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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.13 no.2 Bogotá July/Dec. 2008

 

Globalización del derecho, producción legislativa y transformación del Estado en Colombia: 1992 - 2005*

Globalization of Law, Legislative Production and Transformation of the State in Colombia: 1992-2005

Julián Escobar Solano**

Recibido: 10/08/08 Aprobado evaluador interno: 17/09/08 Aprobado evaluador externo: 07/10/08

*Este artículo de investigación fue construido a partir de los hallazgos presentados en la investigación: Globalización del derecho y reforma de la justicia: transferencia normativa y transformación del Estado en Colombia, 1992-2005, desarrollado por el autor y la doctora Giovanna Suárez Ortiz, filósofa de la Pontificia Universidad Javeriana, quien participó en calidad de co-investigadora. Como productos derivados de la investigación se generaron un informe de investigación, dos ensayos y una versión previa de este artículo, resumen de investigación. El autor agradece a la co-investigadora y a los auxiliares de investigación Laura Briceño y Reymar Andrés Franco, estudiantes de Derecho de la Universidad la Gran Colombia.

**Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia. Candidato a magíster en Análisis de Problemas Políticos Económicos e Internacionales Contemporáneos; coordinador de la Unidad de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia. Correo electrónico: escobar80@gmail.com.


Resumen

El objetivo central de este artículo es presentar los resultados de la investigación: Globalización del derecho y reforma de la justicia: transferencia normativa y transformación del Estado en Colombia, 1992-2005. Se presenta la relación que existe entre los procesos de globalización en el campo del Derecho, la producción legislativa y la transformación del Estado en Colombia durante el periodo de estudio, como proceso de adaptación a los flujos globales. En la primera parte, se exponen de manera sucinta los marcos referenciales de la investigación, haciendo énfasis en los cruces teóricos que permitieron una integración interdisciplinar entre el Derecho, los estudios de la teoría política contemporánea y los aportes realizados desde las relaciones internacionales frente al fenómeno de la globalización. En la segunda parte, se explica el diseño metodológico de la investigación, haciendo especial énfasis en los instrumentos utilizados para el análisis de la producción legislativa del país. Finalmente, y a manera de conclusión, se presentan los resultados que se obtuvieron en la investigación y los posibles escenarios para la investigación futura sobre el tema en el contexto colombiano.

Palabras clave autor
Globalización del derecho, transferencia normativa, producción legislativa 1992-2005, Estado, Colombia.

Palabras clave o descriptores
Globalización – Colombia -1992-2005, Intervención del Estado, Colombia – Política y gobierno – 1992-2005.


Abstract

The central aim of this article is to present the results of the research: Globalization of law and justice reform: Transference rules and transformation of the State in Colombia: 1992- 2005. The paper presents the relationship between globalization processes in the field of law, legislative output, and transformation of the state in Colombia during the period under study, as a process of adaptation to global flows. The first part sets out succinctly the frames of reference of the investigation, emphasizing the theoretical cross pollination that allowed the interdisciplinary integration of law, studies of contemporary political theory, and contributions from international relations over the problem of globalization. The second part explains the methodological design of the research, emphasizing the tools used to analyze the legislative output of the country. Finally, as a conclusion, the paper presents the results of the research and the possible scenarios for future research on the topic in the Colombian context.

Key words author
Globalization of law, transfer rules, legislative production 1992-2005, State, Colombia.

Key words plus
Globalization – Colombia -1992-2005, State intervention, Colombia - Politics and government – 1992-2005.


1. Introducción

El fenómeno de la globalización aparece hoy como un espacio de interacción a escala mundial que desde el punto de vista de muchos analistas subsume y reencuadra las diversas dinámicas sociales, políticas económicas y culturales de los Estados, las sociedades y las comunidades. Esta perspectiva —fatalista en su formulación y en sus consecuencias— implica, en últimas, una lectura del fenómeno que independientemente de las consecuencias teóricas y prácticas que se desprendan de su enunciación, determina que el fenómeno de la globalización es omnicomprensivo e inevitable.

Este encuadramiento teórico ha implicado que la escala de lo globalizado, y la reorganización espacial de las diversas escalas como variables dependientes de lo global, trastornan el espacio clásico del concepto nacional propio del Estado moderno, y por ende, reconfiguran el proceso de producción de las normas en dicho espacio (Keane, 2002).

La delimitación del proceso de la globalización en torno al derecho presenta una serie de dificultades que vale la pena destacar frente a otros espacios de la vida social. En primer lugar, la globalización se constituye, en la mayoría de espacios en los que se presenta, como un proceso de transformación de los centros de producción material o simbólica, que a su vez producen insumos ya globalizados, y que se asimilan de acuerdo con la esfera de sociabilidad en la que se desenvuelvan.

En segundo lugar, la globalización implica una ruptura del espacio-tiempo propio de la modernidad, y en el caso de la producción política implica una ruptura del espaciotiempo propio del Estado nación. Sin embargo, la producción jurídica se da dentro de una dualidad propia de la escisión del ejercicio de la soberanía y del ejercicio de la práctica del gobierno, las cuales, en sus dispositivos, espacios, implicaciones y causalidades, siguen siendo propias de la dinámica estatal tal como esta se configuró en el Estado moderno, a partir del siglo XVI y hasta bien entrado el siglo XX.

La incapacidad del Estado para responder a los nuevos desafíos del escenario global radica en la incapacidad de transformación de su propia estructura, la cual, sin embargo, se ve obligada a responder a los retos del nuevo escenario en el que se desenvuelve (Castells et al., 2001).

El problema de investigación implica analizar la relación entre el derecho interno y el escenario internacional, lo cual no es un tema nuevo. Ya Kelsen, en su trabajo clásico sobre los principios del derecho internacional, mostraba cómo los sistemas de producción normativa en el ámbito internacional transferían normas a los sistemas jurídicos internos de los Estados: al fin y al cabo, para este autor cada tratado implicaba una cesión en la soberanía de los mismos (Kelsen, 1965).

Entender la globalización, sin embargo, va más allá de los simples fenómenos de internacionalización. Como lo expresa Arturo Escobar:

    … Por un lado, empezamos a entender que la globalización no es este monstruo que todo lo homogeniza, que avasalla, unifica, controla, margina todas las realidades en todos los rincones del mundo. Sin duda, algo de eso está pasando y no se puede minimizar el impacto fatal de la globalización neoliberal. Pero también la globalización encierra muchos órdenes sociales y tradiciones culturales que conforman modernidades múltiples. Si lo comenzamos a ver de esa forma ¿qué consecuencias puede tener para la política y la práctica social? La globalización capitaliza y reconoce esa multiplicidad. Las grandes transnacionales están más a la vanguardia de reconocer esa multiplicidad, incorporarla dentro de sus prácticas aun cuando trate de permearla y contenerla (2002, p. 24).

Para el caso colombiano, el proceso llegó tardíamente hacia finales de los años 80 debido, principalmente, a que confluyeron políticas macroeconómicas conservadoras con un auge en los flujos de dinero al interior del país por vía de las bonanzas en los productos de exportación tradicionales y por el crecimiento de las economías ilegales ligadas al narcotráfico.

Sin embargo, en el gobierno Barco se realizan los primeros acuerdos de stand by con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y en el gobierno de Cesar Gaviria se define una serie de estrategias de apertura económica, reducción del Estado e integración con el sistema mundial que inauguran estas reformas en el país, enmarcado entonces en el proceso de reforma constitucional que conduciría a la expedición de una nueva Carta Política en 1991 (Ahumada, 2002).

A partir de entonces, Colombia viene afrontando en los distintos gobiernos reformas que van desde normas tributarias hasta políticas de privatización, y desde regulaciones en materia de derechos humanos hasta regulaciones en el tema de patentes y propiedad intelectual, pasando por los campos del derecho penal, laboral, comercial, la seguridad social, los mercados financieros y otros. Dichas reformas han estado jurídicamente enmarcadas por la transformación constitucional de la carta del 91, que en buena parte ha respondido a las mismas dinámicas y a la ratificación de tratados internacionales, mismos que implican una transferencia jurídica directa del campo internacional al campo interno (De Souza Santos y García, 2001).

