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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.20 no.40 Bogotá Jan./June 2016

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-40.crci 

Entre compromisos y reglamentos. La consolidación de los ideales urbano-arquitectónicos en el México porfiriano (Mérida de Yucatán, 1876-1911)

In-between Commitments and Regulations. Consolidation of the Urban-Architectonic Ideals in Porfirio's Mexico (Merida, Yucatan, 1876-1911)

Entre compromissos e regulamentos. A consolidação dos ideais urbano-arquitetônicos no México porfiriano (Mérida de Yucatán, 1876-1911)

Gladys Noemí Arana López
Universidad Autónoma de Yucatán (Mérida, México) gladys.arana@correo.uady.mx

Proyecto de investigación sep-conacyt «Perspectivas sobre el conocimiento de la arquitectura doméstica. Viviendas y hogares».

Recibido: 28 de julio de 2015 Aceptado: 25 de agosto de 2015 Disponible en línea: 30 de marzo de 2016


Cómo citar este artículo

Arana López, Gladys Noemí. «Entre compromisos y reglamentos. La consolidación de los ideales urbano-arquitectónicos en el México porfiriano (Mérida de Yucatán, 1876-1911)». Memoria y Sociedad 20, n.° 40 (2016): 134-150. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-40.crci


Resumen

La modernización y consolidación de la capital del Estado de Yucatán se logró mediante la construcción de edificios de uso público, un trabajo exhaustivo en infraestructura y la edificación de viviendas de todos los niveles socioeconómicos. Colectivamente, se consideraba que estas propuestas eran decantaciones de edificaciones europeas, sin embargo, todas y cada una de ellas se tenían que ceñir a un riguroso cuerpo legal. En estos compendios normativos se exponían aquellos elementos a considerar al momento de solicitar un permiso de construcción, y se reglamentaba desde la relación del objeto construido con su entorno, como los aspectos formales y su calidad constructiva. según este contexto, el objetivo del presente documento es analizar el impacto de las indicaciones expuestas en los reglamentos y códigos, en la materialización de la ciudad moderna porfiriana, considerando que esta documentación ha sido obviada en los procesos interpretativos de las acciones urbano-arquitectónicas locales.

Palabras clave: reglamentos de construcción; modernización decimonónica; higiene; Mérida.


Abstract

The modernization and consolidation of the capital of the state of Yucatan was achieved by means of building public use buildings, a comprehensive work on infrastructure, and building housing of all socioeconomic levels. Collectively, it was thought that these proposals leaned towards European buildings; however, each and every one of them had to adhere to a strict legal code. These compendiums of regulations presented the elements to be taken into account when requesting a construction permit, and regulated both the relationship of the object to be built with its environment and the formal aspects, as well as its structural quality. According to the previous context, the purpose of this document is to analyze the impact of the instructions presented in the codes and regulations on the materialization of Porfirio's modern city, taking into account this documentation has been disregarded in the interpretive processes of the local urban-architectonic actions.

Keywords: building regulations; nineteenth-century modernization; hygiene; Merida.


Resumo

A modernização e consolidação da capital do Estado de Yucatán foi conseguida mediante construção de prédios de uso público, trabalho exaustivo em infraestrutura e edificação de habitação para tudo nível socioeconómico. Coletivamente, achava-se que essas propostas eram decantações de edificações europeias, contudo, todas e cada uma delas tinham de aderir para um rigoroso corpo legal. Nestes compêndios normativos expunham-se aqueles elementos a se considerar na hora de solicitar permissão de construção e regulamentava desde a relação do objeto construído com os seus arredores, para os aspectos formais e qualidade construtiva. Nesse contexto, o objetivo do presente documento é analisar o impacto das diretrizes expostas nos regulamentos e códigos, na materialização da cidade moderna porfiriana, considerando que tal documentação foi desconsiderada nos processos interpretativos das ações urbano-arquitetónicas locais.

Palavras-chave: regulamentos de construção; modernização no século XIX; higiene; Mérida.


Introducción

Los cambios observados en la ciudad de Mérida al concluir el siglo XIX han sido objeto de múltiples estudios. En algunos casos, se ha abordado el mejoramiento general en la infraestructura -sobre todo en relación con la pavimentación-, en otros, el de la construcción de nuevos edificios para la proveeduría de servicios o bien el de las viviendas; sobre este último, han destacado los análisis realizados a las pertenecientes a la élite de la época.

La historiografía sobre este periodo emana principalmente de dos fuentes: la primera vinculada a la prensa porfirista, y la segunda derivada de la actividad académica de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Yucatán. En este último caso, la generación del conocimiento se puede relacionar tanto con la publicación de la revista Cuadernos. Arquitectura de Yucatán, cuyo primer número se publicó en 1987, como con la realización de diversas tesis de posgrado1.

En estos casos, se infiere que los planteamientos urbano-arquitectónicos porfiristas, -tanto propuestas públicas como privadas- derivaron de modelos físicos y teóricos europeos y norteamericanos, los cuales fueron implantados acrítica-mente para ser empleados como lenguaje oficial y recurso político, pero nada se dice acerca de que todas las propuestas fueron «modeladas» y finalmente materializadas a partir de un corpus normativo irrestricto, cuyos señalamientos propugnaban por la consecución de cada uno de los ideales positivistas. Estas presunciones, y en algunos casos afirmaciones, podrían considerarse cuestionables al emanar de posturas y análisis parciales, pero quizás el mayor problema radique en el hecho de ignorar toda la documentación normativa de la época.

El presente trabajo tiene como objetivo exponer y analizar los condicionantes legales prevalecientes al cambio de siglo (XIX-XX) existentes en el Estado de Yucatán, en general, y en la ciudad de Mérida, en particular, vinculándolas con las obras materiales llevadas a cabo en aquel entonces. Lo expuesto se articula a partir de cuatro rubros:

  1. Procesos para la obtención de las licencias de construcción.
  2. Condicionantes para la higiene y seguridad integral de la ciudad2.
  3. Elementos a considerar para la imagen urbana.
  4. Impactos en la concepción espacial de la vivienda.

En el trabajo se privilegió la información de archivo, la cual se organizó en tres grupos documentales:

  1. Reglamentos y códigos, entre los cuales se destacan, entre muchos otros, los reglamentos de construcción, los códigos sanitarios, y las diversas ejecuciones estatales para la limpieza y mantenimiento de la ciudad.
  2. Oficios, censos, boletines y otros documentos oficiales, así como hemerografía diversa.
  3. Permisos de construcción de obras realizadas entre 1886 y 1918.

Mérida. Los rezagos y las oportunidades en el contexto de la modernidad porfirista

Hacia finales del siglo XIX, poco más de sesenta y dos mil personas vivían en la capital del Estado de Yucatán, con un notable aumento en la tasa de muertes sobre la de nacimientos, y calculándose que, de continuar con esa tendencia, la población estadística de Mérida desaparecería en aproximadamente ochenta años3. 4

Las condiciones medioambientales y de salubridad de la ciudad eran malas, observándose procesos de degradación en la regularidad y abundancia de las lluvias, en la calidad del aire, y en el aumento de temperatura. Entre las posibles causas de estos males se identificaban:

  1. La ausencia de vegetación, tanto dentro de la mancha urbana como periférica5. Esta deforestación se debía más que nada al rápido proceso de sustitución de la arboleda natural selvática, por sembradíos de agave americano, los cuales circundaban la ciudad.
  2. La basura acumulada en las calles, causando mayor molestia la que se amontonaba en la zona de la ex ciudadela de San Benito, ya que, a la menor lluvia, esta era arrastrada a la parte más baja de la ciudad, y bajo la influencia del calor y la humedad fermentaba con facilidad.
  3. El estado material de las calles, circunstancia que siempre había sido un problema, como lo señaló en 1873 Alixe Dixon Leplongeon, y que permanecía aún después de haberse gastado una suma considerable de dinero en su reparación6.

