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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.15 no.31 Bogotá July/Dec. 2011

 

La formación de la junta suprema provincial de Pamplona y el golpe contra el corregidor Juan bastús y Faya

Creation of Provincial supreme board in Pamplona and the hit against Corregidor Juan bastús y Faya

A formação da Junta suprema Provincial de Pamplona e o golpe contra o corregedor Juan bastús y Faya

Óscar Mauricio Pabón serrano

Profesor, Departamento de Humanidades, UTS-USTA; Asesor de calidad UTS, Bucaramanga, Colombia. Historiador y Magíster en Historia, UIS. Correo electrónico: promauricioserrano@hotmail.com

El presente artículo se desprende de la investigación realizada para la obtención del título de magíster "El proceso de Independencia en la antigua Provincia de Pamplona, 1810-1816".

Fecha de recepción: 5 agosto 2011, Fecha de evaluación: 9 septiembre 2011, Fecha de aprobación: 5 octubre 2011


Cómo citar este artículo

Pabón Serrano, Óscar M. "La formación de la junta suprema provincial de Pamplona y el golpe contra el corregidor Juan Bastús y Faya". Memoria y sociedad 15, no. 31 (2011): 30-48.


Resumen

La Independencia de Pamplona y los demás movimientos populares neogranadinos de 1810 consistieron, específicamente, en la formación de juntas de gobierno por parte de los cabildos locales y los pueblos que congregaban. Estos cuerpos reasumieron temporal y tumultuosamente la soberanía para conservarla en nombre del Rey Fernando VII, secuestrado por las tropas napoleónicas. En este sentido, las Independencias consistieron en optar por el autogobierno en el marco de la crisis monárquica española y siguiendo las luces del liberalismo político. El presente artículo interpreta los acontecimientos que condujeron a la violenta destitución del corregidor catalán Juan Bastús y Faya. Esta revolucionaria acción condujo a los capitulares pamploneses a la formación de una junta suprema provincial que intentó representar a los pueblos de su jurisdicción en el cuerpo político central de la imaginada nación neogranadina.

Palabras clave autor :Independencia, crisis monárquica, provincia,juntas de gobierno y soberanía.

Palabras clave descriptor : Juntas provinciales - Pamplona (Colombia),Pamplona (Colombia) - Política y gobierno, Colombia - Historia - Guerra de independencia, 1810-1819


Abstract

The Independence of Pamplona and all the other neogranadins popular movements of 1810 were, specifically, the creation of governing bodies by local councils and the assembled towns. Those bodies temporarily and chaotically reassumed sovereignty in order to preserve it in the name of King Ferdinand VII,kidnapped by napoleon troops. In this sense,Independences consisted in choosing self-government within the framework of monarchic crisis and following signs of political liberalism. This paper shows the events that led on to the violent destitution of catalan Corregidor Juan Bastúas y Faya. This revolutionary action led pamplonenses capitulants to the creation of the Provincial Supreme Board that tried to represent towns on their jurisdiction in the central political body of the imagined neogranadin nation.

Key Words author: Independence, monarchical crisis, province,board of government and sovereignty.

Keywords plus: Provincial boards - Pamplona (Colombia),Pamplona (Colombia) - Politics and government, Colombia - History - War of Independence, 1810-1819


Resumo

A Independência de Pamplona e os outros movimentos populares neogranadinos de 1810 consistiram, especificamente, na formação de juntas de governo pelos conselhos locais e os povos que eles congregaram. Estes corpos reasumiram a soberania temporal e tumultuadamente para mantê-la em nome do rei Fernando VII, seqüestrado pelas tropas de Napoleão. Neste sentido, as Independências foram a opção pelo autogoverno no quadro da crise monárquica espanhola e seguindo as luzes do liberalismo político. Este artigo interpreta os acontecimentos que levaram à derrubada violenta do corregedor catalao Juan Bastús y Faya. Esta ação revolucionária levou aos subordinados pamploneses para a formação de uma junta suprema provincial que tentou representar o povo de sua jurisdição no corpo político central da imaginada nação da Nova Granada.

Palavras-chave: Independência, crise monárquica, província,juntas de governo e soberania.

Palavras descriptivas : Conselhos provinciais - Pamplona (Colômbia), Pamplona (Colômbia) - Política e governo, Colômbia - História - Guerra da Independência, 1810-1819.


Presentación

El siguiente artículo resume parte de los resultados del estudio sobre la formación de la junta suprema provincial de Pamplona, contenidos en la investigación histórica titulada "El proceso de Independencia en la antigua Provincia de Pamplona, 1810-1816", realizada por el autor como proyecto de grado para optar al título de magíster en Historia de la Universidad Industrial de Santander. En líneas generales este proyecto se centró en el estudio de los aspectos relacionados con el papel de las élites y las familias principales en la reasunción de la soberanía, las experiencias junteras locales (Pamplona, Girón y Ocaña), el debate sobre las soberanías provinciales, la función legitimadora del movimiento constitucional y las batallas regionales por la independencia en tiempos de la Primera República neogranadina.

La estructura del artículo presenta primero una contextualización de las independencias hispanoamericanas en el marco de la crisis de la Monarquía española, la cual dio lugar a la reasunción súbita de la soberanía y la formación de juntas de gobierno en algunas localidades de estos reinos. Segundo, una interpretación de los acontecimientos que condujeron a la formación de la junta de gobierno y declaración de independencia de la ciudad neogranadina de Pamplona; en esta parte se centró la atención en la pugna entre los principales de la localidad y el corregidor Juan Bastús y Faya, durante los sucesos que desde junio de 1810 rodearon su destitución y la posterior formación de la junta local. Tercero, una reflexión sobre el tema de las soberanías provinciales y la legitimidad perdida tras el derrumbe causado en el Nuevo Reino por la revolución de la frágil geografía política heredada del régimen indiano.

La crisis monárquica y la reasunción de la soberanía

La interpretación general sobre el tema de las Independencias hispanoamericanas nos remite a la crisis monárquica de 1808, pero es necesario circunscribir los acontecimientos locales a esta explicación para revertir el "enmascaramiento" de causas e intereses que hubo tras la formación de las primeras juntas locales en nombre de Fernando VII. Está claro que las juntas americanas fundamentaron sus acciones en los mismos principios jurídicos invocados por los peninsulares: ido el rey, la soberanía recae en el pueblo. En el caso del virreinato de la Nueva Granada, la crisis monárquica y las noticias de la formación del consejo de regencia exacerbaron las tensiones, de hecho, ya existentes entre peninsulares y criollos. En la capital virreinal y en las provincias, los ayuntamientos controlados por criollos se enfrentaron a los gobernadores europeos (virrey, oidores y corregidores) por desconfianzas de toda índole.

Con el arribo de los comisionados regios llegaron las últimas noticias a la Nueva Granada, entre ellas la disolución de la suprema junta central, el establecimiento del consejo de regencia y la formación de la junta de Caracas el 19 de abril de 1810. Estas novedades conmocionaron aun más el ambiente político. A su llegada al Nuevo Reino, el comisionado Antonio de Villavicencio no se opuso a los deseos de autonomía local, e intentó mediar entre los intereses de los cuerpos políticos locales y la autoridad de la regencia; su actuación estuvo influida por su origen americano, sus relaciones (familiares y académicas) con Santafé y su juicio de causa justa respecto al movimiento patriota neogranadino. Así las cosas, en los primeros días de julio algunas ciudades principales formaron sus propias juntas, juraron fidelidad a Fernando VII y se refirieron a la legitimidad de la regencia. El movimiento empezó en Cali, Pamplona, El Socorro, y se concretó el 20 de julio en Santafé, con la formación por parte de la élite capitalina de la junta suprema del Nuevo Reino de Granada. Varias juntas resistieron al intento de dominación y unificación emprendido por Santafé, se declararon autónomas y otras aceptaron la autoridad de la regencia 1.

Las conmemoraciones o fiestas de independencia toman como fechas de referencia los días en los que las localidades neogranadinas se reunieron en juntas extraordinarias para tratar el problema del autogobierno tras el colapso del régimen central español, por esto las expresiones junta de gobierno y reasunción de la soberanía son definidas como los aspectos claves para comprender el proceso. Se parte del supuesto de que estas experiencias sociopolíticas fueron posibles en el marco de la crisis de la monarquía española y que los reinos hispanoamericanos imitaron las acciones de los españoles peninsulares. En cuanto a las juntas de gobierno 2 , Antonio Moliner demostró cómo este movimiento en la metrópoli hizo parte de la reacción frente a la crisis de 1808 provocada por la invasión francesa y las abdicaciones de Bayona. Las juntas respondieron "al rapto alevoso" de la Monarquía de los españoles, quienes vieron amenazados sus tres preciosos pilares: religión, patria y rey. Huérfanos de sus máximos representantes, los pueblos españoles se sintieron depositarios de la soberanía para defender y conservar los pilares de la nación ante los invasores. La formación de juntas en las ciudades y provincias peninsulares fueron la clave para resolver la situación de anarquía creciente y la crisis política; estos cuerpos de cariz antigodoyista y xenófobos también estuvieron dispuestos al enfrentamiento con las tropas francesas 3.

En la península española y en Hispanoamérica la formación de juntas estuvo relacionada con los levantamientos populares, pero estos nuevos cuerpos estuvieron conformados en su mayoría por los miembros de las élites locales y provinciales. Como lo señaló Moliner, "en la mayoría de los pueblos y ciudades de toda España —al igual que en los americanos—, la constitución de las juntas estuvo precedida o acompañada de movimientos populares de rechazo contra el invasor francés y de protesta por la difícil situación por la que atravesaba el país" 4. No hay duda de que estos cuerpos políticos formados en ambos lados del Atlántico fueron juntas defensoras del Antiguo Régimen, que los movimientos fueron populares en su arranque, pero vinculados al poder y la tradición. El imaginario estamental se plasmó en las nuevas juntas de gobierno; se recurrió a las instituciones  tradicionales como los ayuntamientos o cabildos, para intentar formar cuerpos de nuevo cuño frente a un poder constituido que dejó de existir al estar ausente el rey. De esta manera, se produjo una ruptura profundamente revolucionaria con las autoridades establecidas; siguiendo la doctrina del pactum translationis, las juntas fueron en adelante las depositarias de la soberanía 5.

En este sentido, los conceptos de soberanía y reasunción de la soberanía son piezas claves para interpretar la formación de las primeras juntas y la ruptura de los reinos hispanoamericanos con la monarquía española. La Real Academia Española de la Lengua definió la palabra soberanía como "alteza, y poderío sobre todas las cosas",del latín Celsitudo, Sublimitas, Suprema Potestas. Esta palabra denotó la bondad de los reyes que se privaron de su misma soberanía por el mayor bien de los vasallos; indicó también "lo que es alto, extremado y singular", como el poderío de los reyes sobre sus vasallos 6. En tiempos del absolutismo político la soberanía se definió como un poder que estuvo por encima de todo, concentrado y ejercido por las monarquías, pero bajo el reconocimiento de la doctrina pactista entre el rey padre y sus vasallos.

De este pactismo devino el concepto de reasunción de la soberanía, el cual sostuvo que dicho poder excelso, sublime y supremo recaía en el pueblo en caso de una vacatio regis. Frente a la orfandad de los reinos tras el rapto de la monarquía española, los pueblos de la península y de ultramar acudieron a esta ideología pactista para justificar la formación de juntas de gobierno, algunas en nombre de Fernando VII y otras proclamando la independencia por la ruptura de los vínculos entre los pueblos y su soberano. La necesaria existencia del poder soberano para alcanzar el bien común consagrado en la justicia y la paz, fue la premisa que iluminó la forma como los hombres se gobernaron en el Antiguo Régimen. La obra de Francisco Suárez difundió la doctrina pactista en todos los colegios mayores de los dominios españoles en América y fue bajo esta ideología que se educó la generación de la Independencia.

El pactismo de Suárez resolvió el problema sobre el origen del poder de los monarcas. Según su doctrina no lo recibieron "directamente de Dios" — como sí lo esgrimieron los papas de la Iglesia católica—, sino que lo recibieron indirectamente de los hombres organizados en un cuerpo político. Con esta explicación abstracta argumentó que el poder de las monarquías provino de un acto de transferencia de la potestad suprema por parte del pueblo, el cual trasladó a los reyes la carga de gobernarlo y administrarle justicia. En consecuencia, las monarquías se establecieron por la voluntad de las comunidades que delegaron su poder supremo por medio de un "pacto general de obediencia a los reyes". En el momento en que los reyes aceptaron con bondad este "pesado sacrificio",el pueblo no pudo reclamar su libertad, porque la soberanía del monarca quedó consolidada tras esta cesión pactada. Sin embargo, en la ausencia del legítimo tenedor del poder supremo, la soberanía primitiva recaía naturalmente en su fuente original, el pueblo 7. Fue esta explicación ideológica al origen del poder de los monarcas la que posibilitó la formación de juntas y la reasunción de la soberanía en un contexto de "crisis imperial".

Javier Ocampo también profundizó en el tema de la reasunción de la soberanía popular en su ilustrador texto sobre el proceso ideológico de la emancipación. Después de realizar un ejercicio juicioso de rastreo en todos los escritos de la independencia de la tesis pactista que proclamó el poder supremo del pueblo tras la ausencia del poder real, Ocampo concluyó que la generación de la Independencia apeló al pactismo y la reversibilidad de la soberanía dada su preocupación constante por la juridicidad de la emancipación. En las actas de formación de las juntas de gobierno de 1810 y en la declaraciones de independencia las distintas provincias neogranadinas expresaron la idea de la reasunción de la soberanía, de esta manera los cabildos convertidos en juntas intentaron dar legalidad y espíritu jurídico a los cuerpos constituidos en nombre del "deseado" Rey o a favor de la emancipación absoluta 8.

En palabras de Catalina Reyes, la creación de juntas en ciudades y el desconocimiento al consejo de regencia apresuraron el colapso del Estado español en el Nuevo Reino de Granada. El problema sobre en quién recaía la soberanía en ausencia del Rey se resolvió depositándola en el pueblo, entendiendo como pueblo —según la tradición— las comunidades locales organizadas con sus cabildos. De hecho, serían las ciudades y villas las depositarias de la soberanía, pero pregunta la autora: ¿cuáles ciudades? 9 Reyes arroja claves para reinterpretar la formación de las primeras juntas neogranadinas, pues está claro que no todas las ciudades y villas tenían la misma importancia. Es aquí donde se deben tener en cuenta las particularidades de cada localidad, la forma como ingresaron al orden jurisdiccional de la Corona y las funciones que desempeñaron en la administración indiana. La preeminencia de las localidades según sus recursos económicos, tradición, hombres beneméritos 10 , instituciones y autoridades indianas, fue un hecho innegable en tiempos de la dominación española. Este aspecto permite entrever que los riesgos que se corrieron al formar cada una de las juntas locales fueron diferentes; las estrategias, los compromisos, los temores y las represalias variaron necesariamente.

José Manuel Restrepo en su Historia de la Revolución de la República de Colombia 11 , narró que las primeras ciudades en convocar sus juntas fueron Cali, Pamplona y El Socorro. Los hechos que acontecieron en aquellas localidades son conocidos con alguna amplitud; sin embargo, el levantamiento del cabildo pamplonés perdió su centralidad en la historia patria debido a la postergación hasta finales de julio de 1810 de la firma del acta, desconociendo los motivos, las circunstancias e importancia del proceso. Aunque no sólo los pamploneses fueron presa de la incertidumbre causada por el correr de las noticias, finalmente terminaron asumiendo riesgos mayores.

Basta con anotar que las circunstancias que rodearon la formación del cabildo extraordinario y la posterior firma de la llamada acta de Independencia de Santiago de Cali dan cuenta también de la incertidumbre y del estado de las cosas a mediados de 1810. Antonio Camacho, síndico procurador de Cali, indicó la postura que el cabildo de la ciudad debió tomar. En su representación al ayuntamiento local requirió la "defensa de los tres preciosos objetos, Religión, Rey y Patria, que se ven amenazados por el Tirano de la Europa". Ante la crisis memorable de la nación española aconsejó seguir las recomendaciones del comisionado regio: reconocer la autoridad de la regencia y someterse a la junta suprema del Nuevo Reino de Granada. El siguiente fragmento da cuenta de su postura:

Yo no quiero entrar en el examen de si ha sido o no legítimamente sancionado el Tribunal de Regencia […] , debemos prestar llenos de complacencia la obediencia y el juramento sagrado que se nos exige […] .Ya he dicho que a pesar de esas resistencias, de esos inconvenientes, de esas nulidades, este Pueblo fiel y generoso […] , debe prestar al Tribunal de Regencia homenajes de respeto y obediencia, [para que] no se crea que trata de romper los estrechos vínculos que ligan el continente americano con el español europeo 12.

Como lo anotó el escribano del cabildo de Santiago de Cali, la junta extraordinaria celebrada el 3 de julio acogió las recomendaciones del procurador Camacho y aceptó las condiciones planteadas en la arenga del teniente gobernador de la provincia de Popayán Joaquín de Caycedo y Cuero 13.

La junta de Santiago de Cali prestó debida y directa obediencia al consejo de regencia, reconociéndolo como el "Tribunal en quien se ha depositado la Soberanía"; además procedió en concordancia con lo dispuesto por el gobernador de la provincia de Popayán y sometió lo acordado el 3 julio a la aprobación de Antonio Amar y Borbón,"excelentísimo señor virrey como el primer jefe, a cuyo cargo está el Gobierno de estas provincias". Con estas salvaguardas los caleños corrieron pocos riesgos, evitaron discrepancias con las autoridades españolas y eludieron posibles retaliaciones por decidirse al autogobierno. Además, debe sumarse a estos planteamientos que en el orden administrativo y jurisdiccional del régimen indiano, Santiago de Cali no figuró como ciudad principal, y este aspecto la mantuvo oculta ante el sigilo de las autoridades indianas.

Por su parte, la formación de la junta de la Villa de Nuestra Señora del Socorro fue más agitada. En un ambiente muy exacerbado, los pobladores decidieron amotinarse contra su corregidor y optar por el autogobierno temiendo las represalias del virrey Amar. Los amotinados alegaron haber "sufrido por espacio de un año al corregidor don José Valdés Posada, que con una actividad y celo sin igual ha querido sostener entre nosotros las máximas de terror y espanto".Así las cosas, las acciones contra el odioso corregidor peninsular empezaron el 9 de julio; al día siguiente, ante el asedio de la muchedumbre, el corregidor se rindió. Una vez restituido el pueblo del Socorro, depositó "provisionalmente el gobierno en el muy ilustre Cabildo, para que ayuden al desempeño de la multitud de asuntos en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros". El acta de formación de la junta de la Villa del Socorro, firmada el 11 de julio de 1810, no hizo referencia a favor o en contra de la regencia, declaró únicamente que "habiéndose restituido la confianza pública; ya sabemos que podemos conservar nuestra sagrada religión y esta provincia a su legítimo Soberano, el señor don Fernando VII […] " 14.

Formación de la Junta Suprema Provincial de Pamplona de 1810

Pamplona recibió el título de ciudad el 3 de agosto de 1555, informado el Rey Don Carlos del poblamiento y crecimiento de un pueblo llamado Pamplona en el Nuevo Reino de Granada dispuso: "[…] dar título de ciudad por ende por la presente es nra mrd y mandamos q'agora y de aquí en adelante el dho pueblo se llame e yntitule la ciudad de panplona, e que goce de las prehemynencias prerrogativas de que gozan y pueden gozar las otras de las nras indias (sic) […] " 15. En tiempos de Carlos I, el régimen municipal castellano llegó a un momento de postración y decadencia en la península, pero en las nuevas ciudades indianas las instituciones municipales jugaron un papel importante en la vida pública de los territorios descubiertos 16. Mientras que en España el devenir del poder municipal vino en continua decadencia, puesto que el centralismo despojó al municipio de cualquier vislumbre de autogobierno y confirmó su carácter de organismo subalterno, en Hispanoamérica la autonomía de las ciudades fue presentada como una prerrogativa. El protagonismo de las ciudades indianas fue "visto como una suerte de efecto por defecto, como una consecuencia de las dificultades para el ejercicio directo del poder real impuestas por una lejanía que favorecía el "uso y abuso" por parte de las ciudades" 17. Si bien en el periodo de los Austrias teóricamente el poder radicó en todo el pueblo reunido en cabildo, bajo el dominio de los Borbones se aceleró la desintegración de la vida municipal al imponerse la práctica de vender los cargos en subasta pública.

Con esto, lo que se intenta sugerir es que a pesar de la decadencia del régimen municipal indiano durante el siglo XVIII, las ciudades y sus cabildos tuvieron conciencia activa y vigorosa; su fuerza, derivada de la comunidad que representaron, no siempre los llevó a actuar conforme a las leyes escritas. Muchas veces los cabildos tomaron decisiones en virtud del convencimiento de estar dotados del primitivo derecho de autogobierno de las comunidades. En aquellos casos en que se trató de ciudades principales por preeminencias, prerrogativas e inmunidades reconocidas por títulos reales, la fuerza y accionar de los cabildos fue de singular importancia cuando los blancos descendientes de españoles intentaron mesurar el poder de las autoridades peninsulares. De ahí el papel que desempeñaron los cabildos de las principales ciudades neogranadinas en la formación de juntas de autogobierno. En Cartagena, El Socorro, Pamplona y Santafé, los cabildos, además de cumplir con sus tradicionales funciones locales —respecto al aseo, el ornato, el control de los abastecimientos y el derecho a petición a las autoridades reales—, podían asumir —en casos extraordinarios— la representación del pueblo por intermedio de sus procuradores, y en tales emergencias convocar en cabildo abierto a los vecinos con casa, empleo o industria en la ciudad.

La Real Cédula del 20 de agosto de 1739 erigió nuevamente el virreinato de Nueva Granada. En el desarrollo de las nuevas políticas de los Borbones, Felipe V decidió restaurar el virreinato —creado en 1717 y suspendido en 1724— porque "habiéndose experimentado después mayor decadencia en aquellos preciosos Dominios" y buscando un mejor orden para que "los desmayados ánimos de sus vasallos se esfuercen y apliquen al cultivo de sus preciosos minerales y abundantes frutos […] ,he tenido por bien y he resuelto, erigir de nuevo el mencionado virreinato de ese Nuevo Reino de Granada". Con la victoria de los Borbones en la Guerra de Sucesión comenzó el proceso de afrancesamiento del Estado español, la centralización y el fortalecimiento de los monopolios fundamentales fue el objetivo. Las políticas implementadas por los Borbones buscaron reorganizar la península y su relación con los reinos de ultramar. Las reformas económicas y administrativas en Hispanoamericana intentaron colocar a la Monarquía y a sus directos colaboradores en la conducción directa de los reinos, en detrimento de los atributos de corporaciones y estamentos que afianzaron su poder en tiempos de los Habsburgo.

Durante la segunda mitad del siglo XVIII la Corona endureció la política reformadora. En el Nuevo Reino de Granada el encargado de promover la reforma fue el regente visitador Gutiérrez de Piñeres, entre 1778 y 1780. En 1795, con el motivo de ejercer un control directo sobre los territorios del Reino, se erigieron los corregimientos de Pamplona y El Socorro tras la fragmentación del antiguo corregimiento de Tunja. Este proyecto formó parte de las antiguas demandas de los comuneros de 1781, quienes adicionaron a la capitulación 18 el reclamo para que en la jurisdicción de la villa del Socorro se nombrase un corregidor justicia mayor, nacido en esta parte del reino, y autónomo respecto a la jurisdicción de la ciudad de Tunja. Tiempo después, el virrey José de Ezpeleta comisionó a Juan Salvador Rodríguez para que presentase el proyecto de división del extenso corregimiento de Tunja y arreglar así la desigual distribución en las provincias nororientales del virreinato. Rodríguez presentó su propuesta al virrey en febrero de 1791, sugirió el establecimiento de tres corregimientos: el ya existente de Tunja, el que resultaría tras juntar las jurisdicciones de Pamplona y Girón, y otro nuevo resultante de la unión de Vélez, San Gil y El Socorro.

A inicios del año 1794, el virrey Ezpeleta envió el proyecto al consejo de Indias y el 25 de marzo de 1795 el Rey decidió en Aranjuez aprobar la creación de los corregimientos mencionados. El fiscal de la real audiencia del Nuevo Reino dio cumplimiento al decreto, por orden suya y a despecho de los gironeses la ciudad de Pamplona se estableció como capital del nuevo corregimiento. Su territorio se definió desde el río Chicamocha hasta los términos del valle de Cúcuta, incluyó las jurisdicciones de los cabildos de Pamplona, San Juan de Girón, Salazar de las Palmas, San José de Cúcuta y la Villa del Rosario 18.

En 1809, Joaquín Camacho indicó que la población asentada solo en los pueblos y parroquias de la jurisdicción de la ciudad capital de Pamplona sumó más de cuarenta mil habitantes, la mayoría blancos y mestizos, siendo esta la mayor de los cinco Cabildos agregados al Corregimiento de Pamplona 19. En cuanto al número de habitantes sólo en la ciudad de Pamplona, el censo de 1803 dio una cifra de 5.470, población compuesta en su mayoría por blancos y mestizos. Desde los tiempos de la antigua provincia de Pamplona, siglos XVI y XVII, la actividad económica de sus pobladores se concentró en la agricultura, la ganadería, el comercio, las manufacturas y, por supuesto, la explotación minera en la zona montañosa central. Esta explotación abarcó las minas de Vetas y la Montuosa en el cerro de Santurbán y se extendió hasta las tierras del Río del Oro 20.

Diez años después de erigirse la provincia de Pamplona, en enero de 1805, fue designado como corregidor el granadino Joaquín Camacho. Estando vacante el empleo, el virrey Amar convino proveerlo a este abogado de la real audiencia,"para que lo [sirviera] por cinco años más o menos, a arbitro de este Superior Gobierno" 21. Sin embargo, para asegurar el cumplimiento del ideal Borbón en los nuevos corregimientos, la Corona nombró gobernadores fieles a este estilo para asegurar en esta parte del Reino el debilitamiento de individuos y corporaciones que rivalizaron con los poderes centrales del régimen indiano.De esta manera se limitó el poder político y se contrarrestaron los privilegios de los criollos en los empleos públicos; en adelante, los peninsulares y reformadores coparon esos espacios en contra del antiguo pactismo.

En 1808, llegó de España Juan Bastús y Faya 22, nombrado por el Rey en 1807 corregidor justicia mayor de la provincia de Pamplona, a quien el virrey decidió darle posesión ante la ocupación francesa en la península y la abdicación de Bayona. La Real Cédula dada en Aranjuez el 27 de marzo de 1807 hizo merced al catalán Juan Bastús "del Corregimiento de Girón y Pamplona en ese distrito por el tiempo de seis años, por que soléis enviar jueces de comisión por causas leves y con salarios excesivos, ordeno y mando […] que las causas que se ofrecieren las remitáis al corregidor" 23. Al contrario del corregidor Camacho, Bastús mantuvo pésimas relaciones con los habitantes de la ciudad; su despotismo y arrogancia le granjearon el odio de las familias principales, que además vieron frustradas sus esperanzas de colocar a uno de sus representantes en el gobierno provincial 24. Esta situación se agravó a medida que las noticias fueron llegando de Europa, ante las amenazas y la conmoción por lo ocurrido desde los sucesos de Bayona, el corregidor Bastús endureció su postura y su trato.

Juan Bastús tuvo una prolija carrera como abogado experto en Derecho Real al servicio de la audiencia de Cataluña; en 1794 sirvió en la guerra contra Francia en calidad de comandante de una compañía de voluntarios. El académico Sergio Ortiz encontró en el Archivo General de Indias varios documentos escritos por Bastús que suministraron algunos datos sobre sus vivencias en el sur de Hispanoamérica. Relató Bastús que estando en Madrid en 1807, le fue ofrecido el empleo de asesor del gobierno de Santa Marta en la Nueva Granada, puesto "que nunca debí aceptar, porque no era mi genio para vivir entre gentes que en sus almas odian todo lo español, y me proporcionaron desde entonces los mayores sufrimientos de mi vida "25. Al poco tiempo de estar en Santa Marta le llegó el nombramiento, directamente del Rey, como corregidor justicia mayor de la provincia de Pamplona. Las palabras de Bastús evidencian su predisposición negativa ante tal empleo y su postura discriminatoria respecto a los naturales de la tierra, aspectos que incidieron en los enfrentamientos con los principales de Pamplona.

Desde su posesión en el cargo de corregidor, Juan Bastús forjó el rencor y la desaprobación frente a los vasallos pamploneses. En un acto de plena provocación y desconociendo el debido procedimiento, Bastús se presentó el 8 de noviembre de 1808 ante el cabildo de San Juan de Girón, que obedeciendo el real título y "precedidos los requisitos legales, le puso en posesión". Ya en el empleo, ofreció ejercer sus funciones en la administración de negocios contenciosos y de gobierno, dispuso también "que se celebrase el día 19 del mismo mes de noviembre la augusta jura de nuestro amado y deseado Monarca el Sr. Don Fernando 7o. (que Dios nos restituya)". El 30 de noviembre se presentó con sus títulos ante el cabildo de Pamplona, "para posesionarme realmente [del cargo] ". El impase fue resuelto por el tribunal de cuentas a favor del corregidor Bastús, pero anotando "que en lo sucesivo [el cabildo de Girón] se abstendrá de semejante acto que corresponde al de la ciudad capital de Pamplona […] , en donde debió su Corregidor tomar posesión" 26. Igualmente, esta situación dio cuenta de una serie de disputas jurisdiccionales entre los cabildos de Girón y Pamplona, las cuales arreciaron con la creación del corregimiento en 1795 y la formación de juntas de gobierno en 1810 27.

Isidro Villamizar, gobernador de Pamplona en la década de 1840 y descendiente de familias principales, relató que Juan Bastús relevó del mando de la provincia al virtuoso patriota Joaquín Camacho, "el contraste que formó el carácter brusco y orgulloso de aquel, con el afable e insinuante de éste, contribuyó a fomentar las antipatías que hacía tiempo existían contra los españoles europeos". Tras la llegada del corregidor Bastús, los pamploneses que ocuparon un lugar distinguido en la sociedad cayeron en desgracia. Tal fue la suerte de la familia Gallardo Guerrero, hostigada por los agravios del corregidor desde 1809 28. Sin profundizar en los antecedentes de la pugna entre Bastús y las familias principales de Pamplona, cabe afirmar que fueron su despotismo fiel al ideal Borbón, su desconocimiento a la autoridad del cabildo y sus continuos lances contra los intereses políticos de los notables de la localidad, os aspectos que forjaron el rencor en su contra. Existe numerosa evidencia de estos conflictos en los documentos custodiados en la Sección Archivo Anexo y en el Fondo de Empleados Públicos del Archivo General de la Nación.

La familia Gallardo Guerrero desciende de españoles fundadores de Pamplona y de otros que vinieron a principios del siglo XVIII. El genearca de este grupo por línea paterna era Don José Gallardo de Reina y Valencia, notable que desde 1746 se desempeñó como alcalde, procurador y padre general de menores. De su matrimonio con Rosa Guerrero Vela, nacieron los hermanos Gallardo Guerrero: Antonio Ignacio, doctorado en ciencias sagradas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ocupó el vicerrectorado del referido plantel durante los años de 1785 y 1786,juez de diezmos de Pamplona y mayordomo de la Hermandad de San Pedro, siendo Rector del Rosario suscribió el acta de independencia el 20 julio de 1810; Rafael Emigdio, alcalde ordinario en 1790, alcalde de la Hermandad de San Pedro y participante destacado en la Independencia de la ciudad; Josef Xavier, capitán de milicias desde los acontecimientos de 1810, miembro de la junta de gobierno, fue capturado en 1816 por las fuerzas realistas en la Villa del Rosario y pasado por las armas, y María Águeda, criolla principal casada con Don Juan Antonio Villamizar Peña 29, matrimonio numeroso en descendencia 30.

La actitud desafiante y grosera del corregidor Bastús contribuyó a que se planeara su destitución, se constituyera la junta de Pamplona y se formara la primera milicia para defensa de la causa, acontecimientos impensables si no hubiesen ocurrido los sucesos de Bayona, la formación de la regencia y los movimientos de Quito, Caracas y Cartagena. Historiadores y académicos han discutido sobre la veracidad de lo ocurrido en Pamplona desde finales de junio de 1810, pero a partir de los escasos testimonios sobre lo acontecido se pueden confirmar varios puntos. En el desarrollo de los acontecimientos que precedieron la conformación de la junta de Pamplona, el tema religioso y de las antiguas corporaciones cobró amplia importancia. La Hermandad de San Pedro representó la congregación devota más influyente y prestigiosa de la ciudad; fundada y dirigida por familias principales, durante su trayectoria amplió las estrategias de inversión y acumulación, e intervino con capacidad de discusión y decisión en temas comunes, ejerciendo un control sobre la población.

Fue durante la celebración del día de San Pedro, patrono de la ciudad y devoción central de la Santa Hermandad, que el pleito entre el corregidor Bastús y las familias principales se agravó hasta hacer la situación definitiva. Tradicionalmente, esta festividad religiosa se iniciaba con varios días de anticipación, convocaba a todos los habitantes en diversas ceremonias, entre estas a un concurrido y alegre desfile por las calles de la ciudad la noche del 29 de junio. Preso de la incertidumbre generada por los acontecimientos en Europa, Juan Bastús y Faya prohibió todo tipo de esparcimientos. Cuando quiso interrumpir la popular fiesta convocada por la cofradía que nada ahorraba para honrar la solemnidad de San Pedro, y dispersar el clamoroso séquito de músicos y fieles que se lanzaron a la calle, se generó gran inconformidad entre los asistentes y enseguida vinieron los reclamos de María Águeda Gallardo. El funcionario déspota acudió a poner sanción, disolvió sin miramientos el festejo y amenazó incultamente a la señora Gallardo 31.

En el imaginario pamplonés se afirmó la idea de que existió una vieja y tirante relación entre el corregidor Bastús y la familia más distinguida de la ciudad: los Gallardo Guerrero; también se afirma que la matrona de esta familia, María Águeda Gallardo, fue el epicentro de los acontecimientos del 4 de julio de 1810. Aquel gesto altivo de doña Águeda al arrebatar el mando del corregidor no está confirmado y fue sólo el óleo del pintor pamplonés Marcos Lamus el que escenificó la patriótica intensión. Ante la escasez de testimonios escritos y la intangibilidad de los relatos orales sobre los hechos que rodearon la destitución de Juan Bastús, las memorias impresas del general Vicente González Rodríguez se constituyen en fuente primaria fundamental para verificar lo acontecido. Nieto del español Francisco de Paula González y Navarro, destacado colegial de 11 años para la fecha y testigo presencial, narró en sus memorias lo sucedido. Por la importancia de su testimonio es necesario citarlo extensamente:

Muy reservadas eran las conversaciones que se tenían sobre lo que sucedía en la Península, y en medio de una dominación tan antigua y tan afirmada al parecer, hubiera sido muy peligroso pronunciar las palabras emancipación política. Yo las escuché, sin embargo, en casa de don Manuel Guzmán, Oficial Real de Hacienda nombrado poco tiempo antes y a cuya casa concurría frecuentemente don Juan Bastús, Gobernador de la Provincia venido recientemente. Me había hecho muy amigo de Segundo y Domingo Guzmán hijos del Tesorero, y esta relación me proporcionó oír noticias y diversiones que en ninguna otra parte eran permitidas. Bastús no visitaba otra casa que la referida, era muy engreído y déspota y se granjeó tal odiosidad entre la gente de nota, que le aborrecían de muerte. El aborrecimiento se hizo muy pronto general a medida que crecían los temores de aquel funcionario, quien adoptaba medidas prohibitivas hasta para las más simples reuniones y diversiones.

La fiesta de San Pedro que se celebraba en Pamplona con una solemnidad clásica dio motivo a la insurrección preparada ya en todos los ánimos […] . La verdad es que la noche de San Pedro (día 29 de junio de 1810), la señora doña María Águeda Gallardo, con lo más lucido de su parentela y de la ciudad, salió a la calle con música. De repente se presentó el Gobernador Bastús en persona, lleno de ira, preguntando quién había dado permiso para tal desmande. No sé decir lo que la expresada señora contestó terminantemente […] . El ruido del ataque me contrajo al fin, y escuché la voz "a la cárcel" cuando esperaba la de la música. La comitiva se volvió un grupo apiñado y yo no pude oír otra cosa sino el murmullo quejoso con que cada uno de los concurrentes se retiró 32.

El desplante del gobernador Bastús la noche del 29 de junio sirvió para instigar los ánimos en su contra y de excusa para fraguar su violenta destitución. Sumemos a esto la solidaridad de los principales de la ciudad con Águeda Gallardo debido a la causa que Bastús abrió en su contra. Los irritados pamploneses no esperaron más de cinco días para poner fin a los desmanes del corregidor; José Gabriel Peña ideó el plan, ejecutado con destreza por Francisco Canal Jácome, Joaquín Villamizar Gallardo, Rafael Emigdio Gallardo Guerrero, Rafael Valencia, Manuel Silvestre y Pedro María Peralta, entre otros principales de la ciudad. Con toda evidencia existió relación directa entre la destitución del corregidor y la formación de la junta pamplonesa; el movimiento juntero desplegado desde Venezuela y la inconformidad generalizada entre los habitantes del Reino tuvieron profunda recepción en Pamplona,pero estaba claro que con un gobernador español del estilo de Bastús la formación de una junta sería imposible. Planeado el golpe, el 4 de julio en la esquina suroeste de la plaza principal, "el estimado Joaquín Villamizar"se acercó a Juan Bastús provocándolo decididamente; al pedirle un favor "Joaquinito" fue ásperamente rechazado por el gobernador, y tras su señal corrió la multitud prevenida y apostada para detener a Bastús. Maniatado, lo pasearon por las calles de la ciudad, para luego ser encerrado en el recinto del cabildo; no le valió pedir auxilio a los alcaldes ordinarios ni al clero. A esta acción también se refirió el general Vicente González:

El germen de la insurrección creció a tal punto que el 4 de julio de 1810, cinco días después del suceso referido, a las cuatro de la tarde, al atravesar el Gobernador la plaza principal, se presentó en medio de ella el señor Joaquín Villamizar, llamado generalmente Joaquinito, y le detuvo a pretexto de ponerle una demanda. Como Bastús lo rechazara ásperamente diciéndole que concurriera a su despacho, Joaquinito hizo señas con su sombrero y su capa y entonces salió precipitadamente de las tiendas y casas de los cuatro ángulos de la plaza una multitud de gente del pueblo y algunos notables que se hallaban prevenidos; los cuales apresaron al anciano Gobernador y lo pasearon en triunfo antes de encerrarlo en las piezas altas de la casa del Cabildo. En el paseo el preso solicitó que lo llevaran donde los Alcaldes ordinarios, que eran don Manuel Mendoza y mi padre [Manuel Francisco González Cote] . El primero hijo político de la señora Gallardo insultada la noche de San Pedro y el segundo pariente en otro grado.
Lo llevaron en efecto, pidió el amparo de aquellos y ambos le contestaron que no podían nada contra el movimiento ni otra cosa que recomendar, como lo hicieron, que no se maltratase ni de obra ni de palabra al magistrado español. Me acuerdo que viendo la especie de bondad con que se le trataba se atrevió a preguntar dos o tres veces a los que lo conocían: "sois vosotros vasallos? – obedecéis al Rey? […] Así fue como una junta popular que se celebró aquella noche y en los días siguientes, aunque el fin de la revolución era la independencia, se paliaban con medidas que manifestaban bien claro el temor que se tenía a un poder tan antiguo y tan fuerte […] " 33.

El anterior relato confirma varios aspectos relacionados con la Independencia de Pamplona. Primero, no hace referencia al supuesto momento en el que doña Águeda Gallardo arrebató el bastón de mando al corregidor; tal vez esta escena simboliza en la memoria colectiva de los pamploneses el liderazgo de los Gallardo Guerrero en la conjura contra Juan Bastús, el visto bueno de la matrona de la familia y la preparación de la conspiración en reuniones celebradas en la residencia de los Gallardo. Segundo, ratifica la ideación de un plan por parte de los individuos más distinguidos de la ciudad para deponer por la fuerza al corregidor y de esta manera poder constituir la junta de gobierno. Tercero, corrobora que el representante de la Corona en la provincia de Pamplona fue destituido, exhibido y encerrado con aprobación de las autoridades del cabildo, evento que representó una acción radical contra el régimen y que precedió la cadena de acontecimientos revolucionarios en la Nueva Granada. Y cuarto, confirma que desde la noche del 4 de julio de 1810 y en los días siguientes se celebraron juntas populares, pero que a causa del temor y la incertidumbre se postergó la firma del acta hasta finales del mes.

En su representación ante la corte para ponderar sus sufrimientos en la Nueva Granada, Juan Bastús omitió sus manejos en el empleo de corregidor y el porqué de su destitución. Además de su "carácter brusco, orgulloso y tiránico", y de las disputas empeñadas con los Gallardo, otro hecho grave alarmó y puso en guardia a los pamploneses. El motivo lo dio la prisión ordenada por Juan Bastús en la persona de don Manuel Silvestre (oficial de la caja real), a quien supuestamente intentó liquidar "por haber propalado, según se dijo en la acusación, algunas noticias de los desastres de España en la lucha contra los franceses". Con tales antecedentes se planeó el golpe en su contra. Con el poder en manos de la Junta local, Bastús fue reducido a prisión como reo por delitos cometidos contra el pueblo, en ejercicio de su cargo; allí permaneció hasta mayo de 1811.Un año después de haber sido puesto en libertad llegó a Panamá, donde fijó su residencia y prestó servicios a la real audiencia establecida provisionalmente en el Istmo; entre 1816 y 1820 se desempeñó como oidor de la audiencia de Quito; en 1820 fue promovido a la audiencia de Caracas,en donde el colapso de la causa realista lo obligó a retornar a España. "Libre de los extraordinarios padecimientos que sufrí en la dilatada prisión de nueve meses y medio en que me tuvieron los revoltosos de la Provincia de Pamplona, que estaba gobernando por nombramiento de S.M.,llegué a esta ciudad [Panamá] el 20 de marzo de 1812 emigrado por medio de indecibles sacrificios y sustos" 34.

Otra fuente documental que ayuda a esclarecer los acontecimientos del 4 de julio de 1810 es la carta de José Gregorio Gutiérrez Moreno a su hermano Agustín, informándole los sucesos de El Socorro y Pamplona, fechada el 19 de julio del mismo año. En un conciso texto el criollo principal José Gregorio relató lo acontecido en estas ciudades de las provincias del nororiente, confirmando en ambos casos el carácter tumultuoso de la formación de juntas locales y la deposición violenta de los corregidores. En cuanto a lo sucedido en Pamplona, en esta versión el protagonismo se lo llevó uno de los capitulares. El documento señaló que cuando el cabildo planeaba reconvenir al corregidor por sus malos tratos contras las gentes del pueblo, el alférez real o alguacil mayor propuso airadamente dejarse de actas y encarcelar a Juan Bastús. Sin esperar a que el ánimo se enfriase, el mismo capitular proponente salió a la calle y sometió al corregidor. Así se refirió Gutiérrez a este suceso:

En Pamplona también hubo deposición y prendimiento de Corregidores porque parece que les ha entrado la polilla a esta casta de gente y dio motivo a ello el que en uno de los cabildos a que asistió el Corregidor, se trató algo sobre la conducta de este en su Gobierno, y uno de los capitulares dijo que cómo no se había de portar así, si era hechura de Godoy. No faltó uno que se lo pusiera en pico, y con la sangre caliente le puso un oficio al Cabildo, diciéndole que sabía se habían tratado ciertas cosas contra él, en la sesión anterior, y que habían dicho algunos que era hechura de Godoy: que lo confesaba así, y que defendería a este a capa y espada en cualesquiera ocasión. Viendo los Capitulares una producción tan descabellada iban a poner acta, y entonces se levantó el Alférez Real o Alguacil Mayor, y dijo que se dejaran de actas y de papeles, que lo que convenía era echarse sobre el Corregidor y zamparlo en la cárcel. Diciendo y haciendo se salió del cabildo, encontró al Corregidor en la calle, lo trincó, y lo puso preso, y hete aquí depuesto al licenciado Dn. Juan Bastús y Falla en ambos derechos, como lo tituló el Dr. Salgar en el sobrescrito de una carta que le envió. Así están las cosas en el día. No salgo garante de la verdad de todo lo que he escrito, sino solo de la prisión de los dos Corregidores. Lo demás tal vez será falso porque se miente mucho y es preciso suspender el juicio 35.

El Manifiesto de la Junta de Gobierno de Pamplonadel 2 de agosto de 1810 explicó los motivos que postergaron la firma del acta que dio cuenta de la formación de este cuerpo político. La Junta manifestó que la ciudad y su cabildo se hallaban rodeados por todas partes de inevitables escollos, sitiados por poblaciones hostiles a la causa y poco subordinadas al gobierno de Pamplona. "La prudencia nos aconsejaba buscásemos la alianza de los cabildos y lugares de la Provincia, pero la Providencia que [nos] quería probar con este cáliz de amargura […] , nos afligió también con permitir que los ayuntamientos de las villas de Cúcuta y la ciudad de Girón, se apartasen de la unión de su capital, y se ofreciesen a cumplir gustosos las órdenes de nuestros enemigos". Además de esta desunión entre los pueblos de la provincia, la junta temió también ser acometida al mismo tiempo por los corregidores de Tunja, El Socorro y Maracaibo, tan hostiles como el arrogante corregidor Bastús. Estas circunstancias y la incertidumbre por no saber lo que ocurría en el resto del virreinato contuvieron al pueblo de Pamplona y "le impidieron erigir la Junta provisional que apetecía" 36.

La junta expresó estar "enteramente sola" para llevar a cabo la "revolución", pues los pueblos acostumbrados al yugo y sumidos en el caos de la ignorancia, no entendieron el verdadero sentido de estas voces. "Ocultando sus propios pensamientos con la fingida obediencia a unas autoridades que ya desconocía y aun detestaba, repetía sus instancias a los Cabildos comprovinciales, para que eligiesen sus representantes, y al fin tuviesen la dignidad exterior que le correspondía el Cuerpo que ejercía las más limitadas facultades". La junta de Pamplona intentó resolver el problema del retorno de la soberanía a los pueblos de forma concertada y solucionar el dilema en torno a cuáles pueblos eran los que debían reasumirla, con la formación de una junta provincial integrada por representantes de las poblaciones secundarias. Acorralada, la ciudad de Pamplona "tuvo la lisonjera noticia de los acaecimientos de la inmortal villa del Socorro", recibiendo así el primer apoyo para resistir a toda agresión. Luego, "el treinta y uno de julio a las seis de la tarde iba a regir con la debida solemnidad el único Cuerpo que podía salvarla, cuando, junta ya la mayor parte del pueblo en la sala que se había destinado para aquel fin, se recibió el expreso que nos participó de las novedades ocurridas en la capital de Santafé […] "37, instalándose inmediatamente la junta de gobierno.

En el acta del 31 de julio se manifestó que reunidos "los individuos del ilustre Cabildo" de Pamplona —que por la deposición del corregidor Juan Bastús había reasumido la autoridad provincial—,los prelados de los conventos, el clero, los jefes y demás oficiales del batallón de milicias recién formado en esta plaza,"se meditó sobre los poderosos motivos que había para la erección de una Junta Provincial" que salvase la patria, ejerciese la autoridad en nombre de don Fernando VII y quedase subordinada al consejo de regencia en los términos convenidos por la confederación general que se establecería en Santafé. Congregado en cabildo abierto, "el pueblo todo, reasumiendo la autoridad que residía en nuestro legítimo soberano […] , y por su ausencia en el mismo pueblo que se la confió" decidió constituir dicha junta provincial y nombrar para el empleo de vocal secretario al Dr. Francisco Soto —abogado de la real audiencia—; presidente interino al Dr. Domingo Tomás de Burgos —vicario Eclesiástico—; vocal vicepresidente al Dr. Raimundo Rodríguez y como vocales a los señores Antonio Navarro, Manuel Francisco González, Rafael Valencia, José Gabriel Peña y Rafael Emigdio Gallardo, "por merecer estos todos sujetos la última confianza del público" 38.

La junta de Pamplona requirió la defensa de los tres pilares fundamentales amenazados por el tirano europeo, postura común entre las demás juntas constituidas. Sus miembros juraron "la conservación de nuestra santa religión, obediencia a nuestro legítimo Monarca el Sr. D. Fernando VII, adhesión a la justa causa de toda la nación y absoluta independencia de esta parte de las Américas, de todo yugo extranjero". Señaló la junta que en adelante sus miembros debían ser tratados con el título de excelencia y en particular el de Usía, para honrar "los dignos ciudadanos que se constituyeron por padres de la Patria". Por último, se ordenó hacer circular el acta por "la América entera" y convidar nuevamente a los cabildos comprovinciales para que eligiesen sus representantes. El documento registra más de cien firmas, cifra que evidencia el compromiso de los pamploneses con la defensa de la patria.

Entre los planes para destituir al corregidor Bastús se acordó formar la primera milicia, medio centenar de hombres liderados por el benemérito Rafael Emigdio Gallardo para defender el movimiento y la reasunción del poder. Instalada la junta, convino organizar un batallón de 400 milicianos, comandados por Manuel Mendoza, dividido en cuatro compañías al mando cada una de los señores José Javier Gallardo, Francisco Canal Jácome, Pedro María Peralta y Pedro Juan Valencia 39. Hasta aquí los hechos dan cuenta de una evidente insubordinación de los pamploneses que en el contexto del régimen indiano constituyeron graves delitos. Sin embargo, el camino hacia la independencia fue largo y doloroso, la decisión de formar juntas locales se defendió con bravura y vehemencia, varios de los primeros junteros que firmaron el acta o se vincularon a las milicias patriotas, pagaron con su vida, sus bienes o con el exilio aquella osadía interpretada como un crimen de lesa majestad.

Las soberanías provinciales y la legitimidad perdida

En septiembre de 1810, El Argos Americano publicó en su primer número una nota referente a la conformación de la "Junta Suprema Provincial de Pamplona". Este periódico cartagenero, editado por José Fernández Madrid, subrayó de manera implícita que la junta pamplonesa constituida en julio de 1810 estaba facultada para representar y direccionar las acciones de las demás ciudades, villas y parroquias de su jurisdicción provincial tras los acontecimientos causados por el colapso de la Monarquía española. Desde 1795 la ciudad de Pamplona se estableció como capital del nuevo corregimiento que tuvo el mismo nombre, e integró las poblaciones de Salazar de las Palmas, Girón, Cúcuta y la Villa del Rosario. Los junteros pamploneses juzgaron que por derecho propio le correspondía a la cabecera provincial reasumir la soberanía y convocar la conformación de un cuerpo político con el apoyo y representación de las poblaciones subalternas en un ejercicio de simple transición.

La proclamación de la soberanía de las provincias por parte de los pueblos neogranadinos emancipados pronto traería problemas. Los antiguos odios y conflictos por las prerrogativas y preeminencias comunes durante el régimen indiano amenazaron con la división de los pueblos y con una peligrosa "explosión de las soberanías".La defensa de los fueros de los cabildos locales y el debate por la jurisdicción y los territorios minó la formación de provincias supremas, que unidas enfrentarían a los enemigos de la revolución por la Independencia. Muchos pensaron que la "revolución del Reino" reafirmaría la unión de pueblos y provincias para la defensa de los nuevos gobiernos. El Argos Americano escribió que parecía "como inspirado el espíritu de unión", tanto que en conformidad a unas medidas análogas en la Nueva Granada, Pamplona instaló su respectiva junta suprema, obrando "el prodigio de erigir un mismo sistema de gobierno, que [conservó] la representación y confianza de los pueblos, con unas mismas ideas acerca de reunir en un centro común la legal representación del Reino, y hasta con unos mismos nombres y tratamientos" 40.

La opinión pública neogranadina acertó al concluir que Pamplona habría celebrado la instalación de su junta desde el 4 de julio, pues "el voto e impulso general del Pueblo Pamplonés, que aunque rodeado por todas partes de inevitables escollos que le oponía la más astuta y pérfida política, nunca llegó a atemorizarse por las armas de los crueles opresores de la América". En esta disyuntiva, "la prudencia hizo refrenar el valor del pueblo, [que] difirió aquel acto para mejor oportunidad". El 31 de julio a las seis de la tarde Pamplona erigió el único cuerpo que podía salvarla, "así la Provincia [logró] darse un gobierno paternal y justo que, velando sobre sus intereses,[conservó] a los ciudadanos su libertad contra los abusos del poder arbitrario" 41.

A partir del segundo semestre de 1810, la Nueva Granada presenció el estallido del movimiento juntero en casi todo su territorio; las provincias y localidades asumieron la soberanía. Pronto las envidias y los litigios de todo tipo dividieron a los pueblos del virreinato, preparando así el camino para la represalia española. Según José Manuel Restrepo, la rivalidad de unas provincias con otras y la de las ciudades subalternas con sus capitales, explican la desunión que "desde los primeros días turbaron la revolución de la Nueva Granada, y que más de una vez [regó] con sangre sus fértiles campos". Restrepo relató la diáspora del movimiento juntero aunque con algunas imprecisiones:

La noticia de la revolución de Santafé y de la deposición del virrey y demás autoridades generales se esparció rápidamente por las Provincias de la Nueva Granada. Cartagena imitó el ejemplo de la capital estableciendo una junta independiente, que lo fue su cabildo. Santa Marta hizo lo mismo, y Antioquia las siguió con el Choco, Neiva, Mariquita, Pamplona, el Socorro, Casanare y Tunja. En esta(s) Provincia(s),en las de Pamplona, Neiva y Mariquita cundieron los partidos; algunos lugares querían depender inmediatamente de Santafé, y otros como Jirón pretendían establecer su gobierno particular y constituir repúblicas miserables. Las Provincias del istmo de Panamá y la de Riohacha se denegaron á proclamar la revolución y sostuvieron las autoridades españolas: conducta que tuvo imitadores en otros puntos 42.

El fuego revolucionario prendió en el Nuevo Reino de Granada. Por doquier se establecieron juntas de gobierno; provincias, villas y ciudades reclamaron para sí la soberanía. Esta "explosión de soberanías" permitió a ciudades y sitios subalternos concebir la posibilidad de independizarse de la Monarquía y también de las capitales provinciales que pretendieron ejercer el control. En palabras de Catalina Reyes, los conflictos heredados del régimen indiano, manados por los privilegios obtenidos desde la fundación de las ciudades y demás localidades, ayudan a entender las pugnas locales que estallaron a partir de 1810.En aquel momento,"muchas de estas rivalidades se convirtieron en verdaderos conflictos armados y civiles entre ciudades". En la región centro oriental se enfrentaron Tunja contra Sogamoso, Villa de Leiva y Chiquinquirá; El Socorro contra San Gil y Vélez; Girón contra Pamplona, Piedecuesta y Bucaramanga 43.

La disertación sobre el principio de las soberanías provinciales ayuda a entender el confuso legado de los primeros días de la República. El discurso político del proyecto de "asociación federativa"fundó la invención de la nación neogranadina desde este principio. El 27 de noviembre de 1811 las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Tunja y Pamplona aprobaron el texto definitivo del Acta de Federación; la soberanía de las provincias fue entonces el único referente de legitimidad. La crisis monárquica y la revolución política extinguieron los lazos de autoridad que ataron la Nueva Granada con la metrópoli española. Al desaparecer las autoridades superiores y generales que se reconocieron durante el régimen indiano, las provincias reasumieron su soberanía. Estas eran las únicas entidades políticas vigentes desde las abdicaciones de Bayona en 1808, y la opción más adecuada frente a las formas de gobierno experimentadas que fueron incapaces de salvar la nación 44.

El profesor Armando Martínez Garnica señaló que la primera acción política de la revolución neogranadina fue la proclamación de la soberanía de las provincias. "La adopción de este principio planteó problemas irresolubles cuando se quiso determinar la dimensión de los territorios que deberían quedar comprendidos bajo la soberanía de las Provincias republicanas". Frente a la pugna por la dimensión territorial de las nuevas provincias, Martínez sostuvo que en el debate se dieron tres respuestas básicas: impedir la disolución de la autoridad de las provincias supremas del virreinato; defender la soberanía de los corregimientos sobre sus cabildos subalternos; o levantar la soberanía de los cabildos. La primera respuesta defendió el "sagrado y primitivo derecho" de las provincias a autogobernarse, derecho recuperado tras el secuestro del titular del trono español. Una vez asumida la soberanía por las provincias supremas, habría que esperar la unión de todas estas, pues la división y la guerra civil traerían la ruina a la Nueva Granada. Para evitar las pugnas había que respetar el ordenamiento provincial dejado por el régimen español, pero el proyecto centralista que quiso agrupar la nación en sólo cuatro provincias, planteado por el gobierno santafereño, quebrantó este principio del uti possidetis iuri 45.

Frente a esta propuesta de la junta de Santafé, la de Cartagena dirigió en septiembre de 1810 un manifiesto a todas las provincias, invitándolas a: elegir diputados para el futuro congreso general según la población de las provincias; formar un gobierno acorde al sistema federativo, e instalar el futuro congreso en Medellín. El manifiesto de los cartageneros impugnó el proyecto del gobierno de Santafé, señaló que era "mucho mejor establecer un gobierno perfecto y federal en [el] que se [hallasen] divididos los poderes, pues sin esta división no [podría] existir la libertad". Restrepo señaló que la federación propuesta por Cartagena embriagó a las provincias con ideas halagüeñas y que fue así como se perdió la oportunidad de establecer un gobierno que hubiese conservado la unión 46. Las pugnas entre provincias y entre localidades laceraron la unión neogranadina, no importó que la regencia desaprobara la formación de juntas en Hispanoamérica y que de esta manera lo urgente fuese prepararse para la defensa de la revolución.

Daniel Gutiérrez sostuvo que la revolución neogranadina de 1810 produjo el surgimiento de unos gobiernos que se consideraron autónomos e independientes, siendo todos ellos conscientes de la necesidad de restaurar la unidad del extinto virreinato para defenderse de la reacción realista y organizar las cosas que tocaron al gobierno. Sin embargo, la explicación al fracaso de los modelos de gobierno ensayados durante la primera república se encuentra en la frágil geografía política heredada del régimen indiano, "la pirámide de las obediencias no resistió en el Nuevo Reino el embate de la revolución y se desmoronó en muy pequeños fragmentos". De hecho, la capital virreinal no logró consolidar su preeminencia sobre las demás ciudades importantes; la influencia de Santafé disminuyó en el momento más crítico de la crisis monárquica, ya que el impulso revolucionario lo tomó primero Quito y luego Cartagena, Pamplona y El Socorro. El escaso liderazgo político de Santafé impidió que la junta del 20 de julio fuese suprema en todo el Reino, pues este cuerpo no logró la adhesión de las juntas provinciales. Al no constituirse la junta central las soberanías provinciales continuaron su curso dando lugar a una docena de Estados independientes 47.

Entre los años 1810 y 1811 el gobierno de Santafé intentó fortalecer su proyecto centralista complaciendo las pretensiones de las localidades que discreparon con las capitales provinciales. El congreso instalado en Santafé a finales de 1810 proyectó admitir los diputados de Sogamoso, Mompox y otros sitios que se erigieron —ilegítimamente— como provincias. Los representantes de Pamplona (Camilo Torres), Mariquita (León Armero) y Tunja ( Joaquín Camacho) se opusieron enérgicamente a estas concesiones y se retiraron del congreso, el escaso número de diputados hizo que la corporación suspendiera sus sesiones dos meses después de su instalación. Frente a esta situación, la antigua capital virreinal creó el Estado de Cundinamarca en 1811. Para conseguir adeptos al proyecto centralista y unitario, Santafé no tuvo problemas en otorgar el título de villas a los sitios ávidos de mejorar su rango y ganar autonomía. Así las cosas, el enfrentamiento entre las principales provincias neogranadinas fue un río revuelto en el que las localidades subalternas quisieron pescar.

El proyecto neogranadino para constituir juntas provinciales y unirlas en un cuerpo nacional apuntaba desde todo punto de vista al fracaso. Desde el inicio, el enfrentamiento entre los pueblos y el carácter espurio de las juntas que se formaron en el año 1810, sentenciaron el colapso de la Primera República. La experiencia inicial de la proyectada junta suprema provincial de Pamplona ejemplificó el complicado panorama político neogranadino. Dado el carácter ilegal y tumultuoso de la junta de gobierno pamplonesa, como el de otras del Reino, fue necesario restablecer la legitimidad perdida 48.

Sin embargo, es claro que en el contexto de aquella dominación, la reasunción de la soberanía no pudo ser de otra forma. Los líderes del movimiento pamplonés expresaron que con el apoyo de todos los pueblos de la provincia sería más fácil su defensa y la destitución de las autoridades españolas, pero desde junio del año 1810 sus voces no fueron escuchadas. La legitimidad de la junta provincial recién constituida solo se restablecería a partir de jornadas que convocarán la representación política de sus pueblos, de la normalización constitucional de los nuevos cuerpos políticos y la integración al proyecto nacional. Pero la legitimación de la suprema junta provincial tuvo que esperar al sometimiento de los pueblos subalternos, siendo la pugna con el cabildo y los principales de Girón, el mayor obstáculo para el restablecimiento del orden y la unidad provincial.

Conclusiones

El estudio de la formación de la junta suprema provincial de Pamplona arrojó las siguientes conclusiones, algunas generales por su relación con todo el proceso neogranadino y otras más específicas según las circunstancias de la experiencia local. La primera conclusión apunta a la interpretación que puede hacerse sobre el proceso de Independencia y el calificativo que desde la ciencia histórica recibe este acontecimiento. Si interpretamos los acontecimientos en su mismo contexto histórico, y no desde el tiempo presente ni desde sus referentes teórico-conceptuales incompatibles por su anacronismo, la Independencia representaría un proceso revolucionario. El propósito no es debatir desde la teoría social si la Independencia fue una revolución completa o truncada; es más objetivo y justo leer los acontecimientos en su tiempo, pues al pensar la Independencia en su época, los hechos no son en lo absoluto revolucionarios. En la mentalidad, representaciones y temores de los actores y líderes del proceso, la Independencia se leyó como una peligrosa acción revolucionaria contra un régimen antiguo y despótico como el de la Monarquía española, al que se resistió política y militarmente. Los historiadores del periodo, Jaime Rodríguez, Francisco Xavier Guerra, Armado Martínez y Catalina Reyes, entre otros, concluyeron que los reinos hispanoamericanos experimentaron desde 1810 un doble proceso que configuró el delito de lesa majestad: una Independencia que transfirió la soberanía a los pueblos y una Revolución que intentó acercarlos a la modernidad política.

El descontrol de este doble proceso, reflejado en el debate sobre las soberanías provinciales y su legitimidad perdida, hizo que la reasunción de la soberanía de los pueblos neogranadinos terminara en una incontable colección de declaraciones de Independencia donde la Monarquía, la regencia o las cortes no fueron los únicos referentes. Las pugnas heredadas del régimen indiano y la insubordinación respecto a las cabeceras jurisdiccionales enfrentaron a pueblos y provincias en disputas por pequeñas y privadas independencias. De esta manera, la revolución que representó la segunda parte de este proceso de cambio y que buscó practicar en la Nueva Granada los principios liberales de la modernidad política, resultó ajena a los valores heredados del mundo indiano.

Por otra parte, es válido señalar que las nuevas lecturas sobre la Independencia resaltan el significado de las experiencias locales que la hicieron posible. En contra del marcado centralismo político plasmado hasta en la historia nacional, los historiadores de las independencias locales lograron demostrar que el proceso revolucionario del que se habló empezó en la periferia neogranadina. El adormecimiento de Santafé respecto a la crisis monárquica hizo que los primeros movimientos por la Independencia surgieran en algunas provincias, y que el poder político de la capital virreinal se redujera al tiempo que las localidades ganaron autonomía. La conmemoración histórica del Bicentenario de la Independencia permitió la descentralización de sus miradas y la resignificación de las experiencias locales y del papel de sus actores.

En cuanto a las reflexiones finales sobre la experiencia independentista en la provincia de Pamplona, se destacan varios aspectos que definieron sus rasgos particulares y condicionaron su desarrollo. Primero, la predisposición con la que Juan Bastús y Faya asumió el empleó de corregidor, su desprecio ante todo lo americano, sus innumerables pugnas con los principales de la ciudad y su perfil como funcionario fiel al ideal Borbón, prepararon el terreno para su destitución y apresamiento.

Segundo, cuando el pueblo quiso reasumir la soberanía, fue una institución del Antiguo Régimen la que centralizó el accionar popular, el cabildo de blancos principales se trasformó en un cuerpo político de nuevo cuño que intentó asumir el gobierno de los pueblos y las gentes de la provincia. Tercero, la junta de Pamplona requirió la defensa de los tres pilares fundamentales amenazados por los franceses; en sus inicios fue una junta conservadora del poder de Fernando VII, afligida por la incertidumbre de no saber qué hacer frente a la crisis monárquica. Y cuarto, en la provincia de Pamplona la pirámide de obediencias tampoco resistió el embate de la revolución, por ser una unidad territorial de reciente creación —1795— y por la frágil geografía política heredada del régimen indiano; su junta provincial de 1810 no logró agrupar bajo su dominio a todos los pueblos de su jurisdicción, de ahí los problemas por las soberanías y por la legitimidad perdida.

Los acontecimientos mostraron que tras los desórdenes y la creación de la junta de Pamplona, el movimiento revolucionario continuó en otras poblaciones que hoy hacen parte del oriente colombiano. En El Socorro, el 10 de julio; en San Juan de Girón, el 30 de julio, y en la ciudad de Ocaña también se constituyeron juntas que definieron su postura frente a la crisis monárquica y organizaron su gobierno. De todas estas, solo la junta de Girón, liderada por el cura Juan Eloy Valenzuela, expresó su postura realista y desconoció la autoridad de Pamplona, razón por la cual los pamploneses sometieron con sus armas al pueblo de Girón. En la ciudad de Ocaña sucedió lo contrario: los capitulares patriotas y revolucionarios fueron derrotados por los realistas que marcharon desde Santa Marta, capital de aquella provincia.


Pie de página

1Jaime Rodríguez, La Independencia de la América Española (México: FCE-Colegio de México, 1998), 182-186.
2Real Academia Española, Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, Lema: Junta (1803) "Asamblea, ó congreso de varias personas para conferenciar, ó tratar de algún asunto". http://www.buscon.rae.es//ntlle
3Antonio Moliner Prada, "El movimiento juntero en la España de 1808", en 1808 la eclosión juntera en el mundo hispano, coord. Manuel Chust (México: Fondo de Cultura Económica, 2007), 51-54.
4Moliner, "El movimiento juntero", 54.
5Moliner, "El movimiento juntero", 54-60.
6Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española, Lema: soberanía (1739). http://www.buscon.rae.es//ntlle
7Armando Martínez Garnica, "La reasunción de la soberanía por las juntas de notables en el Nuevo Reino de Granada", en 1808 la eclosión juntera en el mundo hispano, coord. Manuel Chust (México: Fondo de Cultura Económica, 2007), 286-290.
8Javier Ocampo López, El proceso ideológico de la emancipación en Colombia (Bogotá: Planeta, 1999), 155-167.
9Catalina Reyes Cárdenas, "La explosión de soberanías: ¿Nuevo orden republicano o viejos conflictos coloniales?", Anuario Historia Regional y de las Fronteras 12 (2007): 111-141.
10Durante la experiencia indiana, hablar de beneméritos, principales o notables, indicó lo mismo. Estas expresiones hicieron referencia a los hombres que tienen el primer lugar y estimación por sus méritos y buenas cualidades. En el Diccionario de Autoridades (1726) la palabra benemérito se refiere al individuo digno de ser atendido y estimado por las obras buenas que ha hecho, por las cuales merece la común aceptación y estimación pública. Para mayor profundización sobre estos conceptos ver: Óscar Mauricio Pabón serrano, "El proceso de Independencia en la Antigua Provincia de Pamplona 1810-1816" (Tesis de maestría, Universidad Industrial de santander, 2010), 17-23.
11"La Provincia de Pamplona se hallaba agitada, pues el Corregidor español Juan Bastús había empeñado varias disputas con algunas familias principales, especialmente con los Gallardo, que tenían gran influjo en la ciudad capital. Tomó parte el Cabildo, y al fin hubo un rompimiento, en el que el Corregidor fue reducido a prisión el 4 de julio; y el Ayuntamiento, después de añadir a sus miembros seis vocales más de la confianza del pueblo, comenzó a ejercer el gobierno, dando cuenta al Virrey de lo acaecido". José Manuel Restrepo, Historia de la Revolución de la República de Colombia (Tomo I) (Bogotá: Besanzon, 1858), 73.
12Armando Martínez e Inés Quintero, Ed., Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia, 1809-1822: Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santafé (Bucaramanga: Universidad Industrial de santander, 2008), 278.
13Antonio Camacho, Representación del síndico personero de la ciudad de Cali (Cali, junio 28 de 1810). Martínez y Quintero, Actas de formación, 272-293.
14Martínez y Quintero, Actas de formación de juntas, 299-303.
15Academia Colombiana de Historia, "Real Cédula del 3 agosto de 1555", Boletín de Historia y Antigüedades XXII, no. 249-250 (1935)         [ Links ]
16José María Ots Capdequí, El Estado Español en las Indias (México: Fondo de Cultura Económica, 1946), 69-70.
17Federica Morelli, "Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo", Historia Crítica, no. 36 (2008): 58-81.
18Armando Martínez Garnica et al., Historia de la subregionalización de los Santanderes (Bucaramanga: Universidad Industrial de santander, 1994).
19Martínez, Historia de la subregionalización, 46.
20Información basada en el censo de 1803 y recopilada por el Centro de Historia del Departamento del Norte de santander.
21Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos", Gaceta Histórica, no. 15 (1951): 141.
22Juan Bastús y Faya era natural de la Villa de Tremp, en el Obispado de Urgel, Cataluña; hijo de Juan Bastús y de doña Teresa Batas y Faya. Cursó tres años de Filosofía en el Colegio de Predicadores de Tremp, cuatro años de leyes en la Real Pontificia Universidad de Cervera, fue recibido abogado en la audiencia de Cataluña y asistió a la Real Academia de Jurisprudencia y Derecho Real Pragmático establecida con el título de Espíritu santo en san Isidro del Real Madrid. sergio Elías Ortiz, "Notas sobre la vida y tragedia de don Juan Bastús y Faya", Gaceta Histórica (Academia de Historia de Norte de santander), no. 62-63 (1964-1965): 21-25.
23Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos", Gaceta Histórica, no. 15 (1951): 142.
24Los agravios del corregidor Bastús y Faya contra las familias principales de la ciudad que controlaron los empleos capitulares y eclesiásticos se dieron desde su instalación en el empleo. se destacó su enfrentamiento con el alcalde ordinario de primera vara José Xavier Gallardo Guerrero, sobre el cual ordenó la suspensión y arresto por desconocerlo como el representante del Rey. Bastús también se enfrentó con el principal Francisco Peña, a quien en enero de 1810 se negó confirmar y darle posesión como alcalde ordinario; por esta razón el cabildo en pleno entabló pleito ante la real audiencia y el virrey pidiendo la destitución del arrogante corregidor. Armando Martínez Garnica, "La Independencia en Pamplona y El socorro", Revista Santander, segunda época, no. 5 (2010): 20-21.
25Ortiz, "Notas sobre la vida", 21-25.
26Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos", Gaceta Histórica, no. 15 (1951): 143-145.
27Óscar Mauricio Pabón, Juntas y batallas en la Provincia de Pamplona durante la Primera República (Bucaramanga: sistemas y Computadores, 2010). En el capítulo titulado "Las hostilidades de san Juan de Girón contra la junta suprema Provincial de Pamplona", la obra citada aborda los líos jurisdiccionales entre los cabildos de estas ciudades principales. Desde los primeros intentos de fundación de la ciudad Girón en los años treinta del siglo XVII, los conflictos jurisdiccionales con las autoridades capitulares de Pamplona fueron constantes, puesto que el primer sitio escogido para su asentamiento fue jurisdicción de Pamplona. Las autoridades de Pamplona presentaron una querella de usurpación ante la real audiencia; sus argumentos contra el gobernador de Girón, Mantilla de los Ríos, fueron contundentes y en febrero de 1631 se suspendió el poblamiento y se restituyó al alcalde mayor de las vetas de Pamplona su jurisdicción sobre el distrito del Río del Oro y Bucarica. Las desavenencias entre las ciudades de Pamplona y Girón no finalizaron en 1638, con la fundación definitiva de esta última población; la resistencia de los pamploneses a perder los privilegios ganados desde la segunda mitad del siglo XVI se extendió hasta los últimos días del régimen indiano. Los conflictos entre estos cabildos vecinos se reactivaron por cuestiones jurisdiccionales que tocaron al distrito minero de Bucaramanga y Río del Oro. Las tierras del resguardo de los indios del pueblo de Bucaramanga generaron la mayor cantidad de conflictos a causa del asentamiento de colonos gironeses en aquellos terrenos resguardados bajo la jurisdicción del alcalde mayor de minas de las Vetas de Pamplona. Los largos litigios jurisdiccionales que complicaron las relaciones entre estas ciudades vecinas parecieron resolverse con la supresión del pueblo de indios en 1777 por orden del visitador Moreno y Escandón. Otro factor de malestar y precedente de los conflictos de Pamplona con las ciudades subalternas surgió con la reforma jurisdiccional de 1795, la cual fragmentó el antiguo corregimiento de Tunja y estableció a Pamplona como la capital de la provincia que llevó el mismo nombre.
28Isidro Villamizar, "Independencia de Pamplona", Boletín de Historia y Antigüedades X, no. 110 (1915): 92.
29su padre, Juan Antonio Villamizar y Pinedo, desempeñó desde 1723 los cargos de regidor del cabildo, procurador general y alcalde ordinario de Pamplona. Por su parte, Juan Antonio Villamizar Peña figuró como propietario de la hacienda "La Garita", se desempeñó como alcalde de la santa Hermandad, en 1781 fue nombrado sargento mayor por el común de Pamplona, ocupó el cargo de teniente de corregidor y justicia mayor hasta 1795, cuando se creó la provincia de Girón y Pamplona. También fue albacea y heredero de su suegro José Gallardo de Reina y Valencia, así como del mayorazgo de su padre, circunstancias que le permitieron concentrar el mayor poder político, familiar y económico de Pamplona de Indias. Rafael Eduardo Ángel, Los Villamizar (Cúcuta: Instituto de Investigaciones Culturales y Científicas, 2000).
30Es innegable que las investigaciones de Jorge Augusto Gamboa constituyen un valioso aporte al estudio de los grupos locales de poder durante el periodo indiano, su artículo "Cabildo y élites locales en la sociedad colonial: encomenderos, mineros y comerciantes en la Provincia de Pamplona (1600-1660)", publicado por la Revista Politeia de la Universidad Nacional de Colombia, demuestra lo afirmado. sin embargo, los vacíos sobre los procesos de configuración de la élite pamplonesa durante el siglo XVIII son manifiestos. Por esta razón fue necesario estudiar la configuración de la élite de Pamplona durante el último siglo de la dominación española. Tras un ejercicio prosopográfico se recompuso el grupo de poder local a través de la biografía colectiva de la familia Canal González y de otras familias principales que se relacionaron. Los resultados pueden consultarse en el capítulo titulado "Familia, poder y notabilidad en la sociedad pamplonesa a finales del periodo indiano: el caso de los Canal González" de la investigación: Óscar Mauricio Pabón, "El proceso de Independencia en la antigua Provincia de Pamplona 1810-1816" (Tesis de maestría, Universidad Industrial de santander, 2010), 24-48.
31Alfonso Pinilla Cote, "El grito de independencia de Pamplona", Gaceta Histórica (Academia de Historia de Norte de santander), no. 49-50 (1960): 18-22.
32Vicente González, "Memorias de un prócer", Revista Estudio (Centro de Historia de santander), no. 34, (1934): 336-338.
33González, "Memorias de un prócer", 338-339.
34Ortiz, "Notas sobre la vida", 23-25. Palabras de Juan Bastús contenidas en el memorial dirigido al regente interino de la audiencia de Panamá.
35José Gregorio Gutiérrez, "Epistolario de José Gregorio Gutiérrez Moreno", CMVJ, tomo 3223 (sin editorial): folios 36-37.
36Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos, Independencia de Pamplona, Manifiesto de la Junta de Gobierno", Gaceta Histórica, no. 49-50 (1960): 103.
37Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos, Independencia de Pamplona", 103-104.
38Academia de Historia de Norte de santander, "Documentos, Independencia de Pamplona, Acta de constitución de la Junta de Gobierno de Pamplona", Gaceta Histórica, no. 49-50 (1960): 100-102.
39Rafael Eduardo Ángel, "Nuestro primer Batallón de Independencia", Gaceta Histórica (Academia de Historia de Norte de santander), no. 96 (1983): 35-39.
40s.A., "Noticias de Pamplona, 3 de agosto de 1810", El Argos Americano [Cartagena] , 17 de septiembre, 1810, 1.
41s.A., "Noticias de Pamplona", 1.
42Restrepo, "Historia de la Revolución", 84.
43Reyes Cárdenas, "La explosión de soberanías", 111-141. La autora sostiene que los conflictos heredados del mundo colonial, que tenían sus antecedentes en la definición de jurisdicciones y privilegios de distinta índole, afloraron tras la coyuntura de 1810. Las jurisdicciones mayores (provincias y corregimientos) no lograron consolidar su unidad. Desde el siglo XVIII, las nuevas ciudades y villas no aceptarían fácilmente la preeminencia política y eclesiástica que reclamaron las capitales de provincia. Esta fragilidad y fragmentación del Nuevo Reino de Granada se evidenció en los enfrentamientos locales durante los primeros tiempos de la Independencia.
44Armando Martínez Garnica, El legado de la patria boba (Bucaramanga: Universidad Industrial de santander-sistemas & Computadores, 1998), 29-32.
45Martínez, "El legado de la patria boba", 34-53. Para conocer con más precisión el debate sobre la dimensión territorial de las nuevas provincias se recomienda revisar el quinto capítulo de la obra citada.
46Restrepo, "Historia de la Revolución", 82-92.
47Daniel Gutiérrez, "La diplomacia 'constitutiva' en el Nuevo Reino de Granada, 1810-1816", Revista Historia Crítica, no. 33 (2007): 38-72.
48Armando Martínez Garnica, "La agenda liberal de los nuevos Estados provinciales de la Nueva Granada, 1811-1815", en El liberalismo, la creación de la ciudadanía y los Estados nacionales occidentales en espacio atlántico 1787-1880, ed. Pedro Pérez Herreo e Inmaculada simón Ruiz (Bucaramanga: Universidad Industrial de santander-Universidad de Alcalá), 131-138.


obras citadas

Fuentes primarias impresas

Academia Colombiana de Historia. "Real Cédula del 3 agosto de 1555". Boletín de Historia y Antigüedades XXII, no. 249-250 (1935).

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Fuentes secundarias

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