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Revista Historia de la Educación Latinoamericana

versión impresa ISSN 0122-7238

Rev.hist.educ.latinoam.  no.14 Tunja ene./jun. 2010

 

LA UNIVERSIDAD DE CHARCAS:
TEORÍA Y ACCIÓN POLÍTICA

THE UNIVERSITY OF CHARCAS:
THEORY AND POLITICAL ACTION

 

Esteban De Gori1
Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires-Argentina
Grupo de investigación HISULA
edegori@mail.fsoc.uba.ar


Recepción: 30/04/2010
Evaluación: 08/ 06/2010
Aceptación: 23/06/2010
Artículo de Reflexión


RESUMEN

El trabajo pretende analizar el rol preponderante que asumió la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca durante los debates y sucesos políticos que atravesaron el período que se desarrolla desde la expulsión de los jesuitas hasta los procesos de gobierno autónomos. El análisis se centrará en aquellas que prácticas y discursos que colaboraron con la formación de hombres de saber y como éstos se vincularon con la construcción y recreación de una élite política y cultural. Además, pretendemos considerar los vínculos entre instituciones políticas y administrativas de la Corona. Ya que en el estudio de las formas en que se establecieron estos vínculos pueden vislumbrarse las disputas, pugnas y competencias entre actores. En términos metodológicos, se utilizarán para la comprensión de la acción social aquellas perspectivas desarrolladas por el interpretativismo y la historia política. Éstas perspectivas, no solamente darán cuenta de las formas de intervención de los hombre de saber en la vida política, institucional y jurídica, sino sobre un proceso político que tuvo como protagonistas a Doctores y letrados en los sucesos revolucionarios de Charcas, Buenos Aires y Quito.

Palabras clave: Hombres de saber, Élites Políticas, Ensayo Autonómico, Universidad de Charcas, Sociabilidad Política, Crisis Monárquica.


ABSTRACT

This paper analyzes the leading role he assumed the Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca during debates and political events that spanned the period runs from the expulsion of the Jesuits to the process of self-government. The analysis will focus on those discourses and practices which helped with the training of men of learning and how these are linked with the construction and recreation of elite political and cultural. In addition, we intend to consider thelinks between political and administrative institutions of the Crown. Since the study of the ways in which these links were established can be glimpsed disputes, conflicts and responsibilities between actors. In terms of methodology, will be used for the understanding of those social action developed by the Interpretative perspectives and political history. These perspectives will realize not only the forms of assistance from the man of learning in the political, institutional and legal, but on a political process that had as protagonists Doctors and lawyers on the revolutionary events of Charcas, Buenos Aires and Quito.

Key words: Men of knowledge, Political Elites, Regional Trail, University of Charcas, Political Sociability, Monarchical Crisis.


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se propone presentar y analizar el lugar relevante que asumió la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca en la política altoperuana y en la formación de hombres de saber. Algunos de esos hombres de saber, durante la crisis monárquica, tuvieron un protagonismo relevante en la institución de gobiernos autónomos en la ciudad de La Plata, Buenos Aires y Quito. Para dar cuenta de esto, analizaremos desde una perspectiva interpretativista la acción de esta institución universitaria, sus formas de intervención en los debates políticos y jurídicos y su trabajo como formadora de hombres de saber y de élites dirigentes. Para ello, debemos considerar que desde la fundación del Virreinato del Rio de la Plata hasta los ensayos de autogobierno son formados en dicha universidad al menos 362 abogados.

1. Charcas: Conflicto de Potestades

En las tierras del Alto Perú es fundada -entre los años 1538 y 1540-la Ciudad de La Plata. En 1545 es descubierta la mina más rica que jamás existió y la montaña del Potosí se convirtió en una región que atrajo a españoles y criollos. Este impulso empujó a la Corona a establecer instituciones que regularan la vida política y económica. En el año 1551, el Consejo de Indias instala la Audiencia de Charcas constituyendo la más alta Corte de Apelación de las provincias de Charcas pero también su nombre hacía referencia a un jurisdicción territorial2 que estaba gobernada por un Presidente. Esta Corte de Apelación se convirtió no sólo en un centro de acción ejecutiva, administrativa y judicial sino en una institución que organizaba la dominación política en el territorio que comprendía su jurisdicción. Por lo tanto, asumió atribuciones económicas, políticas, legislativas, militares y eclesiales que la llevó a enfrentarse con el Presidente de la Audiencia y con el Virrey del Perú, ya que entre sus atribuciones estaba el ejercicio de control sobre su administración.

Esta situación comprendía no solo una mera disputa entre instituciones sino que era parte de una organización política que establecía la Corona, donde enfrentaba distintos poderes para instaurar un sistema de equilibrios y contrapesos entre ellos. El criterio no estaba dado por una división de poderes sino por un conjunto de instituciones -que albergan atribuciones semejantes-pero que se contrapesaban y controlaban constituyendo una fórmula política de la Monarquía para no erigir poderes únicos que pudiesen desafiar la autoridad del Rey.

El poder regio multiplica a sus representantes y a los centros políticos para que nadie ambicione más poder que el propio Rey. Esos centros de poder constituían esos ojos del Rey que se custodiaban y recelaban a sí mismos. Pero también expresaban la fragmentación del territorio y la constitución de poderes locales que se afirmaban -algunos de ellos-en relación a diversas instituciones (Audiencia, Cabildos, Intendencia, etc.). Así se fortalecían poderes y cuerpos municipales que ante la ausencia del rey (1808) se erigirían como cuerpos soberanos y autónomos. La Audiencia de Charcas controló vastas extensiones del territorio y, según funcionarios del Virreinato del Perú, se apropió de los poderes del soberano y se burló de las órdenes del Virrey. Por lo tanto, la conformación de la Audiencia y de la Presidencia, y de competencias superpuestas, abrieron un conflicto político entre potestades que se develaría con intensidad durante la crisis monárquica.

2. Universidad, formación e intervención política

A partir de la Patente de la Fundación y Erección de la Universidad se fundaba el 27 de marzo de 16243 en la Ciudad de La Plata la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier4 de Chuquisaca. Ésta quedará bajo la jurisdicción y autoridad de la Compañía de Jesús y, como planteaba el jesuita Frías de Herrán,5 "por el tiempo que dispone la Bula y el Privilegio Real referido a su uso".

La Compañía de Jesús, nombró como Rector al Padre Luis de Santillán quien estructuró las diversas cátedras de Teología, Artes y Filosofía. En 1681 se abrió la posibilidad para el establecimiento de cátedras que formasen estudiantes en Leyes logrando así, que se graduasen como abogados. Los hombres letrados de la Compañía de Jesús controlaron y supervisaron los programas de estudio, incorporaron las lecturas clásicas y humanistas como los trabajos y reflexiones de la Escuela de Salamanca.

