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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.14 no.29 Bogotá July/Dec. 2010

 

El proceso de reparto de la propiedad comunal en dos poblaciones del Cantón de los Tuxtlas, Veracruz, durante la década de 1880

Distribution process of communal property in two villages of the Tuxtlas cantonment, Veracruz, in the decade of 1880

O processo de divisão da propriedade em dois povoados do distrito de Tuxtlas, Veracruz, durante a década de 1880

Rogelio Jiménez-Marce


Investigador invitado en el Programa Interdisciplinario del Medio Ambiente de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla.
Doctor en Antropología, Centro de Investigaciones y Estudios sobre Antropología Social (CIESAS), México.
Correo electrónico: rojimarc@yahoo.com.mx

Este artículo forma parte de los resultados de la investigación posdoctoral titulada "Dinámica económica y cambios ecológicos en la población de San Andrés Tuxtla, siglos XIX y XX", financiada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), y realizada entre marzo de 2008 y febrero de 2010.

Fecha de recepción: 20 de junio de 2010, Fecha de evaluación: 20 de julio de 2010, Fecha de aprobación: 28 de agosto de 2010


Cómo citar este artículo

Jiménez-Marce, Rogelio. "El proceso de reparto de la propiedad comunal en dos publicaciones del Cantón de los Tuxtlas, Veracruz, durante la década de 1880". Memoria y Sociedad 14, no. 29 (2010): 107-124.


Resumen

El objetivo de este artículo es mostrar la manera en la que se llevó a cabo el proceso de desamortización de la tierra en dos poblaciones del cantón de los Tuxtlas (Santiago Tuxtla y San Andrés Tuxtla), Veracruz, durante la década de 1880 merced a la presión ejercida por el gobernador Juan de la Luz Enríquez. La división de la tierra en los dos poblados tendría notables diferencias: en San Andrés se formaría una "Junta Divisionista" integrada por importantes personajes de la localidad que facilitaron el acaparamiento de la tierra, en tanto que en Santiago el proceso fue dirigido por el Ayuntamiento que tomó en cuenta los planteamientos de la población para tratar de distribuir los terrenos de una manera más equilibrada.

Palabras clave: Desamortización, Leyes de Reforma, Cantón de los Tuxtlas, Sociedad Agrícola, terrenos comunales.

Palabras clave descriptor: Leyes de Reforma, Colombia, Agrícola, Terrenos.


Abstract

The aim of this article is to show the ways in which the land confiscation process in two villages of the Tuxtlas cantonment, Veracruz (Santiago Tuxtla y San Andrés Tuxtla) was carried out during the decade of 1880, due to the pressure exerted by Juan de la Luz Enríquez, the governor. The land's partition had notable differences in the two villages: while in San Andrés a "Division Board" was created by the most important people from the locality that eased a monopolization of the land, in Santiago the process was led by the City Hall, taking into account people's proposals to try to distribute lands in a more balanced manner.

Keywords: Disentitlement, Reform Laws, Tuxtlas Cantonment, Agricultural Society, Communal Lands.

Keywords Plus: Reform Laws, Colombia, Agricultural, Lands.


Resumo

O objetivo deste artigo é mostrar a maneira como foi realizada a divisão de terras em dois povoados do distrito de Tuxtlas (Santiago Tuxtla e San Andrés Tuxtla), Veracruz, durante a década de 1880 devido a pressão exercida pelo governador Juan de la Luz Enríquez. A divisão da terra nos dois povoados teve notáveis diferenças: em San Andrés foi formada uma "Junta Divisionista" integrada por importantes personagens da localidade que facilitaram a monopolização da terra, enquanto que em Santiago o processo foi dirigido pela Prefeitura que levou em consideração as propostas da população para tentar distribuir de uma maneira mais equilibrada a terra.

Palavras chave: Desamortização, Leis de Reforma, Distrito de Tuxtlas, Sociedade Agrícola, terrenos comunais.


En el 2001, y con motivo de un congreso que tenía el objetivo de analizar las estructuras y formas agrarias de México, Emilio Kourí, Teresa Rojas y Antonio Escobar mencionaban que uno de los mayores vacíos de la historiografía agraria porfiriana era la ausencia de estudios sobre los procesos de desamortización ocurridos entre 1870 y 19101. Este descuido, según Kourí, era consecuencia de que se creía tener una explicación genérica basada en tres principios: el ideario liberal; la consolidación del gobierno de Díaz y el crecimiento de la economía que incrementó el valor de la tierra; y la dificultad de localizar documentación sobre el proceso que permitiera delinear el panorama económico y la red de relaciones políticas y sociales que imperaban en el lugar. De acuerdo con lo anterior, los escasos trabajos que se habían realizado sobre esta temática, mismos que enfatizaban el papel de las leyes y políticas gubernamentales2, no permitían sacar conclusiones sobre la forma en que se desarrolló el proceso, sus características regionales o sus resultados. No había duda de que la política de desamortización había provocado que muchos pueblos perdieran sus recursos o se desintegraran, pero estas ideas generales debían ser contrastadas con los casos particulares. La investigación que se presenta tiene el objetivo de analizar la manera en que se llevó a cabo el proceso de desamortización de la tierra en dos poblaciones del estado de Veracruz: Santiago Tuxtla y San Andrés Tuxtla. Estos poblados pertenecían al Cantón de los Tuxtlas, que adquiriría relevancia a finales del siglo XIX por su importante producción tabacalera, misma que era exportada a Europa y Estados Unidos. Este trabajo no sólo busca integrarse al corpus de investigaciones que se han realizado sobre la desamortización en el estado de Veracruz3, sino que a través de la historia de las dos poblaciones vecinas mencionadas se busca entender el por qué éstas aplicaron políticas desamortizadoras distintas, que generarían resultados diferenciados: en San Andrés se produjo un proceso de acaparamiento de la tierra, mientras que en Santiago se respetaría, en cierta forma, la propiedad individual.

Unos orígenes comunes

San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla eran dos de los tres poblados que formaban parte del Cantón de los Tuxtlas, que se constituyó el 3 de junio de 1825 por disposición de la Constitución estatal y que dependía en lo administrativo del cantón de Acayucan. Estas dos poblaciones pertenecieron en la época colonial a los dominios del Marquesado del Valle, motivo por el que gozaban de un estatuto administrativo particular que sería respetado hasta unos años después de que el país declaró su independencia en 18214. Como consecuencia de las acciones que se tomaban en contra de los españoles residentes en México, el gobierno nacional decidió el 2 de diciembre de 1833 declarar como propiedades del Estado las llamadas "tierras de conquista", situación en la que se encontraban las posesiones del duque de Terranova y Monteleone, quien era el heredero del Marquesado del Valle. Antes de que se estableciera ese acuerdo, el Congreso había pedido, el 18 de mayo de ese mismo año, que las autoridades veracruzanas hicieran un recuento detallado de las mismas y se les pedía que evitaran que éste las vendiera o adjudicara a terceros. Lucas Alamán, quien fungía como administrador de los bienes del duque desde 1825, envió una representación al Congreso para que no se llevara a cabo la medida. Alamán logró su cometido, pues no sólo evitó la expropiación de los bienes, sino que también retrasó la aplicación de la cláusula que evitaba la venta de los mismos5. Así, el 30 de septiembre de 1837, el coronel Luis Ruiz, rico comerciante y hacendado de la población de Alvarado que en 1824 formó parte de la primera legislatura local en representación de Acayucan6, les compró a Lucas Alamán y José María Cuevas varias extensiones de tierra que pertenecían al Marquesado. San Andrés, Santiago y Catemaco aprovecharían esta situación para obtener las tierras en las que se asentaban sus poblados. San Andrés sería la primera en realizar la compra de sus tierras, situación explicable por dos razones: era la principal población del Cantón y contaba con una mayor capacidad económica7.

El 12 de junio de 1839 se presentaron ante José Procopio de la Cabada, juez primero de paz de San Andrés, el coronel Luis Ruiz, Manuel Antonio de la Cabada, Manuel Sinta, José Aurelio García y León Minquis, quienes fungían como representantes del común de la villa, a fin de concretar la compra de 15 sitios de ganado mayor (26.325 hectáreas) por la cantidad de 5.200 pesos8. Según los testimonios recabados en 1881 por el Ayuntamiento, los vecinos de San Andrés se enteraron de que Ruiz buscaba vender las tierras, por lo que algunas "personas previsoras" comenzaron a realizar las gestiones de compra pues no deseaban convertirse en colonos de un particular, sino en propietarios9. Para lograr su objetivo, estas personas, cuya identidad no se especificaba, expusieron sus intenciones ante el gobernador, el subprefecto del Cantón y la corporación municipal. Ellos proponían que para pagar la cantidad que se pedía, se solicitara que cada padre de familia aportara tres pesos. Todo indica que los promotores de la compra no lograron obtener el dinero, por lo que le pidieron a Manuel Antonio de la Cabada, destacado juez que fue miembro de la primera diputación provincial de Veracruz, miembro de la primera asamblea nacional y senador10, que prestara los 4.000 pesos que se necesitaban para iniciar el trámite, a cambio de lo cual se le pagaría el 6% de interés anual11. Es probable que los otros 1.200 que se le pagaron a Ruiz después de la escrituración hayan sido reunidos entre la misma población, pues no se mencionaba que alguien más los hubiera proporcionado. Los términos del contrato resultan de interés, ya que el coronel mencionaba que se reservaba una extensión del terreno, comprendida entre Santiago y San Andrés, para sus usos particulares, pero cedía una porción de la misma a los comerciantes de la segunda con la condición de que no se establecieran máquinas que funcionaran con fuego, pues podían dañar las bodegas que tenía en ese sitio. Ruiz también aclaraba que las tierras vendidas no contemplaban el fundo legal de la población12.

