SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue42Building Versions of Memory in Current Times: The Example of World War IIVisionaries. Of the Visual and Performative in the Contemporary Art of the Colombian Caribbean author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Memoria y Sociedad

Print version ISSN 0122-5197

Mem. Soc. vol.21 no.42 Bogotá Jan./June 2017

https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys21-42.tcpc 

Artículos

Trayectoria constitucional del patrimonio cultural en Brasil

Constitutional Trajectory of Cultural Heritage in Brazil

Trajetória constitucional do Patrimônio Cultural no Brasil

Yussef Daibert Salomão de Campos* 

*Universidade Federal de Goiás (Goiânia, Brasil) yussefcampos@yahoo.com.br


Resumen

El objetivo principal de este trabajo es indicar cómo la actual Constitución brasileña innova al definir qué es el patrimonio cultural y al establecer medidas para su conservación. Con este objetivo, se hará una genealogía de las llamadas “Cartas Políticas" brasileñas, que trataron temas relacionados al patrimonio. Sin profundizar en el proceso que condujo a la formación de dichas cartas, se pretende demostrar cómo la actual constitución amplía el concepto de patrimonio, aunque con algunas limitaciones, tales como la naturalización de la diversidad cultural.

Palabras clave: patrimonio cultural; constituciones de Brasil; expansión conceptual; diversidad cultural

Abstract

The primary objective of this paper, one of the products derived from the author’s doctoral thesis, is to indicate how the current Brazilian Constitution innovates to define cultural heritage and establish measures for its preservation. With this purpose, the author makes a genealogy of the so-called "Cartas Políticas” of Brazil, which addressed heritage issues. Without examining the process that led to their formation in depth, this paper aims to demonstrate how the current Constitution extends the concept of heritage, albeit with some limitations, such as the naturalization of cultural diversity.

Keywords: Cultural Heritage; Brazilians Constitutions; conceptual expansion; cultural diversity

Resumo

Indicar como a atual Constituição brasileira inova ao definir o que é patrimônio cultural e quais as formas para sua preservação são o objetivo primordial desse trabalho, um dos frutos da tese de doutorado do autor. Para isso, será feita uma genealogia das Cartas Políticas brasileiras que trataram do patrimônio para puder, ainda que de uma forma não aprofundada, demonstrar como a atual Constituição amplia o conceito de patrimônio, ainda que com limitações, como a naturalização da diversidade cultural.

Palavras-chave: patrimônio cultural; constituições brasileiras; ampliação conceitual; diversidade cultural

La evolución del concepto de patrimonio cultural plasmado en las Constituciones brasileñas, desde la década de 1930 hasta el presente, ha seguido una manifiesta tendencia a ampliar su significado. Los cambios conceptuales que se fueron procesando resultaron entonces de la voluntad política, de la provocación social o, simplemente, del debate académico. No obstante, su última actualización, establecida en el artículo 216 de la Constitución de 1988, provocó una marcada ruptura con los modelos anteriores.

Al analizar el tema desde una perspectiva temporal amplia, se ponen en evidencia las iniciativas mediante las cuales se ha transformado y actualizado el concepto, las cuales han marcado todo el proceso constituyente. Por esto, se adopta una actitud analítica y deconstructiva en relación con las constituciones brasileñas. El objetivo es señalar la trayectoria del patrimonio a partir de su concepción en dichos textos, y entender así el proceso que desencadenó en su adjetivación de cultural en la Constitución Federal.

Debemos a Francia el concepto de patrimonio cultural y su indeleble marca jurídica. Según Choay, este concepto se construyó en dos momentos históricos distintos, primero durante la Revolución Francesa y después a finales de la década de los cincuenta del siglo XX:

La palabra «patrimonio», que se utilizó frecuentemente durante la Revolución Francesa, pronto fue abandonada, sin lugar a duda, debido a su ambigüedad. Volvió a aparecer en nuestro país [Francia] para designar a los monumentos históricos y, en parte, reemplazar esa expresión a lo largo de los años de 1960.1

Cabe entonces preguntarse: ¿cómo se construyó el concepto de patrimonio cultural en Brasil? Para entender el largo proceso a través del cual se constituyó su significado en las constituciones nacionales, se presentan aquí las experiencias que precedieron a la actual.

