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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.20 no.41 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-41.crpt 

Ciudadanía, representación política y territorio en la audiencia de Quito: entre el Pacto Solemne de 1812 y el censo poblacional de 1813

Citizenship, Political Representation and Territory in the Audience of Quito: in between the 1812's Solemn Covenant and the 1813's

Population Census Cidadania, representação politica e território na Audiência de Quito: emtre o Pacto Solene de 1812 e o censo de população de 1813

Santiago Cabrera Hanna
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador (UASB-E) Quito (Ecuador) santiago.cabrera@uasb.edu.ec

Esta contribución se inscribe dentro de una investigación de mayor aliento que se desarrolla dentro del programa de Doutorado em História Social de la Universidade de São Paulo, USP, bajo la dirección del profesor João Paulo Pimenta. Contó para su realización con financiamiento del Fondo de Investigaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

Recibido: 5 de octubre de 2015 Aceptado: 23 de abril de 2016 Disponible en línea:


Cómo citar este artículo

Cabrera Hanna, Santiago. «Ciudadanía, representación política y territorio en la audiencia de Quito: entre el Pacto Solemne de 1812 y el censo poblacional de 1813». Memoria y Sociedad 20, no 41 (2016): 109-127. doi:http://dx.10.11144/Javeriana.mys20-41.crpt


Resumen

El artículo considera el Pacto Solemne promulgado por la Junta Superior de Gobierno de Quito, en 1812, y el censo dispuesto por Torivio Montes en 1813, como primer paso en la introducción de la Constitución de Cádiz en la audiencia de Quito, luego de la derrota del experimento juntista. Estos dos instrumentos normativos son apreciados en términos de los imaginarios de ciudadanía que forjaron y el tipo de representación política que intentaron instituir, en relación con la apelación al territorio como un elemento clave en las dinámicas institucionales de conformación de poderes locales con potenciales aspiraciones centralizadoras. Ambos instrumentos son considerados como herramientas de construcción de poderes centrales.

Palabras clave : Audiencia de Quito; juntas de gobierno; Constitución de Cádiz; sufragio; censo; siglo XIX


Abstract

The article considers the Solemn Covenant issued by the Superior Board of Governors of Quito in 1812, and the census directed by To-rivio Montes, in 1813, as the first step of the introduction of the Cadiz Constitution in the Audience of Quito, following the defeat of the Junta of Quito. These two policy instruments are valued in terms of the imaginaries of citizenship that they molded in terms of political representations they attempted to institute and the concept of territory as fundamental in shaping the institutional dynamics of local authorities which have aspirations to centralize power. Both instruments are considered as tools in terms of building central powers.

Keywords: Royal Audience of Quito; councils of government; Cadiz Constitution; suffrage; population census; 19th Century


Resumo

O artigo considera o Pacto Solene promulgado pela Junta Superior de Governo de Quito, em 1812, e o censo fornecido por Torivio Montes em 1813, como primeiro passo da introdução da Constituição de Cádiz na audiência de Quito, após a derrota do experimento juntista. Estes dois instrumentos normativos são avaliados em termos dos imaginários de cidadania que forjaram e o tipo de representação política que intentaram instituir, no que diz respeito da apelação ao território como elemento chave nas dinâmicas institucionais de conformação de poderes locais com potenciais aspirações centralizadoras. Os dois instrumentos são considerados como ferramentas de construção de poderes centrais.

Palavras-chave : Audiência de Quito; juntas de governo; Constituição de Cádiz; sufrágio; recenseamento; século XIX


A María de los Angeles Núñez

Introducción

Este artículo1 busca indagar preliminarmente por el semblante que adquirieron tanto la representación política como el ejercicio de la ciudadanía moderna en el territorio de la audiencia de Quito, una vez que ocurrieron dos hechos: la derrota de la segunda Junta Superior de Gobierno organizada en la capital de ese territorio, en septiembre de 1810, y la introducción, dos años más tarde, de la Constitución de Cádiz. A este respecto, se presta especial atención al censo organizado por el presidente Torivio Montes en 1813, como antecedente de la elección de compromisiarios y electores bajo los parámetros normativos gaditanos.

Sostengo que la inserción de la Constitución de Cádiz en la presidencia de Quito clausuró un primer episodio de experiencias constitucionales revolucionarias -entre 1808 y 1812-, que tuvo en las ciudades regionales y los gobiernos locales a sus principales protagonistas. Dichos actores ejercitaron soberanías propias al momento de la vacancia real española, y ensayaron la conformación de «poderes centrales» -o con voluntad de centralización- que ambicionaron una hegemonía tridimensional: territorial, política y social2. Más tarde, por la fuerza de las armas o mediante pronunciamientos de fidelismo a la monarquía, dichos ensayos dieron lugar a nuevas formas de incorporación social para reordenar la participación política y trazar los linderos de la ciudadanía, mediante la homogeneización de los rituales electorales, en función de las normas gaditanas. Este nuevo contexto se sostuvo no solamente sobre la definición de los sujetos ciudadanos, sino también mediante la identificación territorial y jurisdiccional de las poblaciones que debían elegir electores y compromisarios. De allí que la fuente censal de 1813 pueda ser vista como una cartografía territorial de la participación política de los sujetos ciudadanos, susceptible de aportar pistas sobre el tipo de montajes sobre los cuales se edificó posteriormente la ciudadanía republicana.

En primer lugar, abordo el apoyo del Comisionado Regio Carlos Montúfar a la formación de la Junta Superior de Quito. Luego, discuto el «Pacto Solemne» preparado por la junta en su vocación por instituir jurisdiccionalmente un tipo de poder local con aspiraciones centralizadoras. Finalmente, examino el censo dispuesto por Tori-vio Montes, como herramienta jurisdiccional de redefinición normativa de la participación política de incorporación político-social en el territorio quiteño.

Peripecias de un delegado incómodo

Cuando llegaron las noticias de la vacancia regia, los representantes de la burocracia borbónica reaccionaron con recelo en muchas partes del imperio. En Nueva Granada, el arribo de Carlos Montúfar (hijo del marqués de Selva Alegre) y Antonio Villavicencio, comisionados por el Consejo de Regencia, se consideró como una intromisión; impopulares entre la población ambos fueron rechazados por el virrey, de modo que sus gestiones zozobraron desde el principio. Los intentos de imponer la autoridad de la Regencia en el virreinato norandino y de reemplazar al virrey por un funcionario acorde con el nuevo equilibrio de autoridad metropolitano, resultaron socavados por las reacciones locales y por falta de credenciales que los legitimasen como comisionados 3.

En la sede de la audiencia el Comisionado Montúfar tuvo una recepción ambivalente. Algunos vieron en su arribo un aliciente para las tensiones políticas y sociales que desencadenaron las violentas manifestaciones de días anteriores. Otros, como el oidor Tomás de Arrechaga, no tardaron en manifestar sus resquemores hacia el delegado de la Regencia y refrendaron su lealtad al viejo sistema de representación4. Lo cierto es que Montúfar usó su delegación para apoyar la creación de la Junta Superior de Gobierno, como jefe de milicias, y armó un batallón profesional de diez compañías y una guardia civil. La Junta fue presidida por el obispo José Cuero y Caicedo5.

Se había producido un conjunto de tensiones políticas entre el presidente de la Junta Superior de Gobierno y los representantes del cabildo local, quienes se empecinaban en no dar legitimidad al nuevo gobierno, sino solo la correspondiente a la delegación de funciones virreinales que recaían sobre la representación de la Presidencia de la Audiencia.

Los ediles se negaron a prestar juramento ante las nuevas autoridades y alegaron desconocer cualquier antecedente relacionado con el Congreso Provincial, aduciendo que no se trataba de un cuerpo soberano6. Se trataba de un conflicto en el que el cabildo de Quito identificaba una intromisión en sus funciones de representación jurisdiccional por parte de un cuerpo, la Junta, que no había sido reconocido por el cabildo. Sobre el pedido formulado por el presidente de la Junta en relación con el juramento y elección de un diputado que actuase en el Congreso Provincial, el cabildo alegó:

[...] no haber necesidad de emitir dicho juramento respecto a que el congreso no es un cuerpo soberano, a quien por derecho se deba jurar, sino una superioridad del mismo género de la Junta Gubernativa, en quien solo hemos reconocido las facultades del virreinato; que por consiguiente, aunque en realidad, se hubiese acordado la prestación del reconocimiento jurado, no debería hacerlo por ser el juramento un vínculo santo que demanda mucha circunspección y no debe prodigarse; que cuando el congreso arregle la forma de gobierno, con intervención del diputado de este cuerpo que lleve instrucción competente en los términos acordados por acta [...]7.

