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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.18 no.37 Bogotá July/Dec. 2014

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys18-37.aptp 

La acción policial en un territorio periférico. La justicia en la parroquia de Manizales 1855-1865

The police action in a peripheral territory. Justice in the parish of Manizales 1855-1865

Ação policial em um território periférico. A justiça na paroquia de Manizales 1855-1865

Edwin Monsalvo Mendoza
Universidad de Caldas (Manizales, Colombia) edwin.monsalvo@ucaldas.edu.co

Héctor Miguel López Castrillón
Universidad de Caldas (Manizales, Colombia) hector.lopez583@gmail.com

Este artículo fue elaborado gracias al apoyo que brindó la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados de la Universidad de Caldas mediante la Convocatoria de apoyos con recursos económicos a grupos de investigación.

Recepción: 5 noviembre 2013 Aprobación: 3 marzo 2014


Cómo citar este artículo

Monsalvo Mendoza, Edwin y Héctor Miguel López Castrillón. «La acción policial en un territorio periférico. La justicia en la parroquia de Manizales 1855-1865». Memoria y Sociedad 18, no. 37 (2014): 113-130. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.mys18-37.aptp


Resumen

Este trabajo pretende hacer una aproximación a la administración y el funcionamiento de la justicia de primera instancia en el distrito parroquial de Manizales entre 1855 y 1865. A través del análisis de los procesos judiciales por vagancia, juegos y bailes prohibidos, nos proponemos mostrar hasta dónde llegó la capacidad del Estado neogranadino para instaurar un orden en una sociedad periférica, y el papel que jugaron los actores sociales judicializados en el entramado social y jurídico de la época. Nuestra hipótesis es que los individuos judicializados no fueron simples espectadores sino que participaron, alteraron y utilizaron los procesos de normalización de sus prácticas para negociar las penas, acusar a sus enemigos, defenderse de la justicia y huir cuando no había más que hacer.

Palabras clave:policía; justicia; parroquia; periferia; frontera


Abstract

This paper aims to approach the administration and functioning of justice of first instance in the Parish district of Manizales between 1855 and 1865. Through the analysis of the judicial processes for sluggishness, games and forbidden dances, we want to show the capacity scope of the Neogranadinian State to establish an order in a peripheral society, and the roles that prosecuted social actors played in the social and legal fabric of that time. Our hypothesis is that prosecuted individuals were not mere spectators but that they participated, altered and used the processes of normalization of their practices to negotiate punishments, accuse their enemies, defend themselves from justice and flee when there was nothing else to do.

Keywords:police; justice; parish; periphery; border


Resumo

Este trabalho visa fazer aproximação à administração e funcionamento da justiça de primeira instancia no distrito paroquial de Manizales entre 1855 e 1865. Através da análise dos processos judiciais por vadiagem, jogos e danças proibidas, propomo-nos mostrar quão longe veio a capacidade do Estado neogranadino para instaurar uma ordem numa sociedade periférica, e o papel que jogaram os atores sociais judi-cializados no tramado social e jurídico da época. A nossa hipótese é que os indivíduos judicia-lizados não foram simples espectadores senão que participaram, alteraram e usaram os processos de normalização de suas práticas para negociar as penas, acusar os inimigos, se defender da justiça e fugir quando não tinham mais a fazer.

Palavras-chave:polícia; justiça; paróquia; periferia; fronteira


Introducción

De boca en boca pasan las historias de los esplendores que hay más al sur,
                                    de la fertilidad de las tierras y el abandono del poder1.

Octavio Escobar, al narrar las hazañas de uno de los colonos que iniciaron el poblamiento de Neira y Manizales, puso en sus bocas las ideas que los motivaban: «allá no importa los gamonales, ni las guerras, ni los terratenientes, ni las leyes: Esta tierra es nuestra»2. Unas décadas atrás, Victoriano Vélez publicó su novela Del Socavón al Trapiche en la que, al describir el poblamiento inicial de Manizales, señaló como una característica fundamental el hábito de los antioqueños por «organizarlo todo, sin mucha letra»3. Y a comienzos del siglo XX, Bernardo Arias Trujillo, en su novela Risaralda, describió la colonización «blanca» en el Valle del Risaralda a través de la narración de un personaje ficticio, el manizaleño Francisco Jaramillo, quien llevó la «modernidad» al «salvaje» Sopinga. A este personaje Arias lo describió como un hombre de buen obrar, «su palabra es oro en paño y los que han tenido con él trato y negocios saben que ella vale más que escrituras protocolizadas y con lunares de estampilla»4.

La literatura ha contribuido a difundir la idea de que el poblamiento de Manizales fue el resultado del impulso de los colonos, quienes en su búsqueda de tierras para labranza, llegaron a colonizar el sur del territorio antioqueño, al tiempo que enfatizó en la ausencia de instituciones estatales en esos territorios por demás periféricos. Esta imagen de Manizales como un espacio en donde primaba la ausencia de autoridades se trasladó de la literatura a los trabajos de los historiadores de la ciudad. Así J. Parsons, siguiendo a Frederic Turner5, explicó el proceso de «la colonización antioqueña»6, perspectiva que en buena medida ha persistido hasta nuestros días7.

Este artículo es deudor en buena parte de los desarrollos de la historiografía en los últimos años que reconoce los territorios de frontera no como espacios vacíos de poder y con escasas interacciones sociales8, sino todo lo contrario; aquí seguimos los planteamientos de Sol Lanteri al considerarlos como un ámbito dinámico, signado por la presencia e interacción de múltiples agentes que se relacionaban y desarrollaban préstamos culturales y a la vez generaban un ámbito de interacción social9.

A lo largo del siglo XIX en toda América Latina se desplegaron procesos de poblamiento de territorios en los que tanto actores sociales como agentes intervinientes coincidieron en denominarlo «colonización»10. En medio de este movimiento de personas se creó la parroquia de Manizales en el centro occidente de la Nueva Granada en 1849.

La creación de Manizales implicó la instauración de un gobierno, es decir, de un orden de policía11con sus respectivas autoridades locales: un alcalde que tenía funciones de gobierno y de policía, un jefe de policía que protegía el orden, la sanidad, la moralidad y además podía llevar a cabo juicios en su despacho y un juez lego12. Evidentemente, estos individuos con escasos recursos, formación y lejos del jefe político del cantón difícilmente podrían ser considerados burócratas en el sentido indicado por Weber. Sin embargo, ellos, junto al comisario, dotado de la «vara de la justicia»13, eran los rostros visibles del Estado en la Parroquia, y, seguramente, para muchos de los hombres y mujeres que vivieron durante el tiempo de nuestro estudio fueron la única representación del Estado que vieron en sus vidas14.

En este orden de ideas, la distancia geográfica que separaba a la parroquia de Manizales de Medellín o Sonsón no fue óbice para que en esta se aplicara la justicia de primera instancia en materia criminal, la cual estuvo a cargo de los alcaldes, jefes de policía, jueces y comisarios que representaban y estaban respaldados en sus funciones por códigos, juzgados, tribunales y cárceles15. Cabe anotar que la administración de justicia advertía que en los juicios ordinarios eran el alcalde y el jefe de policía los encargados de indagar sobre contravenciones a la ley de policía general, resolver o mediar en los conflictos entre los vecinos, e imponer multas y sanciones.

Precisamente reconocer la existencia de esta institucionalidad permitirá cuestionar la creencia de que Manizales era una sociedad en la que reinaba el caos y el desorden, y, por lo tanto, carente de instancias judiciales16. Por el contrario, el carácter periférico de este conglomerado no fue óbice para que las autoridades provinciales intentaran mediante distintos mecanismos institucionales regular las relaciones entre los vecinos y crear un orden de policía; por supuesto, esta perspectiva no desconoce la dificultad que tuvieron en implantarlo y tampoco nos interesa evaluar el éxito o fracaso de este. Sobre lo que queremos llamar la atención es la interacción que se dio entre el Estado y la sociedad a través de los juicios por infracción de policía17.

Este trabajo pretende hacer una aproximación a la administración y el funcionamiento de la justicia de primera instancia en los juicios de policía en el distrito parroquial de Manizales entre 1855 y 1865. Para ello estudiaremos 38 sumarios de policía correccional y 36 cuadernos de prueba, llevados a cabo por el alcalde o jefe de policía de la parroquia contra más de doscientos individuos por infracción de juegos prohibidos, prostitución, vagancia, robo, hurto, heridas, riñas e irrespeto a la autoridad. A través de este análisis, pretendemos mostrar hasta dónde llegó la capacidad del Estado neogranadino para instaurar un orden en una sociedad periférica y el papel que jugaron los actores sociales judicializados, ya que ellos no fueron simples espectadores sino que participaron, alteraron y utilizaron los procesos de normalización de sus prácticas, aprovechando, precisamente, la condición periférica —y en este caso también limítrofe— de la parroquia para negociar las penas, acusar a sus enemigos, defenderse de la justicia y huir cuando no había más que hacer18. En este sentido, seguimos los planteamientos de María Silva Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky para destacar tanto las prácticas coercitivas de las dirigencias estatales y sociales como las prácticas de los sujetos sobre los que esta coerción se ejerció19.

