SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.19 número3El crowdfunding como financiación del periodismo de investigación en PortugalLa participación de la audiencia en la televisión: de la audiencia activa a la social índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • En proceso de indezaciónCitado por Google
  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO
  • En proceso de indezaciónSimilares en Google

Compartir


Palabra Clave

versión impresa ISSN 0122-8285

Palabra Clave vol.19 no.3 Chia jul./sep. 2016

https://doi.org/10.5294/pacla.2016.19.3.10 


Ser re(des)conocido como víctima:
las víctimas del conflicto armado colombiano en la obra Copistas

Being Known as a Victim:
Victims of the Colombian Armed Conflict in the Work of Copistas

Ser re(des)conhecido como vítima:
as vítimas do conflito armado colombiano na obra Copistas

Richard Tamayo Nieto1

1 Universidad del Rosario, Colombia.
tamayo.richard@urosario.edu.co

Recibido: 2016-04-15 / Enviado a pares: 2016-04-20 / Aprobado por pares: 2016-06-11 / Aceptado: 2016-06-12

DOI: 10.5294/pacla.2016.19.3.10

Para citar este artículo / to reference this article / para citar este artigo

Tamayo Nieto, R. (2016). Ser re[des]conocido como víctima: Las víctimas del conflicto armado colombiano en la obra Copistas. Palabra Clave 19(3), 919-937. DOI: 10.5294/pacla.2016.19.3.10



Resumen

A partir de la performance Copistas desarrollada dentro de la investigación Las víctimas en el arte: procesos de visibilización y representación, de Juan Carlos Arias y José Alejandro López, de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, en 2016, se realiza un análisis discursivo de la "víctima" como sujeto jurídico en la Ley 1448 de 2011 de Colombia o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El artículo sugiere que el significante "víctima" toma valor en la tensión entre: 1) un aparato de Estado de naturaleza jurídica y técnico-administrativa que produce un sujeto habilitado para ejercer ciertas prerrogativas de derecho; 2) modos de subjetivación individual y colectiva que se definen por el contexto de la situación victimizante, la capacidad psicosocial de elaboración del trauma y tácticas de construcción de agencia política; y 3) una máquina semiótica de regulación y normalización de las expresiones y formas narrativas a las que pueden recurrir las víctimas. Se concluye que la equivocidad y los usos estratégicos, ideológicos y políticos de la categoría de víctima son el resultado de procesos performativos que obligan a realizar una crítica situada de los modos en que se constituyen las víctimas del conflicto armado.

Palabras clave

Víctimas; violencia; conflicto armado; prácticas artísticas; performatividad; representación política (Fuente: Tesauro de la Unesco).



Abstract

Based on Copistas, a performance developed as part of "Victims in Art: Visibility and Representation Processes," a study conducted in 2016 by Juan Carlos Arias andcJose Alejandro Lopez of the Pontificia UniversidadcJaveriana, this article offers a discursive analysis of the "victim" as a legal subject in Colombian Law 1448/2011, which is also known as the Victims and Land Restitution Act. It suggests the meaning of "victim" acquires significance in the tension between: 1) a state apparatus of a legal and technical-administrative nature that produces a subject who is entitled to exercise certain legal prerogatives; 2) modes of individual and collective subjectivation that are defined by the context of the victimizing situation, the psychosocial capacity to produce trauma and the tactics to construct political agency; and 3) a semiotic mechanism to regulate and standardize the expressions and narrative forms to which victims can resort. The conclusion is that error and strategic, ideological and political uses of the "victim" category are the result of performative processes that require a critique of the ways in which the victims of armed conflict are constituted.

Keywords

Victims; violence; armed conflict; artistic practices; performativity; political representation (Source: Unesco Thesaurus).