Ante la llegada del Comisionado Regio, las tensiones entre los representantes del gobierno central quiteño y del cabildo de la ciudad parecen haberse moderado, pues el apoyo del delegado del Concejo como jefe de milicias dotaba al gobierno recién instaurado de un reconocimiento que antes estaba en entredicho.

El sistema de representación de la Junta Superior de Gobierno mantuvo el principio de designación indirecta, según los parámetros de la Regencia aplicados en otros contextos virreinales como Caracas, Santa Fe, Cartagena y Popayán8. Al mirar los documentos locales que atestiguan estos comicios, se perciben los grados de participación social: el poder local -nobleza y clero- tenía derecho a dos tercios de la representación política y los grupos sociales populares y subalternos -barrios urbanos- completaban el tercio restante, mediante el voto secreto de cuatro electores.

Los representantes de los barrios pertenecían a la nobleza titulada de la región, o estaban integrados a sus circuitos de parentesco o a sus redes clientelares por lazos comerciales y económicos9. Estos nobles pretendían, desde 1808, instaurar un gobierno autónomo de las sedes virreinales bogotana y limeña, pero conformaban un grupo de poder venido a menos debido a la crisis de la economía obrajera local, causada por el cierre de los mercados potosinos y la política comercial y fiscal borbónica10. Era una élite con una deficiente administración de su patrimonio, lo que la obligó, a veces, a vender sus propiedades para solventar deudas amontonadas por la compra de títulos o por compromisos adquiridos en sus negocios.

Dos días después de los comicios del 20 de septiembre de 1810 tuvo lugar un nuevo cónclave para elegir vocales y otros miembros de la Junta. Comparecieron «el presidente, el comisionado, los cabildos secular y eclesiástico, y los quince electores correspondientes al clero, a la nobleza y a los barrios, cinco por cada uno de esos tres estamentos»11. Los nobles consolidaron su presencia con la elección de dos representantes, y dos por los barrios. El bando con la designación de las nuevas autoridades se publicó inmediatamente, y se celebró con misa de acción de gracias y festividades. En la Catedral de Quito sus dignidades juraron ser leales a la religión católica, proteger la integridad del territorio para el monarca Fernando VII y «procurar el bien de la nación»12. Poco tiempo más tarde, el 5 de febrero de 1812, el Congreso Provincial promulgó el «Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que conforman el Estado de Quito». La vieja audiencia se proclamaba independiente de las jurisdicciones bogotana y limeña, y reconocía solo la autoridad de Fernando VII.

El Pacto Solemne de 1812

Al considerar el Pacto quiteño de 1812, Federica Morelli corrobora la ausencia de un sentido de integralidad territorial. Dicho constitucionalismo «no se construye sobre un territorio culturalmente homogéneo y espacialmente definido»13, lo cual pone el acento en su apropiación local de acuerdo con dimensiones culturales y sociales disímiles, para las cuales la experiencia constitucional, lejos de ser principio integrador de una comunidad política más amplia y abstracta -la nación española-, permite la eclosión de nacionalismos territorializados basados en pertenencias heterogéneas, cuyos sentidos de identidad residen no tanto en la unidad sino en la fragmentación. «La Constitución sirve [...], no tanto para fundar un nuevo orden público y legitimar así su ejercicio, sino para reglar y articular las fuerzas preexistentes»14, en vista de los resquicios que dejaba para reinstalar las agendas locales y regionales impulsadas por élites y grupos de poder. Morelli identifica, también -dada la mención a un contrato entre entidades poco definidas territorialmente, pero claramente delimitadas en lo jurisdiccional-, la presencia de un acuerdo entre ciudades basado en un tipo de gobierno que expresa la inserción no solo de las teorías liberales y del pactismo en el territorio quiteño, sino también de una cultura política basada en principios económicos que afectaban directamente los modos organizativos de la administración y justificaban los reclamos territoriales de las élites locales15.

En mi opinión, la pertenencia política local, si bien mantiene en la fractura territorial los fundamentos de su representación política, no se entiende como consecuencia de dicha cesura, ni de las relaciones con las otras ciudades regionales que enarbolaron sus propios pactos de gobierno, sino en la evocación de unas relaciones que conectan dichas constelaciones regionales con la metrópoli, de la cual emana la voluntad unitaria de la nación española. El fraccionamiento territorial dio paso no solo a la configuración de aspiraciones basadas en múltiples nociones de territorialidad y pertenencia, sino también a una intención indiscutible (aunque difusa) por constituir un gobierno basado en el consenso regional de diversas aglomeraciones urbanas. Puede decirse, entonces, que se trató de un intento coherente por forjar un proyecto de gobierno de tesitura mixta que, aunque no logró cuajar territorialmente, sí expuso intenciones muy claras de organización16. Lo que puede considerarse, además, como un intento preliminar de conformación de un poder central basado en la conformación de un gobierno local -la Junta-, con intenciones de insertarse institucionalmente en el espacio regional periférico17.

El Pacto quiteño instauró un sistema de representación basado en un cuerpo colegiado llamado Supremo Congreso, compuesto por representantes de cada una de las provincias que integrarían el potencial Estado de Quito. Esta forma de representación política se sostenía, además, en el principio liberal de independencia de poderes:

Art. 7.- La Representación Nacional de este Estado se conservará en el Supremo Congreso de los Diputados representantes de sus Provincias libres y en Cuerpos que éste señale para el ejercicio del Poder y autoridad soberana.

Art. 8.- Esta no se podrá ejercitar jamás por un mismo cuerpo ni unas mismas personas en los diferentes Ramos de su administración, debiendo ser siempre separados y distintos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial18.

Cada provincia elegiría a un solo diputado, con la excepción de Quito que podía elegir dos debido a su tamaño poblacional19. Se trataba de un sistema electoral indirecto que combinaría principios de paridad -un diputado por cada provincia- y de proporcionalidad -dos diputados en el caso de la región quiteña-, para expresar en términos de representación una cierta hegemonía territorial sobre las demás entidades adscritas al Pacto, que facilitaba, también, una eventual reproducción del poder local quiteño en la conformación de las entidades locales. También quedaban constreñidas las posibilidades de una representación más amplia en términos de circunscripciones y poblaciones menores. Todo lo cual exhibe el panorama de un intento homogeneizador a nivel normativo que, como Morelli evidencia, se ancla en un horizonte de expectativa político en el cual el territorio aparece como informante del ánimo institucional que manifiesta el propio Pacto, pero no como confirmación efectiva de dicha hegemonía20.

La posibilidad de organizar el funcionamiento administrativo de un poder central -el Estado de Quito-, con base en principios electorales, era otra de las circunstancias que el Pacto advertía. Esto le permitiría, eventualmente, constituirse a través de cuadros burocráticos de representación mixta en virtud de un tipo de gobierno tripartito, e incluso conformar luego una cámara de senadores con representación provincial:

Art. 9.- El primero se ejercitará por un Presidente del Estado, tres asistentes y dos Secretarios con voto informativo que nombrará el Congreso. El legislativo se ejercitará por un Concejo o Senado compuesto de tantos miembros cuantas son las Provincias Constituyentes por ahora y mientras calculada su población resultan los que corresponden a cada cincuenta mil habitantes, los cuales miembros de la Legislatura se elegirán como el Supremo Congreso. El Poder Judicial se ejercitará en la Corte de Justicia por cinco individuos, de los cuales cuatro serán jueces que se turnarán en la Provincia de la Sala, y un fiscal, nombrados todos por el Congreso.