La investigación se desarrolló teniendo en cuenta como eje central del análisis la siguiente pregunta: ¿Qué relación existe entre los procesos de transformación estructural del Estado colombiano frente a la producción legislativa durante los últimos 15 años, en el contexto de los procesos de globalización jurídica y política que se han venido dando en el escenario internacional durante el mismo periodo?

La hipótesis que se ha trabajado a lo largo del proceso de investigación se plantea en que los procesos de transformación y ajuste estructural del Estado colombiano, que se vienen presentando durante los últimos 15 años, vienen siendo dinamizados a través del proceso legislativo por procesos de globalización del derecho y transferencia normativa. En resumen, y como contribución al objeto de estudio, la investigación tuvo por fin buscar una articulación entre el problema de la consolidación de los fenómenos de la globalización en el mundo contemporáneo, aplicados a un caso concreto de estudio, en este caso el problema de la transformación del Estado colombiano durante el periodo 1992-2005.

En este artículo se presenta un resumen de los resultados de la investigación: Globalización del derecho y reforma de la justicia: transferencia normativa y transformación del Estado en Colombia, 1992-2005 (Escobar y Suárez, 2008; Escobar, 2008). En la primera parte, se exponen de manera sucinta los marcos referenciales de la investigación, poniendo énfasis en los cruces teóricos que permitieron una integración interdisciplinar entre el derecho, los estudios de la teoría política contemporánea y los aportes realizados desde las relaciones internacionales frente al fenómeno de la globalización. En la segunda parte, se explica el diseño metodológico de la investigación, poniendo especial acento sobre los instrumentos utilizados para el análisis de la producción legislativa del país. Finalmente, y a manera de conclusión, se presentan los resultados que se obtuvieron en la investigación y los posibles escenarios para la investigación futura sobre el tema en el contexto colombiano.

2. Marcos referenciales de la investigación

La investigación se desarrolló dentro de dos escenarios fundamentales que permitieron la contextualización y conceptualización del problema de estudio. En primer lugar, se realizó una caracterización histórica del fenómeno de la globalización, identificando las principales dimensiones de evolución de este fenómeno y teniendo como horizonte temporal los procesos desencadenados durante el siglo XX. En segundo lugar, se abordó, desde una perspectiva teórica, el conjunto de fenómenos que hacen parte del objeto de estudio de la investigación: la problemática del Estado, las teorías sobre el fenómeno de la globalización y los estudios que se desarrollaron sobre el problema de la globalización del derecho. A continuación, se presentan cada una de estas dimensiones.

2.1. El proceso de evolución histórica de la globalización

La globalización se puede caracterizar como un periodo histórico marcado por fuertes procesos de acumulación del capital, grandes avances en el desarrollo tecnológico y una disminución en los marcos temporales y espaciales del planeta, permitiéndole funcionar como una unidad, más allá de las fronteras establecidas por los Estados nacionales y los grupos sociales que los conforman. Pero, además, la globalización es un conjunto de procesos discontinuos que han permitido una interacción desigual y fraccionada entre lo local y lo global, a partir de una serie de efectos que se han venido dando en las diversas esferas del desarrollo humano, tales como la cultura, la economía, la política, la comunicación y el medio ambiente, entre otras.

La globalización tiene, por tanto, una diferenciación interna que es necesario tener en cuenta en su estudio. Por una parte, es un producto histórico propio del avance de las formas de producción capitalistas, su ampliación a casi todos los rincones del orbe y su crecimiento durante el siglo XX, a través de sus propias plataformas tecnológicas, las cuales potenciaron las economías de escala a nivel global, superando el marco espacio temporal de la formulación keynesiana del Estado de Bienestar. Pero, a su vez, es un concepto derivado de la teorización propia de las llamadas escuelas neoliberales, que fueron las primeras en plantear los alcances y límites de su uso como categoría analítica.

Los Estados de bienestar surgen después de la crisis de 1929, y tenían como sustento económico los desarrollos hechos por Keynes, quien consideraba de vital importancia el cambio en el modelo del Estado para hacer frente a la crisis económica (Keynes, 2000). A partir del pensamiento keynesiano, la correspondencia de un modelo estatal distinto al de Estado policía-liberal, con el modo de producción capitalista fordista, permitía un marco institucional que partiendo de los niveles de autonomía frente a las clases sociales imperantes, creaba un vínculo mediador entre la fractura dada entre la oferta y la demanda, lo cual también se refleja en la construcción de un marco legal institucional de protección a las clases trabajadoras y medias (Keynes, 1926, 1997, pp. 275-297). Esto no implicaba que las mismas tuvieran un nivel de acumulación, pero sí un nivel de consumo mayor, equilibrando el problema de la demanda en el modelo fordista (Alonso, 1999).

Los años de expansión económica de la posguerra mundial, en los cuales la economía mundial en general (no solo del lado capitalista) alcanzó tasas de crecimiento tan grandes que ni siquiera los gobiernos más beneficiados quisieron admitir que podía ser cierto (Hobsbawn, 1993). Pero tanto el modelo capitalista de producción fordista, como el modelo del Estado de bienestar, entrarían en una crisis que llevaría a buscar un nuevo paradigma que volviera buscar las salidas al nuevo momento de depresión del capitalismo mundial.

La caída del modelo se produjo después de los años dorados, a partir de la crisis de los años 70, que si bien tomó desprevenido a todo el mundo, ya era previsible en los años 50; así lo afirma Wallerstein (1983, pp. 22-29; en Samir et al.). Las razones por las cuales el modelo fordista y el Estado de bienestar entraron en crisis, a pesar de que pueden verse desde distintos esquemas, tuvieron que ver principalmente con el cambio en el modelo de producción capitalista. En efecto, este entró en conflicto con el modelo fordista y llevó a que los planteamientos que se daban desde el Estado de bienestar resultaran inoperantes para la nueva realidad, conduciendo a que comenzara su derrumbe.

Este cambio de modelo tuvo como característica principal la aparición de los nuevos modelos flexibles de contratación, o modelos de producción posfordista, que condujeron a una dinámica de producción en la cual el Estado de bienestar comenzaba a resultar inoperante (Alonso, 1999). Este cambio en la flexibilización de la producción fordista, si bien se basaba en un fuerte recambio tecnológico, implicó además un cambio en las relaciones laborales, a partir de una flexibilización del mundo productivo, lo que también terminó afectando el proceso de formulación del Estado de bienestar frente a los trabajadores1.

Al mismo tiempo, como un fenómeno muy conectado, el mercado mundial entró en una etapa de transición para adaptarse al nuevo sistema. Lo que se vería pronto iba a ser una expansión del mercado sin precedentes en la historia del capitalismo moderno, lo cual se apoyaría en un fuerte proceso de separación entre los mercados productivos y los financieros, proceso fortalecido además por la ruptura del Bretton-Woods (Foreman Peck, 1995). El anuncio de la liberación de la moneda americana a su patrón oro conllevó un rompimiento de la capacidad estatal para regular los flujos financieros, lo que en la práctica implicó un grave retroceso en la capacidad de cada Estado nación de mantener su soberanía (Negri, 1999).

El neoliberalismo se inscribe como reacción teórica e ideológica al keynesianismo y a las políticas implantadas en el periodo de entreguerras y de posguerra en Estados Unidos por el New Deal, y por el partido laborista inglés en el mismo periodo. Tuvo su acta fundacional en la reunión de Mont-Pelerin en 1947, en donde los padres del libre mercado y la disminución radical y absoluta de los modelos de intervención estatal de la posguerra se reunieron y crearon la sociedad de Mont-Pelerin, cuya función sería la propagación de las ideas del libre mercado frente a la ideología dominante en ese momento del desarrollo capitalista (Anderson, 2003b).