Resumo

A partir da performance Copistas, desenvolvida dentro da pesquisa "As vítimas na arte: processos de visibilização e representação", de Juan Carlos Arias e José Alejandro López, da Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (2016), realiza-se uma análise discursiva da "vítima" como sujeito jurídico na Lei 1448 de 2011 da Colômbia ou Lei de Vítimas e Restituição de Terras. Este artigo sugere que o significante "vítima" ganha valor na tensão entre: 1) um aparato de Estado de natureza jurídica e técnico-administrativa que produz um sujeito habilitado para exercer certas prerrogativas de direito; 2) modos de subjetivação individual e coletiva que são definidos pelo contexto da situação vitimizante, a capacidade psicossocial de elaboração do trauma e as táticas de construção de agência política; 3) uma máquina semiótica de regulação e normalização das expressões e das formas narrativas às quais as vítimas podem recorrer. Conclui-se que a equivocidade e os usos estratégicos, ideológicos e políticos da categoria de vítima são o resultado de processos performativos que obrigam a realizar uma crítica posicionada dos modos em que as vítimas do conflito armado são constituídas.

Palavras-chave

Vítimas; violência; conflito armado; práticas artísticas; performatividade; representação política (Fonte: Tesauro da Unesco).



¿Por qué hablar en derecho a partir de una obra de arte? Porque el arte no tiene la obligación de hablar con la verdad, por el contrario, el derecho es precisamente una práctica que se define con relación a la verdad, la verdad jurídica.

El derecho, como bien lo expuso Foucault (1992), supone unos mecanismos para la producción de esta verdad, procede en nombre de ella y deriva de allí unos modos particulares de ejercicio del poder. El arte, en cambio, no está obligado a ser claro, ni transparente, ni demostrativo. Si bien en algún momento de la historia el arte procedió respecto de una norma de lo bello o del gusto, es evidente que, al menos hoy, carece de una naturaleza normativa. Y es, justamente, desde el espacio que abre tal "no estar obligado a la verdad", que deseo presentar una lectura parcial de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de Colombia, bajo el supuesto de que ciertas obras de arte permiten avanzar en el análisis de la categoría de víctima en cuanto sujeto jurídico. Se trata de que el arte interpele al derecho al nivel de su propia naturaleza jurídica y no simplemente de una denuncia extradisciplinar.

A partir de la expedición de la Ley 1448, se abrió todo un conjunto de problemas relativos a su operatividad, su sentido, el diseño institucional necesario para garantizar su eficacia, sus implicaciones fiscales e, incluso, sus efectos en el modo en que se ha historizado la violencia en Colombia. Quizá uno de los aspectos más polémicos de esta Ley reside en el particular sujeto jurídico que nace con su promulgación: la víctima del conflicto armado interno. Pese a que la violencia armada en Colombia ha producido durante décadas un número indeterminable de víctimas, estas no tenían un estatuto jurídico particular que trascendiera las contingencias relativas a sus casos particulares, ni eran reconocidas como una población objetivable y sujeta a unas políticas públicas de atención específicas.

De ahí que el acto jurídico de creación de las víctimas que tiene lugar por la Ley 1448 indujo un conjunto de problemas inéditos para el Estado, los ciudadanos y las personas. ¿Cómo se delimita tal sujeto? ¿Cuáles son sus características y propiedades? ¿Quiénes pueden hablar desde tal lugar de enunciación? ¿Qué derechos y obligaciones se derivan de esa posición? Con la Ley 1448, surgen diversos mecanismos y procesos dirigidos a determinar operativamente qué es una víctima, quiénes pueden ser validados como tal y qué derechos se derivan de esa posición.

Para el aparato estatal, la víctima pasó a convertirse en un sujeto jurídico y en un objeto de gestión y, por este doble movimiento, en un problema de verdad de carácter no solo normativo sino también administrativo: ¿cómo establecer quiénes pueden gozar de este estatuto? ¿Cómo gestionar a esta población específica? ¿Bajo qué criterios dirigirse a ella? ¿Con qué recursos? ¿Durante cuánto tiempo?

Y del lado de los ciudadanos y las personas, surgieron también unas preocupaciones particulares: ¿cómo demostrar que se es víctima? ¿Cómo ser reconocido institucionalmente como tal? ¿Cómo expresarse y organizarse políticamente? Incluso, para algunos, ¿cómo hacerse pasar por víctima? Para los colombianos, "las víctimas" se convirtieron en un sujeto más o menos abstracto pero cotidiano, con el que se puede hacer referencia ya no solo a ciertas personas que sufrieron de manera contingente una violencia derivada del conflicto armado, sino a un colectivo que "goza" de ciertas prerrogativas a causa de su naturaleza jurídica y, por tanto, como una nueva forma de subjetivación política sujeta a juegos de verdad: ¿quiénes son realmente víctimas?

