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Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.20 no.41 Bogotá July/Dec. 2016

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys20-41.ldsc 

Luchas por el derecho a la salud, el caso del Sindicato Minero de Amagá y Angelópolis, Colombia 1937-1945

Struggles for the Right to Health, the Case of the Mining Union of Amaga and Angelopolis, Colombia 1937-1945

Lutas pelo direito à saúde, o caso do Sindicato Mineiro de Amagá e Angelópolis, Colômbia 1937-1946

Óscar Gallo
Escuela Nacional Sindical y Universidad EAFIT Medellín (Colombia) oscargallovelez@hotmail.com

El artículo recoge algunos elementos incluidos en mi tesis de maestría (2010), así como reflexiones recientes sobre los procesos de negociación colectiva en salud laboral en Colombia, surgidas en el marco de los trabajos de investigación desarrollados en la Escuela Nacional Sindical en 2015.

Recibido: 28 de septiembre de 2015 Aceptado: 6 de febrero de 2016 Disponible en línea:


Cómo citar este artículo

Gallo, Oscar. «Luchas por el derecho a la salud, el caso del Sindicato Minero de Amagá y Angelópolis, Colombia 1937-1945». Memoria y Sociedad 20, no 41 (2016): 129-144. doi:http://dx.10.11144/Javeriana.mys20-41.ldsc


Resumen

En este artículo se analiza el caso del Sindicato Minero de Amagá y Angelópolis (Antioquia, Colombia). Mediante las actividades políticas de estos mineros se puede observar la legitimidad atribuida por los trabajadores al derecho a la salud. Los pliegos de peticiones y las solicitudes en el terreno de la salud registran el tránsito de la beneficencia al derecho de cada trabajador a enfermar, a ser protegido y asegurado durante la enfermedad y a restablecer su salud. Las acciones realizadas por estos mineros en el espacio político son ejemplo de las nuevas formas de canalizar las luchas por los derechos a través de las oportunidades que ofrece la legislación. Sus acciones, que no son ni aisladas ni solitarias, reflejan las actitudes del movimiento obrero de todo el país.

Palabras clave : Salud mineros; sindicalismo; derecho laboral


Abstract

This article analyzes the case of the Angelopolis and Amaga miners' union in Antioquia, Colombia. These miners' political activities have conferred the legitimacy of the workers' right to health. The petitions and demands in the area of health demonstrate the transition into reality of every worker's right to be sick, to be protected and secured during illness and to have their health restored. These miners' political actions are an example of new ways to channel the struggle for rights by means of the opportunities presented by legislation. Their actions are not isolated, rather they represent attitudes present in the labor movement across the country.

Keywords : Miner's health, unionism; labor law


Resumo

Neste artigo é analisado o caso do Sindicato Mineiro de Amagá e Angelópolis (Antioquia, Colômbia). Através as atividades políticas destes mineiros pode-se observar a legitimidade conferida pelos trabalhadores ao direito à saúde. As listas de reivindicações e as solicitudes no terreno da saúde fazem registo do trânsito da beneficência para o direito de cada trabalhador a se enfermar, a ser protegido e assegurado durante a doença e a restaurar a saúde. As ações realizadas por estes mineiros na arena política são exemplo das novas formas de canalizar as lutas pelos direitos através das oportunidades oferecidas pela legislação. Suas ações, que não são nem isoladas nem solitárias, refletem as atitudes do movimento operário no país.

Palavras-chave : Saúde mineiros; sindicalismo; direito laboral


Introducción

Desde la década de 1920, frente a la tradicional miseria y los flagelos del cuerpo, los mineros, y en general los trabajadores colombianos, gozaron de una efímera esperanza sustentada en la fuerza y dimensión adquirida por el movimiento obrero. La historiografía colombiana no es unánime sobre los logros de los trabajadores, su organización y sus protestas1, pero el caso es que 37 sindicatos adquirieron personalidad jurídica entre 1909 y 1917, y 107 entre 1919 y 1930. El número creció mucho más entre 1931 y 1941, cuando fueron registrados 659 sindicatos; de estos, 58 corresponden al periodo comprendido entre 1931 y 1934. Las bajas cifras de la década del veinte son indicativas de la debilidad institucional y del ajuste de la política laboral a las propuestas de los movimientos obreros; de esta época se destaca la Ley 21 de 1921 sobre conciliación y arbitraje de los conflictos de trabajo. Las cifras de los años treinta se explican, fundamentalmente, por la Ley 83 de 1931 sobre organización sindical, según la cual se reconoció expresamente la función pública y social de los sindicatos y se aceptó su derecho a la negociación, con lo cual se retornaba a la supervisión oficial mediante la personería jurídica.

Los cuatro años iniciales del gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934) fueron el comienzo del ajuste de los movimientos operarios a la política de Estado. Al paso que la esperanza producida por la Revolución en Marcha, de Alfonso López Pumarejo (1934-1938/1942-1944), condujo a la absorción definitiva de la actividad sindical en un periodo que los historiadores denominan como institucionalización del movimiento laboral y eliminación del potencial revolucionario2. En los años cuarenta, en el gobierno de Eduardo Santos (1938-1942), hubo un declive del potencial de las organizaciones obreras, consecuencia de una explícita política divisionista de apoyo a la facción liberal del movimiento operario, en detrimento de la facción comunista. Esto significó una autodepuración del elemento comunista en función de un movimiento más adaptado a los intereses gubernamentales y, por consiguiente, al encuadramiento de la lucha reivindicativa dentro de los causes de conciliación forzada. Luego de esta pausa, hubo un vertiginoso incremento, explicado más por el carisma del líder liberal López Pumarejo que por el efecto de una política en favor de los obreros3.

Otras razones para la visibilidad del movimiento obrero en la década de 1930 fueron dadas por la incorporación, al programa político liberal, de varias reformas sociales y laborales, «combinando una política de represión preventiva con un discurso de armonía entre capital y trabajo»4. Si la finalidad era la despolitización del movimiento, el efecto fue contrario, y se produjo una articulación política con ciertos beneficios sociales para los trabajadores. Es decir, comparando ambos periodos, el movimiento obrero de los años veinte fue más revolucionario, pues pactó sobre la base de una fuerza de movilización que no tenía precedentes en el país; el movimiento obrero de los años treinta, sin embargo, fue suavizado por las reformas sociales y, por ende, resultó menos combativo.

A pesar de la tendencia a limitar el movimiento obrero, así como a los esfuerzos de control preventivo de los gobiernos conservadores y liberales, diversos actores políticos concordaban en que no se podía evitar la cuestión obrera, mucho menos deslegitimar las huelgas5 o negar, con «intensa despreocupación» los problemas sociales, argumentando un capitalismo de pequeñas dimensiones6. En ese contexto, había dos alternativas lógicas: la primera, mantener la política de represión directa, fortaleciendo el ejército; la segunda, intentar resolver «amigablemente» la cuestión. Una era un disparate, cuya consecuencia más probable, como insinuaba un comentarista de la época, sería irritar las tendencias subversivas y precipitar la revolución7. La segunda opción era la más sensata, ya que el gobierno necesitaba de la legitimación ideológica del movimiento operario. Teóricamente, fue esta la opción escogida, sin embargo, los hechos desmienten tal actitud conciliatoria frente a los conflictos, como se observó en el caso de la United Fruit Company.

