SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.17 issue25Teaching of the American Independence in Colombia and Spain textbooks 2009-2011La Historia de la Educación de Guatemala de Carlos González Orellana, su significado y desafíos author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista Historia de la Educación Latinoamericana

Print version ISSN 0122-7238

Rev.hist.educ.latinoam. vol.17 no.25 Tunja July/Dec. 2015

 

Deudores de Cádiz: La Constitución de 1812 y la educación1

Cadiz debtors: the Constitution 1812 and education

Deudores de Cádiz: A constituição de 1812 e a educação

 

Fuensanta Hernández Pina2
Universidad de Murcia (España)
Grupo de investigación E074-02

Andrés Escarbajal de Haro3
Universidad de Murcia (España)
Grupo de investigación EO-50-05

Fuensanta Monroy Hernández4
Universidad de Murcia (España)
Grupo de investigación E074-02

Recepción: 12/07/2014
Evaluación: 12/05/2015 
Aceptación: 15/05/2015 
Artículo de reflexión


RESUMEN

En el presente artículo, desde la historia política de la educación, se analiza la importancia e influencia en el ámbito educativo, que ha tenido la Constitución de 1812, uno de los documentos jurídicos más importantes y de trascendencia en la historia de España a nivel político, legislativo y social. Efectivamente, la Constitución de 1812, pasará a la historia como la primera que dedicó un Título entero de su articulado a la educación, con elementos esenciales de renovación que tendrán gran influencia en el futuro educativo de nuestro país. Esos nuevos elementos se concretan en su defensa de la universalidad de la educación Primaria para toda la población, sin excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanza para todo el Estado. Se debe recordar que en el siglo XIX, el liberalismo español se encontraba con un gran obstáculo a la hora de instaurar un sistema político basado en la soberanía de la nación, la igualdad de derechos, la libertad y la inserción del ciudadano en la vida política: la ignorancia del pueblo, el analfabetismo endémico de España en aquella época histórica. Por eso, y como hiciera antes la Ilustración, los liberales pretendieron dar respuesta a esa situación, promocionando la enseñanza y el conocimiento científico como base de una nueva y moderna Nación. De este modo, desde fuentes primarias y sustentadas en la legislación educativa, se concluye que, los liberales españoles hicieron una clara declaración de intenciones al situar a la educación no solo como importante factor de progreso, sino también, como base del nuevo régimen político que se estaba pergeñando.

Palabras clave: Revista Historia de la Educación Latinoamericana, Historia, constitucionalismo, liberalismo, educación, igualdad y progreso.


ABSTRACT

In this article, it is analyzed from the political history of education, the importance and influence that the Constitution of 1812 has had in education. This is one of the most important and transcendent legal documents in the history of Spain, at political, legislative, and social levels. Indeed, the Constitution of 1812 will go down in history as the first that devoted an entire section of its articles to education, with essential elements of renovation that will influence greatly the educational future of our country. These new elements are focused on the defense of universality of primary education for the entire population, without exceptions, and on uniformity of the curricula throughout the State. It must be remembered that in the XIX century, Spanish liberalism had a major obstacle for establishing a political system based on the sovereignty of the nation, equal rights, freedom, and the inclusion of citizens in political life: ignorant people, endemic illiteracy of Spain at that historical period. Therefore, and as it did before the Enlightenment, liberals sought to respond to this situation by promoting education and scientific knowledge as a basis for a new, modern nation. Thus, from primary sources and supported by educational legislation, it is concluded that the Spanish Liberals made a clear statement of intent by placing education not only as an important factor of progress but also as a basis for the new political regime that was being designed.

Key words: Journal History of Latin American Education, History, constitutionalism, liberalism, education, equality and progress.


RESUMO

No presente artigo se analisa a importância e influencia, no ámbito educativo, que teve a Constituição de 1812, um dos documentos jurídicos mais importantes e de transcendência na história da Espanha, também em nível político, legislativo e social. Efetivamente, a Constituição de 1812 passará para a história como a primeira que dedicou um Título inteiro de seus artigos para a Educação, com elementos essenciais de renovação que terao grande influencia no futuro educativo de nosso país. Esses novos elementos se concretizam em sua defesa da universalidade da educação Primária para toda a população, sem exceções, e para a uniformidade dos planos de ensino para todo o Estado. Deve-se recordar que no século XIX o liberalismo espanhol se encontrava com um grande obstáculo no momento de instaurar um sistema político baseado na soberania da nação, na igualdade de direitos e na liberdade e na inserção do cidadão na vida política: a ignorância do povo, o analfabetismo endêmico da Espanha naquela época histórica. Por isso, e como fizera antes o Iluminismo, os liberais pretendia dar resposta a essa situação promovendo o ensino e o conhecimento científico como base de uma nova e moderna Nação. Deste modo, os liberais espanhóis fizeram uma clara declaração de intenções ao situar a educação não somente como importante fator de progresso, mas também como base do novo regime político que se estava perseguindo.

Palavras-chave: Revista História da Educação Latino-americana, História, constitucionalismo, liberalismo, educação, igualdade y progresso.


INTRODUCCIÓN

El 19 de marzo de 2012, se cumplieron doscientos años de la promulgación de la Constitución de Cádiz, uno de los documentos jurídicos más importantes y de trascendencia de nuestra historia y clara aportación de España al liberalismo y al constitucionalismo internacionales, tanto que se considera el código gaditano, junto con el cuerpo jurídico de las Siete Partidas de Alfonso X "el Sabio", como las aportaciones españolas que más han contribuido al legado cultural jurídico universal. Efectivamente, la Constitución española de 1812, la primera Carta Magna liberal de España y de Europa, es considerada por los constitucionalistas e historiadores como la más avanzada de su tiempo y, a su vez, inspiración de numerosas constituciones a uno y otro lado del Atlántico5.