Es a propósito de la obligación a validarse como víctima y a acceder a esta posición que nace un proyecto artístico que, como expondré en las páginas siguientes, permite comprender algunos de los problemas materializados performativamente por la Ley 1448. Este proyecto estético recibe el nombre de Copistas y es resultado de la investigación inédita Las víctimas en el arte: procesos de visibilización y representación, desarrollada en 2016 por los artistas colombianos Juan Carlos Arias y José Alejandro López en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá.

En la acción plástica, tres mujeres sentadas en escritorios sencillos, propios de los ambientes de los juzgados y la puesta en escena burocrática,se encargan de copiar documentos oficiales que están fijados en las paredes del espacio. Los documentos corresponden a fragmentos de la Ley 1448 de 2011, así como a formatos e instructivos relacionados con el registro de víctimas del conflicto armado colombiano. Los asistentes a la acción pueden revisar las hojas fijadas en la pared y pedirle a alguna de las ejecutantes —Maritza Buitrago, Yovana Sáenz y Gladys Aristizábal— que copien el documento, situación de interpelación durante la cual se devela que las performers son ellas mismas víctimas del conflicto. La duración del proceso de copiado es variable, en función de la interacción con el peticionario. Al terminar el encuentro, el asistente puede llevarse la hoja copiada (figura 1).

Copistas, en cuanto acción estética que re-encuadra las escenas burocráticas a las que se ven abocadas las víctimas que interpelan al Estado, permite a su vez re-enmarcar algunas dimensiones de interpelación de las prácticas discursivas del derecho y, de paso, muestra los vagos límites de los lugares de enunciación y sujeción política que suceden gracias al poder performativo del discurso jurídico.


Ser claro

En los muros, cientos de hojas dibujan la particular plástica de los instructivos y la escritura oficial. Formatos, cajas tipográficas a doble columna, numeraciones, artículos, glosarios, instrucciones. Fuentes tipográficas en negritas y cursivas se utilizan para acentuar lo que debe ser tomado como importante. Es una escritura que le indica a la víctima qué hacer, cómo lo debe hacer y qué debe considerar relevante. Son documentos cuya retórica delata una pretensión de transparencia, claridad y univocidad. En los que hay un esfuerzo por parecer verdaderos.

Sin embargo, basta leer un párrafo allí o una definición allá, para que quede en evidencia su inestabilidad, ambigüedad y equivocidad: se entiende por población vulnerable aquella población que como consecuencia de la ocurrencia de un hecho victimizante, sufre vulnerabilidad de distintas formas particulares, desde un proceso de empobrecimiento que llega a implicar grados muy altos de vulnerabilidad alimentaria, hasta pérdida de libertades, lesión de derechos sociales y carencia de participación política (Unidad para la Víctimas, 2016b).

Tal vaguedad afecta, incluso, la definición misma de víctima que, a pesar del límite temporal con el que la Ley pretende clausurar dicho conjunto (el 1 de enero de 1985), presenta una apertura tal que no es posible determinar las personas que implica. Es una categoría desterritorializada, no solo porque aquella máquina que la produce (el conflicto armado interno) persiste, sino porque también presenta cualidades que abren el conjunto hacia nuevas conexiones (víctimas por vínculo civil, hijos resultado de violación y, de manera aún más abstracta, la noción de víctimas colectivas). El universo de las víctimas es desterritorializado porque está, por definición y a causa de sus condiciones de producción en el conflicto armado, abierto a la inclusión continua de nuevos elementos.

La categoría de víctima está, ella misma, herida de sentido. Esto explica por qué es tan común que algunos líderes políticos y ciudadanos del común se atrevan a afirmar que "en Colombia todos somos víctimas", y que, incluso, algunos se sientan revictimizados por haber sido excluidos de la categorización creada por la Ley 1448. Son los límites mismos de quiénes pueden posicionarse dentro de los términos establecidos por la Ley los que resultan inasibles. A la Ley se le crítica por su incapacidad de delimitar y reconocer todo el conjunto que debería incluir, pero paradójicamente es ella la que ha creado y ha abierto tal conjunto.

