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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.15 no.1 Bogotá Jan./June 2010

 

Reflexiones sobre los "usos" y "abusos" de la verdad, la justicia y la reparación en el proceso de Justicia y Paz colombiano (2005 - 2010)*

Reflections on the "Uses" and "Abuses" of Truth, Justice and Reparation in the Process of Colombian Justice and Peace (2005 - 2010)


Jefferson Jaramillo-Marín**

* Artículo de revisión, derivado de investigación. Algunas de las ideas contenidas en el texto se presentaron y discutieron en el Congreso Mundial de Ciencia Política, Santiago de Chile, 12-16 julio 2009. La discusión propuesta se enmarca dentro de los intereses actuales de mi tesis doctoral por comprender las políticas hacia el pasado de la violencia en Colombia.
** Sociólogo y Magíster en Filosofía Política por la Universidad del Valle, Colombia. Candidato a Doctor en Investigación en Ciencias Sociales, Flacso - México. Becario del Conacyt, México. Profesor departamento de sociología, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Correos electrónicos: jefferson.jaramillo@flacso.edu.mx, jefferson.jaramillo@javeriana.edu.co

Recibido: 13/01/10 Aprobado evaluador interno: 16/02/10 Aprobado evaluador externo: 01/03/10


Resumen

Desde el año 2005, se desarrolla en Colombia un proceso jurídico y político paradigmático denominado Justicia y Paz. El gobierno de Álvaro Uribe Vélez, pretende con este proceso desarmar y desmovilizar las estructuras de los actores armados ilegales. Además de reintegrarlas a la vida civil y encontrar caminos de justicia, verdad y reparación para las víctimas de estos grupos. Este artículo busca reflexionar críticamente, luego de cuatro años de iniciado el proceso, sobre la gestión y tramitación de la verdad, la justicia y la reparación. Se enfoca principalmente en los "usos" y "abusos" políticos, sociales y jurídicos de esta experiencia dentro del desarrollo actual del conflicto interno.

Palabras clave autor: Justicia y Paz, Colombia, memoria, verdad, justicia, reparación, conflicto armado, víctimas.

Palabras clave descriptor: Política y administración de justicia, Colombia, conflicto armado, Colombia, reinserción.


Abstract

Since 2005, in Colombia developing a legal and political process paradigm called Justice and Peace. The government of Alvaro Uribe Velez pretends with this process to disarm and to demobilize the structures of illegal armed groups. Also reintegrate them into civilian life, and find ways of justice, truth and reparation for the victims of these groups. This paper show critically, after four years of this process, about the management and the processing of truth, justice and reparation. It is focusing on the "uses" and "abuses" political, social and legal experience within the current development of internal conflict.

Key words author: Justice and Peace, Colombia, memory, true, justice, reparation, arm conflict, victims.

Key words plus: Justice and Politics, Colombia, Armed Conflict, Colombia, Reinsertion.


Introducción

El 25 de julio de 2005, el Congreso colombiano aprobó la ley de Justicia y Paz (Ley 975). Con ella, se dio paso a un proceso judicial ambicioso y sin precedentes en el país: servir de instrumento jurídico y político, tanto a los victimarios como a sus víctimas. Para los primeros, la ley formuló un ofrecimiento amplio de desmovilización colectiva o individual de sus estructuras paramilitares y guerrilleras, además de su reintegración a la vida civil. Para las segundas, se ofreció verdad, justicia y reparación. En el marco de esa ley se constituyó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) con unos mandatos específicos durante ocho años: acompañar los procesos de desmovilización y reincorporación de los actores armados, procurar una atención integral a las víctimas, facilitar los procesos de justicia y verdad y generar mecanismos de reparación simbólica y material para ellas.

Más allá de las posibilidades o limitaciones de este proceso, de los logros o deudas del mismo y a la luz de otros casos de esclarecimiento histórico y judicial de los hechos nacionales de violencia ocurridos en América Latina y en otras partes del mundo, el colombiano resulta singular y problemático. En algunos países, el esclarecimiento histórico y judicial operó como resultado de una transición a la democracia, tras un largo período de represión política y militar —Argentina, Chile y Uruguay, entre otros. En otros lugares, la búsqueda de reconciliación se llevó a cabo luego de un prolongado período de "apartheid" con un sector mayoritario de población —Sudáfrica. En algunos, se generaron procesos de esclarecimiento tras la firma de acuerdos de paz entre dos actores políticos —Estado y guerrilla o Estado y ejército de liberación— luego de una prolongada guerra civil o un conflicto interno —Guatemala, Salvador, Irlanda del Norte. En otros, el esclarecimiento se ha intentado en medio de un conflicto bélico entre facciones de población, con connotaciones étnicas de fondo —Burundi y Sri Lanka— (cfr. Springer, 2002; Hayner, 2008).

En estos países funcionaron comisiones de Verdad, de Reconciliación o de Esclarecimiento Histórico, las cuales operaron con mandatos presidenciales o internacionales de corta duración para investigar los hechos y las causas de la violencia ocurridos durante un período determinado de tiempo. Muchas de ellas contaron con un relativo grado de legitimidad política y social en sus procederes y generaron recomendaciones a los gobiernos de turno para los procesos de reconciliación futuros. En muchos de esos procesos, se lograron avances importantes e innegables en la creación de condiciones posconflicto, aunque también, como lo ha señalado recientemente Rangel, "cuotas muy precarias en cuanto al esclarecimiento de la verdad de los crímenes cometidos por agentes privados o estatales" (2009a, p. 13).

En ese panorama el caso de Colombia ofrece definitivamente diferencias y particularidades. Por ahora menciono solo algunas razones, las cuales profundizo más adelante. No hay, hasta el momento, una transición real o al menos estándar; Justicia y Paz se incrusta en medio de un conflicto interno de larga duración y con una negociación singular con un sector numeroso de paramilitares que se desmovilizó frente a otro que sigue delinquiendo o se ha rearmado; la lógica de funcionamiento de Justicia y Paz ha sido legitimada y exaltada por muchos actores, incluso por sus enormes avances respecto de otras experiencias desarrolladas en el mundo. Pero también seriamente impugnada en varios de sus procedimientos, especialmente por las organizaciones de víctimas y la oposición política al gobierno actual; no hay una comisión de la verdad, se pretende en una misma coyuntura, con logros y aciertos pero también muchos desaciertos como se verá más adelante, reparar a las víctimas, generar penas alternativas y proyectos productivos y de emprendimiento para los victimarios y reconstruir una memoria histórica de "ciertos" hechos ocurridos en un período de tiempo no exento de problemas. Finalmente, gran parte del ideario de Justicia y Paz está anclado en el proyecto político de seguridad democrática del gobierno de Uribe Vélez, blanco de críticas dentro y fuera de la nación. Este "laboratorio" de aprendizajes permanentes, de errores y aciertos, es el que me conduce en este artículo a reflexionar y realizar un balance sobre los "usos" y "abusos" políticos, jurídicos y sociales de los procesos de gestión y tramitación de la verdad, la justicia y la reparación en Colombia.

En un primer momento justifico el por qué hablo de usos y abusos políticos. Luego, refiero lo que considero singular y paradigmático del proceso de Justicia y Paz y realizo un balance del mismo, tomando en cuenta algunos de sus alcances, logros y déficits más notorios en estos cuatro años (2005-2010). Para su elaboración he revisado varios informes de gestión emitidos por organismos y entidades nacionales e internacionales ligados (as), directa o indirectamente al proceso de Justicia y Paz, así como a lo que está pasando con él. Me apoyo además en información de prensa escrita y en literatura secundaria especializada para soportar teórica y conceptualmente lo expuesto.

1. Sobre los usos y abusos políticos de la verdad, la justicia y la reparación

Recientemente en Colombia se han puesto al orden del día los debates sobre verdad, justicia, reparación y memoria. Entramos en la escena de las discusiones luego que países como Argentina y Chile han logrado unos acumulados notorios al respecto. Sin embargo, lo hacemos en un momento en que la búsqueda de estos dispositivos es demandada por las víctimas y la sociedad como nunca antes había pasado o al menos no con tanta persistencia como hoy. Este escenario es leído de distintas maneras. Para algunos, es parte de una especie de delirio internacional por el pasado, articulado a una nueva consciencia humanitaria global, donde el imperativo de la memoria se impone sobre el olvido y el castigo sobre la clemencia (Orozco, 2009). Para otros, el país atraviesa un momento propicio para la justicia transicional y especialmente para la reconstrucción de las memorias hasta ahora suprimidas, subordinadas o silenciadas (Grupo de Memoria Histórica, 2009)

Ahora bien, en el camino que actualmente transita nuestro país, varios son los aprendizajes y lecciones que nos dejan otros procesos de recuperación del pasado y tramitación de la verdad y la justicia en América Latina y el mundo. Una de las principales lecciones es que no basta un ejercicio profesional y oficial del levantamiento y reconstrucción de los hechos de violencia ocurridos en una nación para que se cierren las heridas y se consolide el "nunca más". Un informe público sobre memoria o sobre verdad, la instauración de una comisión o de un grupo de comisionados de reputado prestigio, son necesarios pero no suficientes en un proceso plural y sostenible de esclarecimiento, justicia y reconciliación. A esto se añade que las memorias y las historias políticas de la represión y del terror que producen diversos actores políticos y sociales, deben constantemente reactualizarse y pluralizarse, deben estar siempre abiertas al escrutinio, al debate, a la discusión pública; es más, la memoria y la verdad deben historizarse continuamente para evitar ambigüedades y falta de coherencia y la historia debe abrirse a las memorias con el fin de pluralizarse (cfr. Dumon, 2007) Ese espacio de deliberación que debe ser el de la memoria, la verdad históricas, y la justicia, lo será en tanto permita producir una conjugación de sentidos y voces múltiples sobre: ¿qué tipo de olvidos, recuerdos y verdades se privilegian?, ¿en función de qué presentes?, ¿para quienes se hace?, ¿en función de que futuros?

De igual forma, un giro político y cultural hacia el pasado reciente nos obliga, como latinoamericanos, a reconocer que la verdad histórica consignada en los informes de memoria, los procesos de justicia con los victimarios y los ejercicios de reparación para las víctimas, pueden ser en cualquier momento cuestionados desde distintos sectores.1 Y estos cuestionamientos deben tomarse siempre en cuenta, más aún, son necesarios que ocurran. Esto ha acontecido recientemente en Guatemala, a propósito del balance a los diez años del papel de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), así como de una evaluación de cumplimiento de las recomendaciones hechas a los gobiernos de turno por dicha comisión, especialmente en cuestiones tan delicadas como la reparación a las víctimas y la justicia con los perpetradores de hechos violentos (cfr. Impunity Watch y Convergencia por los Derechos Humanos, 2009). De hecho, ya está pasando en Colombia, respecto a los procesos judiciales y de reparación emprendidos por Justicia y Paz, al trabajo de acompañamiento de las víctimas liderado por la CNRR (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación), a los procesos de desarme y desmovilización que realiza la Alta Consejería para la Reintegración o a la forma como ciertas organizaciones de víctimas están librando batallas por la memoria y la justicia de sus víctimas.