Existe, ciertamente, una amplia discusión sobre estos temas bajo otros puntos de vista. Pero, se parte del presupuesto de que los trabajadores son sujetos de derecho positivo, desde la Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, y desde que la Reforma Constitucional de 1936 reiteró que el trabajo es un derecho social, lo que lo situó en otro nivel. De hecho, en las primeras décadas del siglo XX, como dice el historiador Mauricio Archila, «eran pocos los colombianos que no identificaban la palabra obrero con la palabra pobre»8. No obstante, la circulación de las ideas revolucionarias hizo que, desde los años veinte, los operarios comenzaran a construir una imagen más exacta de ellos mismos, y que, en la década de 1930, los procesos de organización colectiva evidenciasen un perfil de clase distante de la idea de una «desventurada tribu de miserables». De esta manera, afirma igualmente Archila, se fue produciendo una ruptura de la imagen que la élite proyectaba sobre los obreros9. Pero, más que eso, fue la combinación del movimiento sindical con la emergencia de derechos laborales lo que volvió radicalmente diferentes a los individuos del trabajo. Como afirma un periódico en 1916, «es satisfactorio ver que, al fin, está el obrero, en vías de ser considerado como un elemento importante en la maquinaria social»10.

En ese sentido, las reformas sociales y laborales que se produjeron entre 1920 y 1940 abrieron la posibilidad de que los trabajadores se incorporaran en el derrotero político y que exigieran el cumplimiento de sus derechos y, por ende, que las empresas estuvieran obligadas a responder a sus exigencias. El cambio suscitado por las reformas legislativas permitió romper con un modelo de asistencia médica dirigido a unos cuantos privilegiados, pero no se puede hablar de la plena universalidad del sistema de seguridad social en Colombia; lo que ocurrió fue la estandarización de algunos privilegios para los trabajadores y la ampliación de la cobertura en salud.

En la práctica, según Francisco José Chaux, ministro de Industrias (1930-1934), la legislación social en Colombia podía dividirse en leyes de higiene social y legislación laboral. Por higiene social, el ministro entendía las disposiciones sobre asistencia social, cuidado personal y buenas condiciones de vida del obrero y su familia11. En ese grupo, mencionaba: Ley 46 de 1918 sobre salubridad pública y habitaciones higiénicas para la clase obrera; Ley 4 de 1921 sobre higiene de los pozos y depósitos de hidrocarburos; Ley 48 de 1924 sobre protección a la infancia; Ley 15 de 1925 sobre higiene social y asistencia pública; Ley 57 de 1926 sobre legislación operaria; Ley 72 de 1931 sobre descanso dominical; y Ley 9 de 1930 sobre asistencia social y escuelas de trabajo.

Además de las mencionadas por Chaux, se puede destacar la Ley 15 de 1925 sobre higiene social y asistencia pública, que, entre otros aspectos, incorpora la cuestión de la salud de los trabajadores: obligación de formular un régimen especial de higiene para las fábricas, empresas comerciales y establecimientos educativos con más de quince personas (art. 16); vigilancia regular de la higiene de esos establecimientos por parte de las autoridades (art. 17); disposición de escupideras con soluciones sépticas para los mismos establecimientos (art. 18); obligación de instalar campanas en las minas y proporcionar aparatos de seguridad (art. 27); provisión de ventilación activa en los socavones (art. 28); certificación bimensual de la salud de los trabajadores mineros (art. 29), así como del personal de la plantas eléctricas y empresas de transporte (art. 30); reglamentación del almacenamiento de pólvora y de sustancias inflamables y explosivas (art. 31); para esa misma industria, fue prevista la contratación de personal especializado (art. 32); interdicción a la industria de alimentos de contratación de personas con enfermedades infectocontagiosas (art. 35); protección a la infancia en escuelas-restaurantes, entre otros (art. 44 a 52)12.

Por otro lado, la réplica del gobierno conservador a las primeras huelgas obreras se concretó en el decreto 002 de 1918, y en las leyes 78 de 1919 y 21 de 1920, mientras que la posición liberal se concretó en la Ley 83 (23 de junio) sobre derecho a la asociación sindical y la negociación colectiva. En ambos casos, el Estado se instituía como mediador en cualquier conflicto social. Como parte de esta fórmula para resolver pacíficamente los conflictos, a partir de 1927, la Oficina General del Trabajo, creada por la Ley 83 de 1923 para ser el principal organismo laboral de Colombia, tanto en investigación como legislación sobre el tema, comenzó por intermedio de los inspectores del trabajo las actividades de arbitraje de los conflictos entre capital y trabajo. Las instituciones del trabajo se movían, así, al ritmo del movimiento operario y de su capacidad colectiva de negociación en el terreno legislativo.

Para algunos historiadores, la cuestión fue menos idílica, pues la oficina estaba buscando canalizar la ola de huelgas posteriores a la primera guerra mundial, y ese perfil se conservó durante los gobiernos liberales de 1930 a 1945. Dada la forma como se perfiló la actuación de los representantes de la entidad, esta apreciación puede ser cierta, lo cual no es necesariamente negativo. Por un lado, la intervención en los conflictos entre patrones y trabajadores constituía una forma de presión institucional, relativamente más favorable al trabajador. De hecho, las negociaciones colectivas de trabajo se comenzaron a propagar por todo el territorio nacional, obteniendo beneficios más o menos particulares, en razón de la capacidad de acción del gremio o sindicato involucrado en el conflicto. Para abogados laboralistas como Ernesto Herrnstadt, los contratos colectivos de trabajo favorecían el avance de la legislación laboral13. Él seguía el argumento de los trabajadores de la época, que afirmaban que cuando el trabajo era negociado colectivamente, su poder de negociación se aproximaba al del capital14.

De hecho, la negociación era positiva en el contexto de metamorfosis de las actitudes populares y de expansión de los movimientos campesinos y sindicales, pues mediante convenciones o contratos colectivos de trabajo se conseguían avances prácticos o al menos la aplicación de la legislación laboral; sin embargo, dejaba de ser positiva a medida que los movimientos operarios eran ablandados y renunciaban explícitamente a la transformación socialista, como pasó en Colombia y en América Latina en general15. Autores clásicos de la historia de los obreros colombianos entendieron esto como la pérdida de toda la virtualidad revolucionaria, mediante la incorporación de la lucha a la normalidad reivindicatoria; o, en palabras del expresidente Alberto Lleras (1958-1962), del predominio del criterio liberal sobre el criterio revolucionario16. Al final, sin sindicatos fuertes, volvió a imperar la negligencia tranquila y la resistencia dilatoria y sistemática de los derechos, como resultado, según Francisco José Chaux, de la tremenda infiltración del espíritu explotador, pertinaz y habilidoso en las costumbres sociales del país17.

Sobre las luchas por el derecho a la salud se puede mencionar que durante el Primer Congreso Obrero de 1924 se plantearon como objetivos centrales de combate la jornada de ocho horas, el seguro de vida y de accidentes, la educación y protección a la mujer, el fomento a las industrias y la defensa de los presos políticos18. Pero no fue el único caso en que el tema de la salud se atravesó en el horizonte de las negociaciones o movilizaciones de los obreros colombianos de la primera mitad del siglo XX.