Art. 13.- La duración de todo funcionario tanto en el Congreso como en la Representación Nacional, incluso el Presidente de Estado, nunca pasará de dos años; ni en sus tres Salas se admitirá reelección, aunque sea de una Sala a otra pasado los turnos, exceptúase el caso en que la totalidad de los votos el Congreso aclamen el mérito, y la necesidad de algún individuo sólo para el ejercicio del mismo poder que ha ejercitado, sino que puedan ser segunda vez aclamados hasta pasado por lo menos un turno21.

No obstante el señalamiento de estos principios normativos, el delineamiento territorial de las entidades que conformarían tal Estado se expresó ambiguamente. La dimensión territorial del Pacto constituía una expectativa de hegemonía territorial que aspiraba lograrse mediante pronunciamientos locales de adhesión. Algo que, como sabemos, no se produjo debido al rechazo que la Junta recibió de las otras ciudades regionales a través del pronunciamiento de sus cabildos. En términos de la cultura política, sin embargo, lo que la experiencia del Pacto denota es una elocuente articulación entre territorio, jurisdicción y nación, no en su acepción moderna, sino según su formulación regional con base en la conformación de poderes locales centralizadores que expresaban la «tendencia a unirse por parte de los pueblos que emergieron como sujetos soberanos al momento de la independencia»22.

En los contenidos del Pacto el territorio aparece como un dato que, si bien permite el afianzamiento de recursos administrativos y jurisdiccionales, no establece claramente sus linderos de influencia. Quedaban apenas nominalmente señalados varios aspectos de administración jurisdiccional, que permiten apreciar la intención de edificar espacialmente un proyecto centralizador, aun cuando gran parte del territorio no estuviese plenamente incorporado, dadas las condiciones de ocupación del espacio norandino: un eje vertical sobre la cordillera andina; hacia la región occidental, en un collar de ciudades, la incipiente articulación horizontal de la zona andina con las planicies litorales; vinculación casi nula de los valles amazónicos con redes de caminos o rutas comerciales, y la creciente ruralización de sus aglomeraciones urbanas, debido a la crisis urbana desencadenada por frecuentes desastres naturales, así como por la propia crisis económica que supuso el declive obrajero23.

Otro aspecto a considerar se relaciona con la declaración de un principio de representación política basado en elecciones, que no establecía necesariamente el carácter de dichos rituales comiciales, ni señalaba los principios reguladores de los sufragios con los cuales el sujeto-ciudadano reemplazaría al sujeto-corporación24. Los artículos del Pacto legitiman las formas plebiscitarias correspondientes al Antiguo Régimen: un voto corporativo que en el contexto del liberalismo gaditano fue reconstituido en voto individual para legitimar una voluntad colectiva; una mixtura en la que se conjugaban la tradición, en cuanto a las formas culturales y los valores locales que informan la ciudadanía, y las determinaciones liberales de la participación individual25.

Es decir que el sistema de representación basado en la designación encontraba en el sistema electoral del Pacto una manera de seguir funcionando, esta vez, a partir de la identificación corporativa de los sujetos-representantes26. Este carácter muestra al menos dos aspectos que conviene identificar dentro de la problemática de la representación que nos ocupa.

En primer lugar, el sentido performativo tanto de la idea de territorio como de la de ciudadanía, ya que ambas se edifican en el propio movimiento de su práctica, que adquiere sentido para efectos de la construcción de un proyecto estatal determinado en la medida en que, normativamente hablando, quedan abiertas las esclusas para la incorporación de otras unidades territoriales, por una parte. Y, por otra, que el ciudadano aparecería como tal en la medida en que ejerciera dicho estatus con base en un conjunto de prácticas políticas que están, más que normativamente establecidas, imbuidas del conjunto de valores y tradiciones locales que alinderan sus alcances, rituales y dimensiones, pero que permiten el tránsito hacia el delineamiento de condicionamientos modernos de participación27.

En segundo lugar, la experiencia del Pacto Solemne de 1812 atestigua la emergencia de una multiplicidad de proyectos de configuración centralizadora de poderes -en la transición de la colonia a la república-, imbuida de formas locales de apropiación de los valores enarbolados por el constitucionalismo gaditano, con el objeto de producir formulaciones propias del poder central. Una lucha por la hegemonía política del territorio de la audiencia, en la cual cada una de las entidades territoriales veía socavados sus derechos a ejercer tal representación28. Esto, como lo han señalado Morelli, Chiaramonte y Espinosa en su momento, ilustra una discontinuidad territorial entre la audiencia y la república, así como la puesta en escena de otros modelos constitucionales, además del gaditano, en el fragmentado territorio de la audiencia de Quito29.

El constitucionalismo gaditano en la audiencia de Quito (1813)

¿Cómo ocurrió la introducción del constitucionalismo gaditano en un espacio territorial en el cual se habían ya ensayado experiencias constitucionales locales, como la del Pacto Solemne? ¿Qué ocurrió con ellas frente a los nuevos lineamientos gaditanos? Ensayo una respuesta posible a estos interrogantes a partir del análisis normativo de la Constitución de Cádiz, relacionado con el ejercicio de la ciudadanía política a través de las elecciones. Esto permite apreciar la forma en que debían realizarse los rituales comiciales, no solo en términos del ritual eleccionario como forma de legitimación de la participación política, sino especialmente en función del tipo de ciudadanía que se procuraba delinear30.

El estudio de las elecciones constitucionales en Hispanoamérica y en la audiencia de Quito tiene en los trabajos de Jaime E. Rodríguez O., Antonio Annino, Federica Morelli y Marie-Danielle Demélas sus principales antecedentes31. Mi lectura se inspira en estos aportes, pero enfatiza en el carácter centralizador de aquellos comicios, en cuanto a la incorporación de su población al moldeamiento institucional de la ciudadanía que expresó el constitucionalismo gaditano.

Rodríguez, al considerar las elecciones en el Reino de Quito entre 1809-1814 y 1821-1822, sostiene que su cariz «revolucionario» fue haber integrado al voto a sectores de la población estamental que antes estaban fuera. Su balance considera el ejercicio eleccionario en el nivel cuantitativo de sus expresiones, para dar cuenta del número de personas pertenecientes al espectro indígena y a los sectores económicamente más bajos de la sociedad. La novedad del constitucionalismo gaditano fue, entonces, la anexión nominal de grupos sociales hasta entonces excluidos de los marcos comunes de representación que encontraron, en su agregación al voto, un recurso para reclamar su pertenencia a una comunidad de sentido más amplia32. No obstante, este investigador deja de lado considerar los mecanismos de etnización y desetnización que usaron las poblaciones empadronadas con fines tributarios; como aquellos grupos de personas que se declaraban no indígenas para eludir sus responsabilidades fiscales o atenuarlas; o sectores que, marginados de los mecanismos locales de reciprocidad e identidad -la vecindad-, se amestizaban por medio de declaraciones, para acomodarse, identitariamente hablando, en otros nichos de la estructura piramidal colonial: «hacerse vecinos»33.

La opinión de Antonio Annino supone, en cambio, que en la fisonomía del constitucionalismo gaditano emerge una novedad en función no tanto del desplazamiento de una forma de participación política y representación locales con base en una decidida impronta territorial, sino en su capacidad de articular y legitimar dichas formas sociales de ejercicio político basadas en reciprocidades; en formas locales de construcción de las lealtades, pertenencias y tradiciones. Entonces, «las leyes electorales ni dibujaron una ciudadanía verdaderamente individualista ni cortaron los lazos con las tradiciones coloniales»34. Lo que empezó a desplegarse fueron unas formas de legitimación de lo antiguo en lo nuevo, que mantenían la novedad de expresarse diferenciadamente con arreglo a dimensiones territoriales y locales, pero con base en una misma estructura normativa -la gaditana-35.

Quedó conformado, de acuerdo con Morelli, un «neo sincretismo político» en el que la expresión moderna de la ciudadanía se revestía de manifestaciones tradicionales que, en los poblados indios, evidenció la dimensión comunitaria de los procesos electorales y su carácter colectivo, bien que estuviese, normativamente hablando, sustentado en principios modernos de individualidad (como el control en la circulación de papeletas o la memorización de los nombres de los candidatos), para luego votarlos según las expectativas colectivas y comunitarias en cuanto a la selección de sus representantes: «hacer votar únicamente a ciertas personas -por ejemplo, las principales en el caso de una parroquia india-, y desfilar a las demás para confirmar la lista ya registrada, aunque fuera mediante un simple gesto»36.