Se considerarán así los contenidos específicos sobre el patrimonio cultural en las Constituciones de 1934 (la primera en tratar la cuestión), 1937, 1946 y 1967. Finalmente, se compararán esos textos con el artículo 216 de la Constitución de 1988, que continúa en vigor hoy en día e incide sobre el patrimonio cultural en sus diversas vertientes. Cabe aún advertir que no es nuestra intención reflexionar sobre el proceso constitucional de cada una de esas Cartas, sino solo mostrar cómo el concepto adoptado actualmente es más amplio, con varias categorías de bienes patrimoniales. De esta manera, se espera aportar una visión más clara acerca de la evolución del concepto de patrimonio en las constituciones brasileñas.

La promulgación de la Carta del 16 de julio de 1934 constituye la primera disposición constitucional brasileña sobre el patrimonio. En esa ocasión, se determinó en el artículo 148 que:

Es obligación de la Federación, los estados y los municipios: promover y fomentar el desarrollo de la ciencia, las artes, la literatura y la cultura en general, proteger los objetos de interés histórico y artístico del país y ayudar al trabajador intelectual.2

El investigador Aloísio de Castro afirma que, «con la promulgación de la Constitución Federal de 1934, se crea una protección jurídica sobre el patrimonio histórico y artístico en Brasil». «En términos legales», agrega que «la noción de patrimonio histórico y artístico se conoce por primera vez (aunque no exactamente con ese nombre) como objeto de protección obligatoria por parte del gobierno».3 Ya en el artículo 10, que enumera las atribuciones de la Federación y de los Estados, se puede leer que «Es competencia simultánea de la Federación y de los Estados: III - proteger la belleza natural y los monumentos de valor histórico o artístico, debiendo evitarse la transferencia de obras de arte hacia el exterior».4

Es importante destacar que la primera directriz sobre el patrimonio surgió con una Carta promulgada y no otorgada. Fruto de las Revoluciones de 1930 y de la Revolución Constitucionalista de 1932, la Carta de 1934 permitió una gestión constitucional del patrimonio nacional en Brasil. Tal iniciativa se relacionaba con el deseo de crear una identidad asociada a una cultura particular, lo cual demostraba una estrecha relación entre la formación del Estado y la creación de la Nación. El resultado fue la emergencia de una idea de cultura claramente instrumentalizada por la invención del concepto de patrimonio del Estado-Nación.5

El nacionalismo se asumió como una política de Estado y, en este contexto, el Estado Novo del presidente Getúlio Vargas reguló la gestión del patrimonio a través de un órgano del gobierno. Así surgió, en la década de 1930, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional (SPHAN), ahora llamado Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional (IPHAN).

En esos años, la unidad nacional se volvió una cuestión de suma importancia para el régimen del Estado Novo. Era necesario «preparar un mecanismo de reafirmación de la nacionalidad, con la intención de promover la unificación del pueblo brasileño, fragmentado por la herencia federalista y oligárquica, basado en los regionalismos».6 Años más tarde, La Polaca,7 como quedó conocida la Carta de 1937, otorgada el 10 de noviembre por el presidente Getúlio Vargas, estableció ligeros cambios: su texto se limita a declarar, en el artículo 134, que los «monumentos históricos, artísticos y naturales, así como los paisajes o lugares especialmente dotados por la naturaleza, gozan de protección» y «cuidado especial de la nación, de los estados y de los municipios».8

Atendiendo a la cita anterior, se entiende que los materiales que deberían preservarse son exclusivamente los monumentos. Se deja así al legislador infra-constitucional la tarea de regular esta base jurídica. Por esta razón surgió el Decreto-Ley 25 (30 de noviembre de 1937), que reguló el SPHAN -creado por la Ley 378 (enero de 1937)-, y clasificó el patrimonio de la siguiente manera:

Art. 1.°- Son patrimonio histórico y artístico todos los edificios y muebles existentes en el país y cuya conservación es de interés público, o aquellos relacionados con los eventos memorables de la historia de Brasil, por su excepcional valor arqueológico y etnográfico, bibliográfico o artístico.9

En dicho concepto solo se contempló la materialidad del patrimonio, a pesar de que el escritor Mario de Andrade ya había señalado la importancia de reconocer otros aspectos culturales. Andrade fue el responsable de preparar un anteproyecto sobre el Patrimonio Artístico Nacional en 1936. Más tarde, su texto guiaría la redacción de la ley de 1937 que, a pesar de todo, tiene más semejanzas con el proyecto de Jair Linz.10 Según indica Márcia Chuva:

Para Mario de Andrade, que intentó interpretar a Brasil colocándolo en un contexto internacional, la cultura brasileña se debería entender en su conjunto único, coherente y unificado. Por lo tanto, el folclore, las tradiciones populares de los diversos lugares de Brasil, se valoraron como elementos constitutivos de su propia nacionalidad.