Además, si algo nos enseñan las experiencias recientes de Argentina, Chile, Uruguay, Guatemala o Perú, donde se han adelantado comisiones de verdad, de esclarecimiento y de reconciliación, es la riqueza de formas y sentidos que toman el recuerdo y el olvido en distintos momentos, tanto para quienes realizan el ejercicio de investigación —académico y judicial—, como para las víctimas mismas; además permiten entrever el enorme significado y potencial político, así como las enormes limitaciones, costos sociales y económicos que enfrentan prácticas de justicia restaurativa, de búsqueda de verdad judicial o histórica y reparación integral, especialmente cuando se busca crear y sostener en el tiempo escenarios posconflicto y consolidar procesos democráticos rotos o deficitarios.

Ahora bien, en este texto destacamos que la memoria, la verdad, la justicia y la reparación encierran unas improntas polémicas para una nación y en ese sentido, son generadores y propiciadores de unos usos y abusos. Siempre que se recupera un pasado y se realizan procesos de reconciliación nacional, hay de fondo unas intencionalidades políticas, morales y públicas. Incluso, pueden llegar a englobar una doble faceta. De una parte pueden existir intencionalidades "buenas" y "malas", para recoger la terminología de Todorov (2000) dependiendo de ¿qué pasado? se pretenda recuperar, en función de ¿qué presente? y ¿con qué pretensión y costos? se quiera reconciliar una nación. Así, algunos pueden insistir que lo que necesitan una nación y sus víctimas es recuperar una memoria y una justicia ejemplar, una que englobe el reconocimiento de verdades y perdones responsabilizantes para todos los implicados en función de un presente reconciliador; otros, pueden insistir y persistir en que lo se debe buscar es una memoria literal de sus víctimas, de los horrores sufridos, de la necesidad de juicios punitivos. Ambas tienen sus virtudes y bemoles. La primera puede ayudarnos a sanar heridas, además de permitir la justiciareparadora; la segunda pueda reabrirlas cuando nadie lo ha hecho o ha querido hacerlo y puede ser muy eficaz y necesaria como dispositivo de denuncia. Sin embargo, no debidamente tramitados y procesados tanto por las víctimas, los gobiernos y los victimarios, la primera puede provocar la clausura de ciertas verdades necesarias para una nación, forzando cierto tipo de perdones y la segunda, puede anclar en el resentimiento y generar sistemáticamente una esterilización de la posibilidad de la reconciliación.

Adicionalmente, se generan constantes tensiones, disputas y luchas entre diversos actores, por el sentido mismo de la recuperación y gestión del pasado, así como por los procesos de justicia y verdad con las víctimas y los victimarios. Nos movemos entonces en un terreno donde no hay neutralidad, ni puede haberla, sino siempre litigio y disenso político. Es decir, siguiendo a Jelin, lo político y lo público de estos dispositivos está representado en que producen y generan un espacio y unas prácticas de disputa entre "actores sociales diversos con diferentes vinculaciones con la experiencia pasada" los cuales "pugnan por afirmar la legitimidad de 'su verdad'" (Jelin, 2000, p. 40). Estos actores luchan básicamente por el poder. Uno de los actores con mayor fuerza en el espacio de disputa son los agentes e instituciones estatales "que tienen un papel y un peso central para establecer y elaborar la historia/memoria oficial" (Jelin, 2000, p. 40).

Aunque debería agregarse aquí, que estos agentes también cuentan con el poder suficiente para decidir en cuestiones de justicia y reparación, además de legitimar visiones hegemónicas sobre la reconciliación. Sin embargo, aparecen en escena, otros sectores sociales que antes no habían tenido tanta notoriedad o no habían sido lo suficientemente reconocidos en su rol, como las organizaciones de víctimas, que comienzan a producir relatos subalternos y contrahegemónicos; que luchan por ser escuchadas y por subvertir procesos hegemónicos de justicia y verdad nada acordes con su condición. Están, por supuesto, también los victimarios que de cuando en cuando pretenden legitimar y justificar ante una nación, la versión de su historia y de sus narrativas frente a lo ocurrido y, particularmente en el caso colombiano, la condición de víctimas de otras violencias y su protagonismo mesiánico. De hecho, los actores en disputa pueden ser tantos como los contextos y los procesos particulares así lo demanden. Ahora bien, la búsqueda de claves interpretativas y empíricas sobre la memoria, la justicia, la verdad y la reparación como dispositivos de lucha política me conduce entonces a examinar y realizar un balance de estos usos y abusos en un proceso paradigmático y singular como es Justicia y Paz.

2. Lo singular y paradigmático de Justicia y Paz

Como señalamos en la introducción, en el actual proceso de Justicia y Paz no hay transición de una situación de guerra civil a una de paz concertada, ni de una dictadura a una democracia. Este ha sido el caso de varios países latinoamericanos, no así el de Colombia; en estos se han creado comisiones para esclarecer la verdad o los hechos de sus violencias domésticas, luego de haber dado el tránsito a condiciones más o menos estándares de posconflicto (Springer, 2002 y Hayner, 2008). Posiblemente en nuestro país haya pasos lentos y con ciertos actores del conflicto, de transitar de situaciones específicas de conflicto degradado a "experiencias" de paz en determinadas zonas del país, pero no es la generalidad.2 Lo más parecido a lo que ocurre hoy en Colombia, es una especie de búsqueda de "justicia transicional sin transición" (Uprimny y Safón, 2006).3 Siguiendo al historiador Gonzalo Sánchez, no es equivocado afirmar que esta experiencia opera en un escenario singular, donde se superpone cotidiana y problemáticamente el conflicto y la tregua, la "guerra permanente con la negociación permanente (2007, p. 63).

Este proceso debe entenderse y no desligarse, como pretende el actual gobierno, a un conflicto interno particular con ingredientes "caseros" —violencias entremezcladas, actores armados que han sobrevivido y mutado históricamente, múltiples expresiones de victimización, difícilmente coexistentes de la misma forma en otros países, con una capacidad de mutación y de permanencia en casi medio siglo de historia nacional.4

Justicia y Paz se sitúa dentro de este escenario, sin embargo, bajo la idea de que existe una situación nacional de violencia provocada por una amenaza terrorista. De allí que reconozca por ahora como sujetos de ley a los que ha denominado "grupos armados ilegales", en este caso, grupos de autodefensa y guerrilla. El asunto es que éste conflicto tiene muchos más actores: la insurgencia que no se ha desmovilizado y que es la mayoría, el Estado, los empresarios, los grandes terratenientes, el narcotráfico y los miembros de grupos de autodefensa que siguen delinquiendo o que se han rearmado, entre otros. Además, Justicia y Paz, no reconoce en el Estado colombiano a un responsable directo del conflicto, solo admite su condición de actor "solidario" con las víctimas que otros han producido. Con ello no sólo suspende su responsabilidad histórica y judicial en los hechos crueles, sino que también lo coloca "incómodamente" para muchos, en una posición de actor imparcial de un conflicto que el mismo ha ayudado a producir a lo largo de su historia.

La CNRR columna vertebral de Justicia y Paz, no es una comisión de la verdad o de esclarecimiento, como lo han sido las comisiones de Chile, Guatemala o Perú, tampoco pretende constituirse en una tan pronto. El actual diseño institucional del proceso impide que esta se convierta en una comisión de la verdad como tal, dado que es una comisión presidencial profundamente dependiente de la política gubernamental de seguridad democrática y no permite esclarecer, más allá de la presentación de un informe público de lo que pasado en el país, "las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los crímenes, las responsabilidades en los hechos y los factores que contribuyeron en el crecimiento exponencial de los grupos paramilitares en Colombia" (cfr. Echeverría, 2007, p. 294).

Tal y como está pensada esta entidad, resulta siendo un organismo que resume aprendizajes de reconciliación y reparación llevados a cabo en otros países y que a su vez está generando unos nuevos en el camino, con aciertos y errores permanentes. Pero al día de hoy, sus logros son más complicados de lo esperado, incluso sus formas y estrategias de operar en las regiones, así como sus fundamentos filosóficos si bien son exaltados por ciertos sectores, también son cuestionados por organizaciones sociales nacionales e internacionales (cfr. Internacional Crisis Group, 2008). Así mismo, el mandato de funcionamiento es bastante atípico —ocho años— respecto de otras comisiones que han existido en el mundo. La comisión tiene que operar en el marco de todas las contingencias propias del desarrollo y agudización del conflicto armado interno y esto hace que la misma aplicación de los procesos de Justicia y Paz y el trabajo de muchas de las entidades y organismos adscritos al proceso, tengan que rehacerse jurídica y políticamente de manera constante en el camino. Además, algunos funcionarios de la CNRR, deben trabajar con la posición oficialista de negación del conflicto armado interno en Colombia y sortear, ante las víctimas, el cuestionamiento permanente a su legitimidad como organismo autónomo de la política oficial de paz de Uribe Vélez y de su proyecto ideológico de seguridad democrática.

El Área de Memoria Histórica,5 una de las ocho áreas de trabajo de la CNRR pretende producir un informe global e interpretativo de los hechos derivados de los actos crueles de los actores armados ilegales, en un período de tiempo muy heterogéneo y nada fácil de establecer, como han reconocido sus mismos integrantes. Mientras en Argentina y Guatemala, sólo por colocar un ejemplo, el asunto fue claramente zanjado por las comisiones allí creadas, dado que se tenían cortes epocales más o menos claros sobre cuando había comenzado la dictadura o la guerra civil, en nuestro país el asunto es a otro precio. El período que se pretende reconstruir va desde 1964, momento en el que surgen las FARC como movimiento insurgente, hasta 2005, cuando se inicia el proceso de Justicia y Paz. Sin embargo, en esos 41 años o más, hay distintos momentos emblemáticos, hay muchas coyunturas críticas de nuestra guerra; por fuera de esos años también hay momentos emblemáticos que no están siendo considerados.6 En tal sentido, es importante recordar lo que ha dicho el coordinador del GMH, Gonzalo Sánchez respecto a que "la temporalidad es la primera batalla de la memoria en Colombia". Como vemos, el tema no es solo de retórica cronológica, sino que tiene además fuertes implicaciones políticas desde el ángulo que se vea. En tal sentido, hay quienes defienden que hay que comenzar todo el proceso de reconstrucción en 1948 cuando inició la violencia política en el país; en 1964 cuando irrumpe la insurgencia armada contemporánea; en 1985 con el holocausto del Palacio de Justicia; o en 1991 con la Constitución Política (cfr. Sánchez, 2007). Esta disputa no está zanjada del todo. Lo preocupante está en que alargar y acortar esta temporalidad tiene efectos no sólo en la narración de los hechos, sino también en el universo de víctimas a considerar en los procesos de memoria histórica y reparación, así como en los alcances de la justicia con los victimarios y la verdad futura para la nación.

Adicionalmente, en la historia nacional, la experiencia de Justicia y Paz podría ser considerada un laboratorio más complejo y refinado, dentro de otros que han tenido lugar en el país para esclarecer los hechos de violencia y generar recomendaciones a los gobiernos nacionales de turno en materia de justicia y paz. La mayoría de experiencias oficiales se han sucedido entre 1958 y 2005, han tenido resultados interesantes pero finalmente exiguos en procesos efectivos de reconciliación nacional. Desde luego, varios de ellos ni siquiera se lo han propuesto de entrada.7 Paralelos a estos intentos de comisiones, han operado y siguen haciéndolo en el país, algunas "iniciativas no oficiales" de promoción y defensa de la recuperación del pasado en función de procurar justicia y reparación con las víctimas históricas del conflicto.8 Precisamente en un esfuerzo por ponderar mejor los alcances y limitaciones del actual proceso, es importante analizar cómo en cada una de ellas, han existido esfuerzos, unos fallidos y otros exitosos, por representar y tramitar distintas y continuas violencias que han tenido lugar en la historia reciente del país. A ellas se ha ligado un trabajo importante de académicos y de otros sectores sociales por recuperar y reconstruir desde la historia y la memoria el pasado reciente de violencia en la nación. Además de las narraciones y explicaciones producidas por los informes generados por esas comisiones oficiales y no oficiales, se han derivado unos usos políticos e históricos en determinadas coyunturas nacionales. En ese orden de ideas, está por establecer ¿qué tanto y cómo? Justicia y Paz ha logrado incorporar aprendizajes y lecciones de estas iniciativas que han tenido lugar en el país.