Estudiar la experiencia histórica de los juicios de policía en la parroquia de Manizales pone el problema histórico del Estado a ras de tierra, en un nivel de análisis que creemos permitirá explicar más detalladamente su interacción con la sociedad ya que la parroquia fue la célula más pequeña de la organización política administrativa de la sociedad neogranadina durante el siglo XIX. No se trata tampoco de contraponer a la imagen recreada por la literatura una en la que la coacción estatal funcionó a la perfección y los códigos y leyes se aplicaban a rajatabla; en realidad, preferimos el punto intermedio en el cual se reconozcan los intentos por instaurar un cierto orden y coacción, no vigilando y castigando comportamientos punitivos en el sentido planteado por Foucault, sino teniendo en cuenta las dificultades que asumieron los escasos funcionarios que a veces con sus propios recursos económicos20 debieron hacer frente a los gastos de transporte y papelería en los juicios de policía en este territorio21.

El trabajo se divide en tres partes: en la primera contextualizamos el origen de la parroquia de Manizales, en la segunda identificamos el tipo de individuo que fue constantemente judicializado, y en la tercera mostramos los usos de la justicia por parte de estos individuos. Al final, las conclusiones evidenciarán los resultados de la investigación en materia de la intervención del Estado en las vidas de los vecinos y el conocimiento y uso que estos hacían de la justicia para defenderse.

Poblamiento inicial y establecimiento de un orden de policía

La necesidad de establecer un conglomerado en la zona limítrofe con la provincia del Cauca tuvo un doble propósito: permitió a algunos antioqueños que se movilizaron hacia el sur de la provincia de Antioquia el desarrollo de una población dedicada al comercio y la producción agrícola, y al Estado la expansión de su radio de acción en la Cordillera Central.

El impulso de la migración lo dio el Decreto 1877 del 29 de diciembre de 1848 firmado por el presidente Tomás Cipriano de Mosquera, sobre adjudicación de tierras baldías para el establecimiento de una nueva población en la provincia de Antioquia, en el camino que conducía de esta a la de Mariquita y mediante el cual se asignaron doce mil fanegadas de tierras baldías en La Inmediación de Montaño, jurisdicción del distrito parroquial de Neira22. Aunque este decreto pareció desconocer la solicitud de propiedad que había presentado la empresa González Salazar & compañía, ciertamente sirvió para que llegaran los primeros pobladores hacia 184823 y el 12 de octubre de 1849 fue sancionada la ordenanza que creó el distrito parroquial de Manizales cuyos límites fueron fijados así:

[...] los que dividen la provincia de Antioquia de la del Cauca por el río Chinchiná hasta la cordillera nevada del páramo del Ruíz; esta cordillera hacia el norte hasta los nacimientos del río Guacaica; este abajo hasta su desague en el Cauca, y este arriba hasta la boca del Chinchiná, entendiéndose que el Chinchiná es aquel que queda al sur de la Provincia y nace en lo más alto de la cordillera del Páramo del Ruíz24.

La parroquia de Manizales fue erigida como cabecera del distrito del mismo nombre y constituida además por los barrios La Linda, El Tablazo, Sierra Morena y la Enea, quedando agregados al cantón de Salamina, cuya cabecera era la población de Sonsón25. En febrero de 1851, este poblado alcanzó los 2793 habitantes en 476 viviendas, equivalentes a unidades familiares de 6,2 habitantes y compuestos por los padres, hijos y agregados que en su mayoría habían viajado cientos de kilómetros desde Rionegro, Abejorral, Sonsón, pasando por Salamina, Pácora, Aranzazu y Neira. De estos, solo 650 vivían en el poblado o área urbana y el resto estaba repartido en las fracciones de La Linda, El tablazo, La Enea y Sierra Morena26.

Este pequeño poblado, no más que un desordenado conjunto de casas y de ranchos de bahareque con techo de cáscaras de cedro y hojas de yarumo, permitió afianzar el territorio de la gobernación de Antioquia y proteger las rutas hacia el Cauca y Mariquita27. El acuerdo firmado por el gobierno nacional con la compañía González & Salazar, propietaria de la concesión de los terrenos, sirvió de acicate para impulsar que nuevos pobladores llegaran al recién ocupado territorio28. En octubre de 1853, habían llegado 1279 nuevos habitantes aumentando la población total a 4072, de los cuales 835 contaban con casa, labranza y establecimientos agrícolas, es decir, eran vecinos; esto representa una disminución en el promedio de las unidades familiares a 4,8 miembros, reforzando la idea de que el poblamiento se hizo con base en unidades familiares y no de individuos dispersos29.

Hacia 1870 Manizales alcanzó los 10.562 habitantes, distribuidos de la siguiente manera: Manizales 3890, La Linda 763, Sierra Morena 944, La Enea 876 y las nuevas poblaciones de La Cabaña 1261, El Rosario 1133, El Tablazo 623 y El Águila 107230. La existencia de este conglomerado urbano implicó el establecimiento de un orden de policía que si bien sería una extensión del de la capital de la provincia y luego del Estado Soberano de Antioquia, debía ser el producto de una sociedad recién implantada que se encontraba a más de una semana de distancia de la capital provincial y federal, en zona limítrofe con la provincia del Cauca y con una población variopinta en su origen31.

Dicho orden se expresó en el aparato coactivo del Estado, representado por el jefe de policía y el jefe municipal, encargados de imponer el orden de policía en su jurisdicción32. Así, desde mediados de 1853, la parroquia construyó un reglamento de policía, que dispuso las condiciones de convivencia mínimas de los vecinos del distrito, y se facultó al alcalde para seguir procesos contra los individuos que rompieran el orden33. Sin embargo, la presencia de un ayuntamiento compuesto por los notables locales, emigrantes de las poblaciones de Sonsón, Rionegro y Abejorral, que gracias a sus fortunas pasaron de campesinos del norte a patricios en el sur, hicieron del establecimiento del orden un proceso de negociación permanente entre las autoridades de la capital y la sociedad local34.

Así lo notó Manuel Pombo, quien en su recorrido por la parroquia de Manizales en 1852 se preguntó si en este territorio antioqueño debía prevalecer el régimen represivo y conservador, debido a que el espíritu de los antioqueños era «precipitado», «inatajable» y motivado únicamente por el «interés material». Su respuesta fue que «no es del ejercicio del derecho de lo que se puede desconfiar, sino que al par de él es preciso también que se ejercite su correlativo, el deber, por medio de las sanciones que hagan eficaz su cumplimiento». Para Pombo, la cercanía del Cauca hacía necesario que la parroquia de Manizales desplegara unas normatividades que mantuvieran cierto control en la población. Por eso, creía necesario e «indispensable obrarles conjuntamente la política y la moral: sin las inspiraciones de la libertad» para evitar que cayeran en la anarquía35.

Resulta interesante encontrar en los libros del Archivo Municipal de la primera década de vida de la parroquia de Manizales procesos sumariales por juegos prohibidos, bailes, vagancia, prostitución, riñas, irrespetos a la autoridad y fraudes, sobre todo teniendo en cuenta el número de habitantes que albergaba la parroquia. La razón se debe a que desde mediados de la década del cuarenta los legisladores castigaban a los vagos enviándolos a los poblados nuevos36. De esta manera, resolvían dos problemas: se quitaban de encima a los jugadores prohibidos, prostitutas, ladronzuelos, estafadores y pícaros que trastornaban el orden de policía en las parroquias con tradición, y por otro lado sumaban pobladores a los proyectos de ocupación de territorios escasamente poblados37. De esta manera, los nuevos pobladores llevaban consigo a las parroquias recién creadas las prácticas de alcoholismo, juego, hurto, fraudes y prostitución que los habían conducido a ser judicializados por vagancia38.

Los actores del delito

La preocupación de las autoridades por los comportamientos de los habitantes se puede entender mejor si analizamos la legislación. Tanto el código penal de 1837, como la ley de policía general de 1841, la de 1856 (durante el periodo federal) y la adicional y reformatoria a esta39 insistieron en regular las conductas individuales. En estas se destaca como una de las causas más perseguidas los juegos prohibidos40. Si bien el código penal de 1837 sancionaba con multas de diez a doscientos pesos a aquellas personas que jugaran juegos de suerte o de azar, siempre y cuando en ellos se apostara dinero o cualquier cosa de valor41, en la ley sobre policía general de Antioquia de 1856 esta medida continuó, pero definiendo un juego de azar como aquel en el cual las habilidades y destrezas del jugador no intervienen en el resultado final. De esta manera el billar, el ajedrez y las damas quedaron clasificados como permitidos, al igual que los juegos de azar, las loterías y rifas que eran reguladas por las autoridades. En cambio, los juegos de dados, naipes, treinta y una y montes fueron clasificados como prohibidos y sus jugadores perseguidos por la justicia por el delito de jugar o tener en sus casas juegos prohibidos por la ley.

A pesar de que la legislación intentó imponer un orden de policía castigando comportamientos inmorales como la prostitución, la vagancia o la beodez42, en el caso de los juegos prohibidos estos no eran clasificados como inmorales (aunque un jugador habitual también podía ser castigado por vago) y lo que se castigaba era que los jugadores arriesgaban «en ellos su dinero o cosa que tenga algún valor»43.

Sin embargo, la existencia de normas solo implica el esfuerzo del Estado por regular los comportamientos y las relaciones de los vecinos y no su éxito, ya que su aplicación dependió de los hombres encargados de administrar justicia, en este caso el alcalde, el jefe de policía y los jueces parroquiales. Estas circunstancias hicieron de la justicia un negocio supeditado a las relaciones personales de los implicados y a la condición de las autoridades. Por ejemplo, algunos jefes de policía consideraban que cruzar apuestas a jugadores de dados o naipes era un delito, mientras que para otros este comportamiento se asimilaba al de apostar en peleas de gallos44. En este sentido, la legislación, más que intentar construir un orden moral, procuraba imponer un orden práctico y natural en una sociedad periférica que intentaba alcanzar el progreso gracias a la educación y la disciplina, y en la cual las autoridades debían negociar dicho orden con la sociedad establecida45.

Esta situación se evidencia si analizamos las sentencias dictadas durante el periodo de estudio, en las cuales observamos cómo la legislación, si bien es citada detalladamente, es al mismo tiempo tergiversada, descontextualizada y manipulada para acomodar las penas o absoluciones dependiendo de los juegos de intereses en los que estuvieran involucrados los implicados y las autoridades.

Analicemos las penas impuestas y veamos el rol que estas jugaron. La legislación permitía establecer una multa de diez a doscientos pesos para los jugadores o arresto de 3 a 30 días, o trabajos en obras públicas46, y para los vagos la multa era de 20 a 100 pesos, tres a doce meses de trabajo en casas de reclusión, treinta a sesenta días de trabajo en obras públicas, uno o dos años de trabajo en concertaje o residir en nuevas poblaciones47. A pesar de esto, ninguna de las sentencias analizadas sobrepasó los 50 pesos. Es más, la mayoría estuvo entre el rango de los 10 pesos para los jugadores y los 25 para los dueños de las casas. A algunos se les impusieron días de trabajos en las obras públicas, pero estos se correspondían con el valor de las multas antes señaladas48 y ninguno fue enviado a prisión49.

Es decir, hubo cierta negociación entre las autoridades encargadas de imponer la sanción que relativizaba las penas por multas de bajo valor (teniendo en cuenta que en una partida se podían apostar entre 5 y 8 pesos) que cumplían el papel de representar la justicia y el Estado; y por otra parte, los jugadores, miembros de la sociedad local emparentados algunos de ellos entre sí cumplían el deber de pagar las multas y contribuir así con el teatro del Estado50.

Hace varios años que Giovanni Levi planteó las diferencias que existen entre aquellos países en los que la ley restringe la capacidad de los jueces para interpretar la ley, y países en los que el origen teológico del principio de justicia deja a los jueces un margen muy amplio de interpretación a través de lecturas analógicas y equitativas. Levi sostuvo que en estos últimos se desplegó una justicia equitativa, otorgando un mayor rol al juez, ya que este se considera un intérprete de la ley mediante lo que él denominó como «reciprocidad mediterránea». Al decir de Levi, existiría «un sentido común de justicia» que muchas veces entra en contradicción con las reglas jurídicas codificadas51.

Para entender este asunto, hay que recordar que en el periodo señalado Manizales como centro urbano no llegó a los 3500 habitantes, si bien pudo haber durante algunos periodos más personas en tránsito por ser una ruta de comercio entre Antioquia y el Cauca y muchos de estos forasteros eran jugadores, la población era relativamente pequeña y por lo tanto era una sociedad del cara a cara52, en la que todos se conocían y raramente se podían ocultar secretos53. De esta forma, las autoridades debían hilar fino para juzgar a los individuos señalados como jugadores y en últimas negociar las penas para que ambos, autoridades y jugadores, sintieran que habían ganado la disputa jurídica. Dicha situación benefició al Estado porque permitió su despliegue en un área fronteriza, donde con pocos recursos económicos logró imponer (no en el sentido marxista del término) un cierto orden de policía. Ahora veamos quiénes eran los sujetos indagados, investigados y multados por las autoridades.

La mayoría de los acusados fueron hombres en edad adulta. Las mujeres imputadas eran las esposas de los jugadores como María del Carmen Sánchez, esposa de Antonio María Ospina, María Josefa Giraldo, esposa de Francisco Ramírez, la esposa de Eleuterio Buitrago, la de Esteban Patiño, la de Nicolás Parra y la de Pablo Pamplona. No encontramos en los expedientes analizados casos de mujeres jugando sin la compañía de sus maridos. En cambio, estas si aparecen organizando y siendo anfitrionas de bailes públicos como Damiana Goméz, Pilar Salazar, Domitilia Chaverra, Antonia Sánchez o en casos de vagancias como prostitutas, mujeres públicas o ladronas como Mariana Gallego54, María del Carmen Torres, María Lucy, Rosa, María Francisca y Celedonia López55.

Sin embargo, como hemos señalado, la mayoría de implicados en los procesos judiciales fueron hombres. El mayor grupo lo constituían los casados, de oficio agricultores, artesanos y jornaleros. El segundo grupo lo constituían individuos que se identificaron como negociantes, aunque estos en realidad eran jugadores, como se puede colegir al seguir las historias de Ramón Corrales, Antonio María Ospina, Ignacio Quintero, José María Ramírez, Heraclio López, Joaquín Zapata y Juan Crisóstomo Montoya56. En general a estos hombres se les identificaba como si no tuvieran «modo de vida honesto»57.

El tipo de sociedad que se constituyó en la parroquia hizo de la reputación un valor muy importante, por ello los vecinos debían cuidarse de mostrar que tenían un «oficio, beneficio, hacienda, renta lícita y honesta»58; por ejemplo, José María Chaverra fue acusado de vagancia porque «no se le conoce profesión de donde le venga la subsistencia i que por su embriagues i malas costumbres es escandaloso i perjudicial a la sociedad»59. A José María Enao le correspondió demostrar que no era «pendenciero» ni se «embriagaba profesionalmente» de la única manera que pudo, huyendo en calidad de peón hacia Medellín a trabajar con Manuel Bravo60.

La mayoría de los implicados en los procesos judiciales por juegos prohibidos, riñas, vagancia y organización y participación en bailes públicos podemos definirlos como miembros de los sectores populares. «La plebe», como se señala en la documentación de la época, era en general un conjunto heterogéneo de personas que compartían su pobreza material. Rafael Olarte, por ejemplo, manifestó que «siendo demasiado pobre no le queda dinero para jugar», teniendo que estar enteramente entregado al trabajo de carpintero, «sin que me sea dado consagrarme a pasatiempos perniciosos, como el juego». Además, intentaron construir un escenario de lamentaciones en el que planteaban la reducción de los salarios de los artesanos en la parroquia que solo permitían a un carpintero con lo que ganaba diariamente «para hacer frente a los gastos precisos de la subsistencia, sin que pueda sobrarle nada para jugar»61.

Otros, como Eduardo Espinoza, no ocultaron su pasión por el juego pero señalaron las dificultades económicas que «aunque quisiera, no puede frecuentar las tabernas i casas de juego»62. Manuel Monzalvo se defendió de las acusaciones por vagancia manifestando que poseía un buey, un ternero y traía mercancía del campo para asegurarse su subsistencia63. José M. Jaramillo, sindicado por juego prohibido, pidió que se preguntara a los testigos si les constaba que él era un hombre laborioso, trabajador, labrador «i que gracias a mis esfuerzos tengo cómodamente de que vivir sin necesidad de recurrir para esto a medios ilícitos i decorosos, i mucho menos al juego que habría de quitarme en vez de darme»64. Mariana Gallego, acusada por prostitución, manifestó en su defensa que ella misma se proporcionaba su subsistencia con medios lícitos «aplanchando, cosiendo y doblando tabacos»65.

Todos ellos compartían también su condición social, la lejanía de los espacios de gobierno y unas sociabilidades que podían ser diferenciadas. En buena parte, la plebe era analfabeta, aunque la mayoría de los procesados por lo menos sabía leer y escribir y mostraba un cierto nivel de alfabetismo que dice mucho de los avances en la enseñanza. Generalmente no recibían el distintivo «don-doña» antes de su nombre y tenían diferentes orígenes étnicos (raciales). Eran denominados por los actores de la época por su color de piel u otros rasgos fenotípicos (el cojo, el manco, el tullido, el viejo, cocoa, el negro, etc.). La mayoría alternaban la labranza con actividades artesanales, aunque ello no debe llevarnos a la idea de cierta homogeneidad. Cada oficio era distintivo y al interior de cada uno de ellos se podía tener más o menos pobreza material; por ejemplo, no era lo mismo ser sastre que panadero en términos sociales (y económicos), pero también habían distintas calidades de sastres (de acuerdo con las telas que manejaran, la cercanía con los diseños ingleses, etc.)66.

Aunque eran procesados por jugar, bailar en «bundes», prostitución o beber en la parroquia de Manizales, la procedencia de estos era muy variada, en lo que parece no solo influyeron las corrientes migratorias que llegaban constantemente al distrito sino que, al ser un sitio de paso entre Antioquia, Cauca y Tolima, había forasteros constantemente.

Las procedencias de los vecinos del distrito de Manizales evidencia también el origen de las migraciones que poblaron la parroquia. Solo los naturales de la provincia del Cauca (Chinchiná, Cartago, Villamaría, etc.) se identificaron como vecinos del Cauca, los demás lo hicieron como vecinos de Manizales, aunque todos (incluido los caucanos) tenían casa en el distrito parroquial. Tener residencia pero no avecindarse pareció ser una estrategia de defensa, porque permitió que algunos de ellos, como Ignacio Quintero, Francisco Ospina o Tomás Yepes, tuvieran sus casas de juego en Manizales, pero no pudieran ser directamente juzgados por el jefe de policía de esta población67.

Los menores de edad tampoco escapaban a los juegos prohibidos. Los hermanos Vicente y José María Buitrago, quienes desde corta edad participaban activamente de los juegos prohibidos, eran la vergüenza de su padre Eleuterio Buitrago, quien debió soportar además que sus hijos mayores Joaquín y Ramón también fueran constantemente juzgados.

La mayoría de los judicializados durante el periodo de estudio pertenecían a los sectores populares, muchos de ellos eran reconocidos como jugadores y vagos por realizar conductas fraudulentas y por organizar bundes públicos, en lo que parecía ser una profesión, la del negociante, que estaba presto a organizar una mesa, dados, cartas, tiple, alcohol, mujeres públicas y lo que fuera necesario para satisfacer la demanda de la clientela en cualquier garito, calle, planada o en la propia cocina de su casa. Ahora bien, el hecho de que la mayoría perteneciera a los sectores populares no fue impedimento para que desconocieran la legislación; por ejemplo, el artesano Nemecio Pérez, al ser interrogado sobre si sabía cuándo alguien podía ser reputado por vagancia, manifestó que sí sabía68; el agricultor Martín Enao manifestó que sabía que una mujer pública era aquella que se entrega a «más de un hombre sin estar unida legalmente» y diferenció entre la «puta» y la «mujer pública» con argumentos tan sólidos que luego fueron usados por el prefecto departamental para exonerar de los cargos a una mujer sentenciada a prisión69.

Sin embargo, en estos procesos también estuvieron presentes algunos miembros notables de la sociedad y autoridades civiles y militares como veremos a continuación. Ambos sectores encontrarían en estos escenarios un espacio de encuentro, primero lúdico, etílico y sexual, y luego en los estrados judiciales, y ambos buscarían la manera de defenderse y salir airosos de las correcciones de policía utilizando las mismas armas que ofrecía el Estado.

Sobre la justicia... la razón

Hasta aquí hemos mostrado la preocupación por crear una institucionalidad mediante la instauración de la parroquia con la consecuente organización administrativa a cargo de unos pocos funcionarios, y hemos tipificado a los individuos que se vieron involucrados en los juicios de policía. Ahora pretendemos mostrar cómo estos se defendieron en sus causas, aclarando que en algunos casos la defensa la realizaron a modo propio y en otras recurrieron a defensores particulares.

En 1865 se adelantó un proceso contra cerca de cincuenta individuos (¡el 1,5% de la población de la cabecera parroquial!) por unos supuestos juegos prohibidos. Este proceso transcurrió entre septiembre de 1865 y marzo de 1866 y en él llama la atención que todos los acusados ponen de testigos a Rafael Jaramillo, Pablo Jaramillo, Máximo Arango y Pedro Pablo González Umaña, a la sazón, el alcalde, jefe de policía, comisario y procurador. La estrategia era clara, recusar a los funcionarios públicos para que estos, especialmente el jefe de policía, no pudiera juzgarlos. Si se observa los 36 cuadernos de pruebas de los individuos que se defendieron de las acusaciones en su contra, todos están escritos con el mismo formato y en todos las respuestas de los testigos son similares.

Lo interesante de los cuadernos de pruebas es que evidencian cómo la sociedad, y en este caso especial los sectores populares, utilizaron la justicia para defenderse frente a las acusaciones de sus vecinos. Las referencias a «la justicia que solicito» o «Hágase justicia» muestran a esta última en un proceso de cosificación, el cual es asumido por la población como una reclamación de algo a lo que ellos tenían derecho70. Romana Falcón ha mostrado que en México en el siglo XIX los grupos subalternos utilizaron una cultura jurídica que intentaba convencer con argumentos más que citando la ley, que «recurría a la autoridad más que a la norma escrita»71. Dichos argumentos si bien eran anticonstitucionales, no eran antijurídicos pues se basaban en otras concepciones del derecho no menos legítimas para numerosos actores del México rural. Paolo Grossi ha destacado la modernidad como un periodo de transición entre dos «paradigmas» jurídicos: el de la justicia como ley, propio de la Edad Media, y el de la ley como justicia, característico de una contemporaneidad en la que los hombres a menudo desconfían del carácter justo de las leyes72. Raúl Fradkin amplió estos argumentos y muestra cómo en el periodo colonial lo justo hacía referencia a la distribución equitativa a personas que no eran iguales. De esta manera, el sistema proporcionaba a cada quien lo que le pertenecía según el lugar que ocupaba en la sociedad73. Aunque en la República la ley se impuso como único orden, en las defensas de los sindicados aún veremos que se pedía justicia en el sentido antiguo, es decir, una justicia equitativa que ubicaba la «razón» y lo «justo» por encima de la ley74.

Veamos el caso de Antonio María Tobon, un «negociante» -y ya sabemos lo que esto significaba-que se movía entre el sur de Antioquia y el norte del Cauca y que fue acusado por su colega Juan C. Montoya de jugar a los dados y apostar plata, en la cárcel municipal a mediados de junio mientras pagaba una pena junto a Cesáreo Hernández, Fulgencio Valencia, Rafael Botero y Jesús Bernal.

El 20 de octubre de 1865 Tobón, junto a otros 29 individuos, fue sentenciado por juegos prohibidos a pagar la multa de 10 pesos a la Tesorería Municipal del Distrito Parroquial75. En su defensa, el acusado pidió que todos los funcionarios fueran sus testigos y luego procedió a recusarlos. Pero él fue más explícito en la recusación, señalándolos como testigos de su causa de acuerdo con lo «prescrito por el inciso 1° artículo 4° de la lei 2a de la R.G. referente al inciso 4° del art.1° de la lei P.I. T. citados». Y ante la posible negativa de la recusación, Tobón se adelantó manifestando que

Diráse, acaso, que los impedimentos i recusaciones de que habla dicha lei solo dicen relación a jueces i no á Alcalde o Jefes Municipales, i en verdad que este razonamiento seria bastante para del conocimiento en una causa, un alcalde, o un Prefecto que desoyendo la voz de la justicia solo quisiere escuchar la de las pasiones i de sus resentimientos personales. Pero por casualidad á ninguno de los S.S. recusados, lo considero animado de tan innobles i mezquinos sentimientos, i si doi este paso es solo porque lo creo conducente á mi defensa, derecho que nadie podrá racionalmente negarme76.

La «razón natural», señaló Tobón, le indicaba que las disposiciones de dicha ley eran igualmente aplicables a los jueces y cualquier otro funcionario77. Para él eran claras las consecuencias que se desprendían de las premisas citadas, y es que tanto los jueces como los demás empleados o funcionarios públicos estaban impedidos para conocer en las causas cuando en su persona concurría algún impedimento o motivo de recusación tal como el apuntado en el presente caso. Recomendaba además a las autoridades locales «ocurrir a fundamentos tomados del derecho natural de la justicia universal i de la razón» ya que, según él, así «lo aconseja el buen sentido i lo exije el celo que todo Majistrado debe tener que á sus actos no puede dársele nunca la odiosa calificación de apasionadas ó injustos»78.

El debate jurídico que propuso Tobón al jefe municipal tenía que ver con la disyuntiva entre castigar a unos hombres «libres que si acaso jugaron, jugaron en lo que les pertenecía exclusivamente», o violar la Constitución «el pacto fundamental», condenando contra a unos ciudadanos sin permitirles expresarse «i sin vencerlos en juicio»79.

La respuesta de la autoridad tomó cuatro días en ser preparada, ya que requería del detalle jurídico para salirle al traste con las argumentaciones

legales y morales del señor Tobón. En ella señaló el jefe de policía que no existía razón de recusación toda vez que el código de procedimientos criminales establece las razones en las cuales un funcionario debe apartarse del caso,

Los jueces están impedidos para conocer en las causas criminales, en los casos siguientes: [...] 3°. si el juez ha sido testigo en la causa (art. 3° de la ley5° Parte I trat° 2° de la R.G); pero de aquí no se sigue que el Juez este en el deber de testificar en la causa cuando alguna de las parte lo exija con el exclusivo objeto de interponer un impedimento. Semejante condescendencia en el Juez, sería nada menos que coadyuvar a la impunidad que el reo pretende, para eludir la responsabilidad a que lo há sujetado su falta. Aceptado este absurdo, gozarían de perpetua inmunidad, el delincuente que abandona su esposa, el perjuro, ladron, el asesino i en fin, todo criminal escudado con la carta blanca de ése medio de recusar, estaría esento del castigo con solo pedir por testigos en su causa a todos aquellos que pudieran ser sus jueces80.

En definitiva, el jefe de policía reconoció que el acusado lo quería recusar no porque él hubiera sido testigo de los hechos -en este caso si lo hubiera visto jugar su deber era proceder a detener el juego e incautar las apuestas-, sino porque era una estrategia de la defensa para evitar ser juzgados. Saliendo al paso a dicha estratagema, se abstuvo de testificar «para no dar lugar al motivo que el sindicado pretende para la impunidad de la falta que pudiera haber cometido»81.

De esta manera, el siguiente paso para la defensa de Tobón fue rechazarla ya que habían sido rechazados varios testigos en su causa: «Como semejante providencia, resolución, ó decreto, además de grave i perjudicial, me parezca ilegal, é inconstitucional, yo he resuelto alzarme de ella, i en efecto me alzo para ante el señor prefecto departamental». En definitiva, Tobón siguió buscando sus objetivos, el que no lo sentenciara el jefe de policía. Sin embargo, se cuidó de hacer señalamientos contra el funcionario reconociéndole «su ferviente celo por el estricto cumplimiento de las leyes i por la no impunidad de los delitos». No obstante, manifestó su disenso con el jefe municipal

[...] pues profeso como principio cierto que cuando, á causa de la impericia, falta de previsión ó mala fé de nuestros legisladores un funcionario público se vea en la situación tirante de tener que violar una de dos leyes que se hallan en oposición, después de agotar, todos los recursos para no violar ningúno, debe, en caso de necesidad violar aquella de cuya transgresión resulta ménos número de males, i de ménos trascendentales consecuencias. Esto lo indica la razón i lo aconseja el buen sentido82.

En realidad la desventaja de Tobón era que no era vecino de Manizales, y por lo tanto temía que su pena pudiera ser mayor, por ello recurrió en su defensa a buscar que el jefe de policía violara una ley que él mismo consideraba injusta porque no era equitativa. Finalmente, su petición de que el caso fuera conducido por el prefecto departamental fue rechazada83.

La justicia de primera instancia en los juicios de policía fue un instrumento del Estado, pero ejecutado por hombres -vecinos de la misma parroquia- que partían por clasificar a los individuos de acuerdo con el lugar que ocupaban en la sociedad. Si bien la categoría ciudadano igualaba en teoría a todos los individuos, lo cierto es que ellos aplicaban categorizaciones y volvían equitativa la justicia84. El caso de un proceso judicial por organizar y participar en un baile prohibido en 1860 evidencia lo dicho. Aquí el juez tuvo en cuenta que quienes participaron fueron «señores y señoritas» de la «clase decente», es decir, «personas notables»85.

¿ Quiénes eran los implicados? El primero fue el anfitrión Pablo González quien tenía en su casa una «tertulia» con personas de la «clase decente» que bailaron la música de un violín, una flauta y una guitarra que interpretó Pablo Arango. Estuvieron presentes Bernardino Arcila, Lesujildo Ramírez, Juan Martín Bernal, Manuel Antonio Salazar, Elias Bueno, Rafael Robledo, Vicente Rivera y los caucanos Ildelfonso González y Manuel Varela.

En general todos los testigos definieron la reunión como una tertulia en la que bailaron y en la que solo estuvieron presentes «personas decentes» y que se guardó «el orden y compostura que tales casas observan entre las personas cultas y honradas»86. A pesar del procedimiento irregular que se observó en los interrogatorios al permitir que los acusados definieran lo que para ellos era una tertulia y diferenciarla del «baile público», el alcalde tuvo en cuenta tales observaciones y concluyó que si bien hubo baile sin permiso del jefe de policía, este fue una tertulia «legal que no concurrieron generalmente los habitantes del lugar que de esa relación se deduce que no pudo i en efecto no ocurrió la comisión de ningún delito o desórden» y cerró el caso sin abrir causa judicial contra ninguno de los implicados87.

Caso distinto ocurrió con Antonia Santos quien, en medio de una tertulia organizada en su casa el 1° de septiembre de 1859, recibió la visita inesperada de una «patrulla de gente» de la Quebrada del Guayabo, encabezada por el jornalero Mariano Toro. Este último, con alto estado de beodez y al son de un tiple, ingresó a la casa de Santos y transformó la reunión en baile y rápidamente trascendió a «trifulca pública», a pesar de los ruegos de Antonia que intentó evitarlo ya que no tenía permiso del alcalde.

Ante la intervención de Lucio, en defensa de su madre, Toro se tornó más agresivo y lo amenazó con «romperle el tiple en la cabeza»; fue entonces cuando salieron a la calle a pelear88.

Aunque en su defensa Antonia Santos quiso señalar que su reunión fue una tertulia, varios testigos indicaron que había sido una fiesta y que «habían mujeres de la calle». Además, buena parte de los invitados tenían antecedentes como jugadores, y, es más, quien asistió durante todo el proceso como testigo y firmaba los documentos (Antonia era analfabeta) fue Ramón Corrales, uno de los más reconocidos jugadores de la época, cuestión que hacía más sospechosa la reunión para las autoridades. Finalmente, Antonia fue acusada por organizar bailes públicos sin permiso y debió pagar una multa de 4 pesos, más la tarifa que tenía establecido el cabildo89.

El hecho de que los juicios de policía fueran llevados por vecinos notables de la parroquia preocupó a algunos individuos que notaron las «injusticias» del sistema, que aplicaba una justicia selectiva que dependía de las relaciones del sindicado con las autoridades locales. Sin embargo, la misma condición de vecino de los alcaldes y jefes de policía que los enredaba en la trama social interior de la parroquia les otorgaba la autoridad para aplicar justicia90.

Así, un labrador como José M. Jaramillo se atrevió a denunciar al comisario mayor de tener juegos en su casa junto a Esteban Patiño y su esposa, Esteban Elejalde, Francisco Giraldo de Ceballos, Francisco Quintero, Rafael Quintero, Justo Enao, la esposa de Nicolás Parra, José María Zapata, Joaquín Zapata, Eduardo Espinosa, Elías del Valle, Pablo Pamplona y su esposa, todos miembros notables de la parroquia91.

No se trataba de que estos individuos no hubieran sido descubiertos por las autoridades, sino que lo que hizo Jaramillo fue denunciar que el jefe de policía los había absuelto con el argumento de que estos solo jugaron apostando tabacos. Para Jaramillo esto era una clara muestra de la parcialidad de las autoridades ya que en su consideración la «lei debe ser sensible para todos [...] sin consideración a colores políticos, o posición social ni a circunstancias pecuniarias»92.

Lo que dejaba planteado Jaramillo era la clasificación y selección de la justicia a partir de la diferenciación social y económica de los individuos. Al ser él y sus compinches de la clase de «los hombres del campo» quedaban clasificados en una categoría inferior y, por lo tanto, eran juzgados con la severidad de la ley, mientras que «los otros» aparecían con unas circunstancias atenuantes que diluían la pena en un claro ejemplo de privilegios93.

Si analizamos otro proceso en el cual se vieron involucrados personajes notables del distrito hallaremos algo de razón en la denuncia de Jaramillo. A mediados de 1864 Ramón Osorio, un propietario de un trapiche en el paraje del Guaimaral cercano al distrito de Manizales, invitó a unos amigos suyos a una junta para un trabajo de una rosería, en la noche del 12 de agosto de 1864; allí empezaron a beber licor, cantar, bailar y jugar dados y cartas. En medio de la agitación del juego y el licor, Ramón terminó peleando con su hermano Lucio, a quien al parecer le rompió la cabeza. Miguel de la Parra, uno de los testigos, declaró que «lo único que sabe el declarante es que estuvo en esa noche alumbrando la bela para que jugaran dados unos amigos» y de pronto escuchó un ruido y vio ensangrentado a Lucio, junto a Antonio Cañas y Rafael Grisales94.

El 21 de junio de 1865, casi un año después la jefatura de policía dictó sentencia absolviendo a Rafael Grisales, Antonio María Caña y Ramón Osorio porque ellos

[...] por mero pasatiempo estuvieron jugando tabacos i aun a parecer que por sin conocimiento del dueño de la casa [...] i Que es mui natural suponer que no hubo convinacion i que del juego tuvo lugar por mero pasatiempo en el cual no medio ningún interés; tantos mas cuanto que el señor Osorio no es jugador ni amigo de garitos95.

Conclusiones

En este trabajo analizamos los intentos de aplicar justicia en el distrito parroquial de Manizales a partir de los juicios y sentencias de policía correccional. En su mayoría, los procesos aquí examinados fueron por juegos prohibidos, seguidos de los bailes y vagancia.

Esta información nos permitió mostrar al jefe de policía como representante de la justicia de primera instancia en las causas señaladas anteriormente, en su papel de representante del Estado en un territorio periférico de la provincia y posterior Estado Soberano de Antioquia. Sin embargo, ello no debe conducirnos a crear una imagen en la que el jefe de policía era todopoderoso, sino que, por el contrario, este personaje era parte del entramado social que constituía la parroquia y era en buena medida la conexión entre la sociedad y el Estado.

Esta circunstancia llevó a algunos habitantes a expresar su preocupación por lo que consideraban como una distribución inequitativa de la justicia, que dependía de las relaciones del procesado con las autoridades (reputación, negocios, antecedentes, vínculos familiares, etc.) o el lugar que ocupaba en la sociedad. Aquí mostramos cómo las actuaciones del jefe de policía fueron el resultado no de la aplicación estricta de la ley, sino de las relaciones que existían en la parroquia, aplicando una justicia equitativa e intentando siempre conservar el orden social establecido, debido en buena medida a que este funcionario debía su lealtad a las redes internas de poder (cabildo municipal).

Por otro lado, vimos también que los actores involucrados, la mayoría hombres mayores de edad, casados, con un mínimo nivel de escolaridad, artesanos o labradores, no fueron simples actores de reparto en el entramado judicial que pretendía coaccionar sus pautas de comportamiento, sino que actuaron y se defendieron -a sí mismos o por medio de defensores-, utilizando las mismas herramientas del Estado, algunas de ellas de corte moderno, y otras recurriendo a la tradición pactista y equitativa de la justicia colonial.

El establecimiento de la justicia de primera instancia en la parroquia de Manizales tuvo las dificultades propias de un territorio fronterizo, sin embargo, al observar la velocidad de gestión administrativa en los juicios ordinarios de policía correccional, notamos cierta celeridad en la mayoría de los casos. Sin embargo, las distancias en ocasiones demoraban las testificaciones o, más aún, dificultaban la aplicación de las sentencias ya que no se encontraban a los individuos en las poblaciones vecinas; en ocasiones incluso estos eran juzgados primero por el «tribunal del hacedor del universo» antes de ser hallados por los comisarios terrenales96.

Finalmente, la información analizada en este trabajo permite concluir que la distancia geográfica y las condiciones del proceso de colonización no fueron óbice para impedir que se diera un proceso de intervención estatal en los comportamientos de la sociedad manizaleña en sus primeros años de existencia, aunque esta coacción estuvo matizada por la intervención de los vecinos que actuaron como jefe de policía o sindicado, quienes adecuaron la norma a la tradición que pretendían mantener.


Pie de página

1Octavio Escobar, 1851. Folletín de cabo (Bogotá: Giraldo Intermedio Editores, 2007), 18.
2 Escobar, 1851, 123.
3 Victoriano Vélez, Del socavón al trapiche (Manizales: Biblioteca de escritores caldenses, 1958), 51.
4 Bernardo Arias Trujillo, Risaralda (Medellín: Bedout, 1959), 85.
5 Frederick J. Turner, La frontera en la historia americana (Madrid: Ediciones Castilla, 1960).
6James Parsons, La colonización antioqueña en el occidente de Colombia (Bogotá: Imprenta Banco de la República), 1961.
7Ricardo de los Ríos Tobón, Orígenes y Colonización hasta 1850 (Manizales: Biblioteca de escritores caldenses, 1981). Luisa Fernanda Giraldo, La colonización antioqueña y la fundación de Manizales (Manizales: Biblioteca de escritores caldenses, 1983). Una perspectiva distinta se puede observar en Albeiro Valencia Llano, Colonización. Fundación y conflictos agrarios. (Gran Caldas y Norte del Valle) (Manizales: Artes Gráficas Tizán, 2000). Aunque es un balance historiográfico, también son importantes los aportes inductivos de Luis Eduardo Javier Mesa y Oscar Almario García, Caldas una región nueva, moderna y nacional (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2007).
8Jane Rausch, «La mirada desde la periferia: Desarrollos en la historia de la frontera colombiana, desde 1970 hasta el presente», Fronteras de la Historia 8, no. 8 (2003): 255. En este trabajo utilizamos los conceptos de frontera y periferia para referirnos indistintamente a Manizales, tanto para indicar su posicionamiento geográfico como la distancia con el centro del poder; acerca de la idea de periferia Charles R. Cutter, «La magistratura local en el norte de la Nueva España: el caso de Nuevo México», Anuario Mexicano de Historia del Derecho 4, no. 4 (1992): 31.
9Sol Lantieri, «La frontera sur pampeana durante la época de Rosas. Entre el comportamiento de los agentes y la reconstrucción interdisciplinaria (Azul y Tapalqué, Buenos Aires). Argentina, primera mitad del siglo XIX», Anais Electronicos do vii Encontro internacional da anrhlao (Campinas, 2006). Sol Lantieri, «¿ Una frontera bárbara y sin instituciones? Elecciones y clientelismo en la formación del Estado provincial durante el gobierno de Rosas», Prohistoria 12, no. 12 (2008): 15-40. Raúl Mandrin, «Indios y fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XVIII). Balance y perspectivas», Anuario iehs 7, no. 7 (1992). Carlos Mayo, «Vivir en la frontera: vida cotidiana en la frontera pampeana (1740-1870)», Jahrbuch fur Geschichte Lateinamerikas 40, no. 40 (2003): 153.
10Aunque la historiografía tradicional ha visto el proceso de colonización antioqueña como único, lo cierto es que toda América Latina sufrió migraciones; al respecto ver Marcelo Carmagnani, El otro Occidente. América Latina desde la invasión europea hasta la globalización (México: Fideicomiso Historia de las Américas, Fondo de Cultura Económica, 2004), 238-273.
11Jaime Gómez Espinoza, «Ordenando el orden. La policía en Medellín 1826-1914. Funciones y estructuras» (Tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 2012).
12 Ley 21, junio 21 de 1842, sobre Administración parroquial, Tratado 1° Parte 2ã, Artículos 1 al 44. En Lino de Pombo, ed., Recopilación de leyes de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, 1845), 67-68.
13Ley 1ã, mayo 19 de 1834. Sobre régimen político y municipal de las provincias, cantones i distritos parroquiales. Tratado 1° Parte 2ã, Artículo 103. En De Pombo, Recopilación, 41-61.
14Aquí se asume que el Estado es un espacio de negociación continua entre los grupos humanos, el cual no está limitado a su identificación con los gobernantes, sus aparatos burocráticos y militares, su ideología y sus obras. Adolfo Gilly, «El príncipe enmascarado», en El príncipe mexicano: subalternidad, historia y Estado, Rinha Roux (México: Era, 1994), 23-26.
15Juan Carlos Vélez Rendón, «El establecimiento local de la administración de justicia en Antioquia, 1821-1853. El difícil cumplimiento de una promesa republicana», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40, no. 1 (2013): 62.
16Confrontar con pie de página 1 al 4. Una visión similar para el caso argentino en Darío G. Barriera, «Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2010. http://nuevomundo.revues.org/59252 (consultado el 18 de julio de 2103).
17La evolución del concepto de policía ha cambiado a lo largo del tiempo. En 1737 el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española definió la policía como «la buena orden que se observa en las ciudades y Repúblicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas, establecidas para su mejor gobierno» y «vale también cortesía, buena crianza y urbanidad, en el trato y las costumbres». www.rae.es consulta del diccionario de 1783 realizada el 15 de mayo de 2013. La Ley 213 de 1871 que expidió el Estado Soberano de Antioquia definió a la policía como «la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes» que garantizaban el orden y la tranquilidad del Estado, el respeto a las propiedades, la tranquilidad, seguridad y bienestar de las personas. «Ley 213 que adiciona y reforma la del 14 de diciembre de 1856, sobre Policía General». Art. 1° y 2°. En Leyes y Decretos del Estado Soberano de Antioquía espedidos por la legislatura en sus sesiones de 1871 (Medellín: Imprenta del Estado, 1872), 188.
18Susana Bandieri diferenció entre límite y frontera: el primero implica una separación lineal jurisdiccional bajo distintas soberanías, la segunda involucra una concepción espacial del territorio dentro de la cual se fijan los límites. Susana Bandieri, «La Patagonia: mitos y realidades de un espacio social heterogéneo», en La historia económica Argentina en la encrucijada. Balances y perspectivas, coord. Jorge Gelman (Buenos Aires: Prometeo Libros-Asociación Argentina de Historia Económica, 2006), 161.
19María Silva Di Liscia y Ernesto Bohoslavsky, ed., Instituciones y formas de control social en América Latina. 1840-1940. Una revisión (Buenos Aires: Prometeo, Universidad Nacional del General Sarmiento, 2005), 13.
20Juan Carlos Vélez, «Abogados, escribanos, rábulas y tinterillos. Conflictos por la práctica del derecho en Antioquia, 1821-1843», Estudios políticos 32, no. 32, (2008): 33-51.
21Para una amplia discusión de los aportes y críticas al modelo de Foucault en la historiografía latinoamericana ver Di Liscia y Bohoslavsky, ed., Instituciones, 9-22. Ver también Pablo Navas, «La compleja dimensión del control social en los territorios nacionales. El caso de la policía de Santa Cruz (1884-1936)», en 3as Jornadas de Historia de la Patagonia (San Carlos de Bariloche, 6-8 de noviembre, 2008).
22Otto Morales Benítez, Testimonio de un pueblo (Bogotá: Imprenta del Banco de la República, 1962), 124.
23Manuel María Grisales, «Principios de Manizales I», Archivo Historial 1, no. 1 (1918): 7-10. Manuel María Grisales, «Tiempos embrionarios de Manizales», Archivo Historial, no. 8-9 (1919): 372.
24Cámara Provincial de Antioquia, Medellín, 1° de octubre de 1849. Tomada de José María Restrepo Maya, Apuntes para la historia de Manizales (Manizales: Imprenta de San Agustín, 1914), 36.
25En 1856 Salamina pasó a ser cabecera del departamento del sur de Antioquia y en un breve momento de la guerra de 1860, Manizales fue sede de la prefectura departamental para atender más de cerca las necesidades de la guerra en los límites con el Cauca. Ver José María Restrepo Maya, «Complemento de la historia de Manizales», Archivo Historial 1, no. 1 (1918): 58-70.
26Archivo Histórico de Antioquia (aha), Tomo 2700, Censos, República, 1851, f. 24. Censo de población de este distrito. Manizales, 1851.
27Esta idea fue tomada de Oreste Cansanello, «Pueblos, lugares y fronteras de la Provincia de Buenos Aires en la primera parte del siglo XIX», Jahrbuch fur Geschichte Lateinamerikas 35, no. 35 (1998): 162.
28Juan Pinzón, «Apuntes históricos y crónicas de Manizales (1). Capítulo III. Gonzalez, Salazar & Compañía y los terrenos de Manizales», Archivo Historial 1, no. 11 (1919): 505-509.
29A. H. A. tomo 2540, Baldíos, f. 14. Lista de los habitantes del distrito parroquial de Manizales que tienen casa, labranza i establecimientos agrícolas.
30Datos tomados del «Censo de población del distrito de Manizales». Archivo Municipal de Manizales (AMM). Libro de censos 1870.
31De acuerdo con la narración de Manuel Pombo en 1852 tardó 8 días en llegar desde Sonsón a Salamina y tres más de esta población a la parroquia de Manizales. Manuel Pompo, «Viajes por tierras de Caldas en 1852», Archivo Historial 8-9 (1919): 408-430.
32Desde el momento de la creación de la parroquia, el primer acto de gobierno fue el nombramiento de Antonio Ceballos como alcalde, Antonio María Arango como juez y como procurador municipal a Joaquín Arango. El nombramiento de estos empleados fue parte fundamental de la construcción estatal en la parroquia. Ver José María Restrepo Maya, «Biografía de algunos fundadores de Manizales», Archivo Historial 8-9 (1919): 400-407. Dicho orden civil contrastó con las escasa presencia de militares que solo se hizo presente durante la guerra de 1860; ver Albeiro Valencia Llano, Viajeros por el antiguo Caldas (Manizales: Gobernación de Caldas, 2008).
33Ver por ejemplo Luís Fernando Sánchez. «La vida cotidiana en Manizales en 1853», Impronta 8, no. 3 (2010): 245-247.
34Germán Colmenares, «El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición», Historia Crítica 4, no. 4 (1990): 8-31.
35Pompo, «Viajes», 428. Acerca de la relación entre política y religión en la justicia ver Jorge Conde, «La administración de justicia en las sociedades rurales del Nuevo Reino de Granada, 1739-1803», Historia Crítica, no. 49 (2013): 35-54.
36Archivo General de la Nación (AGN), Sección República (sr). Fondo Gobernaciones. Medellín 1844. R. 10, f. 890. Para el caso de los vagos enviados a la colonización del Quindío ver AGN, SR. Fondo Gobernaciones. Cauca, 1849. R. 150, f. 453.
37Ver AGN, SR, Fondo Gobernaciones, Antioquia 1845. R. 17, f. 967.
38Ver también El constitucional de Antioquia [Medellín], 11 de enero 1835.
39Código Penal. Ley 1a junio 27 de 1837. Tratado 1°, parte 4a, 174-227, en De Pombo, ed., Recopilación, 67-68; Ley 2a mayo 18 de 1841, Tratado 1°, parte 2a. Sobre Policía General, en De Pombo, ed., Recopilación, 72-81. Ley 3a junio 14 de 1842. Tratado 1°, parte 2a. Adicional a la lei sobre policía General, en De Pombo, ed., Recopilación, 81-82. Ley sobre policía General. Gobernación del Estado de Antioquia. (Medellín, 14 de diciembre de 1856), en Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856 (Medellín: Imprenta de Jacobo Facio Lince, 1856). Ley 213 que adiciona y reforma la del 14 de diciembre de 1856, sobre Policía General. Art. 1° y 2°, en Leyes y Decretos del Estado Soberano de Antioquía.
40El delito de juego prohibido era común en la parroquia, en las comunicaciones de las autoridades se nota la preocupación por erradicarlo; ver amm, Comunicaciones oficiales, 1862, f. 84. Federico Villegas, Jefe del Distrito de Aranzazu al Alcalde del Distrito de Manizales, 14 de enero de 1862. AMM, Comunicaciones oficiales, 1864, f. 570. Alejandro Londoño, Prefecto Departamental al Alcalde del Distrito de Manizales, Salamina 5 de octubre de 1864. También existen referencias en la literatura, ver Vélez, Del socavon, 51. La reiteración de la legislación es una práctica jurídica latinoamericana y es un indicador de que los actos delictivos eran recurrentes. Ver Marcello Carmagnani; Alicia Hernández Chávez y Ruggiero Romano, coord., Para una historia de América latina I. Las estructuras (México: FCE. Fideicomiso historia de las Américas, 1999), 288-403.
41Código Penal. Ley 1s junio 27 de 1837. Tratado II, parte 4, artículo 473, en De Pombo, ed., Recopilación, 174.
42Ver Natalia Botero Jaramillo, «El problema de los excluidos. Las leyes contra la vagancia en Colombia durante las décadas de 18201840», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 39, no. 2 (2012): 41-68.
43AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 5, libro 16, f. 3. Causas contra Francisco y Gaspar Ospina por juegos prohibidos, Manizales 9 de julio de 1855.
44AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 5, libro 16, f. 175-186v. Causas contra Álvaro Giraldo por juegos prohibidos, Manizales 14 de mayo de 1860.
45Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 (Medellín: idea, 1994).
46Código Penal de Colombia, 1837. Artículo 473, Capítulo VI. El código de 1856 perfeccionó esta medida imponiendo una multa de 10 a 100 pesos para jugadores o arresto de 3 a 30 días. Las penas se duplicaban por reincidencia. Ley sobre policía General. Gobernación del Estado de Antioquia. Medellín, 14 de diciembre de 1856. Artículo 108, Capítulo XI, en Recopilación de Leyes y Decretos expedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, 207.
47Ley sobre policía General. Gobernación del Estado de Antioquia. Medellín, 14 de diciembre de 1856. Artículo 82, Capítulo XI, en Recopilación de Leyes y Decretos expedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, 208.
48Cada día de trabajo a razón de un peso. Art. 110 Ley sobre policía General. Gobernación del Estado de Antioquia. Medellín, 14 de diciembre de 1856. Artículo 108, Capítulo XI, en Recopilación de Leyes y Decretos expedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856, 208.
49Sin embargo en sentencia de primera instancia, el alcalde parroquial sentenció a Mariana Gallego a cuatro meses de prisión por el delito de vagancia, pero el prefecto departamental, José María Duque, la absolvió del cargo de «mujer pública prostituta» porque solo un testigo, Florencio Sánchez, la denunció. La sentencia de segunda instancia señaló que «Bien puede la Gallego ser prostituta i ejecutar los actos que constituyan tan reprobable costumbre con un sijilo tan riguroso, que la sociedad no solo no tenga motivo para recibir el escándalo, sino que ni aun para apercibirse de la existencia de tales actos, i en este caso, la citada mujer cometerá una falta injustificable, será reo de esos hechos ante su conciencia misma, pero no estará comprendida en el inciso 4° del art 81 de la lei citada, por cuanto que no se ha demostrado que sea pública a la vez que prostituta». AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 12, libro 40, f. 60. Sumario contra Mariana Gallego por el delito de vagancia. Prefectura del Departamento del Sur, Salamina 30 de septiembre de 1871.
50Melina Yangilevich y Eduardo Míguez explican que las penas en la frontera bonaerense también eran cortas y el resultado de la negociación constante entre Estado (jueces de paz) y sociedad; ver «Justicia criminal y Estado en la frontera de Buenos Aires, 1852-1880», Boletín del Instituto de Historia Americana Emilio Ravignani 32, no 32 (2010): 120-123.
51Giovanni Levi, «Reciprocidad mediterránea», Hispania LX/1, no. 204 (2000): 103-126.
52La idea de la sociedad del cara a cara la tomamos de Yolanda de Paz Trueba, «La justicia en una sociedad de frontera: Conflictos familiares ante los juzgados de paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX», Historia Crítica 36, no. 36 (2008): 102-123.
53Ver Enrique Luque, «En torno a la frontera», en Antropología política. Ensayos Críticos (Barcelona: Ariel Antropología, 1996).
54AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 12, libro 40, f. 46-61v. Sumario contra Mariana Gallego por el delito de vagancia.
55AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 12, libro 40, f. 1r. Sumario contra Jesús M. Marín y José María Enao por el delito de vagancia.
56Acerca de la identificación del tahúr como negociante ver Marisol Martínez, «De público jugador a oculto garitero: El juego de azar en Chile o la historia de un oficio prohibido» (Tesis de Historia, Universidad de Chile, 2006).
57AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, legajo 1, caja 5, libro 16, f. 28.
58AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, legajo 1, caja 5, f. 28.
59AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 5, libro 16, legajo 1, f. 2. Sumario instruido por vagancia contra José Ma. Chaverra. Manizales 29 de agosto de 1859.
60AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 12, libro 40, f. 3r. Sumario contra Jesús M. Marín y José María Enao por el delito de vagancia. Manizales febrero 2 de 1859.
61AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Rosendo Hernández sindicado por juegos prohibidos, 1865, caja 5, libro 16, f. 415r. Rafael Jaramillo, Jefe de policía de Manizales al Jefe de policía de Neira. Manizales 22 de agosto de 1863.
62AMM, Fondo Archivo Histórico,. Cuaderno de pruebas de Laureano Vasco sindicado por tahúr de juegos prohibidos, 1865, caja 5, libro 16, f. 450. Declaración de Eduardo Espinoza. Manizales 13 de octubre de 1865.
63AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumarios iniciados y resueltos por la Alcaldía desde 1855 a 1870, caja 5, libro 16, f. 3v. Sumario contra Manuel Monzalvo por el delito de vagancia. Manizales 20 de enero de 1859.
64AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de José M. Jaramillo sindicado por juegos prohibidos, 1865, caja 5, libro 16, f. 318r.
65AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumario contra Mariana Gallego sindicada del delito de vagancia, caja 12, libro 40, f. 50. Manizales agosto 29 de 1871.
66Ver Gabriel Di Meglio, «La consolidación de un actor político: Los miembros de la plebe porteña y los conflictos de 1820», en La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, voces y votos, comp. Hilda Sabato y Alberto Lettieri (Buenos Aires: FCE , 2003.): 173-174.
67En realidad sí eran juzgados pero para ello el jefe de policía de la parroquia de Manizales debía pedir colaboración a sus colegas de las parroquias vecinas mediante los exhortos. En los procesos hay varias solicitudes que enviaban los jefes de policía, y muchas no eran tenidas en cuenta y en otras se planteaban las dificultades de encontrar al individuo. Este esquema de reciprocidad jurídica parece que tuvo poco asidero en la práctica judicial de la época, ya que no tenía en cuenta que el alcalde o jefe de policía de la parroquia vecina debía mantener un equilibrio de poderes al interior de su jurisdicción. Ver Ley 2ã mayo 18 de 1841. Sobre policía General. Sección 3ã Policía Judicial, Artículo 84. En De Pombo, Recopilación, 78 y el artículo 35 de la Ley sobre policía General. Gobernación del Estado de Antioquia. Medellín, 14 de diciembre de 1856, en Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856.
68AMM, Fondo Archivo Histórico,. Sumario contra Mariana Gallego sindicada del delito de vagancia, caja 12, libro 40, f. 56v. Manizales agosto 29 de 1871. Declaración de Nemecio Pérez. Manizales 6 de septiembre de 1871.
69Ver nota de pie de página 50.
70Esta fórmula era de obligatoria citación en las sentencias de los juicios civiles, eclesiásticos y militares, sin embargo también era usada en las defensas para invocar justicia. Ley 1ã Mayo 10 de 1834 p. 36.Titulo III. Artículo 122 Orgánica de los tribunales y juzgados, en De Pombo, Recopilación, 116
71Romana Falcón, «Jamás se nos ha oído en Justicia. Disputas plebeyas frente al Estado Nacional en la segunda mitad del siglo XIX», en La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos XVIII, XIX y XX, coord. Antonio Escobar; Romana Falcón y Raymond Buve (México: El colegio de México, Centro de Estudios y Documentación latinoamericano, 2010), 271.
72Paolo Grossi, «¿ Justicia. Como ley o ley como justicia? Anotaciones de un historiador del derecho», en Mitología jurídica de la modernidad (Madrid: Editorial Trotta, 2003), 21-38.
73Raúl Fradki, comp., El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del estado en el Buenos Aires rural. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007.
74María E. Barral et al. «La construcción del poder estatal en una sociedad rural en expansión: el acceso a la justicia civil en la campaña bonaerense (1800-1834)», Terceras Jornadas de Historia Económica, Asociación uruguaya de Historia Económica (Montevideo 9 al 11 de julio, 2003).
75AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 437v. Otros testigos indicaron que jugaba en Santa Rosa, en su casa y también en Abejorral.
76AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 485v.
77Acerca del uso del vocabulario iusnaturalista en la legislación y la práctica ver Edwin Monsalvo Mendoza y Jorge Conde Calderón, «Referentes doctrinales en la independencia de la Nueva Granada», Investigación y desarrollo 18, no. 2 (2010): 270-295.
78AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 486r.
79AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 388r.
80AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 386r. Rafael Jaramillo, Jefatura de policía, Manizales 26 de agosto de 1865.
81AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 386r.
82AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 383r. Rafael Jaramillo, Jefatura de policía, Manizales 24 de agosto de 1865.
83AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Antonio María Tovon, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 390r. Rafael Jaramillo, Jefatura de policía, a Antonio María Tobon. Manizales 24 de agosto de 1865.
84Al respecto ver Melina Yangilevich, «Jueces y justicias en la campaña bonaerense (1780-1830)» (Universidad Nacional del Centro, 2010), 1-10. http://www.buscandohistoria.com.ar/Contemporanea/Argentina/Jueces%20y%20Justicia%20en%20la%20Campaa%20Bonaerense.pdf (consultado el 28 de mayo de 2013).
85AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumario por un baile sin permiso contra Pedro P. González, caja 5, libro 16, f. 190. Manizales 19 de marzo de 1860.
86AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumario por un baile sin permiso contra Pedro P. González, caja 5, libro 16, f. 191v. Declaración de Elías Bueno. Manizales, 27 de marzo de 1860.
87Sumario por un baile sin permiso contra Pedro P. González, f. 192v, 1° de abril de 1860. Alcaldía de Manizales. El control que ejercían las autoridades sobre el baile era que se temían desordenes, razón por la cual se prohibían los bundes o reuniones públicas. La defensa de los implicados consistió en mostrar que no era un baile sino una reunión o «tertulia» puramente de familia a la «que no concurren generalmente los habitantes del lugar [...] i en que por la naturaleza de las reuniones no puede temerse la comisión de desorden alguno»; artículos 69 y 70 de la Ley sobre Policía General de 1856, en Recopilación de Leyes y Decretos espedidos por la Asamblea Constituyente del Estado de Antioquia en 1856.
88AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumario de policía contra Antonia Sánchez por haber puesto un baile sin licencia de la autoridad, caja 5, libro 16, f. 156. Juan de G. Ramírez, Alcaldía de Manizales, 1° de abril de 1860.
89AMM, Fondo Archivo Histórico, Sumario de policía contra Antonia Sánchez por haber puesto un baile sin licencia de la autoridad, caja 5, libro 16, f. 156, f.160.
90Raul Fradkin ha llamado la atención sobre este aspecto en «Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830», en Las escalas de la historia comparada. Tomo ii. Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, coord. Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (Buenos Aires: Miño y Dávila srl, 20 0 8), 275.
91AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de José M. Jaramillo, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 361v.
92AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de José M. Jaramillo, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 360r.
93AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de José M. Jaramillo, sindicado por juego prohibido, caja 5, libro 16, f. 360r.
94AMM, Fondo Archivo Histórico, Causa por el delito de juego prohibido en casa de Ramón Osorio en la noche del dose de agosto en casas de Ramón Osorio y otros 1863, caja 5, libro 16, f. 363 a 370v. Declaración de Miguel Parra. Manizales 21 de agosto de 1864.
95AMM, Fondo Archivo Histórico, Causa por el delito de juego prohibido en casa de Ramón Osorio en la noche del dose de agosto en casas de Ramón Osorio y otros 1863, caja 5, libro 16, 370v. Sentencia de juicio de policía. Máximo Arango Jefe de policía. Manizales 21 de junio de 1865.
96Nos referimos al caso de Casiano Escobar, vecino de Neira quien fue buscado para comparecer en la causa que se le seguía a Rosendo Hernández. AMM, Fondo Archivo Histórico, Cuaderno de pruebas de Rosendo Hernández, sindicado por juegos prohibidos, caja 5, libro 16, f. 422r. Manizales, 30 de agosto de 1865.


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