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Memoria y Sociedad

versão impressa ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.19 no.38 Bogotá jan./jun. 2015

 

Las reformas borbónicas, 1750-1808
García Ayluardo, Clara, coord.
México: Cide, fce, Conaculta, inehrm, Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010. 360 pp.

Julián Andrei Velasco1

1Historiador de la Universidad Industrial de Santander. Maestro en Historia de la Universidad Nacional Autónoma de México. Candidato a Doctor en Historia por el Colegio de Michoacán.


Cómo citar esta reseña

Andrei Velasco, Julián. Reseña de Las reformas borbónicas, 1750-1808 coordinado por Clara García Ayluardo. Memoria y Sociedad 19, no. 38 (2015): 90-93.


Sin lugar a dudas, el tema del reformismo borbónico, de las reformas borbónicas, siempre ha suscitado gran interés. su carácter «innovador», modernizador o absolutista fue la excusa de muchos investigadores para desarrollar trabajos entorno o a partir de estas. En todo caso, ha sido un tema característico de la historia del siglo XVIII de España y de sus dominios americanos. A pesar de esto, son pocas las obras que recientemente se han dedicado al reformismo borbónico como tal2. siempre son una parte de alguna historia general, donde abundan ejemplos, o tal vez desde el estudio de un tema concreto, en el cual la etapa de los cambios borbónicos es una parte a tratar.

La obra que aquí presentamos es un aporte a este tema3. Es una compilación coordinada por Clara García Ayuluardo con seis ensayos de distinta autoría y de temáticas diversas entorno a las reformas de los reyes de la casa Borbón. Cada texto ha puesto énfasis en una temática y aspecto relevante escogido por cada autor, algunos con un periodo temporal más amplio (tres siglos), otros concentrados en el auge de las reformas y otros más hacia el final del periodo colonial. Los temas abordados transitan desde los más clásicos, tales como la economía y la fiscalidad, hasta algunos que no se tratan de forma tan asidua, como la Iglesia o el orden territorial.

A pesar de la variedad de problemáticas y perspectivas, se identifican algunos ejes y conceptos articuladores de la obra. El concepto de paradoja es uno de los más evidentes, que incluso ha sido el centro de la introducción que le ha hecho la coordinadora a la obra. Con las reformas del siglo XVIII se percibe cómo, mientras la Corona pretendió reforzar su autoridad, terminó perdiendo buena parte de ella; y aunque quería imponer sus políticas a instituciones y territorios, terminó aceptando la negociación y la adaptación que hacían las corporaciones de las pretensiones regias. Cada uno de los escritos también ha intentado ver qué hubo de moderno o de modernización en cada fenómeno analizado, coincidiendo en afirmar las especificidades temporales o de concepciones de lo que era una modernización; se ven los matices que hay en la difusa frontera de lo tradicional y lo innovador, así como la tensión entre lo plural y lo universal. Finalmente, se observa el mismo concepto de reforma, que debe ser visto con prudencia y mucha relatividad pues era polivalente y cambiante según los contextos. Para citar un ejemplo, según algunos autores en materia de justicia en las reales audiencias no se contemplaron reformas (solo la introducción de los regentes), sino un mejor funcionamiento cumpliendo con más rigor la legislación vigente; la reforma era una restauración del orden4.

Una última característica común a todos los escritos es que en buena medida son ensayos de síntesis. En esencia dan panoramas de las principales características de la materia considerada, intentando confeccionar una especie de balance de lo sabido de cada problemática. sin embargo, algunos de ellos aportan una nueva clave interpretativa o se enfocan en un concepto determinado, otros aportan nuevos datos y planteamientos. También contienen reflexiones sobre los conceptos que hemos mencionado de reforma, modernización y paradoja (este último más de una manera intuitiva que expresado claramente). Hay tanta unidad en la obra como diversidad.

El primer ensayo versa sobre la modernización de la vida de los indios de la Nueva España. Allí, Rodrigo Martínez Baracs realiza una interpretación de larga duración de todo el periodo de dominación hispánica, según la premisa de que la modernización en la vida de los amerindios comenzó con el descubrimiento del Nuevo Mundo. A partir de este, vino un periodo de encuentro (14921519) y luego serios impactos como la catástrofe demográfica y la transición de la encomienda a la hacienda. Los indígenas terminaron por ser parte integral de la sociedad indiana de distintas formas, aunque el pueblo fue el eje de la vida de las comunidades. Parte de esta vida se vio alterada por una revitalización demográfica y por las medidas reformistas borbónicas, las cuales se vivieron de manera diferenciada y produjeron distintas consecuencias, según ámbitos regionales.

Por su parte, Thomas Calvo realiza un texto sobre el tema de la ciencia, la cultura y la Ilustración. Aquí puntualiza la particularidad de las luces americanas que estuvieron caracterizadas por el triángulo que conformaron el Estado, la sociedad y la naturaleza americana (86). Las luces hispánicas se caracterizaron por su proximidad con los círculos de poder. Calvo muestra la complejidad de la influencia y patrocinio de la Corona con los distintos ámbitos como la ciencia, la producción y la educación. En cuanto a las nuevas ideas, los periódicos fueron los vehículos que por excelencia transmitieron los conocimientos y las opiniones. Destaca en su texto el comparativo que hace entre la Gaceta de Literatura de México (1772-1797) frente al Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá (1791-1797), con el fin de evaluar diferencias y similitudes en tiempos, circunstancias, perspectivas y contenidos.

El territorio en sí es uno de los temas poco tratados en la temática del reformismo y a este se dedicó Beatriz Rojas. se enfoca en el periodo de 1786 a 1821 con el objeto de comprender cómo y bajo qué ideas se fue cambiando la concepción de territorio y cómo se va ajustando conforme se transformaba el gobierno. Para entender la clave de este proceso, Rojas nos lleva por la consideración jurisdiccional que tenía la territorialidad en el orden de gobierno del Antiguo Régimen, demostrando que la justicia permaneció como un criterio de peso para organizar el territorio. La autora concluye que no se dio la innovación esperada y los cambios efectuados movilizaron antiguos reclamos y viejos mecanismos (150). Con la carta gaditana se dieron ciertas innovaciones, como la ampliación de los territorios locales y su multiplicación con la posibilidad de que poblaciones pudieran tener un ayuntamiento constitucional. Esto, en conjunto, denotaba una multiplicación de jurisdicciones, lo que es evidencia de que el criterio judicial seguía vigente.

La coordinadora del libro evalúa clara y ordenadamente las principales reformas a la Iglesia en el siglo XVIII. Para entender el reformismo del que fue objeto la Iglesia es necesario incluir varias ópticas de los diversos fenómenos que hicieron presencia: el regalismo, los dogmas cristianos, la estructura de la Iglesia y la aparición de nuevas corrientes como el jansenismo. En ese marco se comprende la secularización de las doctrinas, la multiplicación de las parroquias, la reforma de los diezmos, la consolidación de los vales reales, entre muchas otras reformas implantadas por la Corona. Por supuesto se estaban alterando los pactos que la corona tenía con las corporaciones eclesiásticas, lo que lógicamente produjo animadversiones. La Corona trató de fortalecer el regalismo haciendo más efectivo el patronato y el vicariato e implementó una fuerte política de secularización y fiscalización de los recursos eclesiásticos. Todo terminó por debilitar a la monarquía católica (286). Estebán sánchez de Tagle compone un ensayo sobre las reformas al gobierno de la ciudad de México. Inicia con una clave interpretativa: la de considerar el proceso general de modernización como un cambio en las pretensiones de la Corona, queriendo esta adjudicarse mayores controles estableciendo agentes de «administración» frente a los jueces tradicionales. De por sí ya era bastante complicado desarraigar la matriz jurisdiccionalista de la monarquía. El punto es que el rey quería ampliar sobremanera y autoritariamente su derecho en la interpretación del «bien común» y de sus implicaciones ejecutivas; esto fue lo que ocurrió en la ciudad de México a finales del XVIII. No obstante, una de las primeras reformas urbanísticas a dicha ciudad fue por iniciativa virreinal del conde de Fuenclara por la década de 1740 (175). Tal reforma sería fuente de conflictos con los cabildantes mexicanos pues la ejecución requería de recursos sin precedentes, los que el virrey quería aumentar y disponer a su antojo sin recurrir a la institución que tradicionalmente los manejaba. Esta era una reforma desde las autoridades presentes en América. Por otra parte, en una reforma desde la península el intento de establecer cuerpos militares también chocó con intereses locales y las contiendas no se hicieron esperar. Si bien al final el rey debió pactar (201), en general sus oficiales tendrían cada vez más posibilidades de ejecutar los designios del monarca.

El carácter innovador de las reformas es puesto en cuestión por Ernest Sánchez Santiró al calificar varios aspectos reformistas como «conservadores». Analizando la economía (población, moneda, comercio, agricultura, repartimiento de mercancías), la fiscalidad (ingresos de la real hacienda) y el cambio institucional (de los instrumentos institucionales), evidencia que la Corona promovió el reforzamiento de sectores y espacios económicos, así como una restructuración del marco institucional que terminó por diversificar los interlocutores que tenía para conocer y negociar las reformas. Esto significó tanto una mayor capacidad de informarse y de gestión, como un mayor poder frente a los poderes locales y regionales. Todo ello se hizo desde mecanismos tradicionales de la monarquía pues el reforzamiento de algunos sectores significó la multiplicación y reforzamiento de corporaciones y el debilitamiento de otras. El andamiaje corporativo se reforzó.

¿Pero qué hay de nuevo en todo esto? Aunque no sea un planteamiento propiamente nuevo, sí se ha implementado una clave interpretativa distinta a la tradicional para evaluar las reformas borbónicas. Frente a la simplificación, poco explicativa además, de que las élites en América recibieron las reformas de distinta forma ya que a algunos les favorecía y a otros no, ahora se trata de evaluar las reformas y su impacto sobre las corporaciones. Si tenemos en cuenta que esta sociedad en buena parte se estructuraba en forma de cuerpos (no por ello homogéneos y pasivos pero sí múltiples, dinámicos y de distintos tipos), podrá entenderse gran parte del avance de algunas reformas y el rechazo de otras. Precisamente esta ha sido la apuesta analítica de esta obra y de donde surge la paradoja de las reformas.

Las reformas borbónicas, 1750-1808 nos recuerda un tema y problemáticas sobre las que hay que retornar para seguir investigando. Todavía es precario el conocimiento que se tiene tanto del reformismo en varias latitudes americanas, como del análisis de algunos de los cambios producidos. También nos recuerda las distintas escalas en las que se puede evaluar el fenómeno. Finalmente, cabe hacer notar otra idea que atraviesa el libro y que cada vez es más aceptada e incorporada a los estudios: el carácter «tradicional» de las reformas, si tradicional lo entendemos como la vigencia y reinterpretación de valores de antaño, no como un simple encadenamiento al pasado, lo que lo hace anacrónico. Sin embargo, los tiempos habían cambiado para fines del XVIII y el contexto internacional apremiaba.

La monarquía siguió la senda de su estructura corporativa y su vocación jurisdiccional. Varias de las reformas implementadas se hicieron de acuerdo con las ideas que se manejaban siglos atrás, por ejemplo en la cuestión jurisdiccional, en la que al orden que venía de los Austrias se le yuxtapuso el Borbón. También se ha notado que varias reformas no fueron nuevas sino que se aplicaron con más rigor o que se aplicaron efectivamente, como lo demostró Phelan para el caso de los estancos5, Twinam para las reformas sociales6 y Pietchmann para las intendencias7.

Las reformas solo eran posibles dentro de unas condiciones propias de la época y en ocasiones poco se pretendía su radical transformación, sino precisamente reformar. ¿Cómo fueron este tipo de cambios en los equilibrios corporativos y del poder en ámbitos regionales y locales? Esta es solo uno de las problemáticas que queda sobre la mesa.


Pie de página

2Allan J. Kuethe y Kenneth Andrien, The Spanish Atlantic World in the Eighteenth Century. War and the Bourbon Reforms, 17131796 (Libro en prensa).
3Es el primer volumen de una historia general de las modernizaciones en México.
4Garriga Acosta, Carlos, «Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias», en Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del xn Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998). Vol I, ed. Feliciano Barrios Pintado (Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002). Víctor Gayol, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la real audiencia de México, 1750-1812 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007).
5John Leddy Phelan, El pueblo y el rey: la revolución comunera en Colombia, 1781 (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009 [1980]).
6Ann Twinam, «La reformas sociales de los Borbones: una interpretación revisionista», en Naciones, gentes y territorios. Ensayos de historia e historiografía comparada de América Latina y el Caribe, ed. Víctor Manuel Uribe-Urán y Luis Javier Ortiz Mesa (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, Universidad de Antioquia, 2000).
7Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en la Nueva España. Un estudio político administrativo (México: FCE, 1996).


Bibliografía

Garriga Acosta, Carlos. «Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias». En Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998). Vol I, editado por Feliciano Barrios Pintado 781-821. Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002.         [ Links ]

Gayol, Víctor. Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la real audiencia de México, 1750-1812. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007.         [ Links ]

Kuethe, Allan J. y Kenneth Andrien. The Spanish Atlantic World in the Eighteenth Century. War and the Bourbon Reforms, 1713-1796 (Libro en prensa).         [ Links ]

Phelan, John Leddy. El pueblo y el rey: la revolución comunera en Colombia, 1781. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009 [1980]         [ Links ].

Pietschmann, Horst. Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en la Nueva España. Un estudio político administrativo. México: FCE, 1996.         [ Links ]

Twinam, Ann. «Las reformas sociales de los Borbones: una interpretación revisionista». En Naciones, gentes y territorios. Ensayos de historia e historiografía comparada de América Latina y el Caribe, editado por Víctor Manuel Uribe-Urán y Luis Javier Ortiz Mesa, 73-102. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, Universidad de Antioquia, 2000.         [ Links ]