Habían muchos más problemas en la ciudad, entre los que se encontraban la alimentación7, las condiciones de los establos y de los mercados, los muladares8, el agua contaminada proveniente de algunos comercios9, los cadáveres de animales en la vía pública, el sistema de drenaje pluvial10, los albañales, las fosas sépticas, y el deplorable estado material y sanitario de algunos edificios públicos, como el teatro San Carlos y el hospital O'Horán11.

Estas problemáticas ya habían sido observadas y reglamentadas para su solución desde hacía poco menos de cien años, sin embargo, los inconvenientes no solo no cedían, sino que cada vez eran mayores12. Por tanto, hacia las últimas décadas del siglo XIX, y para intentar paliar -una vez más- esta desesperante situación, se iniciaron acciones encaminadas a cambiar la fisonomía de la ciudad, entre las que se incluyeron la construcción o mejoramiento de parques y jardines13, la edificación o modernización de centros de salud, lugares para el esparcimiento y escuelas. También se pavimentaron muchas calles, y se le dio seguimiento a los proyectos para el drenaje urbano y para la provisión de agua potable14.

15

Bien sabido era que estas acciones no eran suficientes, ya que existían otros problemas que apenas se reportaban en la prensa, sin embargo, cada una de las obras individuales fueron emprendidas como parte de un proyecto mayor, en aras de lograr la tan ansiada modernización e higienización de la ciudad, pero, sobre todo, para proveer las condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, el cuerpo normativo tanto para la ejecución de toda obra, como para el mantenimiento de los espacios -interiores o exteriores, públicos o privados- y para la asignación de responsabilidades, se fortaleció y consolidó. Con esto se esperaba realmente impactar en la ciudad mediante la asignación y delimitación de roles y compromisos para las autoridades y para la ciudadanía en general.

Reglamentos y normas para el mejoramiento integral de Mérida, las primeras propuestas (1813-1875)

La primera Junta de Sanidad de Yucatán se nombró el 24 de noviembre de 181316 a raíz de la Constitución Política de la Monarquía Española expedida en Cádiz. Esta Junta basaba sus acciones específicamente en el Decreto cclxix del 23 de junio de 1813 Instrucciones para el gobierno económico-político de las provincias17.

El documento en cuestión trataba sobre la responsabilidad del Ayuntamiento, así como de su policía de salubridad y comodidad, en relación con el cuidado y limpieza de las calles, haciendo hincapié en que estas estuvieran empedradas y alumbradas; también versaba sobre los mercados, plazas públicas, hospitales, las casas de caridad o de beneficencia, y sobre la vigilancia de la calidad de los alimentos, del adecuado tratamiento a las aguas estancadas o insalubres, de los cementerios para cada pueblo, así como de la necesidad de que los parajes estuvieran «hermoseados».

18

La policía, como brazo ejecutor del Ayuntamiento, debía de encargarse de la remoción de todo lo que en el pueblo pudiera alterar la salud pública o la de los ganados. También debía informar al Ayuntamiento cualquier manifestación de enfermedad en el poblado, el cual, a su vez, implementaría las medidas necesarias para controlar el mal.

Administrativamente, la Junta de Sanidad debía de tener asegurado su funcionamiento con una providencia económica según las leyes de franquicia y libertad vigentes a la fecha19. Derivado de este trabajo, desde la Capitanía General de Yucatán durante los años subsiguientes y hasta 1820, se emitieron, en diez sesiones, nueve acuerdos relacionados con las necesidades de la Junta de Sanidad20, cuyas actividades fueron esencialmente para la organización de acciones y previsiones para la distribución de la vacuna contra la viruela, así como para regular la disposición de cadáveres ante esta plaga21. En aquel entonces, ninguna actividad directa sobre la ciudad y su cuidado fue reportada.

Entre 1821 y 1875, las leyes, decretos u órdenes publicadas en el Estado sobre higiene fueron 24, periodo en el cual las decisiones y acciones se tomaron para el control de otro mal de la época: el cólera morbus22. También se emitieron diversas órdenes, como la realizada durante el Primer Imperio Mexicano, por don Melchor Álvarez, jefe superior político de la provincia de Yucatán23, mediante la cual se prohibían los baños en los cenotes, más que nada para evitar ahogamientos.

24

Además, se publicaron otros documentos que, si bien no se referían de forma directa a la ciudad, su imagen urbana o a la satisfacción directa de algunas necesidades, sí se vinculaban con la administración de diversos edificios o servicios para el control sanitario integral de la ciudad25. Sin embargo, entre los documentos más destacados de la época, se encuentran las dos constituciones estatales, promulgadas una de ellas en 1841 y la otra en 1862, así como el Reglamento de Ordenanzas Municipales para el Ayuntamiento de Mérida del 14 de mayo de 1861 y el Reglamento del 14 de septiembre de 185826.

Específicamente en la Constitución del Estado de Yucatán de 1841, y en particular en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos contenido en este, se enunciaban como obligaciones del jefe político superior en relación con la higiene27 las siguientes:

  1. Cuidar de la tranquilidad pública en todo el departamento28.
  2. Procurar que, al menos en los pueblos parroquiales, se establecieran escuelas de primeras letras.
  3. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de amparo y demás establecimientos de beneficencia públicos.
  4. Celar escrupulosamente sobre la conservación y propagación del pus vacuno29.

La mayor carga de responsabilidad sobre las condiciones de higiene y salud pública recaía en los ayuntamientos, los cuales afrontaban responsabilidades vinculadas a la promoción de la agricultura, industria, comercio, cuidado territorial y de la propiedad pública y privada, así como de los montes. También debía procurar y cuidar de los cementerios, vigilar la calidad de los alimentos, dar corriente a las aguas estancadas en la vía pública, así como desecar los pantanos en donde estos existieran30.

Además de las responsabilidades atribuibles tanto a la policía como al alcalde del Ayuntamiento y al municipal, este ultimo debía:

Art. 61.
Inciso 13. Prohibir la matanza de ganado vacuno y de cerdo en las calles y plazas, facilitando locales cómodos para este efecto, si los abastecedores no lo tuviesen.
Inciso 14 Cuidar que las calles se rectifiquen dándoles un ancho correspondiente, terraplenando y allanando el piso desigual á objeto de facilitar el tránsito y evitar los lagos ó depósitos de agua en ellos.
Inciso 15. Procurar que en lo interior de los pueblos no anden sueltos animales de cría especialmente ganado vacuno y caballos.
Inciso 16. Hacer que los solares yermos del común en lo interior de los pueblos se ocupen, y que los abiertos los cerquen sus dueños.
Inciso 17. Procurar que los indígenas conserven sus casas en estado habitable y útil, y que haya en la población abundantes plantíos que les proporcionen salud, belleza y ornato.
[...]
Inciso 19. Cuidar se aseen los caminos de sus pueblos para los otros en la parte que les corresponda, al ménos (sic) en los meses de agosto y diciembre de cada año [...]31.

En 1857, fue aprobado por el Gobierno del departamento de Yucatán el Reglamento de la Sociedad de Mejoras Materiales de Mérida, cuyo objetivo era «[...] promover los adelantos de la industria, la agricultura y las artes», y trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida en las ciudades yucatecas, en particular en Mérida32.