De otra parte, este proceso resulta paradigmático en tanto pretende llevar a cabo, desde diversas instancias institucionales y de forma más o menos paralela, una serie de acciones y procesos complejos, que otras comisiones en América Latina, han realizado consecutivamente y, desde luego, no siempre de forma afortunada.9 Por ejemplo, la implementación de los procesos judiciales con los desmovilizados está operando a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (UNJP) organismo adscrito a la Fiscalía General de la Nación; la generación de sentencias y otorgamiento de penas alternativas está a cargo de los Tribunales de Justicia y Paz. La CNRR y otras instancias como la Alta Consejería para la Reintegración —creada en 2006— acompañan los procesos de desarme, desmovilización y reintegración de los desmovilizados a la vida social a través de programas de atención psicosociales, educativos y productivos. A su vez, la CNRR, agencias y organismos de cooperación internacional lideran la atención a las víctimas en las regiones y localidades; además de acompañarlos en los procesos de juicio y sentencia a sus victimarios, así como de búsqueda de mecanismos de reparación.

Igualmente, algunas organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales están apoyando iniciativas institucionales y comunitarias de reparación con las víctimas y asistencia a los victimarios. Aún así, la complejidad, eficacia y resultados de los procedimientos desarrollados, el carácter del trabajo y el compromiso de los distintos organismos participantes, el escenario de conflicto armado latente en el que tienen que operar, las decisiones de última hora del gobierno central y la producción continua de errores y aciertos de muchas de las entidades, está generando una serie de impugnaciones a toda la lógica operativa de Justicia y Paz de parte de muchos sectores y organizaciones, especialmente de las víctimas.

Además, al revisar y ponderar Justicia y Paz en estos cuatro años, resulta casi imposible desconectarlo del proyecto ideológico de la seguridad democrática. Si bien, el primero ha tomado otros matices por el camino y está involucrando nuevas dimensiones que no se reducen al uribismo, no cabe duda que la misma seguridad democrática ha "direccionado" constantemente un proceso que podría haber sido más interesante de lo que es ahora. El actual gobierno tiene enormes contradicciones frente a estos procesos en el plano internacional y nacional. Así, mientras se presenta por fuera del país a Justicia y Paz como un verdadero ejemplo de justicia transicional, de reparación, de procesos judiciales transparentes y efectivos; de otra parte, internamente, la seguridad democrática de Uribe niega que existe conflicto armado e insiste en que el país está asediado únicamente por la amenaza terrorista, "pidiendo perdón a las víctimas sin reconocer realmente las culpas históricas del Estado en el conflicto" (Uprimny, 2009a). Además, extradita a los principales paramilitares a Estados Unidos y no asume una posición responsable en los tribunales de justicia de ese país, con las víctimas nacionales que estos "señores de la guerra" produjeron (López, 2009); excluye de la reparación administrativa a las víctimas del Estado por resultar excesivamente caro y peligroso para la seguridad nacional. En suma, acogiendo lo que dice un analista colombiano, "virtudes y perversiones" acompañan a la seguridad democrática de Uribe10 (Camacho, 2009). El tema central aquí, sobre el cual habrá que seguir investigando, será qué tanto la experiencia de Justicia y Paz está logrando deslindarse y tomar distancia de la otra. Además porque la seguridad democrática funge como un programa de más largo alcance en el país..

En este marco de seguridad democrática fue donde se aprobó y está funcionando al día de hoy la ley de Justicia y Paz. Esta ley, si bien representa un arreglo jurídico —institucional específico de este gobierno— hace parte de un conjunto más amplio de leyes promulgadas para facilitar el acercamiento y negociación con los grupos armados desde 1997.11 Aunque fue reglamentada inicialmente a través del decreto 4760 de 2005, sería impugnada por diversos sectores de la sociedad civil en septiembre de 2005, por considerar que vulneraba los derechos de las víctimas a la reparación, la justicia y la verdad, a la vez que legitimaba un sistema de impunidad abierto y declarado para los victimarios.12 Luego de revisada la demanda, la Corte Constitucional la declaró exequible en mayo de 2006, obligando al gobierno a realizar una serie de ajustes en algunos articulados, y adecuarla a los estándares internacionales.13 Tras el control de constitucionalidad que sufrió la ley 975, el gobierno de Uribe Vélez aprobó un acuerdo reglamentario en septiembre de 2006 (acuerdo 3391) introduciendo los elementos sugeridos por la Corte. Este escenario refleja, según algunos, el triunfo parcial del idealismo sobre el realismo (Orozco, 2009). El asunto crítico radica en que el gobierno dejó de lado otros elementos muy problemáticos que las organizaciones de víctimas han venido exigiendo desde entonces y que ameritaban una discusión más extensa en el país. Me refiero a nociones más comprehensivas de víctima y de reparación. Se consideraron solo las víctimas de grupos armados ilegales y aunque se incluyeron los "familiares de las víctimas" según lo demandó la Corte, no se tuvieron en cuenta las víctimas de crímenes de Estado.14 Además se concibió a los desmovilizados como los primeros titulares de la obligación de reparar a las víctimas y al Estado como un "reparador residual" y subsidiario con ellas.15 Con la ley se trató de ser lo más pragmáticos acorde a la situación del país y ajustados también a la lógica de la seguridad democrática, apostando por un marco jurídico que permitiera a mediano plazo construir una política criminal especial encaminada a la justicia restaurativa para la transición, mediante procesos judiciales de investigación, juzgamiento, sanción y otorgamiento de beneficios penales. La cuestión es que, tal y como quedó, el documento final dejó, según el criterio de varias organizaciones sociales, al Estado con una cuota pequeña de responsabilidad histórica en la generación del conflicto, dejando solo su participación al nivel de compromiso humanitario con las víctimas (cfr. Díaz y Bernal, 2009).

2.1 Alcances y déficits de Justicia y Paz

Cuatro años después de iniciado el camino, si quisiéramos hacer un balance en cifras de sus alcances, tendríamos más o menos el siguiente panorama ofrecido por algunos informes de gestión de entidades y organismos que participan de este proceso.16 Según el Ministerio de Defensa entre agosto de 2002 y abril de 2010 se han desmovilizado individualmente 21227 personas, de ellas el 66,4% corresponde a miembros de las FARC y el resto a miembros del ELN, grupos de Autodefensa y disidencias (cfr. Ministerio de Defensa, Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, 2010). Así mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reporta entre agosto de 2002 y marzo de 2010, 31.810 personas desmovilizadas colectivamente, de las cuales un 99,5% corresponde a grupos de autodefensa (cfr. Presidencia de la República. Alto Comisionado para la Paz. 2010). Tenemos entonces que en cobertura de desmovilización se reportan, en estos cuatro años, un total de 52.841 personas, de las cuales un 38% corresponde a individuales y un 62% a colectivos. Por su parte, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (2009) en su informe trimestral ha señalado que de los más de 31.000 desmovilizados de las AUC, un 74% han estado activos en al menos una actividad psicosocial en los últimos tres meses. Esta cifra posiblemente sea muy superior al día de hoy. . Sin embargo, el mismo informe reconoce que se tiene información que en regiones como el Bajo Cauca, Córdoba, Santander y Norte de Santander, grupos de desmovilizados continúan delinquiendo mientras participan en programas del gobierno.

Así mismo, ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (2010), organismo de la Fiscalía General de la Nación, se han postulado desde agosto de 2006, 4.378 solicitudes de desmovilizados para la aplicación de los procesos de Justicia y Paz y la obtención de beneficios.17 Esta misma Unidad reporta que a febrero de 2010 se han registrado ante la Fiscalía, en su calidad de víctimas, 280.420 personas. En lo que va corrido del proceso y hasta febrero de 2010, se han iniciado un total de 2.431versiones libres, de las cuales 1.790 han terminado formalmente. Dentro de las versiones libres realizadas, 47,483 víctimas han participado de las mismas, es decir un 17% del total de las víctimas reportadas. En las versiones, se han dado a conocer 58.000 hechos delictivos, de los cuales 20.000 han sido confesados por los responsables, entre ellos 14,600 homicidios confesados y 1.729 desapariciones forzadas.. De otro lado, las autoridades judiciales han exhumado aproximadamente 2.488 fosas en zonas donde hubo asesinatos individuales, múltiples y selectivos. También se han encontrado 3,017 cadáveres y se han entregado 892 cuerpos a sus familiares, Se han iniciado investigaciones a 333 políticos, 273 miembros de las fuerzas armadas y 108 servidores públicos.

El gobierno nacional ha reportado que a marzo de 2010 se han radicado 298.665 formularios de reparación administrativa. A diciembre de 2009, a través del Fondo de Reparación a Víctimas, entregó cerca de 200.000 millones de pesos, de los cuales cerca de un 43% han sido en el departamento de Antioquia (Presidencia de la República. Alto Comisionado para la Paz, 2010). La CNRR (2009) también manifiesta haber atendido a diciembre de 2008, cerca de 93.000 víctimas por diferentes servicios. El grupo de Memoria Histórica ha publicado, entre otros materiales, dos informes de una serie que sobre la memoria emblemática del conflicto en Colombia se han propuesto entregar en 2010—las masacres de Trujillo y El Salado.

Sin embargo, el proceso de Justicia y Paz no se puede valorar sólo a la luz de estas cifras de cobertura y alcance de logros. Desde sus inicios viene sufriendo cuestionamientos válidos, más allá de las visiones "maximalistas" que consideran que todo el proceso es un fiasco en sí mismo. Muchas de estas críticas son válidas y provienen de organizaciones de víctimas y de amplios sectores de opinión independiente, tanto nacionales como internacionales. Aquí lo que se cuestiona básicamente son los déficits e incoherencias que siguen existiendo en materia de políticas efectivas de reparación, verdad y justicia. De no atenderse en los próximos años, como han señalado distintos críticos, se podría desembocar en un ejercicio espurio de justicia y verdad para las víctimas y en una reconciliación forzada para todo el país (cfr. González y González, 2008; International Crisis Group, 2008). Menciono a continuación tres planos en los que, a mi juicio, operan las principales dificultades y déficits del proceso: jurídico, económico —moral y político— y social.

2.1.1. En el plano jurídico

De entrada debemos considerar dos cuestiones centrales al momento de enfrentar los déficits jurídicos de este proceso que se adelanta actualmente en Colombia: la verdad y la justicia. Por verdad, básicamente se entiende aquí un derecho inalienable de las personas y sociedades a "conocer la realidad integra, completa y pública sobre los hechos ocurridos que rodearon las violaciones a los derechos humanos, sus circunstancias específicas, los motivos que las propiciaron y quienes participaron en ellas" (Naciones Unidas, 1996, pp. 64-65). En este sentido, la verdad es el elemento indispensable y primario para todo proceso de reconciliación; sin embargo, como se observará a continuación, para evitar abusos, esta verdad debe ser tanto judicial como histórica y no debe pretenderse, con fines instrumentales, subordinar la una a la otra. Deben ser complementarias en todo momento para garantizar los procesos efectivos de reconciliación y no caer en pragmatismos.