En todo caso, y esta es la evidencia que corrobora Marie-Danielle Demélas, la innovación en los rituales comiciales de 1813 fue el desvanecimiento de las fronteras entre la república de españoles y la república de indios, al cobijar la población de ambos espectros dentro de lo que podríamos llamar marcos vecinales de ciudadanía. A partir de entonces, estos «conformarían un solo cuerpo y un solo electorado»37. En este orden de cosas, las discrepancias entre el alcalde y el corregidor sobre la traducción de las estipulaciones emanadas de la Constitución, al ser introducida en el corregimiento de Cuenca, muestran disonancias sobre el carácter local del poder expresado en el cabildo principal. De parte de los corregidores, dice Demélas, la aplicación normativa del texto gaditano fue fácil, y permitió expresar de inmediato las novedades inscritas en la carta -a saber, la incorporación de la población indígena-, para controlar al gobierno local y constreñir sus marcos de acción, en un proceso que ya venía en marcha desde las reformas de Carlos III. Tales reformas, que tenían que ver con el carácter de algunas de las funciones administrativas de los cabildantes, transformaron varias de ellas en oficios electivos.

Al ampliar el sufragio, en lugar de constreñirlo, era posible mermar la influencia territorial del gobierno local; esta maniobra, que ensanchaba el espectro de sufragantes, se mostraba decididamente centralizadora en sus intenciones de incorporación. «Atribuyendo a los pueblos indios y a todos sus habitantes el derecho de voto [el corregidor] intentaba servirse de un electorado dócil contra la facción de los notables que se oponía a él»38.

La corta vida del Concejo de Regencia dio paso a una nueva entidad política: las Cortes39. De sus debates nació un instrumento normativo sin precedentes en la cultura política hispánica: la Constitución de Cádiz. Su origen estuvo vinculado a dos motivaciones clave para la subsistencia de la entidad política imperial: la necesidad de legitimar el rol político jugado por los cabildos locales en todo el imperio y la urgencia por regular normativamente dicho ejercicio; fundamentado, claro está, en un principio de gobierno centralizado que era devuelto al pueblo solo en casos excepcionales de ausencia de la figura política que concentraba y expresaba la autoridad.

La Constitución de Cádiz se leyó en voz alta en cabildos abiertos y asambleas locales. Fue impresa, divulgada en sendos bandos e impuesta a veces con mosquetes y bayonetas. Entre los últimos meses de 1813, el gobierno de la audiencia de Quito, en medio de una cruenta guerra territorial entre ciudades-región, se debatía entre el obispo Cuero y Caicedo y Joaquín Molina, quien ejercía funciones de presidente de la audiencia desde Cuenca40.

A través del coronel Carlos Montúfar, la Junta Superior de Quito exigía dos cosas a las otras ciudades regionales: el reconocimiento de la Junta conformada en Quito, y la creación de consejos análogos para colaborar con ella, por haber sido configurada en concomitancia con los mandatos del Concejo de Regencia. El Comisionado Regio

[...] escribió al Virrey del Perú, Abascal, informándole no solo lo que había ocurrido, sino, además, insistiendo que la provincia de Guayaquil fuera restaurada de pleno derecho a Quito, como había acontecido en 1809. [...] las demás provincias se negaron a aceptar la autoridad de Quito, Pasto y Popayán41.

El rechazo a estos pedidos detonó nuevas acciones militares. Carlos Montúfar condujo sus tropas contra Guayaquil y Cuenca, luego de que la ciudad-puerto solicitara apoyo al virrey peruano frente a una eventual acción armada por parte de las tropas quiteñas. El tío de Carlos, Pedro Montúfar, dirigió un contingente hacia el norte, empeñado en contrarrestar un eventual avance militar desde Bogotá. Además, se organizaron otros frentes de combate para contrarrestar a los ejércitos comandados por Montes. Finalmente, estas milicias fueron derrotadas en las inmediaciones de Ibarra el 12 de diciembre de 181242.

La ciudad de Cuenca reclamó el derecho a representarse a sí misma, ejercer la soberanía depositada hasta la reposición de Fernando VII en el trono y desconocer cualquier otra autoridad, en una acción que replicaba los pronunciamientos de Cartagena, Cali y Popayán43. En Guayaquil, los representantes de la ciudad plegaron a la postura cuencana, con el respaldo del virrey del Perú, y se opusieron a los designios de la Junta de Quito. Una convocatoria del obispo de Cuenca, Andrés Quintián Ponte y Andrade, de paso por Guayaquil, permitió que los cleros secular y regular y varios otros representantes locales jurasen la Constitución de Cádiz, usando una copia que el clérigo recibió del virrey de Santa Fe. El acto ocurrió el 13 de diciembre de 1812. Casi un mes más tarde, el 19 de enero de 1813, luego de que el virrey Abascal enviase al gobernador de Guayaquil la copia de la Constitución, las corporaciones de la región, junto con cada una de las tenencias de gobierno, repetían el juramento hecho por el clero y publicaban el texto constitucional44.

La derrota del proyecto quiteño, que se sostuvo por poco más de nueve meses, ocurrió en los campos de combate frente a las coaliciones locales de Cuenca, Pasto y Guayaquil, respaldadas desde las sedes virreinales de Santa Fe y Lima, y desde el interior de su propio origen político. Viejas controversias entre facciones de casas nobles durante el Congreso Provincial de Quito (montufaristas y sanchistas) socavaron el éxito del proyecto sostenido en la apoyatura religiosa y en la legitimidad política que Carlos Montúfar pretendía darle como Comisionado. Más tarde, el obispo fue desterrado de la provincia y la mitra de Quito quedó vacante.

Reinaba en el territorio una gran confusión, fruto no solo de las reacciones locales frente a la Junta Superior de Quito, sino por la indefinida forma en que se presentaba ante el Concejo de Regencia: «[...] se vio a sí misma en una situación anómala: reconoció la Regencia en España, pero se comportó como si fuera autónoma al tratar de imponer su autoridad sobre todo el reino y al negarse a reconocer la autoridad del presidente Molina»45, designado por el segundo Consejo de Regencia y quien había establecido en Cuenca la provisional sede del gobierno.

Contar la población y delinear al ciudadano: el censo de 1813

Con el arribo de Torivio Montes, designado como presidente de la audiencia quiteña por el Consejo de Regencia, en reemplazo de Joaquín Molina, se produjo la jura de la Constitución de Cádiz y el desarrollo de las primeras elecciones constitucionales. Estas se llevaron a cabo por medio de la implementación de ayuntamientos constitucionales en todo el territorio, los cuales debían aprestarse a la elección de electores y compromisarios -o representantes de los electores primarios para representarlos con voto en elecciones de segundo grado-. Estas asambleas tendrían que organizarse con base en un censo poblacional, destinado a establecer el número de electores que debían elegirse dentro de cada jurisdicción con un número mínimo de pobladores.

La realización de listados o padrones de habitantes no era una novedad. Se trataba de una herramienta que permitía establecer las bases de la tributación, el control poblacional en términos de sus marcas étnicas, la determinación de su representación política y la administración de la fuerza de trabajo, así como de los eventuales cuerpos armados reclutados que podían constituirse mediante levas. Era un recurso demográfico orientado al control social de la población46. La política borbónica institucionalizó el registro censal en escalas mayores a los conteos locales realizados durante el periodo colonial, con el objetivo de tornar más eficiente el manejo estatal de los recursos naturales y humanos, y de establecer un dato más cabal del número de personas afincadas dentro de determinados territorios para elevar la masa tributaria47.

Las fuentes parroquiales que informan sobre representaciones poblacionales de los posteriores censos borbónicos eran básicamente las actas de bautismo y defunción -registros bajo el control del clero-, los empadronamientos y «padroncillos» -en el ámbito de la administración secular de corregidores y «caciques» de las Cajas Reales-, los libros de cabildo -en los centros urbanos- y los de hacienda -en el espacio rural-. Estos listados proporcionaron un conjunto de aproximaciones poblacionales poco fiables, sujetas a las intuiciones de quienes los elaboraban, y en función, además, de las formas de representación social de los habitantes que, como bien ha señalado Tamar Herzog, dependían del reconocimiento de un determinado prestigio local atribuido por los semejantes de determinada persona: la vecindad. Eran registros que mantenían un alto grado de inexactitud debido al origen de la información allí consignada, proveniente, casi siempre, de formulaciones discrecionales sobre los datos48.

Cuando la política borbónica trastocó las estructuras administrativas imperiales, procuró trazar delineamientos más acotados en relación con los bloques administrativos del territorio; para mejorar la recaudación de impuestos. Bajo tal perspectiva acudió a la confección de registros censales que superasen las determinaciones locales. El conteo realizado por Villalen-gua fue, en este sentido, la experiencia censal más importante del reformismo borbónico en la audiencia de Quito. El problema fue que, al designar un conjunto de nuevos funcionarios para efectuar tales registros, alienó las pertenencias existentes entre los anteriores corregidores y caciques con la población censada, reemplazándola por un tipo de burocracia menos próxima a dichas realidades sociales y culturales, aunque mejor supeditada al sistema administrativo centralizado de los virreinatos:

Fue precisamente uno de los atributos de la postreforma de la escritura burocrática el que se requiera información en una escala en que la burocracia borbónica no podía proveer bien y que pudiera ser complicada por un llamado oficial en la capital virreinal de Bogotá, que no tenía un conocimiento de primera mano acerca de la provincia49.

Dicha limitación obligó a un ejercicio de «agregación» de datos, con el fin de completar la información faltante. Para ello se apelaba a los registros pertenecientes al clero y la administración indígena o a los listados de libros de cabildo y haciendas, o se acudía a los censos y padrones realizados previamente.

Al establecer los lineamientos para la creación de ayuntamientos constitucionales en la provincia, Montes señaló como prioritario el desarrollo de un censo poblacional orientado a definir en dónde se crearían los ayuntamientos y cuántas serían las personas incluidas dentro de los requisitos señalados por la constitución de Cádiz, como ciudadanos susceptibles de participar en los rituales comiciales y, eventualmente, de ser elegidos como electores o compromisarios. Ellos, a su vez, elegirían a los representantes del territorio ante las Cortes en la península, además del número de dignidades correspondientes a cada partido. El censo debía realizarse a través de los cabildos municipales y de los obispados, cuerpos que representarían al poder central y garantizarían el desarrollo del censo, como paso previo a los comicios:

Visto lo expuesto por el Abogado Fiscal y siendo indispensable consiguiente ala publicasion dela Constitucion política, la formacion de los Ayuntamientos Constitucionales por cuio medio sean efectivos los altos objetos y fines de la Superma autoridad dela Nacion: Para que se de principio a ello en esa Capital, procedente de sus Parroquias, yeno de las sinco leguas desu actual [ilegible] a la elección de Electores, que hande concurrir a la del Ayuntamiento, congregándose al ef[ecto] todos sus respectivos vecinos el veinte ynuebe del presente mes, (que se designa) precedidas las Juntas Parroquiales por las personas, que nombrara esta Capitania General a las que pasara las convenientes ordenes, siendo de su cuidado, como del desus Parrocos y el resultado de dichas elecciones se siente por acta en los libros que deveran formar, comunicando a los electores copia autorisada de ella para que hagan constar la legitimidad de sus personas, enla presentación de sus sufragios en la elección de los oficiales, delos oficiales, delos que se hade componer el Ayuntamiento, hasta el numero de dos alcaldes, dies y seis Regidores y dos Procuradores Sindicos50.

La división territorial que se formuló para el censo siguió el criterio correspondiente al antiguo sistema de corregimientos. Quedaron identificados catorce partidos: Ybarra, Otavalo, Pastos, Pasto, Barbacoas y la Costa -los actuales Tumaco y Esmeraldas-, Quito, Cuenca, Riobamba, Macas, Alausí, Amba-to, Guaranda, Latacunga, Loxa, Jaen de Bracamo-ros. Los partidos del norte eran, a su vez, cuatro: cada uno de ellos acogía un conjunto de poblaciones articuladas a las aglomeraciones urbanas que daban su nombre a las circunscripciones y que eran cabezas de partido51.

La división administrativa del territorio, de acuerdo con las directrices provistas por Montes, no alteraba los criterios de división empleados por los empadronamientos para la recaudación de las Cajas Reales. Es decir, que se empleó un criterio territorial referido a las necesidades tributarias de identificación de las poblaciones como estrategia para definir a los sujetos ciudadanos. De acuerdo con el reglamento entregado a los delegados del poder central para llevar a cabo los comicios, podían votar: todo ciudadano español -incluidos los indígenas-, los vecinos de las parroquias y eclesiásticos y clero secular. Se exceptuaban: esclavos, sirvientes domésticos y extranjeros -a menos que presentaran carta de ciudadanía-52.

Esta caracterización nominal permitía un amplio abanico de posibilidades de identificación y abría el paso a diversas maneras de ponerlas en práctica, una probabilidad generada por la propia Constitución de Cádiz que, al establecer normativamente quiénes podían ser ciudadanos, dejaba abiertas tales definiciones en función de las expresiones locales de reciprocidad con las cuales se tramaban las vecindades.

El «Plan de Elecciones» establecía que los comicios siguiesen un criterio de asignación proporcional de dichas dignidades, de acuerdo con el número de ciudadanos censados en cada parroquia. Los compromisarios eran elegidos entre los miembros de la asamblea general de votantes. Estos, a su vez, elegían a puerta cerrada a los electores de las parroquias mediante un sistema no determinado en el Plan, pero que replicaba las anteriores prácticas eleccionarias.

El censo se compuso a partir de la agregación de datos poblacionales previos -como el empadronamiento ordenado entre 1778-1781 por Juan Josef Villalengua- que fueron cotejados para establecer las jurisdicciones faltantes, o como base de un nuevo registro de ciudadanos en el que variaron algunos de los lineamientos de atribución del estatus de ciudadanía, como el de población española, indígenas y clérigos seculares53.

En otros casos, debido a diversas cuestiones, los datos censales fueron sumados a los de otras unidades territoriales, siguiendo un criterio de racionalización que articulaba territorios a partir de cuestiones normativas, o en función de expectativas de control territorial sobre pueblos bajo la jurisdicción de otras provincias de los virreinatos de Nueva Granada, o del Perú.

Un vistazo sobre los informes del censo en la región de Pasto permite apreciar que lo que se discutía en torno a los empadronamientos poblacionales era una cuestión de carácter jurisdiccional: qué partidos o comarcas debían anexarse como pertenecientes al territorio pastuso, por ejemplo, aun cuando fueran reclamadas como parte de otras constelaciones territoriales, por medio de la agregación de censos o registros hechos con antelación54:

[...] se agregó el Censo o Padrón del año de 1784, relativo á Quito, y sus treinta pueblos; [...] que es el último que hay de los que se practicaron en cumplimiento de la Real Orden de 1776, y las noticias que se adquirieron en observancia de la Orden Superior de 29 de Agosto de 1807, haviendose encontrado de las relaciones dadas entonces cuatro en [. ] otros tantos pueblos de las cinco leguas de esta ciudad con los de Latacunga, Riobamba, Alausí, Guaranda, Loza, Zaruma y Bracamoros; los de Otavalo, e Ybarra, advirtiéndose que por lo que mira a algunos Pueblos y Provincias falta el artículo de numeración por haberse encargado este punto al cuidado del Ylmo. Sr. Obispo; de modo que para el cálculo prudencial, que ha de hacerse se echan de menos las respectivas noticias en cuanto a la población de Ambato de las Provincias de la antigua jurisdicción gubernativa de Popayán, con la de Macas, Esmeraldas y su Costa, la de Loxa, la de esta capital y sus cinco leguas55.

El censo también fue usado como recurso en las disputas territoriales, al anexar en el conteo poblados pertenecientes, por ejemplo, a la jurisdicción de Popayán, o de Quito, el núcleo urbano con mayor coeficiente de centralidad del sur del virreinato neogranadino56. El cómputo efectuado a partir de los registros censales quedó así:

Censo de la Provincia de Quito, sin incluir a Popayán, Cali, Buga, Caloto, Almaguer, y el Rapozo, en atención a sus actuales circunstancias, y pasando por la errada numeración que da esta capital a la cortizima población de 20619 yndividuo[s]. 465.840.

Se deducen los 65.840 de personas que o no son ciudadanos o no están en exercicio de sus derechos, y quedan 400.000.

Corresponden a este número 5 diputados en cortes, a razón de uno por cada 70.000, y sobran todavía 50.000 habitantes, a que por el art. 32 de la Constitución corresponde a un diputado más.

Por consiguiente le tocan a esta provincia 6 diputados propietarios y dos suplentes, según el art. 90 de la Constitución57.

Por lo tanto, el registro censal era también la expresión territorial de control de un espacio ejercido en términos normativos, pero también potencialmente pretendido; ejercido en el contexto de los territorios plenamente incorporados al ámbito jurisdiccional de la provincia de Quito, y pretendido, porque el censo incluía en su conteo de ciudadanos muchos territorios sobre los cuales se aspiraba a ejercer algún tipo de soberanía. Al ser contada la población de dichas regiones periféricas en relación con el territorio de Quito, se dejaba por sentado que la soberanía territorial era un referente que daba lugar a un horizonte de expectativa jurisdiccional sobre un espacio disputado por otras entidades hegemónicas regionales, o reclamado como parte integral de la antigua audiencia de Quito, creándose sobre él, mediante el censo, una sobreentendida incorporación al menos nominal58.

El criterio para establecer el número de votantes delegaba en un grupo de funcionarios designados la supervisión de la instalación de los cabildos constitucionales.

La conformación de los cabildos constitucionales iniciaba con una convocatoria general a los pobladores hecha por el párroco local, quien los reunía en una asamblea especial e iniciaba los comicios con un Te Deum, luego de lo cual mantenía otras responsabilidades en los comicios. Los párrocos trabajaban en estrecha relación con los funcionarios designados por Montes durante todo el proceso electoral local, y en la formación de los ayuntamientos constitucionales. En varios casos coadyuvaron al conteo de los votos. En el bando que designa a los funcionarios responsables de llevar adelante las elecciones locales (un verdadero instructivo normativo sobre los comicios) aparece la relación entre el párroco local y la burocracia del poder central:

1a.En el momento que reciba V. esta orden la (persona) con Oficio al Parroco para que inteligenciado de las providencias combenientes a la citacion de los Vecinos y su reunion.

2a. La eleccion se hara el Domingo proximo 29 del corriente trasladandose V. a la Parroquia que lo era señalada [...]

6a. Hecha la eleccion que se verificará en el que todos a lo menos la mayoría de un voto se sentará al presente oficio en tono de acta que firmada por V. el Parroco y secretario, se colocará en el libro Parroquial que debe normalisarse sacandonse antes un testimonio integro firmado por V. el Parroco y Secretario, que se entregara al Electo59.

En un sentido simbólico, los actos comiciales se revestían de la legitimidad provista por el catolicismo, sin la cual las actuaciones políticas y sociales no podían sustentarse60.

Como antes se advirtió, el papel de los párrocos locales en los comicios era indispensable para proporcionar información sobre la población de acuerdo con actas bautismales, registros de matrimonios o defunciones, a la vez que para corroborar el estatus de ciudadanía de los habitantes de cara a los parámetros normativos establecidos constitucionalmente61. En los documentos sobre la realización de las elecciones señaladas para el 29 de agosto de 1813 que fueron revisados resaltan colaboraciones estrechas con los delegados del poder central e incluso alianzas con ellos, para incluir dentro de los padrones a pobladores que por diversas razones no encajaban en la tipificación del reglamento promulgado62. Puede verse a los párrocos actuando como parte de los sistemas de alianzas y juegos de poder dentro de las poblaciones indias, para reacomodar a determinados grupos de poder étnico63.

Con la introducción de la Constitución de Cádiz en la audiencia de Quito, se produjo, además, un primer ensayo moderno de homogeneización social en términos normativos64 que cumplía dos propósitos devenidos del carácter legal que la propia Constitución emanaba, y acorde con el contexto en el que fue introducida. Se procuraba, en primer lugar, dotar de un sentido legal a unas formas de ejercicio de la ciudadanía determinadas de 1808 a 1812 por nociones locales de ejercicio político, bajo la contingente definición de vecindad, en función de intereses locales de traslape de unas poblaciones sobre otras en cuanto al ejercicio de la representación, y funcionales a juegos de poder en los que las élites locales y regionales estaban inmersas. Los artículos de la Constitución dedicados a caracterizar al ciudadano vendrían a desbancar -en teoría- dichas apropiaciones y a normar una participación política determinada por prácticas comúnmente aceptadas en el encuadre local.

En segundo lugar, se buscaba establecer de la manera más acotada posible, el número de pobladores de la audiencia capaces de ejercer la ciudadanía política como derecho. Esto podía lograrse por medio de un censo poblacional que permitiese constituir el universo de sujetos políticos y el de aquellos que no lo eran, aunque sus lineamientos dependieran siempre de las constataciones locales en cuanto a la vecindad. El censo debía efectuarse en todos los escenarios regionales de la audiencia, y quienes debían llevarlo a cabo eran funcionarios designados para el efecto, con la ayuda del clero local, que mantenía bajo su custodia fuentes documentales importantes para el registro de las poblaciones65.

Las elecciones efectuadas en 1813 estuvieron destinadas no solo a elegir a los electores de los representantes del reino ante las cortes metropolitanas, sino a identificar a los representantes de pueblos y ciudades (compromisarios), con lo cual se recomponía el rostro de la representación local con arreglo a la Constitución, para regular la influencia de los ayuntamientos locales en la vida política local, y así evitar la eclosión política precedente en la cual los cabildos de las ciudades más grandes emergieron como núcleos de representación territorial sobre otros pueblos, villas y circunscripciones. Era un intento de incorporación social de las poblaciones con base en su prefiguración como ciudadanos, que se sostuvo sobre las estructuras administrativas tributarias pertenecientes al sistema de corregimientos66. Tal prefiguración supuso la segregación de otros sectores que, o venían ejerciendo la representación política a partir de las nociones de pertenencia y vecindad pregaditanas, o no podían integrarse a los sistemas representativos por ser forasteros67.

A Montes, la proclamación de Cádiz en el territorio de la audiencia le sería útil para restar hegemonía territorial a la región de Quito sobre las otras dos, desarticulando sus formas de incorporación e instaurando otras con base en la erección de ayuntamientos constitucionales, la redefinición de los patrones de representación local y la posibilidad de elegir electores para diputados en periferias territoriales que no estaban políticamente incorporadas.

Le sería útil, también, para poner en entredicho la autoridad del poder local quiteño, representado en el cabildo de la sede de la audiencia; y, además, para reforzar la posición de otras entidades regionales frente a la de la sierra norte.

Reflexiones finales

La promulgación del Pacto Solemne de 1812, por parte del poder local quiteño, y su intento de imponerlo a las demás ciudades regionales arroja indicios sobre la manera en que se puso en marcha un emprendimiento de poder central, bajo el nombre de Estado de Quito, con una clara aspiración de incorporación periférica. El carácter centralizador del Pacto y los lineamientos políticos de participación que proponía siguiendo tanto los parámetros estipulados por el Concejo de Regencia, como el acumulado de valores y marcos significativos locales de representación a través del cabildo, expresan, además, la voluntad de edificar una estructura de gobierno y administración territorial. Tal voluntad permite, más que reconocer intenciones prototípicas de conformación de un incipiente republicanismo ecuatoriano, la manifestación de un proyecto local constitucional «sin nación», según la lectura propuesta por Morelli. Esta voluntad exhibe, así mismo, un movimiento coherente de articulación regional, basado en una construcción imaginaria del territorio, más que como un espacio claramente controlado.

