturales nombren alcalde, regidor y alguacil mayor, y no consienta que a estos naturales los lleve el gobernador de la cabecera de este partido, en tiempo que hagan falta en sus milpas. Juris. Oaxaca. Po. Los Reyes, 1668.

25AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 24, exp. 251, f. 160f.

26AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 24, exp. 251, f. 160f.

27 AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 32. Autos seguidos sobe la solicitud hecha por los naturales de los Reyes, jurisdicción de Papalotipac para que se les permitiera separarse de dicha jurisdicción y nombrar su gobernador. México, (1711-1713).

32Los funcionarios eran Diego Ramírez y Sebastián de Velasco, Alcaldes; Pasqual Lorenzo, Bartolomé de Santiago y Domingo Lorenzo, Regidores; Bartolomé de San Antonio, Alguacil Mayor; Diego Gabriel y Thomas Diego, Tequitlatos; y, Bernabé San Antonio, Fiscal.

33AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 2.

34AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 2v-3,

35AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 3.

36AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 3v.

37AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 4-11v.

38AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 13-13v.

39AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 14.

40AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 14.

41AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 38, exp. 134, f. 177. El virrey separa de la cabecera de Papalo a los naturales del pueblo de Tres Reyes, les concede licencia para que lo erijan en cabecera; hagan elecciones de gobernador y oficiales de república, y quedaron sujetos a contribuciones y servicios. Los Tres Reyes, Papalotipac, 1713.

42AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 19v.

43AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 19v.

44AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 20.

45AGN, Sección Colonia, Fondo Indiferente Virreinal (Indios), caja. 4047, exp. 004, f. 20-20v y f. 21; Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 38, exp. 134, f. 179.

47 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 64, exp. 13, f. 25. El virrey concede licencia a los naturales del barrio de Santa María, sujeto a la cabecera de Tepeusila, para que anualmente y en presencia de su cura, puedan elegir dos alcaldes y dos regidores como se previene. Jurisdicción de Teutitlan del Camino, 1771.

50Cfr. AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 25, exp. 10, f. 10; exp. 22, f. 26v.

51AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 25, exp. 10, foja 10v. Pos. Se prorroga a estos pueblos de la jurisdicción de Teutila el término de la ley para presentar las pruebas de la causa que siguen y la justicia de Teutila examine los testigos que se presentaren. Santa Ana Chiquihuitlán y Santa María Cuyamecalco. Juris. Oaxaca, 1673.

52AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 24, exp. 490, f. 360. Que el alcalde mayor de la jurisdicción de Teutila informe de lo que pretenden los naturales de estos pueblos sobre sus elecciones. Juris. Oaxaca. Pos. Santa Ana Chiquichuitlán, Cuyamelcalco y Santa María, 1673.

55 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 24, exp. 516, f. 384. Su excelencia con parecer del doctor Joseph de Vega y Vic, manda al alcalde mayor de este pueblo que notifique y dé traslado de la pretensión de los naturales en la petición inserta; pretenden a la común cabecera de dicho partido de Teutila. (incompleto) juris. Oaxaca. Po. Teutila, s/f.

56Este Camino Real era el que conectaba de la cabecera del partido de Teutila, que pasaban directamente por los pueblos de Chiquihuitlán, Santa Ana y Cuyamecalco, así como Quiotepec, hasta llegar a la cabecera del partido de Cuicatlán, el cual estaba situado en el paso del principal Camino Real que conectaba la Ciudad de los Ángeles, Puebla, a la ciudad de Antequera, hacia el sur. Cabe señalar que, dicho Camino Real, Teutila-Cuicatlán, hoy sigue siendo la segunda carretera principal de terracería, sobre todo de Cuicatlán a estos tres pueblos Cuyamecalco, Santa Ana, Chiquihuitlán.

67 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 25, exp. 22, f. 27. Se ordena a la justicia de la jurisdicción de Teutila que reciba información al gobernador, alcaldes, común y naturales de la misma, sobre la pretensión de los naturales de los pueblos mencionados, de quererse separar de Teutila su cabecera. Santa Ana Chiquihuitlán; y Santa María Cuyame. Juris. Oaxaca, 1674.