En ese sentido, vale la pena recurrir a los planteamientos de Perry Anderson para tratar de delimitar lo que se entiende como neoliberalismo. De acuerdo con este autor, el neoliberalismo se puede entender en tres escenarios diferentes: primero, como una corriente de pensamiento filosófico-político; segundo, como una doctrina de la política económica, y finalmente, como una doctrina del orden social (Anderson, 2003a).

A partir de los años 70, las corrientes neoliberales empiezan a desempeñar un papel determinante en la construcción de las políticas económicas a nivel global. La crisis económica de esa década brindó la oportunidad de aplicar las recetas neoliberales en todos los rincones el mundo, con mayor o menor fuerza.

El resultado de las políticas neoliberales se puede verificar en lo que se conoce como las políticas de ajuste estructural, las cuales se han venido aplicando a lo largo de todo el mundo sin importar las condiciones específicas de cada país. Si bien es cierto que no toda política de tal índole se puede catalogar como neoliberal, las políticas implementadas o promovidas desde los organismos internacionales han llevado a que el neoliberalismo se haya posicionado como doctrina hegemónica del manejo económico estatal.

La combinación de estos factores conduce, por tanto, a un proceso histórico complejo, en el cual los ciclos económicos empiezan a potenciarse por todo el planeta, mientras que a su vez las políticas de ajuste y reducción del Estado permiten procesos de pérdida del control de la soberanía sobre los mercados nacionales e internacionales, y dan paso a nuevos actores que van desplazando a las estructuras políticas nacionales como actores únicos del escenario internacional. Es en este contexto donde surgen las primeras construcciones teóricas sobre los fenómenos de la globalización.

2.2. La comprensión teórica del Estado, la globalización y sus interacciones frente al derecho

Para el análisis teórico del fenómeno de la globalización se parte de una reflexión que se puede subdividir en tres partes: en un primer apartado se analizan los elementos centrales de la teoría del Estado, los cuales son fundamentales para entender la evolución del Estado nacional soberano hacia el Estado transformado por los procesos de la globalización, los cuales trastornan su fisonomía. En un segundo apartado, se analizan diversos enfoques sobre el estudio de la globalización. Aquí se hace referencia a las grandes escuelas que estudian este fenómeno, y a su vez se analizan los diversos aspectos que se producen en el estudio del fenómeno.

Finalmente, en el tercer apartado se estudia la triple relación que existe entre el fenómeno de la globalización, la transformación del Estado y la producción del derecho. Este elemento del marco teórico permite ubicar un fenómeno más específico dentro de los procesos de globalización, cual es el de la globalización del derecho y las doctrinas existentes en el derecho internacional sobre los fenómenos de transferencia normativa. A continuación se presenta, en su orden, cada una de las partes descritas anteriormente.

2.2.1. Hacia la construcción del Estado como categoría: legitimidad, legalidad y dominación territorializadas

En términos paradigmáticos, las teorías del Estado giran en torno a tres grandes cuerpos teóricos que permiten, a partir de la complementariedad propia de las teorías, una ubicación de los elementos intrínsecos a la conformación del Estado moderno. Estos cuerpos paradigmáticos parten de la lectura de la legitimidad, la legalidad y la dominación.

El paradigma de la legitimidad encuentra como principal exponente a la teoría de la acción social de Max Weber. Si se parte de la acción social, entendida como aquella que realiza el individuo al incluir un sentido determinado en función de los demás individuos, esta misma evoluciona desde los espacios micro de la acción hasta los espacios de las relaciones sociales que se transforman en lógicas de dominación (Weber, 2004, pp. 5-45).

De esta manera, el Estado aparece como la forma propia de la organización humana, que pretende para sí el monopolio legítimo de la fuerza física sobre un territorio, a partir de un aparato burocrático diferenciado que se desenvuelve desde una lógica jerárquica y diferenciada funcionalmente. En palabras de Weber:

    El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido es una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima (es decir: considerada legítima). Así pues para que subsista es menester que los hombres dominados se sometan a la autoridad de los que dominan en cada caso. Cuándo y por qué lo hagan solo puede comprenderse cuando se conocen los motivos internos de justificación y los medios externos en los que la dominación se apoya (2004, p. 1.057; énfasis añadido).

Ahora bien, este aparato de coerción, como elemento distintivo, solo puede entenderse desde una construcción subjetiva que le permite mantenerse a través del tiempo. Esta construcción es el sentido mentado que otorgan los individuos miembros de la asociación de dominación a la misma (Keane, 1992).

Si bien es cierto que en el Estado moderno los tipos de la legitimidad se concretan de diversas formas, es la legitimidad legal racional la que imprime al Estado su característica fundamental; es decir, los asociados aceptan la dominación en tanto que esta se fundamenta en la aplicación de una serie de normatividades y reglas de funcionamiento que son aplicadas de forma racional por el cuerpo burocrático administrativo (Weber, 2004). Esto no puede comprenderse sin la noción de la legalidad como paradigma del Estado. Esta es desarrollada a través de la teoría general del Estado de Hans Kelsen. Para este autor, el Estado es el orden normativo de la conducta humana, porque su funcionamiento solo puede entenderse desde el ejercicio del derecho. De esta manera, la legalidad imprime una naturaleza específica al Estado que lo diferencia de cualquier otra forma de organización (1979, pp. 3-17).

El ejercicio de la legalidad por parte del Estado, a partir de los fundamentos de validez del orden jurídico, se ejerce como fundamento de la soberanía. Estos criterios de validez, que implican por un lado el principio de jerarquía normativa (criterio formal), y por el otro la eficacia de la aplicación de la ley (criterio material), conducen a la noción de soberanía jurídica, misma que implica la única aceptación de un orden jurídico estatal que se corresponde con el Estado mismo. En palabras del jurista austriaco:

    Dado que, atento al carácter dinámico del derecho, una norma vale en tanto y en la medida en que ha sido producida en la forma determinada por otra norma; esta última configura el fundamento inmediato de la validez primera. La relación entre la norma que regula la producción de otra norma y la norma producida conforme a esa determinación puede representarse mediante la imagen de la supra y la subordinación. La norma que regula la producción es una norma superior, mientras que la norma producida conforme a esa determinación es una norma inferior. El orden jurídico no es un sistema de normas de derecho situadas en un mismo plano, ordenadas equivalentemente, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas (Kelsen, 1982, p. 232).

Es por ello que frente al derecho internacional propone una teoría de corte monista; es decir, la soberanía estatal no se ve vulnerada por el orden internacional en tanto que este corresponde únicamente a la prefiguración jurídica que se da en la relación entre Estados. Teniendo en cuenta los criterios de validez formal y validez material, lo que ocurre frente al derecho internacional es un proceso de transferencia normativa a través del ejercicio de la soberanía. Así, la norma internacional se transfiere al orden jurídico nacional siguiendo el proceso de gradación normativa, y de esta manera el problema de la soberanía se mantiene incólume (Kelsen, 1965).

Finalmente, el Estado solo se puede entender desde una lógica de la dominación, es decir, el ejercicio de la dominación en el capitalismo. Así, el Estado aparece como aparato de dominación que funciona desde una lógica de reproducción del capital, en un contexto de luchas y rupturas, a partir del principio de autonomía de la esfera de lo político. Este paradigma, desarrollado especialmente por Marx, permite entender que las lógicas estatales no se desprenden del contexto histórico, económico y político que genera el capitalismo, y del cual la globalización hace parte (Marx, 1976).

El principal desarrollo del paradigma de la dominación se encuentra en los diversos estudios realizados por Marx en la segunda mitad del siglo XIX. En su análisis del universo político, este autor parte de la idea del Estado como un aparato de dominación de clase, en el cual se perpetúan los rasgos de dominación que se encuentran en la base estructural de las relaciones económicas (Marx y Engels, 1845; en Marx, 1976, TI).

La explicación de estos fenómenos de cambio en las relaciones entre los Estados y el mercado había encontrado después de la Primera Guerra Mundial en Gramsci a uno de sus mejores intérpretes, en especial a partir del concepto de hegemonía entendida como la dirección ideológica, moral e intelectual que lleva a cabo la clase dominante sobre la sociedad (Gramsci, 1986).

Esta explicación mostró el camino para que luego se desarrollaran estudios sobre la relación entre Estado y capital, en especial en Poulantzas. Este autor definió la relación Estado-capital a partir del concepto de poder centauro, lo que deviene luego en la autonomía relativa del Estado como aparato orgánico de dominación de una clase sobre otra (Poulantzas, 1991).

Este elemento cobra importancia a partir de la proyección espacial de estas relaciones, en lo que se constituye como la interacción entre las relaciones de poder sociales, económicas y políticas, el régimen jurídico y político, y los proyectos locales y regionales al interior del Estado que se constituyen a partir de los imaginarios y representaciones propias del proyecto nacional, y que se ven desdibujadas por el efecto de la globalización.

2.2.2. La globalización como concepto analítico

Para efectos de la investigación, la globalización se concibió como un conjunto de procesos y flujos de carácter discontinuo. Así, tanto la uniformidad como la unicidad del proceso quedan rotas a partir de la transversalidad y las rupturas que se presentan en una multiplicidad de fenómenos sociales desarrollados desde formas locales, conflictos entre grandes grupos o entre pequeños movimientos que pasan de la esfera económica a la social, la cultural o la política sin determinar marcos específicos que definan el proceso como un todo. En palabras de Castells, la globalización entendida desde esta perspectiva se concibe como:

    … un proceso históricamente nuevo (distinto de la internacionalización y de la existencia de una economía mundial) porque solo en la última década se ha constituido un sistema tecnológico (telecomunicaciones, sistemas de información interactivos, transporte de alta velocidad en un ámbito mundial para personas y mercancías) que hace posible dicha globalización. La informacionalización de la sociedad, a partir de la revolución tecnológica que se constituye como nuevo paradigma operativo en la década de los setenta, es la base de la globalización de la economía (Castells, 1998, pp. 4-5).

La mayoría de aportes teóricos sobre la globalización se rehúsan a tratar de clasificar teóricamente los diversos estudios que han ido apareciendo sobre el tema desde los años 60. Esta ha sido una de las principales dificultades que se presentan a la hora de realizar un abordaje teórico sobre el estudio de la globalización. Debido a ella, el proceso de investigación optó por utilizar la clasificación de Held, Mcgrew, Goldblatt y Perraton (Held et al., 2002) sobre la escuelas de abordaje en los estudios de la globalización. Esta clasificación tiene como principal ventaja frente a otras clasificaciones que logra aglutinar estudios de diversas ciencias e ideologías dentro del mismo grupo, a partir del análisis de las premisas de las que parten y de las consecuencias derivadas para el análisis de dichas corrientes, permitiendo la clasificación de los autores más allá de una perspectiva ideológica (ver tabla 1).

Sin embargo, la clasificación no logra asumir la complejidad de muchos de los estudios de globalización, y tampoco permite determinar una definición unívoca del fenómeno. Por esta razón, se han tomado elementos de cada una de las escuelas que permitan una mejor construcción teórica del término en cuestión (Held et al., 2002).

Los autores mencionados determinan tres grandes escuelas de estudio de la globalización. En el primer grupo aparece la escuela hiperglobalista. Para esta, la globalización se presenta como un fenómeno unívoco, de naturaleza transversal en su definición histórica, de largo alcance y de carácter irreversible, sobre el cual la estructura tradicional del Estado nación desaparece y es reemplazada por circuitos globales. Los primeros análisis que aparecieron sobre el proceso se encuentran inscritos en esta perspectiva (Macluan, 1971).

El segundo grupo está conformado por la escuela escéptica de la globalización. Esta se encuentra dividida en dos grandes corrientes: en la primera, la cual ha sido desarrollada por economistas de corte institucionalista, se considera que el proceso de globalización no representa nada nuevo frente a fenómenos similares presentados en otras épocas históricas del capitalismo; así, se entiende por globalización, a lo sumo, una expansión mayor de las dinámicas de acumulación que no merece un estudio específico ni un marco de análisis especial (Lama, 2007).

Para la segunda corriente escéptica, la cual cuenta en su mayoría con estudiosos de corrientes estructuralistas, sistémicos y teóricos de la dependencia, la globalización no es más que una nueva fase de dominio del capitalismo hegemónico, detentado por los centros de poder que han existido desde los procesos de revolución industrial (Wallerstein, 1995); por consiguiente, no se altera el orden mundial ni el ejercicio desigual de las soberanías estatales en el concierto internacional (Arrigí y Silver 2001; Amin, 1999).

El tercer grupo es conocido como la escuela transformacionalista de la globalización. Para esta, la naturaleza del fenómeno global debe analizarse desde una perspectiva histórica, ya que tanto su formación como su espacio de actuación responden a ámbitos específicos en los cuales se desenvuelve el fenómeno (Held, 2002). En ese sentido, y en contraposición con las otras dos escuelas, la globalización se puede rastrear como un fenómeno histórico social que afecta áreas específicas del desarrollo social, y que no se puede interpretar como un proceso unívoco, sino más bien como una multiplicidad de procesos que se entrecruzan y se contradicen (Castells et al., 2001).

La investigación partió de una lectura de complementariedad dentro de las tres escuelas. La mayor parte del trabajo se sustenta a partir de autores de la escuela transformacionalista, de la cual se asume la definición de globalización de Castells como eje central del análisis conceptual (Castells, 1998). No obstante, algunos elementos conceptuales de las otras dos escuelas fueron tenidos en cuenta. Así, el marco de las teorías hiperglobalistas y escépticas permitió desarrollar durante la investigación un enfoque crítico a la globalización. Específicamente, se tomó en cuenta en el análisis la concepción de imperio de Negri dentro de la escuela hiperglobalista, la cual permite entender la configuración virtual de los centros de poder y de producción normativa (Negri y Hardt, 2002).

Finalmente y frente a las teorías escépticas se revisó la teoría de sistema-mundo de Wallerstein, la cual permite entender las relaciones de poder entre los Estados a través de los circuitos de poder del sistema internacional, relaciones que a su vez configuran algunos procesos de la globalización (Wallerstein, 2005).

Ahora bien, ¿cómo se conectan la transformación estatal y los ciclos globalizadores? Desde la teoría contemporánea del derecho se contempla el espacio de globalización del derecho como variable fundamental que permite explicar estos fenómenos.

2.2.3. Globalización, derecho y transformación del Estado

Enfocar los estudios sobre la globalización al campo del derecho implica entender la relación cambiante que se produce en los sistemas de producción jurídicos al enfrentar los procesos de cambio a que se ven abocados por efecto de los procesos de globalización frente al Estado. En palabras de Arnaud:

    No cabe duda que durante mucho tiempo todavía la puesta en práctica de las consecuencias de la globalización no podrá desvincularse el Estado. Puede parecer, perfectamente, que este último está amenazado, incluso debilitado por el proceso de globalización; a pesar de todo, le corresponderá en esta coyuntura de globalización, asegurar en un contexto difícil e in situ, localmente con respecto al proceso global, la mejor regulación posible de la esfera social (2000, p. 40).

Los aportes centrales a la reflexión sobre la relación entre la globalización y el derecho son presentados por los estudios de la escuela del pluralismo jurídico y por los critical legal studies. En el primer grupo, los trabajos de Boaventura de Sousa Santos rescatan varios de los elementos a tener en cuenta en la conceptualización. Para este autor, la globalización del derecho permite entender las relaciones que se plantean en la globalización entre los escenarios de regulación y desregulación relacionados con el flujo de capitales y la libertad de comercio frente a los procesos de globalización y universalización de los derechos humanos, las luchas étnicas y los problemas de la migración. En palabras suyas, la globalización del derecho:

    Se trata de una proliferación reciente de normas e instituciones jurídicas que supera el ámbito nacional, que había servido de base a todo el derecho moderno. No es un fenómeno totalmente nuevo; su carácter novedoso reside en la intensidad con que se afirmó en las últimas décadas. Su análisis se impone no sólo por su importancia intrínseca sino también por la importancia de sus articulaciones con algunos de los temas políticos más decisivos de nuestro tiempo. Como ejemplo, basta mencionar los temas de la democracia y los derechos humanos. Ambos habían sido tradicionalmente discutidos en el ámbito de las sociedades nacionales y, por tanto, en el de los Estados y los derechos nacionales (1998, p. 15).

La dinámica presentada por De Sousa implica un ámbito de regulación extranacional que escapa a la capacidad de generación jurídica del Estado. Esto significa que el papel del Estado en el fenómeno de la globalización del derecho pasa a ser el de un ente aplicador de normas, en las cuales se ven por lo general dos grandes dinámicas: por una parte, el derecho transnacional ligado a intereses económicos afecta la capacidad de regulación del Estado, obligando a una retirada de las instituciones jurídicas y creando espacios vacíos en donde se impone la ley internacional; por otra parte, el aumento de la producción de tratados de derechos humanos y los mecanismos de control efectivo que comienzan a aparecer sobre los mismos tratados exigen al Estado un mayor control e intervención sobre su población. En esta dinámica, el Estado va perdiendo poco a poco su soberanía, siendo su opción buscar estructuras flexibles que le permitan apoyarse (De Sousa, 2005).

En el segundo grupo y desde un enfoque de la teoría jurídica, William Twining asume la perspectiva a partir de la necesidad de adaptar la construcción de las teorías analíticas del derecho frente al fenómeno global. En efecto, ve una exacerbación de estudios de tipo particularista frente a perspectivas del carácter global que no permiten en todo caso una perspectiva intermedia la cual resulte más útil en la construcción de una teoría del derecho. En palabras del autor:

    En la última década del siglo XX hemos sido testigos del enfrentamiento entre dos tendencias: de una parte una tendencia particularística que acentúa la diferencia, el carácter único e irrepetible de la historia, la cultura y la identidad, y a veces el relativismo cultural y ético. Por otra parte, la conciencia cada vez mayor acerca de la globalización ha implicado el reconocimiento del cambio en la resignificación de las fronteras nacionales y la necesidad en la que se encuentran tanto el derecho académico como la teoría jurídica de tomar los niveles múltiples de ordenamiento social y jurídico (2003, p. 128)

La lectura del autor británico permite, en ese sentido, analizar de mejor manera el contexto de la producción jurídica en un escenario globalizado. La reivindicación de la soberanía nacional como elemento constructor de la ley queda en todo caso rezagado ante la evidencia del fenómeno global (Badie, 2000). Sin embargo, no todo es global: es necesario construir un mapeo que permita determinar qué elementos del derecho tienden a globalizarse y cuáles continúan perteneciendo a las órbitas de producción tradicional del derecho nacional, siendo sus efectos ante todo nacionales.

Otra visión, que complementa las dos anteriores, se realiza desde los estudios críticos presentados por Moncayo. Para este autor, los cambios que se presentan en los niveles jurídicos de los Estados terminan respondiendo a los efectos que desde el nivel global se exigen como parte de la necesidad de expansión del capitalismo global. Esto se expresa en un conjunto de fenómenos nuevos a los que se enfrenta el Estado como realidad jurídica, y que se reflejan en la mercantilización, el pluralismo jurídico y la desregulación, lo que altera el significado clásico de la soberanía (Moncayo, 2004, pp. 134-135).

Estos elementos teóricos permiten el abordaje de un último nivel de análisis, el cual se refiere a la relación entre el derecho interno y el derecho internacional en el contexto global. Si se asume al derecho internacional como un mecanismo de globalización del derecho, es de esperarse un aumento en los procesos de ratificación de tratados internacionales al interior de los cuerpos legislativos nacionales. En efecto, buena parte de los tratadistas de derecho internacional observan un aumento cada vez mayor del porcentaje de normas internacionales ratificadas, frente a las normas de tipo interno que se aprueban en el mismo periodo (Gutiérrez, 1995).

Una de las principales manifestaciones de este fenómeno de globalización se presenta en la relación entre el derecho interno de los Estados y el que se produce en el sistema internacional. Esta relación es de carácter complejo, y se puede interpretar a través de tres grandes doctrinas jurídicas clásicas del derecho internacional: las de tipo monista, las de tipo dualista y las intermedias o conciliadoras (Gutiérrez, 1995).

Para el monismo, la relación que se establece entre el derecho internacional y el derecho interno debe interpretarse como una relación de unidad, ya que para estos autores los dos sistemas jurídicos no son más que manifestaciones de un solo sistema unificado. Desde este punto de vista, una norma de derecho internacional tiene validez interna una vez que es aceptada por el Estado, y su validez es superior a las normas internas, toda vez que estas se encuentran en un nivel superior de la pirámide normativa (Kelsen, 1965).

Para el dualismo, no se puede hablar de un sistema unificado, ya que la configuración del sistema internacional en cuanto a sujetos, ámbito de aplicación de la norma, forma de creación del derecho y otros elementos constitutivos son fundamentalmente antagónicos al derecho interno. Por tanto, la existencia del derecho internacional y del derecho interno se da de forma paralela, como realidades jurídicas distintas (Herdegen, 2005).

Desde el dualismo, la explicación entre la relación de dos sistemas jurídicos paralelos y diferenciados se resuelve a través del concepto de transferencia normativa. Al explicar la relación entre los ordenamientos de derecho nacional frente al ordenamiento internacional, se encuentra que existe una serie de diferencias entre estos, la cual evita un acoplamiento funcional en un solo sistema.

Dichas diferencias radican en la naturaleza y número de sujetos jurídicos que actúan en cada sistema de derecho, los diferentes sistemas de producción de las normas, la carencia de órganos de producción y ejecución jurídica y la relatividad de los derechos y deberes jurídicos en el caso del derecho internacional, que contrasta con la fuerte centralización del derecho interno y la validez absoluta y universal de la norma interna (Herdegen, 2005). De esta manera, las normas generadas en el derecho internacional cuentan con una superioridad jerárquica sobre la norma interna, pero dicha superioridad solo se perfecciona a través de un procedimiento interno de aprobación y ratificación de la norma internacional (Truyol, 1977).

Este procedimiento, que denominamos transferencia normativa, se compone en el caso colombiano de una ratificación de la norma internacional por parte del Congreso de la República, y una revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la cual incorpora, en el caso de los tratados de derechos humanos, la norma internacional como norma de rango constitucional, lo que se conoce como bloque de constitucionalidad (Uprimny, 2001).

En otras palabras, al carecer de órganos propios de producción normativa, el derecho internacional se da a través de un acto volitivo y concurrente de creación jurídica por parte de dos o más Estados que deciden obligarse entre sí. El acto jurídico no es perfeccionado, sin embargo, hasta que se convierte en un acto de derecho interno. El sistema se muestra en el gráfico 12.

Cada acto de transferencia normativa implica además una sesión de soberanía. Cuando un Estado da por ratificado un tratado, se obliga a sí mismo a cumplir una norma internacional, por lo que se vuelve responsable de sus actos en el sistema de derecho internacional, esto es, los demás Estados y los organismos internacionales (Truyol, 1983). De otra parte, no se puede afirmar que toda norma internacional está globalizada, ya que muchos de los intercambios entre Estados, regulados por normas internacionales, no pasan de ser procesos interestatales sin mayor influencia generada en un proceso de globalización.

No obstante, los cambios en la agenda internacional, los procesos de integración económica y el aumento de tratados de diverso tipo sí han permitido un impacto mayor de la globalización sobre los derechos internos. Es por esto que el mecanismo de transferencia normativa tiene un peso específico en la globalización del derecho: normas generadas por dinámicas globales se transfieren a los ordenamientos estatales a través de este proceso, aumentando el impacto de la globalización (López Ayllón, 1999).

En el desarrollo de la investigación, las tesis transformacionalistas anteriormente descritas brindaron una mayor capacidad empírica y analítica frente al estudio de los fenómenos del derecho. Al asumir esta postura se debe entones pasar a responder la segunda pregunta planteada en esta reflexión: ¿Cómo diferenciar el espacio de regulación globalizado del no globalizado?

El criterio utilizado para responder a esta pregunta se basó en la tipología ideal de Held sobre tipos de globalización. Esta tipología, basada en cuatro grupos, al ser adaptada al contexto de la globalización del derecho sirve para diferenciar los espacios globalizados de los no globalizados. Los cuatros tipos son los siguientes:

Normas con globalización densa: son normas que tienen un escenario mundial, poseen temáticas de la nueva agenda internacional e involucran a Estados y organizaciones internacionales. El impacto del área de regulación suele ser inmediato en los Estados que ratifican o adoptan estas medidas.

Normas con globalización expansiva: son normas que tienen un escenario mundial o regional y poseen temáticas de la nueva agenda internacional o de la agenda tradicional, involucran a Estados y organizaciones internacionales. A diferencia de la globalización densa, el impacto del área de regulación se suele dar a mediano plazo.

Normas con globalización difundida: son normas que tienen un escenario mundial o regional y poseen temáticas de la nueva agenda internacional o de la agenda tradicional, e involucran a Estados y organizaciones internacionales. A diferencia de la globalización expansiva, el impacto del área de regulación se suele dar a largo plazo.

Normas con globalización baja o escasa: son normas de impacto local. Involucran por lo general a Estados (no a organizaciones). Su impacto es escaso, independientemente de si dicho impacto se da a corto, mediano o largo plazo.

Esta clasificación pretende ser más descriptiva que explicativa del fenómeno. Sin embargo, permite desarrollar un tipo ideal sobre la normatividad internacional, que alimenta en todo caso diseños metodológicos posteriores. Este tipo ideal se expresa en la tabla 23.

Por otra parte, las dinámicas tienen orígenes encontrados y sus flujos pueden ser antagónicos. Un ejemplo de esto es la relación entre economía e internacionalización de los derechos. Las regulaciones ambientales y de derechos humanos conducen a un aumento de las regulaciones estatales, mientras que los flujos financieros y económicos exigen un proceso contrario, de retirada del Estado y disminución del control (Held et al., 2002).

Estos procesos descritos se ven igualmente en el proceso de transferencia normativa dada del derecho internacional: la complejidad cada vez mayor de la agenda, la presión de la opinión pública internacional, de los organismos internacionales y de las organizaciones no gubernamentales se conjugan con la necesidad de crear marcos regulativos que sean dinámicos, flexibles y adaptativos a las nuevas realidades, generando además un aumento en el volumen de la normatividad internacional.

Los Estados que quieran mantenerse dentro de los circuitos globalizados se ven entonces abocados a aumentar su dependencia de las normas internacionales. Aquellos que no acceden a este requerimiento quedan reducidos al papel de Estados excluidos del concierto global, y en el peor de los casos, a Estados inviables o colapsados (Luttwak, 2000, pp. 49-81).

En reemplazo de la soberanía tradicional, se busca un aumento de control de los flujos globales, que se replique en el desarrollo de lógicas locales que aumenten el grado de eficacia en la gestión. La construcción completa implica un desarrollo en red que de abajo hacia arriba reconstruya las relaciones entre el Estado y la sociedad por un lado, y el Estado y la globalización, por el otro. En palabras de Reveiz:

    De existir voluntad política internacional, una segunda fase social de la globalización requeriría que se articulen las actuaciones de un conjunto de agentes, instituciones y políticas de diferentes órdenes y objetivos (internacional, macro, meso y micro). Además necesitaría que ese conjunto emerja de abajo hacia arriba —empresarios y campesinos, gremios y sindicatos, tercer sector, Estado-nación— e interactúe con otras estructuras económicas y políticas que también tienen sus propios objetivos —Zonas de libre comercio, G8, BM, FMI— de modo que se cree, mediante un efecto retroactivo una estructura global emergente que administre este sistema complejo de decisiones (2007, pp. 59-60).

Parte de este proceso de adaptación del clásico sistema de derecho internacional ya se puede observar a través de los diversos tratados de cooperación, integración y de mejoramiento de las acciones en campos comunes entre los Estados. Ahora bien, ¿cómo se trató de medir el impacto de la globalización en el derecho colombiano? A continuación, se explican los procedimientos realizados a lo largo de la investigación.

3. Diseño metodológico

La investigación tuvo un carácter documental, con una serie de combinaciones de tipo exploratorio, descriptivo y explicativo, a través de la producción normativa generada en Colombia durante el periodo 1992-2005. Se clasificaron más de 1000 leyes, siguiendo patrones de clasificación interna, temática y externa4.

Una vez determinada la clasificación, se realizó una selección de las normas para realizar el análisis cualitativo. Los criterios para tener en cuenta la selección de leyes en el estudio cualitativo se explican en la tabla 3 y 4.

El instrumento básico de análisis es la matriz de base de datos de cuantificación de la producción normativa. Dicha matriz está compuesta por trece columnas, en donde se consigna la información de producción legislativa colombiana desde 1992 hasta 2005, como se explica en la tabla 5.

Para los criterios de clasificación de las leyes producidas en el periodo de estudio, se tomó la clasificación de Held sobre los procesos de globalización (Held, et al, 2002). Las variables de clasificación se explican en la tabla 6.

Teniendo estos elementos en cuenta, se realizó la clasificación final de las leyes, de acuerdo con las variables previstas de alcance, intensidad, velocidad y repercusión. Así, se identifican cuatro tipos de globalización, sobre los cuales puede descansar la norma. La tabla 7 presenta dicha clasificación.

La tipología descrita corresponde a los tipos ideales que se presentan según los autores. Sin embargo, la combinación de criterios puede variar. Para mantener los conceptos de análisis se hizo una adaptación del modelo, la cual se explica en la tabla 8.

Teniendo en cuenta lo anterior, se desarrolló la matriz clasificatoria de toda la producción legislativa nacional en el periodo de estudio. Este proceso implicó la construcción de una base de datos en la cual se registró adicionalmente el conjunto de leyes, las cuales fueron revisadas y clasificadas de acuerdo con los criterios que se explicaron anteriormente. A continuación, se presentan los resultados y conclusiones principales de dicho estudio.

4. Resultados y conclusiones de la investigación

El análisis de los resultados de la base de datos permitió llegar a algunas conclusiones importantes en torno a la producción legislativa colombiana, frente al fenómeno de la globalización. En este apartado se analizan algunas de las variables preliminares encontradas.

Distribución normativa por tipo de ley: con respecto al tipo de ley se encontró que, teniendo en cuenta la producción total de normas —incluyendo actos legislativos—, el 28,85% de las leyes aprobadas en el país correspondieron a ratificaciones de tratados internacionales; es decir, que para el periodo 1992-2005 se ratificaron 296 instrumentos internacionales (tabla 9).

El 71% restante incluye las normas aprobadas por el Congreso colombiano, que son leyes de carácter interno. Como era de esperarse, el grueso de dichas normas corresponde a leyes de tipo ordinario (634 leyes, correspondientes al 61,89%), mientras que las leyes de carácter especial sumadas, incluyendo los actos legislativos, representan solo un poco más del 10% de la producción.

Esto implicaría, en principio, que el grado de globalización del derecho, por la vía directa de tratados internacionales, tiene un peso relativamente importante en la producción legislativa colombiana. Sin embargo, la producción legislativa por tipo del ley no mide en sí misma el tipo de globalización, ya que existen tratados internacionales que se pueden considerar de mediano o bajo impacto en términos de globalización, y a su vez existen normas de carácter interno que pueden tener un alto impacto en términos de globalización.

Distribución normativa por área de regulación general: en el área de regulación se determinan los aspectos sobre los cuales las leyes buscan establecer los criterios jurídicos de conducta para las personas jurídicas a las cuales la materia de la ley las afecta. En la investigación se establecieron más de 30 criterios de clasificación normativa por área de regulación, pero para efectos de facilitar la presentación de los resultados en un primer momento se redujeron a 14 criterios de clasificación general (tabla 10).

De acuerdo con la tabla, existen tres grandes variables de clasificación que sumadas corresponden al 31,34% de toda la producción. La más importante es la referida a las normas concernientes a la administración pública, la administración de justicia y el sector público de la economía, que representan un 17,35% de la producción.

Estas normas contienen importantes reformas de la estructura estatal, que incluyen fusiones del Estado, adaptaciones institucionales y redistribución de recursos internos. El impacto de la globalización en dichas normas es importante, ya que muchas de ellas responden a los lineamientos emanados de organismos internacionales y buscan adaptar estructuras estatales a flujos propios de la globalización actual.

El segundo grupo importante es el de los tratados de cooperación, que tiene un porcentaje del 13,84% de la producción. Estos tratados implican acuerdos que van desde cooperación en materia económica hasta tratados de cooperación penal, los cuales son cercanos a la mitad. El grado de globalización de estos tratados es intermedia, y en algunos casos, densa.

En el otro extremo se encuentran las normas de menor impacto en términos globales, que son las llamadas leyes de homenaje. En estas el Estado se une a la celebración de un evento, como el aniversario de la muerte o el nacimiento de un personaje público o la fundación de una institución o un municipio; sumaron 136 leyes para el periodo, lo cual corresponde a un 13,26% de la producción normativa.

Finalmente, un grupo que es digno de mencionar es el de las leyes de regulación de la economía. Si bien a primera vista su peso cuantitativo no es tan importante (12,28% de la producción normativa), el contenido cualitativo de las mismas refleja un fuerte impacto de los procesos de globalización, entre los cuales vale la pena destacar esfuerzos —no siempre con resultados deseados— del Estado por apoyar sectores afectados en la globalización (como el agro), la autorización de impuestos locales para desregular el flujo financiero desde el centro, o leyes que buscan la captación de los flujos financieros.

Distribución total de las normas por tipo de globalización: uno de los análisis cuantitativos más importantes que se destaca es la distribución de las normas de acuerdo con su vinculación a la globalización. El gráfico 2 muestra la distribución de los criterios de clasificación final de la globalización en el ordenamiento colombiano.

En términos cuantitativos, se puede observar que existe un porcentaje importante de la legislación colombiana que no depende de procesos de globalización. Un 47% de las normas producidas en el periodo de estudio presentan una globalización baja o escasa. Buena parte de estas normas son leyes ordinarias de producción cotidiana en el Congreso de la República (como las normas de homenaje mencionadas anteriormente).

Los grados de globalización intermedia, reflejados en la globalización media y difundida, suman un 30% de la producción legislativa. Estas normas reflejan elementos importantes de la legislación colombiana que se adaptan de manera gradual a los flujos globales, así como la unión a tratados internacionales, cuyo efecto no es inmediato pero sí ha comprometido al país a emprender reformas importantes en su legislación y en sus políticas públicas, como las normas internacionales de medio ambiente y algunas de derechos humanos.

Finalmente, el porcentaje menor corresponde a normas de alto impacto o de globalización densa o expansiva, las cuales representan el 23%. Si bien cuantitativamente estas normas no representan un porcentaje alto frente a las demás, su impacto ha sido importante en el proceso de transformación normativa y de ajuste estructural del Estado colombiano, por las áreas de regulación que manejan.

Distribución anual de las normas por tipo de globalización: al cruzar las leyes por año, y de acuerdo con el tipo de globalización, los resultados que se presentan no muestran en general una tendencia constante de los tipos de leyes. De ordinario, el comportamiento de las variables mantiene la tendencia presentada en el punto anterior, de forma irregular. Como lo muestra la tabla 11, la producción legislativa colombiana tiene un promedio que oscila en aproximadamente 70 leyes por año para el periodo de estudio. Los años de mayor producción se presentan normalmente a un año de que se dé cambio de gobierno. Sin embargo, no existen grandes diferencias entre el año de mayor producción y el año de menor producción, siendo su mayor pico 33 leyes de diferencia5.

Con respecto a la distribución de las normas por tipo de globalización, se observa una tendencia decreciente de las normas de tipo globalización baja o escasa, lo cual representa un aumento en el crecimiento de las normas que tienen mayor afectación por parte de la globalización (gráfico 3).

Sin embargo, las normas de globalización densa no muestran una tendencia de crecimiento constante. A pesar de que Colombia viene afrontando un impacto cada vez más elevado de los procesos de globalización, por cuenta del aumento de los intercambios comerciales y las presiones que se dan en el ámbito global por parte de las organizaciones internacionales, se observa igualmente que dicha afectación no ha generado un grueso de normas de máxima globalización.

En términos generales, la globalización del derecho en Colombia ha optado por el camino de formas de globalización media, difundida o expansiva; es decir, por normas que vinculan al país a escenarios globalizados pero que no generan un impacto claro e inmediato en el proceso. Esto, sin embargo, puede cambiar con el aumento de los procesos de aprobación de tratados de libre comercio, procesos de integración y con el crecimiento de las presiones internacionales en materia de derechos humanos.

Relación tipo de globalización-tipo de ley: la relación tipo de globalización-tipo de ley busca establecer cuáles conjuntos de normas por área de regulación presentan mayores grados de globalización. Para ello, se cruza la información correspondiente de los tipos de globalización con la distribución de las leyes por área de regulación.

Como se observa en la tabla 12, la concentración de las áreas globalizadas se encuentra especialmente en el impacto de los tratados internacionales sobre el proceso de producción legislativa. En el caso de las leyes clasificadas como densas, 71 de 105 corresponden a tratados internacionales. La proporción es menor en el caso de las demás normas globalizadas, pero es igualmente importante. En las leyes clasificadas como medias, 68 corresponden a tratados internacionales; en las clasificadas como difundidas, 62 se refieren a tratados internacionales; y en las leyes clasificadas como expansivas, 82 fueron ratificaciones de tratados internacionales.

En el caso de las leyes de tipo interno, que no se han generado por transferencia normativa, el mayor impacto de la globalización se observa en las áreas de la administración pública y economía del sector público, así como en el sector financiero. En todo caso, la mayor parte de las áreas de regulación presenta algún grado de globalización, aunque en la mayoría de los casos este impacto resulta marginal.

No deja de ser importante, en todo caso, que las disposiciones de carácter constitucional presentan grados de globalización concentrados en globalización de tipo expansivo. Esto se debe, por una parte, al proceso de constitucionalización del derecho que se da desde la expedición de la Carta de 1991; y por otra parte, por el proceso de aplicación de bloques de constitucionalidad derivados de las sentencias de la Corte Constitucional.

Existen, finalmente, áreas de la regulación que aún distan mucho de recibir los influjos globales: en el campo de la cultura, el grueso de las leyes corresponden a regulaciones con bajo impacto sufrido en la globalización, al igual que el derecho civil y comercial, el sector educativo y el sector transporte.

En resumen, el análisis cuantitativo de la base de datos arroja importantes conclusiones que se pueden anotar. El impacto de la globalización ha sido significativo, pero no ha conducido a un fenómeno de alteración estructural de alto alcance en el proceso de transformación del Estado en Colombia. En todo caso, eso no significa que dicho Estado haya mostrado mayor capacidad de resistencia a los flujos globales que otros; solo indica que la economía y la sociedad colombiana han venido absorbiendo los flujos globales de manera parcial, en parte porque estos mismos flujos tampoco han generado un mayor impacto en el país, por su tradición de aislamiento.

Lo anterior implica que los procesos de transformación estructural por vía legislativa han presentado mayores dificultades de las que a primera vista parecieran darse. El proceso de ajuste y reducción del Estado, acompañado de un mayor grado de apertura, no se ha dado por vía de producción legislativa interna.

Comentario aparte merecen las leyes que ratifican tratados internacionales. En términos cuantitativos, el grado de globalización por medio de transferencia normativa es alto. Esto indica que el proceso de ratificación de tratados internacionales por parte de Colombia ha conducido a un aumento del bloque de constitucionalidad, un crecimiento de los intercambios comerciales y una mayor injerencia de organismos internacionales en los asuntos internos del país.

Finalmente, el proceso de análisis de la base de datos, en términos cualitativos, permitió la identificación de escenarios probables de análisis de la globalización en el caso colombiano, para futuras investigaciones. Siguiendo a Ernesto Grün, existe una serie de escenarios probables en los cuales los fenómenos de globalización afectan el escenario de producción jurídica. De acuerdo con este autor:

    ¿Cuáles son los principales procesos de estas modalidades de globalización jurídicas (adviértase que he dicho “procesos de globalización jurídicos” y no “procesos de globalización del derecho” porque de esta manera evitamos “cosificar” “el derecho”, que es una de las razones que lleva a actuar de forma reduccionista). Sin que haya un orden preciso podemos enumerar los principales y que a, mi juicio, son los siguientes: el derecho penal, el derecho ambiental, los derechos humanos. En cada una de estas esferas se dan diferentes estadios de evolución y diversas formas y peculiaridades de conexiones con los derechos estatales (2006, p. 330).

Teniendo esto en cuenta, el análisis del impacto de la globalización en el escenario colombiano se realizó a través de formulaciones problemáticas de carácter dicotómico, a partir del marco anteriormente descrito, el cual sirve actualmente de base para las investigaciones derivadas de este primer acercamiento.

Una primera dicotomía se refiere a las nuevas políticas derivadas de la transformación del derecho penal, que se ha desplazado entre la internacionalización de los delitos y el proceso de desregulación y homogenización del sistema en Colombia. Este proceso, derivado de los flujos globales, se refleja en dos aspectos fundamentales que se pueden observar en el proceso de producción legislativa durante el periodo de estudio: por una parte, la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional, y por la otra, el desarrollo de sistemas penales orales, en aras de la homogenización de los cuerpos procesales que se han dado en el continente.

Con respecto al primero, la entrada en vigor del Estatuto de Roma, a través de la aprobación del tratado internacional, y del Acto legislativo Nº 02 de diciembre de 2001 aumentaron la jurisdicción penal internacional sobre el Estado colombiano, que a la fecha solo se encontraba cubierto por el sistema interamericano. Esto implica, por una parte, un mayor compromiso por parte del Estado en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, y por otra, un mayor grado de injerencia de normas internacionales y de organizaciones internacionales, frente a temas como el conflicto armado colombiano.

El efecto de esta determinación está aún por verse, pero se espera que al igual que con la Corte Interamericana, los fallos terminen por debilitar la posición estatal y aumenten la protección de individuos al interior de país. Por otra parte, la transformación más espectacular del sistema de administración de justicia tiene que ver con la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004, la cual introdujo el sistema penal acusatorio al país. Este sistema, que se caracteriza por un fuerte componente oral, el cual busca la disminución de la congestión judicial y transforma la visión tradicional de la justicia colombiana, no se puede entender por fuera de los procesos de transformación a escala global que buscan un sistema jurídico unificado entre todos los países, si bien con la especificidad y la jurisdicción propia de cada país.

Un segundo elemento es el nuevo peso de los derechos humanos, por las transferencias normativas derivadas de los bloques de constitucionalidad, que contrasta con la incapacidad del Estado para su protección. La adaptación del Estado a los flujos globales encuentra entre sus manifestaciones el proceso de transferencia normativa de disposiciones de índole internacional, reconocidas y por lo menos formalmente apoyadas por los miembros de la comunidad internacional, que bajo la forma del bloque de constitucionalidad gozan de fuerza vinculante en los ordenamientos jurídicos que las integran. Estas disposiciones son las normas internacionales de derechos humanos.

El procedimiento por medio del cual las normas generadas en el derecho internacional se asumen como jerárquicamente superiores a la norma interna, en virtud de un procedimiento interno de aprobación y ratificación de la norma internacional, es denominado como transferencia normativa y según se mencionó anteriormente consiste, para nuestro caso, en una ratificación de la norma internacional por parte del legislativo y una revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la cual incorpora, con respecto a los tratados de derechos humanos, la norma internacional como norma de rango constitucional, lo que se conoce como bloque de constitucionalidad (Uprimny, 2001).

A los problemas derivados de la falta de sistematización doctrinaria, debe agregarse una limitación de índole extrajurídica relacionada con la aguda crisis que el país continúa enfrentando en materia de derechos humanos, que se traduce en el progresivo, escandaloso y sostenido aumento de procesos contra la nación, recomendaciones y condenas millonarias por actos de acción u omisión de los agentes estatales.

Un tercer escenario que llama la atención se refiere a las normas que a la fecha se han aprobado referentes a la protección del medio ambiente, ligado al concepto de desarrollo sostenible. En el caso colombiano, la necesidad de proteger el medio ambiente, que se encuentra además consagrada en el texto constitucional, se ha reflejado en la producción de más de 50 leyes, sumadas entre tratados internacionales y normas internas. Sin embargo, el impacto real de estas normas no es claro. El país aún no ha emprendido mecanismos serios que permitan el desarrollo de una política ambiental en consonancia con los procesos de la globalización, a pesar de que los tratados internacionales desempeñan un papel importante al someter dichas políticas a un espacio de constante monitoreo por parte de organizaciones internacionales.

El cuarto escenario de la globalización del derecho en Colombia tiene que ver con los tratados de comercio y de integración económica. El análisis normativo muestra que los esfuerzos de integración por parte de Colombia durante el periodo de estudio son insuficientes. La preponderancia del comercio con los Estados Unidos y la constante crisis del espacio de integración natural del país —la comunidad andina— impiden a mediano plazo observar un cambio en esta tendencia. En ese sentido, el influjo de la globalización sigue siendo negativo, toda vez que no se logra un cuestionamiento real sobre los modelos de política exterior que debe lograr el país a mediano plazo. Finalmente, el quinto escenario se refiere al proceso de crisis de la administración de justicia, que afecta lo formal y potencial de las salidas de tipo alternativo, contempladas igualmente en el marco constitucional de 1991 (jurisdicciones espaciales indígena y de paz). Este fenómeno implica replantear además las relaciones entre la ley y la cultura, teniendo además en cuenta que en el proceso la acción de los individuos es vital (Mockus, 2002, p. 23). Teniendo esto en cuenta, el proceso de institucionalización de la alternatividad en Colombia debe configurarse a partir de unas realidades sociales cambiantes, que permitan llegar a una suerte de entramado de modelos transversales de la alternatividad como espacio legítimo y paralelo del derecho y la administración de justicia. En este campo se ha emprendido el nuevo esfuerzo de investigación, buscando analizar el impacto de los flujos globales en la formación de estas dos jurisdicciones en Colombia.


Notas

1 Para ver un análisis de la transformación del mundo del trabajo en el contexto actual, su relación con el desarrollo de los modelos del posfordismo y su difusión por los modelos del mercado, ver Negri (1990; en Negri y Guattari, 1996).

2 En el gráfico, el acto de voluntades concurrentes, representado en el triángulo formado por las flechas que unen entre sí al Estado 1, al Estado 2 y al Estado N, crean una norma internacional de carácter positivo (un tratado internacional), la cual hace parte del sistema de derecho internacional público. Una vez se perfecciona, la norma debe convertirse en derecho interno para que tenga validez ante los Estados que la aprobaron en el sistema internacional, y para ello requiere una aprobación en el tránsito interno, que se representa como el punto de encuentro de las flechas que se dirigen desde la norma jurídica con las normas que van de los Estados hacia sus sistemas de derecho interno. Esta aprobación en el tránsito interno es lo que se conoce como “ratificación”. Es en ese punto donde se da la transferencia normativa.

3 Esta matriz se encuentra basada en el trabajo de Held et al. (2002, pp. XXIV-LXVIII). Para efectos de la construcción del marco teórico, las variables fueron adaptadas para analizar normas nacionales e internacionales. Sin embargo, las variables de clasificación se mantienen.

4 Esta última se refiere a los criterios establecidos para la medición de la globalización dados por Held (Held et al., 2002).

5 En este cálculo no se cuenta 1992, toda vez que en dicho año la producción legislativa solo duró seis meses, por la reciente entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

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