Incapaz de imponer sus afanes centralizadores por las armas, la Junta Suprema de Quito estuvo, sin embargo, en posibilidad de formular un tipo de constitucionalismo que funcionase como herramienta de integración territorial y jurisdiccional en términos institucionales. Se trataba, así, de establecer su presencia en las demás constelaciones regionales con base, en primer lugar, en un intento de homogeneización normativa -el propio Pacto-, para promulgarse y diseminarse en el territorio como expresión centralizadora del Estado de Quito. En segundo lugar, se propuso redefinir los contornos político-administrativos del territorio, mediante el conjunto de artículos referidos a la organización de nuevos cabildos en reemplazo de los anteriores, para respaldar el pronunciamiento de la Junta Suprema de Quito y coadyuvar su expresión en los mundos regionales y locales del territorio. Y, en tercer lugar, buscó incorporar la población a su proyecto, al proponer atributos electorales de representación, por medio del llamado a un Congreso para elegir diputados a las Cortes.

La homogeneización normativa iniciada con la Constitución de Cádiz en la audiencia de Quito abrió paso, en cambio, no solo a la ampliación de las formas de participación basadas en un tipo de ciudadanía que legitimaba su ejercicio en los derechos otorgados por el pliego constitucional, sino que encontraba en ella un recurso político y social para recomponer el esquema del poder local, interpelando su funcionamiento por medio de las elecciones68. La inclusión de indígenas dentro de la ciudadanía, lejos de afianzar los engranajes institucionales del poder central en la audiencia de Quito, sirvió para desestructurar (al menos coyunturalmente) los edificios del poder quiteño y potenciar la incursión de nuevos actores. Un despliegue que, lejos de adecentar los fundamentos de la inclusión de la población, remeció la propia representación política, porque tendió no tanto al afianzamiento del poder central en cuanto a la estandarización de la población en el concepto de ciudadano, sino que, en ese mismo ejercicio de igualación constitucional, el poder central fue cuestionado en sus intenciones homogeneizadoras69.

En relación con el censo poblacional promovido por Torivio Montes para la creación de los ayuntamientos constitucionales puede advertirse, al menos preliminarmente, el montaje de la ciudadanía constitucional sobre el andamiaje tributario del Antiguo Régimen. Al construir los registros censales sobre la base de los empadronamientos locales, y a partir de la división administrativa de partidos y cabezas de partido se operó un traslape entre los delineamientos tributarios coloniales de la población y el dibujo normativo moderno de la ciudadanía gaditana. Los sujetos tributarios transitaron hacia la ciudadanía en función del reforzamiento de los marcos funcionales administrativos previamente entablados por el sistema de tributación de Cajas Reales de los corregimientos.

Queda por indagar si dichos traslapes estuvieron presentes dentro de los contornos normativos empleados en el contexto de los primeros ensayos republicanos, organizados luego del estropicio político y social causado por las guerras de independencia. Los registros censales que fueron la base de la representación política republicana y de la expresión administrativa territorial de los emergentes poderes centrales, ¿se estructuraron con base en las necesidades fiscales provenientes del antiguo régimen, o se plantearon nuevas formas de empadronamiento? Es una inquietud que, por sí sola abre un abanico de interrogantes cuya respuesta excede el espacio concedido a este artículo. Baste, por ahora, consignar dichas inquietudes.


Pie de página

1Agradezco los comentarios realizados por los lectores anónimos designados por Memoria y Sociedad, así como las observaciones y recomendaciones formuladas por Federica Morelli, Wilma Peres Costa, Guillermo Bustos, Carlos Landázuri y Rosemarie Terán, con quienes compartí versiones preliminares de este artículo.
2Jairo Gutiérrez Ramos, Los indios de Pasto contra la República 1809-1824 (Bogotá: ICANH, 2007).
3Víctor Peralta Ruiz, «Las juntas españolas de gobierno y América», en La independencia y la cultura política peruana (1808-1821) (Lima: IEP, 2010), 45; Guadalupe Soasti, El Comisionado Regio Carlos Montúfar y Larrea. Sedicioso, insurgente y rebelde (Quito: Fonsal, 2009).
4Soasti, El Comisionado; José Roberto Levi Castillo, «En el Bicentenario de Carlos Montúfar. El Comisionado Regio Don Carlos Montúfar. 1810-1816», Boletín de la Academia Nacional de Historia LXIII, no 135-136 (1980): 105-161; Peralta Ruiz, La independencia.
5Christian Büschges, Familia, honor y poder. La nobleza en la ciudad de Quito en la época colonial tardía (1765-1822) (Quito: Fonsal, 2007), 247-262; Alonso Valencia Llano, «Élites, burocracia, clero y sectores populares en la independencia quiteña (18091812)», Procesos, no 3 (jul-dic, 1992): 55-101; Pedro Fermín Cevallos, Resumen de Historia del Ecuador. Desde su origen hasta 1845, vol. 3 (Quito: Imprenta de la Nación, 1886), 90-93.
6«112. Carta del Señor Obispo y Presidente José Cuero y Caicedo convocando al cabildo a reunirse en el palacio presidencial a prestar el juramento y reconocimiento de obediencia, ya instalado el Superior Congreso Provincial.- Diciembre 10 de 1811», Actas del Cabildo de San Francisco de Quito. 1808-1812, vol. especial, trans. Diego Chiriboga Murgueitio (Quito: Publicaciones del Archivo Metropolitano de Historia y del Cronista de la Ciudad, 2012), 156.
7«113. Que se conteste el oficio del Obispo y Presidente de la Junta Gubernativa de que no es procedente ni necesario que el cabildo preste juramento reconociendo la autoridad del Congreso Provincial porque no es un cuerpo soberano y que el diputado no pueda deliberar ni sufragar en las sesiones del Congreso sobre materia alguna, sin instrucción expresa del cabildo, y ratifican lo acordado en el acta anterior.- Diciembre 11 de 1811», Actas del Cabildo, 157. El subrayado consta así en el original.
8Federica Morelli, Territorio o nación. Reforma y disolución del espacio imperial en el Ecuador, 1765-1830 (Madrid: Centro de Estudios Políticos Constitucionales, 2005); Soasti, El Comisionado, 146-147; Cevallos, Resumen de Historia; Levi Castillo, «En el Bicentenario».
9Büschges, Familia, honor; Valencia Llano, «Élites, burocracia», 55-101.
10Carlos Landázuri, «La independencia del Ecuador (1808-1822)», en Nueva Historia del Ecuador, vol. 6: Independencia y periodo colombiano, coords. Carlos Landázuri y Jorge Núñez (Quito: Corporación Editora Nacional - Grijalbo, 1994), 79-126; y Nick D. Mills. «Economía y sociedad en el periodo de la independencia (1780-1845). Retrato de un país atomizado», en Nueva Historia del Ecuador, vol. 6. Independencia y periodo colombiano, coords. Carlos Landázuri y Jorge Núñez (Quito: Corporación Editora Nacional - Grijalbo, 1994), 127-163.
11Soasti, El Comisionado, 141.
12Levi Castillo, «En el Bicentenario», 115.
13Federica Morelli, «El Pacto quiteño de 1812: algunas reflexiones en torno al primer constitucionalismo ecuatoriano», en Historia Constitucional. Estudios comparativos, ed. Enrique Ayala Mora (Quito: UASB-E - Corporación Editora Nacional, 2014), 179-192.
14Morelli, «El Pacto», 179.
15Morelli, «El Pacto», 179.
16Morelli, «El Pacto»; Federica Morelli, «La Revolución en Quito: el camino hacia el gobierno mixto», Revista de Indias LXII, no 225 (2002): 335-356.
17Juan Maiguashca, «El proceso de integración nacional en el Ecuador: el rol del poder central, 1830-1895», en Historia y Región en el Ecuador. 1830-1930, ed. Juan Maiguashca (Quito: Flacso, Cerlac -York University - IFEA - Corporación Editora Nacional, 1994), 357.
18Archivo Nacional de Historia, Quito (ANH-Q), «Artículos del Pacto Solemne de Sociedad y Unión de las Provincias que integran el Estado de Quito (1812)».
19ANH-Q, «Artículos del Pacto Solemne», Art. 12.
20Morelli, «El Pacto».
21ANH-Q, «Artículos del Pacto Solemne».
22José Carlos Chiaramonte, «Estado y poder regional: constitución y naturaleza de los poderes regionales», en Historia General de América Latina, vol. 6, dirs. Josefina Vásquez y Manuel Miño Grijalva (Madrid: Unesco - Trotta, 2007), 151.
23Luis Carlos Jiménez Reyes, «Estructura urbano-regional del virreinato de la Nueva Granada en la fase final de la Colonia», en Impactos territoriales en la transición de la Colonia a la República en la Nueva Granada (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, 2013), 53-86; Yves Saint-Geours, «La evolución demográfica en el Ecuador del siglo XIX», Cultura VIII, no 24 b (enero-abril, 1986): 481-492.
24Morelli, Territorio o nación.
25Morelli, Territorio o nación.
26Tamar Herzog, Vecinos y extranjeros: hacerse español en la edad moderna (Madrid: Alianza, 2006).
27Herzog, Vecinos y extranjeros.
28Jaime E. Rodríguez O., La revolución política en la época de la independencia. El Reino de Quito, 1808-1822 (Quito: UASB-E - Corporación Editora Nacional, 2006); «Los orígenes de la revolución de 1809 en Quito», Secuencia, número conmemorativo (2008): 201-227.
29Morelli, «El Pacto»; Chiaramonte, «Estado y poder regional»; Carlos Espinosa, «Entre la ciudad y el continente», Procesos, no 19 (II semestre, 2002 - I semestre, 2003): 3-9.
30Hilda Sabato, «Introducción», en Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina (México: El Colegio de México - Fideicomiso de Historia de las Américas - Fondo de Cultura Económica, 2003), 11-29.
31Jaime E. Rodríguez O., «Las primeras elecciones en el Reino de Quito, 1809-1814 y 1821-1822», Procesos, no 14 (II semestre, 1999): 3-52. Federica Morelli, «La publicación y el juramento de la Constitución de Cádiz en Hispanoamérica. Imágenes y valores», en Observation and Communication. The Construction of Realities in Hispanic World, eds. J-H. Scholz y Tamar Herzog, 133-177 (Frankfurt: Vittorio Klosterman Frankfurt and Main, 1997); y Marie-Danielle Demélas, «Modalidades y significación de elecciones generales en los pueblos andinos, 1813-1814», en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio político nacional, coord. Antonio Annino (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995), 291-311.
32Rodríguez O., «Las primeras elecciones». Para el caso de Nueva España: Jaime E. Rodríguez O., Nosotros somos ahora los verdaderos españoles. La transición de la Nueva España de un reino de la Monarquía Española a la República Federal Mexicana, 1808-1824, 2 tomos (Zamora: El Colegio de Michoacán - Instituto Mora, 2009).
33Un ejemplo de estas cambiantes dinámicas sociales entre los periodos de empadronamiento de las poblaciones corresponde a las dinámicas de acomodo producidas en el corregimiento de Riobamba, y estudiadas con mucho detenimiento por Rosario Coronel. El terremoto que destruyó la ciudad no solamente permitió reacomodar espacialmente a las élites blanco mestizas, en contubernio con los caciques indígenas, sino también las necesidades de acaparamiento de nuevas tierras, control de la población india comunal y consecución de nuevos estatus sociales dentro de la estructura estamental. Véase Rosario Coronel, Poder local entre la Colonia y la República. Riobamba 1750-1812 (Quito: UASB-E -Corporación Editora Nacional, 2015).
34Antonio Annino, «Introducción», en Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, coord. Antonio Annino (México: Fondo de Cultura Económica, 1995), 18.
35Annino, «Introducción», 18.
36Morelli, Territorio o nación, 115.
37Demélas, «Modalidades y significación», 302.
38Demélas, «Modalidades y significación», 302.
39Peralta Ruiz, «Las juntas españolas»; Manuel Chust e Ivanna Fra: quet, Tiempos de revolución. Comprender las independencias ib roamericanas (Madrid: Mapfre, 2013).
40Cevallos, Resumen de Historia, 97-100; Landázuri, «La indeper dencia», 79-126.
41Soasti, El Comisionado, 144.
42Soasti, El Comisionado, 144; Cevallos, Resumen de Historia.
43Soasti, El Comisionado, 144; Cevallos, Resumen de Historia; Peralta Ruiz, «Las juntas españolas»; Ana Luz Borrero, «El legado de Cádiz: ciudadanía y cultura política en la gobernación de Cuenca, 1812-1814», Procesos, no 39 (enero-junio, 2014): 9-36.
44Rodríguez O., La revolución; y Jaime E. Rodríguez O., «De la fidelidad a la revolución: el proceso de independencia de la Antigua Provincia de Guayaquil, 1809-1820», Procesos, no 21 (II semestre, 2004): 60-88.
45Jaime E. Rodríguez O., «Las primeras juntas autonomistas. 1808-1812», en Historia de América Andina, vol. 4, ed. Germán Carrera Damas (Quito: UASB-E - Libresa, 2003), 158.
46Martin Minchom, «La evolución demográfica del Ecuador en el siglo XIX», Cultura VIII, no 24 b (enero-abril, 1986): 460.
47Javier Ortiz de la Tabla Ducasse, «La población tributaria del Ecuador colonial», Cultura VIII, no 24 b (enero-abril, 1986): 456.
48Herzog, Vecinos y extranjeros.
49Minchom «La evolución», 46.
50ANH-Q, Serie Gobierno, Caja 68, exp. 17, f. 1 y 1/r. La ortografía consta así en el original.
51ANH-Q, «Plan de Elecciones de Diputados en Cortes, y de Provincia (1813)», Serie Gobierno, caja 68, 26.viii.1813, ff. 19-22, 31. También en Rodríguez O., La revolución política, 218-224.
52ANH-Q, «Nombramiento de electores por parroquias para la formación del ayuntamiento constitucional», Serie Gobierno, caja 68, exp. 17.
53ANH-Q, «Plan de Elecciones de Diputados en Cortes, y de Provincia (1813)», Serie Gobierno, caja 68, 26.viii.1813, ff. 19-22, 31.
54ANH-Q, Serie Gobierno, caja 68. Exp. 17, ff. 11. La ortografía consta así en el original.
55ANH-Q, Serie Gobierno, caja 68. Exp. 17, ff. 11; Maiguashca, «El proceso», 355-424.
56Jiménez Reyes, «Estructura urbano-regional», 54-59.
57ANH-Q, Serie Gobierno, Caja 63, 26-VIII-1813, ff. 19. La ortografía consta así en el original.
58Maiguashca, «El proceso».
59ANH-Q, Caja 68, exp. 17, f. 3/r. La ortografía consta así en el original.
60Marie-Danielle Demélas e Yves Saint-Geours, Jerusalén y Babilonia: religión y política en el Ecuador. 1780-1880 (Quito: IFEA -Corporación Editora Nacional, 1988), 21-32.
61Yves Saint-Geours, «La Iglesia en la Independencia», en Historia de América Andina, vol. 4: Crisis del régimen colonial e independencia, ed. Germán Carrera Damas (Quito: UASB-E - Libresa, 2003); François-Xavier Guerra, «Imaginarios y valores de 1808», en Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas (México: Fondo de Cultura Económica, 2010), 149-175; John Lynch, Dios en el Nuevo Mundo. Historia de la Iglesia de América Latina (Barcelona: Crítica, 2012).
62De manera detallada, estos casos están siendo considerados por la historiadora Ana Luz Borrero. Véase Ana Luz Borrero, «Cuenca en la Independencia de la fidelidad a la insurgencia: 1809-1824» (Tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2016). Un adelanto de estas consideraciones, en Borrero, «El legado», 9-36.
63Coronel, Poder local.
64Maiguashca, «El proceso».
65Lynch, Dios en el Nuevo Mundo, 189-220.
66Maiguashca, «El proceso».
67Herzog, Vecinos y extranjeros.
68Maiguashca, «El proceso», 356.
69Maiguashca, «El proceso», 356.


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