Copistas deja en evidencia que la retórica de la claridad jurídica y administrativa está en realidad atravesada por una completa opacidad. El discurso estatal es un decir que fracasa en sus pretensiones denotativas, aunque sea relativamente eficaz en el ámbito administrativo. La insistencia del Gobierno nacional en traducir a números la gestión y el proceso de reconocimiento de las víctimas expresa bien esta tensión entre la pretensión de exactitud y precisión burocrática, con la oclusión de los componentes existenciales del daño que se pretende reparar (figura 2). El "contador de víctimas" —suspendido entre la retórica de los indicadores de éxito propio de la rendición de cuentas y el body count bélico— expresa las ambigüedades, los límites y las contrariedades de un discurso, cuyas ínfulas de claridad terminan por ocluir las dimensiones existenciales en nombre de las cuales el mismo derecho justifica su necesidad.

Con el ánimo de "aclarar" lo que la Ley no deja claro, el Estado promueve la creación de un entramado técnico que permita identificar a quienes hacen parte del conjunto recién creado. Surgen así unos criterios operativos que, legitimados por las aparentes necesidades de un orden práctico idealizado (pero en la realidad colmado de averías, fracasos, ineficiencias y hasta corrupción), se proponen como guías para articular y dar forma concreta al marco de comprensión e identificación de las víctimas. Y es precisamente en función de esta racionalidad técnica que toman forma la vidas reales de aquellos que serán reconocidos o desconocidos como víctimas en Colombia.

Esta tensión entre la indeterminabilidad histórica, la ambigüedad jurídica y el esclarecimiento técnico-administrativo da lugar a un conjunto muy heterogéneo de subjetividades, entre las que resultan particularmente interesantes los denominados "sujetos de reparación colectiva". Estos sujetos hacen referencia a grupos humanos que habrían sido víctimas no solo individualmente, sino en cuanto comunidades u organizaciones. Sin embargo, ¿cuáles son los límites de estos colectivos? ¿A causa de qué criterios sus miembros se reconocen como tales? ¿Qué componentes del colectivo coinciden con la victimización? ¿Son reconocibles como víctimas a causa de su capacidad organizativa o por ciertas relaciones previas de identidad? ¿Y qué hacer con aquellos colectivos en los que la violencia se dirigió precisamente a deshacer lo grupal y están heridos en su capacidad de agencia colectiva? Y en una dimensión muy cotidiana y práctica: ¿cómo hablan los colectivos? ¿Cómo reconocer cuándo habla el colectivo y no el sujeto individual?

"Víctima" es, entonces, un significante necesario para asegurar un lugar de articulación narrativa y enunciación política y, a su vez, un modo de otorgarle un estatuto jurídico a cierta población; pero es en los desplazamientos de ese significante entre las expresiones del trauma, las demandas políticas, las luchas ideológicas y los procesos administrativos y judiciales donde la noción de víctima se territorializa y desterritorializa incesantemente, lo cual obliga a realizar análisis situados y que eviten las generalizaciones acerca de la naturaleza y los modos de subjetivación de quienes acuden a tal categoría como lugar de enunciación.


Ser o no ser víctima

A causa de la generalidad que le es propia a la Ley, se hace comprensible la necesidad del Estado de establecer límites a la categoría de víctima a través de acciones administrativas y por vía jurisprudencial; pero la multiplicidad de criterios, la naturaleza contingente de lo que se demanda y lo que se sentencia, y las condiciones técnicas, fiscales y socioculturales que constituyen los procesos de reconocimiento de víctimas, terminan por producir un universo de las víctimas que va mucho más allá de la condición de haber sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno. En este sentido, la noción de víctima no es solo el producto de un discurso jurídico, sino también de un aparato administrativo y judicial que determina los procesos, los actos performativos y las condiciones de materialización de lo que se reconocerá como víctimas.

En este sentido, Copistas muestra que no se puede confundir a las "víctimas del conflicto" con las "víctimas reconocidas". Las primeras son el producto vívido y contingente de la violencia armada; las otras, un conjunto poblacional de naturaleza jurídico-administrativa y, por tanto, sujeto a burocracia, límites fiscales y decisiones en política pública. Ambas víctimas están en tensión permanente y conviene pensarlas de manera diferenciada, pues muchas de las polémicas suscitadas por la noción de víctima no son más que intentos por reducir un conjunto al otro, o por confundir las cualidades de un conjunto con el otro. Asumir que el significante se refiere en todos los casos a la misma materialidad es precisamente lo que confunde los análisis y crea las condiciones retóricas para usar ideológica y estratégicamente la categoría de víctima.

