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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.18 no.37 Bogotá July/Dec. 2014

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys18-37.hcit 

Historia de los conflictos interétnicos por el territorio en Chocó y Norte del Cauca. Su incidencia en la política de restitución de tierras, 2011

History of ethnic conflicts over territory in Northern Cauca and Choco. Its impact on the land restitution policy, 2011

História dos conflitos interétnicos pelo território no Chocó e Norte del Cauca. Incidência na política de restituição de terras, 2011

Daniela López Gómez
Historiadora Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia) daniela1412.p@gmail.com

Artículo basado en la tesis de pregrado para obtener el título de historiadora, realizado entre 2012 y 2013 y cuyo título fue «Conflictos interétnicos en el Chocó y en el Norte del Cauca. su incidencia en la ley de restitución de tierras».

Recepción: 19 noviembre 2013 Aprobación: 28 febrero 2014


Cómo citar este artículo

López Gómez, Daniela. «Historia de los conflictos interétnicos por el territorio en Chocó y Norte del Cauca. su incidencia en la política de restitución de tierras, 2011». Memoria y Sociedad 18, no. 37 (2014): 34-50. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.mys18-37.hcit


Resumen

El presente artículo da cuenta de las relaciones entre indígenas y comunidades negras en la zona del Norte del Cauca (san Rafael y Monte Teta) y del Norte del Chocó (Unguía), enfocándose en las situaciones de conflicto por el territorio; ello con el objetivo de demostrar que los grupos étnicos no son homogéneos ni presentan un estado de inercia en el tiempo. También se pretende demostrar que los conflictos territoriales son comunes y no solo se limitan a las confrontaciones entre los grupos insurgentes y la población, sino que, por el contrario, las mismas comunidades sostienen litigios por este.

Ahora bien, en el contexto actual en el que la Ley de Restitución de Tierras es una de las políticas más importantes, este tipo de análisis resulta pertinente pues si bien esta (la ley) es fundamental para las víctimas, puede intensificar o generar conflictos entre grupos poblacionales por el territorio.

Palabras clave:grupos étnicos; conflictos interétnicos; territorio; tierra; ley de restitución de víctimas


Abstract

This article reports the relationship between indigenous and black communities in the area of Northern Cauca (san Rafael and Monte Teta) and North Choco (Unguia), focusing on the conflict over territory with the aim of demonstrating that ethnic groups are not homogeneous and that they do not have a state of inertia over time. It also aims to demonstrate that territorial disputes are common and they do not just limit to the confrontations between insurgent groups and the population but, on the contrary, the communities themselves also dispute over it.

Having said that, in the current context in which the Land Restitution Law is one of the most important policies, this kind of analysis is relevant because although this law is critical for the victims, it can intensify or generate conflicts between the population for the territories.

Keywords:ethnic groups; ethnic conflicts; territory; land; victims and land restitution law.


Resumo

O presente artigo relata as relações entre indígenas e comunidades negras na zona do Norte del Cauca (san Rafael e Monte Teta) e do Norte del Chocó (Unguía), focando nas situações de conflito pelo território; isso com o objetivo de demonstrar que os grupos étnicos não são homogéneos nem apresentam um estado de inercia ao longo do tempo. Também pretende-se demonstrar que os conflitos territoriais são comuns e não só limitam-se às confrontações entre grupos insurgentes e população, senão que, pelo contrário, as mesmas comunidades sustem litígios pelo território.

No entanto, no contexto atual em que a Lei de Restituição de Terra é uma das políticas mais importantes, este tipo de análise resulta pertinente pois bem que esta (a lei) é fundamental para as vítimas, pode mesmo intensificar ou gerar conflitos pelo território entre grupos populacionais.

Palavras-chave:grupos étnicos; conflitos interétnicos; território; terra; lei de restituição de vítimas


Introducción

Al hablar de Colombia como un Estado nación es necesario tener en cuenta su diversidad en cuanto a la población. Colombia está habitada por mestizos, negros, indígenas y gitanos, quienes, reconocidos como minorías, ocupan un lugar fundamental, tanto en el espacio cultural como en el sociopolítico del país; esta importancia no necesariamente coincide con el reconocimiento real por parte del Estado hacia estos grupos1.

El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar las relaciones entre indígenas y negros, enfocándose en algunos conflictos por el territorio, el cual se define como la configuración de un espacio en el cual se desarrolla no solo la vida productiva sino la identidad, las costumbres y la vida misma de una determinada población. La relación entonces entre espacio y pobladores va más allá de la adquisición de medios de producción para la subsistencia. El espacio se convierte en lugar de creación, conservación y reproducción de una cultura.

En cuanto a las relaciones interétnicas, sobre todo las conflictivas, dejan ver que las comunidades no son homogéneas e inertes en el tiempo. Es clave reconocer que, aunque sean catalogadas como grupos étnicos presentando similitudes que las agrupan en dicha categoría, son muchas sus diferencias. Algunas de ellas se refieren a su manera de definirse, los patrones que usan para ello y el mismo trato del grupo dominante que aun homogeneizándolas con leyes y decretos las trata de manera diferente.

Ahora bien, el presente artículo se divide en tres partes. La primera se dedica a hacer un recuento histórico de las relaciones entre negros e indígenas aclarando que dichas situaciones han estado presentes desde épocas remotas, lo cual incide muchas veces en los conflictos presentes. si bien no se han encontrado situaciones de conflicto que daten de esa época, sí se ha encontrado que los conflictos actuales utilizan como uno de los argumentos de conflicto un discurso creado con base en dicha época.

La segunda parte está dedicada a hacer una descripción de algunos conflictos con el fin de hacerles un seguimiento y observar de qué manera han influido diferentes actores y diferentes discursos. Esta parte pretende mostrar que los enfrentamientos territoriales no solo son entre Estado y población o grupos ilegales, sino que también las comunidades en su interior presentan conflictos por este. La intención, desde luego, es mostrar la complejidad de dichos conflictos.

La tercera parte se dedica a relacionar dichos conflictos con la ley de restitución de tierras de 2011 pues es claro que descuida la presencia de las problemáticas al interior de las comunidades a sabiendas de que este olvido puede convertirse en un impedimento para llevar a cabo una restitución exitosa, pues estas situaciones, al ser en parte ocasionadas por el Estado y por un conflicto interno, las lleva a incluirse obligadamente a una dinámica nacional.

En cuanto a algunas de las fuentes utilizadas, si bien se realizó un trabajo de campo en la zona del Chocó, no sucedió lo mismo con el Cauca. sin embargo, ello no fue un impedimento para comprender la problemática que se vive aquí, ya que fue posible contar con documentación oficial propia del CRIC y un soporte de prensa que, si bien no es la voz del indígena caucano, sí proporciona un soporte fundamental para dar cuenta de la problemática.

Finalmente, cabe la aclaración de que la exposición descriptiva de algunos conflictos interétnicos tiene como objetivo evitar la creencia de que estos son aislados y escasos en el territorio. Por el contrario, se pretende con dicha descripción evidenciar la multitud de casos encontrados, algunos no estudiados a profundidad y otros totalmente invisibilizados.

Chocó y Norte del Cauca. Relaciones entre negros e indígenas en el pasado

Para entender los enfrentamientos actuales entre indígenas y negros es importante hacer un breve recorrido por el pasado que dé cuenta de las relaciones entre estos dos grupos y evidencie el carácter histórico de dichos conflictos.

Son en estas épocas remotas como la Conquista y la Colonia de las que provienen los argumentos que tanto indígenas como negros utilizan para la creación de la identidad que hoy en día defienden y reivindican. En la época colonial, por ejemplo, la Corona le concedió derechos sobre tierras a los indígenas, lo cual tiene gran importancia en algunos conflictos interétnicos. En el caso de los negros, ellos se asentaron en zonas determinadas que hoy en día reclaman como suyas por derecho ancestral, fruto de una larga lucha de liberación.

Relaciones pasadas

Está claro que tanto indígenas como negros estuvieron en continua relación, ya que la presencia de grupos diferenciados en un mismo espacio genera obligadamente relaciones, ya sean de discordia o de afinidad. ¿ Cómo fueron estas relaciones?, ¿ siempre fueron conflictivas?, o, por el contrario, ¿ fueron de cercanía y amistad?

En la Colonia, por ejemplo, las relaciones entre estos dos grupos estuvieron sometidas a varios factores propios del dominio español y de las condiciones geográficas de las zonas. El Norte del Cauca y el Chocó eran zonas ricas en minas, por lo cual fueron más apetecibles que otros territorios, despertando el interés de los hacendados por conformar pueblos de indígenas para optimizar el trabajo y obtener mayores riquezas.

A su vez, se establecieron minas en las que trabajaba mano de obra negra, lo cual llevó a que se dieran encuentros frecuentes entre los indígenas y los negros2. sin embargo, cabe aclarar que las leyes de segregación establecidas por la Corona determinaron cualquier relación que se pudiera establecer. Fue clara la prohibición impuesta por los españoles a propósito de los acercamientos entre negros e indios, limitación que tenía como objetivo evitar cualquier clase de alianza por temor a que se generaran revueltas en contra del orden o a que el negro contaminara al indígena con sus creencias paganas3.

El licenciado Anunabay escribe:

Ase le prohíbe a los negros comerciar unos con otros y con los indígenas, pues de la comunicación hay peligro y confusión de los casamientos y será mejor que se casen cada cuadrilla entre sí. En cuanto a la relación con los indios se les prohibirá todo comercio, un compadrazgo una borrachera ni fraternidad juntos4.

Otro aspecto que distanció al indígena y al negro fue su oficio. Aunque por lo general se consideraba al indígena como agricultor y al negro como esclavo, habían algunos que realizaban tareas diferentes, manteniendo cierta superioridad frente a los demás. El indígena muchas veces controlaba y supervisaba el trabajo de los esclavos o el negro supervisaba el trabajo del indígena y hasta de los mismos negros, lo cual hacía que las rencillas entre ellos fueran comunes y recurrentes5. En otros casos, como el del Chocó, las cuadrillas de trabajo estaban compuestas por negros, indígenas y mestizos6, lo cual generaba acercamientos, por supuesto controlados por el señor de la cuadrilla7.

Lo anterior quiere decir que las condiciones tanto de negros como de indígenas también eran heterogéneas8, aunque por lo general se entiendan según el referente del indio maltratado y del negro esclavo. El caso de Nóvita en 1801, en el cual se demanda a una mulata, manceba del gobernador ignacio Mosquera y Figueroa por maltratar a negros esclavos, es bastante descriptivo al respecto9.

Otro aspecto que incidió en el alejamiento entre negro e indio fue la definición que tuvo el uno del otro. Los indígenas se consideraban dueños de todo el territorio, viendo al negro como un invasor, mientras este último se consideraba con derecho a ocupar determinadas zonas por su larga lucha de liberación10.

Además de los factores anteriores, los conflictos dependían de las relaciones que el grupo dominante tuviera, pues eran recurrentes los casos en los cuales los dueños de zonas se peleaban entre sí, siendo los esclavos o indígenas quienes entraban en confrontación en defensa de los intereses de sus amos.

Este es el caso de Nóvita, en el cual se desarrolló un litigio por una mina entre doña Tomasa Antonia de ibarguen y Juan Antonio de Lasprilla, razón por la cual los esclavos tanto de uno como del otro combatieron entre sí11. Además, se documenta una solicitud de los indígenas de Chipata, Opirama y Guatica para que no se les enviara en una expedición en contra de los indígenas del Chocó, solicitud que claramente recrea la manera como las relaciones entre estos grupos podían cambiar de acuerdo con las órdenes de quien dominara12.

Algunos conflictos de la época fueron los siguientes:

  • 1884, Distrito de Baudó: personas del distrito de Baudó reclamaban la adjudicación de terrenos sobrantes de un resguardo indígena que les había sido arrendado años atrás. según el gobierno, estas peticiones no tenían fundamento pues no se trataba de terrenos baldíos sino de tierras que habían pertenecido a indígenas y habían sido cedidas a la administración, la cual arrendaba esta a colonos. El tinterillo que incentivaba a las comunidades a este pleito era un embustero. El proceso no presenta desenlace.
  • A raíz de la Ley 60 de 1916: se le daba la posesión a los indígenas que estuvieran asentados en la zona, lo cual incluía despojar a colonos que estuvieran asentados allí.
  • 1918, Lloró: Los indígenas delegaron a Eduardo García para el cuidado de sus tierras pero cuando regresaron en 1918 este negó entregárselas. El alcalde de la zona decretó que el acuerdo firmado por los indígenas y García no era válido y decretó devolvérselas a los indígenas. García se negó a entregarlas y los indígenas llevaron a cabo varios incendios.
  • 1920, Docorodó: se le había dado tierras a los negros sin advertir la presencia de indígenas en la zona, quienes, amparados en la Ley 60 de 1916, exigían se les adjudicara estos territorios, pidiendo así la demarcación definitiva. se hicieron varias visitas para la demarcación del terreno pero, en vez de ello, se les recalcaba a los negros el plazo de 90 días para desalojar. sin embargo, los negros siguieron allí; debido a las incesantes quejas de los indígenas, el alcalde ordenó que tomaran presos a los negros, quienes pagando fianza volvieron al territorio. De esta manera se generó un conflicto entre las dos comunidades. Para 1920 parece que finalmente se les demarcó el territorio aunque no hay mayor información13.

Respecto a los conflictos territoriales, era muy común que cuando los negros migraban o escapaban de sus amos, se ubicaran en territorios ocupados por indígenas, lo cual desataba algunos enfrentamientos; no obstante, casi siempre se apaciguaban adecuándose y manteniendo continua interacción.

Lo anterior lleva a considerar que las relaciones de estos grupos no solo se resumieron en situaciones de conflicto, sino que también existieron acercamientos e incluso alianzas que les sirvieron para alejarse y escaparse del dominio de los españoles o adecuarse a lugares desconocidos.

En las relaciones económicas, por ejemplo en el área del Chocó, hubo muchos intercambios, especialmente en los palenques, los cuales, aunque fueron espacios ocupados por población negra, también contenían en su interior algunos indígenas e, incluso, mestizos14.

Pruebas de dichos acercamientos son el uso de la canoa y el conocimiento a propósito del cultivo, ambas fruto de conocimiento y prácticas transmitidas por los indígenas hace ya mucho tiempo. Los negros, en vez de fabricar las canoas, las cambiaban con los indígenas por otros productos como fósforos, cigarrillos, etc., evidenciando así la existencia de relaciones bien establecidas y permanentes15.

Ahora bien, en el caso de las minas, aunque la población dominante era la de los negros, algunos indígenas que trabajaban allí trasmitían sus conocimientos tradicionales sobre las técnicas de explotación16. También era común ver negros que buscaban casarse con mujeres indígenas para que tanto ellos como sus hijos pudieran hacerse libres17.

Para el momento de la independencia y la pos independencia, después de la abolición de la esclavitud y el cambio de las dinámicas de la tierra, tanto en el Chocó como en el Cauca los indígenas y los negros ocuparon tierras que casi consideraban como suyas a pesar de la presión de los hacendados y de los cada vez más poderosos terratenientes18. Esto hizo que estas comunidades se acercaran y mantuvieran relaciones de cooperación en contra del terrateniente, casi siempre bajo la definición de campesinos19. sin embargo, para los años setenta del siglo XX la etnización empezó a surgir y fueron inicialmente los indígenas quienes, por medio de procesos de redefinición, empezaron a organizarse, haciendo más específicas sus solicitudes y sus reclamos, acudiendo a aspectos como su ancestralidad, su cultura, su territorio, entre otras20. Más adelante, en los años ochenta, los negros iniciaron el mismo proceso, marcado por aspectos ancestrales e históricos como la esclavitud, el cimarronaje, entre otros, y finalmente en 1991 las comunidades indígenas fueron reconocidas como grupos étnicos y en 1993, con el Artículo 70, las comunidades negras21.

Este proceso es importante en términos de las alianzas que se gestaron entre las dos comunidades (indígenas y afrocolombianas), puesto que si bien las dos fueron reconocidas y participaron, los indígenas lideraron el proceso y los negros se aliaron a ellos para tener una notoria representación22.

Otro aspecto que se destaca de la Constitución de 1991 es el reconocimiento del territorio tanto a negros como a indígenas, lo cual hizo que se les titularan tierras a los dos grupos, muchas veces anulando la presencia de un antecesor; esto hizo que los conflictos se acrecentaran notoriamente.

Esto es precisamente lo que se muestra a continuación cuando la territorialidad se sobrepone y los conflictos como los de la finca san Rafael afloran. Las exigencias tanto de uno como del otro están soportadas por los artículos constitucionales, pero la carencia de conocimiento sobre la zona por parte del Estado ha llevado muchas veces a cometer crasos errores sobre las adjudicaciones.

El grupo étnico

Antes de describir los enfrentamientos del Cauca y del Chocó es importante definir «grupo étnico», pues es a partir de esta definición que los conflictos territoriales empiezan a tener ciertas particularidades y muestran una complejidad mucho mayor. No obstante, cabe aclarar que esta categoría es relativamente nueva. En la Colonia, por ejemplo, no se llamaban a sí mismos «grupos étnicos» sino «negros» e «indios» cuya relación dependía de distintos encuentros en las minas, en las zonas agrícolas o en los palenques o espacios de escape. Después, hacia principios del siglo XX, estos grupos se definieron en torno a la categoría de campesino y solo hasta finales de los años sesenta el discurso de etnicidad empezó a tomar relevancia, en parte por la necesidad de obtener un reconocimiento del Estado23.

Siendo así, se entiende como «grupo étnico» a todo grupo de personas que se definen e incluyen bajo un discurso que no solo se refiere a lo racial (aspectos fenotípicos transmitidos a través de la sangre24), sino también a una identidad basada en características lingüísticas, en costumbres y en tradiciones culturales25.

En cuanto a las relaciones de grupos étnicos, es fundamental entender que el hecho de considerarse como un grupo étnico hace que las relaciones entre estos tengan dos características: 1) similitud que lleva a momentos de cooperación y 2) diferencia reflejada en momentos de aislamiento o de conflicto. Esto quiere decir que las relaciones entre grupos étnicos no son siempre armónicas ni tampoco conflictivas, sino que son situaciones marcadas por un contexto y unas condiciones específicas26.

Si bien el presente artículo pretende dar cuenta de los conflictos, es innegable que las relaciones de cooperación y alianza están presentes por lo menos en las zonas del Chocó y el Cauca. Algunos ejemplos de ellas son:

1) Asamblea Nacional Constituyente en la cual Francisco Rojas Birry (indígena) obtuvo un escaño en la Constituyente a nombre no solo de los indígenas sino también de los negros. 2) Las reuniones interétnicas, las audiencias interétnicas en defensa de los derechos humanos y la Cumbre de los pueblos. 3) Los paros efectuados en la vía Panamericana27.

Conflictos interétnicos territoriales28

Los conflictos que se recrean a continuación parten de 1991, pues es en este año cuando se reconocen los derechos territoriales de los indígenas y de los negros, catalogados como grupos étnicos con política diferencial. Es importante tener en cuenta esta fecha29, ya que se inicia un proceso de adjudicación de tierras a los indígenas y a los negros, lo cual generó tres problemas claves: 1) la adjudicación por parte del Estado de tierras ya ocupadas; 2) la reclamación de las comunidades étnicas por territorios que consideraban suyos, pero que estaban ocupados por otro grupo étnico o por campesinos y 3) la reclamación de territorios ocupados por economías ilegales o por grupos armados ilegales.

Estos tres problemas no solo reflejan el encuentro y el choque entre nociones ancestrales en cuanto a la pertenencia de territorio, sino la confluencia de diferentes actores que tiene mucho que ver en la creación o intensificación de los conflictos interétnicos.

En los casos que se exponen a continuación se enuncian algunos detonantes de los conflictos, pero es claro que el mayor fue la declaración de la Constitución de 1991. Con ella se oficializó el derecho de los grupos étnicos a su territorio, y es aquí en donde los esfuerzos de uno y otro se intensifican para lograr adjudicación de tierras. Dicha empresa intensificó y muchas veces creó conflictos entre grupos étnicos.

Cauca30

En esta zona, los siguientes hechos influyen notoriamente en las confrontaciones entre indígenas y negros: la masacre del Nilo (masacre de indígenas en la finca del Nilo perpetrada por paramilitares en 1991), el acuerdo del Nilo (compromiso del gobierno de adjudicar 15.450 hectáreas como reparación de la masacre), el desbordamiento del río Páez en 1994 y la ley Páez de 1997 (ley que consistió en el establecimiento de empresas con beneficios arancelarios para hacer progresar el departamento, el cual fue ocupado por zonas francas), que influyó en el traslado de la población de una zona a otra, ocasionando confrontaciones entre quienes llegaban y quienes estaban asentados allí.

Conflicto por la finca San Rafael31

La finca san Rafael está ubicada entre Buenos Aires y Santander de Quilichao, Norte del Cauca. Esta fue el centro del conflicto entre la comunidad negra de Mazamorrero y la comunidad indígena Páez, el cual fue resultado del plan de reparación del gobierno a la comunidad Páez por la masacre ocurrida en 1991 (masacre del Nilo)32. sin embargo, la comunidad negra ya llevaba un proceso de reclamación de la finca por haberla habitado durante años. En 2007 el Incoder y el Ministerio del interior llevaron a cabo la adjudicación a favor de los indígenas, y a mediados de 2011 se dieron varias muestras de descontento por parte de la población negra del Norte del Cauca, como el bloqueo de la alcaldía de Santander de Quilichao y la organización de una huelga de hambre el 31 de agosto de 201133. según el gobernador del Cauca, Guillermo Alberto González :

Un error craso fue darles tierra a los indígenas en medio de una zona totalmente afro para cumplir, que hay que cumplir lógicamente el compromiso de la Corte interamericana de derechos humanos, pero eso no puede implicar de ninguna manera fomentar un conflicto interracial interétnico que es lo que hicieron con esa malhadada decisión que me parece un fracaso total34.

Desde 2009, las comunidades negras reclamaron su predio y criticaron la decisión del Estado por medio de continuas reuniones en las que se encontraban los indígenas, los miembros de la comunidad Mazamorrero y los agentes del gobierno (en Santander de Quilichao). Estas reuniones son clave, pues en ellas se evidencian las diferentes posiciones de las partes y la respuesta ambigua y poco concreta del gobierno35.

Finalmente, en 2011 y después de una larga espera, se desató un fuerte conflicto en el que hubo un muerto y 14 heridos36, suceso que si bien hizo que el gobierno aceptara su error de adjudicación, no fue suficiente para llegar a una solución37. Entre tanto, los comunicados de las comunidades negras e indígenas expresaron su inconformidad con los hechos, e instaron al gobierno a cooperar para llegar a un acuerdo que evitara la confrontación entre los dos grupos38.

El 18 de diciembre de 2013, y después de más de tres años de litigio, este llegó a su fin con un acuerdo entre las dos comunidades, en presencia de las entidades gubernamentales competentes. En este acuerdo, la comunidad indígena se comprometió a aceptar otro predio y a reconocer la finca san Rafael como propiedad de la comunidad negra de Mazamorrero39.

Pero, ¿ qué significaba esa finca? La finca san Rafael es un predio que desde mucho tiempo atrás ha sido ocupada por la población negra. Efectivamente hace parte de una zona del Cauca donde los asentamientos de negros fueron importantes y aun lo son. si bien es cierto que en el Cauca predominan el campesinado y la organización indígena, la organización de las comunidades negras relativamente reciente mantiene una economía minera tradicional y ha visto crecer algunos consejos comunitarios que se enlistan para defender sus derechos. Ejemplo de ello son los consejos comunitarios del Cerro Teta, Timba, Río Cauca, la Alsacia, Puente Río la Quebrada, Aires de Garrapateros, Mazamorrero, entre otros40.

Ahora bien, en cuanto al conflicto, este tiene la injerencia no solo de las comunidades indígenas y negras sino del Estado, el cual fue, en este caso, el iniciador del litigio, pues no tuvo en cuenta la presencia de negros en la zona que adjudicaba, su derecho a permanecer allí, ni los continuos llamados de ambas comunidades para evitar un conflicto. Es así cómo el enfrentamiento se desata en medio de una problemática que incluye conflicto armado, reparación de víctimas y derechos ancestrales. Estas características exigen un mayor cuidado y un conocimiento a propósito del manejo de las exigencias de los grupos étnicos, procurando mantener una relación con un contexto que incluya el conflicto que ha permeado todos los rincones de la vida colombiana, la responsabilidad del Estado, los derechos de las etnias y la ancestralidad de estas. san Rafael fue resultado entonces de la invisibilización de todos los elementos anteriores.

Conflicto por el Cerro Teta

El Cerro Teta está ubicado en la parte de atrás de Buenos Aires, Norte del Cauca, y está rodeado por cuatro minas de oro muy importantes para las poblaciones indígenas y negras asentadas allí. En este lugar han vivido durante mucho tiempo comunidades mineras negras, quienes han desarrollado una larga lucha por la tierra desde principios del siglo XX.

Es un territorio que cuenta con una historia de lucha no solo entre indígenas y negros, sino también entre los terratenientes que en su momento se apropiaron de dicha tierra41. según la comunidad negra, el gobierno ha adjudicado zonas sin contar con la presencia de los mineros, a quienes su larga historia los llevó a crear el Consejo Comunitario del Cerro Teta en 1995.

Así, la lucha por la tierra ha pasado por exigencias tales como el reconocimiento de las comunidades negras, la adquisición de licencias para explotación42, y el reclamo y la desaprobación de la venta de tierras sin titulación a terceros. Posteriormente, fueron los indígenas y afrocolombianos quienes después de trabajar conjuntamente iniciaron un conflicto territorial. Respecto a ello, Omar, un habitante del Cerro Teta, dice:

Después de haber trabajado juntos para luchar contra el problema de la explotación, el abogado se volvió a favor de los indígenas y en contra de los mineros, y solicitó una licencia para la misma zona del Cerro Teta. Esto dio lugar a varias protestas en Buenos Aires. Tanto don Nelson y Omar Balanta vieron el conflicto con las comunidades indígenas como algo instigado desde el exterior por los abogados y estructurado desde el Estado debido a las diferencias en las leyes. De hecho la cuestión del tratamiento jurídico diferente es esencial en el conflicto, ya que la capacidad de proteger los derechos se asocia con gobiernos y comunidades fuertes. Ya que hasta que la Ley 70 no entró en operación no hubo un proceso legal para afrocolombianos (Traducción propia)43.

Los sucesos en los cuales el Cerro Teta ha sido el centro de tensión pueden organizarse en cuatro momentos: 1) 1995: veinte comunidades indígenas solicitaron al Ministerio del interior el título del área del Cerro Teta en calidad de expansión del resguardo; 2) abril 1997: el Ministerio de Minas declaró 19.000 hectáreas, más una zona minera, como propiedad indígena; bloqueo de la capital municipal por dos días como muestra de protesta a la cual asistieron más de 400 personas de comunidades negras de Cali, Valle del Cauca y Costa Pacífica y 4) 1 de diciembre de 1995: se creó el consejo comunitario del Cerro Teta, cuyas reclamaciones se centraron principalmente en la autonomía, la autoridad y el dominio sobre el Cerro bajo la autodefinición de grupo étnico, en defensa del Cerro Teta como su zona minera:

Nosotros prácticamente con la cooperativa estamos bregando y hemos estado para conseguir los títulos de tierra minera de comunidades negras. En ese punto llevamos casi aproximadamente cinco o seis años y siempre el gobierno haciéndonos pistola y háganos pistola pero ahora los indígenas dicen que es de ellos. ¿ Por qué? Porque como tienen mucha gente por arriba hablando y mintiendo, como dice el dicho, yo digo que es mentira. ¿ Por qué? porque acá yo no he visto indios viviendo conmigo, si los hubiera visto pues decía44.

Si bien las comunidades negras aceptan que el indígena siempre ha tenido un derecho ancestral, también reivindican el derecho del negro por haber habitado el territorio desde tiempos coloniales45. Este hecho histórico los hace merecedores de la tierra, que además han trabajado. Dice un habitante negro de la zona:

Cuando Cristóbal Colón descubrió América, que era lo que habitaba acá, si o no creo que habitaban eran indígenas y entonces por lo tanto toda persona que sea de color obviamente no es de aquí pero ese derecho también pasa lo siguiente, de que si una persona o una etnia o una raza en 400 0 500 años no tiene derecho a subsistir no sé a dónde estamos a dónde vamos, pa' dónde vamos. Entonces ese es un punto, donde por muy antiguos que sean es como ponerse a reclamarle a Adán y Eva de porque ellos cometieron ese error hoy jajaja claro obviamente46.

Entre tanto, los indígenas se consideran únicos dueños del Cerro Teta y muestran su inconformidad sobre la supuesta irresponsabilidad ambiental que las comunidades negras presentan allí, aduciendo que es fundamental el control sobre este para la preservación no solo del ambiente sino de su comunidad indígena:

Nosotros como paeces de este resguardo reclamamos digamos por una parte como un significado cultural que tiene el cerro y por otro por un digamos reclamando el territorio que ha sido desde el pasado. Por eso reclamamos ese cerro como ampliación de un territorio como ampliación de un resguardo (textual)47.

Si ese Cerro llega a pasar algo entonces estamos prácticamente en vía de extinción de los paeces más que todo en esta parte. si nosotros miramos ahí río abajo lo que es el río Teta lo que dejaron fue el río hecho una nada y si uno mira de pronto apenas estamos en siglo xx que irá a pasar en 2050 en 2100, prácticamente se va destruir, a veces ellos piensan más en la parte económica pero no piensan en cómo se va a sobrevivir después48.

De esta forma, puede evidenciarse no solo un litigio territorial ancestral, sino también un conflicto en el que están en juego los derechos mineros de la zona. Los indígenas consideran fundamental este derecho, pues se ha convertido en una alternativa importante para la conservación de la comunidad y de su economía49.

No obstante, la comunidad negra alega no comprender la presencia ancestral de los indígenas en el Cerro, entre otras cosas porque desde que están allí no han visto indígenas más que a 4 o 5 km, como lo dice Esteban Caravali y lo ratifica Juvenal Mina minero de la zona:

Los señores que se hacen llamar indígenas viven a casi 4, 5 km de aquí y entonces no entiendo por qué ellos quieren poseer lo de nosotros pa' ellos, lo cual ellos quieren cobrarnos a nosotros un arrendamiento lo cual no creo que eso debe ser justo50.

Lo que yo escuché fue que ellos decían que ellos peleaban el cerro, querían hacerse a el que porque esto era de los antepasados de ellos, pero aquí en los años que yo tengo de estar aquí en este territorio yo a ellos no los había visto sino ahora cuando vinieron a hacer el cabildo. Por qué este territorio, este globo de aquí todo ha sido de la gente negra51.

Referente a esto Nelson Sandoval, líder de la comunidad, dice:

Yo lo único que les digo a ustedes señores y le digo a Colombia entera es que yo en las reuniones que he hecho en las comunidades negras del municipio de Buenos Aires es esta gente se va a hacer matar aquí y el gobierno es responsable eso es todo52.

Por otro lado, también está el aspecto político, el cual está relacionado con las organizaciones tanto de una comunidad como de la otra y con la responsabilidad del Estado frente a dicho conflicto.

La opinión de Reynel Carabalí como vocero de la comunidad es:

Eso de que porque una organización no todavía no sea pujante como otras eso no quiere decir que ese derecho se le deba de quitar, el país está ansioso de predicar la paz y si en este momento eso sucede eso ¿ es practicar la paz o practicar la venganza o es practicar qué? Yo entiendo que todo se debe hacer por plata por ambicionar pero no masacrando a los pueblos, porque los pueblos es la masa del Estado y cuando la masas de los pueblo se divide el Estado se va al piso y el Estado en el piso es peña de lagarto53.

En cuanto a la responsabilidad del Estado frente al conflicto, más que los indígenas las comunidades negras han sentido su ausencia, por lo cual hablan de la necesidad de organizar visitas para realizar estudios en los cuales se evidencie la presencia de estos en la zona, con el fin de evitar adjudicaciones o derechos mineros sin tenerlos en cuenta. según Moisés Mina, habitante del Cerro Teta:

El gobierno dice: sí, es de los indígenas, pero ellos están allá en las oficinas, cierto ellos no vienen ni siquiera a caminar un punto a ver quién trabaja aquí en estas tierras, si son ellos los indígenas o somos nosotros la raza negra.

Y el gobierno también tenía que mirar eso que como ellos le dan el derecho del cerro a los indios. Ellos tienen que ver que las comunidades negras tendrían que tener algo pa' decir bueno, desalojan de ahí pero esta esto, hacen esto pero creo que nos van a echar como echar a una partida de vacas no creo que eso sea posible54.

Finalmente, en 1997 el Incora, hoy Incoder, adjudicó y reconoció los derechos a la comunidad Páez, desconociendo las peticiones anteriores de la comunidad negra representada por el consejo comunitario del Cerro Teta.

En este caso, el conflicto es mucho más interno y hace alusión a intereses aferrados a un argumento más insistente en la ancestralidad. A diferencia del conflicto de san Rafael, las razones que aquí pueden verse están ligadas a oficios tradicionales, a derechos ancestrales del indígena y del negro y a identidades en torno al territorio. No obstante, los dos conflictos tienen en común el accionar del Estado y la poca o nula importancia que le da a dichos conflictos.

Chocó

En cuanto a la zona del Chocó, los conflictos interétnicos que aquí se evidencian tienen mucho que ver con la dinámica de violencia del departamento. sin embargo, son dos situaciones las que han hecho que este tipo de confrontaciones se intensifiquen. 1) La entrada de los paramilitares en 1996, quienes tecnificaron las herramientas para la explotación de la madera, aumentando la contratación de taladores, por lo general negros, a quienes se les facilitó la penetración a zonas boscosas, muchas de ellas propiedad colectiva de comunidades indígenas; 2) la situación de desplazamiento y despojo en el Chocó, que generó una invasión de zonas ocupadas por otras comunidades, generándose conflictos interétnicos entre quienes llegaban y quienes ocupaban la zona.

Conflictos en Unguía

Esta zona se encuentra ubicada en el norte del Chocó, limitando con Panamá. Aquí se encuentran varios litigios territoriales. Entre estos se destaca uno entre indígenas y negros colonos, el cual se generó por el compromiso del Incoder en 1992 de adjudicar 5.000 hectáreas de tierra a la comunidad indígena Eyakera. sin embargo, el Incoder adjudicó únicamente 500, dándoles el resto a los colonos negros. Por esta razón, la comunidad Eyakera entró en un enfrentamiento en el cual se le exigía al gobierno que tuviera en cuenta la situación de hacinamiento que esta decisión estaba generando.

Cada institución a la que se acudió (Incoder, Ministerio del interior y Ministerio de Agricultura) negó tener competencia respecto a este problema; sin embargo, después de un largo proceso, la decisión tomada por la Corte Constitucional fue la concesión de la tutela de la propiedad territorial, la reiniciación del proceso de reconocimiento del resguardo Embera Eyakera, en un término de tres meses (tarea del Incoder), la vinculación de la Defensoría del Pueblo como asesora de las comunidades indígenas de la zona55 y la agilización del proceso de revisión y adjudicación de territorios para la comunidad.

Nuevamente se está frente a un caso en el que el Estado tiene una gran responsabilidad, incumpliendo acuerdos y adjudicando tierras sin consultar con sus habitantes. Aquí el aspecto ancestral, si bien es importante, no lo es tanto como la promesa incumplida del Estado y la necesidad de tierras por parte de la comunidad.

Otro caso de litigio territorial fue el que se puso en conocimiento durante una reunión efectuada en Unguía entre indígenas y negros durante 2008 y 2009, en el que los indígenas del resguardo de Arquía Limón reclamaron la zona de Ticolé y la Ciénaga de Unguía, según ellos por pertenecerles ancestralmente. Estas zonas anteriormente habían sido tituladas al Consejo Mayor Cocomaunguía, es decir que eran propiedad de las comunidades negras, quienes argumentaban que dicho territorio había estado ocupado desde los años cincuenta por sus antepasados. según miembros del consejo Cocomaunguía:

En los ejercicios realizados con miras a efectuar dicha titulación, ya se habían efectuado reuniones con los indígenas quienes no hicieron reclamación alguna para este momento56.

Después de altercados y continuas reuniones internas, finalmente se llegó a un acuerdo, en el cual se reafirmaba que el territorio colectivo demarcado le pertenecía a Cocomaunguia y la zona de Arquía Limón a los indígenas57.

En dicho caso, este conflicto es interno y parece no estar permeado por la participación del Estado, pero sí por la presencia de actores del conflicto interno en el Chocó quienes han generado problemas de hacinamiento y desplazamiento, los cuales han llevado a que las comunidades choquen entre sí, buscando lugares para seguir con sus vidas y sus actividades.

En la zona del Chocó, se presentan muchos conflictos territoriales que, no obstante, se han resuelto mediante procesos internos y propios de las comunidades, en los que la voluntad de una resolución pacífica ha primado.

En esta zona, es clave mencionar la participación de las entidades de cooperación ya que en este caso son los entes principales intermediarios de los litigios.

Según Luis, uno de los líderes del Consejo Mayor de Cocomaunguía, la participación de Fundación Darién y de Mercy Corps ha sido de suma importancia. Por ejemplo, Fundación Darién coopera en la contratación de abogados y genera espacios de reuniones y concertaciones, logrando así un espacio de resolución pacífica entre los sujetos del litigio58.

Ahora bien, para la solución de estos litigios, Mercy Corps con Fundación Darién han desarrollado un proyecto de resolución de conflictos internos, por medio de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARC)59, cooperando a la solución del 80% de los conflictos existentes en la zona60. Así, los litigios son solucionados por las mismas comunidades demostrando un importante trabajo de construcción de paz, pero ello no puede invisiblizar la obligación del Estado respecto al tratamiento de estas situaciones, olvidadas debido a su falta de atención y a su débil presencia en algunas zonas del país.

En cuanto a los litigios territoriales, estos conllevan un largo proceso para la posible resolución, con el propósito de evitar una confrontación como la que se vivió en el Norte del Cauca por la finca san Rafael. Para describir un posible proceso de resolución de conflictos, se toma como ejemplo la gestión realizada por las comunidades del Norte del Chocó.

Según el trabajo realizado por ellas, la ruta para la mediación contiene los siguientes pasos: 1) identificación del conflicto y recepción de casos; 2) análisis del conflicto; 3) acercamiento de las partes en donde se lleva a cabo la demarcación, las mediaciones y los acuerdos; 4) cierre del caso y 5) asesoría jurídica61.

Estos pasos, si bien dependen de las condiciones y el contexto del lugar en donde se dan los conflictos, son necesarios para llegar a un posible acuerdo respecto a la propiedad territorial.

En este caso, la demarcación y las mediaciones, por ejemplo, son clave, ya que las partes del litigio no solo están reclamando el lugar que consideran como suyo sino que están demarcándolo por medio de mojones naturales que contienen historias, vinculadas con sus nociones de vida, sus experiencias y sus roles. Es decir, la conexión entre las hectáreas, las historias y las nociones de vida las convierten en un territorio marcado por identidades y procesos de apropiación.

El papel del conflicto armado en la generación e intensificación de los conflictos interétnicos por el territorio

La mayoría de los temas que se refieren a Colombia y en especial los que se ocupan de la tierra y el territorio están relacionados con el conflicto interno y sus dinámicas. Los conflictos interétnicos no son la excepción porque los grupos étnicos han sido los mayores afectados por la expropiación de tierras, el hacinamiento, el despojo y el desplazamiento. Es decir, los conflictos que se presentan por el territorio también dependen de la presencia o no de actores armados, quienes tienen incidencia en su formación o en su intensificación.

Un caso evidente es el de la masacre del Nilo. Esta, que fue perpetrada por grupos paramilitares con presunta colaboración de terratenientes, no solo dejó 15 indígenas muertos sino también una ola de desplazamiento de un territorio que reivindicaban como suyo62. Ello hizo que el gobierno, en un intento de reparación de las víctimas, adjudicara más de 15.000 hectáreas en territorios de población negra, generando un litigio que solo hasta 2012 tuvo solución63.

Otra de las influencias del conflicto en este tipo de confrontaciones fue la entrada de los grupos paramilitares a la zona y, con ellos, la tecnificación de herramientas para la explotación de madera (por lo menos en Chocó), junto con la contratación de mano de obra. Este tipo de trabajo demandó la penetración a zonas inhóspitas muchas veces explotando zonas de resguardos64, generando fuertes discusiones.

Paralelo a ello, la presión que ejercen los actores armados en los territorios hace que la tierra susceptible de adjudicar o restituir sea menor, ya que muchas hectáreas han sido ocupadas por grupos armados o dedicadas a actividades de gran extensión como la palma de cera, la ganadería extensiva, la explotación de madera, etc.65. Esto genera mayores confrontaciones por la poca tierra que queda por exigir.

Según algunos comunicados de comunidades indígenas del Cauca, los grupos ilegales, el Estado y los empresarios muchas veces han ocasionado estos conflictos como una estrategia de expropiación de tierras y desarticulación de comunidades66. Así, estos conflictos interétnicos, aun siendo situaciones locales, resultan permeados por fenómenos nacionales, lo cual exige que sean igualmente tenidos en cuenta en las políticas nacionales, como el caso de la Ley de Restitución de Tierras.

Los conflictos interétnicos en la Ley de Restitución de Tierras

La restitución de tierras propuesta en 2011 por el gobierno de Juan Manuel santos pertenece a todo un marco de reparación de víctimas (Ley 1448) bajo la llamada justicia transicional. Esta ley pretende reivindicar a las víctimas del conflicto armado de manera administrativa y judicial. Hacen parte de esta los Decretos 4633 para comunidades negras y 4635 para las comunidades indígenas, en los que se reconoce el enfoque diferencial de dichas comunidades. sin embargo, estos artículos presentan grandes vacíos sobre todo en lo referido a los conflictos interétnicos. A continuación se presenta en versión resumida el proceso de tratamiento para este tipo de confrontaciones, el cual evidencia el poco cuidado de parte del Estado a propósito de esta problemática:

  1. Si se llegase a generar un conflicto, una vez se haya efectuado la restitución de tierras por las autoridades y los entes correspondientes, el conflicto será resuelto por las autoridades de las comunidades bajo su autonomía y autogobierno67.
  2. El plazo de resolución será de tres meses y si el problema por alguna razón no pudiera solucionarse, el juez de restitución aceptará la demanda para conciliar, llegando a un acuerdo en un proceso que durará tres meses, en los cuales se indagarán los intereses y argumentos de las partes del conflicto68.
  3. Si se diera el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el juez será quien tome una decisión en el fallo de restitución acudiendo a un apoyo jurídico antropológico y a las demás pruebas que se estimen69.

Ahora bien, dicho proceso lleva consigo varios problemas de los cuales se pueden señalar: 1) la consideración de que los litigios entre comunidades son problemas internos los cuales deben resolverse por las comunidades y no por el juez de restitución; 2) el poco tiempo designado para la resolución del litigio y 3) la realización del proceso y la decisión final.

La autonomía y gobierno

Considerando los problemas interétnicos como competencia de las autoridades propias de las comunidades, la ley no tiene en cuenta que muchos de los conflictos interétnicos han sido intensificados por organismos gubernamentales como el Incoder y el mismo Ministerio del interior y por agentes del conflicto armado, como se mostró en los casos del Chocó y del Cauca. Es entonces evidente la responsabilidad del Estado y la necesidad imperiosa de la participación de los entes encargados en las propuestas y acciones para solucionar los conflictos.

Si bien es cierto que los procesos internos de las comunidades y su resolución pacífica se han llevado a cabo con intervención de algunos organismos y son muestra clara de opciones para la paz desde la base, como bien se evidencia en el Chocó, ello no debe llevar a restarle responsabilidad a los entes estatales que sin duda alguna deben hacerse presentes en la resolución de los conflictos.

Tiempo de resolución

El decreto es claro al fijar un plazo de tres meses en el cual el litigio debe ser solucionado. No obstante, los casos que se han retratado son conflictos interétnicos por territorios que han requerido mucho más de tres meses para resolverse y algunos aún siguen vigentes sin una solución aparente. Ello es muestra de la complejidad de este tipo de conflictos, que además de requerir un acuerdo entre las dos partes, demandan un estudio en el que se analicen los argumentos de las partes comprometidas en el litigio, su vinculación con el territorio, su ancestralidad, las relaciones entre estos grupos y la gestión de los entes gubernamentales, pues son estos aspectos los que influyen directamente en los conflictos.

La resolución de este tipo de conflictos debe incluir un proceso similar al que fue descrito anteriormente, el cual demanda un tiempo mayor a los tres meses70.

La realización del proceso y la decisión final

Este proceso solo se basa en reuniones en donde las dos comunidades argumentan su solicitud, pasando inmediatamente a un acuerdo pactado, desarrollado en una única audiencia que podrá repetirse por solicitud de las partes sin extender el periodo designado. En caso de no llegar a un acuerdo, el juez será quien tome la decisión arguyendo a las pruebas del caso. Esta es una solución bastante apresurada y más cuando los argumentos de los negros y los indígenas están dirigidos no solo a la utilidad del predio o a la ocupación fáctica de este sino también a su vinculación con dicho territorio y su significado, vinculado a la tradición y al desarrollo de su vida en él.

Es claro entonces que este proceso niega los argumentos propios de las dos comunidades y genera o intensifica dicho conflicto, desconociendo y evadiendo el proceso que implica la resolución de conflictos en los que la tierra y el territorio son los elementos centrales.

Notas finales

Después de dar cuenta de cada una de las problemáticas que sin duda influyen en los conflictos interétnicos, a manera de conclusión vale la pena resaltar puntos fundamentales a la hora de analizar a los grupos étnicos y sus relaciones.

Es importante entonces tener en cuenta como primera medida que los grupos étnicos a los cuales se hicieron referencia no se identificaron siempre de tal manera. La etnia y el grupo étnico como categorías son nociones históricas y creadas de acuerdo con las necesidades y las condiciones del momento. La breve reconstrucción de conflictos que datan de un tiempo anterior a la creación de la categoría «etnia» son sumamente útiles para entender que, si bien se definían de otras maneras, eran recurrentes los conflictos entre negros e indios.

De igual manera es claro que la heterogeneidad de los grupos está presente. Estos de ninguna manera conforman un colectivo con las mismas características, definiciones y necesidades. si bien la similitud de concebirse como grupos étnicos diferenciales a la sociedad dominante les crea cierto grado de cohesión, las distancias son evidentes de acuerdo con su redefinición y sus necesidades. sus intereses son muchas veces equidistantes, razón por la cual los momentos de alejamiento y de conflicto son más comunes de lo que se piensa. Esta situación se refleja en los conflictos territoriales del Monte Teta, finca San Rafael y Unguía.

Ahora bien, referente a estos conflictos territoriales, es fundamental comprender el territorio no solo como elemento de conflicto entre el Estado y los grupos ilegales como generalmente se entiende, sino como un elemento por el que las comunidades también entran en conflicto entre sí.

No se trata entonces de hablar de un conflicto interno en el cual los agentes activos son el Estado, las guerrillas y los paramilitares, sino que los grupos poblacionales también presentan dinámicas internas que requieren ser visualizadas.

Si bien, únicamente se hizo referencia a los conflictos entre indígenas y negros, es necesario analizar las relaciones entre indígenas, negros y campesinos pues entre ellos se presentan litigios de este tipo, lo cual dificulta la aplicación de políticas públicas tanto regionales como nacionales71. Teniendo ello como patrón, es entonces clave tener en cuenta estas problemáticas a la hora de aplicar leyes, como la Ley de Restitución de Tierras de 2011, la cual invisibiliza la importancia de las confrontaciones interétnicas, supeditando el problema a una solución interna y rápida sabiendo que la no solución de dichas confrontaciones impide la restitución exitosa de la tierra. se vislumbra además la incapacidad y muchas veces la negligencia de los entes estatales en la solución de los conflictos, llegando incluso a intensificar las confrontaciones.


Pie de página

1Si bien el Estado reconoce su carácter multiétnico y pluricultural, reconociendo los derechos de los grupos étnicos, muchas veces parece no tenerlos en cuenta. Muchas veces se han evidenciado casos en los cuales el Estado ha ignorado la realización de consulta previa con los indígenas y afrocolombianos, han adjudicado territorios colectivos a terceros y han permitido la impunidad a graves violaciones de los derechos de estos grupos. Es por ello que se asegura que la realidad de los grupos étnicos no concuerda con los principios constitucionales decretados en 1991.
2Mateo Mina, Esclavitud y libertad en el valle del Río Cauca (Bogotá: La Roca, 1975), 33.
3Carta del consejo de indias del licenciado Francisco de Anunzibay, enviada el 5 de septiembre de 1592 a su majestad (citado en Mina, Esclavitud y libertad, 29.
4Jaime Jaramillo Uribe, Ensayos de historia social, tomo I (Bogotá: Tercer Mundo, 1994), 10.
5Habían casos en que los españoles usaban mayordomos negros para controlar a los indios, quienes les temían y odiaban. Mina, Esclavitud y libertad, 32.
6Sobre las tareas que cada grupo (indígenas, mestizos y negros) ejercía, ver William Sharp, «Manumisión, libres y resistencia negra en el Chocó colombiano», en Colombia Pacífico tomo I, ed. Leyva Pablo (Colombia: Fondo para la protección del medio ambiente José Celestino Mutis fen, 1993), 406-407.
7Anne Mery Losonzcki, La trama interétnica. Ritual, sociedad y figuras de intercambio entre los grupos negros y Emberá del Chocó (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología, 1977), 62.
8Patricia Vargas Sarmiento, «Los Embera, Waunana y los Cuna, cinco siglos de transformaciones territoriales en la región del Chocó», en Colombia Pacífico tomo I, ed. Leyva Pablo, 292-309. Colombia: Fondo para la protección del medio ambiente José Celestino Mutis fen, 1993.
9Jaime Jaramillo Uribe, Ensayos de historia, 52.
10Habían rencillas por su origen, pues el negro venido de África invadía la tierra del dueño, es decir del indígena, situación que en algunos casos del Norte del Cauca aún se encuentra arraigada, razón por la cual algunas comunidades negras ignoran su pasado africano para no perder frente al indio el derecho sobre su territorio. Bettina Ng' Weno, Turf Wars (California: Stanford University Press, 2007), 49-70. Esta situación lleva un conflicto sobre quién es el invasor y quién es el dueño del territorio, adentrándose en una discusión que aún en tiempos recientes permanece activa. Peter Wade, Raza y etnicidad en Latinoamérica (Quito: Abyayala, 2000), 120.
11AGN, Sección Colonia, Tierras, vol. I tomo IV f. 275- 409.
12AGN, Sección Colonia, Caciques e Indios, Chocó y Darién, f. 281-302.
13Patricia Vargas Sarmiento, «Los embera, waunana y los cuna, cinco siglos de transformaciones territoriales en la región del Chocó», en Colombia Pacífico tomo I, ed. Leyva Pablo (Colombia: Fondo para la protección del medio ambiente José Celestino Mutis fen, 1993).
14Losonzcki, La trama interétnica, 57; Mina, Esclavitud y libertad, 32.
15Losonzcki, La trama interétnica, 68-70.
16Losonzcki, La trama interétnica, 68-70.
17Losonzcki, La trama interétnica, 68-70.
18Andrea Catalina Buenaventura y Daniela Trujillo, Suarez y Buenos Aires. Historia doble del Cauca (Cali: ICESI, 2011), 13-16.
19Cultivadores rurales que dependen de mano de obra familiar para producir lo que consumen. El término campesino incluye a los aparceros, arrendatarios, pequeños propietarios y colonos de frontera. Catherine Legrand, Colonización y protesta en Colombia 1850-1950 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia Centro editorial, 1988).
20Mina, Esclavitud y libertad, 60.
21William Villa, Una aproximación al estado de la titulación colectiva (Bogotá: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico Junta Directiva, 1999).
22Asamblea Nacional Constituyente: Francisco Rojas Birry obtuvo un escaño en la Constituyente a nombre no solo de los indígenas sino también de los negros. De otro lado también estuvo presente, por ejemplo, el mismo Rojas Birry con asesores y representantes de negritudes entre las cuales estuvo Mercedes Muya. Otilia Dueñas representante negra asesora de Jaime Benítez indígena, Nevaldo Perea asociado a la asociación de campesinos integral del Atrato como asesor de Rojas Birry, y Lorenzo Muelas en contacto con Luis Guillermo Ramos (negro del Cauca). Peter Wade, «El movimiento negro en Colombia», Revista América Negra, no. 5 (1993): 178.
23Para ahondar en el tema de la etnicidad y su relación con el Estado en las zonas del Cauca y del Chocó, ver: Luis Carlos Castillo, comp., Etnicidad, acción colectiva y resistencia. El Norte del Cauca y el Sur del Valle a comienzos del siglo XXI (Cali: Universidad del Valle, 2010) y Mauricio Pardo ed., Acción colectiva, Estado y etnicidad en el Pacífico colombiano (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Colciencias, 2001).
24Wade, Razón y etnicidad, 30.
25Definición extraída de la planteada por Giovanni Sartori, La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros (Buenos Aires: Editorial Taurus, 2001), 72. Esta definición se usa en el presente escrito ya que guarda una consonancia con la estipulada en la Constitución colombiana de 1991, con la cual los indígenas y los negros llevan a cabo cada una de sus reclamaciones. Si bien es fundamental tener claro todo un estado del arte que dé cuenta de las innumerables definiciones de «etnia» y «grupo étnico» propuestas por académicos como Peter Wade, Will Kimlicka, Guibernau, Monserrat, entre otros, la definición que aquí interesa es la que los grupos étnicos de Colombia utilizan día tras día para exigir atención y reconocimiento de parte del Estado. Esta es precisamente la consignada en la Constitución de 1991.
26Esta diferencia es la que hace que las comunidades negra, indígena y rom estén cobijadas por el enfoque diferencial basado en este caso en la etnicidad. Sin embargo, cabe recordar que dentro del enfoque diferencial también se encuentran poblaciones con un nivel mayor de vulnerabilidad como las mujeres, los ancianos y los niños.
27«Continua bloqueo indígena de la carretera Panamericana», El Colombiano [Medellín], 3 de julio, 1996, 6b.         [ Links ]
28Para ahondar en temas relacionados con conflictos territoriales y la territorialidad de comunidades negras, se recomienda ver: Odile Hoffmann, Conflictos territoriales y territorialidad negra, conferencia (Bogotá: Biblioteca Luis Ángel Arango, 2001) y Odile Hoffmann, Conflictos territoriales y territorialidad negra. Segunda parte de conferencia dictada en el II seminario internacional sobre territorio y cultura (Manizales: Universidad de Caldas, 2001).
29Enrique Sánchez y Roque Roldan Ortega, Titulación de territorios comunales afrocolombianos e indígenas en la Costa Pacífica. Bogotá: Asuntos afro latinoamericanos del Banco Mundial, (s.f.).
30Para ahondar más en el tema de conflictos interétnicos en la zona del Cauca, resulta imprescindible revisar: Jhon Jairo Rincón García, «Diversos y comunes. Conflictos entre indígenas y afrocolombianos en el Cauca», Análisis Político, no. 65 (enero-abril 2009): 53-93.
31Este caso fue documentado por fuentes de prensa y por la siguiente documentación oficial proporcionada por el Ministerio del Interior: 1. Memorando, 12-0008112-DAI-2200, respuesta del memorando MEM12-0008035-DVP-2000 del 10 de julio de 2012, dirigido a la doctora María Paulina Riveros Sueñas, viceministra para la participación e igualdad de derechos de parte de la directora de asuntos indígenas y minorías y el director de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (12 de julio de 2012). 2. Oficio No A-758/2012, documento respuesta del Ministerio del Interior al Auto de información del caso de la finca San Rafael. De parte del Ministro del Interior Federic Rengifo Vélez, dirigido a Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, Corte Constitucional, Caso San Rafael (12 de julio de 2012). 3. Función de Advertencia No 2012EE1213, de parte de German Vargas Lleras y dirigido a Javier Alonso Lastra Fuscaldo, contralor delegado de Vigilancia, sector Defensa Justicia y Seguridad, 29 de febrero de 2012. 4. Ministerio del Interior a la Corte Constitucional, Colombia. Informe sobre las acciones adelantadas por el Gobierno nacional en el caso de las comunidades nasa del cabildo indígena de Toribío y afrocolombianas del consejo comunitario de San Juan de Garrapatero (finca San Rafael) en el departamento del Cauca, dirección de asuntos indígenas, rom y minorías, dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, Bogotá (4 de julio de 2012). 5. Ministerio del Interior a la Corte Internacional, Colombia, Acta de la reunión del 12 de septiembre de 2011, sobre el tema del predio San Rafael. Lugar: Sala de Juntas del despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas, Transcriptora, Ángela María Moya Cuesta, Bogotá (12 de septiembre de 2011).
32Enrique Santos Calderón, «La matanza de Caloto», El Tiempo [Bogotá], 19 de diciembre, 1991. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-211465
33Luz Adriana Betancourt, dir. Noticiero 90 minutos [emisión por televisión], 31de agosto del 201 (Cali: Telepacífico), 1.
34Betancourt, Noticiero 90 minutos.
35Betancourt, Noticiero 90 minutos.
36Enrique Santos Calderón, «La finca que todos quieren», El Espectador [Bogotá], 27 de mayo, 2011.
37Catherine Ramos, entrevistada por el autor, Bogotá, 23 de septiembre, 2012
38Comunidades de Mazamorrero y organizaciones afros. Comunicado finca San Rafael: ancestralidad afrocolombiana declaración de la comunidad de mazamorrero y organizaciones afros. Buenos Aires y Santander de Quilichao, Cauca: Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca-AcoNuoAFRoc, Mesa de Tierras Departamental (7 de junio de 2011).
39«Resuelto el problema interétnico por la disputa de la finca San Rafael», Radio Súper [Bogotá], 19 de diciembre, 2013. http://www.radiosuperpopayan.com (consultado el 1 de enero de 2014).
40Ministerio del Interior y de Justicia. Consejos comunitarios en el territorio colombianos. Dirección de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
41Ng' Weno, Turf Wars, 9.
42Ng' Weno, Turf Wars, 56.
43Ng' Weno, Turf Wars, 64.
44Esteban Caravali en Adalguiza Charria, dir. Cerro Teta: el diablo mueve los hilos, [Documental] (Colombia, Rostros y Rastros: Universidad del Valle, 1998).
45Bettina Ng' Weno, «Vuelvan a África: me voy para África aun cuando sea en una foto. África y la identidad afrocolombiana en el Norte del Cauca», en Retornando la mirada: una investigación colaborativa interétnica sobre el Cauca a la entrada del milenio, ed. Joanne Rappaport (Popayán: Universidad del Cauca, 2005).
46Reynel Caravali en Charria, Cerro Teta.
47Indígena Nasa Henri Chocue, en Charria, Cerro Teta.
48Jairo Camargo, gobernador del resguardo, en Charria, Cerro Teta.
49cric (Consejo Regional Indígena del Cauca) creado en 1972 en Toribío por 7 cabildos y 7 resguardos. Se retoman las enseñanzas de líderes como Quintín Lame, La Gaitana y Juan Tama. CRIC
http://www.cric-colombia.org/portal/estructura-organizativa/origen-del-cric/ (consultado julio del 2011).
50Esteban Caravali, en Charria, Cerro Teta.
51Juvenal Mina, en Charria, Cerro Teta.
52Nelson Sandoval, minero, en Charria, Cerro Teta.
53Reynel Caravalí, minero de la zona, en Charria, Cerro Teta.
54Charria, Cerro Teta.
55Sentencia de tutela No. 433 de mayo de 2011 de Corte Constitucional. http://vLex.com.co/ (consultado en septiembre de 2012).
56Luis Enrique Carrascal, entrevistado por el autor, Unguía, 2 de febrero, 2014.
57Carrascal, entrevistado por el autor.
58Nelly Machado, entrevistada por el autor, Unguía, 15 de enero, 2014.
59Son los métodos alternativos de Resolución Pacífica de Conflictos, se pueden interpretar como caminos rápidos que la ley ofrece para que en lugar de un proceso judicial largo y costoso, las partes involucradas encuentren una solución oportuna, económica y eficaz, ahorrando tiempo, dinero y frustraciones, convirtiéndose así en una propuesta de convivencia pacífica. El campo de aplicación de los MARC abarca todas las manifestaciones humanas y sociales, que pueden ser susceptibles de encontrar solución sin violencia, interviniendo específicamente en el entorno, fomentando el diálogo respetuoso y la negociación entre las partes en conflicto. Mercy Corps, Semillas al viento. Módulos temáticos (Medellín: Ediciones y Formas, 2011), 99.
60Corps, Semillas al viento, 99.
61Corps, Semillas al viento, 99.
62Edison Arley Bolaños, «Huellas de la masacre del Nilo», El Espectador [Bogotá], 15 de diciembre, 2011.
63«Un error del gobierno los enfrentó, ahora los afros e indígenas se reconciliaron», Verdad Abierta [Bogotá], 17 de marzo, 2014.
64William Villa, entrevistado por el autor, Bogotá, 4 de septiembre, 2012.
65William Villa y Juan Houghton, Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia 1974-2004 (Bogotá: Grupo Internacional de Trabajo sobre asuntos indígenas, 2005).
66Si bien no se ha probado la existencia de una estrategia cuyo fin sea la desunión de las comunidades para llevar a cabo la expropiación de tierras, es claro que algunas comunidades han visto cómo, mientras se lleva a cabo un litigio por un territorio mal adjudicado por el Estado, terceros se adueñan de este.
67Congreso de la República. Ley 1448 del 10 de junio de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones; Ministerio del Interior. Decreto ley 4633 del 9 de diciembre de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas; Ministerio del Interior. Decreto ley 4635 del 9 de diciembre de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
68Congreso de la República. Ley 1448 del 10 de junio de 2011.
69Congreso de la República. Ley 1448 del 10 de junio de 2011.
70Corps, Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos MARC. Ver pág. 24-25.
71Ver casos del sur del Tolima (conflictos territoriales entre resguardos), Putumayo (conflictos entre indígenas por territorio), Mota (conflictos entre campesinos mestizos) y Ambaló (conflictos entre indígenas).


Bibliografía

Fuentes primarias

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