Sin embargo, el liberalismo español se presentaba en su primera etapa con características particulares por las circunstancias históricas del momento; y así, las connotaciones revolucionarias heredadas del iusnaturalismo racionalista anglofrancés, se deben conjugar con el historicismo nacionalista y la influencia neoescolástica, vinculada a la religión católica. Ello hizo que el liberalismo doceañista, tuviese que 'hilar fino' a la hora de plasmar sus teorías en la Constitución de 18126. Igualmente, el liberalismo doceañista se encontró con el obstáculo de la ignorancia del pueblo español, su analfabetismo endémico en aquella época histórica, a la hora de instaurar un sistema político basado en la soberanía de la nación, la igualdad de derechos, la libertad y la inserción del ciudadano en la vida política. Así, como antes lo hiciera la Ilustración, los liberales pretendieron dar respuesta a esa situación promocionando la enseñanza y el conocimiento científico como base de la nueva nación que se quería gestar7. En el Antiguo Régimen, el Estado prácticamente no intervenía en asuntos educativos, que eran de dominio del clero desde la Edad Media. Sería a partir de mediados del siglo XVIII, primero con los ilustrados y después con los liberales, cuando la educación se convierte en un asunto de Estado:

Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ellas razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nuevas instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio8.

Con estas palabras, contenidas en el Dictamen de 1814, los liberales gaditanos hicieron una clara declaración de intenciones al situar a la educación no solo como importante factor de progreso, sino también, como base del nuevo régimen político que se estaba preparando.

El trabajo, se sustentó en fuentes primarias y análisis de la legislación desde el marco teórico de la historia política de la educación.

1. Contexto histórico-ideológico

La invasión de las tropas napoleónicas y el posterior levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid contra los franceses, significaron el comienzo de la Guerra de la Independencia y la revolución liberal que da paso al desarrollo constitucionalista posterior. Entre 1808 y 1814, se suceden toda una serie de acontecimientos en los que Cádiz se convierte en el epicentro del país. La historia de esos años es bien conocida, aunque no por ello deba obviarse: Motín de Aranjuez, Tratado de Fontainebleau, abdicaciones de Bayona, vacío de poder, alternativa constitucional patriótica a la crisis y reconocimiento a Fernando VII como legítimo rey de España, y articulación de Juntas Provinciales que se autoproclamaron soberanas disputando el poder al Consejo de Castilla y a la Junta de Gobierno, todas ellas instituciones del Antiguo Régimen. Esas Juntas Provinciales decidieron crear una Junta Central, que se traslada a Sevilla y, más tarde, a la Isla de León (actual San Fernando), por ser el lugar más seguro para los diputados. No obstante, son muchos los diputados que se quejan de la falta de medios para llevar a cabo su trabajo. Es así como se decide el traslado de las incipientes Cortes a la ciudad de Cádiz, ciudad de ambiente liberal, con más y mejores medios para los diputados, fuertemente amurallada y protegida desde el mar por la flota inglesa9.

En este contexto histórico, conviene recordar que fue a finales del siglo XVIII, durante el reinado de Carlos III, cuando las ideas político-constitucionales de la Ilustración penetraron en España. Más tarde, reinando Carlos IV, ante el temor a la influencia de la Revolución Francesa, se quiso poner freno a la penetración de ideas revolucionarias, pero esas ideas ya habían calado entre los ilustrados españoles10. Es verdad que estos aceptaron parcialmente el ideario de la Ilustración: sí al programa económico-social y educativo, al empeño por implementar la felicidad del pueblo a la luz de la razón y sí a la fe en el progreso humano, pero no a los cambios políticos radicales que pudieran suponer una Constitución sin monarquía. Este tenor hizo diferente a la Ilustración española de la europea del momento, característica singular también por la influencia de la religión católica en los teóricos ilustrados españoles11. Por eso la Ilustración en España fue reformista, y no rupturista, no tuvo el carácter radical que alcanzó en Francia12. No obstante, las ideas ilustradas, con las características y limitaciones señaladas13, fueron penetrando en una clase burguesa que cada vez era más insistente en la reivindicación de su espacio político14.

De este modo, los liberales doceañistas bebieron, entre otras, de las fuentes de la ilustración, coincidían en abolir la Inquisición y los mayorazgos, en reformar la enseñanza, en la proclamación de la libertad de imprenta, en el filantropismo y humanismo, en el culto a la razón y en la fe en el progreso humano, pero no en el poder que otorgaban los ilustrados a la monarquía, además de apostar, en principio, por la ruptura revolucionaria heredera del iusnaturalismo y la teoría constitucional de ascendencia anglofrancesa (Locke, Rousseau, Montesquieu). Sin embargo, este incipiente liberalismo español tuvo que lidiar con el contexto de conmoción nacional por la invasión napoleónica y la pérdida de referentes monárquicos del pueblo, por lo que las ideas liberales importadas fundamentalmente de Francia, se impregnaron en España de populismo y nacionalismo patriótico15; por esta razón, los liberales doceañistas conjugaron las doctrinas revolucionarias con la defensa de la tradición histórica nacional, apelaron a los códigos medievales españoles para justificar la Constitución que se estaba organizando.

Pero también, los liberales doceañistas tuvieron en cuenta la tradición escolástica española, vinculada, naturalmente a la religión católica, a la hora de argumentar sus posiciones, quizá de manera estratégica para no chocar frontalmente con realistas y representantes americanos, porque en el seno liberal también había destacados diputados influidos por la neoescolástica, como Muñoz Torrero y Oliveros. Y así, en una parte del Artículo 155, de la Constitución se declaraba que el Rey de las Españas lo sería "por la gracia de Dios". Tesis que queda reforzada cuando la misma Constitución de 1812 declara sin ambages que la religión de España sería la católica, apostólica y romana ("única verdadera", remarcaba).

Por tanto, se puede hablar de un liberalismo español previo a la entrada de las tropas francesas en España y 'otro' liberalismo influido y mediatizado por las circunstancias históricas del momento, más posibilista que revolucionario y más conciliador que rupturista.

