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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.12 no.2 Bogotá July/Dec. 2007

 

EL DERECHO INTERNACIONAL AL DESPUNTAR EL SIGLO XXI, UN PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO DEL DERECHO INTERNACIONAL. AD DEFENSIONEM IURIS INTER GENTES*

INTERNATIONAL LAW AT THE DAWN OF XXI CENTURY, A SOCIOLOGICAL POINT OF VIEW OF INTERNATIONAL LAW. AD DEFENSIONEM IURIS INTER GENTES

Panos Terz PhD, DSc** Eduardo Pastrana Buelvas PhD***

** Catedrático investigador emérito de la Universidad de Leipzig (Alemania) y de la Universidad Santiago de Cali (Colombia) en las áreas de derecho intenacional, metodologia, filosofia y sociología del derecho, y teoría de las relaciones internacionales. Fue director del Departamento Internacional y director suplente del Instituto para Estudios Internacionales de la Universidad de Leipzig. Correo electrónico: panosteriz@t-online.de

*** Profesor investigador de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, coordinador de investigaciones de la misma y editor de la revista Papel Político. Consultor de la Fundación Friedrich-Ebert de Colombia (Fescol). Fue rector de la Universidad Santiago de Cali y director de investigaciones de la misma institución. Es doctor en derecho de la Universidad de Leipzig. Correo electrónico: epastrana@javeriana.edu.co

Recibido: 13/09/07 Aprobado evaluador interno: 26/09/07 Aprobado evaluador externo: 06/10/07

 


¿Qué son los imperios cuando está ausente la justicia?
No son más que una gran banda de ladrones
San Agustín De Civitate Dei, XIX

 


Resumen

La existencia de una sola superpotencia encarnada por Estados Unidos, en las actuales relaciones internacionales determina en gran parte su conducta unilateral y el carácter unipolar del actual orden mundial. Estados Unidos destruye el orden del derecho internacional e intenta, a costa de otros Estados, imponer sus intereses egoístas. Por eso, es necesaria la creación de contrapesos de carácter político y diplomático. China, la Unión Europea, Brasil y eventualmente Rusia, podrían participar en la conformación de dichos contrapesos. De esta forma, podría surgir un nuevo orden político internacional. Igualmente, un cambio en la correlación de fuerzas en el sistema internacional contribuiría a desarrollar mecanismos de cooperación entre los actores internacionales, para que el concepto de gobernanza global pueda convertirse en una alternativa viable en la búsqueda de soluciones multilaterales a los problemas globales de la humanidad.

Palabras clave autores: carácter del derecho internacional, funciones principales del derecho internacional, equilibrio, contrapesos, tipos de intereses, equilibrio de intereses, nuevo orden político internacional, globalización, gobernanza global.

Palabras clave descriptores: Derecho internacional, Relaciones internacionales, equilibrio (economía)

 


Abstract

The existence of one single superpower, the United States of America (US), as actor within the international relations largely determines the unilateral and unipolar character of the present world order. The US thus destroy the the order of international law and try to impose their particular interests at the cost of other States. It is therefore necessary to create a political and diplomatic counterbalance. China, the European Union, Brasil, and also Russia may participate in the conformation of such a counterbalance, contributing to the emergence of a new international political order. Also, such a change of the power balance of the international system would contribute to the development of new mechanisms of cooperation between international actors. The concept of global governance could emerge as a viable alternative for the search of multilateral solutions to global problems of humankind.

Key words authors: Character of international law, principal functions of international law, balance, counterweight, types of interest, balance of interests, new political international order, globalization, global governance.

Key words plus: International law, International relations, Equilibrium (Economics)

 


Siglas

AdV Archiv des Völkerrechts

ARSP Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie

AJIL The American Journal of International Law

DIP Derecho Internacional Público

ISSJ International Social Science Journal

ÖZföRV Österreichische Zeitschrift für öffentliches Recht und Völkerrecht

RdC Recueil de Cours, Akademie de Droit International (Den Haag)

RGDI Revue Général de Droit International Public

SEMP Sowjetskij Jeschewodnik Meshdunarodovo Prawa

SGiP Sowjetskoje Gossudarstwo y Prawo

Prolegómeno

El presente trabajo se desarrolla desde el punto de vista de la sociología del derecho internacional1, es decir, el objeto de investigación comprende aspectos políticos y jurídicos que se desprenden del planteamiento del problema. Además, no se pretende con ello llevar a cabo un análisis que abarque la totalidad del derecho internacional público (DIP) como orden jurídico. Se recomienda más bien prestarle atención a determinados problemas que le dan contorno a la realidad del DIP. En dicho proceso se deben tener en cuenta principalmente algunos fundamentos metodológicos del DIP, tales como la objetividad, la complejidad, la globalidad y la diferenciación (Terz, 2006a y 2007).

Un fiel reflejo del estado actual de las relaciones internacionales nos lleva a tomar conciencia de la existencia de una serie de desafíos globales, tales como el subdesarrollo, el deterioro progresivo del medio ambiente, la creciente escasez de recursos naturales no renovables, la explosión demográfica y parcialmente también el terrorismo internacional. Sin lugar a dudas, la globalización ejerce una influencia considerable sobre el desarrollo de dichos problemas, los cuales están condicionados de forma objetiva. Entre tanto, nuevos problemas internacionales se abren paso, como por ejemplo: los flujos de migración —determinados por el hambre—, la destrucción de la capa de ozono, la ampliación del círculo de las potencias nucleares y el creciente papel de los actores civiles. Por lo que se refiere a la superación de los problemas globales, el DIP puede desempeñar un papel importante en dicho proceso. Sin embargo, es necesario tener en cuenta otro hecho de gran trascendencia, cual es la existencia de un sistema internacional unipolar, determinado por el predominio de Estados Unidos como única potencia hegemónica2.

Dicho escenario tiene como consecuencia la carencia de un equilibrio de poderes en las relaciones internacionales contemporáneas. De ello se deriva que Estados Unidos ejerza una política exterior, en la que prima la imposición egoísta y una defensa extrema de sus intereses nacionales3 , en cuyo contexto el DIP no tiene espacio alguno. Lo más grave de ello, demasiado evidente en los últimos años, es que Estados Unidos en gran medida está destruyendo el orden jurídico internacional, de manera sistemática. Dicho Estado a través del gobierno de turno ha hecho pública, en reiteradas ocasiones, su decisión de no cumplir con determinadas obligaciones internacionales que fueron contraídas con anterioridad o, incluso, ha asumido una actitud hostil frente a ciertos acuerdos internacionales. En ese sentido, algunos tratados no fueron suscritos, como por ejemplo la Convención sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción; o fueron rechazados como el Tratado para la prohibición total de pruebas nucleares; igualmente, no apoyó, ni hace parte del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático; se opone a la verificación de la Convención sobre armas biológicas; no ratificó el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional; abandonó el Tratado sobre misiles antibalísticos (ABM), y ha llevado a cabo agresiones militares en contra de otros Estados (Irak); en suma, ha reemplazado la rule of law por la rule of power4 . Es por eso que los juristas internacionales tienen el sagrado deber moral de defender con sus propios medios el derecho en las relaciones internacionales. A ese propósito sirve el presente trabajo. Ahora bien, en primer lugar, es necesario aclarar lo qué ha sido y sigue siendo el DIP y cuál es su principal función en las actuales condiciones.

1. Carácter del derecho internacional público

Los crecientes ataques de Estados Unidos al DIP están relacionados posiblemente con el hecho de que internacionalistas estadounidenses comenzaron, pocos años después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, a socavar y desmontar tanto el DIP como la ciencia del derecho internacional. La anterior afirmación es muy válida respecto de los representantes de la Yale Law School, quienes dieron inicio, a comienzos de los años cincuenta, un ataque frontal y general en contra del DIP. Entre ellos se destaca, sobre todo, M. S. Mc Dougal, cuyos trabajos Flow of decisions y Shared expectations poseen un alto contenido negativo y descalificador con relación al DIP (Mc Dougal, 1953 , p. 170; 1952, p. 109), posición que contrasta con la opinión positiva de H. Bull sobre la idea del derecho que fue formulada por dicha escuela (Bull, 2002, p. 180). Asimismo, otros académicos pertenecientes a la Escuela Realista de las relaciones internacionales compartieron opiniones similares de carácter nihilista relativas al DIP5, el cual, igualmente, en diversas ocasiones ha sido menospreciado infundadamente por juristas internacionalistas de otros países. En ese sentido, ha sido calificado categóricamente como un derecho primitivo (Vellas, 1967, pp. 10-23 ) o que ni siquiera es derecho (Brown, 1970, p. 273 ).

Sin embargo, la naturaleza jurídica del DIP se desprende de una serie de hechos:

a) Los Estados parten del supuesto de que el respectivo documento creado por ellos constituye derecho y, por consiguiente, tiene carácter vinculante.

b) Teniendo en cuenta que el derecho creado por ellos es la expresión de su voluntad jurídica (voluntas iuris), este es, por tanto, vinculante.

c) El DIP posee instrumentos coercitivos al servicio de su aplicación e imposición (por ejemplo el capítulo VII de la Carta de la ONU y el derecho internacional humanitario).

d) El carácter jurídico del DIP se deriva lógicamente de su propia definición, es decir, no es mera coincidencia que se hable de un derecho internacional (Terz, 2006, p. 702-707).

Conforme a su naturaleza, el DIP es en gran parte un derecho consensual (Vereinbarungsrecht), pues los Estados, como los principales sujetos de las relaciones internacionales, lo crean de común acuerdo6. Además, tiene un carácter coordinador, porque contribuye a coordinar la diversidad de intereses de los Estados soberanos, proceso del cual resulta un equilibrio de intereses7. De dicho carácter coordinador, además, se deriva que ningún Estado tiene el derecho a dictar su voluntad a otros Estados o de imponer sus intereses egoístas, con la consecuente inobservancia de los principios y las normas del DIP y a costa de los demás actores principales, los cuales gozan de igualdad de derechos en las relaciones internacionales.

Desde esa perspectiva, el DIP es un ius pacis (derecho de la paz), lo cual cobra gran importancia en las circunstancias de las relaciones internacionales actuales; además, es un ius cooperationis (derecho de la cooperación), especialmente porque los problemas globales de la humanidad pueden solucionarse únicamente mediante la cooperación internacional y la observancia estricta de los principios fundamentales del DIP. Asimismo, es un ius progressionis (derecho del desarrollo), porque está en capacidad de aportar a la superación del subdesarrollo de gran parte de la humanidad.

El DIP fue considerado durante muchas décadas como un derecho de coexistencia, criterio en el que estaba siempre implícito el aspecto de la cooperación8. En ese sentido, ha sido planteada y argumentada la tesis que con relación al DIP, en la era de la globalización, se puede hablar también de un ius coexistentiae (derecho de la coexistencia), al cual, sin embargo, en comparación con el pasado, se da otro contenido: coexistencia pacífica de los Estados pertenecientes a diferentes culturas y círculos jurídicos9. Las actividades contrarias al DIP por parte de Estados Unidos, al igual que su actitud de excesiva arrogancia frente a otras culturas y círculos jurídicos, resaltan la imperiosa necesidad de una coexistencia de tales características. Por supuesto, ello requiere que los Estados respeten la existencia de diferentes visiones sobre la sociedad y el hombre. En todo caso, no se trata de que Estados Unidos se tome la libertad de trasladar precisamente su modelo democrático a Estados con marcada tradición oriental o musulmana. Tales Estados, en consonancia con sus propias tradiciones, consideran este tipo de tentativas como un ataque directo a su propia identidad.

Por tal motivo, es rechazada, desde el punto de vista del DIP, la tesis de Samuel Huntington sobre el choque de civilizaciones10. Por un lado, dicho autor, quien fue en el pasado asesor del Departamento de Estado de Estados Unidos, confunde las culturas y círculos jurídicos orientales y musulmanes con la minoría de los fundamentalistas islámicos y terroristas11; por otro, pasa por alto todo el orden del DIP, como si las relaciones internacionales fuesen un espacio libre de derecho. Este fenómeno especial parece ser la percepción normal de los politólogos estadounidenses. En consecuencia, si actúan como asesores del gobierno estadounidense, no hay que extrañarse, entonces, de las continuas violaciones del DIP por parte de Estados Unidos. El DIP, como ius coexistentiae, debe ser aplicado a las relaciones entre los Estados de los círculos culturales más importantes, sobre todo, de las culturas occidental, confuciana, musulmana e hindú.

2. Las funciones principales del derecho internacional

Las funciones principales del DIP se generan de su naturaleza jurídica, así como de las exigencias fundamentales de las relaciones internacionales en la era de la globalización. Principalmente, se trata de las siguientes:

1) Función de paz: el garantizar la seguridad internacional y la paz mundial, como condición indispensable para la superación de los problemas globales de la humanidad, anteriormente mencionados (Fischer & Köck, 1983 , p. 10).

2) Función ordenadora: consiste primordialmente en dirigir la conducta de los Estados, para que establezcan relaciones que garanticen la convivencia pacífica, la cual encarna el interés de todos ellos (Seidl-Hohenfeldern, 1987, p. 1).

3) Función de cooperación: fomento de la cooperación entre los Estados en todos los campos en que existan intereses comunes. En primer lugar, se debe tener en cuenta la cooperación para la creación de los instrumentos de regulación necesarios para superar los problemas globales; por ejemplo, convenciones de carácter universal (Menzel & Ipsen, 1979, p. 20).

4) Función de estabilización: se lleva a cabo a través de la creación de relaciones internacionales estables, basadas en tratados internacionales. A la realización de dicha función contribuye el principio pacta sunt servanda.

5) Función de adaptación y de transformación: ella no se cumple ni de forma automática ni a través de los Estados de manera particular, sino mediante los órganos internacionales competentes y apropiados para ello. Asimismo, las convenciones internacionales, como resultado concreto de las respectivas conferencias internacionales de codificación, sirven al logro de tal propósito. Entre esta función y la de estabilización existe una correlación dialéctica.

6) Función de seguridad y de regulación de conflictos: concierne a la garantía de los principios y normas de la totalidad del orden del DIP.

7) Función de justicia y desarrollo: A través de ella se garantiza un grado mínimo de justicia en las relaciones internacionales. Al respecto se pueden constatar algunos casos en que ha sido otorgado un tratamiento preferencial —en áreas muy concretas de las relaciones internacionales— a los países en desarrollo, así como la correspondiente aplicación del principio de no reciprocidad12.

8) Función de legitimación: se trata predominantemente de las normas de excepción estipuladas en el capítulo VII de la Carta de la ONU sobre el uso de la fuerza en contra de un Estado agresor. Sin embargo, ningún Estado está facultado para apoderarse, por propia iniciativa y en solitario, del monopolio de fuerza de la ONU y actuar como un quasi policía mundial. Pues bien, eso es precisamente lo que hace actualmente Estados Unidos, de forma muy pronunciada. Respecto de las consecuencias de este tipo de actos violatorios del DIP, cobra validez el principio eterno ex iniuria non ius oritur (de la injusticia no nace ningún derecho). El caso de Irak es una clara evidencia de tal situación13 .

9) Función sancionadora: el DIP dispone de un arsenal de sanciones relativamente desarrollado; sin embargo, estas no puede ser utilizadas en contra de una superpotencia. En este caso se trata de plantear el problema, supremamente interesante desde un punto de vista politológico, de la correlación de fuerzas en el ámbito internacional. Por tal motivo, no es posible responsabilizar y procesar internacionalmente a Estados Unidos.

10) Función de protección: el DIP protege, en el marco de sus posibilidades, a los Estados débiles, así como los derechos humanos14. La peligrosa situación de la unipolaridad dificulta, sin embargo, que este pueda desarrollar plenamente sus funciones. Por tanto, hay una estrecha relación entre el dramático estado de la realidad del DIP y la existencia de una sola superpotencia: Estados Unidos. De allí que la problemática del equilibrio de poder, descuidada desde el fin de la bipolaridad entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, hace aproximadamente 17 años, gana nuevamente importancia, en forma paulatina. Desde ahora, se puede pronosticar que la cuestión sobre el equilibrio de poder tendrá una importancia decisiva en las relaciones internacionales que se desarrollen en los próximos 20 o 30 años. Por eso, se hace necesario abordar, en el marco de este trabajo, la problemática del equilibro de poder.

3. La relación entre el equilibrio de poder y el derecho internacional público

Teniendo en cuenta que un tratamiento exhaustivo de la problemática del equilibrio podría exceder considerablemente el marco de este trabajo, debemos limitarnos a aquellos aspectos que son de importancia para el DIP.

De la política de equilibrio del poder de la Europa de los siglos XV al XIX (Kennedy, 1997), conocida también como iustum potentiae aequilibrium europaeum, así como de la nueva literatura especializada, se pueden derivar algunas comprobaciones y sus respectivas conclusiones:

1) La existencia de una potencia desmesurada representa un peligro potencial para los demás Estados, especialmente para los más débiles.

2) Por lo tanto, para equilibrar las fuerzas se requiere la creación de contrapesos15.

3) El equilibrio del poder asegura la independencia de los Estados medianos y pequeños16.

4) Cuando una potencia hegemónica, tomando como punto de partida sus intereses egoístas, tiende a menospreciar o violar el DIP, los Estados que han formado los contrapesos deben defender a este último.

5) La creación de un equilibrio del poder es una base sólida para la paz mundial y la seguridad internacional, así como para una cooperación internacional amplia y pacífica17.

6) El equilibrio está en estrecha relación con la estabilidad de las relaciones internacionales.

7) El equilibrio no sólo abarca las fuerzas, sino también a los intereses y puede contribuir, incluso, a la formación de intereses comunes (Huber, 1928, pp. 10-11; Morgenthau, 1963 , p. 246).

8) No hay DIP si no existe un equilibrio del poder (Huber, 1928, pp. 10-11; Morgenthau, 1963 , p. 246). En ello radica un sentido profundo: en un mundo unipolar, el DIP está expuesto permanentemente a grandes peligros; o de manera más cruda: un hegemón, en el sentido de única superpotencia, representa un peligro mortal para el orden del DIP18.

De los enunciados anteriores se desprende que el establecimiento de un equilibrio internacional a través de la creación encauzada de contrapesos, para equilibrar los intereses existentes, sería, sin duda, de gran provecho para la imposición del DIP. En principio, aquí no se trata de un equilibrio estratégico - militar, sino de uno en el que prevalezcan los elementos políticos, diplomáticos y económicos19. En ese sentido, sería posible, por ejemplo, un contrapeso de esa naturaleza que sea creado por la Unión Europea y China, así como eventualmente Rusia, en interés de la paz mundial, la seguridad internacional y, no por último, del DIP. El potencial estratégico - nuclear de Rusia y China, antes que todo, desempeñaría en ese caso un destacado papel de carácter psicológico. Un contrapeso de ese tipo, de los Estado defensores del DIP, podría contribuir a contener la conducta peligrosa, provocadora, arrogante y hostil frente al mismo por parte del Imperium Supremum Americanum Monstruosum et Arrogans.

El mundo actual, el cual toma un contorno poligonal (ante todo, Estados Unidos, Unión Europea, Rusia, Japón, Brasil e India) no está en condiciones de cambiar el carácter unipolar del sistema internacional actual, en el que mantiene su hegemonía Estados Unidos como única superpotencia. No obstante, si China llega a establecerse, en 20 o 30 años, como la segunda superpotencia, entonces podría llevarse a cabo, por un lado, un equilibrio de aproximación entre China y Estados Unidos, como futuras superpotencias, y el por otro, el problema de las alianzas de las respectivas superpotencias con otros Estados podría desempeñar un papel decisivo20. De todos modos, se crearía un nuevo sistema de coordenadas sobre la base del DIP. Por eso, para Estados Unidos podría servir de referente hacia el futuro y redundar en beneficio de sus propios intereses, prepararse desde ya para un acomodamiento a la nueva constelación de fuerzas, a través de una actitud más respetuosa hacia el DIP; asimismo, debería respetar los intereses legítimos de los Estados más débiles y el derecho a la libre determinación de otros pueblos, es decir, tendría que renunciar a sus frecuentes intervenciones militares en otros países.

En todo caso, el respeto sin limitaciones del DIP deber estar en consonancia con el carácter y objetivo de crear un nuevo orden político internacional. Igualmente, la ONU deberá seguir manteniendo el monopolio de la fuerza en el marco de ese sistema.21 En consecuencia, se debe rechazar, de forma enérgica, la opinión de que la “fuerza normativa de los hechos” genera una regla. “Nadie puede realizar una guerra de agresión, excepto la superpotencia”. Ello sería realista, siempre y cuando la ONU no estuviera en capacidad de asegurar la paz mundial. Para ello, sería necesario celebrar un contrato social global e instaurar un status civiles mundi, pero los demás Estados deberían reconocerle a Leviatán, Estados Unidos, el derecho del monopolio de la fuerza (Tönnies, 2005, pp. 142-150). Eso sería como permitirle al zorro cuidar el gallinero22.

4. Relación entre imposición de intereses y derecho internacional público

No tenemos como propósito llevar a cabo en este apartado un análisis riguroso de todos los aspectos de la compleja problemática de los intereses. Se trata más bien de mostrar la conexión entre la realización de los intereses estatales y la imposición del DIP.

De manera predominante, los intereses estatales son determinados de forma material. Tales intereses radican, en última instancia, en las complejas condiciones materiales de existencia de la sociedad. Desde un punto de vista sociológico, las relaciones económicas son las más importantes, ya que le imponen su sello a los motivos ideales. Los intereses llegan a ser determinados también por otros factores, como por ejemplo la densidad de la población, el entorno socio - geográfico, las fuerzas productivas, la riqueza en recursos naturales, la fertilidad y tamaño del territorio, así como por las condiciones climáticas. Desde un punto de vista filosófico, hay una relación estructural de tres elementos, a saber: las relaciones materiales, las relaciones ideológicas y las formas de la conciencia. Las primeras generan necesidades, y estas a su vez constituyen la base para los intereses. Las segundas (por ejemplo el derecho, la cultura, el arte, la religión, la moral, etc.) desempeñan un rol importante (Stiehler, 1980, p. 962).

Desde una perspectiva sociológica, los Estados son influenciados en la realidad de las relaciones internacionales por otros factores, entre los cuales se destacan los desafíos globales de la humanidad, las relaciones económicas internacionales globalizadas y la opinión pública mundial institucionalizada —esta toma cuerpo en las organizaciones internacionales no estatales, las cuales vienen actuando como actores exitosos, en forma creciente, en la arena mundial, como veremos más adelante, a pesar de no ser sujetos de DIP—.

El gran filósofo alemán Friedrich Hegel ya había hecho énfasis en la importancia especial que tienen los intereses: de allí que nada se lleva a cabo sin interés alguno (1949, p. 406). Siempre han sido y siguen siendo los intereses, aquellos que dirigen las acciones prácticas y, sobre todo, vinculan la esfera económica de la sociedad con la política. Ante la destacada importancia de los intereses, no es una sorpresa que numerosos internacionalistas se hayan ocupado frecuentemente sobre el tema23 .

Los tipos de intereses pueden clasificarse a partir de diferentes criterios:

a) A partir de los titulares: intereses de la humanidad, de los pueblos, de los Estados, de las alianzas, etc.

b) Desde el punto de vista de su importancia: intereses fundamentales, vitales.

c) De acuerdo con la relación que exista entre ellos: paralelos, cruzados, concordantes, comunes, idénticos y contrarios.

Los intereses vitales ocupan el primer lugar dentro de los intereses estatales. En este caso, se trata de intereses que están vinculados estrechamente a la conservación de la propia sustancia de los Estados (Schwarzkopf, 1969, p. 158). En este sentido, se pueden considerar también los intereses legítimos de los Estados.

De allí que en la adopción de documentos importantes se haga constante mención de los intereses legítimos de los Estados, lo cual se ha convertido en una practica en el contexto de las relaciones internacionales. Así fue reafirmado en la Carta de derechos y deberes económicos de los Estados de 1974 (capítulo II, artículo 3), en cuyo texto se le reconoce a todos los Estados el derecho de explotar los recursos naturales compartidos entre dos o más países, siempre y cuando no causen daño a los legítimos intereses de los otros24. Se puede constatar, en forma imparcial, que en ningún documento internacional, en cuanto se pueda apreciar, se ha fundamentado la legitimidad de los intereses estatales. Al respecto, somos de la opinión de que los principios fundamentales del DIP, ante todo, son el único referente para determinar la legitimidad de los intereses estatales y, de ninguna manera, el orden jurídico interno o la tradición de un país. Dicho criterio puede ser complementado con otros elementos. En consecuencia, los intereses estatales no se pueden seguir contraponiendo a la solución consecutiva de los problemas globales de la humanidad, así como tampoco pueden seguir imponiéndose a costa de los intereses legítimos de los Estados. Los intereses de la humanidad son mencionados frecuentemente en la literatura especializada. Sin embargo, Wolfgang Friedman quien tiene el mérito de haber sido uno de los primeros internacionalistas que llamaron la atención sobre esta categoría de intereses (Friedman, 1964, p. 12). En la era de la globalización, los intereses de la humanidad han adquirido una particularidad de importancia histórica - mundial, de cara a los desafíos que tal fenómeno ha generado: tienen un carácter humano. Esto tiene que ver con lo social, lo biológico y lo psicológico. El elemento esencial de esa categoría de intereses lo constituye la conservación de la especie humana. Por eso, la estructuración futura de las relaciones internacionales deberá tener como referente prioritario los intereses de la humanidad, de manera creciente e incondicional25. Sin embargo, con ello se expresa únicamente la idea de un escenario deseable. La realidad de las relaciones internacionales nos indica que los Estados todavía siguen actuando a favor de sus intereses, parcialmente egoístas. Estados Unidos se destaca, de manera especial, por el hecho de concederle absoluta prioridad a sus intereses nacionales legítimos, lo cual se traduce en un constante detrimento de los intereses de toda la humanidad. Su posición fundamental va dirigida, al mismo tiempo, en contra del principio ético commune bonum humanitatis (bienestar común de la humanidad), el cual es la expresión ideal de los intereses de la humanidad en su conjunto (Terz, 1992, p. 452; 2000, pp. 168-180).

Entre los Estados pueden existir intereses contrarios, pero ello no debe conducir forzosamente a un conflicto de intereses (Friedman, 2005, pp. 366-367). Los Estados deberían buscar, más bien, campos paralelos e intereses concordantes o comunes. Precisamente, esta categoría de intereses se ha venido incrementando en el contexto de la globalización. El rasgo típico de los intereses paralelos consiste, por un lado, en que estos están dirigidos al mismo objeto o a varios objetos y, por otro, en que avanzan el uno al lado del otro sin chocarse26. Los intereses paralelos tienen un fundamento objetivo, como por ejemplo los desafíos globales de la humanidad, el desarrollo continuo de las fuerzas militares, la globalización, las tecnologías de la comunicación y los sistemas de información. Tales intereses pueden servir como punto de partida para realizar negociaciones y lograr acuerdos concretos, en el supuesto de que serán reconocidos por los respectivos Estados. En la práctica internacional se puede constatar, no obstante, que frente a dicha categoría de intereses, Estados Unidos da prelación a sus intereses nacionales egoístas, con lo cual evita que lleguen a concretarse convenios de trascendental importancia.

Los intereses concordantes van más allá de los paralelos. Su rasgo distintivo consiste en que si bien se encuentran, nunca chocan. Este tipo de intereses proviene de la realidad misma y, por eso, estos tienen un carácter objetivo. Desde esta perspectiva, puede señalarse que actualmente existen intereses concordantes entre todos los Estados respecto de la protección del medio ambiente. En efecto, por regla general, los Estados reconocen esta categoría de intereses, lo cual constituye la condición previa para solucionar un problema a través de un convenio. En ese contexto, se puede plantear la tesis de que los intereses concordantes, relativos a la protección del medio ambiente, poseen una función de promoción y solución del problema ambiental. Pero cuando algunos Estados, sobre todo Estados Unidos, ignoran de manera evidente el carácter concordante de tales intereses y, además, si a ello se suma su actitud negativa con relación a la problemática del medio ambiente, la cual pretende ser sustentada a partir de la defensa de sus propios intereses nacionales, lo único que se puede hacer es proceder a calificar dicha conducta como extremadamente destructiva.

Es relativamente difícil diferenciar los intereses concordantes de los intereses comunes. Estos últimos presentan un mayor grado de congruencia que los primeros. De allí se genera un papel activo e inspirador en las relaciones internacionales, es decir, que los intereses comunes no sólo se encuentran sin chocarse (como los concordantes), sino que además no existen diferencias sustanciales entre los respectivos Estados con relación a la situación general de dichos intereses. Desde ese punto de vista, el evitar una guerra termonuclear comulga con los intereses de todos los Estados27. Los intereses comunes constituyen un fundamento sólido para una cooperación fructífera entre los Estados28.

Independientemente de su categoría, los intereses expresan la ventaja de un Estado en las relaciones internacionales. Por eso, es importante conocer sus intereses, para entender su política exterior. Sin embargo, si la posición de un Estado respecto de cuestiones internacionales de importancia se fundamenta sólo en su ventaja egoísta, tal situación conducirá al bloqueo de la regulación de los respectivos temas. Esta ha sido el escenario frecuente, desde hace varias décadas, en todas las conferencias internacionales de codificación que han sido convocadas por la ONU, en cuyo marco la respectiva delegación estadounidense siempre ha antepuesto sus propios intereses, en forma vehemente. Esto ha generado la dilación de las negociaciones, hasta llegar prácticamente al bloqueo de la respectiva conferencia. Este fue el caso concreto, entre otros, de la Conferencia de la ONU sobre el derecho del mar, en los años setenta. Hoy en día se repite la historia en lo que concierne a la búsqueda de soluciones para el problema global del cambio climático. Estados Unidos, sobre todo, no está dispuesto a aceptar que sólo a través de compromisos es posible alcanzar un equilibrio de intereses en las relaciones internacionales. Por eso, es patrimonio de la ciencia del DIP el que los Estados creen las normas internacionales a través de un equilibrio de intereses, el cual se fundamenta en los compromisos adquiridos29.

En el proceso de regulación del DIP, el equilibrio de intereses es la expresión concreta de un equilibrio de intereses general, el cual requiere un equilibrio internacional de las fuerzas. Sin embargo, el equilibrio internacional del poder ha sido destruido objetivamente en el actual mundo unipolar. Dicho escenario tiene implicaciones funestas para las relaciones internacionales y, concretamente, para el orden del DIP. El menosprecio de los intereses de la humanidad por parte de Estados Unidos (única superpotencia), así como de los intereses legítimos de otros Estados, conlleva hacia violaciones masivas de los principios fundamentales del DIP y al derrumbamiento y destrucción del orden de este último. Por eso, los intereses de la humanidad y los intereses vitales de los Estados ordenan que deben ser creados los correspondientes contrapoderes efectivos para la protección del orden del DIP. Dicho propósito está en consonancia con los intereses de todos los Estados, es decir, de toda la humanidad.

5. El papel del derecho internacional en la arquitectura de la gobernanza global

Todos los sustantivos con el sufijo –ización denotan un cambio. Representativo de ello ha sido la utilización en las ciencias sociales de conceptos como democratización, urbanización, industrialización, modernización, etc. (Albrow, 2007, pp 144-145). Por tal motivo, señalábamos en las páginas iniciales de este trabajo que la globalización ejerce una influencia considerable sobre el desarrollo de una serie de cambios vertiginosos que se han llevado a cabo en las últimas dos décadas en las relaciones internacionales contemporáneas, así como de problemas de carácter transfronterizo. Dicho fenómeno toma forma, especialmente, a través de la ampliación espacio - temporal de las prácticas sociales, más allá de las fronteras del Estado-nación, del nacimiento de instituciones transnacionales y de la difusión de patrones culturales. La globalización se hizo más evidente a partir de los años noventa en los ámbitos de lo económico, lo político, lo social, lo ambiental y lo cultural 30. Asimismo, esta no posee una lógica unitaria universal, sino que tiene un carácter multicéntrico, multitemporal, multiforme y multicausal (Jessop, 2003 , p. 32). En consecuencia, presenta un rasgo multidimensional 31, el cual se originó, especialmente, en cambios de orden tecnológico y económico, cuyo resultado ha implicado que las nuevas formas de producción requieran hoy en día más información y menos volumen de energía, materiales y mano de obra. Uno de sus impulsores más importantes ha sido la nueva revolución tecnológica en la informática y su impacto en el desarrollo de las telecomunicaciones 32. En su dimensión económica se manifiesta, especialmente, a través de la apertura de los sistemas económicos nacionales, la expansión de los mercados financieros, la búsqueda permanente de ventajas comparativas, la reorganización espacial de la producción y el aumento del comercio internacional. Pero la globalización no sólo toma forma en los mercados globales y en las redes informáticas, sino que también se materializa en el narcotráfico, en la nueva polarización y estratificación de la población mundial en ricos globalizados y pobres localizados, en los flujos migratorios y en los problemas globales del medio ambiente, cuya posible solución supera las fronteras territoriales del Estado-nación. En lo que concierne a la cuestión medioambiental, vale la pena resaltar que se ha ido incorporado paulatinamente a la conciencia global, es decir, se ha convertido en un universal de la reivindicación política. Desde esta óptica la sociedad actual se entiende como la sociedad del riesgo mundial, por lo que el proceso de modernización se vuelve reflexivo, es decir, se toma a sí mismo como tema y problema33.

De hecho, la globalización es un conjunto de procesos en pleno desarrollo y no un estado final34. Pero se diferencia de las demás formas convencionales de la modernización por su profundidad, su densidad, su velocidad y su radio de acción35. Desde esta perspectiva, es definida como todo “proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades locales”36. Es decir, lo global es lo mundializado con éxito. Pero en el desarrollo de este proceso se reproducen la jerarquía del sistema mundial y las asimetrías entre las sociedades centrales, periféricas y semiperiféricas; y es definido como local todo cuanto se ve amenazado por él y trata de oponersele37. Este es el caso de las operaciones mundiales de las empresas transnacionales, de la transformación del inglés en lingua franca, o de la adopción mundial de las normas de propiedad intelectual norteamericanas sobre software (De Sousa Santos, 1998, p. 57). Por otra parte, los procesos de globalización han conducido a la intensificación y concentración de las interacciones transfronterizas, que envuelven a todos los Estados en una red de interdependencias, en la cual los someten con distintos grados de vulnerabilidad a las nuevas tendencias internacionales de desarrollo. En consecuencia, todo lo que ocurra en cualquier lugar del planeta, independientemente de las distancias geográficas, tiene repercusiones, directas o indirectas, buscadas o no, sobre otros continentes, regiones o países (Beck, 1998a, pp. 29- 31). De modo que, por un lado, las actividades cotidianas resultan cada vez más influidas por los hechos y acontecimientos que tienen lugar del otro lado del globo y, por el otro, las prácticas y decisiones de los grupos y comunidades locales pueden tener importantes repercusiones globales 38.

Por otra parte, el crecimiento y la proliferación de las organizaciones internacionales gubernamentales y no-gubernamentales, el surgimiento de movimientos sociales y grupos de presión especiales, ha alterado la forma y la dinámica de los Estados y de la sociedad internacional en su conjunto. La intensificación de los procesos de interconexión regional y global de las últimas décadas, así como el aumento inflacionario de los acuerdos internacionales y las formas de cooperación interestatal para regular el crecimiento sin precedentes de estos fenómenos, erosionaron la distinción entre asuntos internos y externos, entre política internacional y doméstica (Held, 1997, p. 118). En este contexto, cabe añadir que la globalización se evidencia también en el retroceso de la soberanía interna de los Estados y en la consecuente reducción de los campos de acción de los respectivos gobiernos (Nuscheler,2000, p. 239). No obstante, al despuntar el siglo XXI, los Estados siguen siendo los actores más importantes de las relaciones internacionales y, por ende, las instituciones más importantes del control global; además, siguen poseyendo la facultad de imponer el DIP. Aun así, los Estados ya no son omnipotentes y con competencias ilimitadas para estructurar internamente sus sociedades y abordar las cuestiones internacionales, porque los procesos de globalización les sustraen de su órbita de control individual muchos asuntos de carácter transfronterizo. No obstante, a pesar de que sus competencias se hayan erosionado y hayan perdido en muchos casos eficiencia y capacidad de respuesta, por las fuerzas incontroladas de los procesos de globalización, no existe todavía otra unidad política real capaz de sustituirlos. Es por eso que no serían posibles las organizaciones internacionales multilaterales o las regionales de integración, sin el papel crucial que los Estados-naciones desempeñan en su creación y funcionamiento. Por eso, acosados por las fuerzas de la globalización, los Estados, en la búsqueda de mecanismos para el gobierno de los problemas globales, han multiplicado los escenarios y han comenzado a cooperar con otros actores, tales como las instituciones económicas, científicas y ciudadanas. En vez del papel jerárquico y autoritario del pasado, han comenzado a desempeñar uno de negociadores y mediadores entre los grandes problemas y los actores, o la combinación de actores, que más se adecuen a cada circunstancia. En consecuencia, los Estados requieren de otros actores para que el buen gobierno global sea más eficaz (Roth, 2005, pp. 81-84).

Sin duda alguna, “la globalización ha acarreado un creciente reconocimiento de campos donde los impactos son globales. En estos campos se requiere una acción colectiva global, y los sistemas de gobernanza global son esenciales” (Stiglitz, 2002, p. 278). Así pues, desde comienzos de los años noventa se introdujo, en las discusiones sobre un nuevo orden mundial y la gobernabilidad de la globalización, el concepto Global Governance. En este sentido la Commission on Global Governance, dirigida por el primer ministro sueco Ingvar Carlsson, presentó en 1995 su informe con el título sugestivo Our Global Neighbourhood. El planteamiento más importante de dicho documento es el siguiente: los Estados están obligados a recurrir a un mayor multilateralismo para la solución de los problemas mundiales, porque por su carácter transfronterizo el instrumento más idóneo para abordarlos lo constituye la cooperación internacional. Asimismo, la gobernanza global se constituye “en un marco analítico para reconstruir la transformación de la política en el proceso de globalización, pero sobre todo es también un concepto normativo para desarrollar estrategias basadas en cooperación y el equilibrio de los intereses” (Messner, 1999, p. 82). Además, el concepto de gobernanza global se sustenta en diferentes niveles de coordinación, cooperación y búsqueda de soluciones comunes en el ámbito internacional, en cuyo proceso las organizaciones internacionales desempeñan un papel clave en el logro de tales objetivos (Messner, 2002, p. 49). Lo anterior hace necesario la transferencia de competencias de regulación a instituciones supranacionales o a través de la construcción de una red de regímenes internacionales39 que impongan deberes específicos en los respectivos ámbitos a los Estados. En este contexto, es necesario resaltar el papel del DIP para el fomento de la cooperación entre los Estados, con el propósito de crear convenciones de carácter universal, sin cuya fuerza normativa los llamados regímenes internacionales no tendrían ninguna eficacia en el proceso de regulación de los asuntos globales. Ese es el caso concreto del Acuerdo Constitutivo de la OMC y sus acuerdos sectoriales (GATT, GATS y ADPIC) sobre el comercio mundial, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987 o los numerosos instrumentos jurídicos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

La gobernanza global puede contribuir a la creación un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo, como el que propone la Unión Europea en su Estrategia de seguridad europea de 2003 , que contribuya al fortalecimiento de la comunidad internacional a través del establecimiento y desarrollo de instituciones internacionales efectivas y de un ordenamiento jurídico internacional basado en la validez y el respeto del derecho internacional. (Pérez Gonzáles, 2004, pp. 187-204). La gobernanza global implica que el fortalecimiento del Estado de derecho global y el desarrollo constante del DIP son un imperativo para que en su arquitectura prime el dominio del derecho, en lugar del imperio de la fuerza de una superpotencia agresiva, como viene ocurriendo en los últimos años en el sistema internacional (Messner, 1999, p. 80).

Si bien es cierto que los Estados se mantienen como los actores más importantes de la política internacional, ya no son los global players omnipotentes, lo cual se expresa en el hecho de que el concepto de soberanía absoluta actualmente sea considerado anacrónico, como consecuencia de la densidad de las interacciones internacionales y las interdependencias. De modo que más bien ha sido definida como una facultad dividida entre múltiples agencias —nacionales e internacionales— y limitada por la naturaleza misma de esta pluralidad (Held, 1997, p. 169). La Commissión on Global Governance fue enfática en señalar que el eje central del concepto sobre global governance, como un proceso político clave, lo constituye la cooperación entre los actores estatales y no estatales en todos los ámbitos de gestión (F. Nuscheler, S. Krotz, K.-H. Nusser & P. Rottländer, 1997, pp. 9-8).

Por tanto, los Estados se ven en la necesidad de cooperar, como lo habíamos señalado anteriormente, con una ilimitada y heterogénea cantidad de agentes globales, entre los que se destacan los miembros de la denominada sociedad civil global (Kaldor, 2005, pp. 107-109), es decir, las ong internacionales (por ejemplo: Green Peace y Amnistía Internacional), las empresas transnacionales y los medios de comunicación (Hobe, 1999, p. 263 ). De esta manera se pone de relieve la importancia de los actores no estatales en la política global y en el proceso de formación de las normas internacionales. Sin embargo, destacamos, especialmente en ese contexto, las organizaciones a las que los ciudadanos, fuera de los círculos políticos formales, se unen y mediante las que quienes toman decisiones pueden oír sus voces, como muchas ong internacionales que en el ámbito público global abogan por el desarrollo y respeto del DIP (Kaldor, 2005, p. 108; De Sousa Santos, 1998, pp. 58-59). Con relación a lo anterior es necesario resaltar el decisivo papel de las campañas mundiales emprendidas por ong internacionales en la aprobación de la la Convención sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción de 199740, así como también la influencia que han ejercido las organizaciones ecologistas en el desarrollo del DIP en materia ambiental. Por consiguiente, la estructuración de la arquitectura de la gobernanza global no puede desconocer el papel relevante que desempeñan los actores de la llamada sociedad civil global en el juego mundial del poder y del contrapoder, cuando se trata de la defensa de valores globales y de la aplicación del DIP, así como del respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente41. En otras palabras, la sociedad civil global en proceso de consolidación se ha venido convirtiendo en un garante para el desarrollo y eficacia del DIP, el cual es un pilar importante en la tarea de enfrentar los desafíos globales (Hobe, 1999, pp. 264-266).

En suma, global governance no significa ni gobierno global ni el final de los Estados-naciones, sino por el contrario que ellos recuperen, mediante la cooperación, su capacidad de gestión para afrontar los problemas globales, con una nueva sensibilidad selectiva. Se trata, más bien, de la construcción de un conjunto de redes de control que se entrecrucen, de instituciones públicas globales que ayuden a imponer el DIP, pero que coexistan con un mundo dividido formalmente en Estados soberanos (Habermas, 2004, pp. 174-175). El carácter extremadamente complejo de la globalización obliga forzosamente a los Estados a darle prioridad a la cooperación internacional. Por ende, la mayoría de Estados, incluido Estados Unidos, aceptan que tienen que cooperar, ya que una conducta unilateral, como la del gobierno de Bush, sencillamente no puede producir resultados correctos en asuntos que son inherentemente multilaterales (Nye Jr., 2002, p. 148). De modo que la diversidad de problemas que le dan contornos a la denominada sociedad mundial del riesgo, sobre los que tienen que actuar los Estados en el marco de la gobernanza global, se derivan, obviamente, de la aparición de nuevos bienes públicos globales como: el cambio climático global, la destrucción de la capa de ozono, la conservación de las especies en peligro de extinción o los derivados de las amenazas potenciales a la paz mundial, es decir, aquellos que no pueden ser satisfechos por cada Estado en forma individual, sino que exigen la cooperación entre ellos, para que se garantice el respeto del DIP y puedan adoptarse nuevos instrumentos jurídicos internacionales que contribuyan a la solución de tales problemas42.

Conclusiones

El DIP es un ius pacis (derecho de la paz), un ius cooperationis (derecho de la cooperación), un ius progressionis (derecho del desarrollo) y un ius coexistentiae (derecho de la coexistencia) entre Estados de culturas y círculos jurídicos diferentes.

El DIP tiene también, al despuntar el siglo XXI, las siguientes funciones: garantizar la paz; ordenar las relaciones internacionales; fomentar la cooperación entre los Estados; estabilizar el sistema internacional; adaptar y de transformar la realidad internacional; dar seguridad y regular los conflictos; impulsar la justicia y el desarrollo internacional; legitimar, sancionar y de proteger.

El establecimiento de un equilibrio internacional a través de la creación encauzada de contrapesos, para equilibrar los intereses existentes, sería absolutamente de gran provecho para la imposición del DIP. En ese sentido, sería posible, por ejemplo, un contrapeso de esa naturaleza que sea creado por la Unión Europea y China, así como eventualmente Rusia, en interés de la paz mundial, la seguridad internacional y, no por último, el DIP. El potencial estratégico- nuclear de Rusia y China desempeñaría, antes que todo en ese caso, un destacado papel de carácter psicológico. Un contrapeso de ese tipo, de los Estados defensores del DIP, podría contribuir a contener la conducta peligrosa, provocadora, arrogante y hostil frente a este, de parte de Estados Unidos.

Este país destruye sistemáticamente el orden jurídico internacional, en la medida en que viola, sin escrúpulos, los principios fundamentales del DIP. Además, bloquea, mediante la anteposición de sus intereses nacionales, la elaboración de convenciones universales muy necesarias, como ocurre actualmente en el caso de las iniciativas internacionales para la búsqueda de soluciones al problema global del cambio climático, enfrentadas a la férrea resistencia del gobierno de Bush.

La gobernanza global puede contribuir a la creación un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo, que contribuya al fortalecimiento de la comunidad internacional a través del establecimiento y desarrollo de instituciones internacionales eficaces y de un ordenamiento jurídico internacional basado en la validez y el respeto del derecho internacional. La gobernaza global implica que el fortalecimiento del Estado de derecho global y el desarrollo constante del DIP son un imperativo para que en su arquitectura prime el dominio del derecho, en lugar del imperio de la fuerza de una superpotencia agresiva como Estados Unidos.

El DIP desempeña un papel importante en la arquitectura de la gobernanza global, en cuanto concierne al fomento de la cooperación entre Estados con el propósito de crear convenciones de carácter universal, sin cuya fuerza normativa los llamados regímenes internacionales no tendrían ninguna eficacia en el proceso de regulación de los asuntos globales.


* El presente artículo de reflexión es el resultado del proyecto de investigación desafíos del derecho internacional en los albores del siglo XXI. Fue desarrollado en el contexto de la línea de investigación redefinición de la estructura y funciones del Estado nación en el contexto de la globalización. Fue financiado por el DAAD (Servicio Alemán de Intercambio Académico) y se llevo a cabo entre el 15 de mayo y 14 de agosto de 2007. En consecuencia, Eduardo Pastrana Buelvas le agradece al DAAD por el apoyo brindado para la estadía de investigación en el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Leipzig entre mayo y agosto de 2007. Durante dicha estadía pudo trabajar nuevamente con quien fuera el tutor de su tesis doctoral, Prof. Dr. Panos Terz, en la investigación que ha dado como resultado el presente trabajo.

1 Al respecto cabe comparar ampliamente: P. Terz (2006). Contrario a lo anterior, la mayoría de los trabajos en dicha disciplina se limitan al punto de vista jurídico-dogmático. De esta manera se apartan de los fenómenos que caracterizan a las actuales relaciones internacionales.

2 H. P. Neuhold habla, con razón, de un muy controvertido unilateralismo jurídico. Compare: Strukturelle Veränderungen im internationalen System und das Völker_und Europarecht, en:W.Hummer(Editor), Paradigmenwechsel im Völkerrecht zur Jahrtausendwede, Wien 2002, p.2 . und Europarecht: der rechtliche Niederschlag des Endes des Ost- Westkonfliktes, en: W. Hummer (Editor), Paradigmenwechsel im Völkerrecht zur Jahrtausendwende, Wien 2002, p. 24.

3 En la literatura especializada se ha venido haciendo énfasis al respecto. Puede confrontarse, entre otros, B. Laubach (2006) Se habla de supremos intereses particulares o de los intereses propios de Estados Unidos.

4Compare ampliamente, entre otros, el trabajo expuesto de manera convincente de N. Deller (Ed.) (2004). Lo más interesante de la publicación es que los autores, sin excepción, son juristas estadounidenses. Además, compare Ph. Kunig (2003 , p. 330 y ss). El autor se refiere a una violación del DIP y de cierta manera califica a Estados Unidos como un Estado carente de una tradición amigable hacia éste.

5En representación de un gran grupo de autores se mencionan aquí: R. A. Falk (1967, pp. 477-488); H. Morgenthau (1954); P. E. Corbett (1951). En lo que concierne a la crítica del neorrealismo, compare especialmente D.B. Lewin, (1959, pp. 63 -71 [en ruso]).

6 Aquí nos referimos a un conocimiento general de la ciencia del DIP. Compare, en : representación de muchos, R. Quadri (196 , pp. 166-168); A. Mahiou (1976, p. 429).

7 Comparé, similar: A. P. Sereni (1956, p. 86); L. Delbéz (1964, p. 13 ); G. Moca (198 , p. 4).

8 W. Friedman fue el primer internacionalista que habló, a comienzos de los años sesenta, sobre una transición del law of coexistence hacia el law of cooperation. Compare Friedman (1964, pp. 62 y ss).

9 Dicha tesis fue planteada por primera vez en el trabajo de P. Terz (2006, pp. 706-709). La coexistencia pacífica entre Estados con enormes diferencias culturales y orientaciones ideológicas ha venido siendo mencionada de manera esporádica en los últimos años. Al respecto véase Chr. Hillgruber (2002, p. 16).

10 Compare: S. P. Huntington (1996). Hasta allá no llega H.P. Neuhold (2002), pero sí cree que se puede constatar una divergencia de carácter religioso y social- filosófico.

11 Compare al respecto H. Müller (1998), así como E.-O Czempiel (2003 , p. 22 y ss); W. Link (1999, pp. 38-49); N. Paech (1994, pp. 310- 321); W. von Bredow (1995, pp. 104-121).

12 Véase E. Pastrana (1996, pp. 68-77 y 115-127; 2005, pp. 67-119).

13 Sobre el tema amplia y detalladamente G. Seidel (2003 , pp. 449-483 ); G. Simpson (2005, pp. 167-188).

14 En suma, sobre las funciones principales del DIP compare amplia y detalladamente P. Terz (cita 10), pp. 698-711.

15 El sentido de dicha problemática fue muy bien comprendido por el rey prusiano Federico II y expresado metafóricamente de la siguiente manera: “Cuando la grandeza desmesurada de una potencia pareciera ya desbordar su cauce y amenazare con devorar el mundo, la sabiduría exige que se deben construir diques en su contra para frenar el ímpetu de la corriente, mientras todavía se pueda dominar. Uno ve las nubes que se condensan, una tempestad que se concentra, los relámpagos que la anuncian” (1832, p. 134).

16 Compare similar, de manera especial, A. Nussbaum (1960 (1ra. edición en inglés, 1947).

17 En suma, compare sobre la problemática del equilibrio en forma amplia P. Terz (1981, p. 136 y ss).

18 Hegemonía significa propiamente el dominio de un Estado sobre otros Estados. Esa hegemonía fáctica en las relaciones de poder puede ser fundamentada jurídicamente. Se basa en el reconocimiento por parte de unos Estados de la superioridad política, militar, científica, tecnológica y cultural de otro Estado. Tomando como punto de partida su naturaleza, la hegemonía se refiere a la relación entre un Estado dominante y otros Estados de rango inferior. Compare H. U. Demme (2006, p. 5). El autor se apoya, evidentemente, en la obra estándar sobre la problemática de la hegemonía de H. Triepel (1938).

19 El entendimiento sobre equilibrio, aquí elaborado, se diferencia fundamentalmente “del sistema de intimidación o de poder”, en contra del cual D. Senghaas polemiza y con ello se desvía del verdadero propósito. Compare Senghaas (2000, p. 92). B. Laubach (2006, pp. 23 -24) aboga, más bien, por un concierto de las grandes potencias, que pudiese caracterizar las relaciones internacionales por un tiempo largo. Estados Unidos, como hegemón reconocido, dominaría en el marco de dicho concierto. Para tal propósito sería necesaria una cooperación regulada por el DIP entre dicho Estado hegemónico y los demás.

20 Véase H. A. Kissinger (1992, pp. 15-23 ); Z. Brzezinzki (1998).

21 Véase H. A. Kissinger (1992, p. 93 ); Z. Brzezinzki (1998); J. S. Ny Jr (2003 ).

22 Muy acertado en el debate con esa tesis absurda, compare Ch. Krüger (2005, pp. 149-150).

23 En representación de muchos: W. Wengler [(1950, p. 108; la creación de toda norma de derecho tiene como base los intereses humanos)]; A.P. Sereni, [(1960, p. 172; el derecho internacional tiene como propósito la satisfacción recíproca de los intereses de los Estados)]; G. Morelli,[(1963 , p. 1 y ss.; las relaciones interestatales están fundadas en los intereses de los Estados)]; G. Balladore Pallieri [1962, p. 35 (el orden internacional sirve a la satisfacción de los intereses de todos los Estados)].

24 Impreso en: Resolutionen zu Grundlagen der internationalen Wirtschafsbeziehungen, (1978, p. 298).

25 La preponderancia de esa categoría de intereses frente los intereses estatales es también resaltada por A. Bleckman en el contexto del derecho internacional del desarrollo. Compare de este autor (1985, p.3 y ss).

26 Compare H. Kraus (1963 , p. 53 ); E.D. Götz (1967, p. 76); ampliamente, P. Terz (1976, p.37-43 ; 1978, p. 121 y ss).

27 Una opinión parecida sostuvo L. Henkin a finales de los años sesenta. Compare de este autor (1968, p. 109).

28 Al respecto, el historiador griego Tucídides llamó la atención hace ya 2.400 años: comunidad de intereses como la mejor garantía en la política. Compare del autor (1964, p. 92).

29 En representación de varios autores compare: H. Lauterpacht (1927, p. 81); A. Verdross & B. Simma (1976, p. 656); P. Terz (1999, pp. 81-85); H. Kraus (1963 , p. 50; equilibrio de intereses como pilar fundamental de las relaciones internacionales).

30 Compare D. García Delgado (2000, pp. 10-25); J. Baylis y S. Smith (2002, pp. 14-19).

31 Ver por ejemplo, Colin Flint y Peter Taylor (2002, pp. 2-3 ); los autores identifican 8 dimensiones principales en la globalización: financiera, tecnológica, económica, cultural, política, ecológica, geográfica y sociológica; por su parte, J. S. Ny Jr, (2003 , p. 1 ) señala 4, es decir, económica, social, militar y medioambiental.

32 Véase detalladamente, M. Castells, (1999, pp. 93 y ss.). Ahora bien, es necesario destacar que el proceso de globalización está estrechamente vinculado, con el surgimiento y aplicación de las nuevas tecnologías informáticas, basadas en las telecomunicaciones y los computadores que ha proporcionado el fundamento tecnológico real para la constitución de una economía mundial globalizada. Por eso se percibe la estrecha relación que existe entre globalización y conocimiento en la perspectiva de la llamada sociedad del conocimiento. En consecuencia, el fundamento tecno-científico del nuevo paradigma tecnológico que sirve de base a la globalización lo constituye la microelectrónica y su aplicación a la informática y a la telemática.

33 U. Beck, (1998, pp. 65-71; 1998b, p. 30; 2004, p. 123 ); E. Grande (2004, p. 2).

34 J. Habermas (2004); U. Beck, (1998a, p. 30); B. Jessop, (2003 , p. 32).

35 J. N. Rosaenau (2003 , pp. 11-12); K. Müller (2002, pp. 7-8).

36 B. De Sousa Santos (1998, pp. 56-57). El autor identifica cuatro procesos de globalización: el localismo globalizado, el globalismo localizado, el cosmopolitismo y la herencia común de la humanidad. En primer lugar, el globalismo localizado consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Este es el caso de las operaciones mundiales de las empresas transnacionales (ETN) o de las leyes de propiedad intelectual norteamericanas sobre software para computadores. En segundo lugar, el globalismo localizado se refiere al impacto específico de las pláticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Como globalismos localizados se pueden contar: los enclaves de libre comercio; la deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa y la conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación, como parte del ajuste estructural. En el sistema internacional jerarquizado los países centrales se especializan en los localismos globalizados, mientras que a los países periféricos les es impuesta la alternativa de los globalismos localizados. En fin, la globalización constituye, en este contexto, una red de globalismos localizados y localismos globalizados.

37 E. Pastrana Buelvas (2000, p. 28); F. Vallespin (2000, p. 52); D. Held (1997, pp. 107-108). La jerarquía se observa en la estructura de la globalización política y económica, la cual sirve de fundamento para el dominio de una constelación de Estados-naciones concentrados en el Oeste y el Norte. La desigualdad se refiere a los efectos asimétricos de la globalización política y económica sobre las posibilidades de vida y el bienestar de los pueblos en el llamado Tercer Mundo. De Sousa Santos (1998 p. 56). La globalización como conjunto de procesos es selectiva, dispar y cargada de tensiones y contradicciones, pero no tiene un carácter anárquico. Reproduce la jerarquía del sistema mundial y las asimetrías entre las sociedades centrales, periféricas y semiperiféricas. Lo anterior es una consecuencia de la manera de como surgió y se desarrolló el sistema de Estados modernos, ya que este proceso estuvo marcado por la jerarquía y la desigualdad.

38 Véase D. Held, (1997, p. 42); D. García Delgado (2000, p. 42); F. Vallespin, (2000, p. 42).

39 Véase R. O. Keohane & J.S. Nye (1988, p. 5). Los autores señalan que los regímenes internacionales son conjuntos de principios, reglas, normas y procedimientos, alrededor de los cuales las expectativas de los actores convergen en una variedad de áreas de las relaciones internacionales. En ese contexto debemos destacar para nuestro propósito los acuerdos gubernamentales de carácter jurídicamente vinculante, es decir, los tratados. También véase R. O Keohane (1982 p. 325) y F. Attina (2001, p. 63 ). Las relaciones de interdependencia, por otra parte, se dan en el marco de regímenes, o sea, del conjunto de normas, reglas y procedimientos que regularizan los comportamientos relativos a un ámbito determinado o sector de la actividad económica.

40 En esencia el proceso de negociación fue impulsado por ong norteamericanas, las cuales hicieron una campaña internacional, fundamentalmente a través de Internet, para que la opinión pública mundial se interesara por el tema. El otorgamiento del premio Nóbel de la Paz a los impulsores de la campaña privada contra las minas aumentó la legitimidad de las ong y su influencia en los procesos de formación de la normas internacionales.

41 Véase U. Beck (2002, p. 29); B. De Sousa Santos (2003 , p. 213); J. Baylis y S. Smith (2002, pp. 370- 374).

42 Véase: J. Stiglitz (2002, p. 280); J. N. Rosaenau (200 , p. 13 ); U. Beck y E. Grande (2004, p. 123 ); U. Beck, (2004, pp. 303 -305).


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