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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.20 no.40 Bogotá Jan./June 2016

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-40.ceun 

Influencia del pensamiento fisiócrata en la organización de las finanzas públicas colombianas en la primera mitad del siglo XIX

Influence of the Physiocratic Thought in the Organization of Colombia Public Finance in the First Half of the 19th Century

Influência do pensamento fisiocrata na organização das finanças públicas colombianas na primeira metade do século XIX

Maribel de la Cruz Vergara
Universidad de Cartagena (Cartagena, Colombia) mdelacruzv@unicartagena.edu.co

Este artículo surgió del proyecto «Las finanzas públicas de la provincia de Cartagena y su articulación con el presupuesto general de la Nueva Granada, 1800-1850», cofinanciado por la Universidad de Cartagena.

Recibido: 29 de julio de 2015 Aceptado: 19 de agosto de 2015 Disponible en línea: 30 de marzo de 2016


Cómo citar este artículo

De la Cruz Vergara, Maribel. «Influencia del pensamiento fisiócrata en la organización de las finanzas públicas colombianas en la primera mitad del siglo XIX». Memoria y Sociedad 20, n.° 40 (2015): 87-99. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-40.ceun


Resumen

El objetivo de esta investigación constituye en analizar la influencia del pensamiento de los fisiócratas españoles en la creación, organización y puesta en funcionamiento de las finanzas públicas colombianas en la primera mitad del siglo XIX. Por tanto, se abordarán las propuestas de Jovellanos y Campomanes presentadas para mejorar el desarrollo económico de España, las cuales llegaron a América a través de las Reformas Borbónicas y siguieron vigentes en los primeros años de la República, no obstante las revoluciones de independencia. Además, se analizarán los planteamientos teóricos de las finanzas públicas colombianas y su ruptura con la fisiocracia, a partir de las memorias de la Hacienda Pública Nacional en el periodo de 1822 a 1850.

Palabras clave: fisiocracia; finanzas públicas, Colombia.


Abstract

The purpose of this research was to analyze the influence of the thought of spaniard physiocrats in the creation, organization, and set in motion of Colombian public finances in the first half of the 19th Century. Thus, we will tackle the proposals of Jovellanos and Capomanes, presented to improve the economic growth of spain, which came to America through the Bourbon Reforms and remained in force during the first years of the Republic, despite the independence revolutions. Additionally, we will analyze the theoretical approach to Colombian public finance and their break from physiocracy based on the memories of the National Public Treasury, during the 1822 - 1850 period.

Keywords: physiocracy; public finance; Colombia.


Resumo

O objetivo desta pesquisa foi analisar a influência do pensamento dos fisiocratas espanhóis na criação, organização e colocação em funcionamento das finanças públicas colombianas na primeira metade do século xix. Portanto, vão se abordar as propostas de Jovellanos e Campomanes apresentadas para melhorar o desenvolvimento econômico da Espanha, as quais chegaram a América através das Reformas Borbonianas e seguiram em vigor nos primeiros anos da República, não obstante as revoluções de independência. Além disso, vão se analisar as abordagens teóricas das finanças públicas colombianas e sua ruptura com a fisiocracia, a partir dos relatórios da Fazenda Pública Nacional no período de 1822 a 1850.

Palavras-chave: fisiocracia; finanças públicas, Colômbia.


Introducción

La recaudación de impuestos se convierte en los ingresos fundamentales de los Estados para solventar sus gastos, característica que no solo la encontramos en las repúblicas modernas, sino también en otras formas gubernativas. Así, para la monarquía espa&numl;ola, los impuestos americanos se convirtieron en un rubro importante para la hacienda real, a tal punto que los reyes borbones del siglo XVIII implantaron reformas1 tendientes al control de la producción, distribución y circulación de la agricultura, industria y comercio, con el fin de establecer formas más eficientes para la recaudación tributaria. Dichas reformas obedecieron a unas políticas económicas formuladas por los asesores de Carlos III, dentro de los que podemos enumerar a Campomanes2, Floridablanca, Olavide y Jovellanos3, a quienes se les encargó analizar la situación de España y las razones de su atraso en relación con otros países europeos. En Colombia, las ideas de Campomanes influenciarán todo el largo proceso de desamortización de bienes de manos muertas4, es decir, la propiedad sobre la tierra y su relación con la Iglesia, mientras que de Jovellanos se toma el discurso en torno a los obstáculos que no permitían el desarrollo económico. En esta investigación, se observa que, a pesar de la independencia política con la metrópoli en la hacienda pública, no se evidencia en su estructura una ruptura5 con el esquema colonial; entonces, el tipo de impuestos, la denominación de estos y las funciones que cumplen son retomados a partir de 1821, manteniendo su vigencia hasta después de la primera mitad del siglo XIX. Por tanto, esta investigación está enfocada en analizar la influencia del pensamiento de los fisiócratas españoles6 en la puesta en funcionamiento de las finanzas públicas colombianas en la primera mitad del siglo XIX, a partir del planteamiento de tres ejes temáticos: el primero da cuenta de aspectos relacionados con el desarrollo económico y la recaudación de impuestos, el segundo aborda la estructura de la hacienda pública, y el tercero la crisis del fisco y la recaudación.

Aspectos relacionados con el desarrollo económico y recaudación de impuestos

La creación del Estado republicano no solo implicó las guerras que se libraban en las diferentes provincias del extinguido Virreinato de la Nueva Granada, y las confrontaciones discursivas por el centralismo o federalismo, sino que involucró aspectos prácticos de cuyo desenvolvimiento dependían los dos factores enunciados. Este lugar correspondió a las finanzas públicas7, por lo que fue uno de los aspectos sobre los que más énfasis se puso.

De tal manera, determinar las necesidades, analizar los problemas, y aplicar normas y referentes teóricos que permitieran la viabilidad del Estado llevó a la creación de la Secretaría de Hacienda como eje fundamental para la organización del gasto público, sobre todo aquel invertido en la guerra. El primer ministro de Hacienda, Pedro Gual8, expuso que seguir con el sistema hacendístico colonial se convertiría en un problema para la naciente República, por lo que propuso grabar la renta agrícola, de propiedades, inmobiliarias, mobiliarias, minera, industrial, de capitales a interés, comercio y rentas de bienes de manos muertas, con una contribución del 10% para las actividades económicas y del 2% y 3% para las provenientes del trabajo.

Sin embargo, incrementar las rentas estatales a través de los impuestos se consideraba una política poco viable, ya que, según los primeros republicanos, implicaba regresar a una de las medidas más perversas de la Colonia; por tanto, se planteaba promover la riqueza pública individual a través del desarrollo de la agricultura y el comercio, considerándose la agricultura como la primera fuente de riqueza individual del erario público, por lo cual merecía un trato especial.

Hacía 1808 el Prior del Consulado de Cartagena, José Ignacio de Pombo9, también había planteado la necesidad de eliminar los impuestos sobre la agricultura, con el fin de promover el desarrollo de la industria y el comercio. Criticó el hecho de que desde la metrópoli no se entendiera que a mayor desarrollo agrícola, industrial y comercial mayor dinamismo de la economía y mayor recaudación de impuestos, por lo que propuso una reforma estructural en el sistema económico, político y social influenciado por el desarrollo económico de Estados Unidos10.

Estas ideas venían gestándose desde tiempo atrás, así en 1797 Antonio Nariño11 abogaba por reformar algunos estancos y alcabalas, que como fuente principal de la hacienda pública no estaban contribuyendo suficientemente al erario público. Propuso entonces suprimir algunos ramos y crear otros que produjeran algún beneficio, haciendo énfasis en que el problema no era crear o suprimir estancos y ramos, sino saber seleccionar aquellos que, por estar destinados al consumo de toda la población, aportaran mayores ganancias.

En el mencionado ensayo no se alejaba de los postulados económicos borbónicos, pero introdujo elementos nuevos como que cada individuo de la población debería pagar un impuesto individual sobre el consumo del 8%, aplicado este a los hombres entre los 15 y los 60 años según sus bienes y su trabajo, proponiendo que los indígenas dejaran de pagar el diezmo y se incorporaran a la vida común de los ciudadanos. Por este método el erario, según sus cuentas, recaudaría $3.431.000, deducidos de 1.880.000 personas, aglutinadas en 376.000 familias con un consumo promedio de $7312. Así encontramos que, influenciados por las reformas borbónicas y por las economías más desarrolladas, las preguntas giraban alrededor de cómo producir más, para captar mayores recursos públicos.

Hacía 1826 se retoman dos temas que habían sido tratados en el siglo anterior: a) la restructuración de la propiedad sobre la tierra para el desarrollo de la agricultura, y b) la desamortización de los bienes afectos a la iglesia13, factores que fueron considerados determinantes en la creación de los fondos necesarios que permitirían poner en funcionamiento el Estado. Ante la realidad de la poca renta recaudada, el nuevo sistema hacendístico dio continuidad a las ideas de los fisiócratas españoles, especialmente las de Jovellanos y Campomanes, en tres ejes centrales: a) la propiedad sobre la tierra, b) el desarrollo de la agricultura y el c) el impulso al comercio y la industria. En relación con lo anterior tenemos que Camponanes, en tiempos de Carlos iii, había realizado una abundante disertación en donde expuso la necesidad de limitar las tierras que estaban en manos muertas, considerando la forma y el acceso a la propiedad fundamental en el desarrollo de la economía.

Por su parte, Jovellanos14 planteaba que el desarrollo de la agricultura era progresivo, natural y tendía a la perfección, pero que a través de la historia este se había visto disminuido debido a diferentes factores, a los cuales denominó estorbos. Por tanto, propuso como solución para el avance de la agricultura, y con ella la riqueza de la nación, la remoción de los mencionados estorbos, los cuales clasificó en políticos, morales y físicos15. José Manuel del Castillo y Rada16, retomando a Jovellanos, expuso que la manera de lograr el desarrollo agrícola, comercial e industrial y, por tanto, el fortalecimiento de las finanzas públicas se lograba removiendo las trabas o estorbos que concretó en las siguientes ideas: a) el diezmo eclesiástico; b) el censo; c) la amortización eclesiástica; d) la amortización civil; e) la alcabala; y f) políticas de distribución de baldíos.

a) El diezmo eclesiástico. Contribución directa en beneficio del clero, cobrada sobre los productos brutos de la agricultura, cuya tasa de referencia era del 30% sobre el total del producto en la mayoría de las regiones, aunque en algunas se llegaba a cobrar hasta el 40%. En relación con el diezmo, planteó que estos debían recogerse más eficientemente, ya que era un ingreso importante para la nación; de hecho en 182317 se captaron recursos por 248,589 pesos, 2 % de reales por este concepto, sin embargo, debido a que el diezmo agrícola se veía como un estorbo para el desarrollo de esta, el secretario de Hacienda propuso dejar de cobrar los diezmos e ir suprimiéndolos por la contribución al Estado18. Según la Contaduría General en el quinquenio que va de 1825 a 1829, la renta por diezmo fue de $1.478,904,7, superando ligeramente el ingreso recaudado entre el quinquenio de 1801 a 1804, que fue de $1.453,710. Por otra parte, en el cuatrienio 1836-1840, el Estado recibió ingresos por diezmos por la suma de 1.523,295,7 pesos y V de reales, comparándolo con el cuatrienio de 1825 a 1829. Si bien es cierto que tuvo un leve incremento, también lo es que el rubro a partir de 1837 comenzó a disminuir por la poca popularidad del impuesto19. Hacía 1850, aunque las quejas sobre el diezmo seguían siendo las mismas, se ratificó entre los ciudadanos la necesidad de seguir cobrándolo básicamente por dos razones: el sostenimiento al culto y los compromisos de la Republica. Sin embargo, en el informe de hacienda del mismo año se plantea la decadencia del ramo, así como también la impopularidad del impuesto:

La imprenta y muchas corporaciones locales han combatido y combaten la subsistencia de este impuesto, y ciertamente el no puede defenderse con fundamento alguno tomado de la conciencia económica; pero pesando sobre el tesoro los gastos del culto, y hallándose en circunstancias muy apuradas, imposible sería por ahora, convenir su abolición por defectuosa que sea20.

b) El censo. Se referiría a un contrato entre dos partes, por medio del cual una de ellas, el censatario (prestamista), cedía una cantidad de dinero al censualista (deudor), a cambio de una renta anual, deducida del producto de la cosa gravada que, a la manera de una hipoteca, respaldaba el préstamo. Los censos estaban relacionados con la tenencia, producción y circulación de la tierra como único medio abundante que servía de garantía a los propietarios de tierras para suplir sus necesidades de dinero, el cual no era reinvertido en la producción sino que usualmente era utilizado para consumo personal. Sobre este punto tenemos que, hacía 1870, la mayoría de los bienes muebles e inmuebles se hallaban afectados por diferentes clases de censos, los que a través del movimiento desamortizador desaparecieron más que por operaciones económicas por la decisión política en la que el Estado como garante e intermediario permitió la liberalización de estos bienes en aras de fortalecer el principio constitucional de la propiedad privada individual. Esta concentración de bienes y rentas en la Iglesia y sobre todo el censo impuesto a la agricultura condujo a que Rada21 planteara que este era otro de los gravámenes que deprimían la agricultura e impedían sus mejoras. Por tanto, consideró que ese gravamen que estaba tasado en un 5% se unificara en toda la nación en el 3% con el fin de que la carga de impuestos de la agricultura a favor de la Iglesia fuera igual para todos22.

c) La amortización eclesiástica y civil. Los bienes amortizados hacían referencia a todos aquellos bienes raíces como conventos, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, aniversarios, entre otros, los cuales estaban enajenados por la Iglesia, por lo que no podían circular dentro del mercado de bienes. Según el Informe de Hacienda de 183523, el Estado había captado por concepto de supresión de conventos menores la suma de 11.592,1 pesos % de reales hasta 183124, en el año 32 un ingreso por 65,6 pesos 6 reales25, a partir del cual no se registraron ingresos por este concepto, lo que indica que la mayoría de ellos fueron eliminados bajo las primeras leyes de supresión.

d) La amortización y desvinculación de bienes civiles. Al analizar la situación de los bienes civiles frente al conjunto de normas liberalizadoras que se habían retomado desde el inicio de la República, tenemos que estos deben verse desde dos puntos de vista: el primero, los bienes que los civiles habían afectados a favor de sí mismo o de terceros (la Iglesia), y, en segundo lugar, los mayorazgos, cuya supresión se hizo efectiva a partir de 182426.

c) La alcabala. Fue otro impuesto sobre la agricultura que pagaba el vendedor de una propiedad cada vez que esta se enajenaba. Se consideraba igualmente nocivo para la compra y venta de tierras como para la agricultura misma.

Según Rada, al modificar o liquidar los anteriores estorbos, la agricultura podía desarrollarse teniendo a su disposición todas las tierras de la República, lo que conduciría a que muchos ciudadanos se dedicarán a la agricultura enriqueciéndose así mismos y, por tanto, al Estado. Hacía 1831, y en coherencia con los planteamiento de Rada, José Ignacio Márquez27 señalaba que existían otros obstáculos que no permitían el desarrollo de la agricultura: a) muchos terrenos seguían afectos a las capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, etc., o a los fondos de los conventos, monasterios y otras instituciones civiles y eclesiásticas; b) el exceso de días festivos los cuales afectaban al trabajador y al productor; c) el ejército permanente, el que fortalecido por las guerras abusaban de su poder, sometiendo a muchos ciudadanos por las armas y, en consecuencia, dejando los campos desolados; d) la inmoralidad y la holgazanería; y e) el estímulo a las importaciones y al comercio extranjero. Como solución a esta situación, y parafraseando el modelo económico inglés, propuso proteger en parte la agricultura a través de poner limite a la libertad total del comercio.

d) Los bienes baldíos. Las tierras baldías no se consideraban un estorbo para la agricultura, pero sí uno de los tres pilares fundamentales con los cuales se pretendía enriquecer al Estado y desarrollar la industria. A pesar de los pocos resultados de la política de enajenación de baldíos para el desarrollo de la agricultura entre los años de 1825 a 1829, el tesoro captó por este concepto $1,378.961,30, suma que, comparada con la de los quinquenios comprendidos entre 1790-1794 y 1801-1804 es significativa, demostrándose así que la poca viabilidad de la enajenación de baldíos por la ley de 1821 obedeció más a las altas expectativas de los gobernantes que a la realidad. Con el fin de que las tierras baldías cumplieran una función útil a la nación, a partir de 1830 se decretó que el producto de las ventas de estas tierras solo debían ser aplicadas a la amortización de la deuda extranjera debido a que los ingresos del presupuesto no estaban permitiendo el pago de la deuda. Por tanto, se dictaron políticas tendientes a proteger las iniciativas de los propietarios nacionales en cuanto a utilización de tierras baldías, ya que se pensaba que por ser una república tan nueva debía ser agricultora antes que manufacturera o comercial28.

Sobre este punto tenemos que, aunque hubo intentos de rupturas con el sistema hacendístico de la Monarquía, las guerras y la poca captación de recursos fiscales determinó la vigencia de este. La economía republicana colombiana articulada a los mercados mundiales a través de los puertos del Caribe y del Pacifico siguió empeñada en que los impuestos a la producción agrícola, al comercio, el estímulo a la industria y los impuestos sobre el trabajo (público) eran el camino para una recaudación fiscal suficiente. Mientras, la idea de los impuestos sobre los bienes y las rentas individuales se desechó, básicamente porque no se tenía un censo de las riquezas individuales, además de que ya conocemos que un gran número de estos bienes se hallaban censados o amparados por alguna figura colonial, como los mayorazgos, obras pías, amortización civil, que impedían que pudieran tributar al fisco.

La propuesta tributaria de Castillo y Rada, que indudablemente fue influyente en la primera mitad del siglo XIX, podemos resumirla de la siguiente manera: 1) la contribución directa sobre tierras y edificios fungían como un gravamen, lo cual disminuía su valor; 2) la contribución sobre la industria desestimulaba la producción y debilitaba el espíritu de empresa; 3) prefería las contribuciones indirectas, reservando las directas para casos especiales; 4) no gravar los capitales (no había suficientes); 5) impuestos moderados; 6) era obligación del Estado estimular y proteger la riqueza de los ciudadanos, ya que el fisco dependía del bienestar y recursos de estos. De otra parte, consideraba que el exceso de libertades al comercio exterior (extranjero) había contribuido a que decayeran las fábricas de lana, por tanto, el trabajo y, en consecuencia, el consumo. Se encontró que la mayor dificultad estaba en que los productos nacionales no podían competir con los importados, sobre todo porque estos últimos bajaban los precios del mercado, por lo que se tuvo que acudir a la reserva de moneda, al retiro de la moneda y al endeudamiento. El impacto fundamental para el fisco sobre el exceso de circulación de productos importados hace referencia a que los ciudadanos, al desarrollar el gusto por los artículos suntuosos, se convertían en sus consumidores, y ello tenía un impacto negativo en el fisco por no existir un impuesto sobre el consumo. Por tal razón, el proteccionismo como alternativa para proteger la naciente industria nacional sería la medida establecida durante casi cuarenta años, con lo que Rada y después José Ignacio Márquez pretendían anticiparse al sistema de libre mercado:

Aunque un comercio ilimitado (dice Ganilh) no sea dañoso ni a los productores ni a los consumidores [...] se necesita todavía que no favorezca el acrecentamiento y el poder de un pueblo a expensas de otros, y que no sea un obstáculo a los progresos respectivos y proporcionadamente ventajosos de cada uno. Esta última condición [...] no podría verificarse la más de las veces con la libertad ilimitada del cambio. Porque aquella nación a la cual sus productos hubieses causado menos costos, ya sea por su abundancia, o ya por la habilidad de sus obreros, o bien por la moderación de los impuestos que paga...no se puede dudar que, adoptada la libertad ilimitada del cambio, tendrá una superioridad sobre los pueblos que no se encuentran en las mismas circunstancias favorables. Cuando se verifiquen tamañas desigualdades entre el productor nacional y el extranjero [...] ocasionaría una gran pérdida a los productores nacionales, reduciéndolos a la triste condición de no poder invertir sus capitales y su trabajo sino en los empleos menos productivos [...] de esta manera los pueblos que serían más ricos en capitales, o que estuvieses menos adelantados en ciencias, artes y civilización, se verían expuestos a ser unos tributarios eternos de sus concurrentes, de sus rivales y tal vez de sus mismos enemigos29.

Tal posición encontraría opositores y detractores sobre todo en la década de los cuarenta, cuando Aníbal Galindo30 planteó que el proteccionismo y la generación seguidora de Ganilh eran los responsables del poco desarrollo económico del país, por lo que a partir de la segunda mitad del siglo XIX se inició la carrera hacia el liberalismo económico31.

La estructura tributaria de la hacienda pública entre 1821-1850

La vigencia colonial no solo se manifestó en los postulados teóricos sino también en la estructura tributaria, reflejada en los impuestos y cuentas que constituyeron los ingresos republicanos. Hacia 1823 los impuestos más importantes fueron: a) aduanas: patente nacionalización de barcos extranjeros, derechos de importación, derechos de exportación, derecho de tonelaje, varios de estos impuestos se habían establecido desde el régimen español; b) estanco o monopolio del tabaco; c) salinas, las cuales eran propiedad del Estado y bajo la figura del monopolio; d) amonedación: recaudos originados en las utilidades que dejaban las casas de moneda, que en los primeros años de la república no dejo mayores ingresos al fisco debido a que competía con el contrabando de los metales preciosos; e) papel sellado; f) alcabalas, vigente para transacciones de finca raíz; g) aguardientes, monopolio colonial; h) diezmos contribución sobre la agricultura, su fin primordial eran las comunidades religiosas; i) venduta32.

En 1826, y en el marco de la segunda reforma al sistema de hacienda33, las cuentas, según el presupuesto de ese mismo año, se dividieron en ingresos cobrados por las tesorerías provinciales, cobrados por la aduana, producto de las casas de la moneda, tabaco y correo, las que produjeron ingresos por $6.196,725,3 y egresos por $15.487.710,00. Estos ingresos se destinaban al sostenimiento de los gastos generados por los departamentos de Relaciones Exteriores, Interior, Guerra, Marina y Hacienda34. En este caso, es decir el del año referenciado, cuando aún no habían terminado las guerras de independencia los departamentos de Guerra y Marina causaron erogaciones presupuestales por el 74%. En el balance de los impuesto entre 1801, 1810, 1831-1836 se observa que a partir de 1810 y hasta 1836 la captación de recursos por impuestos se incrementa en relación con 1801. Si comparamos el quinquenio republicano, iniciado en 1831, encontramos que en algunos años presupuestales, como el 33 y el 34, la recaudación fue baja; así mismo, si comparamos el rendimiento por años, observamos que en 1831-32 y 1833-4, la recaudación en relación con el año anterior fue negativa (gráfico 1)35.

En la primera mitad del siglo XIX, se llevaron a cabo alrededor de ocho reformas al Sistema de Hacienda36, las cuales obedecieron a un esfuerzo legislativo por reordenar las finanzas públicas, siendo una de las más importantes la realizada entre 1845 y 184737. En esta se propuso un esquema reformatorio que obedecía a un sistema más moderno de recaudación y funcionamiento de la hacienda pública, tendiente a optimizar el manejo de los recursos públicos y ejercer un mayor control a través de las provincias y legitimar la libertad comercial. Si comparamos las cuentas de rentas en tres momentos diferentes (cuadro 1), encontramos, en primer lugar, que la denominación de estas cuentas y el concepto de recaudación en cada una se mantuvo desde la colonia hasta la primera mitad del XIX. Se evidencia entonces que las reformas republicanas al sistema de aduanas giraron en torno a la reorganización, supresión o creación de nuevas cuentas, acorde con las circunstancias y el espíritu político y legislativo del momento. Por ejemplo, las cuentas relacionadas con los nuevos impuestos que surgieron desde 1821 hasta 1831 estaban destinadas especialmente a sostener las guerras o cubrir los gastos que estas habían generado.

Otro aspecto importante para comparar es el referente a la geografía hacendística. Así, tomando como unidad de análisis la distribución geográfica de las Cajas Reales38 y la distribución de los Distritos de Hacienda creados por la Ley 16 de junio 7 de 184739 (cuadro 2), tenemos que varias de las cuentas principales bajo el concepto de Cajas Reales se hallaban en los mismos lugares geográficos que los Distritos de Hacienda republicanos, estando las diferencias determinadas por la reorganización territorial, la que permitió, en algunos casos, la reconfiguración de las fronteras entre provincias. Sin embargo, observamos que varias cajas quedaron como centro de interés hacendístico, como el caso de Antioquia, Bogotá, Cauca y Mompox. 40

Las crisis del fisco y la recaudación, 176D-185D

El siglo comprendido entre 1760 y 185041 presentó características comunes en muchos aspectos, como la economía y la sociedad. Los primeros 50 a&numl;os del mencionado periodo, es decir, los referentes al sistema colonial, se caracterizaron por la introducción y puesta en funcionamiento de las Reformas Borbónicas, las cuales dinamizaron un tanto la economía, aunque según los virreyes la recaudación fiscal cada año se hacía más difícil, encontrando su principal origen en el contrabando, las guerras sostenidas por la metrópoli, el poco desarrollo de la agricultura y el comercio (producto de una inadecuada política y legislación comercial)42. En el caso de los primeros años de vida independiente hasta 1831, el sostenimiento de las guerras se convirtió en el argumento que explicaba la difícil situación fiscal. Sin embargo, a partir de esta última fecha las finanzas mostraron un comportamiento estable.

Según el gráfico 2 y el cuadro 3, el Estado colombiano entre 1822 a 1825 gastó más de lo recaudado43, situación que se justificó por las guerras y por la poca eficacia para el control de los impuestos. De 1830 a 1850 el presupuesto se encontraba en un delicado equilibrio entre los ingresos y los egresos, aunque cabe anotar que en muchos años no se canceló la deuda exterior44 e interior45, razón que puede incluirse entre una de las que explican el mencionado equilibrio.

Otra explicación puede encontrarse en la forma como se estructuraba el presupuesto, pues se hacía basándose en los informes enviados por las provincias sobre sus propios presupuestos. Sin embargo, es de anotar que las existencias en cajas eran nulas o muy pocas en las vigencias presupuestales, por lo que los secretarios de Hacienda manifestaron permanentemente su preocupación por la escasez de las finanzas públicas y el déficit al que se llegaba si surgía algún gasto extraordinario como el de la guerra.

Según Aníbal Galindo46, a partir de 1846 se inició el periodo de las reformas liberales con la reforma a la Aduana47 y la reforma al Sistema Monetario48, las cuales se convertirían en las primeras del conjunto de reformas que se expresaron a partir de 1850. En este periodo presupuestal, es decir, de 1846 a 1850 (cuadro 3), se observa un incremento en los ingresos y egresos, debido a que, a partir de la mencionada reforma monetaria, se suplió el peso por los reales de plata; sin embargo, al realizar las equivalencias el comportamiento de las cuentas de la tesorería nacional se mantenía estable.

En cuanto a los ingresos, las rentas provenían de los impuestos sobre las aduanas, quintos y fundición, aguardientes, papel sellado, salinas, tabaco, hipotecas y registros, caminos, manumisión, multas, internación de mercaderías, internación de sales, diezmos, rentas varias, censo, alquileres, y premios y pensiones civiles49. En 1848 se habían abolido las siguientes rentas: alcabala, capitación, contribución directa, media anata, mesada eclesiástica, temporalidades y tributos. Sin embargo, se seguía recaudando las cuentas pendientes de las vigencias anteriores.

Por otra parte, el estanco del tabaco, si bien es cierto que tenía muchos detractores, pues se consideraba un monopolio que atentaba contra la libre empresa, el secretario de Hacienda, Manuel Murillo50, planteó la necesidad de seguir manteniéndolo. Así mismo, retomó las ideas de Castillo y Rada, en el siguiente sentido: «Así como lo observaba el señor Castillo en 1823, el sistema de las contribuciones indirectas con que el gobierno español abrumó la industria naciente en estos países, hizo de ellos, no obstante todos sus elementos naturales de riqueza, los países más pobres de la tierra». Según la idea anterior, tenemos que, aunque se habían iniciado las reformas de medio siglo y la introducción del liberalismo económico, conjuntamente con la descentralización de las rentas y gastos públicos, la situación fiscal no mejoraba51.

Por ello, planteo que los recursos fiscales no estaban cumpliendo los objetivos que el Estado debía lograr para consolidar la democracia, pues las poblaciones seguían produciendo para el consumo diario y la industria no despegaba, entre otros factores que imposibilitaban el desarrollo de los capitales nacionales.

A manera de conclusión

Para finalizar, y retomando el punto de reflexión, podemos decir que en lo referente al análisis de los problemas vinculados con el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio, tanto los postulados teóricos como la forma de organización de la hacienda pública fueron tomados de los fisiócratas españoles, especialmente de Jovellanos. También, y luego de 1830, aunque se mantuvieron los mismos postulados, se encuentra que, en cuanto a la captación de recursos públicos y al desarrollo de los factores dinamizadores de la economía, la influencia de los economistas de corte proteccionista europeos se hizo evidente, dentro de los que se puede destacar a Charles Ganilh. Estos postulados, en esencia, también se encuentran en el discurso de la fisiocracia, es decir, una preocupación por el comercio individual en contra de las compañías de comercio, estímulo al consumo y una balanza equilibrada entre los productos de exportación e importación, ideas que encontrarían su fin con las reformas de 1845, dando paso al librecambismo y posterior liberalismo económico hacía la segunda mitad del mismo siglo, que, sin embargo, conservó algunas de las rentas coloniales.


Pie de página

1Juan Carlos Garavaglia y Juan Marchena, América Latina de los orígenes a la independencia (Barcelona: Crítica, 2005), 32-143.
2Pedro Rodríguez de Campomanes, Tratado de la regalía de amortización (Madrid: Imprenta Real, 1765).
3Gaspar Melchor de Jovellanos, Informe sobre la ley agraria (Madrid: Imprenta de I Sánchez: 1820). http://www.cervantesvirtual.com/controladores/portales/portal.php?portal=gaspar_melchor_de_jovellanos&seccion=su_obra (consultado el 8 de febrero de 2015).
4Sobre el tema véase, entre otros: Roberto Luis Jaramillo y Adolfo Meisel Roca, «Más allá de la retórica de la reacción, análisis económico de la desamortización en Colombia, 1861-1888», en Economía colombiana del siglo XIX, ed. Adolfo Meisel Roca y María Teresa Ramírez (Colombia: FCE, Banco de la República, 2010). Fernando Díaz Díaz, La desamortización de bienes eclesiásticos en Boyacá (Tunja: Imprenta Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, 1977).
5El concepto de ruptura y continuidad ya se ha trabajo en la historiográfica colombiana, sin embargo aquí de lo que se trata es deconstruir los mismos conceptos en un aspecto específico como son las finanzas públicas.
6Las ideas fisiócratas consideraban que las leyes naturales regulaban el funcionamiento de la economía, en contraposición a la idea mercantilista de que el comercio era el que creaba la riqueza. Los fisiócratas llegaron a la conclusión de que el origen de la naturaleza estaba en la agricultura, es decir en la naturaleza. Sobre el grado de penetración de estas ideas en España, los investigadores han planteado diferentes enfoques que van desde aceptar las ideas fisiócratas como un hecho real, hasta separar el agrarismo como una corriente de pensamiento distinta. La fisiocracia española recibió una fuerte influencia de la fisiocracia francesa, así como del mercantilismo inglés. Aquí se recoge a los fisiócratas en cuanto a su postura sobre la importancia de la liberalización de tierras y bienes, la organización eficiente de la administración pública, y el desarrollo de la agricultura como fundamental para contribuir al desarrollo del comercio y la industria. Sobre este asunto, entre otros, véase: Jesús Astigarraga, «La fisiocracia en España: Los príncipes de la legislación Universelle (1776), de G. L Schmid d'Avenstein», Historia Agraria, n.° 37 (2010); Jesús Astigarraga, «Ramón de Salas y la difusión de la fisiocracia en España», Historia Agraria, n.° 52 (2010); Santiago Muñoz Machado, «Discurso sobre las ideas de administración de Pedro Rodríguez de Campomanes», Revista de Administración Pública, n.° 159 (2002); Jesús Astigarraga, «Necker en España, 1780-1800», Revista de Economía Aplicada viu, n.° 23 (2000); Harry Landreth y David C. Colander, Historia del pensamiento económico (Madrid, McGraw-Hill, 2002), 57-64.
7Roberto Junguito, «Las finanzas públicas en el siglo XIX», en Economía Colombiana del siglo XIX, ed. Adolfo Meisel Roca y María Teresa Ramírez (Bogotá: FCE, Banco de la República, 2010).
8Luis Fernando López, Historia de la hacienda pública y el tesoro en Colombia (Bogotá: Banco de la República, 1992), 18.
9José Ignacio de Pombo, «Informe del Real Consulado de Cartagena de Indias», en Escritos Económicos Antonio de Narváez y José Ignacio de Pombo, pról. Jorge Orlando Melo (Bogotá: Banco de la República, 2010).
10Pombo de, «Informe del Real», 212.
11Antonio Nariño, «Ensayo sobre un nuevo Plan de Administración en la Nueva Granada», Revista de economía institucional 12, n.° 23 (2010): 301-319.
12Nariño, «Ensayo», 311.
13Una discusión para América Latina sobre este tema puede verse en: Hans-Jurgün Prien y Rosa María Martínez de Codez, coords., El proceso desvinculador y desamortizador de bienes eclesiásticos y comunales en la América española siglo xviii y xix (Netherlands: ahila, 1999).
14Jovellanos, Informe de ley agraria.
15Estorbos de primera clase: políticos o derivados de la legislación: baldíos, tierras concejiles, apertura de las heredades, protección parcial del cultivo, la Mesta, la amortización (eclesiástica y civil), circulación de los productos de la tierra y las contribuciones relacionadas con la agricultura. Estorbos de segunda clase: morales o derivados de la opinión: de parte del gobierno y de los agentes de la agricultura. Estorbos de tercera clase: físicos o derivados de la naturaleza: falta de riego, de comunicaciones y de puertos de comercio.
16Exposición del secretario de hacienda, presentada al congreso de 1826 (Bogotá: Impreso por F.M. Stokes, 1826), 6-10.
17Aunque Rada no estaba de acuerdo con este impuesto en la exposición de 1823, argumentó la importancia de este como fuente importante para el tesoro nacional, por lo que era necesario reorganizar su recaudación.
18Exposición del secretario de hacienda, 7.
19Exposición que hace el secretario de estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento, al Congreso Constitucional de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1841), 30.
20Informe del secretario de hacienda de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1850 (Bogotá: Imprenta del Neogranadino, 1850), 11-12.
21Exposición del secretario de hacienda, 7.
22Exposición del secretario de hacienda, 7-8.
23Exposición del secretario de hacienda sobre los negocios de su departamento (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1835).
24Exposición que hace el ministro de Estado en el despacho de Hacienda (Bogotá, 1831), 3.
25Exposición del secretario de Hacienda sobre los negocios de su departamento, 2.
26Senado, Actas congreso de 1824 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1931), 6.
27Exposición que hace el ministro de Estado en el despacho de hacienda, 5.
28Exposición que hace el ministro de Estado, 26.
29Exposición que hace el ministro de Estado en el despacho de hacienda, 8.
30Aníbal Galindo, Historia económica y estadística de la Hacienda Nacional desde la colonia hasta nuestro días (Bogotá: Tipografía de Nicolás Pontón y compañía, 1874), 38.
31Sobre el tema véase, entre otros, a Jorge Orlando Melo, «Las vicisitudes del modelo liberal (1850-1899)», en Historia económica de Colombia, comp. José Antonio Ocampo (Bogotá: Editorial Planeta, 2007); Eduardo Posada Carbó, «La tradición liberal colombiana del siglo XIX: de Francisco de Paula Santander a Carlos A. Torres», en Liberalismo y poder Latinoamérica en el siglo XIX, eds. Iván Jaksic y Eduardo Posada Carbó (Chile: Fondo de Cultura Económica, 2011); Pierre-Luc Abramson, Las utopías sociales de América Latina en el siglo XIX (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 79-89; Victor Bulmer-Thomas, La Historia económica de America Latina desde la independencia (Bogotá: México: Fondo de Cultura Económica, 2010), 17-65; Luis Bértola y José Antonio Ocampo, El desarrollo económico de América Latina desde la Independencia (México: Fondo de Cultura Económica, 2013), 67-102.
32Memoria que el secretario de Estado y del despacho de hacienda presentó al congreso de Colombia (Bogotá: Imprenta del Estado, 1823), 6-17.
33Fernando López, Historia, 31-34.
34Exposición del secretario de hacienda, 109.
35Exposición que hace al Congreso Constitucional de la Nueva Granada el secretario del Estado en el Despacho de Hacienda (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lara, 1837), 20.
36López, Historia, 30-145.
37Margarita González, «Las rentas del Estado», en Nueva Historia de Colombia, dir. Jaime Jaramillo Uribe (Bogotá: Planeta, 1989), 194.
38Exposición que hace el secretario de estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento; Exposición que hace al Congreso Constitucional de la Nueva Granada el secretario del Estado; Informe presentado por el secretario de estado del Despacho de Hacienda, del gobierno de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de J.A. Cualla). Informe del Secretario de Hacienda al Congreso Constitucional de la Nueva Granada en sus sesiones ordinarias (Bogotá, 1853). Informe del secretario de Hacienda 1852, Bogotá: Imprenta del Neogranadino, 1852).
39Luis Javier Moreno, Apéndice a la Recopilación de leyes de la Nueva Granada (Bogotá: Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2013), 1139-1164.
40Germán Colmenares, Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada (Bogotá: Fondo de promoción de la cultura del Banco Popular, 1989), 95.
41Garavaglia y Marchena presentan un corto siglo XVIII, comprendido entre 1760 y 1825 para el mundo andino. En esta investigación tratamos el intervalo de tiempo entre 1760 a 1850 analizándolo desde las reformas económicas que permitieron abandonar la tradición colonial en cuanto a rentas del Estado.
42Colmenares, Relaciones e informes, 260-282.
43Dos estudios que recientemente han salido a la luz pública dan cuenta sobre la deuda pública colombiana en el siglo xix: Ángela Milena Rojas, Deuda pública interna en Colombia. Política, moneda y finanzas, 1840-1894 (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2015); Pilar López-Bejarano, Un Estado a Crédito. Deudas y configuración estatal de la Nueva Granada en la primera mitad del siglo XIX (Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2015).
44Véase a Roberto Junguito, La deuda externa en el siglo XIX, cien años de incumplimiento (Bogotá: Tercer Mundo, 1995); Carlos Marichal Salinas, La deuda externa de Latinoamérica (México: El Colegio de México, 2014), 21-67.
45Cuyos altos intereses estaban arruinando al país. Así, en la vigencia presupuestal del 48, la deuda exterior ascendió a 326.352.658 reales y la deuda interior en 408.764.158 reales.
46Galindo, Historia económica, 50.
47Estableció un impuesto único para las importaciones.
48Unificación del sistema monetario debido a las dificultades para cobrar las importaciones por la cantidad de monedas defectuosas y las permanentes falsificaciones.
49Informe presentado por el secretario de Hacienda (Bogotá: Imprenta de Espinoza, 1849), 3-23.
50Manuel Murillo Toro, Obras selectas (Bogotá, D.E: Imprenta Nacional, 1979), 239.
51Murillo Toro, Obras selectas, 191-196.


Bibliografía

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