Como dijo Mario en su proyecto de ley, la identidad nacional sería una suma de «Brasiles», una síntesis de diferentes costumbres y formas de expresión, también el resultado de la preocupación por el folclore. Llegó a enfatizar su punto de vista antropológico, que le resultaba especialmente interesante, en lo que él llamó «la etnografía popular», «el pueblo brasileño en sus usos, costumbres y tradiciones populares, que participan en la vida muy inmediata, activa e intrínseca de Brasil».11

La autora justifica la ausencia de un amplio repertorio para definir la noción de patrimonio de la siguiente manera: «el proyecto cultural que se convirtió en hegemónico durante el régimen del Estado Novo» y que aprobó «la integración de Brasil en el concierto de las naciones no es tanto el conocimiento y la apreciación de las diferentes manifestaciones culturales como la identificación de la brasilidad como Mario de Andrade añoraba». No obstante, ambas ideas se complementan, «principalmente mediante la identificación de un arte brasileño que se ajuste a la clasificación tradicional de la historia del arte en el mundo occidental». Chuva concluye que «estas representaciones engendran las estrategias de acción del poder del Estado, fuerza motriz de las redes de relaciones en que se fundamenta la invención del patrimonio nacional en Brasil».12

En los años 30 del siglo XX, se inauguró un intenso trabajo de construcción de la nación como parte del proyecto de modernización del Ministerio de Educación y Salud, por Gustavo Capanema, hombre fuerte del gobierno Vargas. En ese proyecto, la noción de interés público prevaleció, política o simbólicamente, sobre los intereses individuales. Esta fue una de las formas en que se hizo posible promover la idea de unidad nacional, especialmente durante el Estado Novo: era necesario escapar del individuo, una noción fragmentaria, y buscar el bien público o común, unificador. Solo la unidad de los orígenes y el ancestro común de toda la nación se deben utilizar para ordenar el caos, extinguir los conflictos, promover la fraternización entre las personas y civilizarlas. Las prácticas de conservación cultural se inauguraron en Brasil a raíz de este proyecto, desde la creación del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional (SPHAN) en 1937.13

Volviendo al espíritu de las libertades garantizadas en 1934, luego excluidas en 1937, la Carta de 1946 marcó el regreso a una Constitución promulgada y proclamada. De acuerdo con las palabras de Américo Freire:

El [gobierno] Constituyente de 1946, elegido el 2 de diciembre de 1945, comenzó su trabajo el 2 de febrero siguiente, bajo el impacto de la derrota del fascismo nazi en Europa y el final del Estado Novo en Brasil. No es coincidencia que, durante los primeros meses de discusión que ocurrieron desde febrero a mayo, se promoviera un juicio duro al antiguo régimen. En definitiva, se llevó a cabo lo que se llamó de «la autopsia de la dictadura».14

En otra ocasión el mismo autor señala la participación de dos iconos importantes en la trayectoria del constitucionalismo brasileño hacia la conservación del patrimonio, Afonso Arinos y Gustavo Capanema:

Otra marca distintiva de la Constituyente de 1946 en relación a las anteriores fue su heterogeneidad política e ideológica. En su ejecución participaron diputados y senadores elegidos de los nueve partidos políticos, es decir, estos eran representativos de todo el espectro político y dueños de diferentes trayectorias políticas desarrolladas hasta ese momento. En el mismo Pleno estuvieron presentes, a cargo de la redacción de la nueva Carta, el expresidente Artur Bernardes, del Partido Republicano (PR), y Luis Carlos Prestes, del Partido Comunista de Brasil (PCB), que en cuanto líder del movimiento tenentista fue perseguido ferozmente por Bernardes en la década de 1920; los udenistas Otávio Mangabeira y Afonso Arinos, notorios opositores del Estado Novo, también Capanema y Agamenón Ma- galhaes, ministros del antiguo régimen; el propio Ge- tulio Vargas, que, a pesar de su notoriedad, tuvo una discreta e inconstante participación.15