En 1919, los obreros de las hulleras de la empresa minera El Zancudo, motivados por la explosión de un socavón, la muerte de ocho obreros y las drásticas medidas de seguridad, dieron señales de descontento y solicitaron aumento salarial a través de una huelga19. En 1926 la situación se repitió, debido a los bajos salarios y a los despidos de mineros. Cuatro mandos medios envían a un vocero ante las directivas de la empresa para dar «una especie de ultimátum» que permitiera negociar los despidos y los salarios. Esta pequeña manifestación de protesta, de carácter visceral e individual, desembocó en arreglos del tipo: «[...] que lo dejaran trabajando la mitad del tiempo y con medio sueldo y la alimentación»20.

También en 1919 los trabajadores de los Ferrocarriles de la Dorada, además de cuestiones salariales pusieron como centro el tema de la jornada laboral. En 1926, los huelguistas del Ferrocarril del Pacífico exigieron higienización de los campamentos; suministro de implementos -ropa y calzado- para los rigores del trabajo y el clima; creación de escuelas nocturnas en los talleres; pago de los servicios de hospitalización a los trabajadores enfermos y de salarios durante el tiempo de convalecencia; seguro de vida colectivo, y descanso dominical en días de fiestas patrias y durante el primero de mayo; además de las peticiones específicas para maquinistas, ayudantes, freneros, bodegueros, trabajadores de vía, etc. De hecho, los ferroviarios fueron los primeros en defender la jornada de ocho horas, el pago del trabajo nocturno, la prestación de servicio médico en casos de accidente y la pensión por accidente21.

En 1925 los trabajadores de la mina The Colombian Mining & Exploration Company Limited se declararon en huelga y lograron un acuerdo sobre nueve horas de trabajo, aumento de salarios, prestación de servicios médicos, medicina gratuita y rebaja a la mitad del alquiler de las habitaciones22. En 1931, los mineros de Zipaquirá exigieron un aumento de salarios, restitución de trabajo a despedidos, mejoramiento de las condiciones higiénicas de las minas, pago de los accidentes de trabajo y del seguro colectivo obligatorio y establecimiento de la jornada de ocho horas. Lo mismo pasó ese año con los mineros de las carboneras de San Vicente23.

Por el lado de los trabajadores del naciente sector petrolero de Colombia, Jairo Ernesto Luna García destaca que en 1922 los trabajadores de la Tropical Oil Company reclamaron por el maltrato de los capataces, el pésimo estado de los campamentos, las continuas enfermedades, la inexistencia de hospital y la mala calidad de la alimentación. En negociaciones de la misma época se exigió: aumento diferencial de los salarios de acuerdo a las labores desempeñadas por los trabajadores; pago doble en días feriados; reconocimiento de horas extras nocturnas; retiro de algunos empleados; arreglo de campamentos para evitar el paludismo; permiso para leer la prensa nacional; mejoramiento de la alimentación. En 1927 de nuevo los trabajadores de la SUO se movilizaron exigiendo un aumento general de los salarios; venta libre de alimentos y ropa por parte de comerciantes nacionales en los terrenos de la empresa; atención médica a los obreros en los sitios de trabajo y cese de despidos por enfermedad; suspensión de los despidos injustos de los trabajadores; buen trato para los obreros; construcción de campamentos en el casco municipal para los trabajadores sin familia; dotación de asientos y cubiertas para protegerse del sol y de la lluvia en los ferrocarriles que transportaban obreros; mejoramiento de los comedores y de la comida suministrada; nombramiento de los comedores y de la comida suministrada; nombramiento de un representante del sindicato que pudiera ingresar a las zonas de exploración y explotación de la empresa a tomar nota de los reclamos que los obreros desearan hacer a la compañía, y compromiso de no represalias24.

En 1928 los trabajadores de Bavaria, asesorados por Jorge Eliécer Gaitán, presentaron un completo pliego de peticiones donde reclamaban no ser sustituidos sin justa causa por trabajadores extranjeros; jornada laboral de ocho horas; descanso dominical remunerado; pago doble al trabajo nocturno; aumento de salarios en un 100% para el personal femenino, y para el resto del personal variando en una escala del 50 hasta el 25% dependiendo del salario en el momento25. En 1932 los obreros de la Fábrica de Tejidos Monserrate exigieron, en materia de salud laboral, sostenimiento de los puestos para los obreros que se enfermaran, pago de salario durante la enfermedad, suministro de asistencia médica y farmacéutica, jornada de ocho horas, pago de descanso dominical, provisión de aparatos para evitar los accidentes y enfermedades profesionales26.

En 1934, Gaitán volvió a guiar la negociación de los trabajadores de la empresa Germania. Entre los aspectos de salud, se destacan: servicio de asistencia médica, elección de médico de la lista escogida por el sindicato, vestuario, duchas calientes, prioridad de contratación para los trabajadores que se han visto obligados a dejar el trabajo por enfermedad, suministro de overoles de trabajo, cuatro docenas de botellas de cerveza a los conductores a título de publicidad, seguridad social individual, un año de salario para todo obrero licenciado por instalación de una nueva máquina27.

Se sabe también que, en 1925, los trabajadores de algunas haciendas de Cundinamarca presentaron peticiones tempranas sobre mejoramiento de la alimentación y la vivienda; reducción de la jornada de los trabajadores contratados y fin del trabajo no remunerado de los arrendatarios en tareas distintas a las estipuladas en los contratos, y finalmente suspender la expulsión de arrendatarios sin justa compensación por las mejoras. Igualmente, exigían que la jornada laboral fuera la establecida por el gobierno para las obras públicas y cobertura por las leyes nacionales relativas a accidentes laborales y vestuario para protegerse de la lluvia28.

Las huelgas cafeteras de 1934 demandaban un aumento del 40% en los salarios, jornadas de ocho horas y descanso dominical remunerado. En 1935, el Partido Comunista intentó promover la organización de las mujeres escogedoras de café, de las cerca de cuarenta trilladoras de la zona cafetera. La idea era demandar un aumento del salario a destajo. La rapidez a la que estaban obligadas las trabajadoras y la presión de los patrones hacía que algunas escogedoras afirmaran tener que tomar pastillas para calmar el dolor de estómago. Además de la transformación de las condiciones de trabajo mediante el aumento de los salarios, los activistas de las trilladoras de Pereira, Chinchiná, Montenegro, Finlandia, Manizales, Santa Rosa y Palestina exigían compensación por accidentes industriales, de acuerdo a como estaba establecido en la legislación. Esto sin contar la solicitud de instalaciones sanitarias y de mejor calidad29.

De acuerdo con lo dicho hasta ahora, los pliegos de peticiones y las solicitudes en el terreno de la salud son muestra del tránsito de la beneficencia al derecho de cada trabajador a enfermar, a ser protegido y asegurado durante la enfermedad y a restablecer su salud. En este artículo se analiza el caso específico del Sindicato Minero de Amagá y Angelópolis. Mediante las actividades de este sindicato se puede observar la legitimidad atribuida por los trabajadores al derecho a la salud. Los pliegos de peticiones y las solicitudes en el terreno de la salud registran el tránsito de la beneficencia al derecho de cada trabajador a enfermar, a ser protegido y asegurado durante la enfermedad y a restablecer su salud. Las acciones realizadas por estos mineros en el espacio político son ejemplo de las nuevas formas de canalizar las luchas por los derechos a través de las oportunidades que ofrece la legislación. Sus acciones, que no fueron ni aisladas ni solitarias, reflejan las actitudes del movimiento obrero de todo el país.