Ya para 1873 se publicó en la Ciudad de México el Tratado de Legislación de Edificios y Construcción para uso de los Tribunales, Jueces y Agentes de negocios, Propietarios, Inquilinos, Arquitectos, Empresarios de obras, Ingenieros, Prefectos, Ayuntamientos y en general para todos los funcionarios que tienen relación con las Construcciones Civiles realizado por el ingeniero Manuel Rincón y Miranda, para ser dado como libro de texto en su clase de Arquitectura Legal33. En él, se abordaron temas tan variados como la especificidad de las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen en una edificación -propietario, empresario, servidor público y arquitecto, entre otros-, así como la manera en que un arquitecto debía calcular sus honorarios y otros tópicos relacionados con los alineamientos, higiene e imagen urbana, por decir lo menos34.

Hasta entonces, las preocupaciones sobre sanidad y cuidado de la ciudad estaban más que nada vinculadas al control de las enfermedades y a la regulación de acciones para solventar algunas problemáticas o demandas, pero realmente el cuerpo legal y su sustento eran todavía incipientes. Todo esto cambiaría pocos años después, durante los años gobernados por el general Díaz y su gabinete, «los científicos»35.

Entes vigilantes y de actuación

La policía, la Comisión de Higiene y la tramitología en el porfirismo (1876-1911)

De 1880 a 1909, se publicaron 138 documentos entre ordenanzas, leyes, decretos y reglamentos que abordaban el tema de la higiene, la salud y el ornato para el Estado de Yucatán, con particularidades para la ciudad de Mérida36. Entre ellos, se encontraban la Ley del 24 de julio de 1890, en la cual se imponía la inspección y vigilancia por parte de la policía municipal a los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos37; la Ley del 17 de agosto de 1900, en donde se señalaba el término para trasladar fuera de las ciudades, villas y pueblos a los establos38; y el Decreto del 12 de abril de 1894, en donde se encontraba el reglamento para el recogido de basuras en todo el Estado39.

Prácticamente todas las acciones relacionadas con el cuidado de la ciudad, desde su higiene hasta su conservación y la observancia de las leyes y normas implementadas para ello, estaban a cargo de los diversos cuerpos policiales, continuando con la asignación de responsabilidades de los primeros años del siglo XIX; por ejemplo, en el capítulo

I del Reglamento de ordenanzas municipales para el Ayuntamiento de la capital de Yucatán, se especificaban las atribuciones del Ayuntamiento:

Artículo 1°. Son atribuciones del Ayuntamiento: entender en todo lo relativo á la policía de salubridad, de comodidad y ornato, órden (sic) y seguridad de su municipio y diversiones públicas, así como el promover en él la agricultura, industria y comercio; cuidar y defender sus ejidos y los montes del común y procurar cuando sea útil, benéfico y conducente á su ilustración, moralidad y cultura.

Indicándose como obligaciones de la Comisión de Policía, lo siguiente:
Art. 30 Cuidará del aseo diario de los mercados y portales de venta y de que los pozos de uso común estén corrientes é igualmente aseados.
Art. 31. Será de su cargo componer y reparar las calles, desecar los pantanos que hubieran inmediatos á la población, dar corriente á las aguas estancadas é insalubres, é impedir que las corrientes de las lluvias causen inundaciones u otros perjuicios,
[...]
Art. 35 Cuidará de que en la población no haya edificios alguno que amenace ruina y que los que de nuevo se fabriquen tengan la debida alineación y uniformidad con los contiguos. Igualmente que las calzadas y empedrados se conserven en buen estado. Y será á su cargo el cumplimiento del Reglamento del ramo.
Art. 36 Cuando haya necesidad de reparar alguna obra pública, hará que un alarife ó perito forme el presupuesto del gasto que demande, y lo presentará al Ayuntamiento para que en su vista determine40.

Mientras, en el Reglamento para el servicio público de las compañías de Gendarmería en el estado de 1890, se mencionaba que los policías debían

De igual manera, en el Observar (á) si hay paredes que amenacen ruinas, caños descubiertos, cañerías reventadas, árboles derrumbados, cuyas raíces ó ramajes perjudiquen á los edificios ó á los transeúntes, canales ó caños que derramen en las calles, sea por deterioro, mala construcción ó colocación indebida; establecimientos que produzcan emanaciones perjudiciales ó cualquiera otra cosa que sea un peligro para las personas ó puedan ser el gérmen (sic) de alguna enfermedad ó epidemia ó que afecten los intereses municipales, y de todo esto rendirá parte41.

En el Reglamento de la Ley orgánica sobre policía general del estado, y en particular en el capítulo ii se mencionaba:

Art. 5° No se podrá sacudir por las puertas, balcones, ventanas ó azoteas, ni tender en las calles ó plazas, alfombras, petates, colchones, ropa ú otro cualquier objeto con que se cause incomodidad á los transeúntes estorbándose el tránsito de las calles
[...]
Art. 8° Igualmente se prohíbe tener en las casas, caños o canales que arrojen aguas inmundas para las calles, ensuciar ó maltratar las paredes, puertas, ventanas vidrieras y demás obras exteriores, rayándoles o poniéndoles letras ó figuras con lápiz, carbón ú otra sustancia cualquiera [...]42.

43

Todos estos documentos, y muchos más, continuaron con vigencia -a menos que hubiera habido una derogación expresa- incluso después de haberse publicado el Código Sanitario para el Estado de Yucatán el 18 de abril de 1896, siendo este el primer documento integral sobre la materia y que tuvo validez hasta finales del porfirismo. En el Código, se expresaron tanto las condiciones para el funcionamiento, como las diversas disposiciones vinculadas con la higiene para los lazaretos, las habitaciones, los templos, los teatros y demás lugares de reunión, el interior de las fábricas, los mataderos, mercados y basureros, así como sobre la estadística médica, venta de medicamentos, manejo de cadáveres, animales callejeros, alimentos y bebidas, y demás obras que impactaban en la higiene pública44.

Un año antes, en 1895, se creó un Consejo de Salubridad, teniendo como encargados para la inspección sanitaria de las cuatro demarcaciones en las cuales Mérida se encontraba dividida a los reconocidos ciudadanos Patricio Sosa, Waldemaro G. Cantón, Fernando Casáres (sic) y Francisco Rubio, teniendo cada uno a su cargo una comisión específica45:

Es tan grande la importancia que tienen los Consejos de Salubridad, que todas las Naciones han procurado por cuantos medios han tenido á su alcance, el fundarlos, impartiéndoles los gobiernos toda la protección que necesitan para que puedan cumplir con su elevada misión. Y no podía ser de otro modo, tratándose de la salud pública, base de la riqueza y bienestar social.
Si dirigimos nuestras miradas al antiguo continente, tendremos á la Francia que antes que otra nación de Europa comprendió la necesidad de establecer tan importante cuerpo, expidiendo las leyes para su fundación y codificando las antiguas para formar el Consejo de Salubridad, que hoy dicta todas las sabias disposiciones que tienen á la consecución de sus levantados fines. Inglaterra, Alemania, Bélgica y España por no citar más en Europa, y los Estados Unidos del Norte, República Argentina y México en América, han venido constituyendo sus cuerpos de salubridad [...]46.

De este Consejo dependían las Juntas de Sanidad, conformadas en cada uno de los partidos políticos, y los agentes, nombrados y removidos directamente por el Ejecutivo Estatal47. En su conjunto atendían muchos asuntos de importancia pública, los cuales se hacían patentes mediante el Boletín de higiene publicado desde el mes de mayo de 1895 hasta diciembre de 1897, como lo ejemplifican los siguientes casos:

Consejo superior de Salubridad. No. 947. Siendo peligroso en alto grado para la salubridad pública el estancamiento de aguas descompuestas, como tiene lugar media cuadra al Sur del Parque «Hidalgo», este Consejo en sesión celebrada ayer acordó comunicarlo á V. Á efecto de que si lo tiene á bien se sirva evitar aquel peligro. Libertad y constitución. Mérida, Mayo 12 de 1897.
Consejo superior de Salubridad. No. 948. Sírvase Ud. Practicar una visita en la casa que ocupó el C. Lic. Silvino Manzanilla, situada media cuadra al Poniente del ángulo S. O. de la Plaza de la Independencia. Al pasar por la acera de la referida casa, se percibe una fetidez muy grande, lo que es peligroso para la salubridad pública. Libertad y constitución. Mérida, Mayo 12 de 189748.

