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Papel Politico

versión impresa ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.17 no.2 Bogotá dic. 2012

 

La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos*

Transitional Justice in Colombia. International Standards of Human Rights and International Humanitarian Law in the Policy of Santos

Andrés Mauricio Valdivieso Collazos**

*El presente es un artículo de revisión derivado de investigación.
**Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Integrante del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política de la Universidad de San Buenaventura de Cali -Gipodep-. Joven investigador de Colciencias 2012-2013. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura de Cali. Actualmente, cursa estudios de Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Público de la Universidad Santiago de Cali. Correo electrónico: andresmauriciovaldivieso@gmail.com.

Recibido: 15-07-2012, Aprobado evaluador interno: 03-08-2012, Aprobado evaluador externo: 28-08-2012


Resumen

El presente artículo analiza el comportamiento histórico de Colombia frente al desarrollo del régimen de derechos humanos; las tensiones que se han producido a causa del conflicto armado y que han imposibilitado el cumplimiento de Colombia de los estándares internacionales de estos derechos; la relación que hay entre los instrumentos de justicia transicional en Colombia y dichos estándares y las incidencias de los actores estatales, las organizaciones internacionales y los actores de la sociedad civil global para la adopción y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales. Finalmente, se analiza la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras como intento del gobierno no solo para reparar los daños sufridos de las víctimas del conflicto armado, sino también para mejorar la adhesión interna a los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Palabras clave: Justicia transicional, régimen internacional, conflicto armado, derechos humanos, derecho internacional humanitario.

Palabras clave descriptor: International Humanitarian Law, transitional justice, international regime.


Abstract

This article analyses the Colombian historical behavior facing the Human Rights regime; the tensions that had been produced by the armed conflict and that had impeded the Colombia's compliance of the Human Rights international standards; the relation between the transitional justice instruments in Colombia and the Human Rights international standards; the incidences of the state actors, the international organizations and the global civil society actors for the adoption and compliance of the juridical international instruments. Finally, it analyses the Victims and the Lands Restitution law as a government attempt not just to repair the damage suffered by the victims of the armed conflict, but to improve the internal adhesion to the international standards of the HR and the IHL.

Keywords: Transitional Justice, International Regime, Armed Conflict, Human Rights, International Humanitarian Law.

Keywords plus: Derecho Internacional Humanitario, justicia transicional, régimen internacional.


Lista de siglas

CPI Corte Penal Internacional
DDHH Derechos Humanos
DEMIL Defensoría Militar
DIH Derecho Internacional Humanitario
OEA Organización de Estados Americanos
ONG Organizaciones no Gubernamentales
ONU Organización de Naciones Unidas
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
TLC Tratado de Libre Comercio


Comportamiento histórico de Colombia frente al desarrollo del régimen internacional de los derechos humanos

El régimen de derechos humanos y estándares internacionales

Los procesos de globalización han conducido a la intensificación y concentración de las interacciones transfronterizas, que envuelven a todos los Estados en una red de interdependencias, en la cual los someten con distintos grados de vulnerabilidad a las nuevas tendencias internacionales de desarrollo (Pastrana, 2005, p. 270). Las relaciones de interdependencia se dan en el marco de los regímenes internacionales que, a su vez, se pueden entender como el desarrollo de un conjunto de normas y procedimientos que guían la interacción entre Estados y actores internacionales en una variedad de campos (Keohane y Nye, 1988, p. 35). Es decir, el régimen internacional es el agrupa-miento de regulaciones normativas que, al mismo tiempo, genera diversos espacios de negociación para las relaciones entre los diversos actores globales y, además, obliga al Estado Nación a compartir su soberanía como principal herramienta de negociación política (Martell, 2007, p. 177).

Los regímenes internacionales se han convertido en importantes instrumentos de regulación de problemas transfronterizos y en un nuevo centro de gravedad en la teoría de las relaciones internacionales (Messner, 2001, p. 60). Los regímenes internacionales están compuestos por normas jurídicas, políticas y morales. La norma jurídica es una regla de obligatoriedad general, formal y determinante. Además, es una medida vinculante, establece sus sanciones jurídicas en atención a su carácter coercitivo (Terz, 2001, pp. 75-103).

El derecho internacional público agrupa las normas jurídicas por excelencia, componente fundamental del régimen internacional, ya que cumple funciones importantes para las relaciones internacionales. Entre las más destacadas, se encuentra mantener la paz mundial por medio de una convivencia pacífica orientada por el principio de justicia. Fomenta la cooperación entre los sujetos del sistema internacional (Terz y otros, 2007, pp. 539, 541).

Por su parte, las normas políticas están contenidas en acuerdos políticos que resultan del consensus voluntatis politicae generalis y muestran un alto grado de dinámica, flexibilidad y capacidad de adaptación (Terz, 2001, pp. 76-78). Estas normas reflejan necesidades reales e intereses concretos de los Estados, lo cual representa modelo de conducta y, en caso de vulneración, su sanción política consistiría en promover sanciones tales como el congelamiento de las relaciones económicas y políticas, la no celebración de tratados con el Estado necesitado e infractor o hasta el retiro de personal diplomático de dicho Estado (pp. 78-80).

Estas normas se crean para que orienten a los estados, además, con el principal objetivo de que los gobiernos asuman responsabilidades. Por ejemplo, desde que se adoptó la "Declaración universal de los derechos humanos", este tema ha sido objeto de atención y apoyos mundiales sin precedentes, contiene principios y valores a seguir (Valdivieso, 2010, p. 200), priorizando grupos vulnerables como niños, mujeres, trabajadores migrantes, minorías indígenas, discapacitados, logrando un interés por el respeto a los derechos humanos.

Finalmente, en el régimen internacional, existen normas de carácter moral que expresan valores sociales. Estas están trazadas de un consensus opinionis moralis, encarnan la opinión moral de los Estados y contienen, además, un alto componente humano universal. Reflejan necesidades sociales a través de lo que se considera la esfera de la conciencia (Terz, 2001, p. 82). El cumplimiento reside en la convicción estatal y en la opinión pública, pero su omisión puede tener una sanción moral enraizada en la responsabilidad moral. Sin embargo, las sanciones políticas juegan un papel importante para el cumplimiento dichas normas (p. 83).

Ahora bien, el régimen internacional en relación a la defensa de los DDHH, está soportado en la convicción de respetar y garantizar las condiciones de vida de la persona, una dignidad humana que se ha reconocido en un proceso histórico y, además, reflejan el estándar moral de la humanidad (Brown, 2002, pp. 2-6). Por tanto, la preocupación por el respeto a la especie humana impulsa el desarrollo de la legislación internacional para la defensa de los derechos humanos. Ahora, existe un extenso régimen internacional basado en declaraciones, acuerdos, tratados globales y regionales que, además, tiene alcances sancionatorios y coercitivos para los sujetos u actores que infrinjan las disposiciones protegidas.

Por consiguiente, el régimen internacional sobre derechos humanos consagra toda una normatividad en diferentes ámbitos (regional y global) que constituye mecanismos de veeduría, protección y sanción a las violaciones de estos derechos.

En el ámbito global, el principal instrumento es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que fue adoptada en 1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y desarrollada mediante la creación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Econó         [ Links ]micos, Sociales y Culturales. Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos reconocidos en la Declaración y tienen como principal característica su carácter vinculante, llevando más de lejos el alcance de la Declaración Universal. También, se destacan, por su impacto en la protección mundial de derechos humanos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados que han ratificado estos pactos permiten y hacen posible supervisar sus prácticas y políticas en materia de derechos humanos (CINU).

De particular importancia es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cuenta además con un protocolo facultativo que concede competencia al Comité de Derechos Humanos (ahora Consejo de DDHH). Por medio de este pacto, el Estado se obliga a asegurar la protección del individuo de sus excesos y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos, a quienes el Estado no ha garantizado satisfactoriamente el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, pueden interponer quejas ante el Comité de Derechos Humanos (Steiner, 2000, en Botero y otros, 2005, p. 100), lo cual genera una investigación por parte del Comité y, mediante el procedimiento de informes, se realizan unas recomendaciones de tipo vinculante al Estado para que repare los abusos producidos por los delitos cometidos o se garantice el goce de los derechos humanos.

Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un estatuto que diera origen a la Corte Penal Permanente. En consecuencia, se creó El Estatuto de Roma, que da origen a la Corte Penal Internacional (CPI). Los estados que ratifiquen el estatuto se obligan a investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a quienes hayan cometido los crímenes de genocidio, agresión, guerra y lesa humanidad y, en caso de no hacerlo, a extraditar a las personas infractoras para que sean juzgados por dicha Corte (Botero y otros, 2005, p. 21). Por tanto, la falta de disposición de un Estado para administrar justicia que daría lugar el ejercicio de las competencias de la CPI hace referencia, fundamentalmente, a la existencia de situación de impunidad que vulnera el derecho a la justicia de víctimas de violaciones de los derechos humanos (Botero y otros, 2006 p. 96). En ese sentido, la CPI desempeña un papel importante en el desarrollo de estándares universales de derechos humanos y fomenta una responsabilidad en la lucha contra la impunidad en el ámbito de los sistemas jurídicos nacionales.

Asimismo, en el contexto regional, está la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un órgano judicial internacional autónomo facultado para declarar, con motivos de la violación de un derecho o libertad, la responsabilidad internacional de un Estado. En consecuencia, ha de disponer que se garantice a la víctima el goce de su derecho, libertad o reparación (Ambos y otros, 2010, p. 64). Así, también, como obligación, se compromete a los estados a investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones a la Convención, a fin de identificar a los responsables e imponerles sanciones pertinentes y asegurar a la víctima su reparación integral que, a su vez, debe incorporar estrategias jurídicas y políticas sobre aspectos de restitución (Williams, 2008, pp. 389-394). En efecto, se constituye como estándar internacional para los derechos humanos el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar el restablecimiento del derecho conculcado (Botero y otros, 2005, pp. 26-33).

Ahora, sobre el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH), están los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de los enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de guerra y la población civil. Asimismo, los Protocolos adicionales I y II de 1977, relativos a los conflictos armados internos e internacionales, lo cual conforma los estándares internacionales de protección al DIH, con pretensión de humanizar las guerras imponiendo prohibiciones de carácter penal al individuo.

Los estándares internacionales de protección de los DDHH se establecen a partir del desarrollo de los regímenes internacionales y se constituyen como pautas mínimas, siendo limitaciones que imponen a los países, lo cual principalmente dispone la obligación a los Estados de investigar, sancionar delitos contra derechos humanos, establecer recursos efectivos de justicia, imponer penas adecuadas a los perpetradores de los crímenes, proteger y reparar a todas las víctimas de abusos contra sus derechos.

En suma, debido a los anteriores instrumentos, actualmente, hay una mayor veeduría internacional al igual que mayores esfuerzos por asegurar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de investigar y procesar efectivamente las violaciones más serias de los DDHH y del DIH (Sikkink y otros, 2010, p. 465).

Ahora bien, la Constitución colombiana y las normas que emanan de ella están entre las más progresistas del mundo en el campo de la protección de derechos humanos. Colombia, además, es parte de todos los anteriores tratados de derechos humanos globales y regionales, sometiéndose a la vigilancia e inspección del sistema internacional de sus prácticas en la materia (Ramírez y otros, 2010, p. 40). Lo anterior se podría interpretar como la proyección de un mensaje importante para el mundo sobre el reconocimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos (Sikkink y otros, 2010, p. 462).

En conclusión, el Estado colombiano, de manera autónoma, se ha comprometido nacional e internacionalmente, a través de la ratificación de los anteriores tratados, a cumplir con una serie de obligaciones que constituyen los estándares internacionales de protección de los derechos humanos (Huber, 2007, p. 3).

Caracterización y efectos del conflicto armado colombiano en los últimos años

El conflicto colombiano ha estado enmarcado en complejos factores sociales, económicos y políticos, entre los cuales se puede destacar la lucha por la propiedad, la ausencia de una verdadera reforma agraria orgánica, la desigualdad de la distribución de la riqueza y el acceso al poder gubernamental. Así, los actores armados involucrados son: las fuerzas armadas estatales (Ejército y Policía), las fuerzas irregulares antiestatales (ELN y FARC) y las fuerzas irregulares paraestatales (los paramilitares) (López, 2011, p. 215).

Lo anterior ha generado históricamente un reto al Estado: la búsqueda constante e infructuosa de la paz. En un país dominado por heterogeneidades, que a veces son incompatibles y crean vínculos de inclusión selectiva generadores y reproductores de desigualdades persistentes, este asunto trae como resultado que los procesos de paz hayan sido fragmentados, parcializados e intermitentes en el tiempo, sujetos a demandas coyunturales y a arreglos políticos que no han logrado consolidarse como fundamento para un entendimiento colectivo democrático que sirva al encuentro de la reconciliación nacional (Vera, 2010,p.115).

En la década del noventa, el ex presidente César Gaviria Trujillo se dio a la tarea de buscar un primer proceso de paz con un grupo armado insurgente (M19) y los incluyó en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, concediéndoles el perdón político para garantizar su participación política en un nuevo Estado, el cual se caracteriza por el aseguramiento del pluralismo político a partir de la inclusión, la garantía de la autonomía individual y las garantías constitucionales para los ciudadanos en el marco del respeto por los derechos humanos (Llano, 2005, p. 5).

Más adelante, el gobierno del ex presidente Pastrana promovió otra iniciativa para establecer un nuevo proceso de paz y autorizó una zona de distención donde la guerrilla tiene el control territorial, es decir, sin presencia de las fuerzas estatales. Este proceso marcado por la desconfianza nunca tuvo éxito puesto que, finalmente, no logró la firma de ningún acuerdo de paz (El Tiempo, 17 de octubre de 1988).

Posteriormente, durante los dos periodos del ex presidente Uribe (2002-2010), se securitizó y se plegó al discurso antiterrorista como recurso casi único para el diseño de políticas en su plan de gobierno de la agenda internacional. La afinidad política del gobierno de Uribe con el de Bush enmarcó el conflicto colombiano en la lucha global contra el terrorismo que se planteó a partir del 11 de septiembre de 2001 (Pastrana, 2011, pp. 67-68).

En ese orden, la ejecución de una política antiterrorista niega implícitamente la existencia del conflicto armado y tiene implicaciones sobre la situación colombiana, pues no puede ser iguales las estrategias jurídicas y políticas para enfrentar una amenaza terrorista que para superar el conflicto armado. Una amenaza terrorista solo tiene como opción el sometimiento a la justicia ordinaria y a las acciones militares. Por el contrario, un conflicto armado se puede abordar desde una negociación política con pretensiones de paz. A propósito, en varias oportunidades, los miembros del gobierno1 defendieron la tesis de que en Colombia no existe un conflicto armado sino una amenaza terrorista contra una democracia y la ciudadanía (Uprinmy, 2005, pp. 1-7).

No obstante, el concepto de conflicto armado no internacional del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 dispone que, para afirmar la existencia de conflicto armado, deben darse las siguientes condiciones: los grupos armados irregulares deben ser identificables, responder a una estructura de mano jerárquico, ejecutar actos de violencia de carácter sostenido y prolongados en el tiempo, además de ejercer control de una parte del territorio. En ese sentido, si se contrasta las características de conflicto armado establecidas en el Protocolo II adicional con el contexto colombiano, se puede afirmar su existencia y cuestionar la política antiterrorista que ejecutó Uribe sosteniendo la tesis de la inexistencia del conflicto.

Lo anterior puede entenderse como un retroceso en materia de cumplimiento de los estándares internacionales de DDHH y del DIH, puesto que los efectos del conflicto armado en el campo humanitario pierden relevancia política bajo la lógica antiterrorista, que promueve respuestas militares a los asuntos humanitarios (Ceballos y otros, 2005, p. 55). Es decir, algunos gobiernos podrían pensar que, bajo la perspectiva de la guerra mundial contra el terrorismo, se puede contar un mejor margen de maniobra flexibilizando el cumplimiento de los DDHH y del DIH para lograr el objetivo de seguridad y estabilidad. Hasta cierto punto, hoy en día, pierde validez dicha interpretación, pues, con la creciente fortaleza de los regímenes internacionales, los estados que omitan, evadan o actúen contrario a las obligaciones internacionales se exponen a ser procesados legalmente y serán sancionados si cometieron abusos contra los DDHH y el DIH (Sikkink y otros, 2010, p. 472).

Por tanto, la priorización de la estrategia militar para el tratamiento de los problemas mencionados, especialmente del conflicto armado, tuvo como consecuencia la agudización de la crisis humanitaria. Se encerró a la población civil en medio del fuego cruzado entre los actores del conflicto. De manera crónica, ha persistido el asesinato, las masacres, los secuestros, la toma de rehenes, la desaparición forzada, la violencia basada en el género (en contra de mujeres, niñas y niños), el confinamiento de poblaciones, desplazamientos forzados y ataques a agentes humanitarios. Asimismo, y de gran preocupación, la responsabilidad estatal por las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) cometidas por agentes de las Fuerzas Militares del Estado.

