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Revista Historia de la Educación Latinoamericana

versión impresa ISSN 0122-7238

Rev.hist.educ.latinoam. vol.17 no.24 Tunja ene./jun. 2015

 

Intervención con mujeres Víctimas de Violencia de género: Educar e informar para prevenir

Intervention with women Victims of gender Violence: Educate and inform to prevent

Intervenção com mulheres Vítimas de Violência de gênero: Educar e informar para prevenir

 

Antonio Jesús Yugueros García1
Universidad Pablo de Olavide - España
antyugue@hotmail.com

Recepción: 03/09/2014
Evaluación: 08/10/2014
Aceptación: 24/11/2014
Artículo de reflexión


RESUMEN

Cualquier persona que ha sido víctima de un delito se encuentra, cuando menos, consternada, frustrada, sin saber en muchas ocasiones qué hacer, máxime si estos delitos se cometen por la pareja o expareja, por el vínculo que les une. Por tal motivo es conveniente que los profesionales que se dedican al campo de la intervención con mujeres víctimas de violencia de género en las relaciones de pareja, o en otra situación, adquieran una especial sensibilización y empatía cuando tengan que intervenir con estas personas, dado el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Palabras clave: Revista Historia de la Educación Latinoamericana, Violencia de género, Educar, Informar, Prevenir, Intervenir.


ABSTRACT

Any person, who has been the victim of a crime, is dismayed, frustrated, and in many circumstances without knowing what to do, especially if these crimes are committed by the couple or the former couple, because of the link that connect each other. This is why professionals in the field of the intervention with women victims of gender-based violence in relationships, or in another situation, it is important that they, professionals, are able to develop a special awareness and empathy when they have to intervene the persons with these circumstances because of the condition of vulnerability in which they are.

Key words: History of the Latin-American Education Journal, violence of genre, to educate, to report, to prepare, to intervene.


RESUMO

Qualquer pessoa que tenha sido vítima de um delito, se encontra, ao menos, consternada, frustrada, sem saber o que fazer em muitas ocasiões, sobretudo se estes delitos foram cometidos por parceiros ou ex-parceiros, pelo vínculo que lhes une. Por tal motivo, aos profissionais que se dedicam ao campo da intervenção com mulheres vítimas de violência de gênero nas relações de casal, ou em outra situação, é conveniente que adquiram uma especial sensibilização e empatia quando tenham que intervir com estas pessoas, considerando o estado de vulnerabilidade em que se encontram.

Palavras-chave: Revista História da Educação Latino-americana, violência de gênero, educar, informar, prevenir, intervir.


INTRODUCCIÓN2

Con bastante frecuencia las dependencias de las fuerzas de seguridad son las primeras instituciones a las que las mujeres víctimas de violencia de género acuden para exponer el sufrimiento que están padeciendo; por tanto se les ha de facilitar, entre otras cuestiones, información sobre los derechos que la legislación vigente les tiene otorgados, que de manera pormenorizada se van a desarrollar en los siguientes apartados.

Es de hacer constar que estos derechos que se exponen son fruto de la entrada en vigor de la Ley 1/2004, de violencia de género, en el Estado español y han sido una revolución en muchos ámbitos para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género en las relaciones de pareja o expareja, susceptibles de cambios, por supuesto, pero paradigma para muchos países del mundo, y lo que sería deseable es que se implementaran medidas de esta índole en todos los estados del mundo.

1. derechos de las mujeres víctimas de violencia de género • Derecho de la condición de víctima de violencia de género.

•    Derecho a la información: comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las medidas que les afectan, dada la situación en la que se encuentran, establecidas en la LO. 1/20043 y demás disposiciones legales.

•    Derecho a la asistencia social integral: con el objeto de asegurar su integridad física y moral y la de sus hijos/as menores. Abarca los servicios sociales de: atención, emergencia apoyo, acogida y recuperación integral.

A través de esta asistencia se intenta que las mujeres reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y los derechos que les asisten y que conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social y obtener recursos de alojamiento, ya sea de emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc. El fin es que recuperen su salud física y/o psicológica, logren su formación, inserción o reinserción laboral y reciban apoyo psicosocial durante su recuperación.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita: como previene el Real Decreto-ley 3/20134, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, por el que se modifica la Ley 1/19965, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y se reconoce a las víctimas de violencia de género la asistencia jurídica gratuita, con independencia de que posean recursos para litigar. Además, tendrán derecho a que se les asesore y oriente en los momentos previos al proceso. Inserción gratuita de anuncios o edictos en períodos oficiales. Exención del -pago de depósitos necesarios -para interponer recursos. Asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Las mujeres víctimas de estos delitos tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. Dichas denuncias se pueden interponer en las dependencias de las fuerzas de seguridad (nacional, autonómica o local), en el juzgado de instrucción o ante el fiscal. La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Para que el procedimiento se tramite como "juicio rápido", regulado por la Ley 38/20026 de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal7, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, es preceptivo que la denuncia se presente ante las fuerzas de seguridad y se instruya atestado al efecto. Por este motivo se entiende que es conveniente interponer denuncia ante estas instituciones, por la inmediatez de adopción de medidas de protección y seguridad.