Las preocupaciones eran obvias, mejorar la condición sanitaria integral, tanto del Estado como de la ciudad capital, tratando de que se reformaran las condiciones de vida en los diversos tipos de habitación (casas, mesones, hospicios, casas de huéspedes, etc.) y que se regenerara la imagen urbana de forma integral por medio de las mejoras materiales, así como los aspectos formales de todas las edificaciones. Sin embargo, se podía observar una pequeña carencia operacional en ellos, y es que, si bien existían muchos documentos sobre normas, reglamentos, deberes y demás, no había ninguno en donde se indicaran los procedimientos a realizarse, situación que se clarificó hasta 190449.

50

Acciones concretas. Modernizando la imagen urbana

Durante todo el periodo porfiriano, mediante distintos acuerdos, reglamentos, ordenanzas y demás, se procuró el mejoramiento de las condiciones de la ciudad, asignando como responsables de las acciones a los mismos propietarios de los lotes o edificaciones, en corresponsabilidad con las autoridades municipales. Estas indicaciones podían vincularse con aquellas creadas en Cádiz, y consolidadas, al menos en papel, durante el primer y segundo imperio. La mayor diferencia entre estos reglamentos pretéritos y los porfirianos estribaba en el hecho de que ahora sí se expresaban los mecanismos para su implementación, supervisión y sanción en caso de omisión. Entre los compromisos establecidos, estaban la construcción de muros, el trazado del enfilamiento y la restitución de la pintura en las fachadas, así como la conservación del estado material de las banquetas, entre muchas otras más:

En cabildo ordinario del 12 del corriente, el H. Ayuntamiento aprobó el siguiente acuerdo:
Artículo 1° Los propietarios de terrenos cercados de albarrada, situados hasta á cinco cuadras del ángulo más cercano de la plaza de la «Independencia», los mandarán fabricar ó cercar de muros de tres varas de altura mínima; cuya obra debe estar terminada en el segundo caso, ó iniciada hasta esa altura, el 31 de diciembre del presente año.
Art. 2° Los que al vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior no hubiesen dado cumplimiento á esta disposición, pagarán una multa de diez á veinticinco pesos ó sufrirán un arresto de cinco á quince días á juicio de la Comisión de Policía; según la menor ó mayor posibilidad del propietario. Á pesar de lo cual dicha Comisión mandará construir los muros por cuenta de los infractores51.

En 1904, se reiteró legalmente la obligación de delimitar los predios por parte de los propietarios:

CUARTA.- Todos los propietarios tienen obligación de construir las cercas del terreno que tenga vista a la calle, en la misma línea de enfilamiento que para levantar la casa les señale el Ingeniero Municipal Director de Obras Públicas.
QUINTA.- En los predios en que se construya interiormente alguna casa, previo el permiso respectivo, el enfilamiento se trazará tomando por base la anchura de la calle, que medirá doce metros fuera de los cuatro cuarteles mayores, debiendo levantarse de nuevo las cercas del terreno en esa línea52.

Si bien desde 1852 se cuidaban las banquetas y en general se conservaba la vía pública libre de cualquier obstáculo, aunque aún no se hacía referencia al estado material y conservación de estas, en el documento oficializado en 1904 se especificaba qué hacer con los materiales derivados de las construcciones, la sección de las «escarpas» o banquetas, así como el tratamiento que se le debía dar a los salientes de las ventanas:

Las repisas de las ventanas se nivelarán á sus rejas, y las escarpas tendrán el ancho y alto que fije la comisión de policía, no pudiendo construirse mas que de piedra labrada ú hormigón, y se prohíbe poner en ellas cosa alguna que embarace su libre tránsito53.
SEGUNDA.- Los salientes del edificio o edificios que se pretendan construir, no podrán exceder de diez centímetros, y así se hará constar en el plano respectivo54.

La preocupación por el adecuado tránsito en la vía pública continuó siendo un tema de discusión ya en tiempos posrevolucionarios; así, el 10 de agosto de 1916, se emitió una Orden del Ejecutivo del Estado en donde se especificó el proceso mediante el cual se repondrían o fabricarían las banquetas. En él se indicaba tanto la tramitología para el otorgamiento de los permisos correspondientes y asignación de las responsabilidades, como la calidad del material a emplearse para la realización de las obras55.

Otro tema vital en la ciudad era el control del agua de lluvia, ya que se consideraba -y era un hecho- que esta era de gran impacto en la condición sanitaria de la ciudad debido a las características del suelo, y la inexistencia de calles adoquinadas y de pozos de absorción. En el Reglamento de Policía de 1852 aún no se prohibía el desagüe de las azoteas de las viviendas a la calle e incluso se daban las indicaciones sobre la manera como los caños se debían de embeber en las fachadas56; es hasta 189557 que se decretó la desaparición de todos los caños pluviales dirigidos a la vía pública, indicándose que el tiro de agua se direccionara hacia el interior de los predios58. Esta información se reiteró tanto en el Código Sanitario de 1896, como en el de 1911, derivando de las normas emitidas desde la ciudad de México59:

En los edificios ó casas que se reedifiquen ó compongan, se prohíbe el uso de los caños volados para la calle, y solo se permiten embebidos, desaguando en las escarpas60.
OCTAVA.- Los desagües de las azoteas o techumbres se harán hacia el interior juntamente con el de los patios, en sumideros o pozos absorbentes61.

Otro tema de relevancia era el que se refería al manejo de las aguas negras, el cual ya había sido abordado en el Código Sanitario de 1896, haciéndose referencia específica a los caños que drenaban en los sumideros, la ventilación de estos depósitos, el acabado adecuado que estos últimos debían de tener para evitar filtraciones y el «desprendimiento de gases nocivos»62; mientras, en el Código de 1911, se indicaba la manera como se debían de tratar las aguas negras en general:

Art. 22 [...] Los sumideros ó pozos negros estarán situados á distancia no menor de cinco metros de los pozos de agua; no podrán tener mayor profundidad de cinco metros y estarán provistos de chimeneas de una altura mayor que la de las habitaciones más próximas, para el escape de gases, y los caños que se dirijan á estos sumideros ó pozos negros, se conservarán de modo que permitan libremente el curso de las materias que conduzcan y que no desprendan por cualquier causa gases nocivos á la salud.
[...]
Art. 33. Los sumideros que sirvan para los excusados ó detritos de cualquier clase, no se podrán utilizar para el desagüe de patios y techos63.

La relación y compromisos establecidos entre el propietario de la construcción con los inspectores u otras autoridades municipales64 era otro aspecto de importancia expresado en el Código Sanitario65, ya que en este documento se indicaba el trámite a realizarse ante el Consejo Sanitario para que una obra fuera autorizada para ser habitada:

Art. 12 Cuando se construya ó reconstruya una casa, se dará aviso al Consejo de Salubridad para que con arreglo al plano adoptado por el propietario, haga las indicaciones relativas á la higiene, Concluida la construcción, solo podrá habitarse previa inspección y permiso del mismo cuerpo.
Art. 13 No podrá abrirse al servicio público ningún Hotel, Mesón ó casa de huéspedes, sin licencia especial de la Jefatura Política, previo informe del Consejo de Salubridad. [...]
Art. 20 Cuando el Consejo de Salubridad considere que una casa ó parte de ella es insalubre, lo indicará al propietario dándoles un plazo equitativo é improrrogable para corregir los defectos que se le señale.
[...]66.