2. Cádiz, un ambiente comercial, cosmopolita y liberal, como marco de la Constitución de 1812

Entre 1811 y 1814, Cádiz se convierte en la capital de España, puesto que era la sede del Gobierno legítimo español y referente para el resto del país como ciudad no dominada por las tropas francesas, a pesar del asedio a que fue sometida. Además, al amparo del puerto y el comercio con Europa y América, la atracción de extranjeros era importante. Cádiz tenía el prestigio de ciudad cultural y rica; fue uno de los pilares de la España moderna, con su increíble libertad de prensa, su sagrado derecho a opinar, a criticar y a discutir, la ciudad cuya aspiración fue el acceso al saber de todos los ciudadanos16. Por eso, escribía don Gregorio Marañón que "Cádiz, al principio del siglo, era, de todas las ciudades de España la que por su cultura, su finura y su sentido universal -los tres conceptos son uno y lo mismo - tenía que sentir la honda responsabilidad de aquel viento que sopló sobre el mundo en el siglo XVIII"17. Ese viento penetró en Cádiz porque esta ciudad tenía en 1812 las ventanas abiertas al "espíritu del siglo". Tal es así, que el mismo egregio pensador sostenía que Cádiz había influido en la Constitución mucho más por el ambiente que había en sus calles, que por el trabajo de las propias Cortes. Por tanto, Cádiz no solo fue elegida para albergar a los diputados por sus formidables defensas, sino también, y fundamentalmente, por el ambiente cultural y liberal que en ella se respiraba18.

Y es necesario destacar en ese ambiente una característica muy peculiar del Cádiz de principios del siglo XIX: las tertulias organizadas en cafeterías y domicilios particulares, a las que asistían desde los parlamentarios a ciudadanos interesados por la cultura y la política. Tan importantes fueron los encuentros y tal impacto ejercieron en los diputados llegados de fuera que, cuando volvieron a sus lugares de origen, pusieron en marcha estas reuniones informales tan ricas en intercambios culturales, ideológicos, y literarios, además de económicos. Junto al carácter pluricultural, otra característica de las tertulias gaditanas era su apertura, sin distinción de sexo ni estamento, al contrario que las reuniones de otro tipo que se daban en lugares de España, en las que sólo había hombres o personas de un determinado estamento social. Es más, en Cádiz la mujer suele ser la promotora y anfitriona de las tertulias. En este sentido, fueron muy famosas las de doña Margarita López de Morla, educada en Inglaterra, de talante liberal (a ella acudían regularmente Quintana, Argüelles y el Conde de Toreno) y las de doña Frasquita Larrea (de signo conservador), a las que los hombres de negocios y las personalidades de Cádiz pugnaban por asistir. También hay que reseñar las tertulias organizadas en cafeterías como la del Café Apolo, o la de la condesa de Pontejos, a la que acudía la aristocracia19.

Igualmente, y para seguir dibujando el ambiente cultural de Cádiz en 1812, imprescindible para comprender por qué en Cádiz se daban las condiciones óptimas para convertirse en la ciudad que acogió las deliberaciones sobre el liberalismo doceañista y la Constitución, destacar que al comenzar el siglo XIX había contabilizadas veinte librerías, lo que da fe del buen hábito lector de los habitantes de esa ciudad. Cádiz contaba también con numerosas escuelas en las que se enseñaba lectura, gramática, escritura, aritmética, religión y rudimentos de agricultura (para los niños) y de labores (para las niñas). Entre los centros educativos de Cádiz destacaba el prestigioso colegio de los jesuitas. Los periódicos de la época criticaban el tipo de enseñanza basado en "la letra con sangre entra", por lo que las Cortes de Cádiz elaboraron normativas para prohibir los castigos físicos y abogaban por modernos métodos como el de Pestalozzi20, practicado con éxito en el Colegio de San Felipe Neri, precursor de la enseñanza de segundo grado en España21. Se buscaban métodos basados en la intuición y en la propia experiencia de los alumnos y se utilizaban fábulas de Iriarte y Samaniego para el aprendizaje de la lectura. Ya en 1792, y a iniciativa de particulares, el regidor Francisco Huarte trajo a Cádiz a Juan Rubio, director de las Escuelas Reales de Madrid, para que implantara en esa ciudad los mismos métodos de enseñanza desarrollados en la capital de España.

Previo al "Informe Quintana" (de gran trascendencia y al que después se hará referencia), el Cabildo municipal de Cádiz elaboró su propio informe en 1809, en el que se hablaba de universalización, uniformidad, gratuidad y carácter público de la enseñanza básica. Igualmente, hay un apartado que habla de la necesidad de instruir a las mujeres más allá de "las labores propias de su sexo", con formación en lectura, escritura, aritmética y religión. Ello impartido en los conventos de monjas, los lugares considerados como más idóneos por los redactores del informe gaditano22.

Cádiz fue también la cuna del periodismo político español. El periodismo anterior a las Cortes era más literario y costumbrista, pero la llegada de los diputados hace florecer rotativos como el Conciso, iniciador de la nueva prensa, del cuarto poder en España (hasta 2.000 ejemplares llegaba a distribuir). La llegada de periódicos extranjeros también facilitó la creación de otros como la Gazeta o El Despertador. Hasta 60 periódicos nacionales y extranjeros llegaron a publicarse en aquella época en Cádiz23.

En ese contexto culto y liberal de Cádiz se elabora la Constitución de 1812, cuyos dos principios básicos destacables fueron el de soberanía nacional y el de división de poderes. El primer principio se contempla en el artículo tercero24:

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Es la Nación quien tiene el poder de organizarse políticamente sin depender de nadie25. Así, algún autor26 defiende en una obra muy interesante que, al contrario que la Constitución francesa de 1791, imperialista e universalista, la Constitución de Cádiz supone el ejemplo más claro de la fe en la propia nación como sujeto de soberanía y como lugar donde encarnar los supuestos valores universales y abstractos. En cuanto al segundo principio, el de la división de poderes, se recoge en los artículos 15 a 1727:

Art. 15: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16: La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17: La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Esto permitía que el gobierno de la nación Española se convirtiera en una "Monarquía moderada hereditaria". Por eso la constitución de Cádiz se denominó "Constitución Política de la Monarquía Española". La división de poderes transforma la vieja monarquía, el Rey ya no ejercería las funciones de Jefe de Estado sino que serían las Cortes el órgano supremo de la Nación28.

El trabajo de los diputados no se circunscribió solo a la elaboración del articulado de la Constitución, pues, además de ello, las Cortes desarrollaron una amplia tarea legislativa. Sus diputados acometieron reformas que permitieron desmontar todo el armazón jurídico del Antiguo Régimen. Cabe destacar como más relevantes:

•La declaración de libertad de prensa (1810).