Lo anterior esboza la situación grave de una violación masiva de derechos humanos en Colombia (Ceballos y otros, 2005, p. 59). Todo eso trae como consecuencia condenas y la instauración de medidas provisionales contra Colombia por los delitos señalados an-teriormente2, como ocurrió en los casos "comunidades Jiguamiandó y del Curbaradó vs. Colombia" o "masacre de la Rochela respecto Colombia", en los que, además de condenar a Colombia a reparar los daños de las víctimas, se instauraron medidas provisionales para obligar al Estado a proteger de manera efectiva la vida e integridad personal de los familiares de las víctimas que han sido amenazados y corren el riesgo de vulneración de sus derechos humanos. Por su parte, las medidas provisionales3 de la Corte se ejecutan cuando un hecho es de urgencia manifiesta, grave y puede haber un daño irreparable. Las condenas tienen gran impacto internacional, ya que sirven para alertar a la opinión pública regional y a los organismos de la OEA sobre deterioros en la situación de los derechos humanos del país. Además, impulsan transformaciones legislativas y prácticas dirigidas a proteger tales derechos y alcanzar la democracia (Grossman, 1998, p. 8, en Navarrete, 2009, p. 366).

Se destaca, entre varias sentencias contra Colombia, la ejecutada en el caso "19 comerciantes vs. Colombia", por la cual se condena al Estado colombiano por su responsabilidad en la violación de lo dispuesto en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, en cuanto a la detención, tortura y desaparición de personas, determinando la responsabilidad del Estado a causa de la relación entre agentes de su fuero y el parami-litarismo en la comisión de los hechos. Así, la percepción de tolerancia e impunidad en algunos casos afecta la imagen de Colombia y resulta contraproducente para la búsqueda de apoyo internacional a las iniciativas del gobierno (Sikkink y otros, 2010, p. 491).

Actualmente, el presidente Santos ha comenzado desde una perspectiva temática a relativizar en su agenda exterior la importancia que tenían en el pasado, para su rela-cionamiento con el mundo, asuntos como el narcotráfico, la seguridad y el terrorismo. Estas cuestiones están relacionadas con la agenda global que comienzan a tener un lugar en la formulación de las estrategias de política exterior de Colombia, tales como el medio ambiente, la Ronda de Doha, la energía, el desarrollo social, las migraciones, la cooperación científica y académica y, de particular importancia, una política encaminada a la protección de los derechos humanos (Pastrana, 2011, p. 69).

Además de lo anterior, el presidente Santos, en un respaldo de la bancada de la coalición de gobierno, reconoció el conflicto armado para, consecuentemente, por medio de la Ley 1448 de 2011, se reparen las víctimas con ocasión del conflicto (El Tiempo, 2011a). Igualmente, enunció una política pública basada en el respeto del Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a defender los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010). Entonces, la agenda del presidente representa un cambio sustancial en las políticas en materia de derechos humanos, en la medida en que la protección de estos pasa a ser prioridad para el gobierno. No obstante, el conflicto persiste y se agudiza en las regiones fronterizas. Ahora, se presenta con mayor frecuencia en límites territoriales con Ecuador y Venezuela.

Los problemas humanitarios aún siguen siendo graves en Colombia y, mientras el Estado colombiano no ejecute acciones políticas encaminadas a garantizar la protección de los DDHH y el cumplimiento del DIH, habrá tensiones que suscitarán preocupaciones de la comunidad internacional para la financiación de proyectos adicionales que estimulen el desarrollo social y económico del país (International Crisis Group, 2010, pp. 26-28).

Ahora, la Constitución y las leyes que ratifican los tratados internacionales en materia de derechos humanos tiene un buen potencial para hacer de Colombia un líder en la protección de ellos, pero, hasta el momento, por diversas razones, estos avances no han tenido un impacto significativo en la situación del país. Un conflicto armado caracterizado por la violación sistemática contra los DDHH y el DIH por los actores del conflicto discrepa con una normatividad progresista (Sikkink y otros, 2010, p. 492).

En resumen, el conflicto armado se caracteriza por un macabro record de crímenes teniendo como consecuencia constantes infracciones contra DDHH (Rettber, 2005, p. 5) y el DIH por los actores involucrados en las hostilidades, con graves consecuencias humanitarias, judiciales, menoscabo de la confianza y prestigio del Estado ante la comunidad internacional. Además, ha generado conflictos diplomáticos con repercusiones económicas y comerciales con países vecinos como Venezuela y Ecuador. Finalmente, tiene efectos negativos en cuanto al apoyo de la comunidad internacional para el desarrollo económico, social y cultural de la nación y, especialmente, ante un posible proceso de paz.

La justicia transicional en Colombia

La justicia transicional debe entenderse como el esfuerzo por construir la paz sostenible tras un periodo de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, reparar a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación (Van Zyl, 2008, p. 14). Así, entonces, la justicia transicional se convierte en el instrumento jurídico político más idóneo para enfrentar infracciones a los DDHH y DIH en contextos de transición de las dictaduras a la democracia o en la superación de conflictos armados hacia la búsqueda de la paz (Ambos, 2007, pp. 25-27).

En Colombia, existe un conflicto armado caracterizado por las acciones contrarias a los DDHH y al DIH de todos los actores involucrados en los enfrentamientos, las guerrillas (FARC y ELN), los paramilitares y hasta las fuerzas armadas estatales. Estas circunstancias han motivado a los diferentes gobiernos a adelantar procesos de paz por medio de la implementación de instrumentos de justicia transicional.

Ahora, en Colombia, se han expedido leyes que surgen con el interés de desarrollar instituciones jurídicas que aporten a los procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios implementados por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las siguientes normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional en la última década: Ley 782 de 20024, Decreto 128 de 2003, Ley 975 de 2005, Decreto 1290 de 2008, Ley 1424 de 2010, Decreto 2601 de 2011 y Ley 1448 de 2011.

Después del proceso constituyente de 1991, la Ley 418 de 1997 -prorrogada y modificada por la ley 782 de 2002- puede entenderse como uno de los primeros instrumentos que flexibiliza las obligaciones jurídicas para buscar la paz. Esta ley, precedida por una voluntad política gubernamental, abre espacios jurídicos para la desmovilización y reincorporación a la vida civil de los participantes en el conflicto armado aportando a un proceso de paz (López y otros, 2009, p. 137).

El Decreto 128 de 2003, que reglamenta la anterior ley, otorga beneficios judiciales que se materializan a través de mecanismos como el indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción, la resolución inhibitoria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Estas reglamentaciones, al no incluir mecanismos idóneos para resarcir las víctimas, omiten el deber internacional de reparación integral (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, pp. 13-14). Por tanto, la Ley 782 y el Decreto reglamentario 128 omiten así los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en cuanto a la restitución, rehabilitación y medidas de satisfacción.

En esa misma ruta, se expide la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), en la que, por primera vez, se incorporan estrategias jurídicas para la desmovilización de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, acompañadas con medidas de reparación para las víctimas (Cuervo y otros, 2007, p. 17). Sin embargo, se aduce que no cumple con las obligaciones contenidas en los principios de justicia, verdad y reparación (De Greiff, 2008, pp. 301-303) en atención a que no garantiza el derecho de las víctimas a la reparación integral y la verdad (De Greiff, 2005, pp. 4-30). Además, abrió la puerta para que los crímenes graves cometidos por los paramilitares desmovilizados queden en la impunidad al no ser investigados rigurosamente en las audiencias basadas en versiones libres (International Crisis Group, 2006, p. 2). Esta situación es bastante preocupante, puesto que, al no diseñar mecanismos rigurosos de investigación, se comienza a incumplir con los estándares de justicia y verdad. De modo que podría interpretarse como negligencia estatal la no construcción de recursos efectivos de justicia que busquen la verdad y, de acuerdo al Estatuto de Roma, si no se garantizan las investigaciones y juicios razonables podría abrirse la puerta para una eventual intervención de la CPI.

De igual forma, la legitimidad de la ley fue cuestionada, puesto que se ha señalado que fue aprobada por un Congreso integrado por más de sesenta miembros vinculados judicialmente por vínculos con grupos paramilitares (Sikkink y otros, 2010, p. 494).