Sin embargo, hasta 1904 fue cuando se especificaron los trámites que se requerían para obtener un permiso de construcción, en complementariedad a aquello señalado en el Código Sanitario. En él se especificaba, entre otras cuestiones,

PRIMERA.- [...] deberá ocurrir por escrito al H. Ayuntamiento de esta Capital, solicitando el permiso necesario para ejecutar las obras, y acompañando a la solicitud respectiva el plano por duplicado con todos los detalles y proporciones conforme a los cuales se verificará la construcción, [...]
D. En los planos para construcciones, modificaciones, reformas, etc. se harán constar todas las notas de referencia que sean necesarias para facilitar las consultas de aquellos, expresándose entre otras la longitud, altura de la casa y el tamaño de las puertas y ventanas.
TERCERA.- Para hacer uso de la licencia que conceda el H. Ayuntamiento, el propietario deberá recabar de la Dirección de Obras Públicas el enfilamiento a que debe sujetarse al construir la casa y que se hará constar en una nota al dorso del despacho respectivo [...] Presentará el interesado el mismo despacho [...] para obtener una placa de construcción que deberá fijarse en alguna parte visible del predio para acreditar la concesión [...]67.

Entonces, probablemente por el exceso de indicaciones y trámites, y a pesar de que las licencias se otorgaban expeditamente68, muchas personas no acataban las disposiciones oficiales, desobediencia que se castigaba con la suspensión de la obra, acción que se realizaba según expresa solicitud del ingeniero municipal en turno69.

Regulación integral. Impactos en la imagen y espacialidad de la vivienda popular

Con la recuperación económica, mucha gente fue construyendo sus casas con mejor calidad constructiva y sanitaria, así como con rigor formal, para lograr una imagen urbana apropiada a la época. Las viviendas populares y los cuartos para renta se construyeron principalmente en los barrios, mientras que las viviendas de élite lo hicieron muy cerca de los cuarteles centrales, así como en las calles recién modernizadas o nuevas70:

Es de notarse el número de casas que actualmente están en construcción en esta capital, en sus cercanías y en todos los partidos del Estado; algunas de ellas son quintas de recreo, otros regios palacios y las más fincas urbanas para dar en alquiler á la clase media y obrera del país. El número de casas aumenta más cada día y por ende el ornato y riqueza del país71.

Probablemente uno de los factores que impactaron en la densificación de los entornos barriales fue la diferencia de los precios de los lotes en donde construir dependiendo del lugar de la ciudad en donde se encontraban; por ejemplo, un terreno en el barrio de Santiago de 14 metros de frente por 60 de fondo valía 16 pesos, mientras que otro con las mismas dimensiones -aunque con una casa con zaguán- a dos cuadras de la plaza principal estaba valuado en 2,015 pesos72.

La construcción de la vivienda popular se realizaba con todo tipo de materiales. Además de las casas de mampostería, con cubierta plana o inclinada recubierta con teja, también se edificaron muchas casas vernáculas de madera con techo de dos aguas, pero de teja o láminas de zinc. Prácticamente todas las casas edificadas con mampostería de piedra se hicieron de un solo piso73, considerándose excepcional el hecho de construir o ampliar la vivienda en segundo nivel, sin embargo, estas últimas eran las que tenían mayor posibilidad expresiva.

Muchas de estas nuevas moradas presentaban características formales propias de las edificadas en épocas pretéritas, específicamente en la época virreinal, ya que tenían los vanos para sus puertas principales con marcos de acceso rectos y jambas simples, mientras que las ventanas o las ventanas-balcón tenían base recta o curva con capelo.

Otras más presentaban en sus fachadas pilastras o medias muestras, las cuales podrían estar únicamente en los extremos de esta -complementándose la composición con marcos rectos alrededor de los vanos y con rodapiés- enfatizados por un notable cambio de textura o bien formando calles intermedias. Estos elementos ornamentales verticales permitían definir el límite preciso de la vivienda, además de enfatizar su simetría y composición, según los cánones compositivos de la época. Invariablemente, las pilastras descansaban sobre pedestales independientes, mientras que en la parte superior la composición remataba con un entablamento que descansaba sobre los capiteles de las mencionadas pilastras74:

Como lo principal que se debe procurar que una fachada represente es la unidad, para conseguirla se debe buscar la regularidad, el orden y la armonía de las líneas y principalmente la simetría. La simetría bien entendida consiste más bien en considerar la ponderación de las masas y los detalles, y la disimetría muchas veces es necesaria a causa de llenar una utilidad manifiesta75.

La poca variabilidad de los elementos formales se debía, muy probablemente, a la reglamentación vigente, misma que puntualizaba:

A. [...] el propietario tendrá la obligación de construir la fachada con cornisamiento, columnas, basamentos y demás detalles decorativos, los cuales hará constar en el plano que presente, sujetando este a uno o varios órdenes de arquitectura.
B. Las construcciones de mampostería o madera en los cuarteles menores de la ciudad, deberán de tener, cuando menos, una cornisa con arquitrabe y contramarcos en las puertas76.

No era incidental que en el Reglamento se hiciera énfasis en las cuestiones formales de la vivienda -y por supuesto, en este caso, con una clara vocación hacia la vivienda popular- ya que era una inquietud expresada por quienes se consideran sabedores del tema77:

[...] el genio del arquitecto actual aprovechando los materiales que proporciona la industria moderna y teniendo en cuenta las exigencias actuales de un público realista, es el que está llamado a producir algo nuevo, algo bello que contribuya a hermosear nuestras ciudades; de otra manera se tendrá un edificio con aspecto de viejo, una ciudad histórica, pero no a la moderna aquél, ni bella esta78.

Por supuesto, al no contarse con un arquitecto para el diseño de las casas, y ante la acotada propuesta compositiva de la vivienda popular, el punto expresivo recayó en el sin fin de posibilidades formales existentes en el mercado, el cual se encontraba plagado tanto de productos extranjeros que podían ser adquiridos por catálogo en las tiendas locales79, como de productos regionales, los cuales eran copiados de modelos preexistentes. Entre los elementos que se ofertaban, se encontraban las molduras, los remates, las cornisas, y los medallones, entre muchos otros80.

En relación con la ejecución de la obra, así como con el diseño o ubicación de algunos espacios específicamente en las casas, se emitieron recomendaciones y prohibiciones realizadas para el mejoramiento de la ventilación y control de vapores81, refiriéndose a las condiciones de espacios tales como las cocinas, los patios interiores y las habitaciones, especificando materiales, alturas y algunos otros detalles más sobre la construcción, como los que se mencionan a continuación:

Art. 18. Las cocinas se dispondrán de manera que tengan fácil salida los gases que acumule la combustión.
Art. 21. Se prohíbe cubrir los patios interiores de los edificios con techumbres de zinc, cristal ú otra materia que impida la libre entrada del aire, á no ser que esta sea segura haciendo movibles los techos, ó por medio de ventiladores de caras verticales cuya abertura sea cuando menos del tercio del área total del patio, y de setenta y cinco centímetros de altura como mínimum (sic).
Art. 22. La falta de seguridad y los defectos de ventilación, luz, drenaje y demás requisitos que constituyan peligro para la vida ó salud, serán motivo bastante para que no se permita la construcción, reconstrucción ó modificación total ó parcial de un edificio.82
Art. 23. Las habitaciones ó aposentos, deberán tener cuando menos una capacidad de ochenta metros cúbicos, y una superficie, en puertas y ventanas, no inferior á cuatro metros cuadrados, aumentándose dos metros cuadrados por cada treinta metros de capacidad.83
Art. 25. En las casas ó edificios con techumbres de lámina metálica, se dará á estas una altura no menor de tres metros en su parte más baja.
[...]
Art. 27. Los aposentos deberán tener vanos de puertas ó ventanas que den directamente á calle, jardín ó patio, en la proporción señalada en el artículo 2384.