En Copistas, estas dos formas de constitución de las víctimas revelan sus conflictos. Porque, si bien muchas de las víctimas del conflicto han sido reconocidas por el Estado o buscan serlo, tal re-conocimiento —y el no reconocimiento que le es inherente— implica efectos psíquicos, de proyecto vital y de agencia política. Ser víctima, vivirse en esa dimensión, enunciarse de esa posición, eventualmente entra en convergencia con el ser o no reconocido como tal por el aparato de Estado. Y esa forma de re(des)conocimiento, es un modo de re-historizarse a sí mismo y de habilitarse o no como cierto sujeto particular de derechos y como agente político.

Y en este punto Copistas tiene un mérito estético-político que es necesario resaltar: la obra no habla por las víctimas ni en lugar de ellas, la performance no desplaza el lugar de enunciación de las víctimas hacia una obra estética o una estratagema conceptual. No se trata aquí de cómo el artista ve a las víctimas, ni cómo es tocado por ellas, ni qué le suscita su realidad. El proyecto, más bien, sienta unas condiciones y unas coordenadas de enunciación, a partir de las cuales las víctimas se hablan. Nada en Copistas se pretende artístico —lo que resulta una apuesta política mucho más digna y poderosa que aquella de la estetización del sufrimiento—, pero es con motivo de la producción escénica que un encuentro con las víctimas de la violencia se hace posible para muchas personas que no han tenido otra oportunidad para ser testigos de la violencia.

Copistas es, entonces, una oportunidad para devenir-testigo y no un esfuerzo por identificarse con las víctimas; no parte del lugar idealizado y soberbio de ponerse en los zapatos del que sufre, sino que busca que los asistentes puedan testificar el dolor del otro. En este sentido, la obra da lugar a preguntarse por el lugar ético-político que tienen los testigos de la violencia. Y no solo aquellos que fueron testigos directos de episodios del conflicto armado, sino, sobre todo, el papel histórico de quienes hemos presenciado el dolor del otro en cualquiera de sus expresiones.

Esto no significa que todos seamos responsables de la violencia en el sentido jurídico de esta categoría. Más bien, es un cierto compromiso ético, compasivo y respetuoso con la supervivencia histórica del relato del que sufre y cuya existencia no está encarnada solo en la víctima, sino que se proyecta a la memoria histórica que las personas y los ciudadanos construyen colectivamente y que depende para su materialización de los modos en que los ciudadanos se reconozcan como testigos del conflicto. ¿Qué tipo de testigos hemos sido a lo largo de estas décadas de dolor y barbarie? ¿Mudos, desinteresados, comprometidos, quizá cómplices? Más allá de cualquier determinación jurídico-política de la responsabilidad de los distintos perpetradores, lo cierto es que Colombia aún tiene pendiente la elaboración de mecanismos colectivos de testificación que les permitan a las personas y a los ciudadanos rehistorizar su papel en el conflicto armado.

Por otra parte, es importante resaltar el carácter performativo de Copistas en la elección de la acción plástica como forma de constitución material de la obra. Las ejecutantes son precisamente performers, porque muestran la doble dimensión de acción-actuación que implica ser una víctima en Colombia, en el sentido en que el gesto de reconocimiento del Estado performativiza unos modos de hablarse, de contarse, de demandar, de exigir y de verse a sí mismo como agente político en una comunidad. Las ejecutantes se llaman a sí mismas víctimas, citan la Ley 1448 y los autos de la Corte Constitucional relacionados con población desplazada, cuentan los procesos administrativos a través de los cuales se han configurado, hablan en la lengua de la burocracia; pero también usan su propia lengua para criticar ese discurso estatal y evidenciar sus límites, absurdos y paradojas. Son víctimas, pero han debido demostrarse como tales. Son víctimas, pero tampoco lo son del todo en la medida en que su estatuto está sujeto a proceso, revisión, reflexión y desterritorialización. El reconocimiento no es un gesto simple del Estado, tanto como un proceso burocratizado en el que la víctima es cuestionada acerca de su propia naturaleza.