En 1940 Afonso Arinos escribió el libro El desarrollo de la civilización material en Brasil, que ha sido considerado una obra esencial para entender los fundamentos teóricos y metodológicos en que se apoyó la acción inicial de la gestión del patrimonio en Brasil.16 Su intervención fue bastante eficaz en la década democrática de 1980, no solo por su actuación como senador Constituyente (PFL/RJ17), sino sobre todo por haber proporcionado el desarrollo de un proyecto anterior a la Constitución.

Marco Villa, en su entusiasmo conservador señaló que, «por primera vez en una Asamblea Constituyente, se dejó a los comunistas presentar sus candidatos. Se eligieron 15 diputados y un senador. De acuerdo con el clima político de la época, hicieron alabanzas a Josef Stalin».18

La exégesis constitucional por el patrimonio continuó, sin embargo, corta y silenciosamente, y se delegó una vez más en el procedimiento legislativo ordinario la formulación de las directrices legales, así como sus instrumentos jurídicos y dispositivos de acción. La Carta de 1946 dice en su artículo 175 que «las obras, los monumentos y los documentos de valor histórico y artístico, así como los monumentos naturales, paisajes y sitios dotados de una belleza particular, están bajo la protección del Gobierno».19

Por su parte, la Constitución de 1967 fue el producto de las aspiraciones autoritarias de la dictadura. En la opinión de Villa, esto «significó un gran paso atrás respecto a las Constituciones de 1891, 1934 y 1946», pues «tomó de los ciudadanos la elección directa para presidente». En palabras del referido investigador, «la justificación» apuntada por «uno de los autores del proyecto de la Constitución, el abogado Carlos Medeiros», fue que «el trauma de la campaña para la elección directa, o degenera el proceso electoral, o evita que el ganador gobierne en una atmósfera de paz y seguridad». Defendió así la elección por el colegio electoral, porque «la campaña de los candidatos estará limitada en el tiempo y tendrá como objetivo alcanzar un electorado calificado. La agitación y el trauma que ha causado la elección del Presidente, cesan por falta de atmósfera y de resonancia».20

La retoma del tono autoritario en la Carta de 1967 supuso el empleo de la técnica legislativa que reduce aun más el artículo 172: «El apoyo a la cultura es el deber del Estado». Su párrafo único dice apenas que: «Están bajo la protección especial de los gobiernos documentos, obras y lugares de valor histórico o artístico, los monumentos y los paisajes notables y los sitios arqueológicos». El texto se repite, palabra por palabra, en la enmienda 1 de 1969, que pasa a ser el artículo 180.

En efecto, la Carta de 1934 tuvo un papel destacado en el desarrollo del concepto de patrimonio. Con excepción de las leyes infra-constitucionales, este objetivo solo se alcanzó con el órgano constitucional de Brasil, en 1988, cuando se incluyó el adjetivo «cultural» asociado a la noción de patrimonio. Es necesario señalar que entre las Cartas Patrimoniales dispares21 -redactadas para que las firmaran distintos países, entre los cuales se encontraba Brasil-, se emplearon enfoques y conceptos bastante diversos, porque los objetivos que pretendían alcanzar eran también muy diferentes. Así, en la Carta de Atenas (1931)22 se encuentran expresiones tales como «patrimonio artístico y arqueológico», «monumentos» y «monumentos artísticos e históricos»;23 en la Recomendación de Nueva Delhi (1956),24 «patrimonio arqueológico»;25 en la Carta de Venecia (1964),26 «bienes culturales» y «monumentos históricos»;27 en la Convención de París (1972),28 «patrimonio cultural y natural»;29 entre otras. Contemporánea a la Asamblea Constituyente, la Carta de Burra (1980)30 conecta «patrimonio» a la noción de «importancia cultural»;31 la Declaración de Tlaxcala (1982)32 trató del «patrimonio de la humanidad»;33 la Declaración de México (1985)34 utilizó el término «patrimonio cultural»;35 la Carta de Washington (1986),36 el de «ciudades históricas»;37 y la Carta de Petrópolis (1987),38 el de «centros históricos».39