Otro asunto relevante era que en las tierras que el coronel se reservaba, los indígenas podían continuar con sus actividades de corte de zacate, leña, bejuco y madera para la construcción de sus casas13. El territorio de San Andrés se agrandaría en 1850, pues el 12 de julio el coronel hizo una donación de un sitio y medio de ganado a la parcialidad. Entre los promotores del acuerdo se encontraban Manuel Antonio de la Cabada, José Aurelio García, Andrés Herrera y Dionisio Minquis. La administración de los bienes comunales de San Andrés fue encargada al Ayuntamiento, el cual realizó un padrón de los habitantes y nombró a varias personas para que se hicieran cargo de la recaudación del dinero que se le debía pagar a Cabada. La corporación municipal también determinó que los vecinos, tanto los nativos como los que se incorporaban, podían explotar los terrenos de la manera que mejor les conviniera, ya sea en la apertura de tierras de labranza como en el corte de madera y cría de ganado. Aunque Pablo Mora afirmaba en 1881 que una "gran armonía" primaba entre los vecinos y sólo se generaban "ligeras disensiones" a causa de los daños causados en las sementeras por los ganados que vagaban sin pastor14, todo indica que los problemas eran de mayor gravedad, razón por la que el Ayuntamiento decidió realizar una junta popular en 1852, en la que se acordó que José Aurelio García y los hermanos Manuel y José M. Palacios elaborarían un reglamento para el uso de los terrenos, aunque éste no se logró poner en práctica. A raíz de la promulgación de la ley que ordenaba el fraccionamiento de las tierras comunales de los pueblos indígenas15, en 1861 se fundó la "Sociedad Agrícola de San Andrés Tuxtla", que se constituyó en la "propietaria legal" de las tierras16. Diversos autores han mencionado que los pueblos indígenas tuvieron la capacidad de adaptarse a los cambios que se generaban en su entorno y, sobre todo, de utilizar aquellos medios que les permitían mantener su autonomía y la defensa de sus recursos. Los mecanismos más utilizados para preservar su existencia fueron el condueñazgo y la "sociedad agrícola"17.

Las dos fórmulas eran, en palabras de Romana Falcón, "mamparas legales" que aseguraban el acceso a los recursos naturales y les daban amplios márgenes de autonomía y cohesión18. Aunque en algunos casos estos mecanismos lograron eliminar, o por lo menos limitar, la injerencia del gobierno municipal en la administración del espacio territorial, en el caso de San Andrés este patrón no se cumplió, pues, a decir de Eric Leonard, la Sociedad fungió como un apéndice del poder municipal, situación explicable por el hecho de que si bien se decía que las tierras eran de comunidad indígena, en realidad había un grupo de comerciantes criollos y mestizos que controlaba el poder económico y político, es decir, se utilizaba el disfraz indígena para obtener beneficios. A ello se debe sumar que los miembros de la Sociedad y los del Ayuntamiento pertenecían a los mismos grupos de poder19. En lo que respecta a Santiago Tuxtla, esta población adquirió sus tierras el 7 de junio de 1844, día en el que se reunieron ante José Procopio de la Cabada el coronel Ruiz y los jueces de paz Pedro García Ortiz, José Manuel Verdejo y Avelino Ortiz, quienes fungían como representantes del común. El coronel mencionaba que el 5 de julio de 1838 se había entrevistado con Leonardo Romay, José Julián Ortiz, José María Sosa, Felipe J. Tenorio, Pedro García y Tomás Errasquín, a fin de realizar un convenio de compra de ocho sitios de tierra (14.040 hectáreas) por la cantidad de 3.000 pesos, misma que se pagaría en tres abonos que podrían cubrirse con dinero de plata o algodón20. El que el coronel pidiera algodón como parte del pago evidenciaba la importancia que este producto había alcanzado en la región, al grado que Santiago y San Andrés se convirtieron en uno de los principales abastecedores de la fibra de las fábricas textileras de Puebla, Orizaba y Córdoba. Ruiz argumentaba que debido a que eran "buenos terrenos" y se pagarían a largo plazo, Santiago se debía comprometer a gratificar al perito que realizara la demarcación de los linderos, a construir tres mojoneras y a costear el derecho de alcabala. Las tierras que vendían a Santiago se encontraban limitadas por la posesión de Manuel Antonio de la Cabada, las de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Tuxtla y algunas que pertenecían al coronel21.

Al parecer, los santiagueños no se quisieron comprometer a sufragar de la forma que planteaba el coronel, debido a que éste había estipulado que la venta se podía cancelar si se producía un retraso en el pago, motivo por el que esperaron seis años para reunir la cantidad pactada y hacer efectivo el contrato de compraventa22. Es importante mencionar que aunque los jueces de paz llevaban la representación del común, en las negociaciones finales estuvieron presentes y hasta firmaron el contrato personajes como Francisco Rómulo Artigas, José de la Fuente, José Miravete, José Procopio de la Cabada, Manuel Riveroll y Antonio Ochoa, hombres que en los años subsecuentes se convertirían en algunos de los grandes propietarios de la región. En 1856, Santiago aumentaría su extensión territorial a raíz de la publicación de la ley de desamortización del 15 de junio. El 13 de octubre de ese año, Procopio Mendoza y José Erasmo Castellanos se presentaron ante Luis Antonio Palma, alcalde primero y juez sustituto de primera instancia, para denunciar los terrenos que pertenecían a la cofradía de la Virgen del Rosario. Los testimonios evidenciaban que Mendoza y Castellanos se habían puesto de acuerdo para tomar posesión de las tierras, pues el primero fungía como mayordomo de la cofradía y decía que éstas eran arrendadas a los vecinos de la villa por cuyo concepto se obtenían 150 pesos anuales. Antes de que algunos de los arrendatarios los solicitaran en compra y de que alguien más hiciera la denuncia, Mendoza accedió a que los terrenos pasaran a posesión de Castellanos por la cantidad de 2.500 pesos. Por su parte, Castellanos reconocía que no había realizado la denuncia para sacar un beneficio personal, sino que lo hacía con la intención de que las tierras quedaran en posesión de los vecinos de Santiago, quienes se comprometían a pagar un 6% de rédito anual mientras no se devengara la suma pactada. En caso de que no se pagaran el capital o los réditos, las tierras se devolverían a la cofradía23.

Para administrar los bienes comunales, se decidió formar el 7 de enero de 1857 una Junta Agrícola conformada por José Julián Ortiz, Pedro García Ortiz, José María Ruiseco y Marcos Romero, quienes tenían la encomienda de realizar el reparto de tierras para el cultivo y la venta de solares para el fundo legal. La creación de la Junta constituía una hábil estrategia de los santiaguinos, pues con ello se modificaba el estatuto jurídico de las tierras, por lo que no podían aplicárseles las leyes de desamortización24. La carencia de datos no permite saber de qué manera funcionaba la Junta ni cuáles eran las atribuciones que tenía frente a la población. Es importante mencionar que la compra de tierras por parte de San Andrés, Santiago y Catemaco no resulta un fenómeno excepcional, pues otros pueblos también recurrieron a la adquisición de los terrenos en los que se asentaban, tal fue el caso, por ejemplo, de Colipa, Misantla, Tuxpan y Chacaltianguis25.

El fraccionamiento de la tierra en las dos poblaciones

De acuerdo con diversos testimonios, la Sociedad Agrícola utilizó las tierras comunales para beneficio propio, situación que agravó conflictos en el interior de la comunidad, que comenzaron en la década de 1860 a consecuencia de la guerra que el país emprendió contra el invasor francés. Tras la expedición de la ley del 17 de marzo de 186926, que ponía en vigencia la del 22 de diciembre de 1826 que ordenaba la división de los terrenos de comunidad, la Sociedad Agrícola trató de impedir el cumplimiento de la ley anterior, por lo que, según Pablo Mora, con el apoyo de un grupo de indígenas "ignorantes", emitió un reglamento mediante el que se cobraban impuestos por el uso de la tierra a todos los comuneros, sin que se distinguiera si éstos eran nativos o "fuereños", y se impusieron otros gravámenes a fin de proveer los gastos de la administración27. Lo anterior mostraba que la Sociedad Agrícola se presentaba como la "dueña absoluta" de los terrenos, situación que se hizo evidente en 1873 cuando se publicó el decreto 105 que ordenaba la repartición de los terrenos de comunidad indígena. Para que esta medida no se llevara a cabo, los miembros de la Sociedad buscaron ampararse ante la autoridad federal, pues decían que no se podían repartir los terrenos debido a que las familias que iban a ser beneficiadas no habían contribuido a la compra de los mismos, pues sólo habían sido 500 personas las que aportaron dinero, de las que ni la quinta parte era indígena. Con los anteriores argumentos y una fuerte suma reunida entre los mismos nativos, a quienes según Mora se les cobraron catorce reales28, los miembros de la Sociedad Agrícola presentaron un amparo ante el juzgado de distrito en 1874, el cual a su vez lo remitió al Ayuntamiento y éste a la jefatura del Cantón29. La estrategia de la Sociedad Agrícola habría rendido frutos de no ser por la postura que adoptaron los miembros del Ayuntamiento, quienes enviaron una carta al gobernador en la que explicaban los "verdaderos" motivos de la Sociedad y le pedían que se derogara el amparo a fin de realizar el reparto de las tierras. El gobernador Castillo consideró que la petición del Ayuntamiento estaba justificada, por lo que lo autorizó a hacer los trámites que se requirieran30.