El reconocimiento, además, funciona como un modo de certificar el daño, de dotarlo de una nueva realidad. La víctima reconocida es una víctima que ha encontrado un interlocutor que ha vuelto su mirada hacia ella. Y, en este sentido, dicho reconocimiento es también habilitante, capacita para interpelar críticamente al Estado a partir de una posición que ha permitido el propio aparato estatal. El discurso jurídico exhibe aquí una de sus caras más paradójicas, pues, a la vez que circunscribe un sujeto, también lo habilita para actuar. Tal vez la categoría de "víctima reconocida" resulte demasiado vaciada de las dimensiones existenciales del sufrimiento, pero también lo es que capacita y habilita a los sujetos que reciben tal reconocimiento para actuar de modos que de otra manera no les estarían permitidos. Si bien el reconocimiento induce performativamente nuevos modos de existencia, el desconocimiento asegura la permanencia en zonas de abyección donde la ciudadanía se vive de forma puramente parcial.


Volver a ser víctima

Una vez alcanzado el estatus de víctima reconocida, las ejecutantes de Copistas narran los problemas que se derivan de tal gesto estatal de asignación y de la narrativa oficial de la violencia que lo acompañan.

Hay muchos modos de devenir víctima. Algunos lo son a causa de que no estaban en el centro del poder que asesinó y desapareció a muchas personas; otros, porque fueron elegidos por los mismos perpetradores para permanecer con vida; otros tantos, porque salvaron su vida a través de la huida; y otros más, porque sobrevivieron gracias a la ineficacia de la máquina de muerte. Tantas formas de materializarse como víctima afectan los modos en que ellas elaboran el trauma, construyen su agencia e interpelan al Estado.

Una de las formas de subjetivación más complejas y paradójicas que tiene lugar en Colombia y que se narra en Copistas es la de aquellas víctimas elegidas por los perpetradores para permanecer con vida. Su supervivencia, en esta medida, no es percibida tanto como una forma de resistencia, sino como expresión de la voluntad soberana del victimario que decide quién debe morir. Estas víctimas son utilizadas como arma de guerra por parte de los perpetradores: condenadas a narrar el triunfo del victimario, obligadas a extender los efectos del poder de la violencia a través de su propia carne. En muchas de estas personas, se observan los síntomas de lo que la psico-patología ha descrito como el síndrome del superviviente, una fuerte sensación de culpa por vivir y una suerte de deuda perversa con el victimario por no haber muerto. Si bien no todas las víctimas del conflicto armado colombiano se enmarcan en este caso, hago énfasis en él porque muestra bien que el significante "víctima" no siempre es un lugar de singularización o empoderamiento, como algunos académicos pretenden mostrarlo, sino que, incluso, puede convertirse en un rótulo con el que el perpetrador asegura su dominio y extiende su poder. Por situaciones de victimización tan complejas, es que no puede obligarse a las víctimas a elaborar su trauma de forma homogénea ni exigirles que elaboren su agencia política alrededor de formas oficiales de representación democrática.

Una de las consecuencias quizá no advertidas por la Ley 1448 es que obligó a que el trauma vivido en los ámbitos psicológicos, familiares y comunitarios como un asunto privado y personal tuviese que hacer tránsito a lo público para adquirir el reconocimiento estatal. Obligar al dolor a transitar hacia ciertos relatos codificados oficialmente pone a la víctima en la difícil situación de acudir a una lengua estatal para narrar situaciones que van más allá de la sintaxis oficial y hace que su sufrimiento se haga susceptible de revisión, crítica e incluso impugnación. Los funcionarios y espectadores del dolor de la víctima quedan en posición de determinar qué formas de expresión del dolor les resultan legítimas, creíbles, eficaces o válidas. Se crítica a ciertas víctimas por no hablar "apropiadamente" o no expresarse "claramente", por ser "imprecisos" y por "contradecirse".2 Hay todo un aparato que trabaja por la semiotización oficial del dolor, por determinar qué formas de expresión y narratividad les están permitidas a las víctimas, cómo deben articular el trauma y cómo deben expresarse y organizarse políticamente.