Probablemente la distribución espacial de la vivienda popular, además de derivar de la hibridación entre la vivienda española y la vernácula, también se debía a las condicionantes expresadas en los reglamentos vinculados con el control sanitario. Uno de esos aspectos se relacionaba con la localización específica de los servicios sanitarios y otra con la ocupación de la casa en su lote.

Conclusiones

Aproximarse al estudio del fenómeno urbano y de la arquitectura del siglo XIX, a partir de los documentos legales correspondientes, se logra una comprensión mayor e integral al respecto. Es importante revalorar la fuente documental, sobre todo cuando la historiografía regional es incipiente, y gran parte de la historia de la ciudad o del objeto arquitectónico no ha sido realizada por arquitectos. Es de relevancia recuperar, organizar, trabajar, interpretar y, con ello, visibilizar los documentos que, ya fuera por tema o por época, fueron elementales en su momento, ya que no hacerlo significa ver una realidad parcial, apocada y muchas veces incongruente.

Indudablemente, desde la imagen de la ciudad hasta su higiene se legisló, estableciéndose corresponsabilidades entre la sociedad civil y los órganos gubernamentales. Tanto las casas habitación como las grandes obras de infraestructura y equipamiento fueron resultado de los sin número de reglamentos, normas, órdenes y demás documentos legales, los cuales impactaron desde los procesos constructivos hasta la concepción funcional o formal de estos objetos arquitectónicos y sus emplazamientos; eran especialmente cuidadosos en las indicaciones referidas al manejo de las aguas servidas, de lluvia y para el consumo humano, en la ventilación, el control de humos, el aseo de la calle, la disposición de la basura y la conservación de las fachadas de los edificios, por decir lo menos.

Por ello, afirmaciones realizadas tanto en relación con los procesos de decantación, copia y deseo de integración social vinculados al lenguaje formal de las edificaciones, como en relación con el funcionamiento de un espacio o lugar, e incluso en relación con la sociedad decimonónica, pueden y deben de ser replanteadas, ya que realmente nada estaba dejado al azar, y las expresiones urbano-arquitectónicas se reducían a la elección de elementos en un repertorio no solo reducido, sino también tácitamente controlado.


Pie de página

1En la publicación Cuadernos. Arquitectura de Yucatán, se encuentran algunos títulos relacionados con esta época, entre los que están el trabajo de Roberto Ancona y Ramón Riancho, «Arquitectura y urbanismo en Mérida durante el porfiriato», publicado en el número 1, que trata el caso de la construcción de diversas obras realizadas por el ingeniero Cantón; y en el número 8 de la citada revista, el arquitecto Enrique Manero Peón plasmó la experiencia que tuvo al realizar la restauración de la casa llamada «las Sritas. Alonzo», conocida vivienda localizada en el otrora suburbio de Itzimná. El número 21 de esta publicación se dedicó de manera exclusiva a la arquitectura y al urbanismo del porfirismo, sin embargo, en ninguno de los artículos publicados se mencionó la vivienda, privilegiando las temáticas relacionadas con el desarrollo tecnológico y las lecturas del territorio. En la obra Procesos territoriales de Yucatán, se encuentra el capítulo «Panorama del patrimonio arquitectónico ecléctico-académico de Yucatán (1880-1915)» escrito por Enrique Urzaiz, autor también del libro Arquitectura en tránsito de 1997; en estos dos casos, se plasmaron los resultados de un ejercicio de caracterización formal y constructiva de las edificaciones porfiristas. También, algunas tesis de maestría desarrolladas en la unidad de posgrado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Yucatán han realizado un tipo de aproximación a la arquitectura porfirista de manera general y a la vivienda en particular, sin embargo, solo una considera a la casa unidad de análisis: «Fundamentos teóricos para la catalogación del patrimonio urbano arquitectónico del siglo XX. La arquitectura habitacional del Paseo de Montejo de la ciudad de Mérida, Yucatán», de Fredy Ovando, ya que aquellos realizados por Rubén Vega, Susana Bravo, Jacinto Iturria-ga y Ana Laura Sáenz hacen referencia tangencial a la arquitectura habitacional, al tener como unidades de análisis a las haciendas henequeneras. Documentos citados en Gladys Arana, La vivienda de la burguesía en Mérida. La vida cotidiana en el ámbito privado, Mérida 1886-1916 (Mérida: gonagulta-sedegulta, 2013), 10-11.
2Uno de los pocos documentos al respecto de la higiene y las acciones realizadas durante el porfirismo en Mérida, vinculado o con posibilidad de relacionarse congruentemente con la arquitectura y el urbanismo, es el de Raquel Barceló, «La búsqueda del confort y la higiene en Mérida 1860-1911», en Tomo iv: Bienes y vivencias. El siglo xix, coord. Anne Staples, en Historia de la vida cotidiana en México, dir. Pilar Gonzalbo (México: golmexfge, 2005). Otro trabajo que vincula específicamente la infraestructura y la tecnología vinculada con el agua y, consecuentemente, con la higiene es Gladys Arana, Arquitectura y tecnología al servicio del agua. De la tecnohistoria a la vida cotidiana en el cambio de siglo XIX-XX en Mérida, en Tecnohistoria. Objetos y artefactos de piedra caliza, madera y otros materiales, coords. y eds. Arturo Román y Raúl Canto (Mérida: uadyinah, 2014).
3Pastor Rejón, en su tesis para la obtención del grado de doctor, comentaba que la población en Mérida tendía a la alta debido a la gran migración observada. Sin embargo, en el censo de 1900, únicamente habían registrados 1.484 residentes extranjeros, de los cuales 979 eran hombres y 505 mujeres, provenientes sobre todo de Alemania (18), Arabia (71), Cuba (461), China (84 y solo hombres), de España y sus colonias (553), Estados Unidos (36), Francia y sus colonias (15), Reino Unido (24), Italia y colonias (49) y Turquía (118). Pastor Rejón, Breves apuntes sobre el estado sanitario de la ciudad de Mérida. Tesis inaugural para el exámen (sic) de doctorado (Mérida: José Gamboa Guzmán, 1890), 12; Censo y división territorial del Estado de Yucatán, verificados en 1900 (México: Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, 1905).
4Rejón, Breves apuntes, 12.
5La explicación sobre la relación entre la arborización y la calidad del aire se basaba en las propuestas realizadas por Fuster en su obra «Clínica médica», y en menciones realizadas en el «Congreso Médico» de México. Rejón, Breves apuntes, 16. N. de la A.
6Al momento de escribir su documento doctoral, Rejón ya había contratado la reparación de banquetas y el adoquinado de las calles. Sin embargo, se criticaba el hecho de que este proyecto, de importancia para toda la ciudad, no hubiese sido sometido al criterio de la prensa. Alice Dixon, Yucatán en 1873, trad. Roldán Peniche (Mérida: Ayuntamiento de Mérida, 2008); Rejón, Breves apuntes, 33, 36 y 37. N. de la A.
7Sobre todo debido a que los precios de los insumos básicos eran muy altos y su calidad muy baja. N. de la A.
8Consejo Superior de Salubridad del Estado de Yucatán, Boletín de Higiene n.° 25 (Mérida: Imprenta Gamboa Guzmán, 25 de diciembre, 1896).
9Rejón, Breves apuntes, 34-35; Consejo Superior de Salubridad del Estado de Yucatán, Boletín de Higiene n.B 27 (Mérida: Imprenta Gamboa Guzmán, 31 de diciembre, 1897), 2.
10Se habían construido algunos pozos con este fin, pero se cuestionaba su eficacia sobre todo al no haberse considerado el dictamen realizado al respecto por la Escuela de Medicina. Rejón, Breves apuntes, 36; Consejo Superior de Salubridad del Estado de Yucatán, «Boletín de higiene», 1-2.
11En aquel entonces, aún localizado en el convento franciscano junto a la iglesia de nuestra señora del Buen Tránsito de la Mejorada. N. de la A.
12El documento más antiguo registrado que hace mención a alguna cuestión vinculada con la higiene y mantenimiento de la ciudad data de la Corte de Cádiz, con fecha de 1810. Sin embargo, esto no quiere decir que no haya existido ninguna reglamentación previa de impacto en la región. N. de la A.
13Al respecto, consultar Pedro Ojeda, «La modernización de los parques en la ciudad de Mérida, Yucatán (1870-1910)», Letras Históricas, n.° 3 (2010), 191-209. N. de la A.
14Para más información sobre el desarrollo de Mérida, consultar Arana, La vivienda de la burguesía.
15The Mérida Yucatan Water Co. Compañía abastecedora de agua potable, Informe acerca de la instalación del servicio de agua en la Cd. De Mérida: inaugurado hoy 2 de agosto de 1907 (Mérida: Gamboa Guzmán, 1907).
16Apéndice índice cronológico que de las leyes sobre sanidad en sus diversos ramos se han dictado en Yucatán desde 1810 hasta 1909 del Código Sanitario para el Estado de Yucatán (Mérida: Gobierno del Estado, 1911), 112.
17Este decreto era una expresión ampliada y específica del artículo 321 perteneciente al capítulo I del título VI «Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos». N. de la A.
18Gabriel Gaona, D. Bullebulle, periódico burlesco y de extravagancias redactado por una sociedad bulliciosa, 1847, facsimilar (Mérida: Instituto de Cultura de Yucatán, 2005), 135.
19Colección de los decretos que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde el 24 de febrero de 1813 hasta el 14 de septiembre del mismo año (Tomo IV), 105,106,107,108,109. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/coleccion-de-los-decretos-y-ordenes-que-han-expedido-las-cortes-generales-y-extraordinarias-desde-24-de-febrero-de-1813-hasta-14-de-setiembre-del-mismo-ano-en-que-terminaron-sus-sesiones-comprende-ademas-el-decreto-expedido-por-las-cortes-extraordinarias-/html/0027cd54-82b2-11df-acc7-002185ce6064_124.html; http://enciclopedia.us.es/index.php/Documento:Constitución_Espa&numl;ola_(1812)/Título_VI (consultadas el 3 de marzo de 2015).
20Colección de los decretos que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde el 24 de febrero de 1813 hasta el 14 de septiembre del mismo año (Tomo iv). Índice cronológico que de las leyes sobre sanidad en sus diversos ramos se han dictado en Yucatán desde 1810 hasta 1909, estando este documento como Apéndice al Código Sanitario para el Estado de Yucatán, 6.
21Según consta en las Actas de la Junta se Sanidad de Mérida (Mérida, 1825).
22Esto se puede inferir de los recibos contenidos en el documento «Cuentas de los gastos erogados para la caja de R. Ayuntamiento, su Secretaria y Junta de Sanidad particular de Mérida», presentado por el Regidor Ecónomo don Rafael Muños. Fernando Casares, Boletín de higiene (Mérida: Imprenta «Gamboa Guzmán», 1897), 10.
23Melchor Álvarez era mariscal de campo del Ejército Imperial Mexicano, caballero de la militar Orden de San Hermenegildo, condecorado con la medalla de oro del Primer Imperio Mexicano y con las Cruces de Gerona 1° y 2° Ejército y con la de Bailén Capitán General. Orden que prohíbe a los dueños de casas o quintas que tengan estanques o cenotes no permitan que se bañen en ello, bajo pena de multa (Mérida, 1822).
24Desire Charnay, Ancient Cities of the New World (London: Chapman and Hall, 1887), 317.
25Como el emitido por Antonio López de Santa Ana, en el que se especifica que corresponde al obispo el Gobierno económico de los cementerios (Mérida, 6 de abril, 1825). N. de la A.
26Colección de los decretos que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde el 24 de febrero de 1813 hasta el 14 de septiembre del mismo año (Tomo iv). Índice cronológico que de las leyes sobre sanidad en sus diversos ramos se han dictado en Yucatán desde 1810 hasta 1909, estando este documento como apéndice al Código Sanitario para el Estado de Yucatán, 123.
27Los jefes superiores eran nombrados en cada cabecera de departamento y renovados cada dos a&numl;os, sin reelección continua, y se requería que fueran ciudadanos yucatecos, mayores de treinta a&numl;os, y debían de contar con un capital o industria que produjera por lo menos trescientos pesos anuales. Art. 2° y 3° del «Regla mento para el Gobierno Interior de los Pueblos. De los Gefes (sic) Políticos Superiores», en Constitución Política del Estado de Yucatán (Mérida, 1841), 1.
28Esta obligación era para todo el departamento. Art. 4°, Inciso 1° del «Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos, De los Gefes (sic) Políticos Superiores», 2.
29Esta responsabilidad la debía ejercer únicamente en su partido. Art. 8°, Inciso 5° del «Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos, De los Gefes (sic) Políticos Superiores», 3.
30Arts. 23° al 44° del «Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos. De las Atribuciones de los Ayuntamientos», en Constitución Política del Estado de Yucatán (Mérida, 1841), 7-11.
31Art. 61° incisos del 1 al 66 del «Reglamento para el Gobierno Interior de los Pueblos, Facultades de los Alcaldes Municipales», en Constitución Política del Estado de Yucatán (Mérida, 1841), 13-16.
32Reglamento de la Sociedad de Mejoras Materiales de Mérida de Yucatán (Mérida, 11 de junio, 1858), 3-4.
33El documento fue aprobado por la Asociación de Derecho representada por Luis Méndez y José Linares, así como dedicado a Ramón Alcaraz, director de la Escuela de Bellas Artes de la Academia de San Carlos. N. de la A.
34Si bien este no es un documento del que se pueda constatar su uso en la península de Yucatán, probablemente algunos de los arquitectos que estudiaron en la capital del país, y después trabajaron en esta ciudad, estuvieron en contacto con él, y aplicaron algunas condiciones en este documento expresadas. Manuel Rincón, Tratado de Legislación de Edificios y Construcción para uso de los Tribunales, Jueces y Agentes de negocios, Propietarios, Inquilinos, Arquitectos, Empresarios de obras, Ingenieros, Prefectos, Ayuntamientos y en general para todos los funcionarios que tienen relación con las Construcciones Civiles (México: Cumplido, 1873).
35Leopoldo Zea, El positivismo en México (México: fge, 1968).
36Índice cronológico que de las leyes sobre sanidad en sus diversos ramos se han dictado en Yucatán desde 1810 hasta 1909, estando este documento como apéndice al Código Sanitario para el Estado de Yucatán, 111-123.
37Ley de 24 de julio de 1890, que sujeta á la inspección, vigilancia, etc., de la policía municipal los establecimientos peligrosos, insalubres é incómodos. (1). Daniel Traconis, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Colección de leyes, decretos y órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida concernientes al régimen municipal con un apéndice, segunda parte (Mérida: Tipografía de G. Canto, 1901), 641-645.
38De la fecha de promulgación, se daba como tiempo máximo seis meses para el desalojo de los establecimientos ocupados. N. de la A.
39Decreto del 12 de abril de 1894, contiene el reglamento para el recogido de basura de las poblaciones del Estado. Carlos Peón, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán. Colección de leyes, decretos y órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida concernientes al régimen municipal con un apéndice, 652-654.
40Colección de leyes, decretos y órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de reglamentos, acuerdo y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida concernientes al régimen municipal, con un apéndice: formada con autorización del Ejecutivo del Estado de fecha 18 de diciembre de 1896.
41José E. Castillo y Daniel Traconis, Reglamento para el servicio público de las compañías de Gendarmería (Mérida, 1890), 16.
42Colección de leyes, decretos y órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de reglamentos, acuerdo y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida concernientes al régimen municipal, con un apéndice: formada con autorización del Ejecutivo del Estado de fecha 18 de diciembre de 1896.
43Charnay, Ancient Cities, 273.
44A partir del índice cronológico que de las leyes sobre sanidad en sus diversos ramos se han dictado en Yucatán desde 1810 hasta 1909, estando este documento como apéndice al Código Sanitario para el Estado de Yucatán (Mérida: Gobierno del Estado, 1911), 111-123.
45Consejo Superior de Salubridad del Estado de Yucatán, Boletín de Higiene n.° 1 (Mérida: Imprenta Gamboa Guzmán, 5 de mayo, 1895).
46Consejo Superior de Salubridad del Estado de Yucatán, «Boletín de higiene», 1-2.
47Hacia 1911, se formó ya no un Consejo, sino la Junta Superior de Sanidad, formada por un presidente, cuatro vocales, dos médicos de Mérida, un veterinario inspector, el ingeniero director de Obras Públicas y el director de Vacuna Humanizada, dependiendo del Gobierno del Estado. Enrique Muñoz Aristegui en Código Sanitario del Estado de Yucatán (Mérida, 1911), 4-5.
48Carlos Escoffié, Mérida Viejo, 1831-1931 (Mérida: s.e., 1932).
49En la sesión de Cabildo del 23 de mayo de 1904, se aprobaron las condiciones a las cuales se debían de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad. N. de la A.
50Charnay, Ancient Cities , 267.
51«Acuerdo del H. Ayuntamiento de Mérida de fecha 12 de julio de 1886, aprobado por el Ejecutivo del Estado el 16 del mismo mes. Previene que se fabriquen ó cerquen con muros los terrenos de Mérida, situados en el perímetro que expresa», en Daniel Traconis, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Colección de leyes, decretos y órdenes de interés general con sus adiciones y reformas y de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones del H. Ayuntamiento de Mérida concernientes al régimen municipal con un apéndice, primera parte (Mérida: Tipografía de G. Canto, 1900), 125-126.
52Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad (Mérida: Cabildo de Mérida, 23 de mayo, 1904).
53Artículo 8 del Reglamento de Policía, Ornato y Buen Gobierno para la ciudad de Valladolid para el año 1852 (Mérida: Pedrera, 1852), 6-7.
54Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad.
55Orden del Ejecutivo del Estado, 10 de agosto, 1916.
56Reglamento de Policía, Ornato y Buen Gobierno para la ciudad de Valladolid para el año 1852, 11.
57El primer Código Sanitario de Mérida se realizó en 1894 y fue presentado al Congreso del Estado por el doctor José Palomeque Solís. En el mencionado documento se apoyaban las obras de drenaje. El Eco del Comercio [Mérida], 17 de noviembre, 1894.
58Se subrogaba la cantidad de $5.00 por cada uno de los caños suprimidos, pero esta era una oferta irrisoria en comparación con el costo real del cambio de nivel de una azotea, por lo que el proyecto fracasó. N. de la A. derivada de Escoffié, Mérida Viejo.
59Rincón, Tratado de Legislación, 137.
60Art. 5 y Art. 8 del Reglamento de Policía, Ornato y Buen Gobierno para la ciudad de Valladolid para el año 1852, 5 y 7.
61Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad.
62José Palomeque, Código sanitario del Estado de Yucatán (Mérida: Gobierno del Estado, 1896), 6.
63Palomeque, Código sanitario, 7-9.
64Cuando se construya o reconstruya una casa, se dará aviso al Consejo de Salubridad para que arreglo al plano adoptado por el propietario haga las indicaciones relativas á la higiene. Concluida la construcción, solo podrá habitarse previa la inspección y permiso del mismo cuerpo. Capítulo iv Habitaciones y otros servicios, Art. 12 de Palomeque, Código sanitario, 6.
65Palomeque, Código sanitario.
66Palomeque, Código sanitario, 6-7.
67Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad.
68Esto se puede observar al comparar la fecha de entrega de documentación a las autoridades contra la fecha de aprobación. N. de la A.
69Burgos Peón, Oficio del ingeniero municipal de obras relativo a la falta de cumplimiento del artículo 35 del Reglamento de Policía (Mérida, 3 de octubre 1898 [manuscrito]).
70Arana, La vivienda de la burguesía.
71El Eco del Comercio [Mérida], 5 de abril, 1900.
72Barceló, «La búsqueda», 229.
73El 95% del total. N. de la A.
74Gladys Arana, «Expresión formal y espacialidad de la vivienda popular en tiempos porfirianos. Condicionantes legales para su concepción tipológica», en El espacio doméstico. De la arquitectura más íntima al consumo profano, coord. y ed. Gladys Arana (Mérida: fauady, 2015).
75Manuel Álvarez, Las balaustradas y su influencia en la belleza de los edificios (México: Imprenta de A. Carranza e Hijos, 1913), 58.
76Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad.
77Un ejemplo de esta preocupación la podemos ver expresada en uno de tantos documentos presentados a la Asociación de Ingenieros y Arquitectos durante los últimos años del siglo xix y los primeros del xx. Álvarez, Las balaustradas.
78Álvarez, Las balaustradas, 96.
79Los elementos ornamentales empleados en las residencias elitico-burguesas eran importados principalmente de Francia y España. N. de la A.
80Los mejores talleres para la elaboración artesanal de las piezas eran los de José Pérez Arroyo, el de Miguel Camón, Leopoldo Tomassi, Manuel y los hermanos Vera, así como la Fábrica de Mosaicos hidráulicos y piedras artificiales de Felipe Ibarra Ortoll. Sin embargo, en el caso de las viviendas populares, era más seguro que se adquirieran en tiendas como Ritter & Bucks y la ferreterías El Siglo XIX o El Candado, entre otras. N. de la A. basada en Sangre y Seda 1, n.° 10 (10 de mayo, 1914): 5; Luis Caballero, Guía General de la ciudad de Mérida 1901 (Mérida: Tipografía y litografía moderna, 1900), 35; Ubaldo Moriconi, El Álbum yucateco (Mérida: s.e., 1901), 73-74.
81En el Código Sanitario para el Estado de Yucatán de 1896, no aparece aún ninguna recomendación sobre la ventilación, haciéndose referencia a ella hasta el reglamento de 1904 en donde se menciona en la cláusula décima: La cocina será provista igualmente de chimenea y tubos de ventilación que den fácil escape a los gases que acumulan la combustión, indicación que se reitera en el de1911. N. de la A.
82Capítulo ii Reglas generales á las que se sujetará la construcción de edificios, del Código Sanitario para el Estado de Yucatán, 7.
83Capítulo ii Habitaciones y otros servicios, Art. 12 del Código Sanitario para el Estado de Yucatán (Mérida: Gobierno del Estado, 1911), 8.
84Condiciones a las cuales se deben de sujetar las personas que pretendían construir o reconstruir su casa, modificar la fachada, e inclusive cercar o poner una albarrada alrededor de su propiedad (Mérida: Cabildo de Mérida, 23 de mayo de 1904).


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