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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

versão impressa ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.28 no.2 Bucaramanga jul./dez. 2023  Epub 21-Jul-2023

https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023011 

Artículo de investigación

Parcialidades indígenas y resguardos en el valle de Atriz. Una reflexión sobre su reconstitución territorial durante la segunda mitad del siglo XIX

Indigenous communities and resguardos in the Atriz Valley. A reflection on its territorial reconstitution during the second half of the 19th century

Grupos indígenas e reservas no Vale do Atriz. Uma reflexão sobre sua reconstituição territorial na segunda metade do século XIX

* Doctora y Magíster en Historia por El Colegio de México (Ciudad de México), Magíster en Historia e Historiadora por la Universidad del Valle (Cali-Colombia). Profesora del departamento de Historia de la Universidad del Cauca (Popayán, Colombia). Correo electrónico: nfernanda@unicauca.edu.co


Resumen

Durante la segunda mitad del siglo XIX, el conflicto bipartidista y el peso de la población indígena en el actual suroccidente colombiano configuraron un marco legal favorable para la permanencia del régimen de resguardo. En ese contexto, este artículo aborda la reconfiguración territorial de las parcialidades indígenas ubicadas en el valle de Atriz. El texto se aleja de miradas esencialistas y ahistóricas y busca resaltar su dinamismo y complejidad. Se considera que más allá del marco legal de división o no, estas formas de organización experimentaron cambios. A través de revisión historiográfica y del análisis de leyes, censos, demandas, comunicaciones de autoridades estatales y de cabildos indígenas, mostramos que al compás de conyunturas políticas, de pleitos civiles y judiciales, de la venta y compra de terrenos, el territorio de las parcialidades indígenas de origen colonial se fue reconfigurando, al igual que se formaron nuevos poblados gobernados bajo el régimen de resguardo.

Palabras clave: tenencia de la tierra; reconstitución territorial; resguardos; Pasto-Colombia; siglo XIX.

Abstract

During the second half of the 19th century, the bipartisan conflict and the weight of the indigenous population in present-day southwestern Colombia set up a favorable legal framework for the permanence of the resguardo regime. In that context, this article approaches the territorial reconfiguration of the indigenous communities located in the Atriz Valley. The text distances itself from essentialist and ahistorical views and seeks to highlight its dynamism and complexity. It is considered that beyond the legal framework of division or not, these forms of organization experiment changes. Through historiographic review and analysis of laws, censuses, demands, communications from state authorities and indigenous, we show that to the rhythm of political conjunctures, civil and judicial lawsuits, sale and purchase of land, the territory of the indigenous groups of colonial origin was reconfigured, just as new towns were formed and governed under the resguardo regime.

Keywords: land tenure; territorial reconstitution; resguardos; Pasto-Colombia; 19th century.

Resumo

Durante a segunda metade do século XIX, o conflito bipartidário e o peso da população indígena no atual sudoeste da Colômbia configuraram um quadro jurídico favorável para a permanência do regime de reservas. Nesse contexto, este artigo aborda a reconfiguração territorial dos grupos indígenas localizados no Vale do Atriz. O texto distancia-se de visões essencialistas e a-históricas e busca evidenciar seu dinamismo e complexidade. Considera-se que para além do quadro legal de divisão ou não, estas formas de organização sofreram alterações. Por meio de revisão historiográfica e análise de leis, censos, demandas, comunicações de autoridades estaduais e indígenas, mostramos que em conjunturas políticas, ações civis e judiciais práticas como a compra e venda de terras, o território de grupos indígenas de origem colonial, reconfigurou-se, à medida que se formaram novas vilas regidas pelo regime de reserva.

Palavras-chave: posse da terra; reconstituição territorial; resguardos; Pasto-Colômbia; século XIX.

1. Introducción

Después de la independencia de la Monarquía hispana, la mayoría de los gobernantes al mando de los territorios emancipados emprendieron el proyecto de conformar un orden liberal. La expectativa inicial era que los cuerpos corporativos y el régimen de propiedad, los cuales implicaban una pluralidad de derechos sobre los bienes, debían dar paso a una sociedad conformada por individuos iguales jurídicamente, ciudadanos, y a un tipo de derecho de propiedad privada, perfecta y exclusiva. Aunque la apuesta por implementar un tipo de derecho de propiedad en clave liberal y positiva inició tímidamente con los Borbones y continuó en las primeras décadas del siglo XIX, no fue sino hasta la segunda mitad de esta centuria que el marco legal buscó acentuar el proceso de afirmación de los derechos de propiedad ‘liberal’1.

La visión económica liberal imperante consideraba que las formas de tenencia y aprovechamiento de las tierras heredadas del periodo colonial mantenían la mayoría de esta al margen del mercado y obstaculizaban el progreso económico. A propósito de los postulados de la política económica liberal, la mayoría de los hombres públicos decimonónicos emprendieron reformas que pretendían anular las diversas formas de tenencia, derechos y usufructo colectivo sobre la tierra y sus recursos. La creación de un mercado libre de tierras implicaba garantizar la propiedad privada, según ellos, perfecta e irrevocable, y hacia tal tarea encaminaron sus esfuerzos.2 Tanto en Europa como en Hispanoamérica, el proceso de transición de un régimen colectivo de tenencia y usufructo de la tierra a un régimen de propiedad privada no fue lineal, homogéneo ni definitivo3.

Precisamente, este artículo se ocupa de las parcialidades indígenas y los terrenos de resguardo ubicados alrededor de la ciudad de Pasto durante la segunda mitad del siglo XIX. A nivel nacional, el periodo de investigación se caracterizó por la tendencia (aunque con matices significativos) de implementar un marco institucional, el cual buscaba desmantelar el régimen comunal y redefinir los derechos de propiedad de la tierra hacia el modelo de propiedad privada exclusiva y absoluta. En el ámbito regional, sin embargo, la cuestión se tornó más compleja. Mantener o no el régimen de resguardo en materia legislativa dependió del pulso librado entre los hombres públicos a escala regional, local y nacional, cuyo resultado respondió a coyunturas políticas y realidades económicas y sociales diversas4.

En el año 1849, los que por entonces empezaron a denominarse liberales, tomaron el poder a la cabeza de José Hilario López. Ello tuvo consecuencias importantes para las provincias del suroccidente de la Nueva Granada y la política que se seguiría acerca de los resguardos. Hacia 1848, los conservadores que surgieron como un nuevo partido dominaban la zona y mostraban una orientación poco agresiva a la división de la tierra comunal. Empero, cuando los liberales tomaron el poder y después de la guerra civil que sobrevino en 18515, y que significó la victoria de éstos en las provincias del suroccidente, entre ellas, la de Pasto, la política gubernamental se orientó a dividir los resguardos. En 1852, el gobernador de la provincia de Pasto propuso repartirlos, y descontarles un 20 por ciento de su área para el pago del topógrafo y la financiación de escuelas6.

Fue así como Pasto, en 1852, bajo la cabeza de un gobernador liberal, al igual que la Provincia de Popayán7, orientó la política hacia el reparto de los resguardos. En las provincias del suroccidente tal inclinación no duró mucho tiempo y la explicación recae en los acontecimientos políticos desencadenados en el ámbito nacional dos años después. La guerra civil de 1854, que inició a causa de un golpe militar contra el gobierno nacional y fue encabezado por una de las facciones del partido liberal y los artesanos de Bogotá8, generó las condiciones adecuadas para que los conservadores retomaran el control, tanto de la nación como del suroccidente. En esta guerra, los indígenas, quienes en las elecciones de 1853 garantizaron el triunfo de los conservadores en las provincias del sur (Pasto, Popayán y Túquerres) y participaron como sus aliados en el campo de batalla, obtuvieron la recompensa por sus acciones. Después del triunfo de los conservadores en la guerra de 1854 y, una vez que retomaron el poder en la provincia de Pasto, estos retribuyeron el apoyo de los indígenas con la expedición de una ordenanza que mantenía los terrenos de resguardo en común9.

El escenario que se divisaba a inicios de la segunda mitad decimonónica es de descentralización administrativa y, por consiguiente, como había sucedido en los últimos años de gobierno centralista, de autonomía provincial para decidir acerca de los terrenos de resguardo. Fue así como en 1859, en el contexto de conflicto bipartidista y el peso de la población indígena en el suroccidente de la actual Colombia, el estado del Cauca emitió una ley regional que derogaba las disposiciones nacionales sobre división de los resguardos y legisló a favor de la posesión en común de las tierras de resguardo10.

Cuando terminó el régimen federal, en 1886, devino una orientación gubernamental centralista que tampoco se adhirió de manera tajante al modelo de propiedad moderna. Las dudas y divergencias entre los hombres públicos acerca del horizonte a seguir respecto al modelo de propiedad en materia de resguardos estaban presentes, al igual que la diversidad y complejidad de las poblaciones indígenas del territorio colombiano. A causa del peso demográfico de los indígenas del departamento del Cauca (del que seguía dependiendo Pasto) y de la solicitud de la mayoría de mantener las leyes protectoras del régimen de resguardo, estos impidieron que el nuevo gobierno nacional abrigara contundentemente el modelo de propiedad moderna; tanto así que en 1890 se emitió una ley nacional que reconocía y permitía la existencia del régimen de resguardo hasta que se cumpliera el plazo de cincuenta años para su abolición11. Así, a finales del siglo XIX el gobierno nacional retomó la política proteccionista del otrora Estado Soberano del Cauca.

Ese fue el contexto político y legal en el que se inserta la permanencia de las parcialidades indígenas del valle de Atriz y sus terrenos de resguardos durante la segunda mitad del siglo XIX. Ahora bien, más allá del marco legal de la división o no, no se debe suponer que la propiedad territorial y las parcialidades no experimentaron cambios. Este artículo se centra en la reconfiguración territorial de los terrenos de resguardo de dichas poblaciones, entendida como la reestructuración constante de las jurisdicciones indígenas coloniales, según los planteamientos de Antonio Escobar Ohmstede y Marta Martín Gabaldón, 12. Planteamos que, al compás de coyunturas políticas, la puesta en marcha de medidas que afectaban o beneficiaban la extensión de la propiedad territorial debido a pleitos civiles y judiciales, además de prácticas de propiedad tales como la venta y compra de terrenos, se empezó a reconstituir el territorio de las parcialidades de origen colonial y, también, se formaron poblados en el periodo republicano que se gobernaron bajo el régimen de resguardo.

Investigaciones de los últimos años13 acerca de pueblos de indios en el periodo colonial y republicano han mostrado que en la conformación de dichos pueblos y la reconfiguración territorial intervinieron diversas variables. La formación de pueblos de indios no solo se llevó a cabo por la implementación de la política de reducciones en el siglo XVI. Por ejemplo, en la provincia de Antioquia colonial, entre los años de 1670 a 1720, se fundaron pueblos de indios a través de la compra de tierras que indios de diferentes poblados, actuando como particulares, efectuaron, y, también, por medio de donaciones. Cuevas Arenas manifiesta que la territorialidad de los pueblos de indios se construiría por medio del trabajo, los pleitos y las festividades, enfatizando en que dichas «dimensiones de la existencia de los poblados son historizables y se debe reconocer que cambian al pasar el tiempo»14. En el mismo sentido, para el México republicano se ha sugerido que las jurisdicciones indígenas no eran inmóviles y que el territorio se reconstituía15 constantemente. El presente texto se inserta en ese llamado de atención.