La Corte Constitucional, el 18 de mayo de 2006 en sentencia C-370, manifiesta la constitucionalidad de la Ley de Justicia y Paz, pero declara inexequible algunas disposiciones y modifica otras en torno al marco jurídico para reparar a las víctimas. La Corte expresa que todo proceso de paz debe sujetarse al cumplimiento de los parámetros internacionales en materia de derechos humanos (López y otros, 2009, p. 112).

En ese sentido, la Corte considera que la concesión de rebajas de penas a los actores armados que han cometido crímenes atroces puede ser tenido como un medio necesario para alcanzar la paz. Sin embargo, a pesar de que la ley contenía declaraciones que reconocía los derechos de las víctimas, no dispone de mecanismos apropiados para su debida protección. En esa medida, la Corte precisó que la constitucionalidad de una rebaja de penas, como se estableció, debe estar condicionada a mecanismos efectivos para garantizar suficientemente los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición (Uprimny y otros, 2006, p. 202).

El gobierno del Ex presidente Uribe, aun así, ejecutó acciones políticas que podrían interpretarse como una omisión de las obligaciones internacionales de garantizar la reparación de las víctimas y de construir la verdad. En 2008, el Ejecutivo, por medio de la figura de extradición, envió a Estados Unidos a catorce ex jefes paramilitares que estaban colaborando con el proceso de paz para que fueran juzgados por delitos de narcotráfico, omitiendo los deberes de verdad yjusticia con las víctimas (El Tiempo, 2008). Esta decisión fue fuertemente criticada por sectores que representan la sociedad civil ya que, la verdad, la justicia y la reparación son una herramienta fundamental en su integralidad para el caso colombiano (Díaz, 2008, p. 7). Igualmente, se afirma que, a pesar de que algunas audiencias libres se han realizado de manera virtual, las extradiciones son un obstáculo para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de justicia y la paz, ya que tal situación impactó directamente en los procesos y disminuyó las posibilidades de encontrar verdad, justicia y reparación para miles de víctimas (Fundación Ideas Paz, 2009, pp. 1-2). Esto imposibilitó el diseño de estrategias que eviten la repetición de los abusos cometidos, lo que constituye un aspecto fundamental de la justicia transicional (Casas y otros, 2008, p. 199).

Asimismo, en el pasado gobierno, por medio del Decreto 1290 de 2008, se creó la reparación individual por vía administrativa. El decreto es considerado como injusto y legalmente incorrecto. El gobierno argumentó que, atendiendo al principio de solidaridad, procede a reparar económicamente a las víctimas, omitiendo su responsabilidad política con el proceso de paz y jurídica con garantizar la vida y demás derechos de las víctimas. Además, el gobierno interpretó la entrega de una suma de dinero como una reparación adecuada, omitiendo la importancia de la restitución de bienes, de la rehabilitación física, sicológica y no mostro interés por el esclarecimiento de los hechos. Así, también, discriminó las víctimas de agentes estatales en la medida en que las víctimas del Estado debían contar con una orden judicial que las acredite como tal para acceder a la reparación por vía administrativa (CIJT, 2009). De esta manera, entonces, este decreto no se ajusta a los estándares internacionales, de conformidad con los cuales los derechos a la verdad, la justicia y la reparación deben reconocerse a todas las víctimas con ocasión al conflicto sin discriminar en razón a su victimario. En ese sentido, se muestra como preocupante que las disposiciones políticas coyunturales se manejen a discreción absoluta del presidente que por principios orientadores, como debe ser (Orozco, 2009, pp. 60-62).

Otro aspecto preocupante que contraría el deber internacional del Estado sobre su responsabilidad en el proceso de reinserción social de los ex combatientes ha sido el proceso de desmovilización, puesto que algunos supuestos reinsertados siguen delinquiendo, ciertos cabecillas retornaron a controlar territorios y algunas estructuras paramilitares están intactas (Corporación Nuevo Arcoíris, 2011a), aunque el gobierno se empeñe en denominarlas de nuevas maneras, como las Bacrim (Corporación Nuevo Arcoíris, 2011b). Así, una vez más, no se cumple con los compromisos internacionales. En este aspecto, el Estado tiene la obligación de verificar la efectiva desmovilización, la reinserción a la vida civil y el desmonte de las estructuras de los grupos armados al margen de la ley.

Esa situación trae repercusiones en la protección que el Estado debe brindar a las víctimas. Se ha evidenciado que ellas han estado sometidas a nuevos abusos contra sus derechos, ya que no son protegidos integralmente y han sido atemorizadas para que no acudan a los estrados judiciales (Verdad Abierta, 2011).

Por otro lado, la Ley 1424, aprobada en diciembre de 2010 para resolver la situación de personas desmovilizadas no incluidas en la Ley 975 a cambio de verdad, no ha tenido resultados concretos. Según el Decreto 2601 de 2011, que reglamenta esta ley, se aduce que solamente a partir del primer trimestre de 2012 se podrá comenzar a adelantar tan solo la verificación de los requisitos para que estas personas desmovilizadas suscriban el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación (p. 10).

Esos estándares internacionales de verdad, justicia y reparación se convierten en parámetros ineludibles de procesos en transición y tienen como objetivo fundamental proteger los derechos de las víctimas (Uprimny y otros, 2006, p. 175). Por tal razón, todos los anteriores instrumentos normativos están en deuda con la sociedad civil y, especialmente, con las víctimas del conflicto armado por no cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Por su parte, el presidente Santos ha mostrado una voluntad política de reparar a las víctimas del conflicto armado y, en ese sentido, la iniciativa de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras -hoy Ley 1448 de 2011- se dio precisamente en su gobierno (Presidencia, 2011).

Esta ley contempla importantes avances en materia de obligaciones derivadas de los estándares internacionales en el marco de procesos de justicia transicional sobre verdad, justicia y reparación. La ley, parte del reconocimiento del conflicto armado, establece una definición amplia de víctima del conflicto que permite el pleno reconocimiento de todos sus derechos y del proceso de restitución de tierras, no discrimina las víctimas por razón del victimario, traslada la carga de la prueba de la víctima hacia la responsabilidad del Estado sobre los procesos judiciales y fomenta una participación de las víctimas en todo el proceso de paz y de construcción de verdad. Finalmente, promueve mecanismos amplios de reparación como: indemnizaciones, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición (PNUD, 2011, pp. 2-6).

La ley de víctimas da un paso importante para Colombia, mejora la adhesión a los estándares internacionales en materia de justicia transicional por parte de los instrumentos jurídicos implementados en el contexto nacional y, además, podría ser considerada como la herramienta más importante de los últimos años para promover la reconciliación nacional y facilitar un posible proceso de paz (ONU, 2011, p. 11). Sin embargo, la preocupación se traslada a la fase de implementación donde se tienen dudas acerca de su correcta ejecución, es decir, si serán suficientes los instrumentos jurídicos para satisfacer en la práctica las necesidades, intereses y derechos de las víctimas.

Incidencia de los actores estatales y no estatales en la adopción de instrumentos de protección de los DDHH y DIH

En la actualidad, para el Estado Nación, se ha hecho necesario el cambio del papel que desempeñaba de manera jerárquica e individualmente y, aunque siguen siendo protagonistas de la política internacional, ya no son leviatanes todopoderosos con competencias ilimitadas, sino que, por el contrario, ahora se ven obligados a buscar la cooperación internacional con diferentes actores políticos estatales y no estatales (Pastrana, 2005, p. 276).

Ahora bien, como actor intergubernamental más influyente e importante a nivel global está la Organización de Naciones Unidas (ONU). En esta organización está el Consejo de Derechos Humanos, creado en 2006 con el principal objetivo de prestar veeduría internacional a la protección de los derechos humanos. En ese sentido, la ONU, por medio del Consejo de Derechos Humanos, ofrece apoyo técnico y elabora informes dirigidos a los Estados para que adopten medidas políticas y jurídicas, buscando el cumplimiento del derecho internacional de los DDHH y el DIH. Esto se materializa en el mecanismo de "examen periódico universal" a través del cual se examina la situación de derechos humanos en los 192 Estados miembros.