Derecho a solicitar una Orden de protección8. Esta medida de protección se aprobó y reguló por la Ley 27/2003, de 31 de julio, que supuso la introducción en la LECrim del artículo 544 ter, el cual se asume en el artículo 62 de la LO.1/2004, de Violencia de Género, dando con ello el carácter extensivo a las víctimas de violencia de género, porque el artículo 544 ter de la LECrim se refería, en principio, solo a las víctimas de la violencia doméstica9.

Posteriormente, con la promulgación de la LO. 15/200310 de 25 de noviembre, que modificó el primer apartado del artículo 544 ter de la LeCrim, y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre por la que se modificaron los apartados cuatro, ocho, nueve y diez, de este mismo artículo11, quedaría expresamente adecuada esta orden de protección a las modificaciones penales llevadas a cabo, recogiéndose en ellas a las víctimas de violencia de género y domésticas, además de otras premisas legales pertinentes.

La orden de protección es una resolución judicial que, ante la existencia de un delito o falta de violencia de género o doméstica, dicta un juez/a de instrucción o de violencia sobre la mujer, donde exista un riesgo evidente para la mujer víctima12. Mediante esta orden se pueden dictar una serie de medidas cautelares de carácter penal y/o civil, asistenciales y de protección social, constituyendo para la persona beneficiaria un estatuto de protección integral, que podrá hacer valer ante cualquier autoridad o administración13.

Las personas beneficiarias son las comprendidas en el artículo 173.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 544 ter LECrim, que son las siguientes:

• Mujeres víctimas de violencia de género en las relaciones de pareja o expareja.

• Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.

• Menores o incapaces que convivan con el autor.

• Menores o incapaces que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

• Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.

• Personas especialmente vulnerables que se encuentren bajo la custodia o guarda de centros públicos o privados.

Puede ser solicitada por la propia víctima o por alguna de las personas que tengan alguna relación de las indicadas en el artículo 173.2 antes enunciado por el Ministerio Fiscal. El/a juez/a competente puede acordarla de oficio, aunque no la haya solicitado la persona interesada y/o por las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados.

Para instar la orden de protección, existe al efecto un formulario normalizado y único, en varios idiomas, disponible en las dependencias de las fuerzas de seguridad de nuestro país, en los órganos judiciales de cualquier clase: fiscalías, oficinas de atención a las víctimas, servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados, servicios sociales o asistenciales municipales, autonómicos o estatales. El formulario también puede obtenerse a través de Internet en la web del Consejo General del Poder Judicial, la cual ha sido actualizada y publicada con fecha 13 de marzo de 201314.

Una vez recibida la solicitud, el/la juez/a de violencia sobre la mujer o, en su caso, el/a juez/a de guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al/a solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal. La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia se podrán practicar las pruebas que fueran necesarias para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima, que será el requisito imprescindible para su concesión. La autoridad judicial adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos/as y los restantes miembros de la familia. Celebrada la audiencia, el/la juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

La orden de protección será notificada a las partes, y su resolución se participará a las administraciones públicas competentes para la adopción de las medidas prescritas en la misma, ya sean de protección, seguridad, asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la citada orden de protección a los puntos de coordinación de las comunidades autónomas, a los efectos enunciados.

Tras la concesión de la orden de protección, se deberá informar a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares dispuestas. En particular, será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. Por ello la administración penitenciaria tendrá conocimiento de las órdenes en vigor y su alcance.

Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Las medidas que pueden establecerse mediante la orden de protección pueden ser:

Medidas penales: prisión provisional, prohibición de aproximación, de residencia y de comunicación. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.

Medidas civiles: atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar; determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos/as; régimen de prestación de alimentos; cualquier medida de protección al/as menor/res para evitar un peligro o perjuicio.

Estas medidas deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos/as menores o incapaces. Tendrán una vigencia temporal de 30 días.

Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la juez/a de primera instancia o el/la juez/a de violencia sobre la mujer que resulte competente.

• Medidas de asistencia y protección social: la orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, ante las distintas administraciones.

• Derecho a ser parte en el procedimiento penal: se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como "acusación particular". Para ello debe nombrar un/a abogado/a en defensa de sus intereses y un/a procurador/a para su representación.

• A la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado. Recibir información sobre las actuaciones judiciales. Protección de la dignidad e intimidad de la víctima de delitos violentos y contra la libertad sexual. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias y escolarización inmediata de los hijos e hijas en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.

• Derechos laborales y de Seguridad Social: para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante sentencia en la que se condena al agresor, la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. Los colectivos y acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a estos derechos.

• Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena: reducción de la jornada laboral, que conlleva una disminución del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. Reordenación del tiempo de trabajo.

• Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros seis meses. Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho, con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El período de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo, y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

• Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados. No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

• Derechos de las trabajadoras por cuenta propia: las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

• Derechos económicos: ayuda económica específica, con especial dificultad para obtener un empleo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Tener especiales dificultades para obtener un empleo por cuestiones de edad, falta de preparación o circunstancias sociales.

Acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante sentencia definitiva, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

1. La Renta Activa de Inserción (RAI): programa consistente en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo. Para ser incluidas en el programa las mujeres víctima de violencia de género deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar su condición de víctima de violencia de género como anteriormente se ha señalado o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación.

Ser demandante de empleo.

No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de la Oficina de Empleo15.

2.    Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de la violencia de género que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en este, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

3.    Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores: el Plan Estatal de vivienda 2005-2008 incluyó a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.

2. Instrucción de derechos

Con carácter general, se levantará acta de ofrecimiento de acciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos de la LECrim, números: 109, 110, 771.1 y 964.1, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

Como víctima de un delito, tiene derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de abogado y -procurador o, en su caso, que le sea nombrado de oficio,ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la calificación del delito.

Se le comunica que, aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitará las actuaciones civiles que correspondan salvo renuncia expresa por su parte. Derecho a renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio, como previene al art. 109 LECrim.

Si el hecho que motiva la presente actuación fuere ocasionado por imprudencia o negligencia, ha de saber que el Código Penal exige, para la iniciación del procedimiento, su denuncia, en el plazo de seis meses, cuando el resultado producido sea de daños a la propiedad. En el mismo plazo, deberá presentarse denuncia, o de sus herederos o perjudicados, si el hecho causare un mal a las personas, con la excepción de que la imprudenciafuera calificada como grave.

Como víctima de violencia de género, en el ámbito de la LO. 1/2004, se levantará acta de instrucción de derechos, como previene el artículo 18 de esta ley.

Se harán constar, igualmente, los derechos que pueden ejercitar prevenidos en la Ley de Extranjería, si tuviera esta condición.

El acta de ofrecimiento de acciones contendrá los siguientes apartados:

Derecho a la información

- Tiene derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las administraciones públicas.

- Derecho a solicitar orden de protección.

- Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la LO. 1/2004, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en ella, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Derecho a la asistencia jurídica Derecho a la asistencia social integral

- Tiene derecho a la asistencia de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La asistencia implicará especialmente: información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, apoyo a la formación e inserción laboral.

- Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los cuerpos de seguridad, los jueces de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito de la demarcación correspondiente, y podrán solicitar al/a juez/a las medidas urgentes que consideren necesarias.

- También tendrán derecho a la asistencia social integral, a través de estos servicios sociales, los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.

Derechos laborales y de seguridad social.

Derecho a la percepción de ayudas sociales.

Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Como víctima, en su caso, de delito violento o contra la libertad sexual, como previenen los artículos 109 y 110 de la LECrim y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que serán las siguientes:

Información y asistencia jurídica:

Mediante el proceso penal la víctima puede obtener resarcimiento o indemnización por el daño sufrido. Puede ser parte en el proceso penal. Puede acceder a la justicia gratuita, que es un derecho reconocido en el artículo 119 de la Constitución española16, y regulada por la Ley 1/96, de 10 de enero, y el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Aunque decida no ser parte en el proceso, seguirá teniendo derecho a la indemnización que establezca la sentencia. En su caso, el Ministerio Fiscal ejercerá las acciones que procedan al respecto.

Igualmente, aunque no sea parte, tiene derecho a ser informado/a por el órgano judicial de la fecha y lugar de celebración del juicio y a la notificación de la resolución recaída.

Las autoridades policiales le informarán sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado. En todo caso puede dirigirse al jefe de la dependencia policial donde se lleve la investigación o donde hizo la denuncia o declaración. Todo ello con independencia de la asistencia que pueda prestarles la Oficina de Asistencia a las Víctimas.

Ayudas económicas

La indemnización que como víctima le pueda corresponder será fijada en la sentencia y, en principio, deberá ser pagada por el culpable. Para garantizar en lo posible dicha indemnización, la ley prevé ayudas públicas por determinados importes y hasta ciertos límites en función del daño producido por el delito y otras circunstancias. Con este sistema de ayudas públicas, aunque el culpable no sea hallado, resulte insolvente, etc., se podrá obtener una cierta reparación por el daño sufrido. En caso de delito sexual con daño a la salud mental, se sufragarán —hasta determinada cuantía— los gastos de tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima. Si su situación económica lo requiere, puede obtener ayudas económicas provisionales antes de que recaiga resolución judicial.

Procedimiento de solicitud de ayudas

Han de solicitarse en el plazo de un año. Deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda y proveer diversos datos, según la solicitud sea tras la sentencia judicial o antes de ella (provisional) y que se haya producido fallecimiento, lesiones o daños a la salud mental en delitos sexuales, etc. El Ministerio de Hacienda resolverá sobre su petición. El interesado/a podrá impugnar su resolución ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Información adicional

Los jueces y magistrados, fiscales, autoridades y funcionarios que intervengan en el caso, podrán informarle adicionalmente sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar ayudas.