Usualmente, cuando se estudian las parcialidades indígenas y sus resguardos, se asume que son inamovibles y ahistóricas. Si bien estas formas de organización devienen del periodo colonial y la mayoría de los pueblos indios tienen un sustrato prehispánico, se tiende a abordarlos desde una mirada esencialista y a trazar una línea teleológica que identifica a dichos pueblos con las parcialidades indígenas del periodo republicano. No es posible olvidarse de la heterogeneidad, los cambios y adaptaciones que forman parte de la historia de dichas poblaciones; mirada que no deja de lado las continuidades, pero es consciente de la necesidad de estudiarlas en su dinamismo y complejidad, en su historicidad. En esa dirección se encamina este artículo.

El presente texto se divide en tres apartados. El primero, con el ánimo de conocer cómo se estructuró el régimen de resguardo en el Nuevo Reino de Granada y precisar si es adecuado el uso, generalmente indistinto, entre los términos resguardo y pueblo de indios, presenta una revisión historiográfica que invita a repensar lo que se entiende por pueblo de indios, parcialidades y resguardos. El segundo apartado presenta un panorama de los pueblos de indios coloniales que pertenecían al distrito de Pasto, el impacto de la política de reducciones y su existencia en el periodo republicano. El tercer apartado se centra en las parcialidades indígenas ubicadas en el distrito y/o provincia de Pasto durante la segunda mitad del siglo XIX, con énfasis en el proceso de reconstitución territorial. En este punto, es menester mencionar que, por cuestiones de espacio, se dejará fuera el papel de los miembros de los cabildos indígenas en tales dinámicas, al igual que la reconfiguración de identidad de los integrantes de las parcialidades.

2. Reflexión sobre pueblo de indios, parcialidades y resguardos

Generalmente, se ha asumido que en el Nuevo Reino de Granada el término pueblo de indio remite a resguardo, es decir, se identifica la propiedad comunal con el mismo poblado.16 Se ha señalado que la doble connotación de la palabra ‘resguardo’ que designa tanto a las tierras colectivas como a sus comunidades, proviene de tiempos republicanos17; en contraste, vale la pena mencionar que, en Colombia, el término parcialidad es sinónimo de comunidad. En la época colonial el término parcialidad se definió como un íntimo grupo familiar, era el ‘conjunto de muchos’ que componía una familia o facción18 y así se designó durante siglo XIX, aunque algunos estudios para la primera mitad del siglo XIX indican que la palabra parcialidad se usaba para referirse a las tierras comunales indígenas19.

En su estudio acerca de la sociedad, Páez, Findji y Rojas manifiestan que la parcialidad es la unidad indígena menor, lo que actualmente se identifica con comunidad. Durante la colonia, un resguardo podía pertenecer a una parcialidad, pero también había resguardos que correspondían a varias parcialidades bajo el mandato de un solo cacique20. Situación similar se presentó en Roldanillo, un pueblo de indios del valle del río Cauca. En 1714 aparentemente existía un Cabildo conformado por un gobernador, un alcalde y un alguacil, que alternaba con la jefatura individual de tres parcialidades de indios gorrones (los motoa, dromba y mama), quienes vivían en espacios diferenciados. Hacia mediados de siglo, no obstante, se pasó a un «cacicazgo único para las tres agrupaciones por la reducción de la población y la no distinción de las tierras de una y otra»21. De modo que las tres parcialidades que vivían en espacios diferentes se agruparon en un solo cacicazgo y sin discriminarse las tierras que pertenecían a una u otra.

Situados en el siglo XIX, la documentación muestra una relación intrínseca entre parcialidad indígena y tierras de resguardo, pero en general distingue entre ambas, lo que se reflejó en la legislación de finales del siglo XIX. En 1898, el artículo 14 de un decreto del departamento del Cauca estipulaba que la parcialidad «era una comunidad de indígenas ligados por vínculos de creencias, idioma, costumbres, etc., que posee una porción de terreno más o menos extensa y no interrumpida por terrenos de propiedad particular»22. Dicha relación indicaría que la razón de ser de las parcialidades sería los terrenos de resguardo.

La cuestión, sin embargo, no resulta clara, dado que no se cumplía en todos los casos. Por ejemplo, en el censo de 1871 acerca de las parcialidades indígenas de los pueblos del distrito de Pasto se mencionan 19 parcialidades: Obonuco, Pandiaco, Mocondino, Pejendino, Laguna, Anganoy, Catambuco, Buesaquillo, Chapal, Males, Puerres, Canchala, Gualmatán, Tescual, Jongovito, Aranda, Jamondino, Botanilla y Cujacal23. Se registró que la mayoría de éstas tenían terrenos de resguardos, excepto Cujacal. A pesar de anotarse como parcialidad, se mencionó que los indígenas que figuraron en el censo no tenían una parte de las tierras, sino que vivían en el callejón y en las haciendas como conciertos24. Se desconoce cómo se configuró tal situación, pero lo que interesa señalar es que la mayoría de las veces es evidente la relación entre parcialidades y resguardos, al igual que su diferenciación, consideración desde la que parte este estudio. No obstante, es confusa la diferencia entre parcialidad y pueblo durante el periodo de investigación. Aunque la documentación se refiere a «parcialidad del pueblo de…», lo cual indicaría que un pueblo podría tener bajo su jurisdicción política a más de una parcialidad, en ocasiones solo menciona «indígenas del pueblo de…», lo que induce a identificar pueblo con parcialidad.

En todo caso, dado que el resguardo y los pueblos de indios se configuraron en el periodo colonial y se constata que tanto la realidad como las interpretaciones historiográficas son diversas, a continuación, se trae a colación tal diversidad. De acuerdo con la legislación hispana, el pueblo de indios era diferente al resguardo. Esa fue la generalidad que se estableció para el conjunto del Nuevo Reino de Granada, aunque, como en todo proceso, las disposiciones legales no implicaron necesariamente que se cumplieran al pie de la letra. De hecho, tal distinción no se plasmó homogéneamente, sino que dependió de las condiciones de cada región y cambió a lo largo del periodo colonial. Desafortunadamente, no hay investigaciones que muestren específicamente el proceso para la zona de estudio, pero se considera que la experiencia acontecida en otros lugares ofrece una idea general de lo que pudo suceder en el distrito de Pasto. Por tanto, resulta pertinente iniciar con lo básico, la estructuración del régimen de resguardo.

3. Conformación del régimen de resguardo e interpretaciones

Usualmente, el término resguardo remite al conjunto de tierras comunales que, en el gobierno de la monarquía hispana, fueron asignadas a los indígenas para su usufructo individual y colectivo. Esta denominación, única en el Nuevo Reino de Granada, surgió de las reales cédulas que a finales del siglo XVI ordenaron la asignación a los pueblos de indios de «una legua de tierra medida en redondo para su resguardo y protección»25. La tierra de resguardo debía otorgarse por medio de títulos a la comunidad en la persona del cacique26. Las Reales Cédulas de noviembre de 1591 (que estructuraron el marco legal del régimen de resguardos) autorizaron a los oidores-visitadores para que vincularan a cada pueblo congregado una porción de tierras comunales inalienables que incluía tres partes diferenciadas: una correspondía al resguardo, es decir, era la tierra que se dividía y entregaba a los tributarios para el usufructo individual de cada familia; la segunda era la tierra de labranza que los pobladores debían trabajar anualmente por rotación obligatoria y con cuyo producto debían solventar tanto el pago del tributo como las necesidades comunitarias (mantener el hospital, ayudar a viudas y huérfanos, sostener el culto); y, por último, estaba la tierra de pastos destinada a la cría de ganado individual o colectiva y al abastecimiento de leña y madera del que se beneficiaban todos los miembros del pueblo27.

Hasta aquí es necesario explicitar dos aspectos: el primero, que, en teoría, el globo de tierras comunales vinculadas al pueblo de indios del Nuevo Reino de Granada incluyó tres tipos de terrenos. Esta diferenciación, no obstante, se diluyó al extenderse el término de resguardo a la totalidad de las tierras del común28, y que tal asociación se presenta en la documentación de los siglos posteriores; el segundo alude a la distinción entre pueblo de indios y resguardos que, como mencionamos, no ha sido la interpretación usual.

Por ejemplo, en un estudio de los años setenta se expresó que los agrupamientos de indios se efectuaron «en el interior de las tierras de resguardo» y que el pueblo de indios se constituía con el reparto de tierras comunales y la formación de un cabildo indio, «encargado del gobierno interno del resguardo»29. Otra investigación publicada en el año 2007 señala que:

[…] los resguardos indígenas andinos tuvieron algunas características propias que contribuyeron a construir no solo formas particulares de organización económica, social y espacial (los pueblos o reducciones de indios), sino que llegaron a constituir el elemento central de la jerarquía y el poder social comunitario30.

En ambos estudios se identifica al resguardo con el pueblo de indios, aunque en esta última investigación persiste la propuesta de las reales cédulas de finales del siglo XVI que asignó al resguardo la función de proteger a los pueblos de indios: «la congregación de los indios en reductos territoriales estrechos y cerrados: los pueblos y las tierras de comunidad, o resguardos, que los circundaban y clausuraban, aislándolos tanto de sus vecinos mestizos y españoles»31. A pesar de reconocerse la diferencia entre los pueblos y los resguardos, la concepción general es que los pueblos de indios se organizaron bajo la forma de resguardos, «entendidos como globos de tierras comunales adjudicadas al grupo indígena, con límites más o menos precisos»32.

Frente a la identificación usualmente aceptada entre pueblo de indios y resguardo, otra investigación publicada en el año de 1998 enfatiza en la especificidad del proceso de configuración de cada uno de estos espacios y el carácter diferente de los mismos. Refiriéndose a los pueblos de indios de la provincia de Santafé en el siglo XVI, el estudio señala que, en 1549, se ordenó juntar a los indios en pueblos y que las gestiones encaminadas a que los «naturales se pueblen y junten en forma de pueblos españoles y gente política» se iniciaron por lo menos desde 1559, es decir, alrededor de 30 años antes de la asignación de los resguardos33. De acuerdo con estas disposiciones, primero se constituyó el pueblo de indios y después se asignaron las tierras de usufructo individual y colectivo (los resguardos).

Si bien tal interpretación correspondió a lo acontecido en la provincia de Santa Féde Bogotá, probablemente dichos parámetros no se siguieron en el conjunto del Nuevo Reino de Granada. En la provincia de Tunja, por ejemplo, el pueblo de indios de Chíquiza se creó en 1636 junto con la adjudicación de sus tierras de resguardo34. Igualmente, una investigación reciente acerca de la política del resguardo entre los indios Páez de un pueblo de la gobernación de Popayán, entre 1650 a 1750, muestra que la fundación de pueblos y la asignación de resguardos se entrecruzaron, hasta diferenciarse de los resguardos entregados en las provincias de Santa Fe, en donde primero se ordenaron y ejecutaron las congregaciones y, años después, comenzaron a otorgarse los resguardos. El estudio sobre los Páez, además, muestra que sí se dio la fundación de pueblos dentro de tierras comunales. Así, por ejemplo, se menciona que el pueblo de La Sal quedó fundado dentro del resguardo de Toboyma a fines del siglo XVII35.

En zonas de frontera, donde se ubicaron los pueblos de indios de Ciénaga y Gaira, pertenecientes a la gobernación de Santa Marta, el proceso fue más complejo. A principios del siglo XVIII se observó el declive de población india. Con el propósito de proteger a los naturales, y dado que muchas encomiendas contaban con pocos indios, se implementó la política de trasladarlos a pueblos específicos, sin tener en cuenta su origen étnico. Así se inició el tránsito hacia la reducción de los indios en los pueblos de la zona, de tal manera que hasta 1704 las salinas de ‘Chengue, Ciénaga’ y el pueblo de Gaira pasaron a aglutinar la población india que sobrevivió de las encomiendas. Tiempo después, en 1757 y 1790, se adjudicaron resguardos a los pueblos de San Juan de la Ciénaga y al de Gaira36. Como se puede apreciar, en este lugar de frontera la conformación de pueblos de indios fue tardía, aunque el pueblo precedió, al igual que en la provincia de Santa Fe, a la adjudicación de resguardos.

La separación entre pueblo de indios y resguardo, y la asignación posterior de este último, entonces, tuvo lugar en algunas zonas del Nuevo Reino del Granada. Igualmente, la identificación entre ellos y su conformación simultánea correspondió a las dinámicas reales de organización del espacio en algunos lugares, de ahí que no sea recomendable generalizar la separación entre pueblos de indios y resguardos. Como se ha mencionado, para la zona de investigación no hay estudios específicos referentes a esta dinámica, así que el punto de partida es la identificación diferenciada entre resguardos (las tierras de comunidad) y parcialidad indígena (la comunidad que explotaba dichas tierras), cuya relación era intrínseca.

Adicional a dichas interpretaciones, algunos estudios37 centrados en la organización espacial de la región central (Cundinamarca y Tunja) han señalado que en la documentación del siglo XVIII se alude indistintamente a pueblos de indios para referirse al espacio de la traza, entendido como asentamiento nucleado; igualmente, se relaciona el espacio de la traza y del resguardo; y también el término pueblo de indios refería a los territorios bajo jurisdicción de los curas de los pueblos de indios, pero que no necesariamente estaban ni debían ser ocupados por indios38. Es decir, el término pueblo de indios aludió al espacio de la traza, al asentamiento nucleado, al igual que al resguardo, y a los territorios que excedían la demarcación del espacio de la traza en damero incluidos dentro de los términos jurisdiccionales del pueblo de indios. Como se acotó, la documentación acerca del periodo de estudio no es clara acerca de si una parcialidad junto con su resguardo constituía una parte del pueblo o si se referían al pueblo en su conjunto.

En sí, el pueblo de indios era una estructura territorial, que se componía de un caserío indio presidido, a su vez, por una iglesia, una cárcel y, además, de los terrenos comunales o resguardos que generalmente eran adyacentes al centro poblado; y los términos jurisdiccionales imprecisos en los cuales se establecieron estancias de ‘vecinos’ y haciendas de españoles. Los resguardos, las tierras de cultivo y cría de ganado de los indios eran diferentes a los asentamientos nucleados ubicados generalmente en la parte central del espacio de la traza. Esta diferenciación de la región central del actual territorio colombiano en el siglo XVIII muestra, además, una nueva perspectiva de los pueblos de indios. Un grupo de población no india, conformado por pequeños y medianos propietarios y también arrendatarios, vivía en los alrededores de los caseríos de los nativos, de los resguardos y de las haciendas, sin contravenir las normas de segregación espacial. Ellos se relacionaban constantemente con los indios, debido a que los servicios religiosos se prestaban en el espacio de los pueblos de indios. De igual modo, se menciona que desde el siglo XVIII los trabajadores, esclavos y arrendatarios de muchas haciendas fueron ‘agregados’ al curato del pueblo de indios para que cumplieran con sus obligaciones religiosas. De esta manera, la organización de la administración religiosa de tal población conllevó a la demarcación de territorios jurisdiccionales, de ahí que sus habitantes llegaran a considerarse como vecinos de los pueblos de indios, sin que ello necesariamente implicara que vivieran dentro de los pueblos indios o en sus resguardos39, sino en los términos jurisdiccionales imprecisos del pueblo. Esta apreciación es relevante en cuanto permite matizar la idea generalizada según la cual la población no india habitaba ilegalmente los resguardos y pueblos indios.

Un estudio reciente40 para la provincia de Antioquia ha mostrado que algunos pueblos de indios se formaron a partir de compras y donaciones, y también relaciona el establecimiento de poblados con los servicios personales a obras públicas que prestaban los indios. Ese fue el caso del pueblo de Pereira; hacia mediados del siglo XVIII, Antonio Piedrahita otorgó tierras a un grupo de indios para que mantuvieran un puente que servía a Rionegro; sin embargo, al trasladarse este lugar a la ciudad de Arma en los años de 1786 y 1787, el cabildo asumió la obra pública y buscó vender las tierras que anteriormente habían sido otorgadas a los indios argumentando que «no hubo un pueblo de indios con todas las formalidades y que solo se formó un poblado alrededor de una capilla de paja, que después la devoción convirtió en una de teja41.

Como se puede apreciar, en la formación colonial de asentimientos nucleados habitados por población india intervinieron diversas dinámicas, de manera que dejaron ver la complejidad del proceso. Ahora, al detenerse en los poblados ubicados alrededor de la ciudad de Pasto, que durante la segunda mitad del siglo XIX se denominaron parcialidades indígenas y la relación entre estas y los terrenos de resguardo.

4. Pueblos de indios y parcialidades del distrito de Pasto: una breve reseña

En la segunda mitad del siglo XVI, el rey Felipe II inició la política de reducir a los indios en pueblos con el propósito de facilitar su adoctrinamiento, civilización y administración.42 Inexorablemente, el proceso de reagrupamiento desencadenó el movimiento de población nativa y el establecimiento de nuevos poblados. La fundación de la ciudad de San Juan de Pasto en el valle de Atriz, el principal asentamiento español, generó cambios inmediatos entre los Quillacingas. Según testimonio de Cieza de León, cuando los españoles llegaron a este valle algunos aborígenes se retiraron a las serranías43 o huyeron completamente de la zona, mientras que otros se quedaron en sus antiguos asentamientos que ahora rodeaban la ciudad española44.

Testimonios de algunos cronistas y visitadores que pasaron por la villa de Pasto y sus poblados en la segunda mitad del siglo XVI señalan que el lugar contaba con un número considerable de indios. Cieza de León, por ejemplo, menciona que la villa tenía «más indios naturales sujetos a sí que ninguna ciudad ni villa de toda la gobernación de Popayán y más que Quito, y otros pueblos del Perú»45. En 1559, Fray Gerónimo de Escobar expresa que la ciudad tenía 20.000 indios (quizá se refería solo a población tributaria) y que, en 1582, se habían reducido a 8.000. Por su parte, Francisco Guillen Chaparro, que también visitó la zona en 1582, observó que Pasto contaba con 14.000 indios de encomienda, 6.000 indios más de la cifra dada por Fray Gerónimo. Ante esta imprecisión, se señala que lo relativamente seguro es que la ciudad de Pasto y sus alrededores constituían una de las comarcas más densamente pobladas del territorio colombiano actual, solo comparable con la región chibcha (ubicada en los actuales departamentos de Boyacá y Cundinamarca)46.

En 1570, el oidor de la audiencia de Quito, García Valverde, emprendió la aplicación sistemática de reducir a los indios en pueblos que estaban bajo la jurisdicción del distrito de Pasto. En el periodo colonial se denominó distrito de Pasto al territorio sometido a la jurisdicción del cabildo asentado en la ciudad del mismo nombre. En 1540 el distrito quedó bajo jurisdicción de la recién creada provincia de Popayán. En términos geográficos, este distrito comprendía las zonas altas de los actuales departamentos de Nariño y Putumayo47.

El proceso generó el traslado de algunos indios que vivían alejados de los asentamientos cercanos a la ciudad de Pasto, al ubicarlos ahora en los poblados de Mocondino, Catambuco y Obonuco. Los Quillacingas que se encontraban al norte de Guapascual fueron congregados alrededor de las poblaciones de Chapacual y Yacuanquer, mientras que en el territorio de los Abades muchos de los grupos fueron trasladados hacia El Peñol y Tabiles. En 1660, se decretó que los indios de Sascha y Botana debían trasladarse a la Laguna, y los pocos indios que quedaban en Siquitán debían reagruparse en Tangua y los de Guapuscal en Funes. Aunque se desconoce si efectivamente se llevaron a cabo dichos movimientos de población, en otros lugares sí tuvieron lugar. La escasez de trabajadores en las estancias de la vecindad de Pasto, por ejemplo, fue el motivo por cual se trasladaron algunos grupos ubicados en aldeas distantes de la ciudad, de manera que fueron reubicados en el valle de Atriz. Así se conformaron nuevos asentamientos, cuyos nombres derivaron de los poblamientos originalmente localizados en otros lugares: Buesaquillo de Buesaco, Chapalejo de Chapal, Tescualillo de Tescual, Funesillos de Funes, Malesillos de Males. En 1691, se registraron 75 aldeas nativas existentes en el distrito de Pasto, ya fuesen viejas o trasplantadas, que estaban agrupadas en 30 encomiendas48. Algunos asentamientos precolombinos se mantuvieron en los mismos lugares, aunque, probablemente, con nativos de otros poblados, mientras que algunas aldeas fueron reubicadas en sitios diferentes49.

Fuente: mapa generado con base en mapa de Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas, p. 18 y el mapa «Quillacingas y pastos: poblaciones del Siglo XVI y complejos cerámicos Piartal y Tuza, siglos IX-XVIII D.C.» de Cárdenas Arroyo, Felipe. «Frontera arqueológica vs frontera etnohistórica», en Caillavet, Chantal y Pachón, Ximena (dirs.), Frontera y Poblamiento: estudios de historia y antropología de Colombia y Ecuador (Lima: Institut français d’études andines, 1996), s.p. Elaborado por Daniel Ruiz, geógrafo de la Universidad del Valle (Cali-Colombia).

Figura 1 Poblaciones del distrito de Pasto y áreas adyacentes, 1535-1700. 

De acuerdo con bibliografía consultada, la puesta en marcha de la política de reducciones en el distrito de Pasto incrementó el detrimento de las estructuras internas de los poblados indios. El valle de Atriz fue el escenario donde indios de una etnia se mezclaron con nativos de otra; dinámica que contribuyó a la pérdida gradual de características como el lenguaje, las costumbres y la forma de vestir. Por ejemplo, la población de Ancuya, originalmente un poblado de Los Pastos, fue un pueblo en el que Los Pastos y Abades vivieron juntos50. Aunque no hay certeza acerca del idioma que habrían hablado los Quillacingas51, la lengua aún existía a comienzos del siglo XVII52; sin embargo, hacia el siglo XVIII, los indios ubicados alrededor de Pasto dejaron de usar sus lenguas nativas. Luego de la conquista española y la implementación de la política de reducciones los cacicazgos «fueron reconstituidos y sus identidades tuvieron que ser reinventadas»53. Desde entonces, la territorialidad e identidad étnica se estaban reconstruyendo.

Una vez conformada la República de Colombia en 1821, la provincia de Pasto albergaba a los pueblos de la antigua jurisdicción de Los Pastos y de Pasto. Es de suponer que se mantuvieron los señalados por el gobernador Diego Antonio Nieto en 1797. De Pasto mencionó a Pandiaco, Anganoy, Aranda, La Laguna, Puerres, Cumbahala, Malecillo, Tescual, Mocondino, Jamondino, Buesaquillo, Chapal, Funes, Catambuco, Obonuco, Gualmatán y Jongobito, Buisaco, Taminango, Tablón, El Monte y Hacienda de Erre, Matituy, Genoy, Mombuco, Ingenios, Peñol y Consacá, Chachagüí, Tambo Pintado, Yacuanquer, Tangua, Sibundoy, Santiago, Putumayo y Aponte, Sucumbíos, Aguarico y Mocoa. Mientras que de Los Pastos registró a Túquerres, Ancuya, Carlosama, Cumbal, Guachaves, Guachucal, Guaitarilla, Iles, Imués, Ipiales, Males, Mallama, Mayasquer, Muellamués, Pastás, Pupiales, Putis, Sapuyes, Yaramal y Yascual54.

Concerniente a los pueblos de Pasto es pertinente observar que, a finales del siglo XVIII, antiguos poblados, incluidos en la categoría de Los Pastos, hacían parte de la provincia donde la mayoría de los asentamientos eran Quillacingas. Se hace referencia a Chapal, Funes y Gualmatán. El Peñol, ubicado en territorio de los Abades, un asentamiento que parece haberse establecido después de la llegada de los españoles55 y se incluyó en la Provincia de Pasto. A esas alturas, la identificación étnica, problemática ya desde las reducciones, no parece ser fundamental en la organización administrativa del territorio, y es importante partir de la nueva organización políticoadministrativa. En este punto es importante acotar que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de 11 de octubre de 1821, los nombres de pueblos de indios con que eran conocidas las parroquias de indígenas fueron eliminados formalmente56. En algún momento tal denominación cambió y/o no llegó a plasmarse completamente en la práctica (faltan estudios al respecto), puesto que para el periodo de investigación se utilizó la denominación de pueblo o parcialidad de indígenas.

En el año de 1851, se efectuó un censo rural del distrito de Pasto en el cual se registraron los siguientes pueblos: La Laguna, Anganoi, Aranda, Pandiaco, Buesaquillo, Jamondino, Pejendino, Mocondino, Males, Puerres y Canchala, Tescual, Chapal, Jonjobito, Botanilla, Catambuco, Obonuco y Gualmatán57. Aunque el censo no explicitó que la cantidad de habitantes rurales correspondían a parcialidades indígenas, se tiene en cuenta el censo efectuado veinte años después. Por tanto, se infiere que la mayoría correspondía a los pueblos de indios de origen colonial, aunque no se puede generalizar; tampoco es posible determinar con precisión que todos los habitantes eran indígenas. Lo más probable es que en las parcialidades gobernadas por la corporación indiana, los indígenas fueran mayoría, pero con presencia de foráneos (quizá pocos). En algunos casos, la documentación del censo de 1851 diferenció a las familias de autoridades indígenas, por ejemplo, se colocaba la casa o familia del alcalde mayor o regidor, lo que indica que se trataba de pueblos gobernados por el cabildo indígena y, por ende, que vivían bajo el régimen de resguardo. Sin embargo, en un caso se registró que se trataba de una viceparroquia58, no un pueblo59, de modo que allí quizá los indígenas vivirían en una parcialidad y los mestizos en el área de población de la viceparroquia.

Durante los años 1871 a 1874 se efectuó un censo de población de los indígenas adscritos al distrito de Pasto, en el que se identifican los pueblos de Chapal, Obonuco, Jonjobito, Puerres-Canchala, Aranda, Pandiaco, Gualmatán, Mocondino, Tescual, Pejendino, Laguna, Buesaquillo, Jamondino, Botanilla, Cujacal, Catambuco, Males y Anganoy60. En dichas poblaciones sus habitantes se autoidentificaban y eran identificados como indígenas, y vivían bajo el régimen de resguardo: tenían tierras comunales y eran gobernadas por el cabildo indígena de cada pueblo, aunque, en algunos casos, no todos los pueblos eran de origen colonial, ni tenían tierras de resguardo.

Estas son algunas de las parcialidades indígenas ubicadas en el valle de Atriz en las que se puede observar la reconstitución territorial durante la segunda mitad del siglo XIX, aunque, el siguiente apartado iniciará con el impacto de la política de segregación de terrenos de resguardo para la expansión del área de población y el financiamiento de escuelas primarias de otros distritos que pertenecían a la provincia y/o municipio de Pasto.

5. Reconstitución territorial

5.1. Área de población y escuelas

Como se ha mencionado, los terrenos de resguardo pertenecientes a las parcialidades indígenas de Pasto no se dividieron en el siglo XIX. Sin embargo, hubo otras disposiciones legales que afectaron la redefinición de los derechos de propiedad sobre los resguardos y a los cuales la historiografía no ha conferido mayor atención. Uno de ellos es la segregación de terrenos de resguardo para la expansión del área de población y el financiamiento de las escuelas primarias del distrito al que pertenecieran. Por cuestiones de espacio, este subapartado mostrará algunos aspectos del proceso.

Desde la primera mitad del siglo XIX, las políticas nacionales sobre terrenos de resguardo estipularon que, una parte de dichas tierras debían contribuir para satisfacer las necesidades de las escuelas de primeras letras y extender el área de población de los distritos parroquiales donde se encontraban los resguardos61; medidas que se mantuvieron vigentes en las leyes regionales y nacionales sobre indígenas durante la segunda mitad del siglo XIX62. Los indígenas, asimilados por la ley como ciudadanos, debían contribuir al establecimiento y mantenimiento de las escuelas de primeras letras otorgando parte de sus terrenos para obtener ingresos y que funcionara la escuela o pagando el impuesto vecinal destinado a tal objeto. De los terrenos de resguardo, además, se debía segregar entre diez a sesenta hectáreas para el área de población.

De acuerdo con una comunicación fechada en febrero de 1848, en el distrito parroquial de Yacuanquer se llevó a cabo la separación del área de población de los terrenos de resguardo y se remataron los solares63 (desconocemos los detalles), de manera que se afectó negativamente la extensión de la propiedad territorial del resguardo de indígenas ubicado en dicha parroquia. En efecto, diecisiete años después, el Cabildo de la parcialidad de Yacuanquer aludió a que «despues que se habrió la area de poblacion de ese pueblo en nuestros propios terrenos, nos ha quedado una porcion mui reducida en los arrabales de dicho poblado»64. De lo anterior resulta que a costa del establecimiento y ensanche del área de población del distrito parroquial que inició desde 1847, la extensión de la propiedad territorial del resguardo de Yacuanquer se redujo y los indígenas pasaron a vivir en los alrededores del distrito; un ejemplo más de reconstitución territorial en términos negativos para la parcialidad.

La propiedad territorial del resguardo de la parcialidad de Yacuanquer no fue la única afectada con la disposición de separar hectáreas de terreno de resguardo para área de población. En la aldea de la Florida, a diferencia de Yacuanquer, la medida se implementó a inicios de la segunda mitad del siglo XIX. Desde 1863 las autoridades políticas, tanto del distrito como de la municipalidad, expidieron medidas amparadas en el marco legal y pusieron en marcha acciones encaminadas a tomar extensiones de tierra del resguardo de la parcialidad de La Florida65, proceso que se vio interrumpido o no a causa de las acciones emprendidas por los miembros del Cabildo indígena en el transcurso de los años. Diligencias iniciadas en 1863 se materializaron dos años después, lo cual dio como resultado el remate de diez solares entre los pobladores del distrito (equivalentes, probablemente, a diez hectáreas)66. A finales de 1865, sin embargo, a petición de los indígenas, se resolvió suspender el remate de los solares que no tenían postor y, en 1874, los funcionarios distritales buscaron obtener las diez hectáreas que habían quedado pendientes de las diligencias de 186567. La evidencia empírica sugiere que el propósito se atascó a causa de la defensa de la propiedad territorial del resguardo emprendida por los miembros del Cabildo indígena de la Florida de 1875 y el apoyo de la comisión municipal a los intereses de la parcialidad.

En mayo de 1865, los «suscritos indígenas del Distrito de Funes» manifestaron al presidente de la Corporación municipal que en diciembre de 1858 se segregó un terreno de su resguardo para área de población. En aquel entonces cada indígena remató entre uno, dos y hasta tres solares. Dado que no habían podido pagar los réditos a causa de la guerra y ahora se les cobraba la cuenta vencida, aludieron a la ignorancia de haber rematado dichos solares a un precio exorbitante (algunos fueron rematados en 101 pesos, otros en 50 y 60 pesos y otros en 14 pesos). Textualmente expresaron: «nos metimos sin saber lo que haciamos, p que nunca nos habíamos allado en un caso igual [...]. Por nuestra ignorancia hemos caido en un herror» 68. Al encontrarse en una situación apremiante, los indígenas implicados solicitaron que se les eximiera del pago de los réditos atrasados, que se hiciera una rebaja de las dos terceras partes del valor del remate o que se volvieran a vender los solares por un precio «más equitativo» 69.

En mayo de 1865, de alguna u otra manera, dichos indígenas buscaron quedarse con los solares que en 1858 se habían segregado de los terrenos de resguardo de la parcialidad de Funes y que ellos habían rematado. Se desconoce cómo se llevaron a cabo las diligencias, pero resulta llamativo que algunos indígenas hayan decidido rematar los solares. Probablemente fue una estrategia para no perder los terrenos del resguardo y que no quedaran en manos de personas externas a la parcialidad o, simplemente, considerados de manera individual, quisieron tener más tierra y aprovecharon la coyuntura.

La demarcación de área de población también sucedió en Tangua. En julio de 1865, José María Navarrete, en calidad de protector, comunicaba al jefe municipal de Pasto que los «indígenas de la parcialidad de Tangua» solicitaban que se suspendiera la ordenanza que mandaba la demarcación del área de población mientras cosechaban sus sementeras de trigo70.

En este subapartado es posible observar que en las parcialidades de Yacuanquer, la Florida, Funes y Tangua, ubicadas al occidente de la ciudad de Pasto, se segregaron terrenos de sus resguardos para ensanchar el área de población y financiar las escuelas primarias de los respectivos distritos a los que quedaban circunscritas. Dichas parcialidades compartieron la característica de que formaron parte de entidades distritales que se conformaron o ya estaban constituidas en la segunda mitad del siglo XIX, de ahí que buscaran expandir su área de población y atraer habitantes a costa de la tierra de resguardo, proceso que no fue lineal ni definitivo y cuyos resultados dependieron tanto de la determinación de las autoridades políticas para llevar a cabo las medidas, como de las acciones, bien a favor o en contra, de los cabildos indígenas y los comuneros.

5.2. Compra y venta

Como se mencionó en el apartado introductorio, una forma de reconstitución territorial de los resguardos pertenecientes a algunas parcialidades de Pasto fue la compra. En la visita a las parcialidades que efectuó el alcalde del distrito de Pasto en 1871, los miembros del Cabildo indígena de Anganoi informaron que no quedaba tierra de resguardo sobrante en el pueblo. Por tanto, se deduce que, ante dicha situación, el Cabildo indígena decidió comprar un terreno en el pueblo de Santa Bárbara y de él hicieron algunas adjudicaciones a los comuneros e, incluso, señalaron que quedaba tierra para repartirla entre los demás solicitantes. Al parecer, la parcialidad enfrentó un pleito con particulares por el terreno comprado, pero los tribunales de justicia resolvieron a su favor y de ahí devenían las copias de títulos que presentaron al alcalde distrital de Pasto71. Sin embargo, se desconoce cómo el Cabildo indígena de Anganoi obtuvo los recursos para comprar tierra en otro pueblo, pero esa transacción representa un ejemplo de reconfiguración territorial.

Dicha situación también se presentó en la parcialidad de Catambuco. El abogado e intelectual pastuso Alejandro Santander, en 1895, expresó que los moradores del pueblo no solo eran «amigos de la instrucción», sino que compraron la «comarca de Los Bosques, veinte veces más grande que el área de sus Resguardos comunales»72. En 1871, los miembros del Cabildo indígena de Catambuco manifestaron que no había tierra de resguardo sobrante para repartir entre los comuneros73, quizá por ello, años después, hicieron tal transacción. Un caso similar, aunque para otro municipio, y que involucró una donación disfrazada de compra, se dio en el Tambo. De acuerdo con Alejandro Santander, la señora Beatriz de Guzmán regaló su hacienda a los indígenas de ese municipio, aunque más bien parecía que la compraron por $80.000 patacones. Situación que, en palabras del intelectual pastuso, «indica que esos terrenos no tienen el origen de los otros resguardos de indígenas, para ser manejados como tales»74. Nuevamente, el origen de algunos terrenos de las parcialidades no era colonial, pero se gobernaban bajo el régimen de resguardo.

Respecto a la práctica de venta, de acuerdo con la ley 90 de 1859, los indígenas no podían vender las parcelas de posesión y usufructo individual y/o familiar75. Sin embargo, en algunos momentos coyunturales se presentó tal práctica y estuvo relacionada con el permiso de usufructo a un pariente político. Por ejemplo, en el año de 1890 salía a la luz que la señora María Jojoa autorizó a su yerno, Salvador de la Cruz, para que trabajara su terreno de resguardo. Debido a la avanzada edad de la suegra, ella no podía efectuar los oficios requeridos en la agricultura y, por eso, pidió a su yerno que cultivara el terreno76. Ese permiso constituyó el primer paso hacia la venta. De acuerdo con Salvador de la Cruz, «la dueña exclusiva» de la tierra en disputa le vendió el terreno por medio de escritura pública que estaba debidamente registrada77. Si los terrenos de resguardo no podían venderse, ¿cómo entender esta apreciación? Es importante recordar que, en el momento de transición de un régimen federal a uno centralizado, en 1887, el gobierno nacional abolió la legislación de los extinguidos estados, lo cual dejó vigentes solo las disposiciones de carácter administrativo seccional y las de policía78. En tal contexto, las leyes de protección de indígenas promulgadas por el estado del Cauca dejaban de existir. La Ley 89 de 1890, que recogía la orientación del estado caucano, se expidió en noviembre, fecha posterior al momento de la querella. Es decir, debido a que en ese momento de transición los indígenas eran libres de disponer sobre sus propiedades y, según Salvador de la Cruz, los resguardos se habían extinguido79, por tales motivos María Jojoa vendió el terreno. Entonces, resulta pertinente entender la venta de tierras de resguardo de posesión individual en ese contexto, una práctica que afectaba de forma negativa la extensión de la propiedad territorial de las parcialidades.

Por otro lado, el 29 de septiembre de 1908, los miembros del Cabildo indígenas de la parcialidad de Chapal se dirigieron al gobernador del departamento de Nariño, para que este prohibiera a los indígenas que vendieran los lotes que poseían en el área del pueblo de Chapal a vecinos de la ciudad de Pasto. Las autoridades indígenas explicaron que no impedían que las ventas se efectuaran entre los miembros «de la colectividad indígena», puesto que eran «propietarios legalmente», pero sí a personas de «distinto vecindario». Manifestaron que: «como tan inusitada á la vez que amenazante práctica hasta hoy no se ha acostumbrado» deseaban cortar «tan terrible mal ocasionado por unos pocos indígenas».80

Ahora, ¿cómo entender la expresión de «propietarios legalmente? Tales terrenos no correspondían al régimen de resguardo de origen colonial. El 28 de agosto de 1866 el gobierno nacional, a petición de los indígenas de la parcialidad de Chapal, les adjudicó el terreno «Huertecillas» de la hacienda de Chapal para área de población, lote que había sido desamortizado al monasterio de Conceptas de la ciudad de Pasto.81 Después, en octubre de 1883, la notaría número uno de Pasto «adjudicó en propiedad los lotes de terreno» a los indígenas de forma individual señalando que era «propiedad inalienable e inembargable».82 Se trataba de terrenos adjudicados «en propiedad» a cada comunero, pero no en términos de propiedad moderna, pues la adjudicación se efectuó a «título de poblador con carácter de inalienable é inembargable».83 Individualmente, los indígenas de Chapal eran «propietarios» de los lotes adjudicados para el área de población del pueblo y, de acuerdo con los miembros del Cabildo, tenían permiso de venderlos entre los comuneros de la parcialidad, más no a vecinos de la ciudad de Pasto. A inicios del siglo XX, las autoridades indígenas buscaron frenar la inusual práctica de venta de terrenos efectuada, según ellos, por pocos comuneros. Si en otras parcialidades con terrenos de resguardo en Pasto hubiese sido común esta práctica, seguramente los integrantes de la corporación indiana y otros comuneros la habrían denunciado, tal y como lo hicieron con el arriendo.

En este punto es necesario mencionar que, según datos proporcionados por representaciones, memoriales y querellas, tal práctica no parece extendida en las parcialidades de Pasto durante el periodo de investigación. Quizá la revisión de otros tipos documentales, como registros notariales, podría ofrecer una perspectiva diferente, por lo cual tal afirmación debe tomarse con reservas.

6. Coyuntura política y conflicto bipartidista

La política de desamortización eclesiástica y la coyuntura de enfrentamiento entre los partidos liberal y conservador durante la segunda mitad del siglo XIX brindaron la oportunidad para que grupos de indígenas y/o mestizos obtuvieran tierras y solicitaran la restitución de terrenos. Un caso particular es el de Chapal de las Monjas, dicho pueblo existía desde el periodo colonial, y el censo de 1851 indicaba que los datos correspondían al número de habitantes que servían en la hacienda Chapal de las monjas Conceptas, habitantes que se dedicaban a la agricultura84; algunos de los cuales quizá eran indígenas y otros mestizos, quienes vivían dispersos alrededor de la hacienda. Probablemente, el pueblo colonial de Chapal desapareció, pero se estableció una hacienda que atrajo mano de obra y la población se ubicó en sus contornos. Información para años posteriores muestra que, en efecto, en 1866 tal población identificada como «comunidad indígena» no tenía terrenos de resguardo y que, como mencionamos, Tomás Cipriano de Mosquera le adjudicó tierra de la hacienda «Huertecillas» para el área de población del pueblo de Chapal85. Desde entonces se conformó otra parcialidad indígena con terrenos, pero, formalmente y en ese contexto, no de origen colonial. Los pobladores alrededor de la hacienda de 1851, quienes fueron n mestizos y/o indígenas, aprovecharon la coyuntura de la política desamortizadora y, seguramente, el conflicto bipartidista para influenciar al caudillo caucano y obtener beneficios autoidentificándose como indígenas. De hecho, en la visitada efectuada por el alcalde distrital de Pasto en 1871, los miembros del Cabildo indígena de Chapal, ante la pregunta del título que acreditase la propiedad del resguardo, presentaron el documento que el gobierno de los Estados Unidos de Colombia otorgó a los «indígenas de Chapal»86. En 1851, los habitantes que vivían alrededor de la hacienda de Chapal de las Monjas, en el año de 1871 ya habían constituido un pueblo que tenía la estructura del régimen resguardo colonial, pero siendo resultado del contexto republicano.

En algunas disputas, los dueños de una finca o hacienda denunciaron en conjunto a más de una parcialidad o, viceversa, varias parcialidades denunciaron a un particular. El meollo del asunto, al menos formalmente y en el contexto de confrontación bipartidista y guerras civiles durante la segunda mitad del XIX, no siempre correspondió a las tierras de resguardo de origen colonial sino a adjudicaciones de terrenos que autoridades políticas efectuaron a algunas parcialidades indígenas, bien fuera de conventos desamortizados o de remate de haciendas a cuyos dueños se les impuso una contribución forzosa para los gastos de guerra.

En noviembre de 1878, José Demetrio Puertas, quien representó a su tío Antonio José Chávez, dueño de la hacienda el «Páramo», envió una comunicación al jefe municipal de Pasto; informó que debido a la ausencia de su pariente las parcialidades de Jongovito y Obonuco estaban sacando madera «arbitrariamente» de los montes de dicha finca. El embrollo de la cuestión estaba en la imprecisión de linderos entre dicha hacienda y el terreno denominado «Culo de Gallina» del extinguido Convento de San Agustín que el exjefe municipal de Pasto, el liberal José María Guerrero, adjudicó a las parcialidades de Obonuco, Jongovito y Gualmatán (probablemente en 1877). Algunos indígenas de Obonuco que concurrieron a la inspección del terreno objeto de disputa señalaron que, el jefe municipal no les había entregado un título de propiedad de la posesión del terreno y, además, al desconocer los límites, tomaron maderas del «Páramo» creyendo que correspondían al terreno adjudicado87.

Por su parte, en diciembre de 1878, el alcalde mayor de Jongovito expresó que los señores Chávez no eran dueños del terreno del extinguido convento que la autoridad política les adjudicó. Los testigos presentados por la parcialidad expusieron que, «siempre» habían sacado madera del lugar objeto de disputa y que no tenían un título de propiedad, excepto la palabra del exjefe municipal, José María Guerrero, quien les dijo que eran «dueños» del terreno88.

Se desconoce si se trataba o no del mismo terreno aludido por los indígenas de Obonuco o si la adjudicación efectuada por la autoridad civil incluyó una extensión de tierra con varios terrenos, pero lo evidente es que dicho acto y la falta de linderos claros, además de la adjudicación informal, generó disputas con particulares colindantes. Conflictos que en algunos casos tenían asidero en prácticas y relaciones de propiedad entre indígenas y particulares. Así, por ejemplo, según José Demetrio Puertas y algunos testigos, las comunidades indígenas de Jongovito, Gualmátan y Obonuco arrendaban varias áreas de terrenos al Sr. Chávez con el objeto de sembrar, sacar madera y leña89.

Además, tampoco se conoce si dicho arriendo se trataba de un convenio escriturado o si era informal, pero es evidente que constituyó una práctica de propiedad entre dichas parcialidades y el hacendado Antonio José Chávez, lo cual habría implicado una relación de convivencia entre las partes. Ahora bien, si se hace hincapié en la alusión de Puertas acerca de que dichas parcialidades tomaron «arbitrariamente» leña del monte de la finca en ausencia de su tío y la disputa consecuente, se podrían considerar dos aspectos: primero, que existía un acuerdo tácito o explícito entre dichas parcialidades y el Sr. José Antonio Chávez que, seguramente, generó una relación relativamente «armoniosa» entre dichos actores en lo referente al usufructo del monte. Acuerdo que se habría resquebrajado por la ausencia del Sr. Chávez y la presencia del sobrino, al igual que por la coyuntura de adjudicación de tierra desamortizada que, evidentemente, se habría presentado como una oportunidad para que las parcialidades indígenas no pagaran arriendo. De manera que la relación entre estos resultaba frágil ante las oportunidades de ventaja y la ausencia de uno de los negociantes.

En enero de 1879, tanto el cabildo indígena de Jongovito como el de Gualmatán acordaron declarar que al principio habían sacado madera hasta que se opusieron los «legítimos dueños»90. Hubo un cambio de parecer de los miembros del Cabildo indígena de Jongovito. En este sentido, es importante recordar que el alcalde mayor de 1878 había señalado que los señores Chávez no eran dueños del terreno que les había adjudicado la autoridad política de Pasto. Como los integrantes de la corporación indiana cambiaban cada año, al posesionarse el nuevo cabildo se decidió (desconocemos los motivos) dejar de lado la postura del alcalde mayor anterior y reconocer que no tenían derechos sobre el monte colindante con la hacienda «Páramo». Teniendo en cuenta las declaraciones de los cabildos indígenas de 1879, la jefatura municipal previno a las parcialidades de los pueblos de Obonuco, Gualmatán y Jongovito que se abstuvieran del «uso arbitrario de sacar o extraer madera de las montañas pertenecientes a la hacienda del Páramo de propiedad del señor doctor Antonio José Chávez»91. De ahí en adelante, desde el ámbito formal dichas comunidades tenían prohibido usufructuar los recursos que ofrecía el monte de dicha hacienda.

Concerniente a la restitución de potreros, en noviembre de 1877, «de común acuerdo», los miembros de los cabildos indígenas de Botanilla y los de Catambuco reclamaron ante el jefe municipal de Pasto, José María Guerrero, que el potrero «Manzano», situado entre los terrenos de ambas parcialidades y la estancia de la Caldera, les pertenecía. El momento de efectuar el reclamo fue idóneo, debido a que dicha estancia había sido adjudicada al tesoro del estado por remate público y contribución forzosa impuesta al señor Manuel Bucheli Valencia para los gastos de la guerra civil de 1876 y 187792. En ese contexto político y al estar de jefe municipal José María Guerrero (un liberal presto a apoyar a los indígenas), después de una inspección ocular y la presentación de documentos de origen colonial y de testigos, la petición se resolvió a favor de las parcialidades, al disponerse que el expresado potrero fuera dividido en partes iguales por los cabildos de ambas comunidades93. Nuevamente resulta llamativo que la autoridad política liberal de 1877 reconociera derechos de posesión de tierras a colectividades, hechos que contrastan con la bandera de propiedad dividida de la ideología liberal, pero que muestra los matices y acomodamientos de dichas ideologías en la dimensión práctica que eran tan usuales en el Estado Soberano del Cauca.

Al calor de la confrontación bipartidista, no obstante, la favorabilidad hacia las demandas de los indígenas no se mantuvo. Dos años después, los miembros del Cabildo indígena de la parcialidad de Botanilla manifestaron al jefe municipal de Pasto que el señor Delfín Garcés, dueño de la hacienda de la «Caldera», les había quitado la «pacífica posesión» del terreno el «Manzano» y solicitaron amparo. Aludieron que la Ley 90 de 1859 los amparaba en el «verdadero derecho de propiedad» y, por ello, nuevamente hacían «valer [sus] derechos». Esta vez, empero, la respuesta fue negativa. Aunque el alcalde mayor de Botanilla pidió y obtuvo copia legalizada de la resolución y las ordenanzas de 1877 y diligencias coloniales que acreditaban la posesión del potrero, el jefe municipal de Pasto de 1879 no confirió el amparo. Dicha autoridad aludió a la falsedad de los documentos o copias de títulos94, pues no se encontraba «ninguna pieza aparente que hiciera conocer clara y evidentemente el derecho de propiedad que tuvieran los indígenas reclamantes» 95. Además, señaló que el título que invocaban y querían hacer valer como comprobante de propiedad era el acta o diligencia de adjudicación que el jefe municipal de entonces, José María Guerrero, les hizo de los potreros el ‘Manzano’ y ‘Sombrería’, terrenos que en 1877 «poseían los dueños o propietarios» de la hacienda de Catambuco «como parte integrante de ella» y que les fueron «arrebatados» violentamente y al furor del vendaval de transición política de aquella época. De ahí que, en consonancia con un decreto de devolución de propiedades expedido en mayo de 1879, el cuerpo legislativo del estado del Cauca dispuso que se devolviera y entregara «la posesión» de dichos potreros a los «dueños o propietarios» de la hacienda «Catambuco»96.

Como se ha podido apreciar, en la atmósfera de confrontación bipartidista de aquella época tan convulsionada no era extraño que dirigentes liberales y conservadores resolvieran (ya fuera basados en el marco legal o no) a favor o en contra de parcialidades indígenas, según el apoyo de estas a uno de los bandos. La reconfiguración territorial, pues, no fue ajena a dicho contexto y dependió de la identidad política de las parcialidades y sus gobernantes.

7. Conclusiones

Cuando se estudian las comunidades o parcialidades indígenas y sus resguardos es necesario precisar a qué se hace referencia. La presente investigación diferenció entre la parcialidad, entendida como el grupo de población, es decir, la comunidad, y los terrenos de resguardo que pertenecían al colectivo, ambos gobernados bajo el régimen de resguardo de origen colonial. Así entonces, es importante establecer la diferenciación entre ambos términos porque a veces se alude a ellos indistintamente y eso podría llevar a equívocos o generar confusiones.

En la actual Colombia, durante la segunda mitad del siglo XIX, la política de desamortización civil que emprendió el gobierno nacional desde sus primeros años de vida republicana no se materializó en la mayoría de los territorios que pertenecieron al Estado o departamento del Cauca. El conflicto entre partidos y/o facciones políticas, así como la necesidad de ganar aliados en el enfrentamiento armado y la capacidad de la población indígena para moverse en los resquicios de la disputa, dibujaron una política regional y nacional favorable a la permanencia del régimen de resguardo.

Si bien varias de las parcialidades indígenas del valle de Atriz y sus terrenos de resguardo tenían un sustrato prehispánico, no se puede olvidar que desde la aplicación de la política de reducciones en el siglo XVI experimentaron una reconfiguración identitaria y territorial que continuó en el periodo republicano. Aunque la identificación de una parcialidad usualmente está ligada a la tenencia de tierras de resguardo, algunos casos invitan a reflexionar sobre su historicidad. Por ejemplo, en un censo de 1871 se registró a Cujacal como una parcialidad indígena de distrito de Pasto, pero no tenía terrenos de resguardo, sino que sus habitantes vivían en el callejón y en las haciendas como conciertos. ¿Cómo entender a una parcialidad indígena sin tierras de resguardo? ¿Por qué se la consideraba una parcialidad si sus habitantes vivían en las haciendas como conciertos? ¿Cómo los considerados indígenas se convirtieron en conciertos? Son algunos de los interrogantes que surgen a la luz del lente de la historicidad y la reconfiguración territorial e identitaria, aunque este último aspecto no se haya abordado, es fundamental para comprender las dinámicas internas y externas que vivían los indígenas.

Una lectura rápida al planteamiento según el cual la extensión de la propiedad territorial de los resguardos se reconfiguraba al ritmo de coyunturas políticas, pleitos judiciales y civiles entre comunidades y/o con particulares, al igual que de prácticas de compra y venta, llevaría a suponer inmediatamente que habría sido en perjuicio de las comunidades. Si bien la práctica de venta de porciones de tierra de posesión individual y/o familiar afectaba de forma negativa al régimen de resguardo, se han encontrado casos en los cuales algunas parcialidades (Anganoi y Catambuco) compraron a título colectivo terrenos que fueron manejados como tierras de resguardo. Aunque, evidentemente, la puesta en marcha de la política de segregación de terrenos de resguardo para la expansión del área de población de los distritos y el financiamiento de sus escuelas primarias en algunas parcialidades de diferentes distritos de la provincia y/o municipio de Pasto afectó negativamente la extensión de la propiedad territorial que pertenecía a las parcialidades.

La política de desamortización eclesiástica también influyó en la reconfiguración territorial. Nuevamente, casos como el de Chapal de las Monjas reflejan la necesidad de historizar las dinámicas que experimentaron los poblados y sus habitantes. Estos eran agricultores (quizá indígenas y mestizos) que vivían dispersos alrededor de la hacienda de las monjas Conceptas de Pasto, y en 1866 su población era identificada como «comunidad indígena» que no tenía terrenos de resguardo, pero Tomás Cipriano de Mosquera le adjudicó tierra de la hacienda «Huertecillas» para el área de población del pueblo de Chapal97. Así se conformó otra parcialidad indígena con tierra producto de la desamortización eclesiástica.

De igual modo, el enfrentamiento bipartidista constituyó la oportunidad para que las parcialidades indígenas con el objetivo de resolver conflictos por tierras y sus recursos demandaran a un particular y viceversa. Los dirigentes liberales y conservadores, en ocasiones a partir del marco legal, resolvieron las disputas según el apoyo que prestaran a las autoridades de turno. La reconfiguración territorial, pues, también estuvo sujeta al vaivén de la identidad política de las parcialidades y sus gobernantes.

Con base en lo anterior, diferentes dinámicas intervinieron en la reconstitución de la extensión de la propiedad territorial de los resguardos, ya fuese beneficiándola o perjudicándola. Este trabajo permitió identificar tales dinámicas, pero faltan estudios que profundicen en las mismas y permitan apreciar la historicidad de los resguardos y sus comunidades en otras zonas de Colombia y de América Latina. Esa es la invitación del presente texto.

Bibliografía

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7La Provincia de Popayán, por ejemplo, en los años de 1848 y 1852, aunque no legisló acerca del reparto de los resguardos, sí reglamentó el permiso de enajenación de tierras de resguardo que se ubicaban dentro o a los alrededores de los distritos. Consúltese al respecto Mayorga García, Fernando. «La propiedad territorial indígena en la Provincia de Popayán (1831-1857): continuidad del proteccionismo, situación de excepción frente a lo dispuesto en otras provincias», en Precedente. Revista Jurídica, vol. 2, Cali, Universidad Icesi, 2013, 120-123.

8Recuérdese que para ese entonces los liberales estaban divididos en dos bandos: los gólgotas, quienes se adherían completamente a los principios del liberalismo económico, y los draconianos, militares moderados respecto a las doctrinas liberales. El levantamiento se produjo por el descontento ante las políticas promulgadas por la dirigencia del partido liberal, los gólgotas, quienes, a pesar de haber llegado al poder de mano de los artesanos, no tuvieron en cuenta sus demandas y, por el contrario, en la Constitución de 1853 expidieron leyes fiscales y aduaneras que afectaban los intereses corporativos de los artesanos, y también, pretendieron eliminar o disminuir el ejército permanente. Descontentos con la situación, los artesanos aliados con los draconianos se rebelaron contra el gobierno nacional y, así, divididos los liberales, los conservadores recuperaron el poder. Véase Uribe De Hincapié, María Teresa y López Lopera, Liliana María. , pp. 355-369; Sanders, Republicanos indóciles, p. 159; König, Hans-Joachim. “Artesanos y soldados contra el proyecto modernizador liberal en Nueva Granada: El movimiento revolucionario del 17 de abril de 1854”, en Escobar Ohmstede, Antonio, Falcón Vega, Romano y Buve, Raymond (comps.). Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos modernizadores en América Latina (México: CEDLA, 2002), 210-220.

9Sanders, Republicanos indóciles, 155, 158, 165-166.

10Mosquera, Tomás Cipriano de. «Lei No. 90 (de 19 de octubre de 1859), sobre proteccion de indíjenas», en Coleccion de leyes del Estado Soberano del Cauca, 1859 (Popayán: Imprenta del Colegio Mayor, 1860), 105 - 108.

11Holguín, Carlos. «Ley 89 de 1890 (25 de noviembre), por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada», Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Cauca, 18 de marzo de 1891, 709.

12En una relectura sobre cómo se observan los bienes comunales en México en la transición del siglo XIX al siglo XX, los autores expresan: «sugerimos que la reconstrucción del territorio en el siglo XIX y más a fines del mismo y sobre todo después de 1910, representa o debe representar una perspectiva que nos aleje de la visión que marcaron las leyes y los hombres públicos en el sentido de una inamovilidad de las jurisdicciones indígenas y por lo tanto de una permanencia de más de 300 años de una forma de concebir los bienes comunales, en cómo se manejaron, dónde se encontraban y quienes los manejaban internamente». Escobar Ohmstede, Antonio y Martín Gabaldón, Marta. «Una relectura sobre cómo se observa a lo(s) común(es) en México. ¿Cambios en la transición del siglo XIX al siglo XX? o ¿una larga continuidad?», en Documentos de Trabajo IELAT, núm. 136 (Madrid, Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos - Universidad de Alcalá, 2020), 39.

13Cuevas Arenas, Héctor y Castañeda, Andrés Felipe. «Un acercamiento de la configuración de los pueblos de indios de la provincia de Antioquia colonial», en Freire Tigreros, María Eufemia y Restrepo Rodríguez, Diana (comps.), Comunidades Epistemólógicas. Tomo I: investigando la actualidad desde diversas disciplinas (Cali: Universidad Santiago de Cali, 2019); Escobar y Martín. «Una relectura».

14Cuevas Arenas y Castañeda, «Un acercamiento de la configuración»146, 148.

15Escobar y Martín, «Una relectura», 35, 39.

16Herrera Ángel, Marta. «Ordenamiento espacial de los pueblos de indios: dominación y resistencia en la sociedad colonial», en Fronteras de la Historia, vol. 2, núm. 2, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 1998, 96.

17Martínez Garnica, Armando. El Régimen del Resguardo en Santander (Colombia: Gobernación de Santander, 1993), 6.

18Appelbaum, Nancy. Dos plazas y una nación: raza y colonización en Riosucio, Caldas, (1846-1948) (Bogotá: Instituto colombiano de Antropología e Historia, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario, 2007), 44; Herrera Ángel, Marta y Bonnett Vélez, Diana. «Ordenamiento espacial y territorial colonial en la Región Central neogranadina, siglo XVIII. Las visitas de la tierra como fuente para la historia agraria del siglo XVIII», en América Latina en la Historia Económica, vol. 8, núm. 16, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2001, 20.

19Prado Arellano, Luis Ervin. «Indígenas, guerras civiles y participación política. El caso Páez en la provincia de Popayán, 1830-1860», en Sanders, James, et al. Cultura política y subalternidad en América Latina (Tunja: Editorial Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2019), 130. El autor tomó la referencia de Pumarada Cruz, Yesenia. «Consideraciones acerca de la participación nasa en las primeras guerras civiles colombianas», en Pumarada, Yesenia, et al, Fragmentos de Historia política y cultural. Colombia siglo XIX y XX (Popayán: Universidad del Cauca, 2011), 13-14.

20Findji, María Teresa y Rojas, José María. Territorio, Economía y Sociedad Páez (Cali: Universidad del Valle, 1985), 69.

21Cuevas Arenas, Héctor. «De caciques hereditarios a alcaldes y mandones electos. Legitimidad del poder local en los pueblos de indios constituidos con una base étnica, en el valle del río Cauca (1675-1800)», en Historelo. Revista de Historia regional y local, vol. 9, núm. 18, Medellín, Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, 2017, 24-25.

22«Decreto número 74 de 1898 (enero l). En desarrollo de la Ley 89 de 1890, por el cual se determina la manera como deben gobernarse los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada y las comunidades de indígenas», en Roldán Ortega, Roque y Florez Esparragoza, Alfonso (comps.). Fuero indigena. Disposiciones Legales del Orden Nacional Departamental y Comisarial-Jurisprudencia y Conceptos (Bogotá: Editorial Presencia, 1983), 149.

23Archivo Histórico de Pasto (en adelante AHP), Fondo Cabildo de Pasto (en adelante FC), caja 52, libro 3, f. 89r («Censo de población de los indígenas de los Pueblos de Pasto», Pasto, 1871).

24AHP, FC, caja 52, libro 3, ff. 215r-216r («Padrón de la parcialidad de Cujacal», Cujucal, 20 de enero de 1874). Nota: la condición de concierto alude al contrato por medio del cual los trabajadores del campo, en este caso indígenas, arrendaban sus servicios personales a un hacendado a cambio de un pago. El hacendado pagaba por adelantado y así creaba una deuda de parte del trabajador concierto que lo mantenía atado a la hacienda.

25Luna, Lola G. Resguardos coloniales de Santa Marta y Cartagena y resistencia indígena (Bogotá: Fondo de Promoción de la Cultura del Banco Popular, 1993), 22.

26Luna, Resguardos coloniales, 20; González, Margarita. El Resguardo en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: La Carreta, Inéditos, 1979), 28.

27Mayorga García, Fernando. Datos para la historia de la propiedad territorial indígena en el suroccidente colombiano (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2017), 30.

28Mayorga García, Fernando. «La propiedad de tierras en la colonia. Mercedes, composición de títulos y resguardos indígenas», en Revista Credencial Historia, núm. 149, 2002, Bogotá, Red Cultural del Banco de la República, s.p.

29González, Margarita, El resguardo en el Nuevo Reino, 35, 47.

30Gutiérrez Ramos, Jairo. Los indios de Pasto contra la República (1809-1814) (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2012), 129.

31Gutiérrez, Los indios de Pasto, 55.

32Mayorga García, Fernando. Datos para la historia, 30. También véase Bonnett Vélez, Diana Inés. Tierra y comunidad. Un dilema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense (Virreinato de la Nueva Granada), 1750-1800, (tesis de doctorado en historia), El Colegio de México, 2001, 36.

33Herrera, «Ordenamiento espacial», 98.

34García Jimeno, Camilo. Conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo de Chiquiza, 1756-1801 (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2008), 37.

35Paredes Cisneros, Santiago. «La política del resguardo entre los indios páez del pueblo de Toboyma (gobernación de Popayán), 1650-1750», en Historia Crítica, núm. 58, Bogotá, Universidad de los Andes, 2015, 42, 47.

36Sánchez Mejía, Hugues. «Adjudicación y conflictos por tierras comunales en los pueblos de indios de Ciénaga y Gaira en la gobernación de Santa Marta, 1700-1810», en Investigación & Desarrollo, vol. 20, núm. 2, Barranquilla, Universidad del Norte, 2012, 256, 259-261, 265.

37Herrera y Bonnett, «Ordenamiento espacial y territorial»

38Herrera y Bonnett, «Ordenamiento espacial y territorial», 21.

39Herrera y Bonnett, «Ordenamiento espacial y territorial», 12-14.

40Cuevas y Castañeda, «Un acercamiento de la configuración».

41Cuevas y Castañeda, «Un acercamiento de la configuración», 146, 148.

42Gutiérrez Ramos, Los indios de Pasto, 44.

43Cieza De León, Pedro. Crónica del Perú. El señorío de los Incas. Venezuela: Biblioteca Ayacucho, 2005, 99.

44Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas y Abades, 1535-1700. Bogotá: Biblioteca Popular, 1991, p. 117.

45Cieza De León, Crónica del Perú, 96.

46Jaramillo Uribe, Jaime. «La población indígena de Colombia en el momento de la conquista y sus transformaciones posteriores: primera parte», en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. 2, 1964, Bogotá, Universidad Nacional, 248.

47Gutiérrez Ramos, Jairo. Los indios de Pasto, pp. 67, 70-71, y Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas, 10.

48Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas, 71, 159, 169-170, 205.

49Al respecto es pertinente mencionar que este proceso es semejante al documentado para algunas zonas de Nueva España. En Toluca, por ejemplo, se encuentra que 15 pueblos se quedaron en su sitio, 16 consiguieron que se cambiara el lugar en que debían congregarse, mientras que cuatro pueblos se congregaron manteniendo sus tierras antiguas (además de nuevos terrenos). En la región de Tulancingo todos los pueblos contradijeron la orden de congregarse. En algunos casos, además, se presentó la práctica de añadir los nuevos lugares a los viejos. Véase al respecto, Rojas, José Luis de. «Del dicho al hecho… Los pueblos de indios de la Nueva España y la documentación», en Galende Díaz, Juan Carlos (dir.), Actas de las V Jornadas científicas sobre documentación de Castilla e Indias en el siglo XVII (Madrid: Universidad Complutense de Madrid Madrid, 2006), 294-295.

50Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas, 92.

51Se han hecho diferentes planteamientos acerca del idioma que hablaron estos grupos a partir de los topónimos y antropónimos encontrados en los documentos coloniales, únicos testimonios de la lengua que posiblemente se habló en la zona. Una de ellas es la lengua Koche o Kamsá (hablada en el valle de Sibundoy) y la otra capa lingüística es la del Quechua que se hablaba en Perú y Bolivia. Hooykaas, Eva María. «Áreas lingüísticas», en Groot De Mahecha, Ana María y Hooykaas, Eva María, Intento de delimitación del territorio de los grupos étnicos Pastos y Quillacingas en el altiplano nariñense (Bogotá: Fundación de Investigaciones Arqueológicas Nacionales, Banco de la República, 1991), 48-63.

52López Garcés, Claudia Leonor. «Pueblos del valle de Atriz. Actuales habitantes del antiguo territorio Quillacinga», en López Garcés, Claudia Leonor, Mamián Guzmán, Doumier y Zambrano, Carlos Vladimir, Geografía Humana de Colombia. Región Andina Central, t. IV, vol. 1. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1996, 168.

53Echeverri, Marcela. Esclavos e indígenas realistas en la Era de la Revolución. Reforma, revolución y realismo en los Andes septentrionales, 1780-1825 (Bogotá: Universidad de los Andes, Banco de la República de Colombia, 2018), 6.

54Gutiérrez Ramos, Jairo. Los indios de Pasto, 113-114.

55Calero, Luis Fernando. Pastos, Quillacingas, 46.

56«Lei 1. -Octubre 11 de 1821- Sobre abolicion del tributo, i repartimiento de los resguardos de indígenas», De Pombo, Lino. Recopilacion de leyes de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de Zoilo, 1845), 100.

57Véase AHP, FC, caja 27, tomo 2, ff. 84rv-137rv (Censo población rural del distrito de Pasto, Pasto, enero de 1851).

58Ese fue el caso de Obonuco.

59La mayoría de veces se indicó que eran pueblos y en unos casos solo se colocó el nombre el lugar.

60AHP, FC, caja 52, libro 3, fs. 89r-192v («Censo de poblacion de los indígenas de los Pueblos de Pasto», Pasto, 1871-1874).

61Véase artículos 3, 4 y 6 de la Ley (1) del 11 de octubre de 1821 «sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de los resguardos y exenciones que se les conceden», en De Pombo, Lino. Recopilacion de leyes de la Nueva Granada (1845), p. 100; artículos 10, 12 y 13 de «Lei 4. Junio 23 de 1843. Sobre proteccion á los indígenas», en De Pombo, Lino. Recopilacion de leyes de la Nueva Granada (1845), 103.

62Artículos 13 y 16 de Ley 90. Véase Mosquera, Tomás Cipriano de. «Lei No. 90 (de 19 de octubre de 1859), sobre proteccion de indíjenas», en Coleccion de leyes del Estado (1859), p. 107; artículos 15 y 16 de la Ley 89 de 1890. Véase Holguín, Carlos. «Ley 89 de 1890 (25 de noviembre), por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada», Registro Oficial, 18 de marzo de 1891, p. 709. Y, artículos 47 y 54 del Decreto 74 de 1898. Ver Pinto, José A. (gobernador del Cauca) y Córdoba, Adolfo (secretario interino de gobierno), «Decreto 74 de 1898. En desarrollo de la Ley 89 de 1890, por el cual se determina la manera como deben gobernarse los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada y las comunidades de indígenas», tomado de Mayorga García, Fernando. Datos para la historia, 200-201.

63AHP, Fondo Provincia de Pasto (en adelante FP), Serie Correspondencia (en adelante SC), caja 1 y 2, ff. 5rv (Manuel María Rodríguez y Pedro María Ortiz, Comunicación de la jefatura provincial del Cantón de Pasto, Pasto, 15 de febrero de 1848).

64AHP, FP, SC, caja 5, f. 17v (Miembros del Cabildo indígena de Yacuanquer (a ruego de Francisco Males, alcalde mayor, firma el testigo Juan Minganquer; Francisco Uyaque, regidor menor; a ruego de Manuel Díaz, regidor mayor, firma el testigo Juan Minganquer; y Juan Minganquer, regidor), Comunicación del Cabildo de indígenas del pueblo de Yacuanquer al jefe municipal de Pasto, Pasto, 15 de febrero de 1865).

65 AHP, Fondo Pasto (en adelante FPa), Serie Decretos, resoluciones y actas (en adelante SDRA), caja 1, ff. 1r, 2r (Juan Luis Cabrera (corregidor), Manuel Ramos (procurador), Francisco Cordova (recaudador), Angel Ramos (perito tasador) y Angel Barrera (secretario del corregimiento), «Libro de actas de la Junta administrativa de la Florida para dividir y valorar el área de población, 1863 a 1866», Aldea de la Florida, 9 de julio de 1863).

66AHP, FPa, SDRA, caja 1, ff. 7rv-15rv (Esteban Córdoba (jefe del distrito de Chaguarbamba), Manuel Cabrera (juez de la aldea de la Florida), Valentín Burbano (procurador del distrito de Chaguarbamba) y Manuel Cabrera (secretario de la jefatura), Libro de registro formado por la Junta de Comisión de los números de cuadras rematadas, Caserío de la Florida, 12 a 16 de diciembre de 1865).

67AHP, FPa, SDRA, caja 1, ff. 17rv, 18r (Esteban Córdoba (jefe del distrito de Chaguarbamba), Manuel Cabrera (juez de la aldea de la Florida), Valentín Burbano (procurador del distrito de Chaguarbamba) y Manuel Cabrera (secretario de la jefatura), Acta de sesión de la Junta de comisión, Caserío de la Florida, 19 de diciembre de 1865 y 6 de enero de 1866; AHP, FC, caja 58, libro 1, f. 257r: Pablo L. Quiñones, Comunicación de la corporación municipal al presidente de la municipalidad de Pasto, Pasto, febrero 11 de 1875).

68AHP, FP, SC, caja 5, f. 39r (Norverto Guachavez, Justo Pascasay, Juan María Almeida, Bernardo Miramas, Santos Rojas, Jose Telar, Jose Cuajal, Santos Canchala, Juan Agustin Almeida, Comunicación de los indígenas del distrito de Funes al presidente de la Corporación municipal, Funes, 25 de mayo de 1865).

69AHP, FP, SC, caja 5, f. 39r (Norverto Guachavez, Justo Pascasay, Juan María Almeida, Bernardo Miramas, Santos Rojas, Jose Telar, Jose Cuajal, Santos Canchala, Juan Agustin Almeida, Comunicación de los indígenas del distrito de Funes al presidente de la Corporación municipal, Funes, 25 de mayo de 1865).

70AHP, FP, SC, caja 5, f. 72r (José María Navarrete, Comunicación del protector de indígenas, José María Navarrete, al jefe municipal de Pasto, Pasto, 11 de julio de 1865).

71AHP, FC, caja 52, libro 3, ff. 10v, 11rv (Acta de visita del pueblo de Anganoi, Anganoi, 7 de agosto de 1871).

72Santander, Alejandro. Biografía de D. Lorenzo de Aldana y Corografía de Pasto (Pasto: Imprenta de Gómez Hermanos, 1896), 58.

73AHP, FC, caja 52, libro 3, ff. 8rv (Acta de visita del pueblo de Catambuco, Catambuco, 2 de agosto de 1871).

74Santander, Alejandro. Biografía de D. Lorenzo, 59, 152.

75Artículo 5, item 7, en Mosquera, Tomás de Ciprianom “Lei No. 90 (de 19 de octubre de 1859), sobre proteccion de indíjenas”, en Coleccion de leyes del Estado (1859), p. 106.

76AHP, FC, caja 77, tomo 1, ff. 327rv, 348v («Demanda propuesta por José Francisco Naspirán contra Salvador de la Cruz, por un terreno», Pasto, 10 de junio, 17 de julio y 12 de agosto de 1890).

77AHP, FC, caja 77, tomo 1, ff. 339rv (Salvador de la Cruz, “Demanda propuesta por José Francisco Naspirán contra Salvador de la Cruz, por un terreno”, Pasto, 17 de julio de 1890). Nota: en las diligencias no estaba la escritura de venta.

78Núñez, Rafael. “Ley 153 de 1887 (agosto 24), que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”, Diario Oficial, 28 de agosto de 1887, pp. 972.

79AHP, FC, caja 77, tomo 1, f. 350r (“Demanda propuesta por José Francisco Naspirán contra Salvador de la Cruz, por un terreno”, Pasto, 22 de agosto de 1890).

80AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 186rv, 187r: Mariano Jojoa (a su ruego, firmó el testigo José María Pabón), Agustín Ceballos (alcalde mayor), Rupento Rojas (corregidor mayor), Ángel María Jojoa (alcalde segundo), a ruego del corregidor segundo, firmó Federico Jojoa, por el fiscal, Mateo Estrella, por el alguacil, Alejandro Velasco y, por el fiscalito, Ramón Moreno, Diligencias del Cabildo indígena de Chapal solicitando que se dictaran medidas para que cesara la venta de terrenos a vecinos, Pasto, 29 de septiembre de 1908. Nota: esta referencia incluye todo lo mencionado en el párrafo.

81AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 191rv, 192r: F. Agudelo, «Título de propiedad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, de la propiedad del terreno denominado “Huertecillas” del extinguido monasterio de Conceptas de esta ciudad, a favor de la comunidad de indígenas del pueblo de Chapal», Bogotá, 28 de agosto de 1866.

82AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 192v, 193rv: Adjudicación de lotes para área de población a indígenas de Chapal, Pasto, 15 de septiembre y 22 de octubre de 1883.

83AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 196rv: Resolución nº16 de la gobernación del departamento, Pasto, 15 de noviembre de 1908. Nota: subrayados del original.

84AHP, FC, caja 27, tomo 2, f. 120r (Lista que manifiesta el número de habitantes que sirven a la hacienda de Chapal, Pasto, enero de 1851).

85AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 191rv, 192r (F. Agudelo, «Título de propiedad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, de la propiedad del terreno denominado “Huertecillas” del extinguido monasterio de Conceptas de esta ciudad, a favor de la comunidad de indígenas del pueblo de Chapal», Bogotá, 28 de agosto de 1866).

86AHP, FC, caja 52, libro 3, ff. 6v, 7r (Acta de visita del pueblo de Chapal, Chapal, 1 de agosto de 1871).

87AHP, FP, SC, caja 20, f. 1r (Comunicación de José Demetrio Puertas al jefe municipal, Pasto, 5 de noviembre de 1878).

88AHP, FP, SC, caja 20, ff. 5rv (Diligencias de José Demetrio Puertas contra las parcialidades de Jongovito y Obonuco por extraer madera de la hacienda del “Páramo”, Pasto, 7 de diciembre de 1878).

89AHP, FP, SC, caja 20, ff. 7r, 8r (Diligencias de José Demetrio Puertas contra las parcialidades de Jongovito y Obonuco por extraer madera de la hacienda del “Páramo”, Pasto, 20 de diciembre de 1878).

90AHP, FP, SC, caja 20, ff. 11v, 12r (Diligencias de José Demetrio Puertas contra las parcialidades de Jongovito y Obonuco por extraer madera de la hacienda del «Páramo», Pasto, 20 y 21 de enero de 1879).

91AHP, FP, SC, caja 20, ff. 13v, 14r (Diligencias de José Demetrio Puertas contra las parcialidades de Jongovito y Obonuco por extraer madera de la hacienda del «Páramo», Pasto, 11 de marzo de 1879).

92Confrontación armada que los conservadores y miembros de la jerarquía eclesiástica emprendieron contra los radicales liberales con el objetivo de recuperar el monopolio del poder político.

93AHP, FP, SC, caja 25, ff. 2rv (“Documentos relativos a la parcialidad de Botanilla, y que deben unirse con los reclamos del pueblo de Catambuco, sobre la posesion de los potreros «Manzano» y «Sombrería», Pasto, 2 de noviembre de 1877).

94Textualmente aludió a que las copias presentadas por la parcialidad indígena eran «títulos extraños. No sabremos si efectivamente los títulos eran falsos, pero debemos considerar que, tal y como aconteció en el México colonial y republicano, existe la posibilidad de que las parcialidades indígenas de Pasto hayan falsificado títulos coloniales para defender la propiedad territorial de los resguardos que carecían de dicha prueba jurídica. Véase al respecto Falcón, Romana. El jefe político. Un dominio negociado en el mundo rural del Estado de México, 1856-1911 (México: El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, CIESAS, 2015), pp. 490-496, y, García Castro, René y Arzate Becerril, Jesús. «Ilustración, justicia y títulos de tierras. El caso del pueblo de La Asunción Malacatepec en el siglo XVIII», en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, núm. 95, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2003.

95AHP, FP, SC, caja 25, ff. 4r, 6r, sf («Documentos relativos a la parcialidad de Botanilla, y que deben unirse con los reclamos del pueblo de Catambuco, sobre la posesion de los potreros ‘Manzano’ y ‘Sombrería’», Pasto, 29 de octubre, 27 de noviembre y 3 de diciembre de 1879).

96AHP, FP, SC, caja 25, ff. 4r, 6r, sf («Documentos relativos a la parcialidad de Botanilla, y que deben unirse con los reclamos del pueblo de Catambuco, sobre la posesion de los potreros ‘Manzano’ y ‘Sombrería’», Pasto, 29 de octubre, 27 de noviembre y 3 de diciembre de 1879).

97AHP, FC, caja 136, tomo 2, ff. 191rv, 192r (F. Agudelo, «Título de propiedad expedido por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, de la propiedad del terreno denominado “Huertecillas” del extinguido monasterio de Conceptas de esta ciudad, a favor de la comunidad de indígenas del pueblo de Chapal», Bogotá, 28 de agosto de 1866).

Para citar este artículo: Muñoz, Fernanda. «Parcialidades indígenas y resguardos en el valle de Artiz. Una reflexión sobre su reconstrucción territorial durante la segunda mitad del siglo XIX». Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 28.2 (2023): pp: 281-315. DOI: https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023011

98El artículo presentado, «Parcialidades indígenas y resguardos en el valle de Atriz. Una reflexión sobre su reconstitución territorial durante la segunda mitad del siglo XIX», aborda una de las temáticas trabajadas en la tesis doctoral «Parcialidades indígenas y resguardos: gobierno, derechos y prácticas de propiedad (Pasto-Colombia, 1859-1921)». La elaboración de la tesis contó con el apoyo de una beca para estudios de posgrado de El Colegio de México, otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), México.

Recibido: 01 de Marzo de 2023; Aprobado: 03 de Abril de 2023

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