La gran disparidad entre estos documentos no necesariamente hace incompatible el contenido de las cartas. En efecto, esto demuestra que las mutaciones a que se ha visto sometido el concepto se deben esencialmente a cambios en los requisitos académicos y en las demandas sociales. Cabe entonces retomar el texto final del artículo 216, promulgado el 5 de octubre de 1988, para compararlo con las otras constituciones:

Constituyen patrimonio cultural de Brasil, los bienes de naturaleza material e inmaterial, considerados individualmente o en conjunto, portadores de referencia a la identidad, a la acción y a la memoria de los diferentes grupos de la sociedad brasileña, que incluyen: I - formas de expresión; II - maneras de crear, hacer y vivir; III - creaciones científicas, artísticas y tecnológicas; IV - obras, objetos, documentos, edificios y otros espacios destinados a manifestaciones artísticas y culturales; V - complejos urbanos y sitios de interés histórico, natural, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico. § 1 El poder público, con la colaboración de la comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño a través de la elaboración de inventarios, registros, vigilancia, clasificación y expropiación, y otras formas de precaución y conservación. § 2 Corresponde a la administración pública, en la forma de ley, la gestión de la documentación gubernamental y las providencias para ofrecer su consulta a aquellos que lo necesiten. § 3. La ley establecerá incentivos a la producción y el conocimiento de los bienes y valores culturales. § 4. Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán punidos de acuerdo a lo establecido por ley. § 5. Se clasifican todos los documentos y sitios que tengan reminiscencias históricas de los antiguos quilombos.40

En resumen:

Conclusiones

Los diferentes conceptos establecidos en la Carta de 1988 revelan un entusiasmo académico en la construcción del significado de diferentes tipos patrimoniales y una preocupación por no parecer negligentes. Estas son las principales huellas distintivas de la citada disposición constitucional.

El artículo 216 conceptualiza los varios tipos de patrimonio, los instrumentos y los efectos legales. Esta es la única ocasión en la que se usa la expresión patrimonio cultural, puesto que los artículos complementarios se refieren solamente a patrimonio histórico y artístico.

Para Chuva, «la Constitución de 1988, en el artículo 216, establece más detallada y ampliamente lo que sería digno de protección tutelar, nuevas formas para que su eficacia se extendiera más allá de la clasificación».41 Así, surge un concepto antropológico de cultura.

Hay una gran discrepancia entre el texto de la Constitución vigente y el de las otras constituciones. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) «fue seguramente el proceso de elaboración de una constitución más inclusivo de todos los tiempos»,42 conducido por una serie de acciones sistemáticas que permitieron la «pertenencia constitucional».43 La amplia participación popular en la ANC de 1987-1988 es una contundente evidencia de esta diferencia.

Sin lugar a dudas, el texto del artículo 216 establece la rearticulación de una identidad nacional a través de una homogeneización de la cultura y la sociedad, aunque se captara su diversidad para componer el texto del artículo. A pesar de los avances que inauguraron legalmente la categoría inmaterial del patrimonio cultural, el artículo 216 presenta aún algunos problemas, como la omisión a las referencias culturales indígenas o negras y la dicotomía entre culturas centrales y marginales.

Bibliografía

Castro, Aloísio Arnaldo Nunes de. A trajetória histórica da conservação-restauração de acervos em papel no Brasil. Juiz de Fora: Editora UFJF - FUNALFA, 2012. [ Links ]

Campos, Yussef Daibert Salomão de. Percepção do Intangível: entre genealogias e apropriações do patrimonio cultural imaterial. Belo Horizonte: Arraes Editores, 2013. [ Links ]

Choay, Françoise. O patrimonio em questão: antologia para um combate. Belo Horizonte: Fino Traço, 2011. [ Links ]

Chuva, Márcia. Fundando a nação: a representação de um Brasil barroco, moderno e civilizado. Topoi 4, n.° 7 (jul.-dez., 2003): 313-333. [ Links ]

Chuva, Márcia Regina Romero. Os arquitetos da memória: Sociogênese das práticas de preservação do patrimonio cultural no Brasil (anos 1930-1940). Rio de Janeiro: UFRJ, 2009. [ Links ]