De otra parte, por justicia se hace referencia a todas aquellas "obligaciones que tienen los Estados de investigar sobre las violaciones, de tomar las medidas adecuadas para detener a sus autores, para que estos sean perseguidos, juzgados y condenados a penas apropiadas, de asegurar a sus víctimas los recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, y de tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones" (cfr. Naciones Unidas, 1997, p. 32). Aquí es importante reconocer que, para el caso de Colombia que le apuesta a procesos de justicia transicional, no se puede propender por una amnesia impuesta oficialmente, o por una justicia adecuada única y exclusivamente a las víctimas, o valorar solo los procesos punitivos que hagan imposible la reconciliación a futuro. Lo que se busca es una justicia que responsabilice y equilibre las cargas jurídica y socialmente tanto para victimarios como para las víctimas y no solo penalice al infractor; pero que establezca y pondere los hechos delictivos lo mejor posible a través de ejercicios de memoria histórica con la víctima y no solo a través de una audiencia libre que sea funcional a los victimarios; que reconozca desde el victimario el enorme daño causado por el crimen a su víctima y lo haga sujeto de reparación social, económica y moral; que involucre a las víctimas y comunidades en procesos de reparación colectivos e individuales y finalmente, genere perdones responsabilizantes y efectivos en las víctimas, en los victimarios y en la sociedad en su conjunto (cfr Uprimny y Safón, 2006; Ordoñez y Brito, 2005).

Ahora bien, en el caso del actual proceso debemos reconocer que en tanto la ley 975 establece como víctimas sólo a las de grupos armados ilegales que hayan entrado en acuerdos de desmovilización, el universo de víctimas del conflicto interno se estrecha y se acortan, al menos por ahora, las posibilidades de verdad y justicia para un buen porcentaje de ellas. Preguntas que deja sin resolver el actual proceso y que son la punta de lanza del debate entre el gobierno y algunas organizaciones de víctimas, son entre otras: ¿Por qué unas víctimas sí y otras no?, ¿qué pasaría si el Estado reconociera todo el universo de ellas, incluyendo las que ha producido como actor del conflicto, a través de agentes como la policía o el ejército?, ¿será que el asunto, tal y como se ha presentado desde algunos sectores, es inmanejable para la democracia colombiana, además de ser una irresponsabilidad fiscal para con la nación? (cfr. Rangel, 2009b) ¿Sería éste el momento de hacerlo, o habría que esperar a cerrar el actual proceso, y abrir otro de Comisión Nacional de la verdad de Crímenes de Estado?, ¿será que se pretende recortar o editar la verdad histórica del conflicto, que de ser reconocida oficialmente en su totalidad, podría socavar el mismo proceso de Justicia y Paz, tal y como está actualmente planteado desde el gobierno de Uribe Vélez?

De otra parte, sospecho —y repito es sólo una sospecha académica— podría estarse legitimando dentro de Justicia y Paz, desde ciertos organismos de atención, un cierto tipo de víctima "funcional" al mismo proceso, aquella víctima que sirve a los procesos de reparación y verdad, aquella que puede gozar de ciertos privilegios de atención y reparación, en detrimento o descuido de otras que no han sido debidamente atendidas o que no han tenido la posibilidad de movilizar ciertos recursos —debido, entre otras cosas, a dificultades de conocimiento del proceso, dificultades de acceso a los mecanismos jurídicos y políticos— para reclamar y resistir al olvido. Aquí me parece importante, revisando las cifras expuestas arriba, tomar en cuenta que las víctimas que están asistiendo realmente a las versiones libres es un porcentaje bajo del total que se consideran victimizadas. Aunque ya de hecho es un avance que las víctimas puedan acceder a las audiencias, como ha reconocido la misma Fundación Ideas para la Paz (2009), la mayoría de las víctimas están conociendo de manera parcial las dimensiones de la verdad confesada. Habría que ponderar si estos problemas obedecen a insuficiencia de recursos, de seguridad, mala gestión de la Fiscalía o de la CNRR en acompañamiento a las víctimas; o si por el contrario es un asunto de valoración y legitimación ideológica de qué víctima o no sirve funcionalmente a este proceso. Esto desde luego es una cuestión para seguir indagando empíricamente con estudios locales y regionales.

Tal y como está caminando el proceso, no se establecen instrumentos jurídicos y políticos suficientes, más allá de los que confiere la ley 975, para garantizar la verdad histórica. Se busca la verdad judicial, la derivada del proceso realizado por la Fiscalía General de la Nación, que incluye una declaración fidedigna y completa; pero no se ha abordado lo suficiente el asunto de la verdad histórica, la que le permite a la victima tener una memoria más amplia de lo acontecido, incluso pronunciarse en las versiones libres. Además, resulta claro que el diseño institucional presta mucha atención a la versión del desmovilizado y es insuficiente, tal y como está concebido, para enfrentar un historial de casos tan voluminoso. Tan solo basta observar la distancia enorme entre los hechos enunciados y los confesados arriba señalados, el número tan alto de versiones terminadas formalmente por falta de pruebas, la baja participación de las víctimas en las audiencias, el cálculo instrumental que realiza el victimario de aquello que cuenta y el orden en el que se cuenta en una versión libre o la omisión de hechos constantes de muchos de los versionados. En ese sentido, considero que el actual proceso no ha profundizado lo suficiente sobre cómo articular la verdad recogida en el ejercicio de reconstrucción de la memoria histórica, la que está haciendo por ejemplo el Área de Memoria Histórica18 o la que se hace desde organizaciones de víctimas como la base de datos del Proyecto Nunca Más (cfr. Colombia Nunca Más, 2003) u otras experiencias e iniciativas "no oficiales" que se están llevando en el país, con la verdad de los casos específicos declarados, confesados u ocultados por los desmovilizados en estas versiones libres.

Acogiendo lo que han señalado algunos analistas de este proceso, esa verdad judicial tan requerida podría terminar por ser fragmentaria, ajustada solo a los casos enunciados y confesados; unilateral, ya que proviene del declarante y no toma en cuenta la voz del afectado, u otras voces y acorde sólo al conocimiento de las circunstancias en las que sucedió el delito, pero incapaz de dar cuenta de las condiciones estructurales —sociales, económicas, culturales— que lo ocasionaron (cfr. Uprimny y Safón, 2006). En ese sentido, si la principal búsqueda del proceso de justicia y paz es la verdad judicial, la cual se deriva de un audiencia libre y pública y de una sentencia proferida a la medida de este proceso, ¿Qué tan efectiva para la reconciliación y la reparación futuras puede llegar ser ésta verdad?, ¿no será que se está abusando actualmente mucho de la verdad judicial en favor de los victimarios, en desmedro de la verdad histórica para las víctimas? Esto es un interrogante más que genera esta coyuntura.

Por ahora, es claro que la verdad judicial y la verdad histórica están generando tensión política, la misma que involucra y enfrenta a víctimas, victimarios y gobierno en otras cuestiones como la reparación y la memoria. Las primeras, quieren una verdad integral, donde confluya lo judicial con lo histórico, donde incluso la memoria reconstruida tenga efectos vinculantes duraderos y no "efímeros" a nivel jurídico para los responsables directos de los hechos de crueldad.19 Las segundas, ofrecen una verdad a su medida, ajustada a su condición de desmovilizados con beneficios, no a lo que digan las víctimas o a lo que se recabe en otros informes. Ellos están amparados en unas garantías y legitimidad que les otorga un proceso hecho a su medida. El gobierno ha ofrecido hasta el momento, una verdad judicial pragmática, ajustada a las declaraciones de los desmovilizados, a los casos y situaciones de los cuales ellos tengan noticia; el problema es que muchos de ellos, vaya ironía, se han declarado con amnesia frente a sus propias víctimas. Desde luego, lo anterior no debe llevarnos a ocultar que la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz a lo largo de este proceso ha ido progresivamente aprendiendo y encontrando mecanismos para controlar y reducir este tipo de comportamientos. Sin embargo, como lo ha señalado Fundación Ideas para la Paz (2009), esto sigue siendo una amenaza latente para el proceso.

Ahora bien, si bien el actual proceso está diseñado para generar sentencias judiciales que conduzcan a generar penas alternativas a través de los Tribunales de Justicia y Paz, al día de hoy sólo existe una sentencia contra una persona, la cual fue anulada por la Corte Suprema, en tanto se consideró que no se ajustaba a lo que exigía el proceso de Justicia y Paz. La sentencia había sido cuestionada en tanto correspondía a un mando medio,20 había ocurrido luego de tres años y medio y no precisamente se profería por violaciones de derechos humanos. Lo problemático es que la misma sentencia que habría permitido examinar con más detenimiento, cómo deberían llevarse a cabo las que siguen, entro en una zona gris, ante la decisión de la Corte de devolver todo el proceso al comienzo mismo de la investigación. De todas formas la gran enseñanza de este caso, para evitar abusos posteriores, es que la generación de estas sentencias debería estar dirigida en un futuro especialmente a los "casos más duros", aquellos en los que personas de altos mandos o incluso políticos, que están involucrados en violaciones de derechos humanos y frente a los cuales se han señalado responsabilidades directas desde organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.21

Otro tema a considerar será cómo garantizar que dichas sentencias que se avecinan propendan por una justicia responsabilizante, que facilite la debida pena con el infractor de mayor peso en el proceso, la reparación integral y sostenida para las víctimas de sus delitos, pero que tampoco impida por su dureza el cierre de posibilidades de declaraciones futuras de los desmovilizados de los hechos de violación de derechos en los que han participado. Aquí será importante realizar un monitoreo a la posición efectiva que asumen la Fiscalía y los tribunales de Justicia nacionales, frente a los catorce ex comandantes paramilitares que estaban rindiendo versión libre en el país y fueron extraditados a Estados Unidos. En sí mismas, estas extradiciones han sido un obstáculo en el cumplimiento de los objetivos de la ley, más allá de que en Estados Unidos ellos estén rindiendo versión libre de los hechos, ya que lo que se está privilegiando son delitos por narcotráfico no por violación a los derechos humanos. Sólo traigo a colación aquí lo dicho por un analista externo respecto a lo que podría desencadenar Justicia y Paz de no examinarse debidamente su rumbo judicial: "en un indulgente sistema de justicia criminal doméstico, con énfasis en la revelación de una verdad e indemnizaciones" (Cruvellier, 2008).

Pero las cuestiones de justicia en el actual proceso pasan también por evidenciar los sesgos enormes que ha tenido el gobierno para aceptar propuestas más integrales de atención a las víctimas, más allá de los mecanismos jurídicos y políticos que ofrece la ley 975 o los marcos jurídicos que lo rodean. De esto da cuenta el "descuartizamiento" a finales del año pasado en el Congreso de la República y el posterior "hundimiento" de la "Ley de Víctimas" a finales del mes de junio del 2009por el gobierno de Uribe Vélez, argumentando que "el texto que iba a ser adoptado trataba de la misma forma a todas las víctimas de crímenes atroces, pues preveía para todas ellas una reparación administrativa, esto es, sin necesidad de proceso judicial" (Uprimny, 2009b). En su lógica, para el gobierno sólo es aceptable que la reparación administrativa de una víctima estatal se haga mediante una prueba judicial previa de la responsabilidad estatal. Esto por supuesto, como lo señala Uprimny, además de "absurdo es discriminatorio". A esto se suma que para el gobierno reparar a todos saldría excesivamente costoso —80 billones de pesos—, más que una cuestión de justicia, el asunto en juego para la seguridad democrática sería de racionalidad económica (Cepeda, 2009). Recordemos brevemente que esta iniciativa había sido presentada, a finales del 2007, desde algunos sectores de oposición política —Partido Liberal, Polo Democrático— e incluso por sectores moderados de la coalición uribista, con la anuencia de las organizaciones de víctimas, bajo el nombre de "proyecto de ley 044/08, Senado,157/08".