Por último, se puede afirmar que este artículo es el primer esfuerzo historiográfico por comprender el horizonte de la negociación colectiva en salud laboral en Colombia. Exceptuando las obras de Jairo Ernesto Luna García acerca de la participación de los trabajadores en la segunda mitad del siglo XX30 y la investigación acerca de los trabajadores de la Tropical Oil Company31, no existen publicaciones que aborden este tema ni directa ni indirectamente.

La lucha en la pequeña minería: Sindicato Minero de Amagá y Angelópolis

Titi Chaverra y José G. Álvarez A. -presidente y secretario del recién fundado Sindicato de Mineros de Angelópolis y Amagá, respectivamente- le escribieron en agosto de 1938 al gobernador del departamento de Antioquia Aureliano Mejía32, para agradecerle su apoyo en la resolución de los conflictos entre los trabajadores y los empresarios hulleros, quienes «quieren negarnos algunos derechos»33. En diciembre de ese mismo año los empresarios hulleros le escribieron al gobernador para anunciarle el vencimiento del acuerdo firmado en diciembre de 1937 y la falta de un acuerdo para el año 1939. En el mismo momento y quizás alertado por la inminente huelga, el inspector del corregimiento La Estación, municipio de Angelópolis, solicitó el aumento de guardias de policía, según él, para contrarrestar los efectos de intranquilidad y zozobra por la costumbre del abuso del licor, «[...] con grave perjuicio para los asociados y tomando esta medida se les preste a los ciudadanos las mejores garantías»34. Las advertencias de Chaverra y Alvarez no desembocaron en una huelga. El 6 de diciembre, el gerente de la Cooperativa Hullera Limitada anunció el acuerdo firmado en La Clarita35 con los obreros de las empresas Pegales y El Mosquero36. El 7 de diciembre se firmó otro acuerdo en el paraje La Estación del municipio de Angelópolis con los mineros de la carbonera La Anguillera37. Así, las partes renovaron las cláusulas del contrato celebrado en diciembre de 1937.

El acuerdo entre patronos y mineros abolía el límite de cargas de carbón de cocina, que diariamente podían comprar los segundos a 11 centavos la carga. A partir del promedio semanal de extracción durante los seis días de la semana, fue calculada una retribución de la mitad para el día domingo. Igual para los cocheros, con excepción de la diferencia salarial. Las herramientas para la ejecución del trabajo eran responsabilidad de la empresa. En caso de despido no justificado, conforme a la legislación, se dispuso cesantía. Los jueves, viernes y sábados santos, así como el 20 de julio y el 24 de diciembre fueron estipulados como días de vacaciones remuneradas. En el tema de salud, el acuerdo incluyó el primer nivel de común aceptación por los industriales del país: accidentes de trabajo según la Ley 57 de 1915 y 133 de 1931. En cuanto al seguro de enfermedad, los propietarios reconocieron la mitad del salario durante los primeros 25 días, y una tercera parte en los siguientes 15; además de este apoyo económico, el servicio médico seguiría siendo gratuito. Finalmente, las partes se comprometieron a la elaboración de un reglamento interno de trabajo y acordaron la validez del contrato por un año.

Entre tanto, los mineros asociados de Amagá rechazaron ese acuerdo del 6 de diciembre, y resolvieron cerrar filas con el sindicato, que procedió a divulgar ante las autoridades regionales y nacionales un pliego de peticiones cuyo cumplimiento era la condición para el retorno al trabajo. Dos solicitudes encabezan el pliego: fusión de todas las filiales de la empresa en una sola y prórroga del acuerdo anterior. A estas se sumaban: 1° permanencia y garantías para los terciadores; 2° aumento de dos centavos sobre el pago por carga para los barreteros y terciadores en minas con 1,60 metros; 3° no restringir el número de cargas; 4° en caso de licencia, no escoger remplazos dentro del personal no sindicalizado; 5° aumento del 30% en el salario de los terciadores que ganan hasta $1.50 diarios; 6° deducción de las cuotas semanales de orden de la Junta Directiva del Sindicato38.

Las diferencias fueron saldadas el 8 de diciembre de 1939, a través de un acuerdo entre los obreros de las carboneras de Amagá y Angelópolis, realizado en presencia de Juan Ocampo Berrío, inspector de la Seccional de Trabajo; Pedro María Botero, secretario de gobierno encargado de la gobernación del departamento; Pedro L. Valencia, Gabriel Velásquez B., Manuel S. González y Julio Arango, de la Federación de trabajadores de Antioquia. Este nuevo acuerdo agregaba al anterior: límite de explotación en 150 cargas semanales; preferencia al personal despedido en caso de requerir mano de obra; mitad de salario promedio los domingos, incluso para quienes realizaron 150 cargas en cualquier tiempo de la semana o para quienes, contra su voluntad, no lograron esa meta; construcción de un baño para los trabajadores «donde los empresarios estén en condiciones de poner agua»; además de las herramientas necesarias, suministro de $25 centavos semanales para el alumbrado necesario en la explotación; peso mínimo y máximo de carga de carbón en 10 arrobas; reconocimiento de cesantía por dos meses en caso de despido injustificado39.

La importancia de este acuerdo y, de manera general, lo significativo de las iniciativas del Sindicato de Mineros de Amagá y Angelópolis, reside en la colaboración y unidad lograda por una dispersa minoría de obreros. Para decirlo en términos actuales, se trataba de uno de los primeros esfuerzos de negociación colectiva por rama en Colombia:

A su vez, brilla el carácter de algunas de las peticiones o los términos del convenio, por ejemplo: «aumento de dos centavos sobre el pago por carga para los barreteros y terciadores en minas con 1,60 metros» o límite de 150 cargas semanales de mínimo o máximo 10 arrobas y derecho a bonificación dominical, independiente del tiempo utilizado para la extracción. La dimensión de este margen es más comprensible si se tiene en cuenta que, al examinar la producción de algunas de las carboneras del distrito, la media semanal de un obrero era de 36,44 cargas; en tanto que la cantidad máxima era de 58,82 y la mínima de 21,74.

En agosto de 1940, la Cooperativa Hullera Limitada informó al gobernador del departamento de las actividades generales de la entidad y de las acciones de «asistencia y previsión social». Los resultados eran desfavorables. Según esta entidad, el balance negativo era causado:

Por razón de reconocimientos por enfermedades, incapacidades funcionales para el trabajo, drogas, arrendamientos, etc., es decir, por los gastos imprevistos o no formulados en 31 de julio a la Cooperativa y, especialmente, por uno en potencia representado por seguros de vida del personal obrero de las carboneras, sobre los cuales la Cooperativa reconoce a sus afiliados el 25%40.