Cury, Isabelle (Org.). Cartas patrimoniais. Rio de Janeiro: IPHAN, 2004. [ Links ]

Freire, Américo. Entre dois governos (1945-1950): A Constituição de 1946. FGV - CPDOC. http://cpdoc.fgv.br/producao/dossies/AEraVargas2/artigos/DoisGovernos/Constituicao1946Links ]

Guedes, Tarcila. O lado doutor e o gavião de penacho: movimento modernista e patrimonio cultural no Brasil. O serviço do Patrimonio Histórico e Artístico Nacional (SPHAN). São Paulo: Annablume, 2000. [ Links ]

Ritchie, David. «Pertencimento Constitucional». En Tratado de Direito Constitucional, Vol. I. Constituição, Política e Sociedade, editado por Felipe D. Asensi y Daniel Giotti de Paula. Rio de Janeiro: Elsevier, 2014. [ Links ]

Teixeira, Luciano dos Santos. «Civilização material, História e Preservação em Afonso Arinos». En Patrimonio Cultural: políticas eperspectivas depreservação no Brasil, editado por Márcia Chuva y Antonio G. R. Nogueira. Rio de Janeiro: Mauad X: FAPERJ, 2012. [ Links ]

Villa, Marco Antônio. A história das constituições brasileiras. 200 anos de luta contra o arbítrio. São Paulo: Biblioteca do Exilado, 2011. [ Links ]

Brasil. Constituição da República dos Estados Unidos do Brasil, 1891. http://bd.camara.gov.br [ Links ]

Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil, 1988. http://www.senado.gov.br/sf/legislacao/const/Links ]

Brasil. Constituição Federal, 1934. http://www.senado.gov.brLinks ]

Brasil. Constituição Federal, 1937. http://www.senado.gov.brLinks ]

Brasil. Constituição Federal, 1946. http://www.senado.gov.brLinks ]

Brasil. Constituição Federal, 1967. http://www.senado.gov.brLinks ]

Brasil. Constituição Política do Império do Brasil, 1824. http://escoladegestores.mec.gov.br/site/8-biblioteca/pdf/int_const.pdfLinks ]

Brasil. Decreto-lei 25,1937. http://www.senado.gov.brLinks ]

Brasil. Decreto 91.144 de 15 de março de 1985. http://www.cultura.gov.br/docu- ments/10883/12503/decreto-criacao-minc.pdf/44fecef5-12b2-4af7-a526-1b9b7768ff74Links ]

Brasil. Emenda n° 1 à Constituição Federal de 1967. http://www.senado.gov.brLinks ]

44Este artículo de reflexión se desprende de la tesis A dimensão política do patrimônio cultural na Constituinte de 1987-1988 (La dimensión política del patrimonio cultural en la Constituyente de 1987-1988), presentada al programa de postgrado en Historia, del área de concentración Narrativas, Imágenes y Sociabilidades, de la Universidad Federal de Juiz de Fora (Brasil), como requisito parcial para obtener el grado de doctor (2015). El proyecto recibió financiamiento de CAPES.

Cómo citar este artículo Campos, Yussef Daibert Salomáo de. «Trayectoria constitucional del patrimonio cultural en Brasil». Memoria y Sociedad 21, n.° 42 (2017): 50-57. https://doi.org/10.11144/Javeriana.mys21-42.tcpc

1 La traducción de esta cita y de otras en el texto fue hecha por el autor. Françoise Choay, O patrimônio em questão: antologia para um combate (Belo Horizonte: Fino Traço, 2011), 27.

2 Brasil, Constituição Federal, 1934. www.senado.gov.br (consultado en agosto de 2012 y enero de 2014).

3 Aloísio Arnaldo Nunes de Castro, A trajetória histórica da conser- vação-restauração de acervos em papel no Brasil (Juiz de Fora: Editora UFJF - FUNALFA, 2012), 117

4 Castro, A trajetória histórica, 117.

5 Yussef Daibert Salomão de Campos, Percepção do Intangível: entre genealogias e apropriações do patrimônio cultural ¡material (Belo Horizonte: Arraes Editores, 2013), 19.