Incompatibilidades

Las ayudas económicas no incluyen a víctimas de otra clase de delitos distintos a los violentos o sexuales, ni a los derivados de accidentes u otras causas. Dichas ayudas son incompatibles con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo sistema, cuantías y regulación legal son otros. También son incompatibles con las indemnizaciones que en su día fije la sentencia con las de seguros privados y con subsidios de incapacidad temporal de la Seguridad Social.

En tales casos, la ayuda pública se limitará hasta alcanzar el importe fijado en la sentencia. En los mismos casos o si la sentencia judicial declara la inexistencia del delito, el beneficiario deberá rembolsar total o parcialmente la ayuda que se le hubiere concedido. De todo esto queda informado/a, como presunta víctima directa, indirecta o representante de ella.

3. Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

La LO.10/201117, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la LO.4/200018, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, dispone lo siguiente, con respecto a las mujeres víctimas de violencia de género en las relaciones de pareja o expareja que interpongan denuncia por estos hechos:

- No se le incoaría expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 5319. Si con anterioridad a la denuncia tuviere un expediente sancionador en trámite, por comisión de infracción del mismo artículo indicado, quedará suspendido.

- No se ejecutarían las órdenes de expulsión ni de devolución eventualmente acordadas.

- Podría solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Esta autorización no se resolvería hasta que concluyera el procedimiento penal.

- Tendrán derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tuvieran una discapacidad y no fueran objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encontrasen en España en el momento de la denuncia.

Esta ley dispone igualmente que la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos e hijas menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

Una vez concluido el procedimiento penal, por cualquiera de las causas que a continuación se detallan, se les concederán a las interesadas las autorizaciones solicitadas, y si no lo hubieran hecho, se les informaría de la posibilidad de concedérselas:

1. Sentencia condenatoria.

2. Resolución judicial en la que conste que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

3. Archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido.

4. Sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Sin embargo, si en el procedimiento penal finalizado no pudiera deducirse la situación de violencia de género, se incoaría el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuaría, en el supuesto de que se hubiera suspendido al inicio.

Ofrecimiento de acciones e información de derechos

Con carácter general, se levantará acta de ofrecimiento de acciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos de la LECrim números: 109, 110, 771.1 y 964.1, que deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

1. Por ser víctima de delito, se le extenderá acta de ofrecimiento de las acciones legales establecidas, anteriormente descritas, en igualdad de condiciones que las mujeres víctimas no extranjeras.

2. Por ser víctima de violencia de género en el ámbito de la LO. 1/2004, de 28 de diciembre, se levantará acta de instrucción de derechos, como previene el artículo 18 de esta ley.

3. Acta, en su caso, de ofrecimiento de acciones a víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LECrim y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual20.

La protección e información a las víctimas es un elemento esencial en un estado de derecho como el nuestro, máxime si esta persona es mujer, de otro país y además no se encuentra regularizada su situación legal; por lo tanto, se hace necesario arbitrar medidas legales para resolver las situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar estas personas. Es por ello que esta ley estudiada, como se ha podido constatar, viene a establecer un marco jurídico importante que debería incidir de manera positiva en la vida de estas mujeres. Sin embargo, analizadas las estadísticas oficiales, no ha habido aumento de denuncias, por lo que podemos suponer que este derecho o no ha sido lo suficientemente difundido en los sectores donde puedan existir casos de violencia de género cuyas víctimas sean mujeres extranjeras en situación irregular o, por otra parte, persisten las reticencias ante esta ley u otras circunstancias sociales, culturales o de otro tipo.

De todos modos, es conveniente resaltar que es de vital importancia proporcionar a la víctima la asistencia personal, inmediata y adecuada a su situación de desamparo e informar de cuantas acciones legales pueda ejercer, así como las ayudas públicas contempladas por la ley.

4. Intervención y atención a las mujeres maltratadas

Los profesionales que trabajan en la intervención de casos de violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja deben conocer la etiología de este tipo de violencias, que son fruto del sistema patriarcal y sociocultural de género21.

Intervenir en el área de la violencia contra las mujeres exige tomar conciencia de la propia asunción de estereotipos y prejuicios sexistas. Por ello es conveniente actuar teniendo en cuenta la perspectiva de género, que consiste en reflexionar sobre qué es ser mujer y qué es ser hombre (valores, creencias, ideas), ser consciente de las diferencias y de las desigualdades y sus implicaciones, así como reflexionar sobre la violencia y trabajar nuestra vulnerabilidad ante ella.