Este aparato de normalización de las expresiones del dolor tiene en los medios masivos de comunicación un aliado muy potente que, en el mismo momento en que convierte a ciertas masacres en paradigmáticas y a ciertas víctimas en icónicas, performativiza un relato oficial de la violencia que elige sus propios tropos, extrae los bloques de realidad que le interesan y modula las intensidades afectivas de la narración. Tal enmarcado de la violencia tiene efectos perversos en las políticas públicas y en la acción estatal, pues la atención del Estado y del entramado de organizaciones humanitarias no es ajena a las formas de priorización narrativa producidas a través del discurso periodístico y, muchas veces, se crea un verdadero circuito de reforzamiento en el que las víctimas que importan mediáticamente son también las que importan oficialmente.

Esta entrada de las víctimas al espacio público se complejiza aún más dentro de un conflicto armado que no ha terminado. En el momento en que las víctimas emprenden el camino del reconocimiento oficial, el poder lanza sobre ellas una nueva luz que las pone en evidencia. De allí, las frecuentes amenazas que se siguen de esta búsqueda de reconocimiento y de la declaratoria estatal de registro. De ser supervivientes a causa de cierto anonimato, pasan a ser objetivo militar gracias a un cambio en su naturaleza jurídica.

Ser víctimas reconocidas las pone en la mira de nuevos procesos de victimización. Y no solo por parte de los actores armados que aún tienen control sobre territorios y poblaciones, sino por las propias comunidades en las que habitan y muestran desconfianza por quienes han estado en el centro de la violencia. Algunas personas las estigmatizan, dudan de sus argumentos, sospechan de sus motivos. La obligación a narrar una y otra vez lo que les sucedió y la demanda social constante a actuar como víctimas para resultar creíbles3 pone a los sujetos en una situación de lo que Bateson denomina double bind (citado por Sluzki, 2002) o sin salida existencial: si se busca ser reconocido como víctima, se expone a nuevos procesos de victimización; pero, si no se es reconocido, se continúa en la abyección y por fuera de los "beneficios" de la Ley.

Y es precisamente este discurso político y mediático de los "beneficios por ser víctima", aupado por el mismo Estado, el que induce a la desconfianza y a la falta de empatía con las víctimas y trivializa la propia violencia. La aparente explotación del daño que se les endilga a las víctimas a través de esta retórica, y que es utilizada estratégicamente por algunos de los que critican la Ley 1448, no tiene la función de señalar la tentación para muchos ciudadanos de "hacerse pasar por víctimas", sino que actúa como un modo de trivializar el dolor de quienes, en efecto, fueron y siguen siendo víctimas del conflicto armado colombiano.

Sin embargo, la verdad acerca de si se es o no víctima no depende de los sujetos, sino de la misma Ley y del entramado jurídico-administrativo de reconocimiento. Es decir, es el Estado a través del gesto de reconocimiento y de las prerrogativas en derecho que de allí se derivan el que ha producido tal efecto de verdad con relación al ser víctima. Es el Estado, por tanto, el que se encarga de producir sus propios mecanismos de control, selección, refinamiento y determinación de quienes son "realmente" víctimas del conflicto. Pero la verdad del Estado es solo uno de los tantos juegos de Verdad. Y la verdad de las víctimas no siempre coincide con la Verdad del Estado y, en cambio, muchas veces, supone la impugnación de dicha Verdad. Es un modo de utilizar la lengua oficial contra el Estado mismo.

En un conflicto armado, cuya historicidad y formas de inteligibilidad han sido construidas por unas pocas voces oficiales, hegemónicas y acríticas, la comprensión misma acerca de lo que son las víctimas resulta digna de sospecha. Y ello no solo incluye los modos en que el Estado ha narrado a las víctimas sino, incluso, cómo el saber "especializado sobre lo social" y las ONG las han definido como objetos de atención. Tales comprensiones sobre las víctimas, en la medida en que han guiado la investigación y la acción humanitaria, han definido también los modos de participación de las víctimas e incluso "enmarcado" los problemas y las demandas, así como "las experiencias de movilización sociopolítica de las organizaciones", tal y como Tejero (2014) lo ha descrito en el contexto del posconflicto peruano.