6 Campos, Percepção do Intangível, 20.

7 «La Constitución de 1937 tenía clara inspiración en los modelos fascistas europeos, con la institucionalización de la dictadura del Estado Novo. Sería conocida como "Polaca", debido a ciertas similitudes con la Constitución polaca de 1935» (Câmara Dos Deputados, 2005, s/p).

8 http://www2.camara.leg.br/legin/fed/consti/1930-1939/constituicao-35093-10-novembro-1937-532849-publicacaooriginal-15246-pe.html (consultado en enero de 2014).

9 Brasil, Constituição Federal, 1937. www.senado.gov.br (consultado en agosto de 2012 y enero de 2014).

10 Tarcila Guedes, O lado doutor e o gavião de penacho: movimento modernista e patrimônio cultural no Brasil. O serviço do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional (SPHAN) (São Paulo: Annablume, 2000), 52.

11 Márcia Chuva, Os arquitetos da memória: Sociogênese das práticas de preservação do patrimônio cultural no Brasil (anos 19301940) (Rio de Janeiro: UFRJ, 2009), 159-160.

12 Chuva, Os arquitetos da memória, 374.

13 Márcia Chuva, «Fundando a nação: a representação de um Brasil barroco, moderno e civilizado», Topoi 4, n.° 7 (jul.-dez., 2003), 313-314.

14 Américo Freire, Entre dois governos (1945-1950): A Constituição de 1946. FGV - CPDOC. http://cpdoc.fgv.br/producao/dossies/AEraVargas2/artigos/DoisGovernos/Constituicao1946 (consultado en enero de 2014).

15 http://cpdoc.fgv.br/producao/dossies/AEraVargas2/artigos/Dois- Governos/Constituicao1946 (consultado en enero de 2014).

16 Luciano dos Santos Teixeira, «Civilização material, História e Preservação em Afonso Arinos», en Patrimônio Cultural: políticas e perspectivas de preservação no Brasil, ed. Márcia Chuva y Antonio G. R. Nogueira (Rio de Janeiro: Mauad X - FAPERJ, 2012), 47.

17 Partido del Frente Liberal, Estado de Río de Janeiro.

18 Marco Antônio Villa, A história das constituições Brasileiras. 200 anos de luta contra o arbítrio (São Paulo: Biblioteca do Exilado, 2011), 55.

19 Brasil, Constituição Federal, 1946. www.senado.gov.br (consultado en agosto de 2012 y enero de 2014).

20 Villa, A história das constituições Brasileiras, 65.

21 Por cartas patrimoniales dispares se entienden los documentos resultantes de reuniones temáticas, que implementaron directrices puntuales para la conservación y gestión del patrimonio.

22 Oficina Internacional de Museos, Sociedades de Naciones.

23 Isabelle Cury (Org.), Cartas patrimoniais (Rio de Janeiro: IPHAN, 2004), 13.

24 9.§ Sesión de la Conferencia General de la ONU.

25 Cury, Cartas patrimoniais, 69.

26 II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos; ICOMOS - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

27 Cury, Cartas patrimoniais, 91.

28 Convención General de la UNESCO, 17.§ reunión.

29 Cury, Cartas patrimoniais, 177.

30 ICOMOS - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

31 Cury, Cartas patrimoniais, 247.

32 ICOMOS - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

33 Cury, Cartas patrimoniais, 265.

34 ICOMOS - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

35 Cury, Cartas patrimoniais, 271.

36 ICOMOS - Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

37 Cury, Cartas patrimoniais, 281.

38 1.er Seminario Brasileño para la preservación y revitalización de los centros históricos.

39 Cury, Cartas patrimoniais, 285.

40 Brasil, Constituição da República Federativa do Brasil, 1988. www.senado.gov.br (consultado en agosto de 2012 y en enero de 2014).

41 Chuva, Os arquitetos da memória, 95.

42 David Ritchie, Pertencimento Constitucional, en Tratado de Direito Constitucional, Vol. I. Constituição, Política e Sociedade, ed. Felipe D. Asensi y Daniel Giotti de Paula (Rio de Janeiro: Elsevier, 2014), 317.

43 Ritchie, «Pertencimento Constitucional», 397.

Recibido: 14 de Febrero de 2016; Aprobado: 26 de Octubre de 2016

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons