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Palabra Clave

versión impresa ISSN 0122-8285

Palabra Clave vol.18 no.1 Chia ene./mar. 2015

https://doi.org/10.5294/pacla.2015.18.1.1 


Libertad con límites

Freedom with Limits

Liberdade com limites

DOI : 10.5294/pacla.2015.18.1.1

El lamentable ataque al semanario satírico francés Charlie Hebdo, el pasado 7 de enero de 2015, debe llevarnos a reflexionar sobre la manera en que ejercemos nuestro derecho a opinar libremente. Si bien nadie duda de la importancia de escuchar distintos puntos de vista, aun si no estamos de acuerdo con ellos, la manera en que se opina de algo o de alguien puede traer consecuencias irreparables, y no me refiero solamente a la muerte de 12 personas, como en este caso, sino a extremos que nos pueden llevar a repetir errores históricos como el genocidio judío.

Ejemplos por citar hay varios: en 2009, Michael Savage, el conductor de un programa de radio en California, acusó a extranjeros ilegales de ser los portadores del virus de inluenza A(H1N1), expresando ante los micrófonos sus opiniones:

(...) no se equivoquen: los extranjeros ilegales son los portadores de la nueva cepa de influenza humana-porcina-aviar de México (...) ¿cómo te proteges, qué puedes hacer? Te diré lo que yo voy hacer y me vale si no te gusta lo que voy a decir. No voy a tener ningún contacto en ningún lugar con extranjeros ilegales, y eso empieza en los restaurantes (...) uno no sabe si se limpian sus traseros con las manos (Brooks, 2009).

En abril de 2012, la revista suiza Die Weltwoche publicó en su portada la foto de un niño gitano de unos cinco años apuntando un revólver a la cámara. Lo que para él era probablemente un juego, fue utilizado por la revista para alertar a sus lectores con el siguiente titular: "Cuidado, que vienen los gitanos".

Opiniones como estas y, por qué no decirlo, muchas de las caricaturas islamófobas de Charlie Hebdo, no promueven más que el miedo, el odio y la segregación. De ahí al regreso del nacismo u otra cosa peor, solo hay un paso.

Y es que la libertad sí tiene límites. Incluso John Stuart Mill, el padre del liberalismo utilitarista, una de las corrientes filosóficas que se ha impuesto en nuestros días, planteaba la existencia de ellos. En su libro Sobre la libertad, escrito en 1861, Mill concluye que las libertades de opinión y de discusión son necesarias para el bienestar intelectual de la humanidad, ya que contribuyen a la felicidad humana. Sin embargo, sostiene también que para que estas libertades se den, existen unas condiciones, unos puntos en los que se funda la moralidad de la discusión pública: no estigmatizar a los que sostienen la doctrina opuesta; el discurso no debe manifestar mala fe, maldad, fanatismo o intolerancia... También establece otro límite, diciendo que no se pueden expresar ideas cuando estas inciten a una acción que perjudique a otros.

Las opiniones son libres, incluso aquellas que llevan implícita una carga xenófoba, racista o excluyente. La libertad de pensamiento y de creencias es personal e inalienable. Pero cuando las opiniones se expresan públicamente a través de canales masivos, como una revista, un periódico, la televisión, la radio, un blog o las redes sociales, hay que hacerse responsable de lo que se dice.

Legislaciones como la de España contemplan penas contra los delitos de odio, es decir, las que castigan "a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía" (Ley Orgánica 10, 1995, del Código Penal, artículo 510). La injuria y la calumnia son considerados delitos en el Título V del Código Penal Colombiano (Congreso de la República de Colombia, 2000) y en los de muchos otros países.

Sin embargo, más que el castigo del Estado, que obliga a quienes se sienten ofendidos a llevar al estrado judicial a sus presuntos atacantes, lo ideal es que sean los mismos periodistas, caricaturistas y columnistas de opinión quienes hagan uso de la autorregulación, del control derivado de la propia voluntad, para expresar su opinión sin insultos o denigrando de otros por el simple hecho de que son o piensan diferente. Todo es susceptible de decirse, pero hay que aprender a decirlo con altura, sin pasar por encima de la dignidad humana.

La autorregulación no es censura, ni mucho menos: es una decisión libre de quien opina o informa, después de evaluar las consecuencias que podrían tener sus palabras de no estar debidamente comprobados los hechos o, en el caso de las opiniones, por estar prejuiciadas. De acuerdo con González-Esteban et al. (2011 ), esta conciencia periodística surge de la experiencia y de la motivación personal, así como de los valores vinculados a la ética profesional.

Es la primera forma de regulación, antes de pasar por códigos éticos o manuales de estilo de los propios medios de comunicación o de los tribunales éticos de las asociaciones de periodistas. Es la forma responsable de ejercer la libertad de expresión, de opinión y de prensa, entre otras cosas, para no exponerse a que el Estado intente "regular" lo que los periodistas no quisieron, como ha ocurrido en el caso de Ecuador con la Ley Orgánica de Comunicación (Asamblea Nacional de la República de Ecuador, 2013), que se ampara en la necesidad de garantizar la calidad de la información para terminar censurando contenidos, multando y cerrando medios y condenando a periodistas.

El reto de los comunicadores hoy es que nuestras informaciones estén contrastadas y verificadas, y que nuestras opiniones ayuden a construir una sociedad más justa, incluyente y pacífica, ejerciendo la libertad con responsabilidad.

Liliana Gutiérrez-Coba, Ph.D.
Universidad de La Sabana, Colombia
Liliana.gutierrez1@unisabana.edu.co


Referencias

Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley orgánica de comunicación.         [ Links ]

Brooks, D. (2009). Grupos de odio alientan el racismo por la influenza en EU: ONG latina. La Jornada. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2009/05/06/mundo/023nlmun (Fecha de consulta: enero 23 de 2015).         [ Links ]

Código Penal Español. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.         [ Links ]

Congreso de la Republica de Colombia (2000). Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Penal. Bogotá: Congreso de Colombia.         [ Links ]

González-Esteban, J.-L. et al. (2011). La autorregulación profesional ante los nuevos retos periodísticos: estudio comparativo europeo. Revista Latina de Comunicación Social, 66,426-453. Recuperado de http://www.revistalatinacs.org/11/art/940_Elche/19_Esteban.html DOI: 10.4185/RLCS-66-2011-940-426-453 / CrossReflink (Fecha de consulta: enero 23 de 2015).         [ Links ]

Mill, J. S. (2004). Sobre la libertad. Madrid: Edaf.         [ Links ]


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