Uno de los hombres de saber que, según Joaquín Loayza Valda, aportó a forjar las bases doctrinales y jurídicas de la institucionalidad colonial y al estudio y debate universitario fue el Arzobispo de la Plata, Gaspar de Villarroel quien destacaba en su obra Gobierno Eclesiástico Pacífico y Unión de los dos cuchillos Pontificio y Regio (1658) que no había conflictos entre el derecho de la Iglesia y el derecho del Soberano en las Indias, por lo tanto, ambos cuchillos debían estar juntos y sin controversias.6 Según Guillermo Francovich, esgrimía en su libro El pensamiento universitario de Charcas que el Arzobispo, que se definía como un buen vasallo del rey venía a contribuir a la resolución de una discordia en las Indias donde los poderes estaban encontrados y divididos.7

Estos aportes intelectuales, suscitados por preocupaciones políticas, habitaban las instituciones administrativas, eclesiales y universitarias develando que la intervención política y filosófica poseía sus ecos y resonancias.

La Universidad funcionó sin mayores cambios hasta la expulsión de la Compañía de Jesús en 1776, cuando entró en un periodo crítico. Como explica Charles Arnade, "ella fue devuelta a manos laicas, pero el Arzobispo de Charcas vino a ser su canciller; sin embargo, debido al vice-patronato, el presidente de la Audiencia no titubeó en interferir frecuentemente en la enseñanza y la administración de la Universidad. La cuestión de la designación de profesores fue un continuo motivo de discordia. No fue adoptada una línea definida de responsabilidad y el funcionamiento tranquilo de la Universidad dependió de la armonía entre el Arzobispo, el Presidente, la Audiencia y el claustro de la Universidad que dirigió la inmediata administración del colegio."8

Como parte de la reorganización de la Universidad se funda en 17769 la Real Academia Carolina donde asistían los estudiantes avanzados para realizar prácticas forenses antes de ser admitidos en el Tribunal. El Director de la Academia sería siempre un Oidor (Jueces de las Audiencias) o Fiscal que dirigía a aquellos graduados que luego podrían continuar en la Universidad o en la administración de la Audiencia.

La Real Academia Carolina constituía un espacio donde se encontraban y tensionaban la Universidad y la administración política estableciéndose, según Jorge Myers, "como un espacio por fuera del estricto marco eclesiástico."10 De esta forma, Universidad y política confluían en un ámbito de encuentro, socialización y debate  entre las élites políticas y los hombres de saber. La Academia convocaba y enfrentaba tanto a graduados y a estudiantes, y a éstos con sus tutores y funcionarios de la Audiencia, para reflexionar y discutir sobre cuestiones vinculadas tanto a las doctrinas jurídicas, como a los asuntos públicos. En dicho ámbito se forjó, a través de la socialización y la polémica de textos y documentos de estudiantes y funcionarios de la Audiencia, una generación de letrados y hombres de saber que luego tendrían una intensa implicancia a partir de la crisis abierta con la invasión napoleónica, fundamentalmente en Charcas, Buenos Aires y Quito. Es importante considerar, que el pleno florecimiento de los hombres de letras y de saber "recién se daría en el marco -y sobre todo como consecuencia posterior a su implementación-de las llamadas <reformas borbónicas>."11

En el año 1785 es nombrado como Rector Juan José de Segovia12 quien no sólo se había graduado en la Universidad sino que era el primer criollo que asumía la función. Durante el asedio (1780) a la ciudad de La Plata por Dámaso Amaru, este Rector había intervenido intensamente en las polémicas abiertas en torno a la sublevación indígena. En sus textos, que expresaban el dramatismo del conflicto, advertía que "apoderados los indios de la dominación, cargarán sobre los españoles todo el peso del trabajo."13 Y conjuntamente con ello, también abría una consideración sobre la ambigua condición cultural y social del indígena. Juan de Segovia planteaba que "el indio si se mira como hombre, parece desdecir de la excelencia de la racionalidad la corta comprensión de su espíritu; pero al mismo tiempo se advierte en él una malicia adelantada con muchas prevenciones para su propia comodidad: por lo que se puede escribir que si no es el animal político de Platón, es en el cuerpo, feo; en el ánimo, zorra; en el vestido, ridículo; en las costumbres, bárbaros; en la mesa, ebrio; en la hermosura, demonio; en la conversación mudo; en los secretos, infiel; en la ciencia, agorero; en la fidelidad, falaz; en la religión, supersticioso; en el matrimonio, señor; y en fin, son hombres que se mantienen de cuclillas todo el día."14

En su texto recreaba un corpus lexical de figuras que constituían la memoria y la práctica del más profundo desprecio sobre los indios, aquellos que ni siquiera podían ser considerados animales políticos, sino un arcano caótico donde se entremezclaban lo animal, lo irracional y actitudes inmorales.

La elección como Rector, en el año de 1785, enfrentó a Juan de Segovia a otro candidato que término denunciándolo ante el Virrey de Buenos Aires y sufriendo prisión por cuatro años. Luego de esa situación, de la que se le reconoció acusado injustamente, fue restituido como Rector por disposición del Monarca. Dichas tensiones eran parte de la dinámica de la disputa por la apropiación del poder en las instituciones y de las que provocaban las reformas promovida por los Borbones.

En tanto, durante las reformas borbónicas supondrían, al interior de la Real Academia Carolina, una intromisión y regulación en la vida académica de los futuros abogados, y por otro lado, una reafirmación del poder y de la figura del Rey que se realizaba desde el ingreso de los estudiantes. Joaquín Loayza Valda plantea que la admisión a la Academia se daba a través del juramento Justicia servanda at que fidelitate (La justicia debe ser conservada como la fidelidad) que consistía en cuatro preguntas que debían ser afirmativamente respondidas: "¿Prometéis por esta señal de Cruz defender la Inmaculada Concepción de María Santísima? ¿Prometéis defender la sanción XV del Concilio Constantiense en que se proscribe el regicidio y tiranicidio? ¿Prometéis obedecer a tus superiores In Rebus Licitus et Hosnestis? ¿Prometéis aprobar al digno y reprobar al indigno siempre que os toque voto?15

El texto del juramento expresaba la afirmación y resolución de discusiones y debates políticos que la Corona española había mantenido, fundamentalmente con los miembros de la Compañía de Jesús. Los jesuitas fueron considerados los enemigos intelectuales y políticos de la autoridad regia ya que habían sostenido que ante el avasallamiento de derechos, el quiebre del pacto y de prácticas tiránicas se constituía como legítimo derecho el ajusticiar al soberano (tiranicidio). Pero también, el juramento hace referencia al regicidio, es decir, al asesinato del monarca o al intento de conspirar e intrigar para asesinarlo.

La oposición de la Corte tanto al regicidio como al tiranicidio busca y encuentra sus fundamentos en la palabra de la Iglesia y en el derecho divino de los reyes. Matar al monarca es atentar contra lo divino, es poner en cuestión aquello que teologiza el vínculo político, por lo tanto, es desterrar lo divino se ha introducido en la política.