Además de ser conscientes del sesgo sexista que existe en la ciencia médica, derecho, sistema judicial, etc., es conveniente cuestionar la supuesta neutralidad y objetividad en la relación profesional con las mujeres: empatía de género, utilizar un lenguaje fácilmente entendible, no "psicologizar", "psiquiatrizar", diagnosticar, culpabilizar o victimizar más aún22.

Para comprender cómo se siente y es percibida socialmente la mujer maltratada, hay que tener en cuenta las creencias de carácter cultural y patriarcal que sustentan la violencia de género. Estas ideas son asumidas como ciertas tanto por las mujeres víctimas como por bastantes profesionales:

Reconocerse mujer maltratada es muy doloroso. Muchas mujeres sienten vergüenza y culpabilidad por la idea y el valor social de que una mujer debe mantener la familia unida y, si no lo consigue, ha fracasado como mujer, así como por la falta de apoyo familiar y social a la separación, el aislamiento al que han estado sometidas, el deterioro en su salud, tanto física como emocional y psíquica, que les hace sentirse incapaces de iniciar una nueva vida. Asimismo, ellas consideran las dificultades económicas y sociales y los procesos judiciales a las que se tendrán que enfrentar con su salud muy deteriorada y el miedo a que la violencia continúe o sea aún mayor.

Factores que impulsan a la mujer a no tolerar la situación y pedir ayuda:

Cuando ya no existe la fase de "luna de miel" y la tensión y la agresión se suceden, cuando la violencia comienza a dirigirse también hacia las hijas e hijos, el nivel de intensidad de la violencia aumenta. Hay recursos sociosanitarios accesibles. Existe apoyo de la familia o de personas cercanas (Yugueros, 2013).

Actitudes por parte de los profesionales:

Acogida, interés, dar confianza y seguridad. Confidencialidad, garantizar la intimidad. Empatia. Escucha paciente, atenta y activa. Mantener la calma, tono suave y moderado Apoyo y contacto físico. Respeto al proceso de cada mujer y el tiempo. Valorar sentimientos y enfatizar lo positivo. Actitud de colaboración. Dar elementos para entender lo que pasa. Preguntar qué espera de mí. Explorar apoyos. Ofrecer recursos. Posponer las decisiones que puedan esperar (Instituto de la Mujer, 2008).

Conductas que se deben evitar:

Querer dar una respuesta rápida. Decir lo que hay que hacer. Intelectualizar, "patologizar", diagnosticar. Juzgar. Desalentarse por querer ayudar a quien no puede o quiere en ese momento. Caer en mitos o estereotipos sobre la violencia de género.

Creer que sus decisiones son nuestras, que tenemos en nuestras manos la vida de esa mujer (Instituto de la Mujer, 2008).

5. Consecuencia de la violencia sobre la salud de las mujeres

Los malos tratos, que por regla general suelen ser habituales, dada la etiología de la violencia en las relaciones de pareja o expareja, tienen nefastas repercusiones para la salud y el bienestar de las mujeres a corto y a largo plazo23.

Las secuelas persisten mucho después de que el maltrato haya cesado. La gravedad de los efectos de la violencia sobre la salud de las mujeres dependerá, precisamente, del tipo de violencia infligida, frecuencia e intensidad de los medios utilizados o que la acompañan, así como de las amenazas y coacciones24.

La mayoría de las mujeres víctimas presentan una mayor vulnerabilidad a las enfermedades debido a la baja autoestima que presentan por las constantes desvalorizaciones de las que son objeto; por ello suelen descuidar su persona y en muchas ocasiones realizan conductas perjudiciales para su salud: abuso de alcohol, tranquilizantes, tabaco, etc.

El estrés crónico que les acompaña, implica una alteración del sistema inmunológico y neurohormonal que favorece tanto la aparición de diferentes enfermedades como el empeoramiento de las existentes.

El maltrato físico, además de las lesiones que produce sobre el cuerpo de la mujer, hace que la víctima se sienta en constante tensión, y con ello produce alteración en los hábitos alimentarios, anemia, insomnio, etc.

Los abusos sexuales son un atentado contra la libertad sexual, por lo cual representan una violencia brutal desde el punto de vista psicológico. Las secuelas que dejan sobre las mujeres que los han padecido son tremendas. Físicamente, los abusos de este tipo suelen presentar los siguientes signos: lesiones genitales, anales, bucales, enfermedades de transmisión sexual, cistitis, etc.

De otro lado, todos los tipos de violencia que estamos tratando llevan implícito el maltrato psicológico, pero existe un tipo de violencia psicológica paulatina y constante llamada "micromachismos", donde se ejercen abusos solapados, muy poco perceptibles, pero que sin embargo van mermando la voluntad de las mujeres que los padecen. Estos micromachismos o microviolencias25 son los que alimentan el "ciclo de la violencia"26 en las relaciones de pareja, que impiden a las mujeres abandonarlas al no observar con claridad la situación en las que se encuentran por la dependencia emocional en la que están inmersas, hasta llegado el momento en que las agresiones son muy intensas o se agrede a sus hijos/as, entre otras cuestiones.