•La abolición de la tortura, que se aprobó por unanimidad, y de los señoríos jurisdiccionales (1811), suprimiéndose el régimen señorial.

•La abolición de la Inquisición (1813).

•La igualdad de derechos entre los españoles y los americanos.

•La libertad de comercio.

3. La Educación en la Constitución de Cádiz

A principios del siglo XIX, España presentaba un gran retraso en el ámbito educativo, la instrucción pública era minoritaria, el analfabetismo mayoritario (solo sabía leer el 4,5% de la población, y leer y escribir el 20%) y las escuelas escasas29. Las deficiencias en la educación elemental eran sangrantes, con una red de escuelas muy deficitaria, con profesorado sin formación, prácticamente ausencia de maestras, currículo obsoleto y metodologías arcaicas30. Era evidente que se necesitaban reformas amplias y urgentes para solucionar esta situación, y así se hizo, pues el período que comienza con las Cortes de Cádiz y acaba con la Ley Moyano de 1857, es una de las etapas más importantes en la educación española, porque significó la plataforma desde la que se articuló el sistema educativo actual.

De modo que, la política educativa de las Cortes gaditanas debe entenderse como una medida más en el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la instauración de un Estado liberal, con un nuevo tipo de relaciones sociales, económicas y políticas. Por eso, los principios orientadores basados en la supremacía de la Nación se proyectan también en el campo educativo, y si la Nación es el argumento principal, al ciudadano se le quiere convertir en el primer actor. Este nuevo orden social precisaba de un nuevo orden educativo que le diera legitimidad y apoyo, que distinguiera a los ciudadanos, no por su nacimiento sino por la educación recibida. No obstante, se debe reconocer que la preocupación por extender la educación a toda la población no fue exclusiva de los liberales, pues a finales del XVIII, los ilustrados elaboraron principios educativos adoptados posteriormente por los diputados de Cádiz. Efectivamente, la educación había recibido una gran atención por parte de los pensadores ilustrados durante el siglo XVIII, "el siglo educador por excelencia"31. Los ilustrados consideraron siempre la educación como "las llaves de la prosperidad" individual y colectiva, pero, la diferencia con los liberales es que las propuestas de estos tienen como marco una verdadera revolución basada en los principios de libertad, igualdad y propiedad32.

Autores como Jovellanos o Quintana, se decantaron por la libertad e igualdad en la instrucción pública como elementos esenciales que configuran el proceso educativo, como derecho de los ciudadanos que nacen iguales ante la ley, como eje sobre el que debe girar el ordenamiento total del país; en suma, como base y cimiento para alcanzar la igualdad entre los hombres33. Se pretendía que toda la población estuviese alfabetizada al menos en lo instrumental básico: lectura, escritura y elementales nociones de aritmética y cálculo. Por lo tanto, es evidente que la fe en la fuerza transformadora de la educación es deudora de la Ilustración, pero los liberales españoles, al mismo tiempo, estaban convencidos de que la instrucción del pueblo traería la igualdad y el progreso a España34.

En relación a la concepción de la educación en la Constitución de 1812, resaltar que ya en su discurso preliminar se proclamaba que "El Estado, no menos que de soldados que le defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren la Nación y promuevan su felicidad con todo género de luces y conocimientos. Así, uno de los primeros cuidados que deben ocupar los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública"35. De este modo, la labor educativa de las Cortes en la Constitución quedó recogida en el Titulo IX de la Instrucción pública en los Artículos 366 al 731; por ejemplo, el artículo 366 proclama:

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de obligaciones civiles36.

Igualmente, la educación es protagonista en la elaboración del Informe de 1813 y en el Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública del 1814. En esos documentos normativos se considera la educación como un factor de igualdad y progreso social, además de un elemento político importante del nuevo régimen surgido de las Cortes de Cádiz37. El vínculo entre derechos políticos y educativos viene recogido en el artículo 25 del capítulo IV ("De los ciudadanos españoles") del Título II ("Del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles"):

Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

De este modo, la Constitución de 1812, pasará a la historia como la primera que dedicó un Título entero de su articulado a la educación, con elementos esenciales de renovación que tendrán gran influencia en el futuro educativo de España. Esos nuevos elementos se concretan en la defensa de la universalidad de la educación Primaria para todos los ciudadanos y la racionalización de los planes de estudio, al uniformarlos en todo el territorio nacional. Novedad importante es también que las competencias en materia educativa sean responsabilidad de las Cortes, y no del Gobierno, y la iniciativa de elaborar una ley general de instrucción pública que recogiese el espíritu de la Constitución y desarrollase sus principios inspiradores38.

El establecimiento de escuelas de primeras letras pretendía extender la educación básica por todo el país, dado el gran porcentaje de analfabetos que había en España, como se señaló anteriormente. Sin embargo, el artículo 366, a juicio de algunos autores39, no convierte la instrucción en obligación y, desde luego, no es nada democrático por cuanto no incorpora a la mujer a ese derecho básico. No es baladí en este sentido, que el Título IX se refiera siempre, de modo general, al objeto de enseñanza, y no al sujeto de enseñanza40. El genérico "los niños" sí marcaba claramente el referente sexista41. La mujer no era en la Constitución de Cádiz ni sujeto político ni civil, por cuanto se le negó la instrucción. Recordar en ese sentido que la escritora y pedagoga zaragozana Josefina Amar y Borbón, en su Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres (1769) y en Importancia de la instrucción que conviene dar a la mujer (1784) abogaba por este reconocimiento42.

Otra crítica es la referida al contenido educativo de las escuelas de primeras letras, pues normalmente los escolares, según el método de Felipe Scio de 1780, aprendían a leer a partir de un libro de texto con fragmentos del Catecismo histórico del abate Fleury, las Cartas de Santa Teresa de Jesús o De los nombres de Cristo Rey, de fray Luis de León. Y en la escritura tampoco había mucha "libertad liberal", pues los niños debían adecuar su escritura a los cánones impuestos por los maestros, sin que tuvieran la oportunidad de crear su propia y personal escritura43.

Por otra parte, en el artículo 367, se alude a la educación superior, pero no a una educación secundaria que habría sido fundamental para permitir la paulatina igualdad de clases sociales, pues, después de la enseñanza básica, solo las clases medias-altas y altas podían permitirse el acceso a estudios superiores. La alusión del artículo a enseñanzas de ciencias, literatura y bellas artes parece mas bien el deseo de que la "clase media" pudiera acceder a una formación profesional.

Llegados a este punto, parece que se deban albergar pocas dudas de que los redactores de la Constitución de Cádiz apostaron por la educación como instrumento político y como medio para la transformación social y cultural de la sociedad española44. Lo que prima es la idea de un ciudadano convenientemente instruido para ejercer sus obligaciones como votante; y en el caso de las mujeres, serían instruidas no tanto para ejercer esos derechos ciudadanos como medio de transmitir a los hijos la predisposición del buen servicio a la Patria, el Estado y Su Majestad45.

4. La herencia de la Constitución de Cádiz en el ámbito educativo

La Constitución de 1812 preveía la elaboración de una ley general de instrucción pública, labor que fue asumida por la Comisión de Instrucción Pública y la Junta Especial. El informe que sirvió de base, fue elaborado por una comisión de la que formaba parte Manuel José Quintana, que a su vez actuaba como secretario y portavoz, y finalmente daría el nombre a un informe que sintetiza los principios ideológicos más puros de los liberales. Este informe (Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública) estaba influido por las concepciones de la revolución francesa y por el Rapport de Condorcet, quien sostenía que si la ley hace a todos los hombres iguales, la única distinción nace de la educación. Sin embargo, cuando los liberales de Cádiz quieren asumir estas ideas, ya van a contracorriente de la historia: en toda Europa, incluida Francia, se implantaban sistemas educativos estatales, no nacionales. Se buscaba una élite intelectual al servicio del Estado, mas que extender la educación a todos los ciudadanos, labor que se dejaba a la Iglesia, como si se tratase de asistencia social. Por el contrario, en Cádiz se dieron la mano liberalismo y nacionalismo en relación a la educación y se asume el diseño de Condorcet46.

Además de la influencia de Condorcet, el Informe Quintana bebió de las fuentes de los escritos de Jovellanos, concretamente de su Memoria sobre educación pública, de 1802, y las Bases para la formación de un Plan General de Instrucción pública, de 1809; también de la Carta segunda sobre los obstáculos de opinión y el medio de removerlos con la circulación de luces y un sistema general de educación, de 1792, de Francisco Cabarrús47.

El informe Quintana se estructura en dos partes claramente diferenciadas. En la primera constan los principios generales de la enseñanza liberal: instrucción universal, uniforme, pública, gratuita y libre. En la segunda parte, se analizan los tres niveles en los que debía dividirse el sistema educativo: enseñanza primaria, enseñanza secundaria y enseñanza superior o tercera enseñanza. La primera enseñanza es considerada como la más importante y necesaria, por eso debía ser gratuita, universal y generalizarse a toda la infancia. En la instrucción primaria el niño debía aprender lo que necesitaría para desenvolverse en una sociedad civilizada, y sin la cual sería "un ser endeble y ciego, esclavo de cuantos le rodean"48.

Serían los ayuntamientos quienes sufragarían los gastos escolares, una escuela por cada quinientos vecinos, en los pueblos de mayor población, o una en cada pueblo que la pueda sostener. Si los ayuntamientos no podían sufragar los gastos, se contemplaba el agrupamiento de pueblos y se instaba a las Diputaciones a hacerse cargo de la educación ciudadana básica. Igualmente, los ayuntamientos nombrarían a los maestros, que accederían al puesto mediante examen49. Los contenidos educativos abarcarían lectura, escritura, cálculo y catecismo religioso-cívico.

La segunda enseñanza pretende "preparar el entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de aquellas ciencias, que son en la vida civil el objeto de una profesión liberal, y el de sembrar en sus ánimos la semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que contribuyen la ilustración general de una nación civilizada"50. Así, la segunda enseñanza era considerada como un nivel educativo con entidad propia y muy importante, porque prepararía para la Universidad y la Enseñanza Técnica Superior, daría al país ciudadanos muy ilustrados y formaría para artes y oficios, profesiones importantes para desarrollar el país. La segunda enseñanza no era, sin embargo, considerada como universal51.

Referente a las enseñanzas superiores, estas se centraban en las tradicionales Universidades Mayores de Teología y Jurisprudencia Civil y Canónica, los Colegios y Escuelas de Medicina y Cirugía, Veterinaria, Agricultura, Comercio, etc. Las 11 universidades existentes se reducían a 9 en la península, y otra en Canarias. Para las tierras de Ultramar, el número de universidades sería de 14.

No obstante, el 4 de mayo de 1814, Fernando VII promulgó un decreto que restablecía la monarquía absoluta y, con ello, acababa con las reformas de Cádiz. El Consejo de Castilla y la Iglesia volvían a tener el control sobre la educación52. Efectivamente, el pronunciamiento militar del general Elío tuvo, entre otras, la consecuencia de la vuelta al Antiguo Régimen, con lo que se paralizaron todas las iniciativas puestas en marcha por los liberales en 1812.

El trienio liberal (1820-1823) restableció la Constitución de 1812. Es conocido así por el protagonismo de los liberales en la vida política, tras el pronunciamiento militar de Riego en Las cabezas de San Juan (Sevilla) siendo una etapa importante para la historia de la educación, al aprobarse una nueva estructura educativa con el Reglamento General de la Instrucción Pública de 29 de junio de 1821. Este Reglamento fue la transformación en forma de ley del Informe Quintana de 1813 y el Dictamen de 1814, y el primer ensayo de ordenación de un sistema educativo liberal en España, legalizando la estructura del sistema educativo en primera, segunda y tercera enseñanza53. La intervención del ejército francés al mando del duque de Angulema, los llamados "Cien mil hijos de San Luís", junto a tropas realistas españolas, restablecieron a Fernando VII en el trono. Comienza así la "Década ominosa" (1823-1833), que supuso un período poco grato en la historia de España, al restablecerse el poder total del Rey. Durante los diez años que dura este período la reacción absolutista promueve la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. Tendría que llegar la Ley Moyano de 1857 para plasmar legalmente la educación liberal iniciada en Cádiz en 1812.

CONCLUSIÓN

La Constitución de Cádiz introdujo la educación como un derecho universal de todos los españoles, cristalizando con ello el pensamiento liberal. Efectivamente, los liberales de Cádiz harían de la educación una responsabilidad de la nación y un derecho que debía asegurarse a todos los españoles. Es verdad que los ilustrados ya habían puesto el acento en la importancia de la educación del pueblo, pero, como aclara Puelles54 en una de sus obras de referencia obligada, el proyecto ilustrado estaba más circunscrito a las transformaciones económicas, mientras el liberal lo era a los cambios políticos que derivan del parlamentarismo surgido en Cádiz en 1812.

Sin embargo, entre los derechos que se omiten en la Constitución está el de la libertad religiosa, quizá, porque los liberales entendieron que no había que forzar las posturas frente a la Iglesia y tuvieron que hacer algunas concesiones para avanzar en el proyecto constitucional55. Tampoco el texto constitucional reflejó de alguna manera las inquietudes y el gran protagonismo que la mujer desarrolló en el Cádiz de la Cortes. Su participación se vio siempre relegada a lo privado y, con gran excepción, tuvo un papel destacado en lo público56.

De modo que la Constitución de Cádiz significó en educación la universalización, la uniformidad, la estatalización, el carácter público y la gratuidad (al menos en el primer nivel), pero se tendría que llegar a la Ley Moyano de 1957 para que se estableciese la obligación de acudir a la escuela entre los 6 y los 9 años. Por tanto, reconociendo el gran avance en educación que supuso la Constitución de 1812, el sistema escolar básico auspiciado por "La Pepa", ni era completo ni unitario57.


1 Este artículo se relaciona con el proyecto de investigación titulado: La independencia Americana: Textos, enseñanza e imaginarios escolares SGI 1130, desarrollado por el grupo de investigación HISULA - ILAC y financiado por la Dirección de investigaciones de la UPTC.

2 Catedrática de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación, en la Universidad de Murcia. Actualmente cuenta con seis sexenios de investigación reconocidos. Publicaciones: adquisición del lenguaje, enfoques de enseñanza y aprendizaje, metodología de investigación, etc. Ha participado en numerosas comisiones en ANECA y varias agencias autonómicas. Sus líneas de investigación: calidad de la enseñanza y el aprendizaje en educación superior, competencias, adquisición del lenguaje. Ha sido vocal de la junta directiva de la EERA en representación de AIDIPE. Participa como evaluadora en varios comités científicos de revistas de impacto. Desde junio de 2009 es Editora de la Revista de Investigación Educativa (RIE). Email: fhpina@um.es

3 Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad de Murcia (España). Premio Extraordinario de Licenciatura y Tesis Doctoral. Profesor Titular del Departamento de Teoría e Historia de la Educación en la Universidad de Murcia. Director del Grupo de investigación E050-05. Se ha desempeñado en diversos cargos administrativos, entre los que destacan la Jefatura de Formación del Profesorado en el ICE de la Universidad de Murcia. Email: adeharo@um.es

4 Doctora en Educación por la Universidad de Murcia (España), donde imparte docencia en la Facultad de Educación. Tiene experiencia laboral previa en el sector privado en varios países europeos, así como en la enseñanza de inglés para extranjeros. Sus principales líneas de investigación son las concepciones y enfoques de enseñanza y de aprendizaje, las creencias, y la formación inicial para profesores. Email: fhpina@um.es

5 José Antonio Escudero, "Las cortes de Cádiz. Génesis, constitución y reformas", en Cortes y Constitución de Cádiz (Madrid: Espasa Calpe, 2011), 640-642.

6 Joaquín Varela Suances-Carpegna, "La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX". http://www.cervantesvirtual.com (consultado el 12-4-2013).

7 María Fuencisla Alcón, "Acerca del derecho de educación en España. De las Cortes de Cádiz a la Segunda República", Parlamento Constitucional, núm. 9 (2005): 33-35.

8 Manuel José Quintana, Dictamen sobre el Proyecto de Decreto de Arreglo General de la Enseñanza Pública (Madrid: BAE, 1814), 1-3.

9 Fernando García de Cortázar & José Manuel González Vesga, Breve historia de España (Madrid: Alianza, 1993), 431. Manuel Montero, "El camino de 'la Pepa'", Ababol, núm. 370 (2012): 1-3.

10 Diana Elvira Soto Arango, Miguel Ángel Puig-Samper y María Dolores González Ripoll. Científicos criollos e Ilustración. Madrid, Colección La Ilustración en América Colonial. Tomo II. RUDECOLOMBIA, CONUEP, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, COLCIENCIAS, Ediciones Doce Calles, (2.000): 12-16.

11 Véase el caso del gaditano José Celestino Mutis en Diana Soto Arango, Mutis educador de la élite neogranadina. Bogotá, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Facultad de Educación. Dirección de Investigaciones de la UPTC. RUDECOLOMBIA. Búhos Editores, (2005): 15-20

12 Juan Francisco Fuentes Aragonés, "Luces y sombras de la Ilustración española, Revista de Educación, núm. Extraordinario, 1 (1988): 9-27).

13 Diana Soto Arango, "La política del "despotismo Ilustrado" en la educación superior en el virreinato de la Nueva Granada", en Revista SYNTHESIS. Cadernos do Centro de Ciencias Sociais. Universidad de Estado do Río de Janeiro. (2002). 19 - 28.

14 Ignacio Fernández Sarasola, "La Constitución española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana", Fundamentos, núm. 2 (2000): 359-466.

15 Joaquín Varela Suances-Carpegna, "La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX". http://www.cervantesvirtual.com (consultado el 12-4-2013).

16 Josep Fontana, La época del liberalismo (Madrid: Crítica-Marcial Pons, 2007), 17-21.

17 Gregorio Marañón, "Prólogo", en El Cádiz de las Cortes, ed. Ramón Solís, 13-14 (Madrid: Silex, 2000).

18 Jesús Cruz, Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal española (Madrid: Alianza, 2000), 273-376.

19 Alberto Ramos, "La Constitución de 1812 en su contexto histórico", en La Constitución de 1812 (Sevilla: El Monte, 2000), 7-67.

20 Véase la introducción de Pestalozzi en España en la prensa de Madrid, en Diana Soto Arango, "Francisco Antonio Zea: botánico y periodista en Madrid", en Revista ASCLEPIO de Historia de la Ciencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, Vol. XLVIII, n° 1, (1996): 123-143.

21 Ramón Solís, El Cádiz de las Cortes (Madrid. Sílex, 2000), 433-434.

22 Gloria Espigado, "La educación primaria en el Cádiz de las Cortes", Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 6/7 (1994): 181-202.

23 Ramón Solís, El Cádiz de las Cortes (Madrid. Sílex, 2000), 440-444. Josep Fontana, La época del liberalismo (Madrid: Crítica-Marcial Pons, 2007), 67-69.

24 Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 (Madrid: Congreso de los Diputados, 1978).

25 José Luís Brey, "Liberalismo, nación y soberanía en la constitución española de 1812", en Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: ¿la primera revolución liberal española?, ed. María Isabel Álvarez, 69-108 (Madrid: Congreso de los Diputados, 2012).

26 José Luís Abellán, Historia crítica del pensamiento español (Barcelona: Círculo de Lectores, 1989).

27 Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 (Madrid: Congreso de los Diputados, 1978).

28 Diego Sevilla, "la Constitución de 1812, obra de transición", Revista de Estudios Políticos, núm. 126 (1962): 113-141.

29 Jean Louis Guereña & Antonio Viñao, Estadística escolar, proceso de escolarización y sistema educativo nacional en España (17501850) (Barcelona: EUB, 1996). Mariano Peset, "La Constitución de 1812 o cómo educar a un pueblo", en La enseñanza de las ideas constitucionales en España e Iberoamérica, ed. Remedios Sánchez Freís & Mariano García Pechán, 23-61 (Valencia: Ene Ediciones, 2001).

30 Carmelo Real, "La configuración del sistema educativo español en el siglo XIX: Legislación educativa y pensamiento político", Campo Abierto, núm. 1 (31) (2002): 69-94.

31 Diego Sevilla, "Constitución, religión y educación. Reflexiones a partir de la Constitución de Cádiz", Cuestiones Pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 37-66.

32 Manuel de Puelles, "La educación en el constitucionalismo español", Cuestiones Pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 15-35.

33 Natividad Araque, "La educación en la Constitución de 1812: antecedentes y consecuencias", Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, núm. 1 (2009): 13-15.

34 Manuel de Puelles, "La educación en el constitucionalismo español", Cuestiones Pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 15-35.

35 Agustín de Argüelles, Discurso Preliminar a la Constitución de 1812 (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1811/1981), 125.

36 Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 (Madrid: Congreso de los Diputados, 1978).

37 Natividad Araque. "La educación en la Constitución de 18132: antecedentes y consecuencias", Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, núm. 1 (2009): 1-21.

38 MECD, Evolución del sistema educativo español (Madrid: CIDE, 2004), 1-6.

39 María Antonia Ribón & Beatriz Pérez, "La educación en la Constitución de Cádiz. Una revisión desde la perspectiva de Gramsci", Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 55 (2012): 1-19.

40 José Palomares, "La educación en la Constitución de 1812. Luces y sombras de un sueño", Híspanla Nova, núm. 10 (2012): 1-19.

41 Bartolomé Clavero, "Cara oculta de la Constitución: sexo y trabajo", Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987): 11-25.

42 Catalina Ruíz-Rico, "La Constitución de Cádiz desde una perspectiva de género", http://www.acoes.escongresoX/documentos (consultada el 14-2-2014), 1-8. María Antonia Ribón & Beatriz Pérez, "La educación en la Constitución de Cádiz. Una revisión desde la perspectiva de Gramsci", Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 55 (2012): 1-19.

43 José Palomares, "La educación en la Constitución de 1812. Luces y sombras de un sueño", Hispania Nova, núm. 10 (2012): 1-19.

44 Manuel de Puelles, Educación e ideología en la España contemporánea (Madrid: Tecnos, 2010).

45 Gloria Espigado, "La educación primaria en el Cádiz de las Cortes", Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 6/7 (1994): 181-202.

46 Manuel de Puelles, "La educación en el constitucionalismo español", Cuestiones Pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 17-19.

47 Gloria Espigado, "La educación primaria en el Cádiz de las Cortes", Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 6/7 (1994): 181-202. Carmelo Real, "La configuración del sistema educativo español en el siglo XIX: Legislación educativa y pensamiento político", Campo Abierto, núm. 1 (31) (2002): 69-94.

48 Manuel José Quintana, Obras Completas (Madrid: BAE, 1946), 176.

49 Alfonso Capitán, Educación en la España contemporánea (Madrid: Ariel, 2000), 11-17. Agustín Escolano, "Municipalidad y Educación", Historia de la Educación, núm. 3 (1984): 135-150.

50 Manuel José Quintana, Obras Completas (Madrid: BAE, 1946), 180.

51 Pilar García Trobat, "Españoles instruidos por la Constitución", Revista de Derecho Político de la UNED, núm. 82 (2011): 319-350.

52 Carmelo Real, "La configuración del sistema educativo español en el siglo XIX: Legislación educativa y pensamiento político", Campo Abierto, núm. 1 (31) (2002): 69-94.

53 Alfonso Capitán, Educación en la España contemporánea (Madrid: Ariel, 2000), 11-17.

54 Manuel de Puelles, Educación e ideología en la España contemporánea (Madrid: Tecnos, 2010).

55 Raúl Canosa, "Derechos y libertades en la Constitución de 1812", Revista de Derecho Político, núm. 82 (2011): 147-192.

56 Catalina Ruíz-Rico, "La Constitución de Cádiz desde una perspectiva de género", http://www.acoes.escongresoX/documentos (consultada el 14-2-2014), 1-8.

57 Gloria Espigado, "La educación primaria en el Cádiz de las Cortes", Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 6/7 (1994): 181-202.


FUENTES

La Constitución de Cádiz 1812 Ley Moyano de 1957 La Gaceta de Madrid, 1806.

Semanario de Agricultura y Artes (1806) Números 505-507, de 4, 11, 18 sett, 1806

REFERENCIAS

Abellán, José Luís, L. Historia crítica del pensamiento español. Barcelona: Círculo de Lectores, 1989.         [ Links ]

Alcón, María Fuencisla, "Acerca del derecho de educación en España. De las Cortes de Cádiz a la Segunda República", Parlamento Constitucional, núm. 9 (2005): 33-57.         [ Links ]

Araque, Natividad, "La educación en la Constitución de 1812: antecedentes y consecuencias", Revista de la facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, núm. 1 (2009): 1-21.         [ Links ]

Argüelles, Agustín de, Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1811/1981.         [ Links ]

Brey, José Luís, "Liberalismo, nación y soberanía en la Constitución española de 1812". En Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: ¿la primera revolución liberal española?, ed. María Isabel Álvarez, 69-108. Madrid: Congreso de los Diputados, 2012.         [ Links ]

Canosa, Raúl, "Derechos y libertades en la Constitución de 1812", Revista de Derecho Político, núm. 82 (2011): 147-192.         [ Links ]

Capitán, Alfonso, Educación en la España contemporánea. Madrid: Ariel, 2000.         [ Links ]

Clavero, Bartolomé, "Cara oculta de la Constitución: sexo y trabajo", Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987): 11-25.         [ Links ]

Constitución Política de la monarquía Española. Promuklgada eb Cádiz a 19 de marzo de 1812. Madrid: Congreso de los Diputados, 1978.         [ Links ]

Cruz, Jesús, Los notables de Madrid. Las bases sociales de la revolución liberal española. Madrid: Alianza, 2000.         [ Links ]

Escudero, José Antonio, "Las Cortes de Cádiz: Génesis, Constitución y Reformas". En Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años (I, xv). Madrid: Espasa Calpe, 2011.         [ Links ]

Espigado, Gloria, "La educación primaria en el Cádiz de las Cortes", Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea, núm. 6/7 (1994): 181-202.         [ Links ]

Fernández Sarasola, Ignacio, "La Constitución española de 1812 y su proyección europea e iberoamericana", Fundamentos, núm. 2 (2000): 359-466.         [ Links ]

Fontana, Josep, La época del liberalismo. Madrid: Crítica/Marcial Pons, 2007.         [ Links ]

Fuentes, Juan Francisco, "Luces y sombras de la Ilustración española", Revista de Educación, núm. 1 (1988): 9-27.         [ Links ]

García de Cortázar, Fernando & González Vesga, José Manuel, Breve historia de España. Madrid: Alianza, 1993.         [ Links ]

García Trobat, Pilar, "Españoles instruidos por la Constitución", Revista de Derecho Político de la UNED, núm. 82 (2011): 319-350.         [ Links ]

Guereña, Jean Louis & Viñao, Antonio, Estadística escolar, proceso de escolarización y sistema educativo nacional en España (1750-1850). Barcelona: EUB, 1996.         [ Links ]

Marañón, Gregorio, "Prólogo". En El Cádiz de las Cortes, ed. Ramón Solís, 11-22. Madrid: Sílex, 1958/2000.         [ Links ]

MECD, Evolución del sistema educativo español. Madrid. MECD/CIDE, 2004.         [ Links ]

Palomares, José, "La educación en la Constitución de 1812. Luces y sombras de un sueño. Hispania Nova", núm. 10 (2012): 1-19.         [ Links ]

Puelles, Manuel de, Educación e ideología en la España contemporánea. Madrid. Tecnos, 2010.         [ Links ]

Puelles, Manuel de, "La educación en el constitucionalismo español", Cuestiones Pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 15-35.         [ Links ]

Quintana, Manuel José, Dictamen sobre el Proyecto de Decreto de Arreglo General de la Enseñanza Pública. Madrid: BAE, 1814.         [ Links ]

Quintana, Manuel José, Obras completas. Madrid: BAE, 1946.         [ Links ]

Ramos, Alberto, "La constitución de 1812 en su contexto histórico". En La Constitución de 1812, 7-67. Sevilla: Fundación El Monte, 2000.         [ Links ]

Real, Carmelo, "La configuración del sistema educativo español en el siglo XIX: Legislación educativa y pensamiento político", Campo abierto, núm.1 (31) (2012): 69-94.         [ Links ]

Ribón, María Antonia & Pérez, Beatriz, "La educación en la Constitución de Cádiz. Una revisión desde la perspectiva de Gramsci", Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 55 (2012): 1-19.         [ Links ]

Ruíz-Rico, Catalina, "La Constitución de Cádiz desde una perspectiva de género". http://www.acoes.escongresoX/documentos (visitada el 14/2/2014).         [ Links ]

Sevilla, Diego, "La Constitución de 1812, obra de transición", Revista de Estudios Políticos, núm. 126 (1962): 113-141.         [ Links ]

Sevilla, Diego, "Constitución, religión y educación. Reflexiones a partir de la Constitución de Cádiz", Cuestiones pedagógicas, núm. 21 (2011/2012): 37-66.         [ Links ]

Solís, Ramón, El Cádiz de las Cortes. Madrid: Sílex, 2000.         [ Links ]

Soto Arango, Diana. Mutis, educador de la élite neogranadina. Bogotá, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Facultad de Educación. Dirección de Investigaciones de la UPTC. RUDECOLOMBIA. Búhos Editores, (2.005): 15-20.         [ Links ]

Soto Arango, Diana. "Francisco Antonio Zea: botánico y periodista en Madrid", en Revista ASCLEPIO de Historia de la Ciencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, Vol. XLVIII, n° 1, (1996): 123-143.         [ Links ]

Soto Arango, Diana. "La política del "despotismo Ilustrado" en la educación superior en el virreinato de la Nueva Granada", en Revista SYNTHESIS. Cadernos do Centro de Ciencias Sociais. Universidad de Estado do Río de Janeiro. (2002):19-28.         [ Links ] 

Varela, Joaquín, "La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX". http://www.cervantesvirtual.com (visitada el 12-4-2013).         [ Links ]

Hernández Pina, Fuensanta y Escarbajal de Haro, Andrés y Monroy Hernández, Fuensanta "Deudores de Cádiz: La Constitución de 1812 y la educación".
Revista Historia de la Educación Latinoamericana. Vol. 17 No. 25 (2015): 213-230.