Ese mecanismo, dentro del Sistema de Naciones Unidas, representa y ejerce un control internacional sobre el proceder de los Estados. Los pronunciamientos de los altos comisionados de los derechos humanos y demás representantes de la ONU comprometen a los estados hacia el deber de adoptar políticas domésticas de acuerdo a las obligaciones internacionales. Por tanto, la ONU, por medio de sus órganos y representantes, incide políticamente para que los Estados adopten instrumentos internacionales de protección de derechos, incorporándolos en los regímenes internos. Se configura una presión política por medio de la publicación tipo denuncia de prácticas contrarias o flexibles en materia de derechos humanos del Estado en cuestión ante la comunidad internacional, generando, así, un desprestigio del país, lo cual podría impactar en sanciones políticas y morales de otros Estados.

En el contexto colombiano, desde 1996, se dio apertura de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La oficina ha desarrollado una encomiable labor en la recepción y seguimiento de quejas, en misiones de observación, consultas con autoridades y representantes de la sociedad civil. La incidencia de la ONU por medio de esta oficina ha logrado un espacio de cooperación donde la oficina tiene el poder de ejercer presión política para mejorar las prácticas sociales en derechos humanos, tal como participa activamente en la elaboración del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. Además, ha desarrollado una intensa labor con las autoridades locales para incluir en los planes de desarrollo municipales el tema de los DDHH y del DIH (Ramírez y otros, 2010, pp. 44-45).

Así, también, desde 2002, Colombia ha recibido varias visitas de mecanismos de derechos humanos de la ONU; relatores especiales sobre el derechos a la educación (2003), sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión (2004), sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2004), el grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas (2005), el representante especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos (2006), el representante especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados (2008) y el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales (2009) (Sikkink y otros, 2009, p. 491).

Por otro lado, está la Corte Penal Internacional (CPI). A pesar de que esta atiende al principio de complementariedad, presta especial atención e inspecciona los procedimientos judiciales, políticos y jurídicos establecidos por los Estados para afrontar las violaciones de los derechos humanos. Ese estatuto atribuye a la Corte la potestad para activar su propia jurisdicción con respecto a una determinada situación de crisis (Olásolo, 2009, p. 134) de tal manera que, si la Fiscalía como órgano adjunto a la CPI abre investigaciones a individuos que conforman un gobierno, pone al Estado en difícil situación ante la comunidad internacional, ya que repercute directamente en sus relaciones externas. Las repercusiones políticas recaen en la pérdida de credibilidad y confianza hacia el Estado flexible con las violaciones de DDHH y DIH y las judiciales sobre los individuos que permitieron o cometieron abusos contra los derechos protegidos.

La veeduría por parte de la CPI se centra en monitorear los esfuerzos de Colombia por prevenir, investigar, procesar judicialmente y sancionar las violaciones de DDHH y DIH. Asimismo, ejerce control sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto de Roma, por lo que ha servido para presionar al gobierno para que implemente mecanismos idóneos de acceso a recursos efectivos de justicia, tal como se incorporan en la Ley 1448 de 2011 que define una participación activa de las víctimas en los procesos judiciales, otorgándoles los derechos a solicitar cualquier tipo de información durante todo el proceso y a presentar pruebas para construir la verdad y lograr la justicia. De esta forma, también, se avanza en la lucha contra la impunidad durante los procesos de desmovilización.

Por su parte, a nivel regional en el contexto de la Organización de Estados Americanos (OEA), está el Sistema Interamericano de Protección para los Derechos Humanos, conformado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión prepara informes públicos para generar conciencia del respeto por los derechos protegidos. En ese sentido, a Colombia se le han hecho múltiples recomendaciones exhortándolo a que ajuste las políticas internas a las obligaciones emanadas por la Convención Americana para los Derechos Humanos. De tal manera, ejercen influencia política para que el Estado guíe sus políticas domésticas en concordancia al derecho internacional y presiona al gobierno para que adopte instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Así, en 2004, Colombia se vio en la necesidad de firmar un acuerdo con la OEA por el cual se creó la Misión de Apoyo al Proceso de Paz, a la que se le atribuyeron funciones que incluyen el seguimiento a la desmovilización, el fortalecimiento institucional y el acompañamiento a las víctimas del conflicto. Lo anterior se constituye en procura de que se cumpla con las obligaciones contraídas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, fomenta la adopción de instrumentos para que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas en el proceso de paz.

De tal manera, las 11 condenas entre 1995 y 2010 proferidas por la Corte Interamericana contra Colombia no solo han tenido repercusión económica para resarcir los daños causados a las víctimas, sino que también han ejercido incidencia para que el Estado adopte medidas amplias de reparación internamente, estrategias que logren la construcción de la verdad y mecanismos efectivos de acceso a la justicia por parte de las víctimas.

Sobre la protección del DIH, está el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual cuenta con autoridad en las convenciones de Ginebra para proteger a las personas en situaciones de conflictos armados internacionales y no internacionales. El CICR es una organización independiente que monitorea el cumplimiento del DIH (Sikkink y otros, 2009, p. 475). Así, también, trabaja para prevenir y evitar los sufrimientos humanos recomendando a los gobiernos sobre la promoción de campañas y la divulgación de mensajes encaminados al bienestar social en el marco del respeto por el DIH.

En Colombia, a través de comunicados, el CICR ha denunciado públicamente su preocupación por el incremento de desapariciones forzadas a raíz del conflicto armado, lo cual ha repercutido la intensión de incorporar a la práctica gubernamental el cumplimiento de la regla de carácter consuetudinario número 117 del DIH, relativa a las personas desaparecidas, que exhorta a buscar todas las medidas factibles para averiguar lo acaecido con las personas consideradas desaparecidas. En ese sentido, el Estado deberá disponer de todos los mecanismos necesarios para encontrar información sobre las desapariciones (Santalla, 2009, p. 106).

Por otro lado, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) son grupos de individuos que se reúnen con el fin de lograr algún objetivo en común, encuentran la forma de resolver problemas y las divulgan, presionan a los gobiernos para que se incluyan necesidades sociales en la elaboración de políticas públicas y, así, ejercen su rol a manera más de influencia y presión que como tomadores de decisiones (V elosa, 2012, pp. 44-45). Igualmente, las ONG se crean alrededor de necesidades sociales, configurándose, de esta manera, como una manifestación avanzada de la sociedad cohesionada por un propósito (Kaldor, 2005, pp. 135-149). Asimismo, se han ganado un espacio en las organizaciones intergubernamentales como, por ejemplo, el estatus consultivo en el Sistema de Naciones Unidas dispuesto en el artículo 71 de la Carta de la ONU. Son organizaciones que ayudan a integrar los estándares internacionales en el diseño de políticas en el plano nacional.

Las ONG, en Colombia, han ejercido un rol importante en la integración y adopción de las normas internacionales de los derechos humanos a las discusiones políticas internas, así como en términos de presionar para que cumplan con sus obligaciones legales (Sikkink y otros, 2009, p. 476). Es así como las ONG han promovido importantes ideas encaminadas a incidir para que el Estado colombiano ratifique los instrumentos protectores de derechos humanos contenidos en los regímenes internacionales y como, por medio de informes públicos, artículos periodísticos, compañas y conferencias se alentaba para que el gobierno firmara el Estatuto de Roma. El resultado fue tan favorable que, por la presión de las ONG, Colombia lo firmó y rápidamente tramitó su ratificación en el derecho doméstico (Marín, 2009, p. 77). Igualmente, pasó con la Convención de Ottawa, más conocida en Colombia como Tratado de Prohibición de Minas Antipersona, con lo cual, además de su ratificación, se establece el plan gubernamental que trabaja activamente para limpiar los valles y campos de estas armas que afectan a la población civil.

El rol de actores domésticos y su posición frente a los derechos humanos

Los actores domésticos como las Fuerzas Militares, los gremios económicos, los medios de comunicación y las ONG desempeñan un rol importante en la protección y defensa de los derechos humanos en Colombia. Teniendo en cuenta que los roles son relacionales y la interacción entre dichos actores con el Estado incide en el diseño de la política exterior de Colombia, resulta relevante comprender su posición frente a los derechos humanos (Velosa, 2012, pp. 44-47).

Las Fuerzas Militares, en atención a sus obligaciones constitucionales consagradas en los artículos 217 y 218, están obligadas a respetar las libertades públicas y a mantener las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos fundamentales (Vargas, 2006, p. 211). La orientación de sus acciones está dirigida por planes de mejoramiento, objetivos de calidad, escuela de capacitación y cursos avanzados para capacitar en un conjunto de valores éticos que fomentan la protección de los derechos humanos5.

Sin embargo, en la práctica, sus acciones son unas de las que más comprometen la responsabilidad estatal en materia de abusos de derechos humanos, por ejemplo: las ejecuciones extrajudiciales llamados "falsos positivos" han sido la preocupación más seria sobre el proceder de la Fuerza Pública colombiana, ya que las víctimas, tras ser asesinadas, son vestidas con uniformes de la guerrilla para presentarlos como muertos en combate, mostrándose así resultados de las operaciones militares. Se ha interpretado que las violaciones sistemáticas son promovidas por recompensas institucionales como remuneraciones económicas, días de licencia y reconocimientos internos (Sikkink y otros, 2009, p. 483).

Por otro lado, las Fuerzas Militares, como actor doméstico, insisten en la necesidad de modificar el fuero militar, ampliando la jurisdicción militar para conocer en primer orden los delitos cometidos. En entrevista con El Espectador, el comandante de las Fuerzas Militares, expresa que se otorga especial respeto a los DDHH y el DIH, pero que es importante volver a radicar un proyecto sobre el fuero militar argumentando que se les ha condenado antes de ser juzgados (Orozco, 25 de febrero de 2012). Igualmente, para Jean Carlos Mejía, director de la Defensoría Militar (Demil), la estructura actual del fuero militar está en "pañales" y es necesaria la reforma para la ejecución de operaciones militares y policiales donde se conozca un delito primero en la justicia penal militar (El Espectador, 2012b).

Sin embargo, aunque para la Fuerza Pública es necesaria la reforma, para otros actores, especialmente las ONG y activistas de derechos humanos, es un retroceso en materia de derechos humanos y crea espacios donde se podría generar impunidad. Así, entonces, José miguel Vivanco, ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch, expresa que, además de ser contrario al Estado de Derecho, puede conducir a la impunidad frente a violaciones a los DDHH y el DIH y, con ello, el Estado colombiano podría exponerse a una investigación de la CPI (El Tiempo, 2012).

Por otro lado, están los gremios económicos que se mueven en una nueva lógica de mercado mundial que intensifica la competencia por ganar espacios, maximizando la producción y minimizando gastos (Beck, 2005, p. 150). Asimismo, se caracterizan por ejecutar acciones orientada por fines -fundamentalmente la producción y acumulación de riqueza-, en los cuales los mercados de bienes, capitales y trabajo obedecen a una lógica independiente de los principios y valores democráticos, promovidos por el Estado social de derecho que busca la protección fundamental de los derechos humanos como esencia del Estado de Bienestar (Díaz, 2009, pp. 210-221). Ese aspecto crea el espacio para la vulneración de

los derechos laborales y humanos en la medida que el objetivo prioriza la producción y acumulación de riqueza, omitiendo las condiciones sociales de los trabajadores.

Por otra parte, los gremios económicos han optado por una posición de respeto por los derechos fundamentales en los últimos años, debido a las exigencias en las negociaciones de cooperación económica, en los cuales es requisito, para la mayoría de acuerdos comerciales y de cooperación, la incorporación de una cláusula sobre derechos humanos. La similitud de las cláusulas de los distintos acuerdos es notoria y la violación de las mismas provoca la suspensión inmediata del acuerdo comercial (Niedrist, 2011, p. 463).

No obstante, se considera una estrategia orientada por fines la apertura al respeto de los derechos humanos dada conveniencia económica, ya que, por ejemplo, la firma del Tratado Comercial de Colombia con Estados Unidos siempre estuvo condicionada a la protección de los derechos de los trabajadores, de sindicalistas, a la eliminación del trabajo infantil en general y el respeto y la protección de los derechos humanos por el Estado colombiano (Pulecio, 2005, pp. 12-13). Por tanto, hasta que no se mostraron medidas que salvaguarden los derechos humanos, como la protección de sindicalistas, la permisibilidad de realizar huelgas bajo condiciones humanas y tratos dignos por parte del Estado, el proceso final de firma del TLC estaría congelado en Estados Unidos.

Por otro lado, están los medios de comunicación que ejercen un rol fundamental puesto que generan impacto en la opinión de todos los estamentos sociales, promueven campañas e ideas para que los receptores se involucren en cualquier aspecto social, político, cultural y económico, entre otros. Las sociedades toman conciencia sobre problemas a través de los mensajes trasmitidos (Kaldor, 2005, p. 140). Los medios de comunicación pueden llegar a movilizar todo un gran público, pueden masificar grupos de personas en poco tiempo. Por eso, un aspecto que surge como preocupación es quién maneja y coordina la información que se trasmite en los medios, ya que dicha información será insumo para las opiniones sociales.

En Colombia, debido al impacto social en cuanto a denuncias públicas y acciones que pretenden promover la importancia del respeto por los derechos humanos, se pueden destacar dos de algunos programas liderados por medios de comunicación sobre los cuales se puede interpretar un relativo interés por proteger los derechos humanos, siendo "Reporteros de Colombia" y "Signos de Cambio" programas que tiene como objetivo generar una conciencia ciudadana sobre el problema de los abusos contra los derechos humanos a raíz del conflicto armado (Montoya, 2009, pp. 170-172). Así, entonces, se puede comprender que los medios de comunicación en Colombia se muestran interesados en promover mensajes e información que busquen el respeto y la promoción de los derechos humanos.

Finalmente, están las ONG, que desempeñan un rol fundamental para la defensa de los derechos humanos de la sociedad colombiana y se convierten en veedoras del cumplimiento normativo en la materia. Representan ciertos sectores sociales reprimidos, por ejemplo, entre algunas en un ámbito nacional, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado (Movice), la Comisión Colombiana de Juristas, la Fundación Víctimas Visibles y Fundación Ideas para la Paz y, en el ámbito internacional, se destacan Amnesty International, Human Rights Watch y el Centro Internacional para la Justicia Transicional.

Las anteriores ONG hacen activismo exhortando a los Estados para que firmen tratados internacionales y cumplan las obligaciones contraídas. Igualmente, denuncian a todos y cada uno de los que vulneran los derechos humanos, llámense Estado, Ejército, guerrilla, paramilitares o delincuencia común (Marín, 2009, p. 76). También, representan gran número de víctimas, las asesoran sobre sus derechos y les ofrecen asistencia psicológica y médica.

En Colombia, las ONG monitorean constantemente las violaciones de los DDHH y del DIH. Como resultado de esos trabajos, denuncian y presentan informes de manera permanente, criticando los abusos pero, sobre todo, elaboran recomendaciones para lograr un mayor cumplimiento de los derechos protegidos por el sistema legal nacional e internacional. Cada acción del gobierno está bajo observación y hay reacción oportuna en la tutela de los derechos.

En razón a todo lo anterior, los diversos actores buscan comportarse consistentemente con roles específicos con los que se identifican (Chafetz, 1996/1997, p. 663, en Velosa, 2012, p. 45). Ellos determinan el tipo de roles que el país perseguirá y cómo se comportará de acuerdo a las perspectivas de los mismos (Grossman, 2005, p. 336, en Velosa 2012, p. 45). Además, se convierten en jugadores importantes en los procesos de formulación de la política interior y exterior de las naciones.

Instrumentos jurídicos para paz en Colombia y su política exterior: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

En el caso colombiano, se han utilizado numerosos mecanismos para abordar el presente conflictivo y el pasado caracterizado por los abusos contra los DDHH y el DIH (Aponte, 2009, pp. 235-241), los cuales, como estrategias de paz, han estado en deuda con la sociedad para logar la reconciliación social y con las víctimas para su reparación. Además, si se tiene en cuenta que el 10% de la población colombiana son víctimas del conflicto, debe ser tema central la reconciliación nacional a partir de la reparación para las víctimas (PNUD, 2011, p. 1).

El gobierno del presidente Santos ha entendido que es necesario empezar por reparar a todas las víctimas nacionales como pilar fundamental para avanzar y proyectarse en un eventual proceso de paz. En ese sentido, el presidente anuncia como primer paso la necesidad de comprometerse con el cumplimiento de los estándares internacionales de protección de los DDHH y del DIH, enviando un mensaje a la sociedad colombiana y a la comunidad internacional por medio del discurso presidencial "la defensa de los derechos humanos como compromiso fundamental del gobierno"6.

En esa ruta, para el gobierno, fue relevante la aprobación de la ley de víctimas, en la cual el ministro del interior y senadores de la coalición se empeñaron en impulsar la aprobación del proyecto en el Congreso de la República (Semana, 2011). Por su parte, el senador Juan Fernando Cristo, representante de algunos sectores de víctimas, anunció: "Esta es la ley más importante que ha aprobado el Congreso en muchas décadas y significa el comienzo de una nueva etapa en la historia de este país, en la que son las víctimas las que tienen la palabra, y no los victimarios" (El Tiempo, 2011b).

Por eso, el presidente Santos estratégicamente sancionó la ley de víctimas en la visita al país del secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, en un claro mensaje que el presidente quiere enviar a la comunidad internacional en el sentido de que Colombia comienza a transitar por el sendero de la reconciliación, antesala para la paz y, de paso, seguir posicionando su liderazgo regional (El Espectador, 2011), comprometiéndose con la adhesión a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Por tanto, las Naciones Unidas recibieron el mensaje y elogiaron este compromiso político del gobierno, lo catalogaron como una ley que da un paso decisivo para Colombia. En ese sentido, las Naciones Unidas harán lo posible para apoyar al gobierno nacional y a las víctimas en sus esfuerzos por construir una democracia, la paz y una reconciliación duradera. De modo que se seguirá proporcionando ayuda y acompañando a los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y las organizaciones de víctimas para que se busque una paz basada en el dialogo y en la participación de las víctimas y las regiones más afectadas por el conflicto (PNUD, 2011, pp. 1-2).

En ese orden, queda claro que la Ley 1448 (Ley de Víctimas) ha sido catalogada como un avance hacia la búsqueda de la paz, la protección y garantía de los derechos de las víctimas de Colombia y un giro de las políticas del Estado colombiano a favor de estos derechos (p. 3), en contraste con la anterior Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), expedida y defendida por el gobierno del ex presidente Uribe, que afirma que la ley refleja los equilibrios de justicia y paz. No obstante, levantó numerosas críticas dentro y fuera de Colombia7, aduciéndose que no garantiza el derecho de las víctimas a la reparación y a la verdad. Además, que abre la puerta para que paramilitares desmovilizados que cometieron crímenes graves disfruten de impunidad, al no investigarse rigurosamente la comisión de delitos (International Crisis Group, 2006, p. 1).

Por tanto, la sanción presidencial de la ley de víctimas representa un avance en materia del cumplimiento progresivo y paulatino de los parámetros internacionales de justicia transicional y, a la vez, corrige los vacíos normativos y las precarias medidas para reparar a las víctimas que se implementaron durante los dos gobiernos de Uribe.

No obstante, no basta con una buena ley, tal como afirmó el secretario general de la ONU. El reto del Estado ahora consiste en la etapa de su implementación, pues será menester proteger a las víctimas y a los defensores de derechos humanos, lo que sigue siendo un aspecto de grave preocupación. Se ha visto que, en el proceso de restitución de tierras, puede haber graves inconvenientes, ya que se tocarán fuertes intereses de los poseedores irregulares de los predios. Por ello, es necesario proteger a las personas que recuperan sus tierras o que tienen intención de hacerlo, pues algunas víctimas han sido objeto de amenazas (PNUD, 2011, pp. 3-4).

Sin embargo, la ONU, y en general la comunidad internacional, ha mostrado su interés para que los Estados cumplan las disposiciones en materia de protección de los derechos humanos y, especialmente, busquen la solución negociada de los conflictos procurando la paz, lo cual determina la política exterior de Colombia, pues esta se dinamiza debido a la necesidad domestica de adherirse a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, ya que, para la comunidad internacional, es relevante el cumplimiento interno de las obligaciones adquiridas sobre la materia. Lo anterior parece orientar la política exterior que conduce la presidencia de Santos en la medida en que, para mejorar la relación con el mundo, el gobierno toma como prioritario el fortalecimiento de la democracia por medio de la Ley de Víctimas y lo soporta en la voluntad política de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos.

Igualmente, se torna adecuado el objetivo estratégico de la política exterior del presidente Santos en cuanto a la diversificación geográfica y temática de las relaciones internacionales de Colombia (Pastrana, 2011, p. 68). Sin embargo, a pesar de dicha diversificación, se puede interpretar por medio de los discursos presidenciales durante 2010 y 2011 que, para el gobierno de Santos, existen unas prioridades internas en materia de cumplimiento de los DDHH y DIH que influencian la política exterior en la medida en que la situación interna trasciende lo doméstico, puesto que las condiciones internas se proyectan hacia el exterior de la situación política de la nación y, si la política se ha caracterizado por el irrespeto de los derechos humanos, el Estado pierde legitimidad ante la comunidad internacional.

En ese sentido, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se configura como relevante y fundamental para Colombia, tanto en materia de protección de derechos humanos, como en su propósito de alcanzar la paz. Se incorporan mecanismos de verdad, justicia y, sobre todo, reparación, que emanan de los estándares internacionales de derechos humanos, con lo cual se fomenta la creación de un contexto favorable para la postulación y aceptación de Colombia como protector de los derechos humanos y se obtiene un reconocimiento de una política exterior basado en el cumplimiento interno de las obligaciones exteriores en atención a los regímenes.

Imagen de Colombia en el escenario internacional y apoyo internacional

Los derechos humanos emergieron con especial fuerza después de la Segunda Guerra Mundial con el amplio desarrollo de los tratados, convenciones, declaraciones y protocolos facultativos, lo cual permite ejercer una mayor veeduría de la comunidad internacional hacia el Estado infractor (Ramírez y otros, 2010, p. 13). Así, entonces, para la comunidad internacional es muy importante que los estados cumplan las disposiciones contenidas en toda la legislación internacional sobre la materia.

Por tanto, el amplio historial de Colombia en cuanto a la ratificación de tratados internacionales representa una importante expresión de voluntad política de respeto y compromiso con el derecho internacional de los derechos humanos ante la comunidad internacional. El desarrollo del marco legal colombiano en la Constitución y en las leyes que ratifican los tratados internacionales, tiene un buen potencial para hacer de Colombia un líder en la protección de derechos humanos, pero, hasta el momento, por diversas razones, estos avances no han tenido un impacto significativo en la situación de estos derechos en el país (Sikkink y otros, 2009, p. 491). Es decir, la Constitución colombiana y las normas que emanan de ella están entre las más progresistas del mundo en el campo de la protección de los derechos humanos, esbozando una contradicción entre un avanzado marco jurídico y una realidad de frecuentes violaciones del DIH y de los DDHH (Ramírez y otros, 2010, p. 40).

Por ese motivo, a pesar de que con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras pretende cumplir con las disposiciones internacionales en materia de justicia transicional y de protección de los DDHH y del DIH, la alta comisionada de derechos humanos afirma que la problemática de violación sistemática de los derechos humanos es muy grave para Colombia. Se afirma que los actos hostiles del conflicto están afectando la población civil y presuntamente agentes estatales siguen involucrados en la transgresión de asuntos humanitarios sin una eficiencia labor de la justicia, percibiéndose sensación de impunidad (ONU, 2011, p. 1).

De esta manera, el presidente Santos, en sus discursos, muestra respeto por los regímenes normativos y el compromiso adquirido con la aprobación de La ley de Víctimas podría interpretarse como una intención de proyectar hacia el exterior una imagen de un gobierno respetuoso de la democracia, conduciendo unas políticas y prácticas de legitimación a partir del cumplimiento interno de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Sin embargo, algunas disposiciones legislativas pueden descifrarse de manera negativa o de retroceso, por ejemplo: el senador Roy Barreras de la coalición de gobierno impulsó una ley que construye un marco constitucional para procesos de transición hacia la paz. La ley busca dotar a los gobiernos de turno de herramientas jurídicas que permitan negociar un proceso de desmovilización colectiva de cualquier grupo armado que participe en las hostilidades del conflicto. Es decir, otorgar la competencia gubernamental para implementar mecanismos temporales y excepcionales para ser utilizados en cualquier negociación que pretenda la paz8. Además, beneficios como la renuncia a la persecución judicial y la suspensión de la ejecución de la apena como lo contempla el Marco Jurídico para la Paz podrían ser fuente de impunidad, ya que sería probable el otorgamiento de indultos o amnistías -perdones absolutos- disfrazados jurídicamente. En suma, esta reforma constitucional puede ser únicamente un gesto político para generar confianza sobre los actores que participarían en el proceso de paz, ya que la reconciliación nacional y la construcción de un proceso de paz duradera no se consigue por medio de un instrumento jurídico constitucional. Los procesos de reconstrucción del tejido social y de paz nacen de la voluntad política de los actores involucrados en el conflicto no de las normas.

Asimismo, la intensión en la reforma a la justicia de modificar el fuero militar, aunque ya retirado el artículo, ocasionó la reacción de algunos actores internacionales criticando la iniciativa. Por ejemplo, la ONG Human Rights Watch ha difundido un mensaje en el ámbito internacional que dicha ampliación del fuero militar generaría el incremento de impunidad para los delitos contra los DDHH y el DIH cometidos por la Fuerzas Militares (Gómez, 23 de enero de 2012).

No obstante, Colombia recibe enormes presiones externas para que cumpla con sus obligaciones en atención a los regímenes internacionales de los derechos humanos. En un mundo multipolar, las presiones externas aumentan. Estados Unidos, la Unión Europea y, regionalmente, Brasil, como potencia emergente, prestan atención sobre las labores gubernamentales para promover buenas conductas sobre los problemas mundiales, como degradación del medio ambiente, narcotráfico, economía y, especialmente, respeto de los derechos humanos. Por otro lado, tanto las organizaciones intergubernamentales como la ONU y la OEA, y no estatales, como las ONG, los medios de comunicación y la sociedad civil, siguen de cerca el cumplimiento de los regímenes normativos atentos a cualquier vulneración para reaccionar con una denuncia pública.

Sin embargo, el presidente Santos muestra un cambio en cuanto al giro hacia una apertura de las relaciones gubernamentales con todos los representantes de diversos sectores políticos, se percibe un interés en establecer un clima de conciliación y diálogo con diferentes actores y escucha las consideraciones de las ONG para tenerlas en cuenta (Ramírez, 2011, p. 91).

Todo lo anterior repercute en la proyección de la imagen exterior colombiana, en la medida en que razonablemente se atiende a la interlocución de todos los actores estatales y no estatales, nacionales e internacionales, no solo con la intensión de obtener el apoyo internacional para un eventual proceso de paz, sino que se crea una imagen favorable que repercute directamente en la consecución de acuerdos de cooperación y en la firma de tratados comerciales9.

Así, entonces, Santos, desde su intervención en la ONU, prefirió optar por un discurso de respeto a los principios de la Carta de la ONU y de acoger el compromiso de actuar en nombre de la región a favor de la paz y seguridad. Esbozando una política exterior diversificada y cooperativa, donde a partir del liderazgo regional en temas específicos sobre todo en materia de derechos humanos posicione a Colombia como un actor relevante en el escenario internacional (Ramírez, 2010, p. 90).

Por tanto, el apoyo internacional se condiciona al respeto por los derechos humanos, a un gobierno capaz de hacer efectivo todo el régimen normativo nacional e internacional en la materia. Ahora, Santos tiene disposición de acceder a una negociación de paz y cumplir con los estándares internacionales de los DDHH y DIH, aspecto que se evidencia a partir de sus discursos. Sin embargo, no es suficiente tener disposición. El presidente, además de conseguir apoyo internacional para acuerdos de cooperación y económicos, debe apostarle a la reconstrucción del tejido social roto en Colombia y causado por el prolongado conflicto armado.

Finalmente, se puede interpretar que, por medio de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se pretende la creación de condiciones favorables para la construcción de confianza, credibilidad, legitimación y acreditación de Colombia ante la comunidad internacional como un país respetuoso y comprometido con los parámetros de DDHH y DIH.

Ahora, se refleja, el diseño de una política exterior basada en el cumplimiento y adhesión de las políticas domésticas a las obligaciones internacionales en el marco de principios de justicia transicional, fundamentado en el imperativo respeto por el derecho internacional.

Conclusiones

  • Para la comunidad internacional, es relevante que los estados diseñen su política interna y externa de acuerdo a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Dichos estándares se constituyen, por un lado, en pautas mínimas de comportamiento y, por otro, establecen obligaciones a los Estados de investigar y sancionar las violaciones de los DDHH, así como de proteger y reparar a todas las víctimas de abusos contra sus derechos. De tal manera, en la actualidad, existe mayor veeduría y monitoreo de la comunidad internacional, en especial a través de Naciones Unidas y del sistema Interamericano de Derechos Humanos, pretendiendo que los Estados cumplan sus obligaciones contenidas en los regímenes internacionales de protección de los DDHH y DIH.
  • Colombia es un Estado con una legislación progresiva y avanzada en materia de protección de los derechos humanos. No obstante, debido al conflicto armado, el país se ha caracterizado por las constantes violaciones de los DDHH y del DIH, lo cual ha generado grandes tensiones con la comunidad internacional. Colombia ha sido señalado como un Estado infractor del derecho internacional, lo cual se demuestra en las condenas contra el país que lo conminan a que garantice el goce de los DDHH y a resarcir los daños sufridos por las víctimas. Lo anterior ha tenido efectos negativos en cuanto al apoyo de la comunidad internacional para el desarrollo económico, social y cultural de la nación, ya que, por ejemplo, la entrada en vigencia de algunos acuerdos de cooperación comercial y financiera ha sido condicionada al desarrollo y la implementación de políticas internas destinadas a la prevención efectiva de la comisión de delitos contra los derechos humanos.
  • En el proceso de elaboración de políticas públicas, han tenido incidencia tanto actores estatales como no estatales. Los actores intergubernamentales han establecido importantes mecanismos como el "examen periódico universal" de la ONU, que exhorta a los Estados a cumplir progresivamente con sus obligaciones contenidas en los regímenes internacionales de DDHH. Por su parte, los actores no estatales, como las ONG especializadas en estos temas, han ganado protagonismo político y se han convertido en actores fundamentales en el diseño de políticas públicas que incluyen los intereses y las necesidades de los sectores sociales y las víctimas, a los cuales se les han vulnerado sus derechos.
  • La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras toma gran relevancia en dos aspectos: por un lado, para que Colombia cumpla con su deber internacional de reparar a las víctimas del conflicto armado y, por otro, proyecta la creación de un escenario de respeto hacia los estándares internacionales de derechos humanos, situación que es favorable para la inserción del país en el sistema internacional como un actor político relevante respetuoso de las normas. En ese sentido, la ley, además, permite una mejor adecuación de la legislación interna con los regímenes internacionales de DDHH y de DIH.

Pie de página

1Para un planteamiento de esa tesis, ver el memorando del Alto Comisionado de Paz, Luis Carlos Res-trepo, sobre los "lineamientos para los proyectos de cooperación internacional". Para la sustentación de esa tesis, ver el artículo del mismo funcionario "¿Conflicto armado o amenaza terrorista?" (2005).
2Véase inventario y relación de acciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra Colombia, disponible en la página oficial de la CIDH, en http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=9.
3Las medidas provisionales se encuentran consagradas en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4La Ley 782 de 2002, en particular, es necesario aclarar que se encuentra constituida por una serie de leyes expedidas como instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, antecediendo a ella la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y que, a su vez, precede a la Ley 1106 de 2006 (López y otros, 2009, p. 137).
5Véase, para su ampliación, documentos oficiales de las Fuerzas militares disponible en línea: http://www.ejercito.mil.co/.
6Véase, para su ampliación, Discurso presidencial "La defensa de los derechos humanos, compromiso indeclinable de mi gobierno': Presidente Santos". En línea: http://wsp.presidencia.gov. co/Prensa/2010/Agosto/Paginas/20100807_14.aspx.
7Véase, para la ampliación informes sobre críticas y problemas de la Ley de Justicia y Paz, en el ámbito nacional, por la Comisión Colombiana de Juristas y, en el internacional, por Human Rights Watch disponibles en línea respectivamente: http://www.coljuristas.org/biblioteca.html y http://www.hrw.org/es/publications/reports?topic=All&region=59.
8Véase proyecto original en Secretaría del Senado de la República "Nuevo marco legal para la paz" modificatorio del artículo 66 de la Constitución nacional en línea: http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-de-ley.
9Se pueden presentar dos ejemplos respecto a ese tema. El primero: el Departamento de Estado Norteamericano, el 9 de septiembre de 2010 al entregar autorización para la continuación de la ayuda militar al gobierno colombiano, lo condiciona a asegurar una cultura duradera de respeto de los derechos humanos en todos los niveles de la Fuerza Pública, sancionar los falsos positivos o asesinatos extrajudiciales perpetrados por las Fuerzas Armadas y, entre otras, proteger los defensores de derechos humanos, sindicalistas, opositores políticos y miembros de comunidades especiales (Ramírez, 2011, pp. 88). Segundo: el Tratado de Cooperación Comercial con la Unión Europea, en las disposiciones iniciales del capítulo 1, inicia considerando como esencial el obligatorio cumplimiento de los derechos humanos. Disponible en línea, versión en español: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=30551.


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