Otros tipos de violencia son la social y la económica. La primera produce el aislamiento de las mujeres, y la segunda mantiene la dependencia. Son tácticas que, estratégicamente, articula el maltratador para alcanzar su objetivo, que no es otro que lograr el sometimiento de la mujer.

En el ámbito sanitario, al igual en otras áreas sociales, el tema de la violencia de género ha sido poco conocido por haber estado invisibilizado, al considerarse que pertenecía al ámbito privado. Es por ello conveniente que los profesionales que atiendan a mujeres víctimas de este tipo de violencia en cualquiera de sus modalidades conozcan en qué consiste para poder realizar una intervención profesional y eficiente.

En muchas ocasiones el técnico, por desconocer otros modelos, se deja influir por los mitos y estereotipos que enmarcan la violencia de género y los hacen suyos, con el consiguiente perjuicio que esta forma de pensar puede acarrear para las mujeres que están sufriendo esta situación.

Con respecto al tema que estamos tratando, a continuación se van a enunciar una serie de síntomas que servirán para detectar en consulta posibles casos de malos tratos27.

Síntomas físicos: molestias físicas recurrentes y mal definidas que no presentan patología orgánica y que son consecuencia de una violencia cotidiana, dolor de cabeza, torácico, de espalda, pélvico, palpitaciones, dificultades respiratorias, trastornos digestivos, hormigueos, mareos, insomnio, cansancio y agotamiento.

Daños físicos: traumatismos leves o graves, hematomas, quemaduras, erosiones, magulladuras, cortes, fracturas, hemorragias nasales, pérdida de piezas dentales, enfermedades de transmisión sexual. En mujeres embarazadas, observar los abortos espontáneos.

Síntomas psíquicos y sociales: depresión, ansiedad, angustia, confusión, comportamiento disociativo, ideas o intentos de suicidio, incomunicación, aislamiento, bajas laborales, consumo de psicofármacos, abuso de alcohol o drogas.

6. Estudio de un caso típico de maltrato

A continuación se relata un caso arquetipo de violencia de género en las relaciones de pareja, donde se aprecia de qué forma la violencia patriarcal, que se encuentra latente, en un momento dado se pone de manifiesto. Bastantes mujeres víctimas se sienten identificadas en esta narración:

Josefa era una mujer de 60 años. Cuando tenía 19 años se casó con su novio del barrio, el único joven que había conocido. Vivieron en la ciudad los primeros años de su matrimonio y allí tuvieron un hijo. Posteriormente se trasladaron a Barcelona en busca de trabajo.

Esta señora se dedicaba a las tareas domésticas, carecía de instrucción básica y era muy insegura. Vivía bajo la protección de un marido, igualmente falto de instrucción pero de sexo masculino, lo cual era un valor muy positivo en aquellos tiempos.

Las dificultades económicas siempre les habían hostigado, y la angustia se incrementó cuando su esposo quedó sin trabajo a los 52 años. La situación se hizo insostenible; su marido cada vez se comportaba de forma más agresiva: criticaba sus comidas, cómo tenía la casa, las conversaciones con las vecinas. Cualquier cosa era motivo de discusión.

Josefa fue aprendiendo que lo mejor era mantenerse sumisa y callada y decir que sí a todas las solicitudes de su esposo. Él comenzó a beber en exceso y el momento de llegar a casa era temido por todos, incluso por uno de sus hijos, que había comenzado a ser víctima, también, del maltrato del padre.

El aislamiento social de Josefa era cada vez más patente, de manera que solo le quedó la conversación con su vecina de toda la vida, con la cual hablaba a través de la terraza cuando el marido no estaba. Ella le insistió en que denunciara, pero Josefa se veía sola y sin un sitio a donde ir. No tenía dinero ni trabajo, nunca había estado en el mercado laboral extradoméstico, y ahora le parecía un mundo salir adelante sola.

Varias veces acudió al hospital para que le curaran las heridas y se habló abiertamente de lo que sucedía. Su hijo la acompañaba y también le animaba a denunciar la situación, pero Josefa, por miedo, siempre suplicaba a médicos y enfermeras que no hicieran nada.

Un día, animada por su vecina, acudieron a una cita con la asistente social de su ayuntamiento. Allí le explicaron qué opciones tenía y qué era lo mejor que podía hacer. La apoyaron y la animaron para salir adelante. Pidió ayuda a su hermana, que vivía en otra provincia, y se instaló en su casa tras denunciar al marido. Al principio fue duro, porque sabía que él la buscaría, pero por suerte su hermana había cambiado de residencia en una capital de provincia y su marido no supo localizarla. El alcohol cada vez hacía más mella en él y sus capacidades estaban mermando. El tiempo hizo el resto: se separaron definitivamente.

En este relato se ponen de manifiesto muchos de los mitos y estereotipos que persisten actualmente en la sociedad en relación a la violencia que sufren las mujeres en las relaciones de pareja. Pareciera como que no se quisiera hacer notar la raíz de este problema, que no es otra que la subordinación en la que se encuentran sometidas muchas mujeres, fruto de las desigualdades existentes entre los hombres y las mujeres como consecuencia de una sociedad patriarcal y androcéntrica, donde persisten los desequilibrios de poder entre unos y otras.

Todas las violencias que pueden padecer las mujeres son execrables, pero la violencia de género en las relaciones de pareja tiene la inquina de llevarse a cabo en unas uniones donde lo que debería imperar es el amor, el compromiso, una vida en común, confianza, etc. y en las que, lejos de ello, lo que emerge son los malos tratos tanto físicos como psíquicos, sexuales, sociales, económicos y, como asevera la profesora Lourdes Benería28, "crímenes económicos", aduciendo a una nueva modalidad de violencia contra las mujeres como consecuencia de la imperante crisis económica mundial, donde las mujeres lo tienen peor porque la pobreza se viste de mujer debido a innumerables factores: trabajos precarios, paro, etc.

El texto que nos ocupa relata que Josefa se dedicaba a las labores del hogar, trabajo no remunerado por otra parte, que tradicionalmente se les ha asignado a las mujeres por razón de género. Esta sufrida mujer carecía de instrucción académica, y su marido se hallaba en la misma circunstancia. Sin embargo, a él le suponía menos inconvenientes porque por el simple hecho de ser varón estaba investido de unos privilegios de los que carecía su esposa, cuestión propia de la época en la que se dieron estos hechos.

Seguramente, Josefa sufrió durante muchos años los llamados micromachismos, de los que ha tratado extensamente Bonino29, los cuales van mermando, casi inadvertidamente, la autoestima de la víctima hasta llegar a veces a extremos de no saber cómo afrontar incluso hasta las tareas más nimias por la pérdida, además, de la confianza en sí misma.

Un mito que se revela en primera instancia es el de creer que la violencia de género se produce como consecuencia de frustraciones o de estados de ánimo del hombre. En este caso se atribuye al hecho de haberse quedado sin empleo pero, como ya se ha manifestado, no es esta la causa de este tipo de violencias, sino las creencias y valores propios del sistema patriarcal.

Consecuente con este maltrato solapado de años, que degeneró en una mayor virulencia con el paso del tiempo, hizo que Josefa quedara anulada en una "indefensión aprendida". Se comportaba de manera sumisa para evitar enfurecer a su maltratador pero, como más tarde se aprecia, estas estrategias no le dieron resultado porque el problema era de otra índole, sin ella saberlo.

De nuevo queda al descubierto otro estereotipo, que es el que postula que los hombres maltratadores actúan bajo los efectos de las drogas o el alcohol, una falacia que no se sustenta. Además, al hacer esta observación es como si se justificaran en este hombre sus actos punibles: "Pobre, es que está amargado y bebe" es una expresión que se oye habitualmente en nuestras calles. Este estereotipo está tan instaurado en nuestra sociedad que muchas personas culpan a la mujer de que un hombre se dedique a la bebida y la agreda. Nada más lejos de la realidad: el único responsable de esta forma de actuar es él mismo.

Josefa siente miedo, queda paralizada. Es defendida por su hijo, el cual es objeto de malos tratos también, y no tiene más amparo que el de una vecina que le escucha, le anima y le alienta a salir del ciclo de violencia en la que está inmersa, pero se siente sola, sin medios socioeconómicos, sin apoyo de nadie. No ve una solución a su situación.

Esta mujer víctima fue asistida en varias ocasiones en centros de salud. ¿Cómo desde estos centros no se dieron cuenta a las autoridades pertinentes al observar la etiología de las lesiones? aunque se opongan los familiares, está en juego la vida de una persona.

Una vez asumidos y afrontados sus miedos, Josefa fue asesorada por una trabajadora social, quien le informó de los recursos disponibles a su alcance, prevenidos en la LO. 1/2004. Esta información le dio luz. Así Josefa supo que no iba a estar sola, que una gran parte de la ciudadanía le apoyaba, y que las distintas instituciones, con sus más o menos defectos, le iban a brindar todos sus medios disponibles con el objeto de que pudiera salir hacia delante e iniciar una nueva vida, sin golpes y en libertad, para ella y su hijo.

CONCLUSIÓN

Informar, educar y conocer son factores que nos permitirán que no se perpetúe en la sociedad la violencia contra las mujeres. Además, una atención de calidad en la intervención, atención y prestación de recursos de todo tipo tanto a ellas como a sus hijos/as será el germen para erradicar esta lacra social.

Sí, es cierto que una buena legislación penal es importante, pero no se debe desdeñar el ámbito social. La intervención en esta área es fundamental, como lo son también la sensibilización y la formación desde las edades más tempranas tanto en las escuelas como en las familias y en los demás entornos de socialización.

La violencia contra las mujeres es un problema a nivel global porque se lleva a cabo en todos los países del mundo. Por eso se ha implementado un gran elenco legislativo a nivel mundial, pero no debe quedarse solamente en promulgar leyes, sino que la lucha contra la violencia contra las mujeres debe ser una realidad palpable, real y que competa a todos y todas, porque de una manera u otra afecta a la sociedad en general.

También es necesario resaltar que hay que poner más énfasis y coadyuvar a las mujeres de países donde no está establecido un sistema democrático, ya que ellas sufren de una forma más cruel, si cabe, estos malos tratos, tanto físicos como psíquicos o de otro tipo, porque carecen de libertad, y aunque la lucha de ellas es denodada, resulta débil; por ello necesitan mucho más nuestro acercamiento y apoyo.

Está claro que todo lo expuesto en este artículo para la erradicación de la violencia por razón de género no es fácil, pero no por ello se debe dejar de seguir estudiando, interviniendo e instando a los poderes públicos para que implementen los medios adecuados para luchar contra este gran problema.


1 Doctor en Desarrollo y Ciudadanía, Derechos Humanos, Igualdad e Intervención Social, por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España). Grupo de Investigación SEJ 468: valores, familia, igualdad y relaciones intergeneracionales. Articulo interrelacionado con el proyecto "La Universidad en la capacitación de maestras rurales SGI 1034" y "Las educadoras en las Escuelas Normales en Colombia SGI 1293" desarrollado por el grupo HISULA - UPTC.

2 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España. Guía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. (2014). http://www.msssi.gob.es/ssi/ violencia. Genero/Recursos/Guía Derechos/13/09/2014.

3 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO. 1/2004). BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004.

4 Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013, pp. 15205 a 15218.

5 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. BOE de 12 de enero de 1996.

6 Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. BOE núm. 258, de 28 de octubre 2002.

7 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, 1882). Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. BOE núm. 260, de 17 de septiembre de 1882.

8 A . Rodríguez. "Violencia en el ámbito familiar". En Fundamentos de Investigación Criminal (coord.) J. Collado (Madrid: Instituto Universitario Gutiérrez Mellado, 2008), 139-210.

9 Ley 27/2003, Reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. BOE núm. 183, de 01 agosto de 2003.

10 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, pp. 41842 a 41875.

11 C. Cuadrado. "La orden de protección". Revista Feminismo/s, No. 8 (2006):143-158; J. M. Gómez. Medidas judiciales de protección y de seguridad a las víctimas (Máster violencia de género, tomo IV en, Universidad de Valencia, 2012), 66 a 101.

12 C. Freire. "La Orden de protección". Revista Themis, No. 0 (2005): 25 a 28.

13 J. M. Gómez, op. cit., 66 a 101.

14 Consejo General del Poder Judicial (Gobierno de España) (2014). http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/PoderJudicial (13/03/2014).

15 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España. Guía de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. (2014). http://www.msssi.gob.es/ssi/ violenciaGenero/Recursos/GuiaDerechos/ (15/09/2014).

16 Constitución Española, BOE No. 311, de 29 de diciembre de 1978.

17 Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis, de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011, pp.85346 a 85349.

18 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000,1139 ss.

19 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.- Artículo 53 Infracciones graves. 1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

20 Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. BOE de 12 de diciembre de 1995.

21 S. Calle. "Consideraciones sobre la victimización secundaria en la atención social a las víctimas de la violencia de género". Revista Portuaria, No. 4 (2004): 66-66.

22 B. Nogueiras. "La violencia en la pareja". En La violencia contra las mujeres: Prevención y detección. (Direct.) Ruiz-Jarabo, C. y Blanco, P. (España: Editorial Díaz de Santos, 2006), 39-55.

23 Consejería de la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Junta de Andalucía (España) (2014). http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales/ areas/violencia-genero.html. (30/08/2014).

24 Instituto de la Mujer. La atención sociosanitaria ante la violencia contra las mujeres (Madrid: Colección Salud 3, (2008), 50 y 51; E. Echeburría, P. Corral y P. Amor. "Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos". Psicothema, 2002, p. 140.

25 Luis Bonino. "Las microviolencias y sus efectos". Revista argentina de clínica psicológica, No. VIII (1999): 221 - 233.

26 L. Walker. The battered woman (Nueva York: Harper & Row, 1979).

27 Instituto de la Mujer. La atención sociosanitaria ante la violencia contra las mujeres (Madrid: Colección Salud 3, IM, 2008), 67 y ss.

28 L. Benería. Crímenes económicos contra la humanidad. (2011). http://elpais.com/diario/2011/03/29/opinion/1301349604_850215.html. (30/08/2014).

29 Luis Bonino, op. cit., 221 -233.


FUENTES

Consejería de la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Junta de Andalucía (España) http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales/areas/violencia-genero.html. (30/08/2014).

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Fuente: https://www.guardiacivil.es/es/institucional/especialidades/emumes/index.html
(Consultado día 25.02.2015, a las 17,00 horas)