Los servicios de asistencia y previsión social reconocían la atención en casos de enfermedad, accidente de trabajo, incapacidad funcional, maternidad, todo esto en razón del acuerdo formalizado entre industriales y mineros en diciembre de 1939. El servicio comprendía además dos médicos de las carboneras, drogas y hospitalización. De estos dos últimos beneficios, no incorporados en el convenio, manifiesta la gerencia de la Hullera: «Se presta, pues, a los obreros el servicio de suministro de drogas y en ciertos casos el de hospitalización por espíritu puramente humanitario»41. Respecto de la lucha antivenérea, los servicios fueron ampliados, incluso a los familiares y las mujeres de parto, con un sobrecosto adicional para la Cooperativa y mayor trabajo para los médicos de las carboneras. Al concluir, Benigno A. Gutiérrez, gerente de la Cooperativa afirma:

Si el pensamiento del gobierno departamental al concederle a esta Cooperativa una bonificación de fletes férreos fue el de estandarizar un precio baj'o al carbón para los industriales y el público general y, además, prestar un verdadero servicio de asistencia social al personal obrero de Amagá y Angelópolis que se ocupa de tal industria extractiva, si ese fue el pensamiento, repito, se ha realizado con plenitud42.

Al finalizar 1940, Rafael J. Mejía Correa, médico de la Cooperativa, informó a la gerencia de la misma acerca de las labores del servicio sanitario durante ese año. Un total de 347 obreros de 12 empresas; 51 visitas domiciliarias, 2.340 fórmulas despachadas, 385 inyecciones, 282 extracciones de dientes. Resalta Mejía la prestación de servicios y medicamentos gratuitos para la familia de los obreros y los habitantes de la zona de las hulleras43. Por otro lado, el instituto profiláctico, también dirigido por un médico, funcionaba con apoyo de la campaña antivenérea dirigida por el Dr. Juan de J. Peláez Londoño, y gracias al auxilio de la Cooperativa, representado en jeringuillas, alcohol, agujas y pago de ayudante. Al concluir el informe, Mejía sugiere la instalación de una farmacia en las carboneras con un farmaceuta encargado y con servicio continuo; y agradece a los doctores Aquileo Arango E. y Eduardo Abad Mesa y al boticario Belisario Chaverra.

De acuerdo con lo anterior, los médicos Mejía, Arango y Abad prestaron servicio a dos mineros de la Ferrería de Amagá por fracturas de muslo y pierna; en la mina de Jorge Montoya atendieron una fractura; en La Defensa una fractura de costilla, una hernia y una quemadura; en la mina de Sinforoso Correa una fractura del pubis con contusiones en el cuerpo. Entre otras enfermedades, sabemos que de los 38 pacientes de la mina de Sinforoso Correa, tres tenían hernia, dos sífilis, uno de ellos várices y cicatrices de úlcera varicosa, así mismo había dos mineras con cólicos hepáticos y litiasis biliar44. Finalmente, varios obreros fueron remitidos a Medellín para servicios quirúrgicos: apendicitis, hernia y estrechez uretral en el Hospital San Vicente de Paúl, y una operación de un epitelioma de laringe en la clínica Santa Ana. La siguiente figura muestra la cantidad de pacientes atendidos por cada una de las minas asociadas a la Cooperativa:

Los logros del Sindicato y el poder para levantar pliegos de peticiones anualmente eran muestra de su capacidad de gestión, asociada al apoyo de otros sindicatos obreros del departamento. A este tenor, el Sindicato Industrial de Trabajadores Municipales, filial de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación de Trabajadores de Antioquia (Fedeta), se dirigieron al gobernador para manifestar su apoyo a los obreros de Angelópolis y Amagá. Al finalizar esta nota indican: «[...] esperamos que el señor gobernador agote sus esfuerzos e interponga su valiosa influencia a fin de obtener una pronta solución a tan alarmante conflicto, ya que este puede acarrear mayores consecuencias»45.

En contraste con la capacidad de aglutinación interna y los vínculos con sindicatos departamentales, el apoyo no fue generalizado. Así, en un acto de «valentía», Tomás Montoya declaró el 20 de agosto de 1940 estar en desacuerdo con el pliego de peticiones del Sindicato:

Soy trabajador de Montoya [Eleazar] hace algún tiempo, y hasta el presente me ha cumplido con las garantías que gozan los trabajadores de las demás carboneras, por tanto, digo que estoy contento, y hago saber a mi patrón Montoya, que no le pido nada ni autorizo al pliego de peticiones [...] ni tampoco estoy de acuerdo con ninguno de estos puntos46.

Con tan solo tres trabajadores, la explotación de Eleazar Montoya se ocupaba de un pequeño beneficio de carbón para hacer funcionar un trapiche; esta razón era argumentada por Montoya para resistir a la convocatoria. En la misma línea, industriales como Julio Vásquez Restrepo, a través de medidas como la reducción de los salarios o el cierre definitivo, buscaban romper la unidad, empero, la respuesta de los afiliados a estas acciones perjudiciales para todos los obreros fue: «nosotros sus obreros estamos decididos a que cierre antes que permitirle su proposición»47.

Desde 1937, la tensión por la necesidad de renovar acuerdos anteriores se iniciaba desde mediados del año, entre julio y agosto. La declaración de Tomás Montoya estaba relacionada con el pliego de peticiones presentado por el Sindicato el 7 de julio de 1940. Allí, en 22 puntos, los «trabajadores del socavón» buscaban transformar las «condiciones deplorables, el hambre y las necesidades». Enviado a la máxima autoridad departamental, a la espera de su apoyo y aceptación, este pliego se puede resumir en: trabajo digno, salud, tiempo de descanso y derecho a la organización sindical y a la movilización. Respecto al trabajo digno, proponía la abolición del contrato vigente y el restablecimiento de salarios: para barreteros, $170 diarios; para los terciadores, un jornal de $150 diarios; para las mujeres y menores, un jornal conforme a sus capacidades; para cocheros y bulteadores, $200; obreros con pólvora o madera, $200 diarios y $150 para el ayudante; maquinistas malacateros, $150; remendadores de empaque, $0,80; para los arrieros, un aumento del 25% sobre el valor de la carga actual. En cuanto a la salud y al tiempo de descanso, las peticiones eran: salario completo el día domingo; reconocimiento de todo el salario durante enfermedad; hospitalización, médico y drogas gratuitas para los trabajadores y sus familias -mujeres legítimas, hijos, sirvientes y padres-; alumbrado para el trabajo y carbón gratuito para la familia; vacaciones cada 120 días de trabajo; control del peso de la carga en máximo 10 arrobas; culminación de labores el día sábado y pago en las horas de la mañana. En cuanto al derecho a la organización y a la movilización, la propuesta fue el reintegro de los trabajadores despedidos cuando la huelga de 1938; tres meses de cesantía por despido injustificado; en caso de huelga, reconocimiento del salario correspondiente al tiempo de duración; preferencia por los obreros sindicalizados; reconocimiento del sindicato como entidad jurídica y vocero de los trabajadores; abolición de las represalias; descuento directo de las cuotas correspondientes al sindicato48.

Según Antonio J. Arredondo V. y Miguel A. Arredondo, presidente y secretario del Sindicato respectivamente, la negociación finalizó con buenos resultados, gracias a la influencia del gobernador Pedro María Botero. De ahí que las 300 familias dependientes de los mineros movilizados, «asediadas por el hambre y la necesidad», le dieran sinceros agradecimientos49. No obstante la alabanza al gobernador, los alcances eran tímidos y provisionales, pues los industriales aprovechaban las fisuras para aplicar el sistema de subarriendo y evadir los compromisos contractuales50.