68 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 25, exp. 26, f. 29-29v. Que el alcalde mayor de la jurisdicción de Teutila rectifique los testigos que tienen presentados los naturales de dichos pueblos, así como sus declaraciones. Santa Ana Chiquihuitlán y Santa María Cuyamecalco. Juris. Oaxaca, mayo 1674.

71 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 29, exp. 294, f. 240-241. Se ordena al alcalde mayor de Teutila y se suplica al cura del pueblo de San Francisco Chapultepec informen si es conveniente que los naturales se separen de su cabecera. Oaxaca, 1687.

72Dicho río hoy se llama río Seco o río Hondo y se encuentra entre los pueblos de Tlalixtac y Teutila, el cual se une más abajo con el río Grande Santo Domingo.

78Gerhard, Peter. Geografía histórica de la Nueva España 1521-1821 (México, UNAM, 1986), 310.

79 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 2, f. 2v-3. Citatorio para que el alcalde mayor de Teutila, notifique traslado a los naturales del pueblo de San Pedro Suchiapa (alias) Tecomaltepeque, sobre la separación de su cabecera. San Pedro Suchiapa, Tecomaltepeque, Teutila, 1731.

83 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 39, f. 69-69v. Para que la justicia de Teutila notifique a los naturales de San Pedro no innoven en la costumbre de los dichos hasta la determinación del juicio de separación que han comenzado. Santa Ana y San Pedro Teutila, 1731.

86 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 70, f. 105. El virrey declara que no hay lugar para la separación de los de San Pedro Sochiapa, jurisdicción de Teutila, de la cabecera de Santa Ana Tecomaltepeque. San Pedro Sochiapa, Tecomaltepeque, Teutila, 1731.

89 AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 170, f. 188v-189. El virrey declara puedan elegir dos alcaldes para cobro de reales tributos y gobierno de su pueblo, los naturales de San Pedro Suchiapa, jurisdicción de Teutila, con los de la cabecera de Tecomaltepeque y sobre separarse de ella. San Pedro Suchiapa, Teutila, Tecomaltepeque, 1733.

90AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 170, f. 188v.

91AGN, Sección Colonia, Fondo Indios, vol. 53, exp. 170, f. 188v-189.

92Reseña histórica de San Pedro Sochiápam, http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM20oaxaca/municipios/20326a.html (15 de junio de 2020).

93 AGN, Sección Colonia, Fondo Tributos, vol. 43, exp. 8, f. 227-228. Recibos de los pagos ejecutados por el capitán don Francisco Antonio de Goitia, de las repúblicas, pueblos, del corregimiento de la ciudad de Oaxaca, correspondientes al 1 % de sus tributos, de todos los años comprendidos entre 1793 a 1799, (1798).

94Cortés Máximo, Juan Carlos. De Repúblicas de Indios a Ayuntamientos Constitucionales: Pueblos sujetos y cabeceras de Michoacán, 1740-1831 (Morelia: IIH-UMSNH, 2012), 12.

95Cortés Máximo, Juan Carlos. De Repúblicas de Indios a Ayuntamientos Constitucionales, 12.

96Cortés Máximo, Juan Carlos. De Repúblicas de Indios a Ayuntamientos Constitucionales, 12.

97Cortés, De Repúblicas de Indios, 13.

98Véase: Zertuche Cobos, Víctor A. «¡Arriba Pichátaro! Resistencia y lucha de una comunidad indígena en Michoacán, México», en Revista Mexicana de Estudios de los Movimientos Sociales, n.° 2 vol. 2 (México: 2018), 74-94.

Para citar este artículo: Zertuche-Cobos, Víctor Alfonzo. «Emancipación de los pueblos de indios de la sierra Cuicateca de Oaxaca durante la Colonia: de sujetos a cabeceras entre 1668-1771». Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 28.2 (2023): pp: 135-164. DOI: https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023006

99Este artículo es parte de los resultados de mi tesis doctoral en historia: La Sierra Cuicateca: configuración y reconfiguración de una región étnica de Oaxaca en el pasado prehispánico y colonial”, presentada y defendida en el Instituto de Investigaciones Históricas de la UMSNH, el 18 de febrero de 2020. Investigación financiada por una beca de CONACyT.

Recibido: 01 de Marzo de 2023; Aprobado: 04 de Abril de 2023

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