El Cabildo solicitó a los tribunales que se declarara que los terrenos eran comunales y que, por lo mismo, debían ser repartidos. Ante las pruebas presentadas, el Juzgado de Primera Instancia reconoció los derechos comunales, pero al ser apelada la resolución, el asunto pasó al Tribunal Superior de Justicia, lo que provocó que el proceso se detuviera. La caída del gobernador fue aprovechada por los miembros de la Sociedad Agrícola para tratar de enterrar la cuestión31. Joaquín P. Riveroll tomó posesión de la alcaldía municipal y nombró como miembros de la corporación a cinco "colaboradores" de la Sociedad, quienes acordaron, sin tomar en cuenta al gobernador, que el reparto de tierras era ilegal32. Aunque los concejales Manuel M. Alfonsín y Manuel Villa protestaron contra la disposición, lo cierto es que la Sociedad mantuvo su predominio y expidió una normatividad que buscaba el control de los agricultores, pues se les advirtió que no podían sembrar si antes no pedían permiso y pagaban ciertas cantidades que cubrieran el "rescate" del terreno y su demarcación. Aquellos que no cumplían con esta obligación eran desplazados de las tierras que ocupaban33. La Sociedad también exigía que se cubrieran cuotas por concepto de bailes y funciones de iglesia. En octubre de 1875, la Sociedad publicó un nuevo reglamento que constaba de 30 artículos y en los que no sólo se aumentaban los gravámenes sobre el uso de la tierra, sino que también se constituían en los "únicos dueños" de los terrenos. Ante tal hecho, un grupo de vecinos presentó una protesta contra los actos de la Sociedad ante el escribano público del Cantón, misma que se publicó el 18 de noviembre de 1875 en la Gaceta Of icial del Estado. La acción de los vecinos rindió frutos, pues la Sociedad derogó el reglamento. Aunque la Sociedad se mantuvo durante unos años en actitud expectante, en 1881 volvió por sus fueros y a través de un "representante" buscó que los labradores le pagaran por el uso de la tierra. Los agricultores denunciaron estas actividades ante la jefatura política del Cantón, mismo que ordenó que no se pagara nada y que se respetaran las propiedades que ocupaba cada agricultor34.

El Ayuntamiento apoyó la resolución del jefe político, pues decía que era tiempo de ponerle fin a los "actos reprobables" de la Sociedad que contribuían a la división de la población, razón por la que Salvador W. Cabada, en su papel de síndico del Ayuntamiento, pidió al gobernador que los respaldara en su decisión de imponerle "silencio judicial" a la Sociedad, misma que era representada por Manuel R. Escudero, y que rindiera cuenta de lo que había hecho con el dinero que había cobrado desde la época en que se realizó la compra de los terrenos, en aras de fincarle responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados35. También informó que ninguno de los vecinos tenía la obligación de pagar contribuciones y que aquellos que lo hicieren, se harían acreedores del mismo castigo que se le impondría a la Sociedad. Como se puede advertir, la influencia que la Sociedad tenía sobre las autoridades locales había cesado. La vieja élite sanandrescana vería aparecer en el horizonte un nuevo grupo que buscaba quitarle la primacía política y económica. Este grupo, conformado en su mayor parte por cultivadores de caña y tabaco, sería el gran promotor de la división de los terrenos comunales, estrategia que no sólo buscaba destruir la base de poder en la que se sustentaba la Sociedad, sino que también pretendía que se estableciera un nuevo orden económico en la región36. De acuerdo con la Memoria publicada en 1896 por Gabriel Artigas37, uno de los principales promotores del reparto de tierras y uno de sus principales beneficiarios, el Círculo Divisionista se formó en 1870. Artigas reconocía que las tierras de comunidad se habían logrado fraccionar gracias al apoyo que recibieron del gobernador Juan de la Luz Enríquez (diciembre de 1884 a marzo de 1892), quien fungió como intermediario en las negociaciones realizadas entre la Sociedad y la Junta en 188538. La afirmación de Artigas no resulta exagerada. Enríquez fue uno de los principales promotores de la repartición de terrenos comunales, debido a que creía, al igual que sus colegas liberales, que la privatización de la tierra era fundamental para la modernización, pues la "civilización" no se podía concebir sin pequeños propietarios39.

El gobernador consideraba que la tenencia comunal era la causa del desorden y estancamiento de la economía. Para llevar a cabo las negociaciones tendientes al fraccionamiento de la tierra, Enríquez pidió al jefe político Marcelino González que hablara con los dos grupos para que enviaran representantes a Orizaba los primeros días de febrero de 1885. Por la Sociedad Agrícola asistieron el diputado federal Ramón P. Riveroll, Joaquín Riveroll y Celso Ortiz40, mientras que por el Círculo Divisionista se presentaron Francisco Carrere y Manuel H. Nava41. El gobernador ordenó que el diputado Manuel Rodríguez Talavera fungiera como presidente de la reunión. Tras varias reuniones, el 13 de febrero los representantes de la Sociedad accedieron a que se realizara el reparto. Al igual que en otros puntos del Estado, las élites sanandrescanas pusieron en marcha la desamortización cuando encontraron el apoyo de los gobiernos nacionales y locales42. El acuerdo suscrito por las dos partes constaba de diez puntos: en el primero se especificaba que la Sociedad estaba conforme con que se realizara la división; el segundo mencionaba que los padres de familia, los hijos y los vecinos de la villa tenían derecho a participar en el reparto; el tercero advertía que los terrenos comunales se dividirían por partes iguales y cada lote sería sorteado entre los beneficiarios. El cuarto especificaba que la división no aplicaría a los terrenos que eran ocupados por fincas y cuyos poseedores tuvieran derecho al reparto, en caso de que las fincas tuvieran una extensión mayor a la de los demás lotes, los dueños tenían que pagar el excedente y si era menor, se les asignaría una fracción de terreno en otro lugar; el quinto hablaba de la formación de una Junta que se encargaría de realizar la división; el sexto refería que la Sociedad Agrícola, por medio de su Consejo de Administración e Inspección, estaba autorizada a vender las tierras de las fincas cuyos poseedores no estuvieran incluidos en el padrón, punto que resultaría de gran importancia pues fue una de las formas "legales" por las que se comenzó a realizar el acaparamiento de la tierra.

El séptimo decía que la Junta comenzaría sus trabajos de división dos meses después de que se firmara el convenio; el octavo estipulaba que la Sociedad podía continuar con la administración de las tierras, mientras no entrara en funciones la Junta; el noveno declaraba que la Junta podía proveerse de los recursos necesarios para realizar el reparto y que fijaría una cuota a cada uno de los beneficiarios que estaría determinada por los pagos que habían hecho en el pasado, y el décimo indicaba que el dinero reunido por la venta de terrenos y el pago de las cuotas sería utilizado para cubrir los gastos de operación43. Como primera acción, el 29 de abril de 1885 se convocó a los vecinos para formar un padrón que permitiría saber quiénes tenían derecho a poseer una acción. El censo arrojó 3.727 peticionarios. La lista se publicó en diversos lugares para que los vecinos tuvieran la posibilidad de hacer aclaraciones. Artigas decía que como se requería dinero para llevar a cabo el deslinde de las tierras, y los labradores carecían de recursos por haber perdido sus cosechas, la Junta lo comisionó a él y a Manuel Ortiz para que pidieran dinero a unos prestamistas, pero su tentativa no tuvo resultados favorables, razón por la que se decidió pedir el dinero a los dueños de las fincas, mismo que se tomaría en cuenta en el precio de venta que se les hiciera. Santiago Rousseau tomó la iniciativa y su ejemplo fue imitado por los demás propietarios44. Durante la primera etapa del reparto de tierras, la Sociedad y el Círculo continuaron en funciones, pero después de unos meses se decidió que estas agrupaciones desaparecieran para dar paso a una Junta Divisionista que, a decir del mismo Artigas, adquirió "omnímodas facultades". La Junta estuvo conformada por Rafael Rodríguez Talavera como presidente, Pedro J. Sinta y Manuel Ortiz como vocales, Gabriel C. Artigas como tesorero y Joaquín P. Riveroll como secretario. La conformación de la Junta evidenciaba que se buscaba un equilibrio entre las partes, pues había dos miembros de la Sociedad y dos del Círculo.

Es de destacar la presencia de Riveroll y de Ortiz, pues el primero fue uno de los negociadores por parte de la Sociedad y el segundo era hermano del otro negociador. El ingeniero Faustino Navarro fue comisionado para realizar la medición de los terrenos comunales. Artigas afirmaba que las labores de Navarro mostraron que no eran 16 sitios los que componían el común sino once, por lo que se decidió que se dotaría a cada campesino de una acción de seis y media hectáreas, misma que tendría un costo de diez pesos45. El anterior dato resulta de gran importancia, pues los miembros de la Junta comenzaron a mover las cartas a su favor para el acaparamiento de la tierra dado que en ninguna de las páginas de la exposición realizada por el tesorero se mencionaban las medidas que avalaban los once sitios del común ni tampoco se precisaban los límites reales del mismo. A través de las páginas de la Memoria, se pueden observar varias estrategias que los miembros de la Junta utilizaron para favorecerse a ellos mismos o a sus allegados. Una de las más importantes fue la aplicación que se empleaba en aquellos casos en los que los terrenos eran de mayor extensión que una acción y que se dedicaban al cultivo y secado del tabaco. Artigas manifestaba que aunque los ocupantes no tenían derecho a comprar el terreno, se les debía respetar una parcela, que en cierta forma habían comprado de manera parcial.Entre los beneficiarios de las aplicaciones se encontraban Zenón Figueroa, Severiano Domínguez y su esposa Lucía Santos, Pascual Sánchez, Narciso Chontal y Manuel Pérez, Ángel Rodríguez, Fernando Carrión, M. R. Palacio, Carmen Vázquez de Turrent, Francisco Barrios, Ramón García Miravete, Santos Medel, Juan Sánchez, Camilo Payán, Felipa Tenorio de Figueroa, Trinidad Fermán, Epigmenio Fermán, Julio Martínez, R. Solana, Octaviano Carrión, Primitivo Constantino, José María Barrios, Epitacio Palacio, S. W. Cabada, M. Cinta Carrión, Pedro Pérez, Gabriel Santos, Estanislao Velasco, Bernardo Chapam, Secundina Tepaich, Sabino Chontal, Eutimia Moreno, Crispín Xolo, Calixto Anota, Lauro Cárdenas, Victoriano Toto Sistega, Marcelino Quino, Sabino Chigo e Hilario Toto46.

Para llevar a cabo las aplicaciones, la Junta estipuló que los poseedores debían presentar boletas de accionistas que fueran suficientes para cubrir la superficie de terreno que poseían, además de que deberían pagar la cuota general de títulos y una cuota por cada boleta de acción "extraña", medida que, a decir de Artigas, buscaba impedir el acaparamiento de las mismas47. Sin embargo, el tesorero reconocía que se había estipulado que los labradores podían vender sus tierras, pues estaban en su derecho de hacerlo y aunque propusieron algunas medidas para evitar "abusos", lo cierto es que la Junta no tomó ninguna acción cuando los propietarios comenzaron a vender sus acciones. En una lista que se incluyó al final de la Memoria, se advierte que muchos de los beneficiarios de las aplicaciones fueron aquellos que se convertirían en grandes propietarios de la tierra e importantes productores de tabaco, entre los que destacaban los Carrión y los Turrent. Artigas mencionaba que la Junta no había tenido nada que ver en el caso de los individuos que poseían extensiones "relativamente grandes", pues éstos habían comprado de manera legítima las boletas y nadie se había presentado a reclamar derechos de posesión sobre la tierra, por lo que no se podía afirmar que la Junta no había obrado con equidad48. Sin embargo, algunos de los testimonios recabados en la década de 1920 por los ingenieros de la Comisión Local Agraria mencionaban que para quitarles la tierra a los accionistas, se había extendido el rumor de que los poseedores de acciones las perderían por lo que debían apresurarse a venderlas, situación que motivó que muchas personas las vendieran a precios ínfimos49. Otra estrategia que se utilizó para favorecer a los cultivadores del tabaco fue otorgarles, cuando consideraran que sus terrenos no les permitían sembrar otros productos, una acción complementaria en terrenos que estuvieran "lejanos" e "incultos", derecho del que, según Artigas, hicieron uso los que lo creyeron conveniente a sus intereses, pero nunca se especificó quiénes fueron los agraciados, ni cuántas acciones se les dieron50.

Entre los documentos incluidos en la Memoria aparecen algunos datos que evidenciaban la forma en que se produjo el acaparamiento. Así, se habla de 3.194 títulos de los cuales no se retiraron 500 por diversas causas, como la falta de dinero o la ausencia del accionista51, lo que indica que se realizó un reparto efectivo de 2.694 acciones, cantidad que no concordaba con los 3.727 que tenían derecho a una acción de tierra. Los miembros de la Junta no mencionaban cuáles fueron las razones por las que se extendió un menor número de acciones, como tampoco mostraban cuál había sido el destino de la tierra que no se reclamó. También se observa que los miembros de la Junta se beneficiaron del reparto de diversas maneras. Un ejemplo fehaciente es el de Celso Ortiz, uno de los opositores del reparto, a quien le informaba Gabriel Artigas en una carta fechada el 5 de junio de 1886 que no sólo se le había condonado el pago de las acciones que poseía, sino que éstas se le aumentaron de 21 a 3252. En este caso se cometían dos actos ilegales, pues no sólo se otorgaba un mayor número de acciones sin que esta decisión estuviera justificada sino que éstas se otorgaban de manera gratuita. Aunque la Junta recaudó 39.098 pesos por concepto del pago de las acciones, en 1896 sólo restaban 1.513 pesos que, según se decía, se destinarían a la compra de un terreno para construir un hospital53. Una buena parte de este dinero fue a parar a manos de los mismos miembros de la Junta, pues como se observa en el cuadro que aparece en la Memoria, entre los gastos generales se mencionaba que se habían pagado 7.168 pesos a los cuatro ingenieros que se encargaron del deslinde,180 a un escribiente, y que no se habían cobrado 480 por títulos que los dueños no habían retirado. En contraste, por concepto de salarios los miembros de la Junta recibieron distintas asignaciones: el presidente Rafael Rodríguez Talavera percibió 4.850 pesos (1.350 de salario más una gratificación de 3.500); Pedro J. Sinta recibió 1.020 pesos (420 de salario más una gratificación de 600), y Manuel Ortiz obtuvo 2.400 pesos (900 de salario más una gratificación de 1.500).

A García Miravete, que sustituyó por un tiempo a Ortiz, se le sufragaron 330 pesos; Gabriel Artigas cobró 3.080 pesos (1.080 de salario más una gratificación de 2.000), y Joaquín P. Riveroll percibió 3.445 pesos (1.020 de salarios más un sobresueldo de 425 y una gratificación de 2.000). De acuerdo con los anteriores datos, los miembros de la Junta recibieron en total 15.125 pesos, a los que se les deben sumar 1.000 pesos que se le dieron como gratificación al jefe político54, es decir, los principales dirigentes se quedaron con el 40% del dinero recaudado, sin mencionar que el balance general evidenciaba faltantes que no estaban justificados y que Artigas no se tomó la molestia en demostrar. El 10 de agosto de 1886 se remitió una carta al gobernador, firmada por 89 vecinos de San Andrés, en la que se agradecía su intervención para realizar con éxito el reparto y se le pedía que hiciera lo mismo con los terrenos comunales de Santiago Tuxtla y Catemaco, mismos que impedían el pleno desarrollo de las empresas agrícolas asentadas en esas poblaciones55. En su informe de gobierno de 1886, Juan de la Luz Enríquez mostró su satisfacción por el reparto de los terrenos comunales de San Andrés Tuxtla, pues consideraba que esa acción había "traído la paz y la concordia" a esa comarca, motivo por el que creía que esta resolución ayudaría a resolver problemas similares que se suscitaban en otros lugares del Estado56. Con el transcurso de los años, el acaparamiento de la tierra por parte de los grandes propietarios se daría por otras vías. Una de los más recurrentes sería la de la habilitación de los campesinos, esto es, el préstamo de dinero para sembrar un determinado producto -en la mayoría de los casos fue tabaco-, con la condición de cumplir con una determinada cuota de producción, la que se determinaba según las necesidades de los habilitadores. Si los agricultores no cubrían lo que se les había solicitado, los prestamistas podían quedarse con sus tierras como compensación57.

Así le sucedió a Juan Andrés Caporal, que fue habilitado por Nicolás Villa, uno de los principales productores de la rama, para sembrar con tabaco una media acción de terreno en Ranchoapam. Juan Andrés decía que cada año le entregaba "buenas cosechas" a Villa, pero éste no reconoció los pagos e hizo que firmara una escritura de venta con pacto de retroventa de tres años58. Villa no cumplió con los plazos establecidos y sin mayores preámbulos, lo despojó de su terreno59. En otros casos, los préstamos monetarios podían ocasionar la pérdida de la tierra, tal como aconteció con Carmen Velazco, quien declaró que su esposo, Manuel Urbano Velazco, tenía una acción en Tehuantepec. Debido a que éste enfermó tuvo que pedir dinero prestado para comprar medicinas. Su esposo quería empeñar el título para obtener lo necesario para su curación, pero ella se opuso en todo momento. Como su esposo se agravó, Carmen recurrió a Joaquín Carrión para que le prestara 20 pesos y éste se los dio con la condición de que le entregara su título como garantía. A los pocos días su marido murió y, una semana después, Carrión la mandó a llamar para que firmara el traspaso pues decía que el terreno era suyo. La negativa de Carmen no impidió que Joaquín tomara posesión del terreno. Los dos casos expuestos constituyen una muestra de un proceso complejo que se dio en el interior de la comunidad de San Andrés60. En los testimonios presentados ante las autoridades agrarias en la década de 1920, se evidenciaban las estrategias que los grandes propietarios utilizaron para acaparar la tierra, situación que también se viviría en otras regiones del estado de Veracruz61. Así, se haría realidad la advertencia que Manuel María Palacio realizó en 1873, pues indicaba a las autoridades estatales que si se realizaba el reparto de los terrenos comunales de los Tuxtlas, se generaría un gran acaparamiento que sólo beneficiaría a los mexicanos "ambiciosos" y a los extranjeros62.