Antes de la carta del Sindicato, el 29 de agosto, dos industriales, Sinforoso Correa y Luis Tiberio Velásquez, remitieron al mismo gobernador un listado de los barreteros, terciadores, «cochadores» y maquinistas despedidos. Lo notable es la descripción de los trabajadores: Rafael Ospina, mal esposo, ha vivido separado de la señora, «tenemos colocada a la señora quien trabaja para sostener la familia», un año más o menos de servicio; Marco Cortés, buena persona, tres años de servicio, pero muy enfermo; Emilio Parra, familia numerosa, casado, cumplidor de su deber, buen trabajador, tres años de servicio. Así, seis malos trabajadores, individuos de mala conducta, vida desarreglada o insubordinados y en ocasiones enfermos; también cinco buenos pero muy enfermos; y 24 dedicados y responsables, solteros, que cuidan de sus padres o con numerosa familia, o mujeres abandonadas con varios hijos51.

Frente al listado elaborado por los industriales, el Sindicato envía otro similar impugnando el juicio sobre los 11 trabajadores enfermos o de malos hábitos (véase la Tabla 1). Al final, no sirvió de nada la opinión del Sindicato y el gobernador del departamento legitimó el despido de Rafael Ospina, Tulio Cortés, Jesús Arango, Juan Restrepo, Jerónimo Rendón, Alfonso Cano, Enrique Cuartas, Fabriciano Alvarez, Carmen Cano, Mercedes Guzmán, Marco Parra, Donato Villegas y Domingo Deosa. Según el gobernador Pedro María Botero, el despido se haría con indemnización por el valor de lo devengado en quince días hábiles52. A este veredicto se opuso el Sindicato, pues no se compadecía con el largo tiempo de servicio de muchos de los expulsados.

En los enunciados de la discusión entre las partes, acerca de la moralidad y de la salud de los trabajadores despedidos -cada quien en defensa de sus intereses-, hay preciosos datos acerca de las condiciones de salud de los trabajadores de esta hullera. Paradójicamente, de 38 obreros, 20 eran considerados como de regular o mala salud por parte de la empresa; de esos 20, 17 pertenecían al Sindicato. Del lado de los obreros con buena salud, nueve pertenecían al sindicato, y ocho no53; dicho de otro modo, parecía que la empresa correlacionaba sindicalismo y enfermedad (véase la Tabla 1).

Los despedidos no fueron reintegrados, pese a lo pactado. Como ejemplo, el caso de Mercedes Guzmán: los intentos, por periodo de un año, para hacerla reintegrar, fueron vanos y chocaron con un certificado del médico de la Cooperativa Hullera Limitada, según el cual Guzmán sufría de «coto», litiasis biliar y várices; la opinión de los médicos de Medellín, consultados por la presunta enferma, era completamente diferente: «no presenta ninguna enfermedad»54.

Reunidos en el corregimiento La Estación, los mineros afiliados al Sindicato levantaron un nuevo pliego de peticiones el 26 de enero de 1945. Año tras año, según estos, se había aceptado la prórroga del convenio de 1940, pero por el aumento del costo de vida era necesaria una modificación. La diferencia de este pliego con los anteriores estaba en la solicitud del incremento salarial:

Para los barreteros de las vetas primera y tercera, el carbón de cocina será pagado a 20 centavos la carga y a 18 el carril. Para las vetas chiquitas será pagado a 25 centavos la carga de carbón cocina y a 20 el carril. Para los terciadores un aumento del 80%. Para los cocheros cinco centavos por el cargue y descargue de cada carga. Para los trabajadores al día incluyendo maquinistas aumento del 60%, esto para los jornales que son mayores de dos pesos, para los jornales menores de dos pesos aumento del 80%. Para las remendadoras a contrato 8 centavos por cada carga55.

El pliego se ajustaba a la normatividad vigente: pago de los días de fiesta, cesantías, accidentes de trabajo y vacaciones. Como beneficio indirecto, se pedía el suministro de 60 centavos para alumbrado, durante la explotación, y carbón gratuito para los trabajadores y sus familias.

Además de los anteriores puntos, el Sindicato solicitó el nombramiento de un médico graduado para la asistencia permanente de los trabajadores, «no cada ocho días como se viene haciendo», así como drogas gratuitas para ellos y sus familias y hospitalización pensionada. Por otro lado, solicitaban la construcción de escusados en las minas donde no había. En los demás puntos, el pliego aceptaba los compromisos adquiridos en anteriores acuerdos e insistía en el cumplimiento de lo establecido por el decreto 2350 del 23 de septiembre de 194456.

Es necesario anotar que la legislación posterior no favoreció a los trabajadores de la pequeña minería, por el contrario, la Ley 6a de 1945 deslegitimó muchos logros del Sindicato de Mineros de Angelópolis y Amagá «en tanto el Congreso Colombiano como el gobierno ha considerado que los pequeños industriales no están obligados a conceder prestaciones sociales»57. Dice Mario Hernández que dicha ley dejó por fuera «a la mayoría de empresas del sector primario de la economía y gran parte del secundario»58.

Consideraciones finales

La importancia de las peticiones, los logros en materia de salud o el énfasis en la enfermedad de los trabajadores con motivos políticos remiten a las palabras de Christophe Dejours cuando destaca que, a mediados de la década de 1930, las luchas por mejorar las condiciones de vida y el ambiente de trabajo se tornaron realmente importantes para los movimientos obreros en occidente, porque en un principio la batalla se libraba por salarios, horario y un mínimo de salud. Al silencio dominante de comienzos del siglo, se oponen las voces altisonantes de los trabajadores organizados de la década de 1940. No es casualidad. Dejours se refiere a este proceso histórico como la revelación del cuerpo obrero59. En un sentido estricto, si durante los años veinte la preocupación se enfocó en la organización del trabajo y en establecer normas laborales claras sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre 1930 y 1950, la preocupación por la salud de los trabajadores alcanzó su punto más álgido en dos frentes: primero, control sanitario del escenario productivo e instauración de prácticas, técnicas y normas para la prevención de los accidentes; segundo, normalización y estabilización de la asistencia médica para enfermedades asociadas y no asociadas al trabajo, así como conquista tímida pero paulatina del derecho a la salud.

Ahora bien, el análisis del caso de los mineros de esta región colombiana apunta a varios aspectos. En primer lugar, reivindica un lugar en la historiografía colombiana para las asociaciones y movimientos de trabajadores mineros, cuya visibilidad ha sido mucho menor que la de otros agentes sociales60. En segundo lugar, se quiere destacar la forma como este tipo de sindicato minero se incorporó a un movimiento más amplio de reivindicación de los derechos sociales, específicamente del derecho a la salud. Finalmente, se resalta el caso de las acciones colectivas del Sindicato de Mineros de Angelópolis y Amagá en torno a la salud, como medio para avanzar en el conocimiento de las estrategias de resistencia política y los actos de independencia de espíritu frente a los riesgos profesionales. Es decir, se quiere ver el proceso de medicalización del cuerpo del trabajador en una perspectiva diferente a la de un escenario de imposición de ingenierías sociales y de credos higiénicos61, pues lo que muestra este artículo es que los mineros también eran conscientes de las herramientas jurídicas y las estrategias necesarias para reivindicar sus derechos en salud; al igual que otros trabajadores, ya no esperaban los gestos de caridad del patrón para actuar dentro del marco legal y defender sus derechos62.

Cabe destacar que las reformas laborales en torno a las décadas de 1930 y 1940 sirvieron para que los trabajadores exigiesen el cumplimiento de los derechos adquiridos. Estas reformas, enmarcadas en un creciente proceso de incorporación estatal de la cuestión social, eran en buena medida el resultado de una forma nueva de enfrentar al «espantajo comunista»63. Igualmente, la aplicación y ensanchamiento de la legislación social dependió del poder de negociación de los sindicatos en los ámbitos regional, local o sectorial -ferrovías, navegación, bananeras-. Este aspecto de la política social colombiana es destacado por Ernesto Herrnstadt en su artículo «The problem of Social Security in Colombia». Según Herrnstadt, los sindicatos tenían una influencia substancial en el establecimiento de la seguridad social mediante «contratos colectivos de trabajo (collective agreements)»64. Opinión similar tenía el médico Roberto Lleras Restrepo. Para él, fueron las conquistas periódicas logradas por los sindicatos las que garantizaron la aplicación del derecho a la salud. De ahí que, según Lleras Restrepo, se encuentren «grupos de privilegiados y grupos de abandonados en lo tocante a las prestaciones sociales»65.

Este modelo de resolución de los conflictos laborales tuvo el defecto de aplazar indefinidamente cambios profundos en la política social. El nivel de aplicación fue entonces muy heterogéneo, pero es cierto que la legislación sirvió tanto en una perspectiva simbólica como práctica66. De acuerdo con el historiador James Henderson, las leyes sociales fueron rápidamente acogidas por los trabajadores del sector agrario y hay rastros de esa incorporación en conflictos y acuerdos entre aparceros y hacendados de las regiones de Viotá y Sumapaz. Así, por ejemplo, en 1925, en el acuerdo de Quipile, los arrendatarios pidieron y consiguieron una reducción de la jornada laboral diaria y semanal y una mejora de las asignaciones de alimentos. En 1933, la presión de los aparceros y arrendatarios de la hacienda cafetera El Chocho hizo que sus propietarios la vendieran a la gobernación de Cundinamarca y que esta parcelara las tierras para ofrecerlas a precios módicos67. En otros sectores, igualmente, hubo logros significativos mediante convenios colectivos de trabajo. Ahora bien, no siempre hubo resultados favorables, y en la memoria sindical todavía están presentes dramáticos desenlaces, como las masacres de las bananeras o la violencia ejercida sobre los trabajadores sindicalizados de la Tropical Oil Company68.

Un análisis de las Convenciones Colectivas del Trabajo, celebradas en Colombia durante 2013 y 2014, permite identificar al menos cuatro horizontes de acción. En primer lugar, los artículos convencionales relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales (ATEL). En segundo lugar, está lo relacionado con el Comité Paritario en Salud y Seguridad en el Trabajo. En tercer lugar, las acciones de defensa de derechos, organización y estructuración de los beneficios amparados por la legislación. En cuarto lugar, las acciones dirigidas a la promoción y prevención en salud laboral.

No cabe entrar aquí en los detalles y tendencias de la negociación colectiva en salud en la actualidad, pero sí es necesario mencionar que una parte considerable de estas convenciones enfatiza en el aprovisionamiento de los elementos de protección en detrimento de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Este aspecto ilustra una tendencia generalizada hacia la defensa de los derechos y menos hacia la toma de decisiones frente a los problemas de salud del mundo del trabajo o la lucha por la ampliación de los derechos. Aunque faltan estudios, se puede pensar que esta tendencia es consecuencia de la resistencia de los empresarios al cumplimiento de la legislación y, por lo tanto, un mecanismo o estrategia de defensa de los trabajadores. Por otro lado, esta tendencia concuerda con la visión más conservadora de la higiene, la seguridad industrial y la medicina del trabajo, que, según Jairo Ernesto Luna García, delega el protagonismo a los diversos agentes de salud69, mientras que los trabajadores son beneficiarios pasivos de acciones de atenuación del riesgo profesional.

Una mirada longitudinal sobre la negociación colectiva en salud, debe permitir identificar tanto los problemas de salud en el mundo del trabajo como las formas legales mediante las que los trabajadores colombianos han intentado desde la década de 1940 atenuar o enfrentar los problemas de salud en el trabajo. Cabe mencionar que la política de salud para los trabajadores de Colombia y el mundo legitima la idea de que la intervención en el mundo del trabajo se hace mediante mecanismos de gerencia o atenuación del riesgo. Los umbrales de exposición se consideran normales e inherentes al trabajo y las ideas de tributo a la fatalidad y de trabajo como sacrificio se perciben como esencia del trabajo. La indemnización por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales terminan siendo el derecho que todo trabajador tiene por el «inevitable» deterioro de su cuerpo. En conclusión, lo oscuro y perjudicial del trabajo se naturalizan haciendo que las reivindicaciones de los trabajadores y de la sociedad graviten sobre un número limitado de alternativas o acciones positivas. Así, conocer el presente y el pasado de la negociación colectiva en salud laboral es una forma para repensar las tendencias y plantear los desafíos del futuro.


Pie de página

1Charles Bergquist, Historiografía latinoamericana moderna y movimiento obrero (Bogotá: Siglo XXI, 1988), 390.
2Bergquist, Historiografía latinoamericana, 407.
3Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas, Luchas obreras y política laboral en Colombia (Bogotá: La Carreta, 1978), 61-64.
4Mauricio Archila, Cultura e identidad obrera, Colombia 1910-1945 (Santafe de Bogotá: Cinep, 1991), 280.
5Mauricio Avella Gómez, Las instituciones laborales en Colombia. Contexto histórico de sus antecedentes y principales desarrollos hasta 1990 (Bogotá: Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2012), 86.
6Luis Tejada y Gilberto Loaiza Cano, «La realidad social (Editorial, El Espectador, 8 de enero de 1924)», en Nueva antología de Luis Tejada (Medellín: Universidad de Antioquia, 2008), 443-445.
7Luis Tejada y Gilberto Loaiza Cano, «Reformas sociales (El Espectador, 20 de octubre de 1920)», en Nueva antología de Luis Tejada (Medellín: Universidad de Antioquia, 2008), 173.
8Mauricio Archila, Ni amos, ni siervos: memoria obrera de Bogotá y Medellín, 1910-1945, en Controversia 156-157 (Bogotá: Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), 1989), 99.
9Archila, Ni amos, 108.
10Anónimo, «En favor del obrero», El Sol, no 1419 [Medellín], 27 de marzo, 1916, sec. Crónicas Mundiales.
11Francisco José Chaux, Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en sus Sesiones Ordinarias de 1932 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1932), CVIII.
12Pablo García Medina, Compilación de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones vigentes sobre higiene y sanidad en Colombia, vol. I (Bogotá: Imprenta Nacional, 1932), 22-36.
13Ernesto Herrnstadt, «The Problem of Social Security in Colombia», International Labour Review 47, no 1 (abril, 1943): 429.
14Commons y Andrews (1920) citados por Avella Gómez, Las instituciones, 39.
15Bergquist, Historiografía latinoamericana, 29.
16Moncayo y Rojas, Luchas obreras, 31.
17Chaux, «El espíritu».
18Néstor Miranda et al., Historia social de la ciencia en Colombia. Tomo VIII, 2, Medicina. La institucionalización de la Medicina en Colombia (Santafé de Bogotá: Colciencias - Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, 1993), 210.
19Óscar Gallo, «Modelos sanitarios, prácticas médicas y movimiento sindical en la minería antioqueña. El caso de la empresa minera El Zancudo 1865-1950» (Tesis de Maestría en Historia, Universidad Nacional de Colombia, 2010).
20Biblioteca Luis Ángel Arango, Empresa Minera el Zancudo, Correspondencia, documentos varios 1860-1926, 21 de febrero de 1926, MSS.566-760.
21María del Pilar López-Uribe, Salarios, vida cotidiana y condiciones de vida en Bogotá durante la primera mitad del siglo XX (Bogotá: Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes - Departamento de Historia, CESO, 2011), 189-190.
22Miguel Abadía Méndez, Memoria del Ministro de Gobierno al Congreso en sus Sesiones Ordinarias de 1925 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1925), LXXIV.
23Francisco José Chaux, Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en sus Sesiones Ordinarias de 1931, vol. II (Bogotá: Imprenta Nacional, 1931), 234.
24Jairo E. Luna García, Configuración de la salud obrera en la Tropical Oil Company: Barrancabermeja (Bogotá: Universidad Nacional, 2013); Renán Vega Cantor, Gente muy rebelde: enclaves, transportes y protestas obreras, vol. I (Bogotá: Ediciones Pensamiento Crítico, 2002).
25Juan Manuel Martínez Fonseca, «Los trabajadores de Bavaria: entre la resistencia y la deferencia, 1889-1930», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura (2005): 80-81.
26Francisco José Chaux, Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en sus Sesiones Ordinarias de 1933, vol. I (Bogotá: Imprenta Nacional, 1933), 191.
27Chaux, Memoria del Ministerio de Industrias al Congreso Nacional en sus Sesiones Ordinarias de 1931, II, 235; Daniel Pécaut, Orden y violencia: evolución socio-política de Colombia entre 1930 y 1953 (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 2001), 241.
28Bergquist, Historiografía latinoamericana, 395-396.
29Bergquist, Historiografía latinoamericana, 410-412.
30Jairo Luna García, «Participación en salud laboral de los trabajadores y trabajadoras en Colombia» (Tesis de Maestría en Salud Pública, Universidad Nacional de Colombia, 2003).
31Luna García, Configuración de la salud.
32AHA, FGM, Amagá, tomo 471-C4, f. 8.
33AHA, FGM, Amagá, tomo 471-C4, f. 9.
34AHA, FGM, Amagá, tomo 471-C4, f. 13.
35La Clarita era una fracción con aproximadamente 2.500 habitantes, de los cuales 500 -entre hombres y mujeres- estaban dedicados al trabajo en minas de carbón. AHA, FGM, Amagá, tomo 464, f. 231. Según el Plan Territorial de Salud del municipio de Amagá para el periodo 2008-2011 el corregimiento La Clarita contaba con 2.305 habitantes.
36AHA, FGM, Angelópolis, tomo 471-C4, f. 14.
37AHA, FGM, Angelópolis, tomo 471-C4, f. 17.
38AHA, FGM, Angelópolis, tomo 471-C4, f. 20.
39AHA, FGM, Angelópolis, tomo 471-C4, f. 22.
40AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 114.
41AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 115.
42AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 115.
43AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 134-137.
44AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C4, f. 160.
45AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 117.
46AHA, FGM, Amagá, tomo 478-C2, f. 116.
47AHA, FGM, Angelópolis, tomo 478-C4, f. 138.
48AHA, FGM, Angelópolis, tomo 478-C4, f. 139-140.
49AHA, FGM, Angelópolis, tomo 478-C4, f. 150.
50AHA, FGM, Angelópolis, tomo 485-C3, f. 185.
51AHA, FGM, Angelópolis, tomo 478-C4, f. 160-163.
52AHA; FGM; Angelópolis, tomo 478-C4, f. 169.
53AHA, FGM, Angelópolis, tomo 478-C4, f. 173-174.
54AHA, FGM, Angelópolis, tomo 485-C3, f. 180.
55AHA, FGM, Angelópolis, tomo 511-C2, f. 88-89.
56Este decreto que recogía la legislación laboral vigente fue rápidamente demandado, pero sirvió de base para la posterior Ley 6§ de 1945. Véase Mario Hernández, La salud fragmentada (Bogotá: Universidad Nacional, 2002), 130.
57AHA, FGM, Angelópolis, tomo 511-C2, f. 87.
58Hernández, La salud fragmentada, 206.
59Christophe Dejours, A loucura do trabalho. Estudo de psicopatologia do trabalho (São Paulo: Oboré, 1988).
60Esta afirmación se desprende de la lectura sistemática del libro Gente muy rebelde del historiador Renán Vega Cantor (2002). Se constató de esta forma la poca presencia de los movimientos mineros en la historiografía colombiana. Por su parte, Mauricio Archila, en otro clásico del tema, hace mención a los conflictos en la mina de oro Frontino Gold Mine (Segovia, Antioquia); las movilizaciones de los trabajadores de la Empresa Minera El Zancudo (Titiribí, Antioquia); las huelgas de los trabajadores del carbón en el Valle del Cauca. En esos casos, sin embargo, se menciona la huelga, pero poco se sabe de los detalles del movimiento. No se trata de un pretexto para señalar omisiones en ninguna de las dos obras. El libro de Renán Vega Cantor es un esfuerzo de largo aliento por comprender y reivindicar el lugar de las clases subalternas en la historia de Colombia. En el caso de Mauricio Archila (1991) su foco mayor es la construcción de una cultura e identidad obrera en Colombia entre 1910 y 1945.
61Al respecto, véase: Diego Armus, La ciudad impura: salud, tuberculosis y cultura en Buenos Aires, 1870-1950 (Buenos Aires: Edhasa, 2007).
62Martínez Fonseca, «Los trabajadores».
63Vega Cantor, Gente muy rebelde, 36.
64Herrnstadt, «The Problem», 429.
65Roberto Lleras, «Consideraciones sobre medicina del trabajo e higiene industrial» (Tesis para el Doctorado en Medicina y cirugía, Universidad Nacional de Colombia, 1946).
66Peter Bartrip, «The Rise and Decline of Workments Compensation», en The Social History Occupational Health (Londres: Croom Helm for the Society for the Social History of Medicine, 1985), 169.
67James Henderson, Modernization in Colombia. The Laureano Gómez Years, 1889-1965 (Gainesville: University Press of Florida, 2001), 217-219.
68Con respecto a la masacre de las bananeras y en el caso de la presión ejercida sobre el movimiento sindical en la Tropical Oil Company se puede consultar a Vega Cantor, Gente muy rebelde. Por otro lado, a mitad de camino entre historia social e historia de la medicina se puede consultar el citado trabajo de Jairo Ernesto Luna García.
69Luna García, «Participación en salud».


Bibliografía

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