En ese juramento a futuros graduados se apela al canon jurídico de la Iglesia para sacralizar el poder monárquico y la fidelidad al monarca, por lo tanto, lo divino no es sólo una apelación mística, sino a aquello que otorga derechos (ius) y dominio (dominium).

El juramento rezaba que debía ser mantenida la Justicia como la Fidelidad. Ello planteaba que los doctores debían, en su oficio, mantener una fórmula que exigía la conservación de la justicia como de la fidelidad al monarca. Los abogados eran llamados a obrar en un equilibrio entre dos cosas que debían mantener: justicia y fidelidad. Entonces, conservar la Justicia pero también la Fidelidad, podría suponer dos cosas, o que había algo en dicho discurso que contrariaba a los propios términos develando los problemas políticos que abrían las reformas borbónicas, ya que a veces justicia y realismo político se enfrentaban mutuamente, o bien, era la misma fórmula política que intentaban construir los borbones, donde se intentaba amalgamar amor al rey y amor a su justicia.

En 1790 es designado Fiscal de la Audiencia de Charcas y Protector Natural de Indios a Victorián de Villava y por un corto tiempo, en 1795, se desempeñó como director de la Academia Real Carolina. Este personaje no sólo había traducido en 1784 las Lecciones de comercio o bien de Economía civil de Antonio Genovesi -a las que añadió un discurso preliminar y un apéndice con sus propias opiniones-sino que intervendría, a partir de su cargo como Fiscal, en las problemáticas y debates de su época. De algo forma, esto politizaría la intervención de la Academia y de la propia Universidad en el debate jurídico y político.

El Fiscal Victorián de Villava escribirá el Discurso sobre la mita de Potosí en 1793. Éste surgió a partir de presenciar "el espectáculo de la llegada de tres y cuatro mil indios traídos de apartadas regiones, arrancados de sus hogares y sepultados en la caverna del cerro."16 El cerro de Potosí se transformaba en la mejor metáfora del ahogo y supresión de la razón en su propia caverna escenificando una inversión del tránsito (de la salida) de la caverna platónica.

Este documento dio lugar a profundas discusiones y controversias con el Gobernador Intendente de Potosí Francisco de Paula Sanz. El debate tendrá una profunda resonancia entre los hombres de saber y sobre los futuros doctores ya que recuperaba una discusión que las rebeliones y sublevaciones indígenas habían dejado planteadas después de su derrota. La memoria de esos conflictos había quedado como la memoria de discusiones pendientes o como discusiones que se reeditaban ante determinados sucesos. Diez años después de las derrota de los Amaru y los Katari, el Fiscal de la Real Audiencia criticaba a la mita advirtiendo que "Se ha supuesto que siendo el Trabajo de las Minas de utilidad pública, y siendo la indolencia de los indios incontestable; podía forzarles, á ese ejercicio sin injusticia: procuraremos para rechazar estos principios hacer ver que ni el Trabajo de las Minas de Potosí, puede considerarse tal sino bajo de las mismas utilidades, mediatas, e indirectas, que cualquiera otro privado, y particular trabajo deja al público, ni el indio es tan desinteresado, que deje de trabajar siempre que esté seguro de su ganancia. Y a más de esto manifestaremos que aun cuando ambos supuestos fueran irrefragables no podían autorizar al Gobierno, a arrancar de sus hogares a los vasallos, y trasplantar a otro clima y a otros trabajos, sin haber cometido delito alguno; así que para la mayor claridad, y mejor orden de este discurso lo dividiremos en esto cuatro puntos. 1ro. Que el trabajo de las minas de Potosí no es público. 2do. Que aun siendo público no da derecho a forzar a los indios. 3ro. Que el indio no es tan indolente como se piensa. 4to. Que aun siendo indolente en sumo grado no debe obligarle a este trabajo con coacción."17

Esta defensa jurídica le traería una fuerte disputa con el Gobernador de Potosí quien a través de una Contestación (1794), no sólo justificaba y reivindicaba la utilidad pública de la mita para la monarquía, sino que ello debía garantizarse con el trabajo forzado de los indios ya que, en última instancia, esto sería ventajoso para el mismo indio. Mientras Villava articulaba en su exposición legal derecho de los vasallos y utilidad pública, argumentando que el comercio y la agricultura serían los forjadores de esta última, Francisco de Paula Sanz reivindicaba el derecho de la Corona sobre los indios y la condición del trabajo forzado. Es decir, afirmaba la utilidad del Estado -generada fundamentalmente a través de los minerales-que también coincidiría con la utilidad del indio indolente. De esta forma, Estado e indios se beneficiarían mutuamente. La mita, en los términos planteados por Paula Sanz, se encontraba vinculada a los cálculos y razón de la Corona, mientras que para Victorián de Villava la mita era contraria a la razón, a las leyes y por lo tanto, a la utilidad pública.

Es importante remarcar que la posición de Francisco de Paula Sanz, de alguna forma recuperaba y resignificaba la misma tradición cultural denigratoria que se había utilizado contra los turcos, quienes eran considerados por la Corona como inculti y, por ende, inhumani,18 y sobre los cuales la Corona podía decir qué hacer con ellos y cómo organizarlos.

Esta polémica, que circulaba a través de las instituciones, la Academia Carolina y la Universidad, comprendía diversas interpretaciones acerca de cómo debía considerarse a los que fueron conquistados, es decir, cómo debía concebir social y jurídicamente a aquellos que fueron incorporados -después de vencer su resistencia-al orden político erigido por la monarquía hispánica en América. En este sentido, el Fiscal al considerar a los indios vasallos de Castilla, es decir sujetos con derechos, entendía que mediante la educación y la cultura podían ser incorporados plenamente al orden monárquico; mientras que funcionarios, como Francisco de Paula Sanz, entendían que los indios -doblegados en una guerra de conquista porque sus costumbres ponían en peligro el mundo hispano-debían ser tomados por siervos.

Este debate tuvo resonancias en las élites políticas de La Plata y en el clima político de la época ya que se inscribía en un nuevo lenguaje político y económico, donde el pronóstico y el cálculo racional establecían una pauta significativa a la hora de reflexionar sobre los destinos del orden monárquico a ambos lados del Atlántico.