En lo que respecta a Santiago Tuxtla, el proceso de fraccionamiento de la tierra comenzaría dos años después que en San Andrés. El éxito logrado en el reparto de los terrenos comunales de la cabecera cantonal, motivó al gobernador Enríquez a mandar a Miguel V. Gómez a Santiago para que hiciera el mismo proceso. La primera acción de Gómez fue ordenar, el 27 de septiembre de 1887, la desaparición de la Junta Agrícola que administraba los terrenos comunales63. El gobernador dispuso el 13 de octubre de 1887 que se nombrara una comisión que tendría la tarea de realizar el fraccionamiento de las tierras bajo las bases de la ley del 23 de octubre de 188564. La Comisión estuvo conformada por cinco miembros del Ayuntamiento y el representante del gobernador: el alcalde municipal Ángel F. Gómez fungió como presidente; el síndico primero Rafael González como secretario; los regidores Rafael J. Díaz, Juan González y Pablo Mendoza como vocales, mismo papel que desempeñó Miguel V. Gómez. Resulta interesante mencionar que la Comisión ordenó la celebración de una Junta Popular que tenía el objetivo de aprobar las bases por las que se efectuaría el reparto. Los promotores del reparto afirmaban que un grupo de "indígenas ignorantes" trataba de oponerse al reparto; lo cierto es que su opinión no fue tomada en cuenta por las autoridades. En las bases aprobadas por la Junta se estipulaba que los terrenos comunales se dividirían, pero se reservaría una superficie de 3.000.000 de varas cuadradas que se utilizaría como ejido y cuyo uso sería reglamentado por el Ayuntamiento; tendrían derecho a poseer un lote todos los jefes de familia, los huérfanos y los que estuvieran asentados en los terrenos de comunidad antes de que se dictara la disposición. Los que no tenían derecho podían pagar una cantidad que se destinaría a la instrucción pública; la división se realizaría de acuerdo al número de accionistas que existieran. Los lotes tendrían el mismo valor, aunque no tuvieran igual extensión, y serían sorteados.

Se omitiría el sorteo cuando se tratara de terrenos que estaban ocupados, mismos que podían ser preservados por sus poseedores a reserva de que se midieran y pagaran el excedente, pero si la superficie era menor, el Ayuntamiento podía optar por recibir una porción en el lugar que la suerte le designara o podía ocupar un lote completo en otro sitio. El Ayuntamiento se encargaría de todas las operaciones de división y cuando surgiera alguna dificultad se dirimiría por mayoría de votos, y en caso de empate el alcalde tenía voto resolutorio; la Junta Divisionista podía funcionar legalmente con la mitad y uno de sus miembros; para tener certeza del número de accionistas, se debían fijar avisos en la villa y sus congregaciones, así como se debían insertar avisos en el Periódico Oficial y el rotativo El Correo del Sotavento. Sólo se expediría cédula de reconocimiento a las personas que demostraran su derecho; y cada uno de los accionistas debía pagar ocho pesos por concepto de gastos de medición y deslinde65. Como se puede advertir, desde el inicio del proceso de fraccionamiento, el Ayuntamiento tomó entre sus manos las riendas del asunto, debido a que la ley del 7 de marzo de 1874 había establecido que los ayuntamientos, en lugares que tuvieran alta densidad indígena, debían asumir la tarea de "lotificación" de las tierras comunales, pues se consideraba que las propiedades les pertenecían a estos órganos político-administrativos66. Ante la falta de recursos para realizar las primeras operaciones de deslinde y amojonamiento, Miguel V. Gómez se reunió con "algunos vecinos" para solicitarles dinero. Las gestiones fueron fructíferas pues se consiguieron 5.000 pesos en efectivo. Para evitar problemas de límites, la Comisión ordenó que se realizara una reunión con los colindantes de las tierras comunales, misma que se llevó a cabo en el Juzgado de Primera Instancia de San Andrés. Los ingenieros Eleuterio Tejeda y Francisco Barrera fueron comisionados para realizar el deslinde, a quienes se les asignó un sueldo mensual (200 pesos para el primero y 150 para el segundo) y se les pagaron todos sus gastos mientras efectuaban los trabajos de medición67.

Los trabajadores que hicieron la apertura de callejones y brechas también recibieron su pago de la Comisión. A los miembros de la Comisión sólo se les concedió un sueldo de 20 pesos para gastos particulares, sin que percibieran paga por las visitas a campo, la formación de los padrones o la expedición de documentación en general. A Miguel V. Gómez, por ser representante del gobernador y tesorero de los fondos de la Comisión, se le asignó un salario de 60 pesos. Para verificar los distintos trabajos se requirió contratar un escribiente cuyo sueldo era de 30 pesos, dos capataces de cuadrilla que percibían 30 pesos cada uno y varios peones que recibían 50 centavos diarios. Los ingenieros informaron que el terreno a fraccionar constaba de 258.424.637 metros cuadrados, cifra que incluía el perímetro de la cabecera municipal. Para facilitar las labores de repartición, Tejeda y Barrera determinaron dividir las tierras en diez zonas, más el perímetro de la cabecera municipal: la uno comprendía 9.064.500 metros cuadrados; la dos 22.624.700 metros cuadrados; la tres 39.632.670 metros cuadrados; la cuatro 24.194.440 metros cuadrados; la cinco 23.496.806 metros cuadrados; la seis 19.016.800 metros cuadrados; la siete 39.187.183 metros cuadrados; la ocho 18.776.175 metros cuadrados; la nueve 18.039.431 metros cuadrados; la diez 43.079.057 metros cuadrados, y el perímetro de la cabecera municipal 1.312.875 metros cuadrados. Ni los ingenieros ni la Comisión explicaron las razones por las que se dividió el terreno en diez zonas, ni cuáles fueron los criterios que siguieron para asignar las superficies de cada una de ellas, pues, como se puede advertir por las cifras presentadas, existen notables variaciones entre las mismas. Las tierras comunales se repartieron de la siguiente manera: una porción de 12.868.795 metros cuadrados para una finca de café y caña y potreros de engorde; 6.038.200 para solares de casas ubicadas en diversas congregaciones y rancherías del municipio; 13.964.300 no se repartieron porque estaban ubicadas en el cerro de Santiago Tuxtla; 200.441.692 se adjudicaron en lotes a los individuos agraciados; 23.768.775 no se entregaron por falta de solicitantes, y 1.312.875 que correspondían al perímetro de la cabecera municipal68.

Los terrenos que no se entregaron estaban localizados en las zonas seis y diez. De la primera, los ingenieros indicaban que eran terrenos eriazos y anegadizos, en tanto que los de la segunda correspondían a tierras escabrosas con "infranqueables precipicios" y "ondulaciones abruptas". Tanto unos como otros carecían de las condiciones necesarias para la "industria agrícola y pecuaria". La Comisión informó al gobernador que a causa de la pobreza existente en el municipio, derivada de un temporal que en septiembre de 1888 destruyó las cosechas, se había tomado la decisión de cobrar ocho pesos a cada accionista por concepto de gastos de división. Como la mayoría pagó la cuota con posteridad, se resolvió aumentar la cantidad a nueve pesos. Respecto a la venta de los terrenos enajenados a los propietarios de fincas rústicas, los comisionados indicaban que no se había establecido un precio fijo sino que se tomó en cuenta la situación topográfica de los terrenos, las condiciones de éstos para la explotación a las que iban a ser dedicadas y en ciertos casos, la mensura especial que se tuvo que realizar. En el caso de las rancherías y congregaciones, la Comisión determinó que como en éstos se encontraban los principales centros agrícolas de la comarca, era necesario respetar las posesiones y solares de las casas existentes así como los pequeños arbolados de frutales, además de que se les trataría de cobrar gravámenes menores, pues la mayor parte de la población que vivía en estos lugares era indígena y de escasos recursos. En un recuento general, la Comisión indicaba que por concepto de pagos de accionistas se percibieron 19.768,50 pesos; por venta de las fincas rústicas 4.667,69 y 836 por el terreno destinado a solares y casas en las rancherías y congregaciones, lo que daba un total de 25.242,19 pesos de los que se descontaron: 11.300 que se pagaron al cuerpo de ingenieros, 7.560,58 que se cancelaron a los empleados de la Comisión Repartidora y a la cuadrilla de trabajadores, y 3.693,64 por concepto de gastos generales. El sobrante (2.687,97 pesos) fue entregado por el tesorero Miguel V. Gómez al gobernador para destinarlos a la Instrucción Pública69.

Es importante mencionar que la cantidad pagada al cuerpo de ingenieros aumentó de manera considerable, debido a que la Comisión determinó finiquitar el contrato que habían establecido con Tejeda y Barrera y establecer uno nuevo con el ingeniero Víctor M. Assennato. En mayo de 1889, se terminó la relación laboral con los primeros a causa de los inconvenientes que se generaron, pues éstos no avanzaban con la rapidez que se deseaba y, en muchas ocasiones, detenían sus labores a causa de la lluvia o por otras razones. Ante tales hechos, el tesorero Miguel V. Gómez negoció con el ingeniero Assennato que entregara las obras por 6.500 pesos, cantidad a la que se le tuvieron que agregar 400 pesos más por concepto de trabajos que debió realizar de nuevo. Los comisionados reconocían que existían algunos "agraciados" que tenían superficies mayores que la generalidad, situación que se explicaba por dos circunstancias: unos no quisieron cambiar de lugar de residencia y prefirieron conservar la que tenían, sin importar que la cantidad fuese menor; mientras que a los otros se les compensó por la mala calidad de la tierra y por habérseles asignado terrenos en lugares que se encontraban alejados de la cabecera municipal70. Aunque se requiere recopilar mayores datos para delinear la posesión del suelo en la región, los documentos con los que se cuenta indican que en Santiago no se produjo un gran acaparamiento de la tierra tal como sucedió en la vecina población de San Andrés. Si bien es cierto que existían propietarios que contaban con grandes extensiones de tierra -ese era el caso de Francisco Artigas, que poseía 44.000 hectáreas-, también se ha podido detectar, a través del censo agrario que se realizó en 1928, la existencia de algunos campesinos que contaban con unas cuantas hectáreas, aunque éstos constituían la mínima parte de los 987 que tenían derecho a solicitar dotación71. Sin embargo, en 1922, cuando los campesinos de Santiago solicitaron la restitución de las tierras que, según ellos, habían perdido en 1889, se mencionaba que la Junta Divisionista sólo había fraccionado 90.000 metros cuadrados, cifra que, como se puede observar en el informe de la Comisión, distaba mucho de ser real72. A diferencia de otras regiones, tanto veracruzanas como de otras entidades, en las que los pueblos se rebelaron para evitar la pérdida de sus tierras73, en San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla la repartición se realizó sin que ocurrieran incidentes mayores, aunque ello no significó que todos estuvieran de acuerdo en la manera en la que se dio el fraccionamiento de las tierras. Los cambios generados por la Revolución Mexicana servirían como un incentivo para que afloraran las protestas y denuncias que en su momento se acallaron.

A manera de conclusión

Es necesario mencionar que la disparidad observada en el análisis de las dos poblaciones es consecuencia de la documentación localizada, pues mientras que San Andrés cuenta con un rico acervo, lo contrario sucede con Santiago, cuyo archivo fue destruido durante las acciones armadas de la revolución mexicana. Por haber sido dominio del Marquesado del Valle de Oaxaca, las dos poblaciones tuvieron que comprar sus tierras a un particular, hecho que no resultaba excepcional, pues ese fue el caso de otros pueblos tanto en Veracruz como en otras entidades federativas, pero resulta de sumo interés advertir que las proporciones adquiridas mostraban grandes diferencias. Así, Santiago adquirió un poco menos de la mitad de lo que obtuvo San Andrés, lo cual no resulta extraño, ya que en la última se asentaban las élites económicas de la región, mismas que se vieron beneficiadas unos años después por la donación de tierra que les hizo el coronel Luis Ruiz; caso contrario a Santiago, que aumentaría su territorio gracias a las políticas desamortizadoras del gobierno federal, aunque se debe señalar que más que una incautación de bienes fue una medida consensuada entre la población y la cofradía a la que pertenecían las tierras. Es importante mencionar que el gobernador José de la Luz Enríquez puso especial atención en la división de los terrenos de San Andrés, debido a que consideraba que esta población se convertiría en la punta de lanza de su proyecto de fraccionamiento de las propiedades comunales tanto en esa región como en el resto del Estado. Aunque Ramírez Lavoignet plantea que las mejores tierras de la región de los Tuxtlas fueron ocupadas por los miembros del Ayuntamiento y los comerciantes74, lo cierto es que esa afirmación debe ser matizada y se necesitan realizar más estudios que permitan entender la dinámica que se generó en cada una de las regiones que conformaban el Cantón de los Tuxtlas. Aunque diversos estudios han evidenciado que el fraccionamiento de los terrenos comunales benefició a las élites locales, tanto en Veracruz como en otros lugares del país75, no se debe pasar por alto, por lo menos para el caso tuxteco, que muchos de los pequeños propietarios lograron defender sus tierras con cierto éxito.

Evidentemente, la presión sobre la tierra era fruto de la dinámica económica que imperaba en cada una de las poblaciones. Mientras que en San Andrés el auge del tabaco, en las últimas tres décadas del siglo XIX, provocó que los grandes productores buscaran poseer las mejores tierras, en Santiago no se generó tal interés, por lo menos no en la misma proporción que se manifestó en la otra población, debido a que la mayor parte de sus actividades se centraban en la ganadería y en el cultivo de diversos productos agrícolas, además de que una buena parte de sus habitantes se trasladaba a trabajar a las vegas tabacaleras de San Andrés. Esta diferenciación económica también permite entender el por qué en una población fueron las élites las que impulsaron el proceso de fraccionamiento, mientras que en la otra se llevó a cabo a través del Ayuntamiento. Aunque en San Andrés fue evidente el proceso de acaparamiento de la tierra, no se produjeron movimientos de inconformidad por parte de la población, situación que se puede explicar por tres factores: el hecho de que no existía un importante núcleo indígena, la presencia de lo que Emilio Kourí ha llamado "clase media agraria", que buscaba impulsar el crecimiento de la región, y la constante movilidad de la población trabajadora. Estos mismos factores se pueden aplicar al caso de Santiago, lugar en el que tampoco se detectaron muestras de trastornos de parte de los campesinos, aunque ello no significó que la situación al interior de las dos poblaciones haya sido totalmente armónica. Al igual que en otras regiones, la división de la tierra comunal en las dos poblaciones estudiadas contribuyó a la introducción de pautas capitalistas (como la propiedad privada y la monetarización de la economía campesina), pero no se produjeron transformaciones en las condiciones técnicas de la producción ni se acabó con la producción mercantil simple. La forma en la que se llevó a cabo la apropiación de la tierra en las dos poblaciones determinaría el tipo de acciones que realizaron los campesinos para recuperarla. Mientras los de San Andrés iniciaron trámites en 1912, los de Santiago esperarían hasta 1922. Lo interesante del asunto es que las dos poblaciones expusieron las mismas razones para tratar de que se les devolvieran sus tierras comunales, pese a que, como se ha visto, el proceso fue totalmente distinto.


Pie de Página

1Emilio Kourí, "Economía y comunidad en Papantla: reflexiones sobre la cuestión de la tierra en el siglo XIX", y Teresa Rojas y Antonio Escobar, "Introducción", en Estructuras y formas agrarias en México, coord. Antonio Escobar y Teresa Rojas (México: CIESAS, 2001), 14, 201-203, 205; Véase también Antonio Escobar y Ana María Gutiérrez, "Dos momentos del proceso agrario veracruzano: el caso de Chicontepec", en Estudios campesinos en el Archivo General Agrario, vol.II (México: Registro Agrario Nacional, 1999), 208.
2Kourí, "Economía y comunidad", 201; Margarita Menegus, "Introducción" y "Ocoyoacac, una comunidad agraria en el siglo XIX", en Problemas agrarios y propiedad en México, siglos XVIII y XIX (México: El Colegio de México, 1995), X, XVII, 148, 152, 156; Escobar y Gutiérrez, "Dos momentos del proceso", 207. Menegus menciona que la ley del 25 de junio de 1856 marcó el punto de arranque de la transformación de las formas de propiedad, pero no toma en cuenta que cada Estado aplicó una política distinta y que las leyes estatales tuvieron mayor impacto que las federales. Escobar y Gutiérrez mencionan que las leyes modernizadoras (Lerdo y de terrenos baldíos) no tuvieron una aplicación inmediata, sino que éstas se pusieron en funcionamiento varios años o décadas después.
3Para el norte del Estado se encuentran los estudios de Antonio Escobar, Ana María Gutiérrez, Emilio Kourí, Michael Ducey, José Velasco y Victoria Chenaut; para el centro los de David Skerritt, Reneé González de la Lama, María Cristina Núñez, Rocío Córdova y María Teresa Rodríguez, y para el sur los de José Velasco, David Ramírez, Alfredo Delgado, Helga Baitenmann, Eric Leonard y Emilia Velázquez. Es pertinente aclarar que no todos los autores enlistados tienen el objetivo de analizar la desamortización de la tierra en las poblaciones que estudian, pero no se puede pasar por alto que de una u otra manera indican los cambios que se generaron a raíz de las reformas liberales decimonónicas.
4Véase Bernardo García Martínez, El Marquesado del Valle (México: El Colegio de México, 1969); Enrique Florescano, Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México (1500-1821) (México: Ediciones Era, 1976), 32-33; Rogelio Jiménez, "El ascenso de San Andrés Tuxtla como centro rector del Cantón de los Tuxtlas, Veracruz, en el siglo XIX", en Memorias del II Coloquio Internacional sobre Estudios Regionales. La construcción de los espacios regionales, coord. Lourdes Somohano (México: Universidad Autónoma de Querétaro, 2007), 2-4. Como las tierras de las Indias occidentales se consideraban patrimonio del Estado, sólo podían pasar a dominio particular por merced real.
5Archivo Histórico de Xalapa, Actas de Cabildo de 1833, ff. 47, 115, 273-275, 290, 528-529 y Actas de Cabildo de 1834, f. 10; Nettie Lee Benson Latin American Collection, Fondo Lucas Alamán, documento 220, f. 1 y documento 358, f. 10.
6Roberto Peredo, Nuevo diccionario biográfico de Veracruz (México: Fundación Colosio Veracruz, 2004), 326; Carmen Blázquez, Breve historia de Veracruz (México: Fondo de Cultura Económica, 2000), 114-115; Carmen Blázquez, Sumaria historia de Veracruz: el proceso formativo (México: Gobierno del Estado de Veracruz, 1990), 35. Blázquez menciona que la primera legislatura local tenía la característica de estar conformada por individuos representativos de intereses locales que se iniciaban en la política estatal, tal como era el caso de Luis Ruiz, Andrés Jáuregui, Sebastián Camacho y Pedro Echeverría.
7 León Medel, Historia de San Andrés Tuxtla, tomo I (México: Editorial Citlaltépetl, 1963), 250; José González, Los Tuxtlas (Jalapa: Archivo General del Estado de Veracruz, 1991), 49; Jiménez, "El ascenso de san Andrés", 4-5. El 12 de enero de 1825 la Legislatura local decidió que la cabeza del Cantón pasaría de Santiago a San Andrés, acción que evidenciaba el conflicto de intereses económicos de las dos poblaciones. En la segunda mitad del siglo XVIII, los Tuxtlas se convirtieron en los principales proveedores de algodón de las fábricas textileras de Puebla, Córdoba y Orizaba. Las élites de San Andrés tomaron control del mercado regional de algodón desde 1770, lo que significó la llegada de familias criollas y mestizas que jugarían un papel central en la producción y comercio del algodón. Estas familias de comerciantes fueron las que impulsaron el cambio de estatus en el interior del cantón, pues así podían afianzar su posición económica.
8Archivo General del Estado de Veracruz, Comisión Agraria Mixta (en adelante AGEV, CAM), municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, ff. 10-11 y caja 25, exp. 25, f. 275; Gabriel C. Artigas, Memoria y documentos de la Junta Divisionista de San Andrés Tuxtla (San Andrés Tuxtla: Tipografía "La Luz" de M. Pastor, 1896), 2-3; El Correo de Sotavento, 3 de agosto de 1884. Sin mencionar sus fuentes, León Medel afirmaba que San Andrés compró cuatro sitios en 1842 por 5.000 pesos, situación que, desde su punto de vista, constituía un grave error del Ayuntamiento, pues no había tenido en cuenta que la tierra se liberaría cuando se cancelaran los privilegios. González Sierra incurrió en el mismo error de la fecha y superficie comprada por San Andrés, debido a que reprodujo lo que sustentaba León y Medel. Por otra parte, Gabriel Artigas mencionaba que los terrenos adquiridos abarcaban desde el arroyo de Matacapan por el este hasta Tierra Colorada por el oeste, y desde la laguna de Cuyuapam por el norte hasta la Cruz de Vicente por el sur. Pese a que Artigas conoció la escritura de venta, en la Memoria afirmó que la tierra había sido comprada en 6.200 pesos.
9AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, f. 470.
10Peredo, Nuevo diccionario biográfico, 63. A Cabada también se le conocía por notables sentencias, laudos y dictámenes, al grado de que, según Peredo, Maximiliano ordenó que se recopilaran sus laudos para enviarlos a Europa como ejemplo.
11AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, f. 470. Según Pablo Mora, uno de los encargados por el ayuntamiento para encontrar pruebas que dirimieran el conflicto que existía respecto a la posesión de las tierras, en 1881 la población de San Andrés todavía le adeudaba una parte del capital y los intereses a Cabada.
12Archivo Histórico de Notarías del Distrito Federal (en adelante AHNDF), notaría 426, volumen 2.837.
13AHNDF, notaría 426, volumen 2.837.
14AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, f. 472.
15Manuel Trens, Historia de Veracruz, tomo VI (Jalapa: Secretaría de Educación y Cultura, 1992), 79; Reneé González, "Rebels and Bandits: Popular Discontent and Liberal Modernization in Nineteenth-Century Veracruz, Mexico" (Tesis doctoral, The University of Chicago, 1996), 54; José Velasco, Tierra y conflicto social en los pueblos del Papaloapan veracruzano (México: Universidad Veracruzana, 2003), 275; Robert Knowlton, "La individualización de la propiedad corporativa civil en el siglo XIX", en Los pueblos de indios y las comunidades (México: El Colegio de México, 1991), 184. A nivel local, el gobernador Ignacio de la Llave decretó el 4 de abril de 1856 que se debía poner en práctica la ley sobre repartimiento de terrenos de indígenas y baldíos promulgada el 22 de diciembre de 1826. Un interesante análisis de la ley de desamortización se encuentra en Donald Fraser, "La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872", en Los pueblos de indios y las comunidades (México: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1991).
16El Correo del Sotavento, 15 de junio de 1884. La Sociedad Agrícola estaba conformada por 74 personas cuya primera acción fue ampararse en contra de las disposiciones de la ley de desamortización.
17Romana Falcón, "Subterfugios y deferencias. Indígenas, pueblos y campesinos ante el Segundo Imperio", y Antonio Escobar "Los pueblos indios huastecos frente a las tendencias modernizadoras decimonónicas", en Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos modernizadores en América Latina, siglo XIX, comp. Antonio Escobar (México: El Colegio de San Luis, 2002), 134-135, 178-179, 184; Antonio Escobar y Ana María Gutiérrez, "Dos momentos del proceso", 258.
18Falcón, "Subterfugios y deferencias", 125, 128.
19Eric Leonard, "Disolución de la propiedad comunal y modernización agrícola en los Tuxtlas, 1880-1910", manuscrito cortesía del autor, 3, 7.
20AGEV, CAM, municipio Santiago Tuxtla, caja 161, exp. 332, f. 109.
21AGEV, CAM, municipio Santiago Tuxtla, caja 161, exp. 332, f. 110.
22AGEV, CAM, municipio Santiago Tuxtla, caja 161, exp. 332, f. 111.
23AGEV, CAM, municipio Santiago Tuxtla, caja 161, exp. 332, f. 112; Eneas Rivas, La Real Villa de Santiago Tuxtla (México: Instituto Veracruzano de Cultura, 1933), 42, 55. Rivas indica que la cofradía del Rosario poseía las haciendas de Chapopuapan, la Pitahaya y El Zapotal.
24Rivas, La Real Villa, 55; González, Los Tuxtlas, 50-51.
25González, "Rebels and Bandits", 55; José Velasco, El péndulo de la resistencia. (La defensa de la territorialidad y la autonomía indígena) (México: Gobierno del Estado de Veracruz, 2002), 109-110.
26Velasco, Tierra y conflicto, 281-282; Velasco, El péndulo de la resistencia, 59-60, 65; Blázquez, Breve historia, 167; David Ramírez, El problema agrario en Acayucan (Jalapa: Universidad Veracruzana, 1997), 67; Kourí, "Economía y comunidad", 210; Michael Ducey, "Liberal Theory and Peasant Practice. Land and Power in Northern Veracruz, Mexico, 1826-1900", en Liberals, The Church and Indian Peasants. Corporate Lands and the Challenge of Reform in Nineteenth-Century Spanish America, ed. Robert H. Jackson (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1997), 75. La ley de la que hablaba Mora no se expidió el 17 de marzo sino el 12, pero sería puesta en vigencia hasta agosto, debido a que el gobernador provisional y comandante militar Ignacio L. Alatorre pensaba que era tiempo de que se realizara la división de las tierras comunales, medida que no se había llevado a cabo a causa de la guerra. Durante el siglo XIX se emitieron varias leyes que buscaban el reparto de la tierra: la del 22 de diciembre de 1826, la del 20 de marzo de 1837, la de abril de 1856, la de junio de 1861, la del 19 de agosto de 1867, la del 12 de marzo de 1869, la del 12 de junio de 1878 y la del 17 de julio de 1889. A decir de Kourí y Ducey, la gran cantidad de leyes expedidas para este fin denotaban la "tibieza" de unos gobernadores veracruzanos que buscaban la desamortización más por motivos ideológicos que económicos. Ducey considera que la gran cantidad de leyes promulgadas sólo contribuía a dificultar el proceso de reparto.
27AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, f. 194.
28AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 275-276.
29El Correo del Sotavento, 15 de junio de 1884. En una carta firmada por "varios sanandrescanos" se decía que los Tribunales de la Federación habían cedido ante los informes inexactos de las autoridades locales, motivo por el que prohibieron que se realizara el reparto de los terrenos comunales.
30AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 194, 278-279.
31AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 194, 280.
32El Correo del Sotavento, 15 de junio de 1884.
33AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 194, 281.
34AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 194, 282-283.
35El Correo del Sotavento, 27 de julio de 1884, 31 de agosto de 1884 y 4 de septiembre de 1884. Como respuesta a la carta de "varios sanandrescanos" se remitió un escrito sin firma a El Correo del Sotavento, en el que se indicaba que el juicio promovido por el ayuntamiento había sido una "farsa" porque la Sociedad no tuvo representante, debido a que Escudero había muerto y no se permitió que otro apoderado la representara sino que se buscó que se presentaran los dueños de los terrenos. El autor anónimo mencionaba que nadie había dicho nada acerca de que el Ayuntamiento dilapidaba los fondos municipales para pagar abogados con el fin de defender una causa que sólo beneficiaba a unos cuantos y cuyos abusos se demostraban con la gran extensión que alambraron para uso particular. Los "varios sanandrescanos" respondieron que la Sociedad no debía olvidar que ella no había sido la compradora sino la usufructuaria de los terrenos comunales, motivo por el que incurría en fraude contra la ley de la división, pues no se le podía considerar la comunidad. A ellos no se les podía acusar de querer acaparar las tierras, pues de otra forma habrían aprovechado el desorden que se vivía en la población.
36Léonard, "Disolución de la propiedad", 8.
37Artigas, Memoria y documentos, 3.
38Artigas, Memoria y documentos, 5.
39Ducey, "Liberal Theory", 73; Paul Friedrich, Revuelta agraria en una aldea mexicana (México: Fondo de Cultura Económica, Centro de Estudios Históricos del Agrarismo Mexicano, 1981), 20; Juan Enríquez, "Memoria que comprende el período administrativo, de 1 de julio de 1886 a 30 de junio de 1888, presentada a la H. Legislatura del Estado de Veracruz-Llave, por el gobernador constitucional del mismo..., el 17 de septiembre del último de los años citados", en Estado de Veracruz. Informes de sus gobernadores. (1826-1986), tomo V, ed. Carmen Blázquez (Jalapa: Gobierno del Estado de Veracruz, 1986), 2.768. La élite liberal pensaba que la división de las tierras produciría agricultores que cultivarían sus parcelas privadas con espíritu de libre empresa.
40Artigas, Memoria y documentos, 17. Otros miembros de la Sociedad eran Pastor Torres, José y Francisco Sinta Lagos, Pedro J. Sinta, Manuel Aguirre, Arcadio Cadena, Benito Tenorio y Crescencio Torres. En ese momento, Joaquín P. Riveroll fungía como director de la Sociedad y Celso Ortiz como presidente de la misma.
41Kourí, "Economía y comunidad", 210; Kourí, A Pueblo Divided. Business, Property and Community in Papantla, Mexico (California: Stanford University Press, 2004), 33-128. En Papantla también se generó una pugna entre dos grupos: el de los comerciantes que dominaban el ayuntamiento y favorecían la privatización, y el de los campesinos acomodados que pensaban que la división afectaría sus ranchos.
42Escobar y Gutiérrez, "Dos momentos del proceso", 209. Un ejemplo similar ocurrió en Chicontepec.
43AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, ff. 538-541; Juan Enríquez, "Memoria presentada a la Honorable Legislatura del Estado de Veracruz-Llave por el C. Gobernador Constitucional general..., en la sesión del 17 de septiembre de 1886, y que corresponde al período de su administración comprendido entre el 1 de enero de 1885 y el 30 de junio de 1886", en Estado de Veracruz, 2.295-2.297. La noticia de que se había resuelto el problema de la división de los terrenos comunales en san Andrés fue publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del gobierno constitucional del estado de Veracruz-Llave del 19 de febrero de 1885, número 6, tomo XVIII.
44Artigas, Memoria y documentos, 19. Entre los propietarios de fincas estaban Santiago Rousseau, la testamentaria de F. Carrere, Damián H. González, Eusebio Suárez, Mateo Rábago, Manuel Alfonsín, Manuel Elías, Rafael Encinas, Pedro Turrent, Benigno Valencia, Juan Lazo, Juan Torres Maciel, Ignacio Ordaz y Juan Echegaray. La propiedad de Rousseau aparecía con un precio de 1.200 y la de Carrere con uno de 1.800.
45Heather Salamini, Agrarian Radicalism in Veracruz (Nebraska: University of Nebraska Press, 1971), 158; Enríquez, "Memoria presentada", tomo V, 2.267, 2.299. Debido a que Salamini no tuvo acceso a los expedientes agrarios, comete un error al afirmar que a los campesinos sanandrescanos se les repartieron lotes de 25 hectáreas que les fueron vendidas por 40 pesos. Ahora bien, el 25 de agosto de 1885 la Junta informó al gobernador que la superficie total de los terrenos divisibles era de 211.297.587 metros cuadrados, de los que se deducirían 15.036.794 por venta de fincas y aplicaciones de acciones, por lo que quedaban 196.260.793 que se repartirían entre 2.744 accionistas, a los que les tocarían acciones de 71.519 metros cuadrados, salvo las diferencias de calidad en el terreno que debían compensarse equitativamente.
46AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, f. 470; Artigas, Memoria y documentos, 19.
47Artigas, Memoria y documentos, 12.
48Artigas, Memoria y documentos, 11. El que la Memoria se hubiera publicado diez años después de que se produjo el reparto, daba pauta para defenderse de algunos de los ataques que se recibían por parte de los sectores que no estuvieron conformes con el mismo. De acuerdo con una carta fechada el 15 de octubre de 1912 que la "Junta para gestionar el reparto de los terrenos indivisos de comunidad" envió al ministro de Gobernación, Artigas publicó la Memoria debido a que se había presentado una denuncia ante el Juzgado en la que se decía que la Junta Divisionista ocultaba los documentos del reparto para que no se pusieran al descubierto sus irregularidades.
49AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, f. 3.
50Artigas, Memoria y documentos, 14.
51AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 24, exp. 25, f. 802. En el dictamen realizado por Benjamín Aguillón en 1923 se decía que los lotes fraccionados habían sido 3.187, aunque no especificaba de dónde había tomado los datos que sustentaban su afirmación. No sería improbable pensar que los "propietarios" no recogieron sus acciones debido a que no tenían el dinero para pagar los gastos.
52AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, f. 806.
53Artigas, Memoria y documentos, 24.
54Artigas, Memoria y documentos, 19-22.
55Enríquez, "Memoria presentada", tomo V, 2.300-2.302.
56Enríquez, "Memoria presentada", tomo V, 2.266, 2.294.
57Leonard, "Disolución de la propiedad", 12; Jiménez, "El ascenso de San Andrés", 14.
58Sobre los pactos de retroventa véase Leonard, "Disolución de la propiedad", 13-15.
59AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 244-246.
60AGEV, CAM, municipio San Andrés Tuxtla, caja 25, exp. 25, ff. 253-255.
61Véase por ejemplo David Skerritt, Rancheros sobre tierra fértil (Jalapa: Universidad Veracruzana, 1993), 105-107; Soledad García Morales, Sumaria historia de Veracruz: Porfiriato y Revolución Mexicana (Jalapa: Gobierno del Estado de Veracruz, 1990), 17; Velasco, Tierra y conflicto, 288; Antonio Escobar, "La estructura agraria en Las Huastecas, 1880-1915", en Estructuras y formas agrarias en México, del pasado y del presente, coord. Antonio Escobar y Teresa Rojas (México: ciesas, 2001), 185; Ducey, "Liberal Theory", 86.
62El Correo del Sotavento, 3 de agosto de 1884.
63Enríquez, "Memoria presentada", tomo V, 2.769.
64Juan Enríquez "Memoria presentada a la H. Legislatura del Estado libre y soberano de Veracruz-Llave el 18 de septiembre de 1890 por el gobernador constitucional general..., comprende el período corrido del 1 de julio de 1888 a 30 de junio de 1890", en Estado de Veracruz. Informes de sus gobernadores. (1826-1986), tomo VII, ed. Carmen Blázquez (Jalapa: Gobierno del Estado de Veracruz, 1986), 3.514-3.515. En esta ley se establecía, entre otros puntos, que los municipios no podían poseer ejidos, que los terrenos arrendados se rematarían aunque se les daría preferencia de comprar a sus ocupantes, y que los que habían ocupado un terreno pero no tenían derecho al reparto por no ser del común o heredero, podían exigir una indemnización previo juicio pericial. Una ley anterior, la del 8 de junio de 1885, concedía a las Juntas Divisionistas que expidieran a los interesados los títulos de propiedad visados por el jefe político, los cuales se depositarían en la Secretaría Municipal. Como el gobernador buscaba que los títulos de propiedad territorial quedaran a cargo de los depositarios de la fe pública, el 9 de octubre de 1889 se libró una orden complementaria en la que se manifestaba que la documentación relativa a la división, se debía depositar en la Notaría Pública del Cantón respectivo.
65Enríquez, "Memoria presentada", tomo VII, 3.870-3.871.
66Escobar y Gutiérrez, "Dos momentos del proceso", 215; Velasco, Péndulo de la resistencia, 63. Desde 1856, Ignacio de la Llave había determinado que los ayuntamientos tenían la facultad de vender los excedentes de los terrenos de comunidad.
67Enríquez, "Memoria presentada", tomo VII, 3.871.
68Enríquez, "Memoria presentada", tomo VII, 3.872.
69Enríquez, "Memoria presentada", tomo VII, 3.873-3.874.
70Enríquez, "Memoria presentada", tomo VII, 3.875-3.876.
71AGEV, CAM, municipio de Santiago Tuxtla, exp. 332, caja 161, ff. 373-375.
72AGEV, CAM, municipio Santiago Tuxtla, caja 161, exp. 332, ff. 113-117.
73David Skerritt, Una historia agraria en el centro de Veracruz (México: Universidad Veracruzana, 1989), 68; Victoria Chenaut, "Fin de siglo en la costa totonaca: rebeliones indias y violencia regional, 1891-1896", en Procesos rurales e historia regional, coord. Victoria Chenaut (México: ciesas, 1996), 81-85; González, "Rebels and Bandits", 57-59; Velasco, Tierra y conflicto, 289, 325-328, 340; Velasco, Péndulo de la resistencia, 34, 45; García, Sumaria historia, 13; Ramírez, El problema agrario, 71-72. Aunque algunos pueblos ubicados en la región del Papaloapan se quejaron de la forma en que se habían repartido los ejidos, el gobernador Enríquez no externó ninguna opinión relativa al asunto. Entre los pueblos que se rebelaron en defensa de su tierra se encontraban Acayucan, Misantla, Papantla, Zongólica, Jalacingo, Ixhuacan, Jaltipán, Minatitlán, Córdoba, Amatlán, Tántima, Tepetzintla y Tantoyuca. Respecto a la manera en que se dio el proceso de reparto de las tierras comunales en otras regiones y las distintas respuestas de los pueblos, véase Brian Hamnett, "Los pueblos indios y la defensa de la comunidad en el México independiente, 1824-1884", en Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos modernizadores en América Latina, siglo XIX, coord. Antonio Escobar (México: El Colegio de San Luis, cedla, 2002); Robert J. Knowlton, "La individualización de la propiedad", "La división de las tierras de los pueblos durante el siglo XIX: el caso de Michoacán", en Problemas agrarios y propiedad en México, siglos XVIII y XIX (México: El Colegio de México, 1995) y "Dealing in Real State in Mid-NineteenthCentury Jalisco. The Guadalajara Region", en Liberals, The Church; Jennie Purnell, "'Con todo el debido respeto'. La resistencia popular a la privatización de tierras comunales en el Michoacán del siglo XIX", y William Roseberry, "'El estricto apego a la ley'. 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74Ramírez, El problema agrario, 71.
75Ducey, "Liberal Theory", 71; Böehm, "Las comunidades indígenas", 170.


Obras citadas

Fuentes primarias

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