Este proyecto contemplaba desde su discusión inicial una serie de medidas para la garantía de derechos a las víctimas, aunque su tema central siempre fue el de las reparaciones (cfr. Sánchez, 2009). Sin embargo, lo que pretendía de fondo era subsanar las deficiencias notorias de la ley 975. Fue aprobado en segundo debate el 18 de junio de 2008 por la Plenaria de la misma corporación, pero luego de haberse incorporado algunas propuestas del Gobierno Nacional, lo que se hizo notorio en la "versión oficial" del proyecto presentada en 2009, fue la "eliminación arbitraria y con claros intereses políticos" de temas gruesos para la nación, sin los cuales las víctimas quedan aún más en situación de vulnerabilidad: la exclusión de la noción de conflicto armado interno, la supresión de los artículos referentes a la responsabilidad del Estado por el daño emergente y lucro cesante, la eliminación de la reparación patrimonial de bienes muebles y la exclusión de las víctimas de agentes del Estado (cfr. Sarmiento, 2008). Si bien, algunos autores han considerado que frente a este tema el gobierno actuó con enorme responsabilidad fiscal y acertado juicio político, evitando a toda costa el victimismo (cfr Rangel, 2009b), un tema que es imposible obviar es que tal y como se justificó el hundimiento del proyecto de ley de víctimas, lo que pareció primar en cuestiones de justicia social con las víctimas, fue de nuevo el argumento de la racionalidad económica.

Finalmente, una preocupación sentida por casi todos los observadores internacionales y nacionales de este proceso es ¿qué tanto las víctimas conocen, reconocen y validan las instancias y procedimientos judiciales? Esto es esencial si se quiere que sean sujetos políticos con voz para demandar y exigir y superen los niveles de victimización. Ya señalamos arriba que hay un bajo porcentaje de participación de ellas en las versiones libres, pero el asunto es más preocupante ya que, según lo arroja una reciente investigación realizada en el país, un buen porcentaje de víctimas entrevistadas realmente desconocen los procesos jurídicos o las instancias directas a las que acudir para denunciar o solicitar reparación (Rettberg, 2008). Esto las coloca en una situación de vulnerabilidad como "mantenedores y motores" de la memoria y la justicia, además las sitúa en situación de incertidumbre jurídica frente a instituciones como la Fiscalía o la CNRR. Pasan a representar unos sujetos sin voz, unas simples cifras de un proceso que les resulta extraño o que simplemente no logran entender. A esto habría que añadir que muchas de las víctimas además de reconocer que desconocen cómo funciona el proceso de Justicia y Paz, local y regionalmente, tampoco se sienten representadas en los procesos de reparación, justicia y verdad. Muchas de ellas, incluso no están siendo representadas legalmente mediante una defensa técnica, como lo muestra el informe de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (2009). Aunque según un informe oficial reciente, 66,726 víctimas cuentan con representante legal oficioso en este proceso, y existen 121 defensores públicos en estos casos (CNRR, 2010). Sin embargo, muchas víctimas parecen percibir que hay exclusión de sus demandas o consideran, como en el caso de las víctimas de crímenes de Estado, que la ley es un sistema de impunidad generalizado y nada va a cambiar con él (Cepeda y Girón, 2008; Cepeda, 2007 y Corporación Viva la Ciudadanía, 2008).

2.1.2. En el plano económico —moral y político—

El asunto significativo en este terreno es la reparación. Básicamente se entiende por ella el reconocimiento y la responsabilidad que le cabe a los actores armados y al Estado en los hechos y circunstancias que rodean las violaciones a los derechos humanos. La reparación involucra permanentemente actos en favor de las víctimas, proporcionales a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido. Esta comprenderá restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Uprimny y Safón, 2006). En el caso colombiano, la apuesta ideal es por una convergencia entre reparación material y reparación simbólica. Sin embargo, como veremos a continuación, este proceso deja serias dudas de qué tanto se está logrando o se puede llegar a lograr esta integralidad, incluso cómo hacerla realmente sostenible para el Estado y para las victimas mismas.

Hay cantidad de piezas que todavía no acaban de cuadrar en este "rompecabezas" criollo de reparación. Por ejemplo: se supone que para la ley 975, los principales reparadores son los desmovilizados y los bienes que ellos entregan entran a un Fondo de Reparación. Sin embargo, lo que indica este proceso es que en materia de restitución de los bienes todo está por hacer. Aquí ha jugado en contra el factor más complejo y el principal detonante del conflicto armado en la historia de Colombia: la tierra. Como lo ha demostrado el informe trimestral de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (2009) y la Fundación Ideas para la Paz (2009) se han dado brotes de persecución y revictimización en las zonas donde se han reclamado la restitución de tierras, por ejemplo, los departamentos de Chocó, Putumayo, Norte de Santander, Cauca y Bolívar. Estos departamentos siguen siendo contextos delictivos, a pesar del despliegue de la seguridad democrática. En ellos se sigue desplazando forzosamente, amenazando, persiguiendo y asesinando a líderes, además de un constante rearme de estructuras paramilitares. Desde luego que estas circunstancias colocan en cuestión una de las dimensiones de la reparación: la garantía de no repetición. Esto además evidencia que existen falencias enormes de seguridad y protección para con las víctimas que ha dejado y siguen dejando estas estructuras armadas.

En este proceso también ha sido precaria y lenta la adopción de una política integral de restitución de bienes por parte del gobierno nacional. Sólo hasta mediados del 2009 comenzó a funcionar la primera Comisión Regional de Restitución de Bienes en Antioquia, pese a que ya se había expedido en enero de 2008 el Decreto 176 que reglamentaba el asunto incluido en los artículos 51, 52 y 53 de la ley 975. Al dia de hoy se cuentan con dos proyectos pilotos de restitución de tierras en Turbo, Antioquia y Mampuján, Bolívar. Aún así, es importante señalar que las víctimas siguen problematizando permanentemente el asunto de la restitución y generando estrategias alternativas frente al mismo. Ellas no quieren una reparación que termine por adecuarse al libre arbitrio de lo que entreguen los desmovilizados —que por cierto es irrisorio—22 o a lo que el gobierno sea capaz de recuperar y ofrecerles. Al respecto, resulta interesante fijarse en la propuesta del MOVICE (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado) a la que han denominado Catastro Alternativo de Bienes. Mediante esta estrategia están buscando que las mismas víctimas y sobrevivientes recauden información sobre los bienes que fueron arrebatados violentamente a los campesinos por estrategias políticas de despojo sistemático lideradas por los paramilitares, el Estado, los terratenientes y las empresas transnacionales en zonas de tierras productivas. La información es acopiada y sistematizada por las organizaciones en las zonas, a través de una ficha y luego es entregada al gobierno para ser evaluada, definiéndose las vías judiciales más apropiadas para iniciar un proceso de reparación más ajustado a las necesidades de las víctimas y no solo a la racionalidad estatal. Esta propuesta es una alternativa de sistematización y resistencia desde las mismas víctimas, frente a un "país despojado", en el que se calcula que cerca de 5,5 millones de hectáreas han sido usurpadas a los desplazados forzados que ascienden hoy a más de 4'600.000 personas, entre 1985 y 2009.23

Bajo el actual arreglo institucional de Justicia y Paz, las víctimas de grupos armados ilegales cuentan, fuera de las vías ordinarias, con dos caminos paralelos para intentar reparación: los procesos penales especiales de Justicia y Paz y recientemente el "programa administrativo de reparación individual" creado por el Acuerdo 1290 de 2008. La primera vía tiene dos posibilidades: a. el trámite del incidente de reparación cuando se ha podido identificar el responsable individual y b. el trámite del incidente cuando a pesar de no contarse con responsable individual identificado, se puede demostrar el nexo causal del daño con la actividad del bloque o frente de un grupo armado ilegal beneficiario de la ley 975. La segunda acelera la reparación para los familiares de las personas asesinadas y sometidas a desaparición forzada y para las víctimas de secuestro, lesiones personales y psicológicas, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual y reclutamiento ilegal de menores. Esta vía se concentra exclusivamente en la entrega de "indemnizaciones solidarias" como las llama el gobierno. Estas oscilan entre los veintisiete salarios mínimos mensuales legales —12 millones, 400 mil pesos, equivalentes a 6.000 dólares— en la forma de un subsidio de vivienda para las víctimas de desplazamiento forzado y los cuarenta salarios mínimos mensuales legales —19 millones 800 mil pesos, equivalentes a 9.700 dólares— para las víctimas de secuestro y lesiones que generen incapacidad permanente y para los familiares de personas asesinadas y desaparecidas. Este proceso de reparación comenzó el 5 de julio de este año en Popayán (Cauca) con la entrega de los primeros recursos a 300 familias. Al día de hoy, según cifras del gobierno, se han entregado cerca de 200.000 millones de pesos de reparación por vía administrativa como se señalaba más arriba.

Ahora bien, para algunos críticos del proceso, estas sumas no saldan la enorme deuda histórica con las víctimas (cfr. Cepeda y Girón, 2008). Para otros, son sumas justas y acordes con la realidad fiscal del país (Rangel, 2009a). Más allá de esto, varios son los asuntos problemáticos y pendientes al respecto. De una parte, no hay claridad sobre cómo compaginar reparaciones por vía judicial y por vía administrativa. Para algunos, es claro que podría esta última limitar las posibilidades de lograr una mínima verdad judicial con los desmovilizados y con las víctimas, en la medida en que no contempla para la entrega de los dineros, una investigación ni sanción penal con base en confesiones o colaboraciones con la justicia. Además, la reparación por vía administrativa excluye de manera tajante los delitos contra la propiedad, el patrimonio y las violaciones colectivas o atribuibles a agentes del Estado. A esto se suma que no se han realizado estudios que permitan establecer el impacto a corto y mediano plazo de dicho mecanismo dentro de Justicia y Paz, así como las percepciones de las víctimas sobre algunos temas relacionados, como por ejemplo: ¿Qué tanto consideran que puede o no favorecer la participación efectiva de ellas dentro de los procesos judiciales?, ¿cuál reparación creen que podría llegar a funcionar mejor en el corto o mediano plazo?, ¿están recibiendo estas reparaciones porque no hay otra alternativa frente a la necesidad y urgencia sentida?, ¿qué pasa con las víctimas que tiene algún status político y que fueron victimizados por actores armados ilegales?, ¿han aceptado o problematizado esta reparación? Aquí definitivamente hay todo un terreno para indagar.

Finalmente, uno de los retos enormes que tiene Justicia y Paz es permitir un balance entre las reparaciones materiales y las simbólicas, así como entre las reparaciones individuales y colectivas. De otra parte, se debería examinar el tema de las reparaciones en contextos regionales y locales, para tener una buena ponderación del asunto y no terminar privilegiando unas zonas más que otras. Habría que revisar con más detenimiento en este caso si lo que está pasando, por ejemplo, en el departamento Antioquia, donde se han presentado el mayor número de solicitudes de reparación administrativa, se relaciona sólo con la realidad del conflicto en esa zona o la explicación obedece a que allí hay más presencia de instituciones, información, seguimiento de procesos y mayor liderazgo de las organizaciones; si es así, ello debería obligar al gobierno a revisar los mecanismos, procedimientos y procesos de reparación por vía administrativa en otras zonas del país.

2.1.3. En el plano político y social

En medio de un proceso que, tal como es presentado por el gobierno de Uribe Vélez, contribuyó al desarme y desarticulación de las estructuras paramilitares, se observa con preocupación la persistente ampliación de los contextos delictivos en determinadas zonas del territorio nacional, rearme de viejas estructuras armadas y emergencia de nuevas (cfr. Valencia, León y Observatorio del Conflicto Armado, 2007). A esto se suma la escalada de falsos positivos en ciertas regiones del país.24 La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (2009) ha identificado un corredor crítico de afectación en este proceso, que parte desde el Urabá, en dirección hacia el oriente, pasando por el sur de Córdoba, el Bajo Cauca, el sur del Bolívar, Barrancabermeja y algunos municipios aledaños, el sur del Cesar, llegando hasta la provincia de Ocaña, en el municipio de Norte de Santander. Estos territorios, si bien experimentaron una baja de los homicidios y los hechos delictivos tras los procesos de desmovilización, son contextos de ilegalidad persistentes, con la presencia activa de facciones armadas, que ha propiciado ciclos de violencias relacionadas con disputas por el control del narcotráfico.

Es común también la revictimización, práctica acompañada por una escalada selectiva de asedio permanente contra ciertos grupos, colectivos y líderes que mantienen vigente la voz de las víctimas, especialmente aquellos (as) que reclaman el derecho a la tierra. La misma Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (2009) reportó que en septiembre de 2008 el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía había recibido 414 víctimas habían formalizado su solicitud de medidas de protección, de las cuales108 habían sido aceptadas. En algunas zonas, donde además se presentaron masacres emblemáticas, como en Trujillo Valle, también se han reportado "asedios" a los familiares de las víctimas que fungen como defensores de la memoria y reclaman justicia por sus víctimas. Por ejemplo, a miembros de organizaciones como AFAVIT (Asociación de Familiares Víctimas de Trujillo). Estas amenazas provendrían de bandas criminales al servicio del narcotráfico como Los Machos y Los Rastrojos.

Finalmente, el actual gobierno a través de algunos medios de comunicación —prensa y televisión—, se ha encargado de generar un ambiente de "satanización" de los reclamos de ciertas víctimas y organizaciones y de "exaltación" de los victimarios desmovilizados como víctimas de una violencia que primero generaron los terroristas de las guerrillas. Esto funciona con una lógica política de fondo, la cual consiste en asumir que la violencia nacional es resultado de reacciones en cadena de unos actores sobre otros, pero sin una mayor problematización de los contextos de desigualdad y exclusión históricos que las han provocado. Además, coloca a la sociedad en general en una posición de agente "emparedado", entre dos grandes males: los paramilitares y la guerrilla. Esta teoría ya ha operado en otros contextos como el argentino y el guatemalteco25 y tiene un sesgo enorme de despolitización en relación con las causas estructurales de los conflictos internos. Incluso resulta sumamente costosa en el camino para una democracia más incluyente. En nuestro contexto es evidente que ese efecto "en cadena" se presenta en algunas versiones libres donde líderes de las estructuras paramilitares desmovilizadas han terminado por racionalizar y minimizar su propia responsabilidad ante sus víctimas, asumiéndose ellos también como víctimas de otros y como sujetos actuando en defensa propia. Ello dificulta aún más la complementariedad necesaria entre verdad judicial y verdad histórica requerida en este proceso (cfr. Payne, 2007).

3. Reflexión final

Si algo queda claro en este balance y reflexión sobre Justicia y Paz es que, tal y como está andando el proceso, hay más preguntas que certezas. El interrogante que condensa estas reflexiones es: ¿Qué tipo de justicia, verdad y reparación se requieren hoy en Colombia para avanzar en la dirección correcta y del futuro de la nación? Aunque intenté diagnosticar un poco la situación actual, lo que sí considero significativo para avanzar en respuestas programáticas a dicha pregunta es reconocer que esta experiencia está atravesada en su totalidad por unas intencionalidades, unos usos y abusos políticos, sociales y jurídicos que fundamentan y promueven, pero a la vez obstaculizan el esclarecimiento de los hechos, la búsqueda de verdad, justicia y reparación con las víctimas del conflicto interno, así como la reconstrucción de la memoria histórica.

Es fundamental no dejar esto de lado para futuras indagaciones, dado que ninguna memoria, ni tampoco ninguna verdad, ni ningún ejercicio de justicia y de reparación, son procesos, iniciativas y experiencias neutrales, más bien, involucran intereses y cálculos de todos los agentes en juego. Además, la racionalidad política que alimenta el actual proceso, así como otras racionalidades políticas de otras iniciativas y experiencias oficiales o no oficiales de justicia, memoria y verdad, que han existido en Colombia o que tienen lugar actualmente, siguen teniendo repercusiones para la reconciliación nacional de un país, para sus víctimas y sus victimarios. Desde la investigación social es necesario visibilizar el significado y alcances de esas repercusiones y también sus variados aprendizajes y lecciones.


Pie de página

1Y pueden ser cuestionados, porque de hecho el pasado nunca acaba de cerrar por más proyectos oficiales y no oficiales de justicia retrospectiva que existan o por más ejercicios sociales y políticos de memoria que emprendan los gobiernos, las organizaciones de víctimas o los colectivos de derechos humanos. Como han reconocido algunas autoras, "no hay un ningún 'cierre' definitivo, como indica el continuo y constantemente renovado debate sobre el Holocausto". Cfr. Barahona de Brito, Aguilar y González (2002, p. 66).
2Pienso en particular, sin ser muy exhaustivo, en experiencias como la de El programa de desarrollo y paz del Magdalena medio o en la Comunidad de paz de San José de Apartadó, Antioquia. Desde luego estas no surgen con Justicia y Paz, pero pueden ser un ejemplo histórico de escenarios comunitarios de posconflicto o de comunidades en resistencia a la guerra y a los actores armados. También pienso en el proceso que han adelantado algunas instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la comunidad de Ortega, Cauca, con un sector de autodefensas campesinas desmovilizadas.
3Frente a este tema siguen existiendo disputas y tensiones. Pizarro (2007) crítica la visión de Uprimny y defiende que en Colombia se está aplicando justicia transicional en medio del conflicto, con un "claro horizonte transicional". Orozco (2009) habla del triunfo, en nuestra justicia transicional casera, de la "justicia legal" sobre la "justicia política".
4Lo anterior no significa defender la creencia generalizada de la "excepcionalidad" de nuestro conflicto, creencia por lo demás discutida por los ejercicios comparados sobre conflictos armados en el mundo. Con ello sólo enfatizamos que nuestro conflicto encierra ciertas particularidades y paradojas difíciles de obviar.
5El GMH está conformado actualmente por un coordinador, el historiador Gonzalo Sánchez y quince investigadores, en su gran mayoría académicos y personalidades públicas dedicadas desde hace varios años al análisis del conflicto armado y los diversos procesos de violencias en el país. La mayoría de sus miembros son catedráticos universitarios, directores de centros de investigación y consultoría, consultores independientes. Algunos de ellos han participado en otros procesos institucionales de levantamiento de la memoria del conflicto colombiano como es el caso de Gonzalo Sánchez, coordinador del grupo, quien en el año 87 fue también coordinador de la II Comisión de Estudios sobre violencia o el caso de Álvaro Camacho coordinador del Informe de Trujillo y quien participara de dicha comisión también. A este grupo se suman también un sinnúmero de asistentes de investigación que contribuyen en el trabajo de campo a nivel regional, en el proceso de recolección y análisis de información. También participan un grupo de consultores externos y nacionales. Actualmente el GMH está trabajando en otros informes de memoria como los de La Rochela, Bojayá y el informe sobre Despojo de Tierras. Recientemente también ha producido materiales para la formación de gestores de memoria en el país.
6Una de las razones que arguyen algunos de sus miembros para esto, es que sería un "imposible empírico" considerar todos los casos emblemáticos de nuestra guerra. Con los casos reconstruidos se quiere ilustrar, a partir de eventos y situaciones concretas de violencia vividas por determinados grupos en ciertas zonas del país, la magnitud de los conflictos, las disputas entre actores, las lógicas y mecanismos de terror, los impactos sobre la población y las iniciativas de resistencia. La intención de largo alcance del grupo no es solo reconstruir "casos" aislados, sino producir "relatos" globales, interpretativos e incluyentes sobre lo que sucedió en el país. Ver Grupo de Memoria Histórica-CNRR (2009).
7Entre los proyectos oficiales destacan: La Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la violencia en el Territorio Nacional (1958); La Comisión de Estudios sobre la Violencia (1987); La Comisión de Superación de la Violencia (1991); La Comisión de Investigaciones de los sucesos violentos de Trujillo (1994); La Comisión de la verdad de los hechos del Palacio de Justicia (2005). Algunas de estas comisiones se han nombrado para atender casos específicos como lo de Trujillo y lo del Palacio de Justicia. Otras comisiones se han realizado con la pretensión de tener un alcance nacional en procesos de paz, como la Comisión de Superación del año 91 con el gobierno de Gaviria y la negociación con el Ejército Popular de Liberación y el Movimiento Armado Quintín Lame.
8Reátegui (2007) ha documentado más de 20 experiencias de recuperación de la memoria y la verdad en el país. Recientemente Briceño, Reátegui, Rivera y Uprimny (2009) en un trabajo adelantado por el Centro Internacional para la Justicia Transicional recrean un sinnúmero de iniciativas no oficiales de memoria, entre ellas la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla en la ciudad de Cali; el persistente trabajo de la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo, Valle; la experiencia de la Comisión Ciudadana de Reconciliación del Caribe y la iniciativa de los familiares de las víctimas y sobrevivientes del conflicto armado de cinco localidades del oriente antiqueño: Argelia, Granada, La Unión, Nariño y Sonsón. Otras iniciativas no oficiales activas y un poco más institucionales son lideradas por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES); el Programa Testimonio, Verdad y Reconciliación de Pastoral Social; el Banco de Datos de Violencia Política del CINEP; el Sistema de Información de Población Desplazada liderado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES y el Grupo de Trabajo por el Esclarecimiento de los Hechos contra la Unión Patriótica. Entre las experiencias con más años de lucha por la justicia y la memoria de un sector de víctimas, encontramos el Proyecto Nunca Más que desde documentan crímenes de Estado entre 1966 y 1996. A este proyecto se suma la iniciativa de las Galerías de la Memoria del MOVICE (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado).
9Un balance y ponderación reciente del proceso colombiano respecto de otras experiencias lo podemos encontrar en Rangel (2009a).
10Estas virtudes de la política se concentran básicamente en la disminución de los secuestros, tanto los que persiguen fines extorsivos como los producidos en retenes ilegales. Así mismo en una disminución en el número de municipios atacados, en las capturas y muertes a combatientes de grupos guerrilleros y en la baja de las tasas de homicidios en ciertas zonas del país. Aunque algunas de estas cosas podrían ser más evidentes para el primer mandato de Uribe.
11Por ejemplo, la ley 418 de 1997 permite otorgar beneficios jurídicos por hechos constitutivos de delitos políticos a miembros de estas organizaciones, que individual o colectivamente, demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Este marco legal se amplía luego con las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. La ley 782 —actualmente, ley 1106 de 2006— permite procesos y beneficios amplios de desmovilización y reincorporación, incorpora también disposiciones especiales para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados. Otros marcos que amplían esta última ley son los decretos: 128 de 2003; 3360 de 2003; 2767 de 2004; 1262 de 2004; 395 de 2007. Uno de estos decretos, el 2767, garantiza beneficios amplios para los desmovilizados, por colaboración, por entrega de material o por desarticulación de grupos armados.
12Para ampliar este tema se recomienda consultar la síntesis de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 975 de 2005 —presentada por 105 demandantes, entre ellos 32 organizaciones de derechos humanos y 73 personas naturales.
13Cfr. Sentencia C-370 de 2006. En esta sentencia se demanda del gobierno asumir que la ley no puede ser instrumento de amnistía o de indulto; que la víctima debe ser reparada integralmente por el victimario y debe participar en todo el proceso; que es una la ley ordinaria que otorga beneficios de alternatividad penal solo si se confiesa la verdad total de los hechos cometidos por los victimarios y se entregan los bienes adquiridos ilícitamente; y que el paramilitarismo no puede constituirse en delito político.
14La "víctima" según la ley 975 (art. 5) tiene las siguientes características: a. persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos y permanentes que causen discapacidad física, psíquica y sensorial, además de sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales; b. los daños deberán ser consecuencia de acciones realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley; c. se extenderá la afectación a la cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida; d. la condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima; e. son víctimas también los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley; f. se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.
15En la sentencia C-370 de 2006, la Corte Constitucional señaló: "los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos". En tal sentido, "el Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes".
16Aclaro que las cifras consignadas en el texto son generadas por entidades y organismos nacionales e internacionales, gubernamentales o no, y son publicadas en informes de gestión o boletines informativos que circulan en sitios de internet de libre acceso. No consigno, por economía del texto, cifras de todos los programas psicosociales, educativos y laborales con los desmovilizados, así como los implementados con las víctimas en materia de atención y restitución. Por ejemplo, para cifras oficiales recientes sobre programas con desmovilizados en etapa de reintegración, cfr Presidencia de la República/Oficina del Alto Consejero Presidencial para la Reintegración (2009).
17De los 3.814 solicitudes de desmovilizados presentadas hasta 2009, la Fundación Ideas para la Paz, consigna que el 77% correspondía a miembros rasos y mandos medios de grupos paramilitares y un 6% a ex comandantes de dichos grupos. Además, del total de paramilitares postulados, solo un 18% estaría hoy en centros de reclusión (cfr. Fundación Ideas para la Paz, 2009)
18Al parecer los informes generados por este grupo están siendo utilizados como archivos para activar las resistencias estratégicas y las reivindicaciones de las comunidades afectadas frente a los organismos judiciales internos y los internacionales. Por ejemplo, el caso de El Salado, fue hace poco aceptado por la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) como caso. El informe y el video elaborados por el grupo están siendo usados como prueba (en la medida en que en justicia transicional los estándares probatorios son más flexibles en comparación con la justicia ordinaria) contra el Estado colombiano.
19Nuestro sistema judicial aún revela una fragilidad enorme para articular memoria histórica, verdad judicial y pena para los perpetradores de actos crueles. La liberación del Mayor Alirio Urueña y del Teniente de la policía José Fernando Berrío Velásquez, directos responsables en los hechos crueles de Trujillo Valle, tal y como queda establecido por varios "informes de memoria" en esa zona, desató la ira e indignación públicas de AFAVIT —Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo. Mientras que para el juez penal de la ciudad de Tuluá, que ordenó la liberación, existen "vicios de forma" en el procedimiento judicial llevado a cabo; para las organizaciones de víctimas lo que se evidencia es "una total impunidad, burla y cinismo de la administración de justicia y del gobierno de Uribe Vélez". Comunicado de AFAVIT de Abril 5 de 2009.
20La condena se profirió contra Wilson Salazar Carrascal, alias "El Loro", un patrullero del frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte de las AUC. Fue condenado a una pena alternativa de cinco años por el homicidio de tres personas, extorsión y falsedad de documentos públicos. Como ha señalado Safón (2009) "A primera vista, la sentencia constituye un acontecimiento positivo, pues lanza el mensaje de que la Ley de Justicia y Paz está empezando a producir efectos. Sin embargo, un análisis detallado de la sentencia y de su significado en el proceso de Justicia y Paz muestra que esta deja mucho qué desear como hito histórico en materia de lucha contra la impunidad". Para un análisis juicioso de este caso se recomienda consultar también Díaz y Bernal (2009).
21Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado a Colombia en los casos de La Rochela (mayo de 2007), Ituango (julio de 2006), Mapiripán (septiembre de 2005), Wilson Gutiérrez Soler (septiembre de 2005), Pueblo Bello (enero de 2006), 19 Comerciantes (julio de 2004), Las Palmeras (noviembre de 2002) e Isidro Caballero y María del Carmen Santana (diciembre de 1995). Cfr. Corporación Viva la Ciudadanía. 2008. Para una exposición breve de algunos de estos casos se recomienda el anexo del texto de Cepeda y Girón (2008).
22Por ejemplo, frente al enorme despojo, se habla de 93 predios devueltos por los victimarios o recuperados por el Estado, los cuales están avaluados en 20.000 millones de pesos. Cfr. Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz (2010).
23Estas hectáreas usurpadas equivalen al 10,8% de la superficie agropecuaria del país. Esta cifra no incluye despojo de tierras colectivas de comunidades afrocolombianas e indígenas, ni de propiedades mayores a 100 hectáreas. La superficie agropecuaria del país para el 2006 era de cerca de 51.000.000. De estas más o menos 4.300000 son áreas agrícolas. Cfr (Garay, Barbieri y Celeide, 2009). En cuanto a la cantidad de población desplazada en el país, hay discrepancia permanente entre los registros de entidades gubernamentales y no gubernamentales, aquí solo acogemos una de esas cifras. Para Acción Social, organismo oficial que tiene como misión la atención de estas poblaciones, hay desde 1995 a septiembre 30 de 2009, 3'226.442 desplazados. Para la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento —CODHES-, organismo no gubernamental, los desplazados alcanzan desde 1985 hasta marzo de 2009, cerca de 4'629.190. Para la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados —ACNUR- la cifra ronda los tres millones.
24Civiles, en su mayoría jóvenes de sectores populares, presentados como individuos abatidos en combate, pero ejecutados extrajudicialmente por el ejército, con el fin de mostrar éxitos militares y recibir beneficios. El Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) ha reconocido recientemente que "aunque la problemática de falsos positivos ha venido creciendo desde el año 2002, la discusión pública ganó preponderancia desde septiembre hasta hoy, cuando se descubrió el delicado caso de Soacha (Cundinamarca), donde once jóvenes aparecieron muertos en Ocaña, Norte de Santander y fueron registrados como presuntos guerrilleros dados de baja por el Ejército. El impulso mediático dado por este hecho ha llevado a un incremento en las denuncias sobre otros casos, particularmente en Antioquia, Sucre y Boyacá, entre otros departamentos del país". La Fiscalía General de la Nación investiga más de 700 casos de los 1.400 denunciados por organizaciones defensoras de los derechos humanos y La Fiscalía General de la Nación está investigando más de 700 casos. A comienzos del 2009 el gobierno destituyó 27 militares, entre oficiales, suboficiales y soldados. Tres de los destituidos eran generales.
25Recomiendo aquí para una discusión crítica del asunto los trabajos del sociólogo argentino Emilio Crenzel (2008) y el del historiador guatemalteco Arturo Taracena (2007).


Referencias Bibliográficas

Barahona de B, A.; Aguilar F., P. y González E., C. (eds.). (2002). Las políticas hacia el pasado. Juicios, depuraciones, perdón y olvido en las nuevas democracias. Madrid: Istmo.        [ Links ]

Briceño-Donn, M.; Reátegui, F.; Rivera, M., C. y Uprimny S., C.(eds) (2009). Recordar en conflicto: iniciativas no oficiales de memoria en Colombia. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional. Acceso: 12/09/2009. Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/6/1656.pdf.        [ Links ]

Camacho, Á. (2009). "La seguridad democrática. Virtudes y perversiones". Columna de opinión. Periódico El Espectador, (julio 3). Acceso: 10/09/2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/columna148875-seguridad-democraticavirtudes-yperversiones        [ Links ]

Cepeda, I. (2009). "Es un asunto de justicia". Columna de opinión. Periódico El Espectador, (junio 27). Acceso: 09/09/2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/columna147877-un-asunto-de-justicia        [ Links ]

Cepeda, C., I. y Girón O., K. (2008). "Las organizaciones de víctimas como actores sociales". En López, W., Pearson, A. y Patricia, B. (eds). Victimología. Aproximación psicosocial a las víctimas (p.p. 79-107). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.        [ Links ]

Cepeda, C., I. (2007). "Ocho estrategias para la no repetición de los crímenes atroces y el desplazamiento forzado en Colombia". En El Mosaico de la Memoria. Experiencias locales, no-oficiales o parciales de búsqueda de la verdad histórica (p.p. 163-173). Bogotá: Fundación Social/Centro Internacional para la Justicia Transicional.        [ Links ]

Centro de Investigación y Educación Popular. (2009). Falsos Positivos. Balance del Segundo Semestre de 2008. Informe Especial. Acceso: 1/06/2009. Disponible en: http://www.alboan.org/docs/articulos/canales/alboan/InformeFalsosPos.pdf.        [ Links ]

Colombia Nunca Más. (2003). Verdad, memoria y lucha contra la impunidad. 1966 - 1998. Bogotá: Colombia Nunca Más.        [ Links ]

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (2010). Informativo de Justicia y Paz "Caminos" Acceso: 22/04/2010. Disponible en: http://www.cnrr.org.co/new/boletin-justiciaypaz/EDI-2/justicia%20y%20paz-EDI2.pdf.        [ Links ]

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). (2009). Informe de Gestión 2005-2008. Acceso: 1/06/2009. Disponible en: http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/InfGestion2005-2008.pdf.        [ Links ]

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). (2009). La masacre del Salado: esa guerra no era nuestra. Segundo informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Bogotá. Acceso: 15/09/2009. Disponible en: http://www.cnrr.org.co/new09/semanaM/informe_la_masacre_de_el_salado.pdf.

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). (2008). Trujillo. Una Tragedia que no cesa. Primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Bogotá: Planeta.        [ Links ]

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR). (2006). "Hoja de Ruta". Acceso: 1/12/2008. Disponible en: http://www.cnrr.org.co/indexnavidad.html.        [ Links ]

Corporación Viva la Ciudadanía. (2008). En busca de verdad, justicia y reparación. Propuestas desde las víctimas. Papeles para la democracia. Acceso: 9/02/2009. Disponible en: http://www.viva.org.co/documentos.htm?x=18812426.        [ Links ]

Crenzel, E. (2008). La Historia Política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI.        [ Links ]

Cruvellier, T. (2008). "Los medios masivos de comunicación en contextos de justicia transicional". En Cuadernos del Conflicto. Verdad, Memoria Histórica y Medios de Comunicación (p.p. 21-24). Bogotá: Fundación Ideas para la Paz/Publicaciones Semana/Centro Internacional para la Justicia Transicional.        [ Links ]

Díaz, G., C. y Bernal S., C. (2009). "El diseño institucional de reparaciones en la Ley de Justicia y Paz: una evaluación preliminar". En Díaz G., C.; Sánchez, N., C. y Uprimny, Y., R. (eds). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión (p.p. 581-622). Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional y De Justicia.        [ Links ]

Dumon, A., P. (2007). "Liminar. Verdad y memoria: escribir la historia de nuestro tiempo". En Pérotin-Dumon, A. (dir). Historizar el pasado vivo en América Latina. Acceso: 07/03/2009. Disponible en: http://etica.uahurtado.cl/historizarelpasadovivo/es_contenido.php.        [ Links ]

Echeverría, R., L. (2007). "Las limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, en el proceso de tránsito hacia la paz entre el Estado y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)". Revista Desafíos (16): 279-315. Bogotá.        [ Links ]

Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. (2010). Informe de Gestión. Bogotá. Citado en: Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2010). "Avances en el proceso de Justicia y Paz". Acceso: 22/04/2010. Disponible en: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/web/index.asp        [ Links ]

Fundación Ideas para la Paz. (2009). "Un balance de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz". Siguiendo el conflicto: hechos y análisis (núm. 56). Bogotá: Fundación Ideas para la Paz. Acceso: 15/09/2009. Disponible en: http://www.ideaspaz.org/publicaciones.        [ Links ]

Garay, S., L.; Barbiere G., F. y Celeide, P., G. (2009). Impactos económicos del desplazamiento forzado. Acceso: 4/06/2009. Disponible en: line: http://indh.pnud.org.co/files/boletin_hechos/impactos_economicos.pdf.        [ Links ]

González, P., C. y González, P., L. (2008). "Los Complejos debates de la ley de Víctimas". En Kas Papers No. 2. Konrad Adenauer Stiftung-Colombia. Acceso: 26/01/2009. Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_15324-544-4-30.pdf.        [ Links ]

Grupo de Memoria Histórica - Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (2009). Memorias en Tiempos de Guerra. Repertorio de Iniciativas. Bogotá.        [ Links ]

Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. México: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

Impunity Watch y Convergencia por los Derechos Humanos. (2009). La persistencia de la Verdad: A diez años del informe de la CEH. Guatemala: Impunity Watch.        [ Links ]

International Crisis Group. (2008). Corregir el Curso: Las Víctimas y la ley de justicia y Paz en Colombia. Informe sobre América Latina (No.29- 30) octubre de 2008. Acceso: 5/12/2008. Disponible en: http://www.crisisgroup.org/library/documents/latin_america/spanish_and_portuguese/29_correcting_course_victims_and_spanish.pdfl.        [ Links ]

Jelin, E. (2002). Los Trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XXI.        [ Links ]

López, C. (2009). "¿Qué van a hacer los gringos con la verdad?". Columna de Opinión. Periódico El Tiempo (25 de agosto). Acceso: 09/09/2009. Disponible en: http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/claudialpez/que-van-a-hacer-losgringos-con-la-verdad_5930829-1.        [ Links ]

Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia/Organización de Estados Americanos. (2009). Decimosegundo informe trimestral del Secretariado General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia. Acceso: 15/09/2009. Disponible en: http://www.mapp-oea.org/sites/default/files/images/decimosegundo%20informe%20trimestral%20mapp.pdf.        [ Links ]

Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. (1997). «Informe final del relator especial Luis Joinet, sobre impunidad y conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad». Disponible en: http://www.iidh.ed.cr        [ Links ]

Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. (1996). "Informe del relator especial Theo Van Boven, Proyecto de Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a Obtener Reparación" Acceso 15/09/2009. Disponible en: http://www.iidh.ed.cr        [ Links ]

Ordoñez, J. y Brito, D. (2005). "¿Qué es Justicia Restaurativa?". En AA.VV. Contra el Olvido. Exposición de fotografía. Simposio Internacional de Justicia Restaurativa y Paz en Colombia (p.p. 4-16. Cali: Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional/Fundación Alvaralice/Corporación Excelencia en la Justicia/ Pontificia Universidad Javeriana, Cali/Fundación Paz y Bien.        [ Links ]

Orozco, I. (2009). Justicia Transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis.        [ Links ]

Payne, L., A. (2008). "Relatos inquietantes: las confesiones de los perpetradores y los medios". En Cuadernos del Conflicto. Verdad, Memoria Histórica y Medios de Comunicación (p.p. 8-15). Bogotá: Fundación Ideas para la Paz/Publicaciones Semana/Centro Internacional para la Justicia Transicional.        [ Links ]

Pizarro, E. (2007) "Dilemas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación" En Mô, B.; Javier, C. y Vargas, B., A. (2007). Memorias de la conferencia "El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina". Realizado en Bogotá del 19 al 21 de julio de 2007 (p.p. 176-179). Acceso: 10/02/2009. Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/1/1164.pdf.        [ Links ]

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2007). "Por la Búsqueda de la Verdad". En Hechos del Callejón (p.p. 2-5). Bogotá: PNUD.        [ Links ]

Presidencia de la República; Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2010). "Avances en el proceso de Justicia y Paz ". Acceso: 22/04/2010. Disponible en: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/web/index.asp        [ Links ]

Presidencia de la República; Alto Consejero Presidencial para la Reintegración. (2009). "Proceso de reintegración de Colombia es integral y uno de los más completos del mundo". Secretaria de Prensa. Acceso: 13/09/2009. Disponible en: http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/agosto/16/06162009.html.        [ Links ]

Rangel, A. (edit.). (2009a). Justicia y Paz. ¿Cuál es el precio que debemos pagar? Bogotá: Fundación Seguridad y Democracia/Intermedio Editores.        [ Links ]

Rangel, A. (2009b). Víctimas y <victimismo>. Columna de Opinión. Revista Semana (28 de junio). Acceso: 09/09/2009. Disponible en: http://www.seguridadydemocracia.org/columns_sp_list2.asp?s_product_id=459.        [ Links ]

Reátegui, C., F. (2007). "Estudio sobre búsquedas de la verdad para una sociedad posconflicto". En AA.VV. 2007. El Mosaico de la Memoria. Experiencias locales, no - oficiales o parciales de búsqueda de la verdad histórica (p.p. 115-127). Bogotá: Fundación Social/Centro Internacional para la Justicia Transicional.        [ Links ]

República de Colombia. Ministerio del Interior y de Justicia. (2008). Decreto Número 1290 de 22 de Abril de 2008, por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. Bogotá. Acceso: 10/01/2009. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Decreto_1290_Abril_22_2008.pdf.        [ Links ]

República de Colombia. Ministerio del Interior y de Justicia. (2008). Decreto 176 de 24 de enero de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 51 (numeral 52.7; 52 y 53 de la ley 975 de 2005). Acceso: 10 /01/2009. Disponible en: http://www.cnrr.visiondirecta.com/09e/spip.php?article817&var_recherche=decreto%20176.

República de Colombia. Congreso de la República. (2005). Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Acceso: 09/10/2008. Disponible en: http://www.cnrr.org.co/interior_otros/pdf/ley_975_05.pdf.        [ Links ]

República de Colombia. Ministerio de Defensa. Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Ministerio de Defensa. (2010). Entregas Individuales Voluntarias (07 de Agosto de 2002 al 15 de Abril de 2010). Acceso: 22/04/ 2010. Disponible en: http://www.mindefensa.gov.co/index.php?page=423.        [ Links ]

República de Colombia. Corte Constitucional Colombiana. (2006). Sentencia C-370.        [ Links ]

Rettberg, A. (2008). Reparación en Colombia. ¿Qué quieren las víctimas? Bogotá: GTZ/ Fiscalía General de la Nación/Universidad de los Andes. Acceso: 25/01/2009. Disponible en: http://www.postconflicto.uniandes.edu.co        [ Links ]

Ricoeur, P. (2004). La memoria, la historia, el olvido. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

Sánchez, G. (2007). "Retos de la verdad y la memoria en medio del conflicto". En Mô, B.; Javier, C. y Vargas, B., A. (2007). Memorias de la conferencia "El legado de la verdad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina". Realizado en Bogotá del 19 al 21 de julio de 2007 (p.p. 61-71). Acceso: 10/02/2009. Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/1/1164.pdf.        [ Links ]

Safón, M., P. (2009). "La primera sentencia de Justicia y Paz, mucho qué desear". Revista Semana (abril 23). Acceso: 20/05/2009. Disponible en: http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=1&id_publicacion=579.

Sánchez, N., C. (2009). "¿Perder es ganar un poco? Avances y frustraciones de la discusión del Estatuto de Víctimas en Colombia". En Díaz, G., C.; Sánchez, N., C. y Uprimny Y., R. (edit.). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión (p.p. 623-718). Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional y De Justicia.        [ Links ]

Sarmiento, F. (2008). "Ley de Víctimas, gato por liebre". Revista Cien días vistos por Cinep. No. 65. Acceso: 25/01/2009. Disponible en: http://www.cinep.org.co/revistas/ciendias/RevistaCienDias65/FSarmiento65.pdf.        [ Links ]

Springer, N. (2002). Sobre la verdad en los tiempos del miedo: del establecimiento de una comisión de la verdad en Colombia y los desafíos para la justicia restaurativa. Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.        [ Links ]

Taracena, A., A. (2007). "La experiencia de un historiador en la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala". En Pérotin-Dumon, A. (coord..). Historizar el pasado vivo en América Latina. Acceso: 12/06/2009. Disponible en: http://etica.uahurtado.cl/historizarelpasadovivo/es_contenido.php.        [ Links ]

Todorov, T. (2000). Los abusos de la memoria. Barcelona: Paidós.        [ Links ]

Uprimny, R. y Safón, M., P. (2006). ¿Justicia Transicional sin transición? Bogotá: DJS. Fundación Social.        [ Links ]

Uprimny, R. (2009a). "¿Perdón sin reconocer culpas?". Columna de opinión. Periódico El Espectador (agosto 3). Acceso: 11/09/2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/columna154277-perdon-sin-reconocer-culpas.        [ Links ]

Uprimny, R. (2009b). "La discriminación de víctimas de agentes de Estado". Columna de opinión. Periódico El Espectador (junio 22). Acceso: 11/09/2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/columna147080-discriminacion-de-victimasde-agentes-de-estado.        [ Links ]

Uribe, M., V. (2009). "Iniciativas no oficiales: un repertorio de memorias vivas". En Briceño-Donn, M.; Reátegui, F.; Rivera, M., C. y Uprimny, S., C. (edit.) 2009. Recordar en conflicto: iniciativas no oficiales de memoria en Colombia. Bogotá: Centro Internacional para la Justicia Transicional. (43-69). Acceso: 12/09/2009. Disponible en: http://www.ictj.org/images/content/1/6/1656.pdf.        [ Links ]

Valencia, L., y Observatorio del Conflicto Armado. (2007). "Los caminos de la alianza entre los paramilitares y los políticos". En Romero, M. (edit.). La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos (p.p. 11 - 58). Bogotá: Cerec / Corporación Nuevo Arco Iris. Acceso: 5/12/2008. Disponible en: http://www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/libros/Libro_parapolitica.pdf.        [ Links ]

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