La subjetividad política de las víctimas, entonces, no ha tomado forma solo en la violencia, sino también en los procesos de articulación jurídica, gubernamental, humanitaria, académica y psicosocial, que se entrecruzan en la guerra, por lo que un verdadero trabajo de emancipación y empoderamiento político de ellas pasa por una crítica de los modos en que las hemos enmarcado como objeto de reflexión teórica y como sujeto jurídico-político. Es decir, pasa por una crítica de nuestros propios juegos de verdad. Tal vez por esto una práctica acostumbrada a la impugnación de sus propios límites y a la desnaturalización constante de sus sintaxis, como lo es la práctica artística, nos puede proporcionar algunos elementos para avanzar en el trabajo de deconstrucción de nuestros modos de inteligibilidad de la guerra y la violencia.


2 Este aparato de semiotización se hizo particularmente visible a propósito de la polémica suscitada por la reacción de Alexandra Alzate, hermana de un policía muerto a manos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, durante un homenaje oficial a los caídos presidido por el presidente Juan Manuel Santos. Alzate rechazó el abrazo de Santos, gesto que quedó grabado y fue ampliamente divulgado en medios de comunicación y redes sociales. En entrevistas posteriores al hecho, Alzate dijo: "Fue una reacción esporádica, yo no lo tenía planeado, son cosas que a veces nacen del corazón [...] uno no entiende ciertas situaciones y la incongruencia que se está manejando" La reacción de Alzate dio lugar a todo tipo de reacciones: para muchos se convirtió en un ejemplo paradigmático de lo que sentían las víctimas del conflicto armado ante el Gobierno nacional, mientras otros tildaron el gesto como "grosero". Incluso, la Policía Nacional emitió un comunicado oficial en el que señalaba: "Cualquier gesto inapropiado que ponga en duda el permanente compromiso del señor presidente de la República, Juan Manuel Santos, o de su gobierno, con el bienestar de las víctimas de la Policía o sus familias, no se compadece con la gestión demostrada desde hace muchos años por el jefe del Estado con los miembros de nuestra institución por lo que presentamos excusas públicas en nombre de todos los Policías de la patria". Más allá del evidente uso político que tuvo el gesto espontáneo de Alzate, me interesa señalar aquí cómo un aparato de semiotización despliega un conjunto de mecanismos para normalizar las emociones propias de las víctimas y enmarcar sus formas de expresión y representación política en el espacio público.

3 Sobre el actuar como víctimas y la necesidad de un análisis crítico de esta noción remito a Moffet (2016): "A critical understanding of victim hood exhibits the socio-political context whereby, in the real world, individuals are not always recognised as victims, owing to prevailing political or moral 'labelling' of who a victim should be and who deserves recognition".



Referencias

Arias, J. y López,J. (2016). Copistas (acción plástica presentada del 13 al 19 de abril). Bogotá: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.         [ Links ]

Colombia, Congreso de la República. Ley 1448 de 2011 (10 junio 2011). Recuperado de http://www.justiciatransicional.gov.co/sites/de-fault/files/LEY-1448-DE-2011-LEY-DE-VICTIMAS-DIARIO-OFICIAL.pdf        [ Links ]

Foucault, M. (1992). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

Moffet, L. (2016). Pension for Injured Victims of the Troubles: Reparations or Reifying Victim Hierarchy? Northern Ireland Legal Quarterly, 66(4), 297-319.         [ Links ]

Sluzki, C. (2002). Violencia familiar y violencia política: implicaciones terapéuticas de un modelo general. En D. Fried (ed.), Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad (pp. 351-370). Buenos Aires: Paidós.         [ Links ]

Tejero Tabernero, L. (2014). "Nosotros, las víctimas": violencia, justicia transicional y subjetividades políticas en el contexto peruano de recuperación posconflicto. Papeles de CEIC, 2014(1), 1-32.         [ Links ]

Unidad para las Víctimas (2016a). Guía de trámites. Recuperado de http://www.unidadvictimas.gov.co/es/solicitud-de-inscripcion-en-el-registro-unico-de-victimas/281        [ Links ]

Unidad para las Víctimas (2016b). Glosario. Recuperado de http://www.unidadvictimas.gov.co/es/glosario-de-términos/12953        [ Links ]

Inicio

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons