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Anuario de Historia Regional y de las Fronteras

versão impressa ISSN 0122-2066

Anu.hist.reg.front. vol.28 no.2 Bucaramanga jul./dez. 2023  Epub 21-Jul-2023

https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023013 

Artículo de investigación

Historiografía sobre la desamortización de las tierras de los pueblos indios en Jalisco, México, durante el siglo XIX

Historiography on the confiscation of the lands of the Indian peoples in Jalisco, Mexico, during the 19th century

Historiografia sobre o confisco das terras dos povos indígenas em Jalisco, México, durante o século XIX

Sergio Manuel Valerio-Ulloa*  
http://orcid.org/0000-0001-7312-0079

* Doctor en Historia por El Colegio de México, Magíster en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y licenciado en Economía por la Universidad de Guadalajara (UdeG). Profesor investigador titular C de tiempo completo en el Departamento de Historia. División de Estudios Históricos y Humanos, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, Jalisco, México. Correo electrónico: valerio601223@yahoo.com.mx


Resumen

El objetivo de este artículo es hacer un análisis historiográfico sobre la desamortización de las tierras de las comunidades indios en el estado de Jalisco, México. La mayoría de los estudios al respecto sostienen que las comunidades indígenas fueron despojadas de sus tierras por efecto de las leyes liberales durante la segunda mitad del siglo XIX, y que estas se resistieron a dichos despojos. El resultado del presente análisis es que la mayoría de los autores que abordan el tema no hacen una investigación concreta a nivel de los pueblos indígenas, ya que se limitan a repetir la narrativa predominante a nivel nacional, la cual sostiene la tesis del despojo sin demostrar ni aportar información o documentación sobre casos concretos en Jalisco. La conclusión de este ensayo es que la desamortización de las tierras de los pueblos indígenas se realizó durante la primera mitad del siglo XIX.

Palabras clave: historiografía; población indígena; México; liberalismo; propiedad privada; tierra agrícola; región rural; jalisco.

Abstract

The objective of this paper is to make a historiographical analysis of the disentailment of the lands of indigenous communities in the state of Jalisco, Mexico. Most of the studies in this regard maintain that the indigenous communities were dispossessed of their lands as a result of the liberal laws during the second half of the 19th century, and that they resisted such dispossession. The result of this analysis is that most of the authors who address the subject do not carry out specific research at the level of indigenous village, since they limit themselves to repeating the predominant narrative at the national level, which supports the dispossession thesis without demonstrating or providing information or documentation on specific cases in Jalisco. The conclusion of this essay is that the disentailment of the lands of the Indian villages took place during the first half of the 19th century.

Keywords: historiography; indigenous population; Mexico; liberalism; private property; agricultural land; rural región; jalisco.

Resumo

O objetivo deste artigo é fazer uma análise historiográfica da desvinculação das terras das comunidades indígenas no estado de Jalisco, no México. A maioria dos estudos nesse sentido sustenta que as comunidades indígenas foram desapropriadas de suas terras em decorrência das leis liberais durante a segunda metade do século XIX, e que resistiram a tal desapropriação. O resultado dessa análise é que a maioria dos autores que abordam o tema não realizam uma investigação específica no nível dos povos indígenas, pois se limitam a repetir a narrativa predominante no nível nacional, que sustenta a tese da desapropriação sem demonstrar nem fornecer informações ou documentação sobre casos específicos em Jalisco. A conclusão deste ensaio é que a desvinculação das terras dos povos indígenas ocorreu durante a primeira metade do século XIX.

Palavras-chave: historiografia; população indígena; México; liberalismo; propriedade privada; Terra Agrícola; Região Rural; Jalisco.

1. Introducción

A mediados de la década de 1980, Jean Meyer decía que no era fácil reconstruir la historia de la desamortización en general, y todavía más, cuando se trataba de comunidades indígenas. Por esta razón, sugería trabajar región por región y pueblo por pueblo para saber cuántos bienes se vendieron o se adjudicaron, quienes compraron, cómo se pagaron, quiénes vendieron, entre otras cosas. En esa época, Meyer se declaró incapacitado para escribir tal historia en lo referente a la desamortización en el estado de Jalisco, al confesar que la información de la cual disponía era demasiado fragmentaria y dispersa para el periodo 1822-1890.1

Aunque cuatro décadas después se ha avanzado un poco en esta línea de investigación, la historiografía al respecto continúa escasa y aún predomina la narrativa basada en la concepción de que los pueblos indígenas poseían «tierras comunales» desde la época prehispánica y durante todo el periodo colonial, pero que fueron despojados de ellas por efecto de las leyes liberales durante la segunda mitad del siglo XIX, lo cual fue una causa fundamental del descontento popular que motivó la revolución de 1910-1920.

El objetivo de este texto es explicar cómo el proceso de desamortización, privatización e individualización de las tierras comunales no inició a partir de la promulgación de la ley Lerdo de 1856, sino que comenzó desde principios del siglo XIX y que, por tanto, es difícil sostener que hubo despojo de tierras a las comunidades indígenas como resultado de las leyes liberales de mediados de dicho siglo.

Los estudios sobre este tema han avanzado de forma considerable para otros estados de la República Mexicana. En ellos se explica cómo se llevó a cabo el reparto de tierras, la individualización y la desamortización en casos particulares. Los resultados y las conclusiones de la mayor parte de estos estudios son que la individualización y privatización de las tierras de las comunidades indígenas se habían llevado a cabo durante la primera mitad del siglo XIX sin muchos problemas ni oposición por parte de los habitantes de dichos pueblos.2

Fuente: Elaboración propia

Figura 1 Mapa del Estado de Jalisco (1907). 

Tabla 1 División política del Estado de Jalisco 1907. 

Cantón Cabecera Municipios
I Guadalajara 1-Guadalajara, 2-Zapaopan, 3-Tlaquepaque, 4- Tonalá, 5-Zapotlanejo, 6-Tala, 7-San Cristóbal de la Barranca, 8-Ixtlahuacán del Río, 9-Cuquío, 10-Yahualica.
II Lagos 11-Lagos, 12-San Juan de los Lagos, 13- Unión de San Antonio, 14-Ojuelos, 15- San Diego de Alejandría.
III La Barca 16-La Barca, 17-Ocotlán, 18-Poncitlán, 19-Tototlán, 20-Atotonilco, 21-Ayo el Chico, 22-Degollado, 23-Jesús María, 24Arandas, 25-Tepatitlán, 26-Acatic.
IV Sayula 27-Sayula, 28-Tapalpa, 29-Atoyac, 30-Amacueca, 31-Concepción de Buenos Aires, 32-Teocuitatlán, 33-Techaluta, 34-Atemajac de las Tablas, 35-Chiquilistlán, 36-Zacoalco, 37-Acatlán.
V Ameca 38-Ameca, 39-San Martín, 40-Cocula, 41-Tecolotlán, 42-Juchitlán.
VI Autlán 43-Autlán, 44-Purificación, 45-Ejutla, 46-Unión de Tula, 47-Ayutla, 48-Cuautla, 49-Tenamastlán.
VII Jocotepec 50-Jocotepec, 51-Tlajomulco, 52-Ixtlahuacán, 53-Tuxcueca, 54-Tizapán.
VIII Colotlán 55-Colotlán, 56-Santa María de los Ángeles, 57-Huejúcar, 58-Totatiche, 59-Huejuquilla, 60-Mesquitic, 61-Bolaños, 62-Chimaltitán, 63-San Martín.
IX Cd. Guzmán 64-Cd. Guzmán, 65-San Sebastián, 66-Zapotiltic, 67-Tuxpan, 68-Tonila, 69-San Gabriel, 70-Tonaya, 71-Tuxcacuesco, 72- Tolimán, 73-Zapotitlán, 74-Tecaltitán, 75-Tamazula, 76-Mazamitla, 77-El Valle, 78-Quitupan, 79-Jilotlán, 80-Pihuamo.
X Mascota 81-Mascota, 82-Talpa, 83-Atenguillo, 84-Guachinango, 85- San Sebastián, 86-Tomatlán.
XI Teocaltiche 87-Teocaltiche, 88-Encarnación, 89-Paso de Sotos, 90-Mexticacán, 91-Jalostotitlán de los Dolores, 92-San Miguel el Alto.
XII Ahualulco 93-Ahualulco, 94-Teuchitlán, 95-Amatitán, 96-Tequila, 97-Magdalena, 98-Etzatlán, 99-Hostotipaquillo.

Fuente: elaboración propia

2. Primeros estudios sobre la desamortización en Jalisco y la narrativa del ‘despojo’

Jean Meyer estaba de acuerdo con otros autores que también habían tratado el tema, como Wistano Luis Orozco, Robert Knowlton y Mario Aldana,3 en que la ley Lerdo de 1856 y la Constitución de 1857 no eran el punto de partida de la desamortización en Jalisco, pues desde las leyes dictadas por las Cortes Extraordinarias españolas (1812-1813) y las del Estado de Jalisco a partir de 18234, se emitieron una serie de disposiciones legales enfocadas en la desamortización de los bienes eclesiásticos y civiles. Sin embargo, Meyer sostiene que habría que remontarse hasta 1760, cuando se fundó en Madrid la Contaduría de Propios y Arbitrios, y, agrega el autor, que la Corona siempre limitó las facultades de dominio a los indios, de manera que prohibía que estos vendieran sus tierras sin el consentimiento de las autoridades, lo que formaba parte de la política colonial que concibió a los indios como menores de edad a los que era necesario proteger y tutelar.5

Tanto Meyer como Aldana retomaron las tesis de Orozco en el sentido de que calificaba las leyes de desamortización y su aplicación como «un despojo para las comunidades indígenas» y como ‘un error’ de la legislación liberal decimonónica. Sin embargo, lo que no dicen autores, como Meyer y Aldana, es que las tierras de los pueblos indios no eran consideradas estrictamente como ‘propiedad’ de dichos pueblos, sino que los indios solo eran considerados como poseedores y usufructuarios de los terrenos que les había cedido la Corona para que habitaran, vivieran y sembraran. Esto se les olvida frecuentemente a quienes sostienen la tesis del ‘despojo’. El mismo Wistano Luis Orozco aclaraba este asunto de la siguiente manera:

[…] el Soberano concedió a los pueblos indígenas, a los Consejos españoles y a los individuos de las castas, nada más el dominio útil de las tierras que se les adjudicaban; reservándose la Corona, en términos absolutos, el dominio directo de esas tierras. Por tanto, usaremos nosotros la palabra propiedad, hablando de las tierras tituladas a los pueblos, para abreviar las locuciones; pero debe entenderse en todo caso, que esa propiedad significa únicamente el dominio útil concedido a dichos pueblos.6

Hay un acuerdo entre historiadores del occidente de México en que las políticas desamortizadoras datan de finales del periodo colonial, cuando las comunidades indígenas estaban sumamente debilitadas por presiones externas e internas. En lo que respecta al territorio de lo que era la Intendencia de Guadalajara en el siglo XVIII, autores como Eric Van Young, Ramón María Serrera, William B. Taylor, Antonio Ibarra y Richard B. Lindley, coinciden en señalar que la población en la Intendencia de Guadalajara durante dicho siglo tuvo un crecimiento importante y sostenido, después de recuperarse de las crisis demográficas del siglo XVI que afectaron principalmente a los indios. Estos autores aseguran que muchas de las antiguas aldeas indígenas quedaron despobladas y dejaron grandes espacios de tierras vacíos que posteriormente ocuparon las haciendas o ranchos.7

Los indios que sobrevivieron a las catástrofes demográficas fueron obligados a concentrarse en otras poblaciones que ya existían o formaron pueblos nuevos. Con el crecimiento de la población rural y urbana durante la segunda mitad del siglo XVIII, la ciudad de Guadalajara se consolidó como el centro urbano más importante de un extenso territorio en la Nueva Galicia, además fue el mercado más grande y la cede de los poderes civiles, religiosos y culturales. En general, el crecimiento de la población en toda la intendencia demandó una mayor cantidad de productos de todo tipo para su consumo y actividades artesanales, industriales y mineras. No obstante, también la demanda provino de regiones situadas en el centro de la Nueva España y en las regiones del norte y noroeste de la Nueva Galicia, lo cual sirvió de estímulo para que en las zonas rurales se incrementaran las áreas de cultivo y de pastoreo, que aumentaron la producción de cereales y de ganado.

Durante el siglo XVIII, en toda la intendencia, pero sobre todo en su región central, se experimentaron cambios muy importantes alrededor de la ciudad de Guadalajara. De manera que se consolidaron las grandes haciendas como productoras agrícolas y ganaderas, se extendieron las tierras de cultivo y se desplazaron las zonas ganaderas hacia las laderas montañosas, y dejaron los valles para los campos de cultivo. El crecimiento de la producción agrícola demandó una mayor cantidad de trabajadores rurales, por lo cual, los habitantes de las aldeas indígenas fueron a trabajar a las haciendas y ranchos, y dejaron sus pueblos pues no tenían las tierras suficientes para mantener a sus familias. Así entonces, gran parte de los pobladores de las comunidades indígenas se convirtió en trabajadores asalariados, en aparceros o arrendatarios de las haciendas y ranchos cercanos a sus pueblos y aldeas.

Los autores citados sostienen que, para finales del siglo XVIII, la mayor parte de pueblos indígenas carecían de tierras y enfrentaban continuos litigios con las haciendas, ranchos u otros pueblos nativos vecinos por los límites de sus tierras. Por esta razón, veían constante y progresivamente restringido su acceso a la tierra, y esto era efecto de la combinación de la presión demográfica, la expansión territorial de haciendas y ranchos, así como del incremento de la actividad productiva y de la expansión de los mercados. Al menos para la región central de la Nueva Galicia, los pueblos indígenas habían visto reducir en gran medida el acceso a sus tierras comunales. Dentro de los fundos legales de dichos pueblos, la tierra estaba sumamente dividida, individualizada y privatizada hacia 1800, y un gran número de habitantes de dichos pueblos no tenían tierras y estaban obligados a salir para buscar trabajo en las haciendas y ranchos vecinos.

Al interior de los pueblos se observaban diferencias sociales y económicas que afectaban la solidaridad de las comunidades. La individualización de la propiedad de las tierras y la acumulación de ellas en unas cuantas personas o familias hacían que unos individuos fueran más ricos que otros, gran parte de estos pueblos habían perdido su identidad indígena, debido al mestizaje, y en gran parte se convirtieron en comunidades compuestas por rancheros, pequeños y medianos propietarios, y por una gran cantidad de jornaleros y aparceros sin tierras, de tal manera que el mito de la solidaridad étnica de la sociedad indígena se había debilitado. El proceso de aculturación de la sociedad colonial afectaba en gran medida a la cultura indígena y tendía a imitar a la cultura española. Hacia el nororiente de Guadalajara, en la región conocida como Los Altos de Jalisco, los grandes latifundios se fraccionaban y formaron una sociedad mayoritariamente ranchera y mestiza, pero en las regiones del sur y de la costa, así como en el norte de Nueva Galicia, las comunidades indígenas sobrevivieron gracias a su lejanía y al asilamiento de la región de Guadalajara.

Eric Van Young concluye que la distribución de la tierra dentro de las comunidades indígenas del centro de Nueva Galicia era desigual, y que el desarrollo de la economía agrícola de fines del siglo XVIII favoreció la acumulación de la riqueza por parte de algunos individuos dentro de la economía indígena y española. El fenómeno de la diferenciación económica y social de las comunidades rurales se agudizó debido a que las élites indígenas, tanto tradicionales como de origen más recientes, se comportaron de una manera más individualista, anónima y menos solidaria. De tal manera que la población indígena se vio aprisionada entre su propio crecimiento y la necesidad de tierras por parte de las haciendas y ranchos, de este modo, las comunidades indígenas se vieron presionadas desde dentro y desde fuera de su localidad.8

A comienzos del siglo XIX, gran parte de las comunidades o aldeas llamadas «indígenas» en la Nueva Galicia tenían pocas tierras que defender como comunidad porque muchas de estas tierras ya estaban individualizadas y privatizadas, aunque formalmente se consideraban como «tierras de la comunidad». Por eso, cuando iniciaron los proyectos desamortizadores que tenían como fin establecer la propiedad individual de dichas tierras, muchos de los habitantes de estos pueblos no se opusieron y aceptaron las leyes liberales que desamortizaron la propiedad de las comunidades indígenas, que además estaban sumamente debilitadas y casi desaparecidas. Legalmente las leyes liberales decidieron proclamar la extinción de estas comunidades y traspasar los derechos a los ayuntamientos constitucionales, los cuales administraron sus bienes.

Robert Knowlton fue uno de los primeros que empezó a cuestionar la concepción dominante en la historiografía sobre los pueblos indígenas como corporaciones que tenían tierras y las perdieron por efecto de la ley Lerdo de 1856. Aseguraba que los liberales consideraban que tanto la propiedad eclesiástica como la civil constituían un obstáculo que frenaba el progreso y el bienestar del pueblo. También consideraba que dichas medidas afectaron a la propiedad municipal y a la de la iglesia. Knowlton señaló correctamente que la ley Lerdo no afectó a los palacios municipales, mercados, casas de corrección, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio de las poblaciones.9 Además, este autor afirmó que, en la ley de 1813 emitida por las Cortes españolas, se decretó que «todos los terrenos baldíos o realengos, salvo los ejidos necesarios a los pueblos, debían convertirse en propiedad privada. Las Cortes también decretaron que al repartir los terrenos se daría preferencia a los habitantes de los pueblos y a los arrendatarios comunales que utilizaban esas mismas tierras».10 Es importante resaltar que en la legislación decimonónica jalisciense se establecía que los ejidos no serían desamortizados, incluida la ley Lerdo de 1856, pues se entendía que los ejidos eran terrenos no agrícolas y estaban fuera del pueblo: servían para actividades ganaderas y forestales de uso común y no eran propiedad de nadie.

Knowlton afirma que las tierras de las comunidades indígenas, a principios del siglo XIX, comprendían cuatro tipos básicos, aunque no necesariamente eran distinguidas con un mismo nombre en el periodo colonial. En primer lugar, el fundo legal que representaba el área central establecida del pueblo en el periodo colonial; originalmente abarcaba quinientas y después seiscientas varas medidas hacia cada uno de los cuatro puntos cardinales desde la iglesia o la plaza principal del pueblo. En segundo lugar, los propios, que eran terrenos reservados para que los pueblos obtuvieran ingresos que les permitieran solventar los gastos comunales, como podía ser, por ejemplo, su renta a algunas personas. En tercer lugar, las tierras de repartimiento o de común repartimiento (también llamadas tierras de las parcialidades indígenas o de comunidad) que eran entregadas a las familias de la comunidad para su subsistencia. Por último, los ejidos, que se decía expresamente que no debían cultivarse, pues eran terrenos de los que todos podían disponer, ya fuese como pasturas, lugares de recreación o para la futura expansión del pueblo.

Dice el autor que, hacia la época de la independencia, algunos indígenas también habían comenzado a utilizar ejidos para el cultivo comunal. Además de los tipos mencionados, la Corona procuró que cada pueblo dispusiese de agua y bosques para abastecer sus necesidades. Todos los terrenos de los pueblos, poseídos individualmente o no, eran legalmente inalienables; no podían ser hipotecados ni vendidos.11

3. Legislación desamortizadora de la primera mitad del siglo XIX

En el estado de Jalisco, desde inicios del siglo XIX y hasta la promulgación de la ley Lerdo de 1856, se habían elaborado y aplicado diversas leyes y decretos enfocados en individualizar y privatizar las tierras de las comunidades indígenas, principalmente las tierras llamadas del común repartimiento, tierras que ya se poseían de forma individual y que se adjudicaron a los mismos poseedores, y les dieron el título de propiedad correspondiente. Lo cual en ningún momento se puede considerar como «despojo», pues los mismos poseedores continuaron con la posesión de sus tierras, pero ahora como propiedad individual.

Si se pretendiera hacer una cronología de las leyes y decretos sobre la desamortización en Jalisco, se debería comenzar con las leyes expedidas por las Cortes de Cádiz, la del 9 de noviembre de 1812 que establece que las tierras se repartirán entre todos los indios casados o mayores de 25 años, siempre y cuando estas no fueran de propiedad particular o pertenecientes a las comunidades.12 Luego, el decreto del 4 de enero de 1813 que establece que todos los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios, con excepción de los ejidos necesarios a los pueblos, se deben reducir a propiedad particular.13 La Constitución de Cádiz estableció que los ayuntamientos administrarían los propios y arbitrios de los pueblos para sus necesidades como eran las obras públicas en general. En julio de 1814, la Diputación Provincial de Guadalajara dispuso que los antes llamados «indios» o «naturales» no deberían prestar ningún trabajo personal y que el reparto de tierras sería individual, sin obligarlos a sembrar tierras de comunidad. En este decreto se establece que los fondos que antes se llamaban de «comunidad», deberían de nombrarse como «propios», y prohíbe tajantemente que los indígenas sean llamados «naturales e indios».14

El 5 de diciembre de 1822, esta misma Diputación Provincial publicó una Instrucción para el arreglo de los ayuntamientos de su distrito, en el uso de los terrenos comunes en el fundo legal de cada pueblo, en sus artículos se establece el dominio pleno de las parcelas y solares que ocupaban los indios. En el artículo I dice lo siguiente:

Ningún indio será perturbado en la posesión en que esté de sus tierras sean muchas o pocas, grandes o pequeñas, adquiridas por compra, repartimiento, cambio, donación, herencia u otro justo título, sea que las cultive por sí mismo, las tenga ociosas, ó las haya dado en arrendamiento.15

Si se lee detenidamente, la instrucción dice que se respetará la posesión que los indios, de manera individual, tienen en los terrenos del fundo legal, por cualquier medio que fuere. Aquí no se puede alegar despojo alguno pues el poseedor de los terrenos quedará como el propietario de estos. Sin embargo, el problema está en las tierras que son del ‘común’, o sea las que no posee nadie de forma individual. El artículo II de esta instrucción dice lo siguiente: «Todas las demás tierras del común se arrendarán en subasta pública rematándose en el mejor postor», estas tierras que pueden ser los ejidos o los propios pasarían a manos del ayuntamiento. A partir de entonces, el ayuntamiento tuvo la autorización de controlar los bienes de las comunidades indígenas, las cuales se consideran extinguidas. Jean Meyer pone en duda la extinción de estas comunidades y duda que los ayuntamientos fueran los legítimos representantes de los antes llamados indios, él cree en la continuidad y persistencia de la comunidad indígena, cuando ésta, como el mismo autor aseguró anteriormente, se había «cuarteado por cuestiones internas y externas».16

El primer Congreso Constitucional del Estado de Jalisco emitió un decreto el 12 de febrero de 1825, en el que se estableció que: «A los antes llamados indios se les declara propietarios de las tierras, casas y solares que poseen actualmente en lo particular, sin contradicción en los fundos legales de los pueblos ó fuera de ellos». En tal calidad, los habitantes de los pueblos podían disponer libremente de su propiedad, pero no en favor de manos muertas, a las que se les prohibió adquirir propiedades de cualquier tipo. Además, a los «antes llamados indios» se les prohibió vender tierras a quienes poseyeran uno a más sitios de ganado mayor. Esas dos prohibiciones fueron frecuentes en la legislación jalisciense de la primera mitad del siglo XIX.17

El 29 de septiembre de 1828, en el decreto 151, el Congreso estatal afirmó que «los bienes inmuebles comprados por los antes llamados indios, y conocidos con el nombre de comunidad, son propiedad de ellos» y que «el gobierno dispondrá que se les entreguen las fincas, que con este título han estado bajo la inspección de las municipalidades, a las comunidades respectivas, para que desde luego procedan a su repartimiento. Las tierras debían distribuirse, con la mayor equidad posible en cuanto a cantidad y calidad, entre «los casados, viudos y viudas y los huérfanos en estirpe».18

Meyer explica que la revolución nacional de 1833 llevó al poder a los liberales radicales en México y en los estados. En Jalisco, el decreto de 26 de marzo de 1833 estableció que los ayuntamientos constitucionales desde el día de su instalación sucedieron a las extinguidas comunidades indígenas en todas las propiedades que a estas pertenecían por cualquier título, menos aquellas que se redujeron a dominio particular. Sin embargo, la vigencia de esta ley no duró mucho, en 1834 los radicales fueron derrotados, y en Jalisco se suspendieron todas las leyes de reparto apoyados por Gordiano Guzmán, y así terminó la primera etapa de historia legislativa sobre la desamortización de bienes. Señala Meyer que la privatización se extendió entre 1812 y 1832 de forma paulatina a todas las propiedades de las comunidades, y en 1833 el legislador quiso finalizar de una vez, pero en 1834 los repartos y la privatización fueron suspendidos para «evitar graves problemas». Luego se estancó el asunto hasta 1847 y, una vez restaurada la federación, el Congreso de Jalisco declaró, el 31 de mayo, la vigencia de todas las leyes sobre el tema, el reparto de tierras entre los indígenas se reanudó en Jalisco a partir del 3 de mayo de ese año.19

La ley más citada al respecto fue la del 17 de abril de 1849 que establecía que «las fincas rústicas y urbanas compradas por los indígenas, y las adquiridas por cualquier justo y legítimo título, que hasta el día de hoy se conozca con el nombre de comunidades, son propiedad de ellos desde el 29 de septiembre de 1828».20 Dicha ley establecía que el gobierno dispondría que se le entregaran las fincas que con este título ha estado bajo la inspección de las municipalidades, a las comunidades respectivas, para que se proceda a su repartimiento. La ley excluía las calles, plazas, cementerios, tierras de particulares, iglesias, hospitales y cofradías de los terrenos que se debían repartir entre los miembros de la comunidad. También se estableció que los ayuntamientos sucedían a las extinguidas comunidades de indígenas en todas las propiedades que a estas pertenecían por cualquier título, menos aquellas que ya eran propiedad de particulares, así se retomaban las disposiciones de la ley de 1833.21

Jean Meyer concluye que la legislación jalisciense, entre 1822 y 1853, no volvió a poner en duda el hecho que las antiguamente llamadas comunidades de indios habían sido extinguidas, no obstante, de alguna manera los problemas por estas definiciones y categorías se presentaron también a lo largo del siglo XIX.22 Agrega que en Jalisco la desamortización fue muy anterior a la ley Lerdo, sin embargo no se puede afirmar tajantemente que haya terminado antes de 1856, y sostiene que hacen falta estudios concretos para poder dar cifras y mejor información sobre la desamortización en el siglo XIX. Por tal motivo, la ley Lerdo no fue la causa directa del levantamiento de los pueblos indígenas de la ribera de Chapala ni de la insurrección de Manuel Lozada, además, asegura que, en el caso de los pueblos de Nayarit, estos no fueron afectados por dicha ley, sostiene que sus agravios eran más antiguos y se remontan a la época colonial, los cuales se presentaron de forma más intensa y en mayor cantidad entre 1810 y 1850.23

4. Leyes desamortizadoras de la segunda mitad del siglo XIX y la tesis del despojo

No obstante, ante estas conclusiones de Jean Meyer, autores como Mario Aldana sostienen las tesis del despojo derivadas de la aplicación de la ley Lerdo y de la Constitución de 1857. Aldana afirma que las comunidades de indios en Jalisco, desde finales del periodo colonial, pero más propiamente durante el siglo XIX, sufrieron una serie de embestidas cuyo propósito final fue lograr despojarlas de sus propiedades en beneficio de la propiedad privada.24 Aldana se basa en la interpretación marxista de la acumulación originaria como un proceso necesario para la transformación capitalista, un proceso que se vio acelerado a partir de la promulgación de la ley Lerdo. Aldana asegura sin demostrarlo, que, al amparo de las leyes de Reforma, en Jalisco «se vivió una verdadera euforia de despojos y de agresiones contra la propiedad indígena no exenta de violentas respuestas por parte de las comunidades». Esto, en a casos como el de Nayarit, «representó una verdadera revolución social». Sin embargo, el mismo Aldana asegura que, entre 1858 y 1873, una parte de la propiedad comunal fue repartida en pequeñas parcelas individuales que, en un principio, no podrían ser enajenadas, pero que significó una nueva escalada contra la propiedad campesina.25

Aldana no dice que las parcelas fueron individualizadas y fueron propiedad de los mismos indios, por lo cual no se puede llamar a esto despojo, y considera, por otra parte, que la propiedad campesina era colectiva. Sin embargo, sostiene que la ley Lerdo trastocó la modalidad de la propiedad agraria y favoreció que las haciendas se apoderaran de los terrenos adjudicados a las capellanías, así como de los que habían pertenecido al clero, de manera que se lanzó una ofensiva en contra de las comunidades indígenas. Sus fuentes son principalmente José C. Valadés,26 las leyes de colonización y terrenos baldíos porfirianas y Wistano Luis Orozco. Exagera totalmente el impacto de dichas leyes y de las compañías deslindadora, en este aspecto, cita nuevamente a Orozco, quien asegura que el 70% de las tierras del país fueron acaparadas solo por el 2% de la población.27

Ahora bien, Aldana comparte la idea de que las leyes de desamortización, colonización y deslinde despojaron a las comunidades indígenas de sus tierras y dejaron que los hacendados «a través de miles de artimañas, se apoderaran de los terrenos indígenas y asegura que «todo el procedimiento administrativo desembocaba necesariamente en el despojo».28 La verdad es que el autor no aporta información concreta sobre los casos, pero recurre a la prensa de la época para apoyar sus afirmaciones. Agrega que las autoridades municipales estaban formadas por hacendados o pequeños propietarios, y que por eso actuaron en su beneficio al adjudicarse las tierras comunales.29

Sin embargo, no es que Aldana desconozca la legislación liberal sobre la desamortización, sino que la interpreta a la luz de la teoría marxista que quiere ver forzosamente la acumulación originaria de capital, como Marx la explicó para el caso de Inglaterra, en donde a los campesinos se les despojó de la tierra y los convirtieron en el proletariado industrial del siglo XIX. En otra de sus obras, Mario Aldana repite sus argumentos sobre el despojo de tierras y las leyes liberales de desamortización, conoce clara y puntualmente la legislación al respecto, pero interpreta la individualización y la privatización de las tierras del fundo legal como despojo, pues sostiene que luego de que los indios recibieron sus tierras, estas:

[…] pasaron a manos de los hacendados, a través de un comercio triangulado, fomentado las más de las veces por los hacendados quienes habilitaban económicamente a un pequeño propietario para que pudiera comprar parcelas indígenas con la condición de que posteriormente les venderían los terrenos adquiridos, en menos de dos años, un gran número de propiedades indígenas habían pasado a engrosar la propiedad latifundista.30

Aldana no ofrece ni un dato ni explica algún caso concreto en el que las cosas hayan ocurrido como él las dice, simplemente especula y sugiere que así fueron las cosas. Sabe muy bien que las tierras que se vendían y compraban eran las parcelas familiares individuales y no las tierras comunales, pero le llama «despojo» y cree que las tierras compradas a los indígenas fueron a incrementar las haciendas.31 También sostiene que las autoridades municipales estaban en contubernio con los hacendados en cada región, para llevar a cabo, sin ningún recato legal, el despojo y la apropiación de la propiedad indígena, de tal forma que se provocaron crecientes tenciones y levantamientos armados.32

5. Estudios de caso sobre la privatización y el conflicto por las tierras

Ana María de la O Castellanos y Rafael Cosío analizan el caso concreto del conflicto surgido entre la hacienda de Ahuacapán y el ayuntamiento de Autlán. Para comenzar, los autores reconocen que la legislación liberal sobre la desamortización de tierras a las comunidades empezó muy temprano en Jalisco desde principios del siglo XIX, lo cual originó litigios entre los pueblos, los municipios y las haciendas. Además, aseguran que los hacendados aprovecharon esta legislación para ampliar sus propiedades, lo cual lograron a partir del control del gobierno municipal y de beneficiarse de las relaciones que tenían con el gobierno del estado de Jalisco.33

La hacienda de Ahuacapán cultivaba caña y maíz en 1820. Desde mediados del siglo XVIII, tenía unas 45,695 hectáreas de terrenos, una propiedad bien titulada, pero según los autores, en 1856 dicha hacienda poseía una extensión muy superior a lo estipulado en el siglo XVIII. Castellanos y Cosío no explican cómo se llevó a cabo esa expansión de la hacienda concretamente, pero sugieren que fue a partir del despojo a las tierras del ayuntamiento de Autlán. Los autores señalan que los dueños de la hacienda controlaban el gobierno municipal; sin embargo, ellos mismos sostienen que, en 1845, el dueño de la hacienda de Ahuacapán, Pedro Michel, fue alcalde primero del ayuntamiento de Autlán, pero cuatro años más tarde, cuando este ya había dejado el cargo, el mismo ayuntamiento entabló un juicio en contra de él. Por lo que se pone en entredicho que los hacendados controlaran totalmente los ayuntamientos.

Aquí hay que dejar claro que los cargos políticos y administrativos dentro de los ayuntamientos eran electos y cambiaban cada año o cada dos años según la ley, y que los hacendados no eran un bloque unitario, pues entre ellos también había conflictos. Además, se podían sumar a los de los rancheros y comerciantes, quienes también tenían intereses económicos y políticos en la sociedad rural local o regional, por tanto, no había un monopolio exclusivo de los cargos municipales.

Según Castellanos y Cosío, el conflicto entre el ayuntamiento de Autlán y la hacienda de Ahuacapán fue por un paraje nombrado de ‘Las beatas’, donde nacía el arroyo de La Cajete. Los autores dudan de que el ayuntamiento estuviera en contra de los intereses del hacendado, puesto que, según ellos, en el ayuntamiento había gente de los más adinerados de la localidad, pero eso no quiere decir que todos los hacendados tuvieran los mismos intereses en cada caso, pues los conflictos sobre límites y de otro tipo surgían entre ellos. Por esta razón, los autores dicen que «las acciones de los distintos integrantes son contradictorias, cada uno iba en defensa de sus propios intereses».34 Aquí hay que decir que los sujetos no actúan como clase social de manera forzosa.

Cabe señalar que Castellanos y Cosío aseguran que el ayuntamiento era propietario de los terrenos en disputa, pero que en 1819 el hacendado de Ahuacapán, Pedro Michel, había despojado al ayuntamiento de esos terrenos. A principios de diciembre de 1852, el ayuntamiento de Autlán inició un juicio en contra de Michel por despojo de los bienes municipales. En enero de 1853, por resolución judicial el ayuntamiento de Autlán recuperó los terrenos en litigio con el hacendado Pedro Michel y el 16 de febrero se dio cumplimiento a dicha resolución en favor del ayuntamiento. Los autores tratan de decir que el ayuntamiento estaba en contra de los indios, que había un conflicto entre ellos, que los indios reclamaban un sobrante fuera del fundo, y acusan al ayuntamiento de apropiárselo. Los indios presentaron documentos que justificaban el terreno obtenido para la fundación del pueblo, el tiempo de posesión y su calidad de población indios nativa del lugar.35

Por su parte, el ayuntamiento argumentó que los que se «hacían llamar indígenas no podían gozar del beneficio porque a los pocos que había, se les repartió en otro tiempo las fincas urbanas que estaban ubicadas dentro del fundo legal y que no ha habido fincas rústicas de comunidad». Los autores no definen claramente quiénes son esos llamados indígenas ni tampoco explican que las leyes liberales declararon que el ayuntamiento era el representante legítimo de los ciudadanos y vecinos de los pueblos, y que las comunidades indígenas habían quedado extintas, de acuerdo con dicha legislación. En la disputa entre los indígenas y el ayuntamiento, estaba el punto central de si Autlán era pueblo indígena o español. El ayuntamiento negaba que el pueblo fuese indígena, defendía la fundación novohispana, y con ello, las medidas que asignaban mayor extensión a las tierras comunales, lo que también le permitió enjuiciar al dueño de la hacienda de Ahuacapán por terrenos que pertenecían al fundo legal.36

Finalmente, dicen los autores que en 1854 el gobierno central dictaminó que, desde el siglo XVII, los indígenas de Autlán quedaron en pacífica posesión de los terrenos que les pertenecían, por haber presentado los títulos de propiedad en oposición a un acuerdo de la Real Audiencia de Guadalajara. De tal manera que la hacienda de Ahuacapán siempre invadió tierras pertenecientes al fundo legal del pueblo de Autlán. El hacendado Pedro Michel perdió el litigio y el ayuntamiento de Autlán recuperó las tierras, así el ayuntamiento pudo realizar contratos de arrendamiento y venta de dichos terrenos.37

Entre las conclusiones que se pueden sacar de este caso está el hecho de que los litigios entre haciendas, pueblos y municipios no eran un caso previamente resuelto, en donde las haciendas siempre ganaban y despojaban a los pueblos de sus tierras. En este caso, la hacienda de Ahuacapán invadió los terrenos del pueblo de Autlán desde la época colonial, ello no fue producto de la legislación liberal de principios del siglo XIX, pero además el ayuntamiento entabló un juicio contra el hacendado por recuperar las tierras. El ayuntamiento era el legítimo representante de los vecinos y ciudadanos de Autlán y no solamente un instrumento de control de los hacendados. Finalmente, el ayuntamiento recuperó las tierras y el hacendado tuvo que devolverlas. Todo este litigio ocurrió antes de la promulgación de la ley Lerdo de 1856 y de la Constitución liberal de 1857.

Por otra parte, Laura Guillermina Gómez Santana, quien estudió el reparto agrario en Jalisco entre 1915 y 1924, sostiene que los habitantes de los pueblos del centro de este estado se habían resistido a la individualización de sus bienes y que defendieron sus propiedades y la vida comunitaria por distintos medios, tanto pacíficos como violentos. La autora asegura que sus acciones estuvieron ligadas a despojos y a la defensa de la autonomía, puesto que rechazaban la intervención de las autoridades gubernamentales. Gómez sostiene que los vecinos de estos pueblos implementaron una resistencia armada y de desobediencia, y no descansaron hasta conseguir que se les restituyeran sus antiguos derechos agrarios.38

Por su parte, Laura Gómez comparte la versión sobre el despojo de las tierras comunales, pues afirma que cuando estos pueblos solicitaron tierras entre 1915 y 1920 se identificaron con su pasado indígena, pese a que habían perdido sus tradiciones culturales y habían experimentado un fuerte mestizaje, y retomaron la identidad étnica para demandar sus antiguas posesiones. No obstante, la autora está consciente de que solo a los huicholes y nahuas, quienes conservaban sus tradiciones y lenguas indígenas, se les podría llamar propiamente indios, los demás pueblos de Jalisco asumieron la categoría de indígena para legitimar sus demandas de tierras a partir de la pertenencia a una localidad. De esta manera, dice la autora, los pueblos redefinieron el concepto de indígena a través de un sincretismo cultural que mezclaba tradiciones antiguas con elementos contemporáneos. Sin embargo, al ser rechazada su solicitud de restitución de tierras, utilizaron la categoría de clase social y se asumieron como pobres para ser beneficiados con el reparto agrario.39

En este sentido, Gómez acepta la versión de que la identidad de los pueblos del centro de Jalisco, en la segunda década del siglo XX tenía su origen en los pueblos indios coloniales, pero advierte que tal identidad no fue estática, sino que fue moldeada a través de los años y de los diferentes procesos políticos del siglo XIX. A diferencia de otras regiones, dice la autora, en Jalisco se conformó una identidad con diversos elementos culturales a partir de una tradición oral, elementos de la cultura liberal, de lo indígena, la historia nacional y sus propias experiencias de despojo de sus bienes comunales, lo que contribuyó a elaborar una identidad étnica. Sin embargo, la autora acepta que los pueblos jaliscienses no pudieron probar la posesión de sus bienes, por lo cual no les fue aceptada la solicitud de restitución de tierras, pero sí la dotación a partir de 1915.40

La tesis que sostiene Gómez sobre la resistencia y la lucha por la tierra por parte de los pueblos jalisciense es muy débil, solo se enuncia y no tiene una explicación con fundamento en archivos o en casos especiales sobre la lucha y contra el despojo; se plantea que los pueblos lucharon por conservar sus tierras comunales. Hay que resaltar que el trabajo de Laura Gómez se hace desde la perspectiva del reparto agrario de 1915-1925, y que desde esta época los actores sociales hablan de una historia del despojo en el siglo XIX, dos o tres generaciones antes, pero, además, la autora tiene una visión marxista acorde con esta narrativa.

Dice Gómez que «desde la época colonial, los pueblos tuvieron continuas historias de despojos por hacendados, pueblos vecinos y autoridades locales».41 Sin embargo, no aborda casos ni tiene historiografía que la respalde, simplemente dice que fueron despojados. Más adelante, la autora señala que «en los expedientes elaborados entre 1915 y 1916 no había rastros de los estudios a las pruebas de posesión ni de despojo, tampoco citaban a los propietarios de las haciendas».42 Es decir, no había pruebas de despojos de tierras en el siglo XIX.

Aunado a lo anterior, la autora afirma que de los 45 pueblos que solicitaron tierras en el periodo de 1915 a 1924 en Jalisco, solo dos lograron la restitución de tierras, estos fueron San Luis del Agua Caliente y San Pedro Itzicán, en la ribera del Lago de Chapala, pues los demás lo hicieron por vía de dotación.43 Estos dos pueblos lograron obtener sus posesiones inmemoriales gracias a que articularon elementos comunales en su participación política en el reparto agrario. Esta fue la condición principal que los diferenciaba de los demás solicitantes de tierras. Los dos pueblos tuvieron una tradición de identidad comunal desde la Colonia, se levantaron en armas contra la autoridad virreinal y durante el siglo XIX continuaron la resistencia violenta en contra de los hacendados hasta llegar a tomar por la fuerza las tierras que ellos consideraban de su propiedad. Dice Gómez que ambos pueblos se resistieron a las leyes de individualización durante el siglo XIX, así como a las invasiones de los hacendados, y es Itzicán uno de los que logró preservar sus tierras comunales hasta después de la revolución. Por su parte, los vecinos de San Luis del Agua Caliente perdieron sus tierras ante la imposibilidad de pagar las rentas correspondientes.44

Valen dos observaciones sobre estos casos: por un lado, si el pueblo de Itzicán defendió sus tierras contra los hacendados y autoridades y las mantuvo en su posesión durante todo el siglo XIX, entonces, no hubo despojo, porque las tierras siempre las tuvieron en posesión; y, por otro lado, en el caso de San Luis, no aclara mucho porqué dejaron de pagar «las rentas correspondientes», no explica la autora si los terrenos eran arrendados o a qué tipo de rentas se refiere, parece que no eran impuestos.

Sin embargo, Gómez tiene claro que en Jalisco el inicio del proceso de individualización de las corporaciones civiles de las comunidades de indios no fue con las leyes de Reforma, sino que desde 1821-1823 se apoyó la desamortización de los bienes comunales. Así entonces, afirma que las comunidades afectadas por las leyes desamortizadoras liberales de la primera mitad del siglo XIX respondieron de distinta manera: unas se negaron a repartir las tierras, mantuvieron la propiedad comunal; otras solo lo hicieron de una parte de las tierras y conservaron agostaderos comunes; y otras más simularon la parcelación, pero mantuvieron el uso y disfrute común de los productos. Aunque la autora retoma de Mario Aldana las citas, no hay información que la respalde. Agrega también que hubo pueblos que se resistieron de forma violenta, pero no dice cuáles.45

Según esta autora, en el caso de San Luis del Agua Caliente se llevó a cabo la individualización de sus terrenos en octubre de 1892. Por tanto, se dividió la propiedad en 47 lotes, uno por familia. Además, señala que la población se resistió al reparto y no quiso firmar los títulos de propiedad, pero un año después la Receptoría de Rentas de Poncitlán les embargó sus bienes comunales.46 En este caso, el año de la individualización de los terrenos de la comunidad es muy posterior a las leyes de desamortización de 1856-1857, más bien responde a la ley de terrenos baldíos de 1883. Asimismo, la autora dice que el 15 de mayo de 1915 los vecinos de San Luis del Agua Caliente presentaron la solicitud de restitución de tierras de un sitio de ganado mayor que conformaba su ejido, y como prueba de su posesión «inmemorial» exhibieron los títulos virreinales de 1724 y las pruebas de despojo de la Receptoría de Rentas de Poncitlán de 1895. El ingeniero de la Comisión Local Agraria afirmó que los terrenos embargados al pueblo de San Luis eran los mismos que se amparaban en los títulos coloniales, pero que solo correspondían a una porción del sitio de ganado mayor, por lo cual, se determinó restituirle al pueblo las tierras que reclamaban.47

En el caso de San Pedro Itzicán, en el municipio de Poncitlán, también era una comunidad que preservó su organización comunal hasta el siglo XX, al menos así lo asegura la autora. Sin embargo, dice que en abril de 1919 fueron despojados de un puesto llamado «Plan de Tenamaxtle», y en septiembre de 1920, los vecinos del pueblo demandaron la restitución sobre dicho terreno. En la solicitud, los vecinos de San Pedro demandaron la restitución de una fracción del ejido, llamada «Plan de Tenamaxtle». En dicha solicitud los representantes del pueblo aseguraban que «habían estado en posesión desde tiempo inmemorial hasta el día en que el señor Tomás García, dueño de las tierras colindantes, se introdujo».48 Parece que lo anterior y el referido «despojo» no corresponden al tipo de despojo de tierras decimonónico, sino que ya es después de la Revolución, aunque el pueblo presentó títulos de 1695 para probar el despojo aportaron testimonios orales. Más adelante, al pueblo de San Pedro Itzicán se le concedió la restitución, pero también la dotación de terrenos entre 1920 y 1922.

Al respecto, Laura Gómez asegura que los títulos primordiales falsos proliferaron en la zona centro del estado de Jalisco durante el reparto agrario del siglo XX. Sin embargo, se tiene poca información sobre la existencia de títulos primordiales en la época colonial y durante los primeros años de la vida independiente de dicho estado. La autora afirma que las primeras noticias que se tienen sobre este género en la región de Guadalajara datan de la segunda mitad del siglo XIX. La aparición de estos documentos se debió a la necesidad de los pueblos de legitimar sus propiedades ante las leyes de desamortización. Muchas de las comunidades perdieron o les fueron arrebatados ‘los títulos virreinales’ en los procesos que se suscitaron durante la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX. Asimismo, indígenas se extraviaron muchos de los libros de registros y títulos al abolirse los ayuntamientos indios, situación que fue aprovechada, según la autora, por ambiciosos oportunistas y provocó conflictos territoriales.49

Por consiguiente, esta autora afirma que en 1915 se presentaron 66 solicitudes al gobernador de Jalisco, entre las cuales había un gran número de títulos virreinales falsos como en los casos de los pueblos de Tuxcueca, Jamay, San Sebastián, Chapala, San Sebastián el Grande, Santa Cruz de las Flores, Atoyac, Ixtlahuacán de los Membrillos, Villa Corona, Cajititlán, Tlajomulco, Tala, Zapotlán del Río, Ahuatlán, Toluquilla, Ocotlán, Zapotiltic y Mazamitla. Al siguiente año, los vecinos de La Barca presentaron un documento que no tenía relación alguna con su historia, propiedad y conflictos agrarios, puesto que se refería a un litigio entre los cocas de ese pueblo con los tarascos de San Pedro Nuevo que era «falso de toda falsedad».50 En el caso de Ocotlán, que presentaron títulos originarios de 1626, 1628 y otro de 1755, fue rechazada la solicitud de restitución por no contar con las pruebas del despojo, por lo que los vecinos de Ocotlán comenzaron el proceso por la vía de dotación de tierras.51

Sobre esta cuestión, Gómez considera que durante el proceso de reparto agrario de 1915 a 1924, la identidad de clase fue la más común entre los pueblos que solicitaron tierras, pero que fracasaron en su intento de pedir restitución de tierras. Por lo cual, los habitantes del campo se presentaron como agricultores pobres, sin tierra o con muy poca para vivir con la finalidad de obtener la dotación de terrenos. El discurso que articularon estos pueblos estuvo marcado por las escasas condiciones económicas, uno de los principios de la justicia social de la revolución en que se basó la legislación agraria. Agrega la autora que la mayoría de los pueblos iniciaron sus solicitudes con los argumentos de sus derechos históricos y ancestrales, quienes fueron despojados de manera ilegal y hasta violenta de sus posesiones inmemoriales. Sin embargo, ante la falta de instrumentos legales para probar las condiciones históricas de la posesión y el despojo, los pueblos recurrieron a la justicia social. Durante el reparto agrario en Jalisco, los habitantes del campo construyeron sus derechos sobre la pobreza y el hambre, fundamentados en la ley de 6 de enero de 1915.52

En el caso de Santa Ana Tepetitlán, el 25 de febrero de 1919 pidieron al gobernador la restitución de sus tierras, de las cuales, según dijeron, fueron despojados por quienes las poseían en ese momento. Los santanenses afirmaron que los títulos de propiedad de las tierras estaban en el Archivo de Instrumentos Públicos en la ciudad de Guadalajara y agregaron que, en caso de no proceder la restitución, solicitaban la dotación de tierras. Asimismo, dijeron los vecinos del pueblo que los dueños de las haciendas El Refugio, Cuisillos, Venta del Astillero, la Calerilla y Rancho Nuevo invadieron sus respectivos linderos y los despojaron a la fuerza de sus propiedades. Sin embargo, los testimonios no coinciden con los documentos del siglo XIX, puesto que, en 1881 se inició la individualización del pueblo de Santa Ana, con la delimitación de los terrenos comunales. La comisión repartidora durante el periodo de 1881 a 1883 realizó acuerdos amistosos con los dueños de las haciendas vecinas para realizar la demarcación de los linderos, «siendo los mismos representantes del pueblo, quienes apoyaron el despojo de casi la mitad de la tierra comunal del pueblo».53 Las autoridades locales agrarias dijeron que este pueblo no podía obtener la restitución de sus bienes comunales porque conservaron de manera individual parte del fundo legal que se les asignó en 1795.54 Por lo anterior, recibieron dotación, no restitución, y se le otorgaron tierras el 24 de julio de 1924, con una extensión de 2,178 hectáreas.55

6. Nuevos estudios sobre la desamortización de las tierras de los pueblos

Varios de los nuevos estudios sobre el despojo de tierras parten de los expedientes de dotación posrevolucionarios, como es el caso de Laura Gómez. Por su parte, Aldo Fierros, quien estudió el caso del pueblo de San Martín de las Flores, en Tlaquepaque, Jalisco, sostiene que el pueblo estaba rodeado de haciendas y poblados, a pesar de ello conservaba su «fundo legal», pero en su interior estaba dividido en pequeños propietarios, por lo cual, la tierra era insuficiente o estaba en pocas manos, así que también había individuos que no tenían tierras de su propiedad, de tal manera que se empleaban como jornaleros en las haciendas y ranchos vecinos. Aldo Fierros también sostiene que, como consecuencia de las leyes de desamortización en el poblado, se dio la pérdida individual de tierras mediante la venta o la enajenación durante el siglo XIX, en el cual están incluidos los terrenos de algunas cofradías. Lo anterior propició la concentración de la propiedad en unas cuantas manos, la pérdida de la identidad comunal, y también experimentó un crecimiento demográfico, la compraventa de parcelas comunales y la escasez de tierras para los habitantes, hechos que causaron la gradual proletarización de sus habitantes a lo largo del siglo XIX. Aunque adoptaron la identidad indígena como estrategia para solicitar dotación de tierras a partir de 1915, la realidad es que los habitantes del pueblo habían experimentado un alto grado de mestizaje. Los miembros de la comunidad crearon una imagen de pobreza para solicitar tierras, pero no alegaron despojo.56

Angélica Navarro y Ramón Goyas, por su parte, estudiaron la pérdida de tierras de quince pueblos considerados indígenas en la región Valles de Jalisco, el proceso abarca principalmente el siglo XIX, pero comienza desde finales del siglo XVIII y termina con el reparto agrario posrevolucionario en el siglo XX. La tesis principal de los autores es que la pérdida de las tierras de los pueblos estudiados no se realizó durante el Porfiriato a partir de la ley de Colonización y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1875 y, por otra parte, no se puede considerar que fue un despojo de tierras.57

Por el contrario, los autores sostienen que esto se relaciona con la presión de las élites políticas jaliscienses: las cuales, mediante diversas leyes, pugnaron por la conversión de las tierras comunales en propiedad privada; pero también con la voracidad de propietarios de ranchos y haciendas inmediatas por aprovechar los terrenos de los pueblos a bajo precio, y, lo más importante, con el debilitamiento de los lazos de solidaridad dentro de las corporaciones indígenas, lo cual se dio fundamentalmente en la primera parte del siglo XIX. Navarro y Goyas parten de la preconcepción de la comunidad indígena igualitaria, equitativa, democrática y colectiva, la comunidad idílica que fue trastocada por las leyes de desamortización y que los miembros de dichas comunidades se opusieron a ellas. Por otra parte, también sostienen que los hacendados, rancheros y élites son los malos de la película, «voraces» que aprovechan la debilidad de los pueblos.58

Sin embargo, el propósito de los autores es entender cómo se dio la disolución de la propiedad comunal concebida durante la colonia, y cuyos protagonistas fueron los indígenas. Cabe mencionar que su enfoque parte del periodo posrevolucionario hacia atrás, pues escogieron 15 pueblos a los que se les dotó de tierras en las décadas de 1920-1930. Afirman que, a partir de las reformas borbónicas, con el pensamiento ilustrado, en 1800 se dispuso que se repartiesen los fundos legales de los pueblos entre sus vecinos en forma de parcelas individuales, y señalan que a partir de 1812 las Cortes Generales y Extraordinarias de España ordenaron el reparto de tierras entre los vecinos de los pueblos indios, lo cual fue el inicio de la transformación de la tenencia de la tierra, fenómeno que, en el caso de Guadalajara y su entorno, ya ocurría desde mediados del siglo XVIII como efecto del incremento de la población y el aumento en la demanda de productos del campo, principalmente granos y carne.59

Aclaran los autores que, durante el virreinato, los indígenas solo tenían acceso al usufructo de la tierra que les era asignada, pero no tenían el pleno dominio ni la propiedad real en los bienes que les eran repartidos. Sin embargo, esto no impedía que en los hechos se vendieran, arrendaran o heredaran las tierras poseídas. El problema se hacía más complejo cuando los compradores no eran nativos del pueblo. A pesar de ello, afirman los autores que casi todos los pueblos analizados conservaron hasta finales del virreinato una cantidad respetable de tierra comunal, aunque de modo diferenciado. Aseguran Navarro y Goyas que los pueblos tenían formalmente un sitio de ganado mayor de tierra, al cual los autores consideran que era el fundo legal, y sostienen que en vísperas de la independencia de México, los habitantes al interior de los pueblos se habían vuelto heterogéneos, frecuentemente los mestizos eran mayoritarios, y la organización política de los cabildos indígenas tendía a cambiar.60 Según Navarro y Goyas, los pueblos de Ameca, San Marcos, Tala y Ahuisculco habían privatizado e individualizado sus tierras comunales antes de la promulgación de la ley Lerdo de 1856 y, posterior a ella, fueron los casos de Etzatlán y Amatitán. Los de Tequila argumentaron que habían sido despojados por una comisión repartidora de bienes indígenas con complicidad de las autoridades municipales encabezadas por las familias Cuervo, Romero y Sauza, en quienes recayeron muchas propiedades.61

Asimismo, afirman los autores que en 1920 los campesinos solicitantes de tierras de Ahualulco dijeron que habían sido despojados de sus tierras ochenta años antes con el contubernio de autoridades municipales, estatales y los terratenientes. La mayoría de las demandas por despojo databan de 1840 a 1860, pero no se pudieron comprobar, mientras que los hacendados mostraron títulos de cómo adquirieron sus propiedades. Sin duda, los litigios por las tierras de las comunidades fueron muchos, pero no se comprueba el despojo por ningún lado, lo que hay son transacciones de compraventa, herencias y traspasos. Los documentos notariales así lo atestiguan.62

Al iniciarse el proceso del reparto agrario de 1915 a 1930, los pueblos de la región Valles que pidieron restitución de tierras no pudieron comprobar con títulos la propiedad de estas ni el despojo. Los solicitantes se autonombraban «indígenas» como estrategia para solicitar tierras, en una zona donde el mestizaje había transformado a la población y era mayoritariamente mestiza o no india. Los autores concluyen que el proyecto liberal en Jalisco no se impuso por la fuerza desde las élites nacionales o estatales, sino por el debilitamiento de las redes de solidaridad comunitaria coloniales. Asimismo, asegura que, durante el siglo XIX, hubo una ofensiva generalizada hacia la propiedad corporativa civil (cofradías y fundos legales), amparada en la pobreza y anarquía de la época, mediante las leyes estatales y federales, y bajo la complicidad de las autoridades municipales que claramente estaban a favor de la privatización de la propiedad. Sin embargo, concluyen que en los procesos de pérdida de tierras de los quince pueblos analizados no hubo despojo directo por parte de las haciendas, y que

tampoco se realizó dicho despojo en el Porfiriato o por las compañías deslindadoras. Aseguran contundentemente que la pérdida de tierras de estos pueblos se llevó a cabo en la primera mitad del siglo XIX, debido a la legislación liberal respectiva, y una vez fraccionada la propiedad, siguió la compraventa de pequeñas parcelas, solares y hasta viviendas por parte de comerciantes y hacendados locales. Por lo cual no se pudo comprobar el despojo en los casos analizados. Y al mismo tiempo se explica la consolidación de las grandes haciendas.63

Para el caso del municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco, hay un estudio de Armando Méndez Zárate en el que asegura que hacia 1910 en el escenario rural había 25 ranchos, donde predominaban unas cuantas haciendas, la mayor parte de la población eran jornaleros, medieros o aparceros, pero a partir de la promulgación de la ley del 6 de enero de 1915, los pueblos de San Martín Hidalgo y Santa Cruz de las Flores solicitaron restitución de tierras y se autonombraron «indígenas», quienes decían contar con títulos comunales de la época colonial. El pasado indígena de estos pueblos había quedado en la memoria colectiva de sus habitantes, lo cual justificaban a partir de sus rasgos sociales y en sus tradiciones populares y religiosas.

Méndez afirma que ese pasado indígena fue reconstruido a partir del título del fundo legal, el cual resultó apócrifo e inventado por los mismos «indígenas» de San Martín Hidalgo, para justificar el reparto de tierras al autodenominarse «comunidad indígena». En este relato de los indígenas de San Martín se hacían señalamientos del despojo de tierras por parte de los hacendados, cuando en realidad los dos pueblos, San Martín y Santa Cruz, contaban con terrenos, huertas y solares que les pertenecían de manera comunal. Sin embargo, Méndez asegura que las tierras pertenecientes a dichos pueblos no eran suficientes para sostener a una población que había crecido significativamente durante el siglo XIX.64

Ahora bien, sostiene el autor que un grupo de los habitantes de San Martín de Hidalgo, al ver que era posible un reparto de tierras, se comenzaron a organizar para solicitar tierras, por tal motivo, se constituyeron como comunidad indígena bajo el liderazgo de Silvestre Coracero. Luego solicitaron restitución de tierras el 21 de septiembre de 1915 a la Comisión Local Agraria de Jalisco, entre los documentos que entregaron junto con la solicitud estaban el título del fundo legal del pueblo y el croquis de las tierras de barbecho que habían pertenecido a la comunidad desde la época colonial. El 7 de junio de 1916, el gobernador de Jalisco, el Gral. Manuel M. Diéguez, les otorgó la restitución provisional de tierras a la comunidad indígena de San Martín de Hidalgo consistente en 1,297 hectáreas que afectaron a seis haciendas y a un particular: Los Sitios, Labor de Medina, San José de Miravalle, El Cabezón, La Esperanza y Santa María, ubicadas en los municipios de San Martín de Hidalgo y Ameca.65

Los conflictos entre los mismos vecinos de San Martín de Hidalgo no se hicieron esperar por adjudicarse la dirección y legítima representación del grupo, y entre la comunidad indígena y los propietarios de las haciendas afectadas. Sin embargo, la solicitud de restitución de tierras por parte de la comunidad indígena fue rechazada el 1 de julio de 1919 en la resolución de la Comisión Nacional Agraria, pero se aprobó que se les dotara de tierras. Dicha resolución fue firmada de forma definitiva por el presidente Venustiano Carranza. Aunque el autor sostiene, sin probarlo, que «casi todos los pueblos del país habían sido despojados de sus tierras, no todos pudieron probar el despojo».66

Méndez acepta que las tierras del fundo legal de San Martín de Hidalgo estaban divididas en una gran cantidad de pequeñas propiedades, dichos terrenos pertenecían a agricultores, comerciantes y políticos locales desde mucho tiempo atrás, derivado de la aplicación de las leyes de desamortización, principalmente de la ley Lerdo de 1856. El autor se cuestiona el hecho de que los integrantes de la comunidad indígena de San Martín de Hidalgo fueran descendientes directos de los indígenas de la época colonial, y si en realidad las tierras que reclamaban habían sido despojadas.67

Actualmente, algunos autores sostienen la tesis del despojo por ser el enfoque predominante en la historiografía sobre el tema, sin tener más información, incluso del caso que investigan. Por ejemplo, Gladys Lizama dice que en el pueblo de Tequila la propiedad de las tierras indígenas «se mantuvo en paz hasta 1882»; a partir de ese año los indígenas fueron obligados a dividir su propiedad y, a manera de hipótesis, se puede decir que al parcelarlas muchos de ellos luego las vendieron o las perdieron por deudas contraídas o los grandes propietarios simple y llanamente transgredieron los límites y despojar con ello de tierras a los indígenas y con la anuencia de las autoridades locales. Concluye Lizama que fue en la década de 1880 que comenzó en Tequila la ola privatizadora de la instancia municipal por la «hipotética» presión de los grandes propietarios para expandir sus campos de cultivo a fin de dedicarlos a la plantación de agaves.68 Realmente, Gladys Lizama solo especula sobre la pérdida de las tierras de los indios porque no tiene información concreta y directa, así que asume que los indios fueron despojados por los terratenientes tequileros.

Para el sur de Jalisco se cuenta con el trabajo de Pilar Monroy, quien confirma que el proceso de privatización e individualización de las tierras del pueblo de Zapotlán el Grande se llevó a cabo entre 1829 y 1834, al expedirse en este periodo 1975 títulos a los indígenas por parte de la comisión repartidora. Con la expedición de estos títulos se aclara jurídicamente el dominio del individuo sobre la tierra, al mismo tiempo que anula la posesión conjunta o de comunidad. En adelante, si los indígenas querían vender o comprar tierras lo podían hacer de manera individual y libremente. Por otra parte, las tierras del fundo legal que permanecían como tierras de la comunidad pasaron a ser administradas por el ayuntamiento, sin que los indígenas consideraran que esto constituyera un despojo. Aunque la misma autora sostiene que algunos indígenas manifestaban su inconformidad por la individualización de las tierras comunales, puesto que consideraban que se erosionaba su mundo comunitario al considerar como un «despojo» la titulación individual y la venta de las tierras anteriormente de comunidad a los hacendados de la región.69

En el caso de San Juan de Ocotán en el municipio de Zapopan, la individualización y privatización de las tierras del fundo legal fue parecida a la de otros pueblos del estado de Jalisco. Durante la época colonial, tenían una extensión de 1775 hectáreas donde estaba asentada la población y podían disponer de tierras para la agricultura y la ganadería. Esta extensión de tierras se mantuvo hasta las primeras décadas del siglo XIX, cuando comenzó el proceso de desamortización de las tierras comunales, no faltaron los ligios y la resistencia por parte de los indígenas de San Juan de Ocotán, pero finalmente aceptaron la individualización y privatización de sus tierras. Entre 1847 y 1848, los indígenas ocotenses acudieron ante las autoridades municipales de Zapopan para pedir que se les asignaran los títulos de sus propiedades de forma individual. Aunque, posteriormente, muchos de los habitantes de San Juan de Ocotán no pudieron mantener la propiedad sobre sus tierras y se vieron obligados a venderlas, de manera que cayeron en manos de las familias de rancheros y hacendados de la zona. Pese a lo anterior, a fines del siglo XIX y principios del XX, algunos ocotenses no dejaron de solicitar tierras al alegar que habían sido despojados.70

Para finalizar este recuento histórico de la desamortización de las tierras de los pueblos del estado de Jalisco, se abordará los casos de los pueblos Santa Ana Acatlán, Tizapanito y San Marcos, ubicados al sur del estado. Estos pueblos indios tuvieron fundo legal, cada uno con una extensión de 1775 hectáreas, pero que durante la segunda mitad del siglo XVIII experimentaron un crecimiento poblacional muy alto, de tal manera que las tierras cultivables y disponibles se fueron haciendo escasas. Además, se observó un intenso mercado de tierras en donde las tierras de los vecinos de los pueblos se compraban y se vendían al mejor postor, se heredaban y se intercambiaban por distintos medios, de tal manera que no era extraño que las tierras fueran de propiedad individual y privada al inicio del siglo XIX. No obstante, de que presentaron algunos conflictos de límites con las haciendas vecinas, lo que muestran los documentos relativos a la época era que las tierras hacia el interior de los fundos legales se encontraban sumamente divididas e individualizadas, de forma que las leyes desamortizadoras vinieron a consolidar un proceso que ya estaba muy avanzado y que culminó con las reformas liberales de mediados del siglo XIX.71

7. Conclusiones

Aunque son muy pocos los estudios sobre la desamortización y el despojo de tierras a los pueblos indígenas en Jalisco durante el siglo XIX, se tiene una mayor cantidad de investigaciones que abordan el reparto agrario posrevolucionario desde los expedientes de dotación. En ellos, al menos se dice mayoritariamente que no proceden las solicitudes de restitución de tierras porque los grupos de personas que lo solicitan, autonombrándose como comunidades o pueblos indígenas, no tenían los títulos originales o los que presentaron eran apócrifos, tampoco demostraron que habían sido despojados de sus tierras por efecto de la aplicación de las leyes de desamortización de la segunda mitad del siglo XIX, la ley Lerdo de 1856, la Constitución de 1857 y la ley de Baldíos y Colonización porfiristas. Más bien, el mayor número de comunidades agrarias solicitaron dotación de tierras al alegar su situación de pobreza y necesidad económica, así como su condición de trabajadores rurales sin tierra.

Al inicio del siglo XIX, muchos pueblos del centro de la Nueva Galicia ya habían perdido gran parte de sus tierras comunales y el acceso a ellas se había restringido en gran medida. Esto debido al crecimiento demográfico experimentado en la región, a la integración y crecimiento de una economía mercantil muy dinámica que convirtió a la tierra en una mercancía, las haciendas y ranchos expandieron sus terrenos agrícolas y ganaderos, la tierra hacia adentro de los fundos legales de los pueblos se dividió y privatizó hasta generar una clase de propietarios pequeños y medianos dentro del pueblo que promovió el acaparamiento de tierras, la división y la estratificación social interna, de tal manera que se debilitaron los lazos de solidaridad y cooperación colectiva entre los integrantes de las comunidades indígenas. De esta manera, prevaleció el individualismo y el egoísmo entre los habitantes de los pueblos.

El alto grado de mestizaje en las poblaciones borró y diluyó el carácter mayoritariamente indígena, tanto étnico como cultural, al menos en las regiones del centro y noreste del estado de Jalisco. Por su parte, los vínculos de identidad y solidaridad se basaron en otros elementos no relacionados con la herencia indígena o la propiedad colectiva de la tierra. Después de haber sido promulgada la ley del 6 de enero de 1915, que estableció la restitución o dotación de tierras a los pueblos indígenas, los habitantes de los pueblos de Jalisco reinventaron un pasado indígena y se asumieron como «comunidades indígenas» con el fin de acceder a la restitución de tierras y mostrar títulos de tierras falsos e inventar una historia de despojos, los cuales fueron rechazados por las autoridades agrarias encargadas del reparto de tierras posrevolucionario.

La desamortización de las tierras de las comunidades indígenas comenzó al iniciar el siglo XIX y encontró a los pueblos indígenas sumamente divididos y debilitados, de modo que los habitantes de estos pueblos no se opusieron a la privatización de sus tierras ni a la compraventa de estas ni a la aplicación de las leyes de desamortización locales y nacionales durante todo el siglo XIX. En la historiografía respectiva no se ha encontrado claramente la explicación del despojo de tierras a los pueblos indígenas por parte de los hacendados o rancheros. Lo que se observa son las leyes enfocadas a privatizar e individualizar las tierras del fundo legal que poseían los mismos habitantes de estos pueblos de forma individual, lo cual generó un dinámico mercado de tierras y su posterior concentración en manos de rancheros y hacendados.

En términos generales, muchos de los autores que aluden continuamente sobre el despojo de tierras a las comunidades indígenas no lo prueban documentalmente ni aportan información precisa y concreta sobre este despojo, solo lo suponen. Por otra parte, otros autores, a partir de investigaciones concretas provenientes de archivos locales y nacionales, sostienen que las haciendas no despojaron a los pueblos de sus tierras, y niegan que las revueltas y rebeliones rurales hayan sido por causa de las leyes de desamortización de la segunda mitad del siglo XIX, y mucho menos que estas hayan sido la causa de la revolución de 1910-1920.

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1 Meyer, Jean. Esperando a Lozada. (Zamora: El Colegio de Michoacán, 1984):111. De Jean Meyer se puede consultar todo lo relativo a la desamortización de tierras en el cantón de Tepic, perteneciente al estado de Jalisco hasta que un decreto del 7 de agosto de 1867 lo declaró Distrito Militar. Meyer, Jean. La tierra de Manuel Lozada (Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 1989). Meyer, Jean. De Cantón de Tepic a Estado de Nayarit, 1810-1940 (Guadalajara: Universidad de Guadalajara, 1990).

2 Arrioja Díaz Viruell, Luis Alberto. «Pueblos, reformas y desfases en el sur de México: Oaxaca, 1856- 1857», en Historia Mexicana, LXIV, n.° 2 (2014) : 487-532. Castro Gutiérrez, Felipe. «Los ires y devenires del fundo legal de los pueblos indios», en Martínez López-Cano (coord.) De la historia económica a la historia social y cultural. Homenaje a Gisela von Wobeser. (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2015), 69-104. Marino, Daniela. «La desamortización de las tierras de los pueblos (centro de México, siglo XIX). Balance historiográfico y fuentes para su estudio», en América Latina en la Historia Económica, México, Instituto José Luis Mora, 8, n.° 16 (2001): 33-43. Kourí, Emilio. «Sobre la propiedad comunal de los pueblos. De la reforma a la Revolución», en Historia Mexicana, LXVI, N.°4 (2017): 1924-1925. Kourí, Emilio. «La invención del ejido», en Revista Nexos, (enero de 2015). Mendoza García, J. Édgar, «Tierras de común repartimiento y pequeña propiedad en San Juan Teotihuacán, Estado de México, 1856-1940», en Historia Mexicana, LXVI, n.° 4 (2017): 1961-2011. Menegus Boernemann, Margarita. «Coyoacac - Una comunidad agraria en el siglo XIX», en Menegus Boernemann, Margarita (et al), Problemas agrarios y propiedad en México, siglos XVIII y XIX. (México: El Colegio de México, 1995),144-189. Zarate H., J. Eduardo. «Comunidad, reformas liberales y emergencia del indígena moderno. Pueblos de la Meseta Purépecha (1869-1904)», en Relaciones, XXXII, N.° 125 (2011) : 17-52. Escobar Ohmstede, Antonio; Falcón, Romana y Sánchez Rodríguez, Martín (coords). La desamortización civil desde perspectivas plurales (México: El Colegio de México/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/ El colegio de Michoacán, 1917). Escobar Ohmstede, Antonio; Sánchez Rodríguez, Martín y Gutiérrez Rivas Ana Ma. Agua y tierra en México, siglos XIX y XX (Zamora: El Colegio de Michoacán/El Colegio de San Luis, 2008). Fraser, Dolad J. «La política de desamortización de las comunidades indígenas», en García Martínez, Bernardo (selec.) Los pueblos de indios y las comunidades. (México: El Colegio de México, 1991), 219-256. García Martínez, Bernardo. «La naturaleza política y corporativa de los pueblos indios», en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia. Correspondiente de la Real de Madrid. México, DF., tomo XLII, 199, 213-236. García Martínez, Bernardo. «La Ordenanza del marqués de Falces del 26 de mayo de 1567: una pequeña gran confusión documental e historiográfica», en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 39 (2022): 165-190.

4El Estado de Jalisco se constituyó formalmente el 22 de junio de 1823, en lo que antes fuera la Provincia de Guadalajara, y anteriormente la Intendencia de Guadalajara. En la Real Ordenanza para el establecimiento é instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España de 1786, el Reino de Nueva España se dividió en doce intendencias. El territorio ocupado por la Nueva Galicia quedó entonces dividido en dos intendencias: la de Guadalajara y la de Zacatecas, las cuales también se nombraban como «provincias», de ahí que la Constitución de Cádiz haya establecido las diputaciones provinciales en 1812 y la provincia de Guadalajara fuera una de ellas. Muriá, José María. Historia de las divisiones territoriales de Jalisco (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1976), 70-73. Muriá, José María. Los límites de Jalisco (Zapopan: El Colegio de Jalisco, 1997), 30-42. Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México, 1808-1999(México: Editorial Porrúa, 1999), 97-99. Enríquez, Lucrecia. «De las intendencias a las subdelegaciones: dos momentos historiográficos sobre el régimen de intendencias en la América Borbónica», en Historelo, Revista de Historia Regional y Local, 12, n.° 25, Medellín, Universidad Nacional de Colombia (2020): 182-219. Colección de los decretos, circulares y órdenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco (Guadalajara: Congreso del Estado de Jalisco, 1981).

5Meyer, Esperando a Lozada,112.

6Orozco, Los ejidos de los pueblos, 51.

8Van Young, En la ciudad y el campo, 305.

9Knowlton, «La propiedad corporativa civil», 24-25.

10Knowlton, «La propiedad corporativa civil», 26.

11Knowlton, «La propiedad corporativa», 27-28.

13Orozco, Los ejidos de los pueblos, 175-176.

14Aldana, Proyectos agrarios, 69-70.

15Meyer, Esperando a Lozada, 117.

16Meyer, Esperando a Lozada,113-118.

17Knowlton, La propiedad corporativa, 29. Meyer, Jean, 117-118. Aldana, El campo jaliscinse, 77-78.

18Knowlton, La propiedad corporativa, 30.

19Meyer, Esperando a Lozada,119-121. Aldana, El campo jaliscinse, 80-86.

20Meyer, Esperando a Lozada, 80-86.

21Meyer, La tierra de Manuel Lozada 80-86.

22Meyer, La tierra de Manuel Lozada 80-86.

23Meyer, La tierra de Manuel Lozada 135-136.

24Aldana, Proyectos agrarios, 9.

25Aldana, Proyectos agrarios, 9-10.

27Aldana, El Campo jalisciense,12-13.

28Aldana, El Campo jalisciense,13.

29Aldana, El Campo jalisciense, 14.

30Aldana, Proyectos agrarios, 79.

31Aldana, Proyectos agrarios, 82.

32Aldana, Proyectos agrarios, 85.

34Castellanos Pinzón, Ana María de la O y Cosío Amaral, Rafael, «La hacienda de Ahuacapán», 16-26.

35Castellanos Pinzón, Ana María de la O y Cosío Amaral, Rafael, «La hacienda de Ahuacapán», 16-26.

36Castellanos y Cosío, «La hacienda de Ahuacapán», 16-26.

37Castellanos y Cosío, «La hacienda de Ahuacapán», 16-26.

39Gómez, Identidades locales, 6.

40Gómez, Identidades locales, 32-33.

41Gómez, Identidades locales 76.

42Gómez, Identidades locales, 86.

43Gómez, Identidades locales, 124.

44Gómez, Identidades locales, 132.

45Gómez, Identidades locales, 133-136.

46Gómez, Identidades locales, 141

47Gómez, Identidades locales, 144.

48Gómez, Identidades locales, 155.

49Gómez Santana, Identidades locales, 195-196.

50Gómez Santana, Identidades locales, 199.

51Gómez Santana, Identidades locales 221.

52Gómez, Identidades locales 247.

53Gómez, Identidades locales, 289.

54Gómez, Identidades locales, 280.

55Gómez, Identidades locales 283.

58Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

59Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

60Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

61Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

62Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

63Navarro Ochoa y Goyas Mejía, «Las tierras de los pueblos», 177-198.

65Méndez Zárate, La reforma agraria, 62-65.

66Méndez Zárate, La reforma agraria, 87-88.

67Méndez Zárate, La reforma agraria, 89.

Para citar este artículo: Valerio-Ulloa, Sergio Manuel. «Historiografía sobre la desamortización de las tierras de los pueblos indios en Jalisco, México, durante el siglo XIX». Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, 28.2 (2023): pp: 337-367. DOI: https://doi.org/10.18273/revanu.v28n2-2023013

72El artículo se desprende de las investigaciones que el autor ha hecho durante más de dos décadas sobre la historia rural del estado de Jalisco, México, durante los siglos XIX y XX, en las cuales se han estudiado haciendas, ranchos y pueblos rurales, desde distintos planos y niveles, ya sea regionales o microespaciales. Se han estudiado de forma particular la hacienda de Bellavista y el pueblo de Acatlán de Juárez, también se han estudiado familias de hacendados y rancheros de la región del occidente de México. Durante todo el tiempo que han durado las investigaciones, el autor del artículo ha sido profesor investigador de la Universidad de Guadalajara y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, los cuales lo han apoyado con el sueldo y becas para realizar su trabajo docente y de investigación, en particular, han financiado la publicación de sus libros y algunos apoyos para asistir a congresos y coloquios a nivel nacional e internacional. Sin embargo, los proyectos de investigación no han contado con un presupuesto especialmente destinados a ellos.

Recibido: 26 de Octubre de 2022; Aprobado: 22 de Febrero de 2023

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