En 1797 el Fiscal Victorián de Villava desarrollará sus Apuntes para una reforma de España, sin trastorno del Gobierno Monárquico ni la religión19 estableciendo una propuesta desde los territorios americanos, es decir, desde un centro político -Charcas-que se observa y se percibe como un territorio más de la monarquía. Sus planteos se enlazan, no sólo, con los intentos de reforma propuestos a la monarquía española por Campomanes y Jovellanos, sino que son releídos y discutidos por aquellos que participan en las prácticas forenses en la Academia Carolina. Victorián de Villava como hombre de saber conforma un modelo de letrado donde su propio obrar político como funcionario de la Corona se constituye en el impulso mismo para la reflexión y la intervención en los asuntos públicos. El saber de la Audiencia y el saber de la Academia se encuentran, se tensionan y se retroalimentan. Esto, como observa Jorge Myers, era parte de una competición que tanto funcionarios como juristas o abogados mantenían con el clero que, durante mucho tiempo, se habían considerado los ejecutantes por excelencia del intelecto. De esta pugna, los especialistas en derecho resultarían el grupo social que se convertiría en los sostenes de la función intelectual durante el siglo XVIII.20

La Universidad San Francisco Xavier y la Academia Carolina se constituyeron en un ámbito de relecturas de textos y obras, tanto hispanas como europeas, que serían resignificadas por diversas estrategias discursivas y políticas ante las polémicas públicas que se suscitaron. Pero también, se convirtieron en espacios institucionales de controversias y disputas de las cuales participaron sus propias facciones internas, tanto como la Iglesia y funcionarios e instituciones administrativas de la Corona. Las disputas faccionales por la apropiación del poder configuraron la vida institucional de los diversos cuerpos políticos, así como los alineamientos o controversias con otras instituciones. Por lo tanto, cada institución-cuerpo componía un centro de político en si mismo donde los sujetos luchaban por su control. En esa lucha elaboraban una discursividad que no sólo buscaba fundamentar y legitimar sus acciones, sino que se suscitaba por la necesaria intervención ante diversos sucesos políticos.

La Universidad se representaba como un cuerpo político, con sus reglas, regulaciones y formas de resolución de sus conflictos internos, entre otras cosas, mediante la elección del Rector a través del Claustro de catedráticos y doctores. Ella albergaba los lenguajes de las controversias internas, pero también una palabra significativa sobre los acontecimientos. Esta realidad, convertía a la Universidad en un actor y en una referencia legítima.

3. Crisis Monárquica y Universidad

La crisis de la monarquía provocada en 1808 por la invasión napoleónica, la consiguiente ausencia del trono de España de Fernando VII y la imposición de José I como rey de España y las Indias, abrirían en Charcas una significativa conflictividad política. Las tradicionales tensiones entre instituciones y autoridades se transformaran en abierta disputa entre potestades y facciones. La lucha por establecer una autoridad legítima que sustituya al Rey cautivo ocasionaría una erosión de la legitimidad de las autoridades de la Corona.

En este proceso, la Universidad San Francisco Xavier estuvo tensionada por dos sucesos de una gran significación política que se suscitarán entre fines de 1808 y principios de 1809. Uno de ellos, estuvo vinculado a la elección del Rector de la Universidad y, el segundo, a las cartas enviadas por la Reina Regente de Portugal en Brasil Joaquina Carlota de Borbón. Cartas y pliegos que llegaron a Charcas a través del enviado de la Junta Central de Sevilla José Manuel de Goyeneche.

Con relación a la Universidad, el Presidente de la Real Audiencia de Charcas Ramón García León y Pizarro, en ese período de crisis, va a intentar realizar la reforma administrativa para limitar la profunda relación que mantenía la Universidad con los fiscales y abogados de la Audiencia de Charcas. Entonces, para reforzar su autoridad y control de la Universidad, el Presidente debía intervenir en la elección del próximo Rector apoyando a alguna de las facciones en pugna, o bien presentar un candidato propio. El Presidente de la Audiencia conjuntamente con el Arzobispo Benito de Moxó y de Francolí-ya que éste podría lograr ciertas adhesiones entre algunos doctores y catedráticos-postuló a Pedro Vicente Cañete -Oidor Honorario-como candidato a Rector. Esta intervención en la elección provocó una percepción de intromisión y avasallamiento de la autonomía del Claustro. Ante el rechazo que sufrió el intento del Presidente de la Audiencia llevó a éste, como último intento, a presentar como candidato al propio Arzobispo, profundizando el conflicto con el Claustro y la Universidad.

El escribano Ángel Mariano Toro comentará -tiempo después de la disputa-que

queriendo el Excelentísimo Señor Pizarro hacer Rector de la Universidad de esta Corte al expresado Señor D. Pedro Vicente Cañete y viendo que no podía ser por la votación del Claustro pues no estaba este Señor propuesto por candidato, quiso que los doctores comprometiesen su voto en el Muy Reverendo Arzobispo y aunque algunos doctores consintieron en ello en el Claustro que se congregó al efecto lo repugnaron otros, y como con este motivo se entorpeció la elección de Rector ocurrió al Tribunal el Procurador de la Universidad...21

De esta forma, quedaba expresada la disputa con la Presidencia y se recurría a los jueces de la Audiencia para intervenir en el proceso electoral. Esto profundizó el larvado conflicto entre el Presidente y los Jueces de la Audiencia sobre la legitimidad de las potestades y funciones que la misma crisis de la monarquía había planteado.

Ante la intervención de la Audiencia, el Presidente García Pizarro acudió al Virrey de Buenos Aires para que arbitre en el diferendo y remita una disposición sobre la reforma de la Universidad. El 26 de febrero de 1809 el Virrey Liniers -apoyado en la Audiencia de Buenos Aires-desaprobó los procedimientos y conductas de los jueces de la Audiencia de Charcas y autorizó el proyecto de reforma propuesto por el Presidente de la Audiencia.

Esta intervención del Virrey Liniers exacerbó las diferencias y disputas entre las diversas autoridades. Esto expreso, en el proceso de la crisis monarquía, una lucha sobre las facultades de cada una de las autoridades, la controversia entre los altos funcionarios de carrera de origen metropolitano y aquellos que participaban en la Audiencia.

El otro suceso que impactó en la Universidad fue el debate en torno a las Cartas y documentos que Carlota Joaquina de Borbón envió, a través del comisionado de la Junta de Sevilla, a las autoridades de Charcas.

En noviembre de 1808 arribaba a Charcas José Manuel de Goyeneche quien fue recibido por el Presidente Audiencia. Éste portaba los pliegos y cartas que había recibido el Virrey Liniers de la Corte de Brasil. El 12 de noviembre se estableció una Junta motivada por el Presidente para que se reconociese el mandato de la Junta de Sevilla y para que se debata sobre la situación de la Península y sobre los documentos y pliegos de la Corte del Brasil. Los oidores de la Audiencia que se habían opuesto a participar en la Junta porque no se les había instruido de forma legal, fueron obligados por el Presidente a participar en la misma. Esto fue comprendido por los jueces como un avasallamiento de su propia autoridad a partir del abuso de poder que hacía García Pizarro.

Los pliegos y documentos de la Corte del Brasil fueron trasladados a los diversos cuerpos y autoridades de La Plata para su conocimiento y respuesta. El derrotero de estos documentos había comenzado tiempo antes en Buenos Aires a partir de la recepción en septiembre de 1808 de una carta de la Infanta Carlota donde afirmaba:

Hago saber á los leales y fieles vasallos del Rey católico de las Españas é Indias, (...) Estando de esta suerte mis muy amados Padres, hermanos y demás individuos de mi real familia de España privados de su natural libertad sin poder ejercer su autoridad ni menos atender á la defensa y conservación de sus derechos (...) por tanto considerándome suficientemente autorizada y obligada á ejercer las veces de mi augusto Padre y real familia de España como la más próxima representante suya en este continente de América para con sus fíeles y amados vasallos, me ha parecido conveniente y oportuno dirigiros este mi manifiesto por el cual declaro nula la abdicación ó renuncia que mi Señor Padre el Rey Don Carlos IV y demás individuos de mi real familia de España tienen hecha en favor del Emperador ó Jefe de los franceses; á cuya declaración deben adherir todos los fíeles y leales vasallos de mi augusto Padre, en cuanto no se hallen libres é independientes los representantes de mi real familia...22

De esta forma, lo invitaba al Virrey de Buenos Aires a manifestar no sólo su adhesión y fidelidad al rey y a la familia real, sino a desconocer, al mismo tiempo, la abdicación de Carlos IV y su hijo Fernando VII a favor del Emperador Napoleón Bonaparte. El 15 de octubre, Liniers envía las cartas recibidas al Presidente de la Audiencia de Charcas para que los diversos cuerpos y autoridades se expidan y manifiesten su fidelidad y lealtad a la Corona. Además de las cartas recibidas desde Buenos Aires, la ciudad de La Plata recibe cartas del Ministro de Relaciones Exteriores de la Corte del Brasil -Rodrigo de Souza Coutinho-dirigidas a la Audiencia, al Cabildo secular y a la Universidad.

Ante esta situación, cada cuerpo, siguiendo con sus rutinas administrativas, dio a conocer el contenido de sus respuestas al Virrey para, luego, ser enviadas a la Infanta Carlota. El 26 de diciembre el Rector de la Universidad solicita autorización para que pueda celebrarse el Claustro general en el que se leyesen los impresos recibidos del Brasil. Conseguida se convocó al Claustro de Doctores para el 12 de enero a fin discutir el contenido de los impresos.

Éste analizó los pliegos, expresó los peligros que estos suponían y decidió que no debían contestarse. Por lo tanto, solicitaron al Presidente García Pizarro y al Virrey Liniers la prohibición de la circulación de éstos. El Acta de la Junta General Celebrada en la Universidad de San Francisco Xavier expresaba que estos "papeles capaces de deslumbrar y seducir a quienes no estén dotados del ardiente e inalterable amor, fidelidad y obediencia que caracteriza a este cuerpo respecto a su único y legitimo el adorado Fernando Séptimo, se mando al Síndico Procurador de esta Real Universidad Doctor Don Manuel Zudáñez, (...), expusiese su dictamen, y meditadas por el claustro las prudentes reflexiones que propuso sobre las intenciones y miras irregulares e injustas de la Corte de Portugal contra los sagrados e inviolables derechos de nuestro Augusto Amo y Señor Natural, Fernando Séptimo...23

Así daban cuenta, por un lado, del peligro que dichos impresos susciten una adhesión al proyecto político de la Infanta Carlota y el Reino de Portugal y, por otro, de la existencia de ciertas fisuras y cuestionamientos que comenzaban a producirse frente a la ausencia del rey. La vacancia del rey, el horror al vacío -a la ausencia de la fuente que todo lo legitimaba-, develaba aquella situación que podría poner en cuestión el lazo de fidelidad y obediencia.

Ahora bien, más allá del proyecto de la Corte del Brasil de anexar los territorios americanos, la Infanta Carlota comprende que existe un vacío institucional y, por ende, una posibilidad y oportunidad política. El vacío llama a la oportunidad y al cálculo político. Por eso, asume la pretensión de reatar y religar la historia borbónica en ella misma, salvar el cuerpo político del rey y su linaje.

Ante esta situación la Junta de la Universidad reconoce que

Admira y asombra que la Señora Princesa del Brasil, Doña Carlota Joaquina en su citado manifiesto dirigido a estas provincias, atribuya renuncia tan solemne y autorizada, a una sublevación o tumulto popular suscitado en la Corte de Madrid para obligar al Señor Don Carlos Cuarto a abdicar la corona: proposición subversiva que excita la noble indignación y horror de los dignos vasallos de Fernando Séptimo. Que la inicua retención de la sagrada persona de la sagrada persona de nuestro Augusto Fernando Séptimo en Francia, no impide el que sus vasallos de ambos hemisferios, reconozcan inflexiblemente a su soberana autoridad, adoren su persona, cumplan con la observancia de las leyes, obedezcan a las autoridades, (...), y sobre todo a la Junta Central establecida últimamente que manda a nombre de Fernando Séptimo, sin que la América necesite que una potencia extranjera quiera tomar las riendas del Gobierno como la Señora Princesa Doña Carlota Joaquina, a pretexto de considerarse <suficientemente autorizada y obligada a ejercer las veces de su Augusto Padre Don Carlos Cuarto (que ya dejo de ser Rey) y Real Familia de España existentes en Europa>, expresiones de su manifiesto.24

Los Doctores se oponen a cualquier intento de la Infanta Carlota de ocupar el lugar de su hermano Fernando VII y cuestionan su argumento acerca la abdicación de su padre por una sublevación o tumulto en Madrid. La proposición de Carlota, no sólo subvertía la ley sálica, sino que trastocaba la representación de la soberanía del rey que pretendía reasumir la misma Audiencia. Es decir, la Infanta Carlota, al intentar sustituir la soberanía regia, desataba una pugna entre aquellos que deseaban ser los depositarios de la soberanía del rey ausente. Inevitablemente, esto abría un abismo entre las intenciones del Reino de Portugal, la Audiencia y la autoridad de la Junta Central de Sevilla.

La Junta Suprema de Sevilla se incorporaba, a través de su Comisionado Goyeneche, en un actor más en la disputa por constituirse en los depositarios de la soberanía regia. Por ello, el Presidente García Pizarro aliado de la junta sevillana plantearía que los Oidores de la Audiencia mantenían cierta reticencia al "reconocimiento de la Junta de Sevilla."25

Debido a este conflicto entre potestades por asumir la guarda de los derechos del Rey, la Universidad indicaba que como "cuerpo literario que no podía ni debía tratar directa ni indirectamente como una potencia extranjera con la Corte de Portugal sobre asunto alguno y mucho menos sobre el derecho de sucesión a la corona de España e Indias: punto que no puede proponerse sin turbar la tranquilidad de los pueblos, y sin notorio agravio de Nuestro Soberano el Señor Don Fernando VII..."26

Concluyendo: Para el Claustro de Doctores ni la Universidad, ni otras instituciones deberían mantener una relación con una Corte extranjera y, por ende, no debían permitirse la circulación de los pliegos y papeles que ésta había enviado. Ante esta denuncia de los Doctores, el Fiscal le solicitó al Tribunal la recogida de todos los papeles ya que resultaba "sumamente perjudicial la circulación y publicación..."27 de los mismos en la jurisdicción de Charcas

La Audiencia, que da lugar a la presentación del Fiscal, manifiesta la incorrección del Presidente de dar a conocer públicamente dichos papeles buscando, no sólo erosionar su competencia, sino profundizar las diferencias y controversias entre ambas autoridades. Frente a esta situación, el Virrey Liniers ordena que se testase y cancelase el acta del Claustro universitario ya que éste "ha avanzado a formar Acuerdos sobre materias muy graves de Estado que no son de su incumbencia, sino que como lo han ejecutado todos los Jefes y Cuerpos del Virreinato, debía reservarlos a la decisión de esta Superioridad."28 Esta era la reacción a una Audiencia, que dando lugar a la solicitud de la Universidad, se había arrogado una atribución que solamente podía ejercer el propio Liniers. Frente a esto, el Tribunal desconoció al Virrey por haber obrado con arbitrariedad y le exigía que, ante la ausencia del Rey, sus operaciones debieran dirigirse con acuerdo de los tribunales.

Este conflicto anunciaba el tenor de la disputa política entre autoridades. La vacatio regis redefinía y trastocaba el lugar y jurisdicción de las autoridades, sobre todo, de aquellas autoridades que representaban directamente al Rey. Ello planteaba problemas de gobernabilidad ya que mientras los Virreyes gobernaban en nombre de un rey ausente -y por frágil reconocimiento otorgado por la Junta Central de Sevilla-, los Jueces lo hacían legitimando sus decisiones en el corpus jurídico hispánico. El reconocimiento de esta situación suponía, por parte de la Audiencia, la percepción de que los Virreyes, ante la ausencia del Rey, no tendrían ningún freno. Y ello, sólo se produciría si el Virrey aceptaba acordar sus funciones con el Tribunal, es decir, con aquella institución que podía constituir su límite político. Esta crisis y, por consiguiente, este conflicto introducía y reeditaba la afirmación del límite y contrapeso frente a autoridades que, en este caso, poseían un exiguo sustento político.

El Presidente García Pizarro, con la orden de Buenos Aires, borró en secreto el Acta de los Doctores, cosa que fue descubierta un mes después por el Procurador de la Universidad. La denuncia realizada en la Audiencia impulsa una investigación que como resultado ampliará las sospechas sobre el Presidente, a quien, además, se le acusará de pretender entregar la jurisdicción de Charcas a los dominios del Reino de Portugal.29 Este argumento será uno de los fundamentos que llevará a la élite política -Jueces, hombres de saber y Doctores-a romper lazos con la autoridad local, instituyéndose como aquellos únicos sujetos que mantendrían los derechos del rey Fernando VII.

La élite política de Charcas intenta legitimar su acción en una pugna en la cual se percibe como el cuerpo (colegiado) donde residirá la soberanía vacante y la testadura del Acta de la Universidad se abre como una oportunidad para ello. La crisis desatada entre Tribunal y Presidente impulsa a la intervención en los asuntos públicos a estudiantes universitarios, Doctores, hombres de saber, vecinos respetados, Jueces y en menor medida, a la plebe urbana e indígena. La conmoción política suscita y convoca a la intervención y a la polémica involucrando a distintos actores y castas.

La actividad de la Academia Carolina y la aparición de libelos, pasquines y opúsculos, durante meses de 1809, dan cuenta de los diversos cursos de acción e imaginarios en que manifiesta la crisis y la pugna política en Charcas. Los libelos y pasquines -de carácter anónimo-contribuyeron a la deslegitimación de las autoridades metropolitanas y a la formación de una opinión pública. Tal vez, uno de los que mayores repercusiones provocaron fue el Diálogo entre Atahuallpa y Fernando VII en los Campos Elíseos que circuló a principios del año 1809 y del que Bernardo de Monteagudo es considerado su autor.

Es interesante observar el tenor de la crisis: mientras el Bernardo de Monteagudo firmaba junto a otros Doctores el Acta de la Junta General de la Universidad S. Francisco Xavier reconociendo a Fernando VII y manifestando fidelidad y lealtad al monarca, en su Diálogo reflexiona bajo la hipótesis de la muerte del rey para legitimar el autogobierno. Existen variadas reflexiones, discursividades y trayectorias, incluso en los mismos personajes, que reflexionan sobre la vacancia de la soberanía. El rey abdicante, el rey ausente, el rey muerto suponían distintas mutaciones de las interpretaciones sobre los destinos del rey que aparecían en las novedades o los pasquines. En uno de éstos encontrado por las autoridades, Copia de la insinuación que hace la razón y la Experiencia, para que sus hijos en las Américas, se comuniquen de unos a otros, y de unos Pueblos a otros, explica que en "este riesgo que se hallan las Américas, no sólo de caer en manos del Francés, o del Portugués, sino también en las del Inglés, o de la tiranía de alguno de los Virreyes, o Gobernadores; así por la fuerza, violencia, engaño y traición, como porque ya debemos contar por muerto sin sucesión alguna al Señor D. Fernando VII..."30

En otro pasquín, titulado Reparos al anónimo que se indica, encontramos que "si faltando el Sr. D. Fernando, no quisiese ser Francesa, Portuguesa, o Inglesa, no le queda a la América otro recurso, ni otro término que el de gobernarse por sí misma..."31

Estos destinos del Rey se articulaban y se inscribían en la voluntad y estrategia de una élite política que en el curso de los acontecimientos tomaría partido por el autogobierno. Siguiendo con el conflicto entre las diversas autoridades, el 10 de marzo de 1809, los doctores del Tribunal Salinas, Ulloa y Zudáñez le informan al Rey de los agravios y violencias que el Presidente ha ejercido sobre la Universidad y la Audiencia. En su documento esgrimen que, "la formidable liga del Presidente, Muy Reverendo Arzobispo Don Benito María Moxó y Francolí sostenidos del Virrey interino de Buenos Aires Don Santiago Liniers para oprimir a los mejores vasallos, quebrantar impunemente las leyes, hollar los derechos, y cimentar el Despotismo Eclesiástico, y Político, sobre las ruinas de la justicia, ha llegado al extremo de aterrar a los mismos tribunales, y reducir a los fieles habitantes de La Plata, al miserable estado de gemir en el silencio temiendo con fundamento aventurar su libertad, sus bienes, y aun su vida, si reclaman en juicio los agravios que a cada momento se les irrogan. ¿Y qué no se debe temer de hombres que desconocen los estrechos límites de su autoridad?" "Los Abogados, y Doctores, Señor, sobre todos son el blanco del odio, resentimiento, y amenazas de ambas Potestades, principalmente desde el momento glorioso en que cumpliendo lo que deben a Vuestra Majestad, a la Patria, y a sus obligaciones, tuvieron la entereza de desbaratar las ambiciosas miras de la Corte de Portugal..."32

La primera consideración que podríamos realizar es que este Escrito está dirigido a un rey ausente, es decir, a un rey que no puede intervenir en el diferendo entre autoridades y potestades. El monarca ausente, paradójicamente está allí como memoria, como oficio y como figura jurídica y simbólica de un orden que se estructura en torno a su figura. Y ello, es así ya que no se puede pasarse de un momento a otro a imaginar un orden político sin Rey. El lenguaje político utilizado por los actores, es en este caso el lenguaje de la precariedad del orden, de las disputas que esta situación genera. Entonces, limitar el poder supondría limitar lo precario en que se ha convertido el vínculo político. La justicia, no sólo se percibe por parte de los Jueces, como el freno a las atribuciones abusivas de los poderosos, sino como el intento de frenar o suturar lo precario de la situación.

El Escrito cuestiona a aquellos funcionarios abusan de su poder quebrantando las leyes, los derechos y oprimiendo a los más fieles vasallos. Es decir, abusan de un poder que ya no les pertenece. Entonces, esa práctica los transforma en déspotas; en una voluntad que no reconoce que su autoridad tiene límites. Y que dicho reconocimiento los enfrenta con las normas, los enfrenta con aquello sedimentado por las disposiciones regias, en resumen, los enfrenta con la presencia del rey a través de aquello que ha dejado: el cuerpo normativo, el paso de su vida política hecha ley. Por ello, la consigna ¡Viva el Rey, mueran los tiranos! se resignifica y multiplica en un haz de sentidos y proposiciones.

Enfrentarse a las leyes y a las normas era, a su vez, enfrentarse a la Universidad que se representaba como un espacio legítimo para su defensa y protección. A partir de esto, la Universidad, conjuntamente con el Tribunal, se opuso al Presidente. Para ello, los Oidores se propusieron deslegitimarlo ante los Doctores, el Cabildo, la plebe urbana e indígena.

La Universidad considerada como un cuerpo en la sociedad de Charcas y del Virreinato poseía un lugar relevante. Al tiempo que formaba hombres de saber, se manifestaba e intervenía en los asuntos públicos a partir de la opinión, sugerencia y reflexión. Por lo tanto, en esta institución se articulaba de una forma particular el vínculo entre teoría y práctica, puesto que era convocada a intervenir sobre cuestiones que hacían a la vida política y jurídica de la ciudad y de otras jurisdicciones. Gravitaba como institución que se tornaba vital en la construcción de una palabra legítima sobre determinados acontecimientos. En esta institución se establecían formas de sociabilización que posibilitaban nuevas trayectorias intelectuales y políticas. De hecho, debemos advertir que muchos Doctores graduados en ella asumieron roles y trayectorias relevantes en las revoluciones que se desatarían en La Plata, La Paz, Quito y Buenos Aires. Entre ellos, los hermanos Manuel y Jaime Zudáñez, Matías Terrazas y Bernardo de Monteagudo participaron en la revolución del 25 de mayo de 1809 en Charcas; Juan José Paso, Juan José Castelli y Mariano Moreno serían integrantes y promotores de la Junta Provisoria de Buenos Aires; Juan Manuel de Güemes - hermano de Martín Miguel-colaboraría con Gorriti y con Monteagudo en Salta y Tomás Manuel de Anchorena tomaría parte en la elaboración del Acta de Independencia; Manuel Rodríguez de Quiroga participaría significativamente en la revolución en Quito y Mariano Michel -enviado por los revolucionarios de La Plata-y Pedro Domingo Murillo llevarían adelante el proceso revolucionario de La Paz conjuntamente con el padre y profesor de derecho Juan Antonio Medina, el 16 de julio de 1809.

Existió una confraternidad y solidaridad muy significativa entre los Doctores. Esa élite cultural y política construida entre los Claustros y la Academia intervino en las polémicas públicas y en los diversos procesos revolucionarios buscando, en el nombre del Rey, transformarse en protagonistas durante la crisis monárquica. Compartieron y elaboraron imaginarios y representaciones políticas y filosóficas comunes. Ante la crisis, encontramos a los Doctores polemizando, recuperando y resignificando, en el fragor mismo de luchas políticas, las teorías pactistas, constitucionalistas y del gobierno mixto. Federica Morelli, haciendo referencia a los documentos de Manuel Rodríguez Quiroga (1809), analizar los fundamentos e interpretaciones que éste utiliza para desarrollar una explicación acerca de lo que es la Monarquía española y, por consiguiente, para legitimar la acción de los partidarios de la Junta de Quito. Según Federica Morelli, el letrado entiende que, "la Monarquía española es por tradición un Estado mixto, por dos razones. Primero, porque el rey está sujeto a las leyes fundamentales del reino, que en gran parte limitan su poder. Segundo, porque la soberanía (el poder de dictar leyes, de imponer subsidios y de proveer a todo lo que concierne a los intereses del Estado y a la salud pública) ha sido tradicionalmente compartida entre el rey, los consejos de los nobles y las cortes que representan las ciudades."33

Debe recordarse también, como muestra de la confraternidad de los Doctores que, cuando la Junta de Buenos Aires envía un ejército al Alto Perú, Mariano Moreno y Miguel de Azcuénaga, Secretario de Gobierno y vocal de la Junta respectivamente, le solicitan a Juan José Castelli que cuando llegue a Charcas envíe a Buenos Aires, entre ellos, a los doctores Matías Terrazas y los Zudáñez..."34 con quienes había compartido su vida universitaria.

CONCLUSIONES

La Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, desde la expulsión de los jesuitas (1767) se convertirá, a través de su intervención en los debates públicos y jurídicos, en un actor clave de la vida política altoperuana. Durante el período que va desde las reformas borbónicas hasta la instauración de los ensayos autonómicos se afirmó, recreó y constituyó una élite política y cultural que mantendría un vínculo significativo y directo con los cursos de acción que se formularon para resolver la crisis monárquica. La participación de algunos Doctores en los sucesos revolucionarios altoperuanos y rioplatense, no sólo demuestra la implicación de esta universidad en el quehacer público, sino que da cuenta de la construcción una sociabilidad política que permitió que esos hombres de letras se transformen en protagonistas centrales.

Una de las características a destacar, en relación a la construcción de la sociabilidad política, es que los debates universitarios estaban relativamente sustraídos del control eclesial como del control directo de las autoridades virreinales. Por lo tanto, la Universidad, como la Academia Carolina, se convirtió en un espacio pedagógico y político que colaboró en la construcción de una opinión sobre los acontecimientos jurídicos y políticos.

Por último, dicha élite fundamento su legitimidad en la sociedad altoperuana, no sólo por su intervención en los debates públicos, sino en la relación que mantuvieron los Doctores y Profesores con el corpus normativo y con las instituciones jurídicas. Es decir, legitimaron su acción en el resguardo e interpretación de las leyes y de aquellas instituciones que las impartían. Por ello, la significativa relación entre la Universidad y los Tribunales y el acompañamiento que los Doctores dieron al proceso autonómico, fundamentalmente, en la Ciudad de La Plata.


1 Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires, docente e investigador de la Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires) Becario Posdoctoral CONICET, especializado en teoría política hispanoamericana.

2 Integrada por las Provincias de Charcas.

3 Es efectivamente la fecha que la Audiencia le otorgo su sello de aprobación ya que había sido fundada primeramente por una bula papal en 162 Se le otorgo el derecho exclusivo a los jesuitas de enseñar.

4 Este santo fue considerado por Frías de Ferrán nuevo apóstol de las Indias.

5 Prepósito Provincial de la Compañía de Jesús en Perú.

6 LOAYZA VALDA, Joaquín. (1998): La Universidad de Charcas. Sucre. USFXC, p. 11

7 FRANCOVICH, GUILLERMO. (1948): El pensamiento universitario de Charcas y otros ensayos, Sucre. USFXC, p. 46.

8 ARNADE, Charles. (1993): La dramática insurgencia de Bolivia. La Paz. Juventud,         [ Links ] p. 16-17.

9 Coincidía con el año de fundación del Virreinato del Río de la Plata. Jurisdicción a la cual quedo afectada la Audiencia de Charcas.

10 MYERS, Jorge. (2008); Los intelectuales latinoamericanos desde la colonia hasta el inicio del siglo XX, en Historia de los intelectuales en América Latina. ALTAMIRANO, Carlos (comp.). Buenos Aires. Katz, p. 33.

11 Ibídem, p 34.

12 Abogado y catedrático de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca

13 FRANCOVICH, GUILLERMO. (1948): El pensamiento universitario de Charcas y otros ensayos, op. cit., p. 65

14 FRANCOVICH, GUILLERMO. (1948): El pensamiento universitario de Charcas y otros ensayos, op. cit., p. 64-65.

15 LOAYZA VALDA, Joaquín. (1998): La Universidad de Charcas, op. cit., p. 15.

16 LEVENE, Ricardo. (1946): Vida y escritos de Victorián de Villava. Buenos Aires. Peuser, p. 18.

17 LEVENE, Ricardo, (1946): Vida y escritos de Victorián de Villava. Buenos Aires. Peuser, p. XXXI.

18 PADGEN, Anthony. (1997): Señores de todo el mundo. Ideologías del Imperio en España, Inglaterra y Francia (en los siglos XVI, XVII y XVIII). Barcelona. Península, Barcelona, p. 132-133.

19 Victorián de Villava fue homenajeado en Buenos Aires por el segundo Triunvirato y este texto fue publicado en esa ciudad en 1822.

20 MYERS, Jorge. (2008): Los intelectuales latinoamericanos desde la colonia hasta el inicio del siglo XX, Historia de los intelectuales en América Latina. ALTAMIRANO, Carlos (comp.). Buenos Aires. Katz, p. 33.

21 Confesión del escribano de cámara D. Ángel Mariano Toro. La Plata 6 de agosto de 1810. AHN Cons. Leg. 21348, 5 f. 111 ss.

22 Carta de la Infanta Carlota al Virrey Liniers. Río de Janeiro 27 de agosto de 1808. AHN Cons. leg 21392, 85 f. 48 ss.

23 Acta de la Junta General de la Universidad de S. Francisco Xavier. La Plata 12 de enero de 1809. AHN Cons. leg. 21392, 85 f. 76 ss.

24 Acta de la Junta General de la Universidad S. Francisco Xavier. La Plata 12 de enero de 1809.

25 Oficio del Presidente Pizarro a la Audiencia. La Plata 3 de febrero de 1809. Cons. leg. 21391, 2 f. 28.

26 Acta de la Junta General de la Universidad S. Francisco Xavier. La Plata 12 de enero de 1809.

27 Oficio del Fiscal López Andreu. La Plata 19 de enero de 1809. AHN Cons. leg. 21391, 2 f. 1

28 Oficio del Virrey a García Pizarro. Buenos Aires 27 de febrero de 1809. Cons. leg. 21391, 9 f. 98.

29 Este temor a la entrega de los territorios americanos a Portugal o Inglaterra aparece en los pasquines libelos que analizaremos más abajo.

30 Papel anónimo titulado ´Copia de la insinuación que hace la razón y la Experiencia, para que sus hijos en Américas, se comuniquen de unos a otros, y de unos Pueblos a otros´. Agosto de 1809. AHN Cons. leg. 21392, 82 f. 1-2v

31 Papel anónimo titulado ´Reparos al anónimo que se indica´. Documento sin fecha. AHN Cons. 21392, 82 3-4v.

32 Escrito elevado por la Audiencia al Rey. La Plata 9 de mayo. AGI Audiencia de Charcas, 447.

33 MORELLI, Federica. (2002): "La Revolución en Quito: El camino hacia el gobierno mixto", en Revista de Indias. Vol. LXII, N0. 225. pp. 335-356.

34 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. ARCHIVO DEL GOBIERNO DE BUENOS AIRES, 1810. CAPÍTULO CXII.


FUENTES

Archivo

Acta de la Junta General de la Universidad de S. Francisco Xavier. La Plata 12 de enero de 1809. AHN Cons. leg. 21392, 85 f. 76 ss.

Archivo General de la Nación. Archivo del Gobierno de Buenos Aires, 1810. Capítulo CXII.

Confesión del escribano de cámara D. Ángel Mariano Toro. La Plata 6 de agosto de 1810. AHN Cons. Leg. 21348, 5 f. 111.

Carta de la Infanta Carlota al Virrey Liniers. Río de Janeiro 27 de agosto de 1808. AHN Cons. leg. 21392, 85 f. 48.

Escrito elevado por la Audiencia al Rey. La Plata 9 de mayo. AGI Audiencia de Charcas, 447.

Oficio del Presidente Pizarro a la Audiencia. La Plata 3 de febrero de 1809. Cons. leg. 21391, 2 f. 28.

Oficio del Fiscal López Andreu. La Plata 19 de enero de 1809. AHN Cons. leg. 21391 , 2 f.1.

Oficio del Virrey a García Pizarro. Buenos Aires 27 de febrero de 1809. Cons. leg. 21391, 9 f. 98.

Papel anónimo titulado ´Copia de la insinuación que hace la razón y la Experiencia, para que sus hijos en las Américas, se comuniquen de unos a otros, y de unos Pueblos a otros´. Agosto de 1809. AHN Cons. leg. 21392, 82 f. 1-2v.

Papel anónimo titulado ´Reparos al anónimo que se indica´. Documento sin fecha. AHN Cons. 21392, 82 f. 3-4v.

REFERENCIAS

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THIBAUD, Clement. (1997): "La Academia Carolina de Charcas: una "escuela de dirigentes" para la Independencia" en Travaux de l´ IFEA. 102. La Paz.         [ Links ]

DE GORI, Esteban. (2010):
"La Universidad de Charcas Teoría y Acción Política"
en Revista Historia de la Educación Latinoamericana No 14,
Tunja, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
RUDECOLOMBIA, SHELA-HISULA, pp. 169 -190.