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Historia Caribe

Print version ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.7 no.21 Barranquilla July/Dec. 2012

 

Artículo de investigación científica.

Las elecciones y los poderes locales. El caso de Santo Toribio (Cartagena) 1836

Elections and local authorities. The case of Santo Toribio (Cartagena) 1836

Élections et les autorites locales. Le cas de Santo Toribio (Cartagena) 1836

Eleições e autoridades locais. O caso de Santo Toribio (Cartagena)

Edwin Monsalvo Mendoza*

* Historiador de la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia. Magíster en Historia de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia, y del Instituto de Historia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España. DEA en Historia de América Latina y candidato a doctor en Historia, Universidad San Pablo CEU, España. Profesor de tiempo completo, Departamento de Historia y Geografía, Universidad de Caldas, Manizales, Colombia. E-mail: edwinmonsalvo@gmail.com

Artículo recibido: 11 de julio de 2012 Aprobado: 15 de septiembre de 2012.


Resumen

Este artículo se propone estudiar la injerencia de los poderes locales en la definición de las elecciones y sus competencias legales a partir del estudio de los comicios de 1836 para elegir a los miembros del Consejo de la plaza de Cartagena, la Cámara Provincial y el Congreso. Nuestra hipótesis es que los poderes locales tuvieron un importante juego en el trazado de los resultados de las elecciones parroquiales, a partir del control que ejercían en la designación de los miembros de las juntas parroquiales y escrutadoras.

Palabras clave: poder local, gobernador, junta parroquial.


Abstract

This paper aims to study the interference of local authorities in the definition of the elections and their legal skills through the study of the 1836 elections to choose members of the Council of the square of Cartagena, the Provincial House and Congress. Our hypothesis is that local authorities had an important stake in the delineation of the parish election results, effective control exercised in the appointment of members of the Parochial.

Key words: local power, governor, assembly parochial.


Résumé

L’objectif de cet article est celui d’étudier l’ingérence des pouvoirs locaux dans la définition des élections et ses compétences légales à partir de l’étude des élections de 1836 pour élire les membres du Conseil de la place de Cartagena, de la Chambre Provinciale et le Congrès. Notre hypothèse c’est que les pouvoirs locaux ont eu un rôle important dans les résultats des élections paroissiales à partir du contrôle qu’elles exerçaient dans la désignation des membres des assemblées paroissiales et le conseil de scrutins.

Mots clés: pouvoir local, gouverneur, assemblée paroissiale.


Resumo

Este artigo se propõe a estudar a interferência dos poderes locais na definição das eleições e as suas competências legais a partir do estudo das eleições de 1836 para escolher os membros do Conselho da Praça de Cartagena, a Câmara Provincial e o Congresso. A nossa hipótese é que as autoridades locais tiveram uma participação importante no delineamento dos resultados das eleições paroquiais, a partir do controle exercido na designação dos membros das placas Paroquiais e contadores.

Palavras-chave: poder local, governador, placa paroquial.


En 1838 el jefe político del cantón de Chorrera, en la Gobernación de Panamá, le preguntó al ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores acerca de qué debía hacerse con respecto a una situación que se presentaba. El problema radicaba en que la junta calificadora o escrutadora, después de recibir la reclamación de un individuo que había sido excluido por la junta parroquial por estar suspendido de los derechos políticos de la lista de sufragantes, decidió incluirlo, contraviniendo la decisión de esta junta. Para conformar esta lista, la junta parroquial se valía del conocimiento que tenía de la comunidad, las listas anteriores, o la colaboración del párroco, las autoridades, los censos o padrones; es decir, se fundamentaba en el reconocimiento directo de los vecinos y no en un censo elaborado independientemente de las elecciones.

Sin embargo, la confección de estas se prestaba para manejos que en ocasiones podían ser considerados indebidos por algunas de las facciones en disputa. Por ejemplo, se podía excluir a personas que tuviesen los requisitos para ser sufragantes parroquiales o incluir a otros que no los cumplían. Para ello se estableció toda una legislación al respecto.

En 1831 se reglamentó la confección del empadronamiento (en el cual debían estar inscritos los sufragantes parroquiales desde un año antes, salvo si se ejercía un empleo público) para las elecciones parroquiales1. Pero solo hasta 1832 se reglamentó el padrón electoral, asignándole a una autoridad (junta parroquial, conformada por el juez parroquial y cuatro testigos de "buen crédito" que supieran leer y escribir2) las funciones para que dos meses antes de las elecciones formara una lista con los sufragantes del distrito parroquial3. Con el artículo 6 de la Ley de Elecciones del 24 de marzo 1834 se previno que si algún individuo se consideraba injustamente excluido de aquellas concurriera a la junta escrutadora para que esta, funcionando como segunda instancia, decidiera si lo inscribía o mantenía la decisión de la junta parroquial4.

El problema del cantón de La Chorrera era que la Gobernación de Panamá no sabía cómo proceder ni cuál era la responsabilidad de la junta escrutadora al incluir en la lista de sufragantes a un individuo que, de acuerdo con el despacho del primer mandatario provincial, "real y efectivamente está suspenso de los derechos de tal y en cuya consideración fue que la Junta parroquial legalmente lo escluye de las listas". Por ello, la consulta al Ministerio planteaba un problema estructural de la organización electoral en la Nueva Granada: "¿Qué autoridad compete el conocer del referido negocio?"5.

Ante tal consulta, la respuesta del ministro de lo Interior fue que "[…] no toca al ejecutivo satisfacer los dos puntos que aquí se comentan debe estarse solamente a lo que prevengan las leyes sobre el particular"6. Es decir, el Gobierno nacional dejaba en manos de los poderes locales la solución del problema, lo cual fortalecía el papel que ellos jugaban en el resultado de las elecciones.

El problema no era solo la injerencia de los intereses políticos de los miembros de las mencionadas juntas, sino que no existía un organismo separado del Ejecutivo que reglamentara el poder de estos. De tal manera que si se atiende a las respuestas que en varias ocasiones dieron los ministros de Gobierno e Interior frente a las dudas procedimentales o supuestas arbitrariedades cometidas por los agentes del poder local, como la observada anteriormente, fue en estos últimos en quienes recayó la decisión de dirimir los conflictos y, por lo tanto, de trazar los resultados7.

Este artículo se propone estudiar la injerencia de los poderes locales en la definición de las elecciones y sus competencias legales, a partir del análisis de los comicios de 1836, para elegir a los miembros del Consejo de la plaza de

Cartagena, la Cámara Provincial, el Congreso y la Presidencia de la República. La intención es explicar cómo la fortaleza de los poderes locales obstruyó el control del poder nacional en las elecciones de este año.

Las elecciones de la primera mitad del siglo XIX ocuparon la atención de la prensa oficial, y no oficial, de manera recurrente. Al lado de ella proliferaban pasquines, libelos infamatorios, poemas anónimos y canciones satíricas que no eran más que la transcripción de las conversaciones públicas llevadas a cabo en cafés, esquinas, tabernas, tiendas, pulperías y talleres artesanales localizados en la plaza de Cartagena. De esta manera, el impacto de las elecciones no estaba dado por el número de votantes sino por la intensidad de los debates que generaban, lo que provocaba discusiones, con más ímpetu aun cuando los comicios definían los poderes locales (Consejo y Cámara Provincial)8. Hilda Sábato ha mostrado, para el caso argentino, la poca concurrencia de los votantes a los comicios. David Bushnell ha evidenciado lo mismo para la Nueva Granada9. Sin embargo, ello no elimina el hecho de que la reciente historiografía política latinoamericana haya destacado el papel de las elecciones en la configuración de la cultura política. Las nuevas investigaciones han insistido en la importancia de las elecciones para la formación del gobierno representativo10, la alternancia en el poder y la participación de amplios sectores sociales en los comicios11.

Así mismo, el conocimiento de los procesos de democratización en Europa y Norteamérica12ha permitido superar la tendencia a resaltar la corrupción y el fraude como rasgos de la experiencia "típicamente americana" y subrayar el papel que el sistema electoral jugó en el desarrollo de la democracia en el siglo XIX hispanoamericano.

Dos historiadores han llamado la atención acerca de la importancia de las elecciones de 1836 en la configuración de la cultura política decimonónica. En primer lugar, Eduardo Posada Carbó comparó los comicios entre 1835 y 1837 en Venezuela y en la Nueva Granada, mostrando la intensidad de los debates políticos, pero sobre todo resaltando el hecho de que, pese a la intención manifiesta del presidente de turno, Santander en el caso de la Nueva Granada y José Antonio Páez en Venezuela, de impulsar candidaturas militares para su sucesión, ambos candidatos perdieron en manos de civilistas13. El historiador Jorge Conde Calderón estudió los comicios de las décadas del veinte y el treinta en el espacio de las provincias del Caribe, y señaló la intensidad del debate político que se reflejó en la circulación de decenas de hojas sueltas, periódicos y cartas en las que se denunciaron manejos indebidos de los sufragios14.

Tras los procesos electorales de 1836 en la provincia de Cartagena, y especialmente en la ciudad capital de esta, los llamados serviles se hicieron a las mayorías en el Concejo, la Cámara Provincial, el Congreso y fueron muy activos en la escogencia del presidente de la Nueva Granada. Por su parte, los denominados liberales no solo perdieron en la provincia de Cartagena sino en varias ciudades de Colombia, con lo cual hubo un cambio profundo en el equilibrio del poder político entre las dos principales facciones que se disputaban el gobierno de la República. Nuestra hipótesis es que los poderes locales tuvieron un importante juego en el trazado de los resultados de las elecciones parroquiales, es decir, en las que definían los nombres de los electores que elegirían los concejos municipales, las cámaras provinciales, la terna de gobernador, el cual era elegido por el presidente de la República y los congresistas.

A pesar de que el presidente nombraba a los gobernadores y este a los jefes políticos, el poder que representaba la facción del presidente de la República no siempre se imponía y, por el contrario, los poderes locales mostraban su fuerza. Así sucedió en varios comicios realizados en 1836 para elegir a los miembros de las distintas corporaciones públicas y el presidente de la República, y que al final significaron la caída de la facción identificada y liderada por el presidente, Francisco de Paula Santander, llamado también partido de los liberales, progresistas o exaltados, y el fortalecimiento de la facción opositora liderada por José Ignacio de Márquez, llamada de los liberales moderados. A esta se unieron los antiguos bolivarianos, es decir, los seguidores de Simón Bolívar, también en el llamado partido de los ministeriales, retrógrados, conservadores o serviles15.

1. Los sucesos de la parroquia de Santo Toribio

Como hemos señalado antes, durante la primera mitad del siglo XIX no existió en Colombia un organismo que regulara el ejercicio electoral, y por lo tanto las dudas y dificultades que enfrentaron las juntas encargadas de recibir o contar los votos eran resueltas por el Poder Ejecutivo, o sea, por el gobernador o el Ministerio del Interior. Sin embargo, y a pesar de la aparente facilidad para mantener lo que Natalio Botana ha llamado gobierno elector, en Cartagena había cierto grado de competencia electoral. Aunque esta no se desarrollaba precisamente en las urnas, sino fuera de ellas16.

Uno de los aspectos claves en dicha competencia era el control de los jueces parroquiales. Estos se nombraban de entre los ciudadanos de mayor influjo o ascendencia en la parroquia por su "virtud, saber y crédito". A partir de 1825 se les otorgó a los jueces la potestad de que, en el desarrollo de las elecciones, cuando observaran alguna coacción o violencia, ya fuera directa o indirecta, podían declararlas nulas. Asimismo se le otorgó un poder importante a la junta de los alcaldes y conjueces para suspender las elecciones momentáneamente, para trasladarlas a otro lugar, o para exigir de la autoridad competente la remoción de cualquier obstáculo17.

La parroquia era el espacio espiritual y político por excelencia. Era desde tiempos coloniales un espacio físico, una plaza con iglesia, alcaldía, cárcel y mercado; un centro administrativo dotado de funcionarios: jueces parroquiales, alcaldes pedáneos y policía. Y un espacio político en el que los intermediarios acudían en busca de votos por las calles, plazas, cafés y tiendas. Si bien el término también remitía a "la jurisdicción espiritual que tiene el cura en su distrito" (1843), el término parroquiano se entendía a la vez como "súbdito del cura" y como habitante de la parroquia, "el que continúa, o acostumbra comprar lo que necesita en alguna tienda"18. Es decir, que la parroquia como espacio político-administrativo tenía como ejes al cura y al alcalde, el primero para proteger las almas y el segundo, los cuerpos. Los parroquianos debían estar inscritos en una parroquia. Esto les otorgaba ambos servicios y al tiempo permitía un control espiritual y policial de los habitantes de ella.

En este sentido, el primer nivel de las elecciones fue el microespacio de la parroquia, en la cual se podían aplicar más fácilmente, por lo menos en teoría, los criterios para hacer uso del derecho al voto, ya que estos pasaban por el reconocimiento de la condición de vecino de una parroquia. Teniendo en cuenta que no existía un documento que lo certificara, todo dependía de la voluntad de los miembros de la junta parroquial conformada por el cura, los alcaldes y un vecino letrado. Además, en muchas ocasiones la iglesia fue utilizada como centro de votación.

En junio de 1836 se realizaron las elecciones primarias en todas las parroquias de la provincia de Cartagena. Estas se desarrollaron sin mayores problemas, a excepción de los sucesos en el barrio de Santo Toribio, Trinidad y Turbaco. En estos, al parecer hubo parcialidad de la junta parroquial al rechazar los sufragios de muchos vecinos y aceptar los de otros que no poseían las cualidades requeridas por la ley.

También se señalaron denuncias contra el gobernador, Vicente Ucrós, por una supuesta coacción hacia la junta parroquial. Al recibir estas denuncias por parte de algunos vecinos, la junta escrutadora, conformada por los señores Vicente García Real (sobrino de José María del Real), Francisco Luis Fernández (cuñado de Manuel Marcelino Núñez), el doctor Antonio Narváez19, Jorge López (jefe político del cantón) y el alcalde del distrito, Luis de Porras –excepto este último, todos los demás eran de filiación liberal–, decidió anular las elecciones de Santo Toribio por considerar que las faltas cometidas infringían la ley electoral, pero sobre todo porque, si se aceptaba el resultado de las primarias de Santo Toribio, los liberales perdían un número importante de electores.

Uno de los liberales que más correspondencia mantuvo con Santander durante la década de los años treinta en la provincia de Cartagena fue Pablo de Alcázar. A través de innumerables misivas le comunicaba al presidente de la República acerca de toda la actividad política en la provincia; y durante la coyuntura de los sucesos de Santo Toribio estuvo muy atento a informar al Ejecutivo sobre las supuestas arbitrariedades cometidas por el gobernador, más aún cuando el mismo Alcázar pretendía alcanzar nuevamente la distinción de elector.

En una de sus cartas al presidente le advirtió la importancia de este conflicto, ya que se trataba ni más ni menos que de la definición del poder local y provincial. Según Alcázar, él, junto a Vicente García Real y Manuel Pérez de Recuero, propusieron que se borrara de la lista a los cuatro electores de Santo Toribio y a uno de Turbaco por no considerarlos legítimos. Sin embargo, al ser minoría la protesta no prosperó.

Alcázar consideraba que el gobernador no tenía el poder de revocar un acuerdo de la junta escrutadora, ya que si bien este era el primer mandatario de la provincia y entre sus funciones estaba la de organizar las elecciones, su jurisdicción no le permitía inmiscuirse en estas. Ante lo cual era claro que la intervención de este funcionario debía evitarse, por cuanto era cercano al partido servil, al cual intentaría ayudar por todos los métodos posibles al tiempo que perjudicaría al partido de los liberales. De tal manera que solo poniendo freno a este funcionario podía asegurarse un triunfo santanderista en las elecciones provinciales.

La preocupación del llamado partido de los liberales en la provincia era que el gobernador Vicente Ucrós, amén de su cargo, poseía el control de buena parte de la burocracia, la justicia, la policía y algunos militares, lo cual podía ser puesto al servicio de la causa de su facción. Así lo demuestra el informe de las elecciones que envió de Alcázar

"[…] Aquí hemos más de lo que pensábamos, pues la oposición ha sido aquí en ninguna parte. Cómo usted verá, los candidatos de ellos son unos parientes de Juan de Francisco y Obaldía y los otros enemigos del gobierno y personales de usted; la elección de ellos la ha dirigido Canabal, y el bueno del señor Amador. Según las noticias que hemos tenido de Mahates, Soledad y Barranquilla, hemos ganado las elecciones de diputados a la cámara de provincia; en Sabanalarga no hubo colegio porque el gobernador resolvió últimamente que no podía haber colegio con cinco electores, los cuales eran todos nuestros; en fin, ya es tiempo perdido hablar de esto, porque sería poco una reacción de papel".20

Una vez el gobernador se enteró de la situación ocurrida en Santo Toribio, pidió a la junta escrutadora los documentos originales de todas sus actuaciones, pero esta última le informó que no era posible entregar los originales y que le enviaría una copia, decisión que fue rechazada por el gobernador, quien después de un par de días ordenó la captura de los miembros de esa corporación, excepto "al alcalde del distrito, Porras, que obraba de acuerdo con ellos", es decir, que era cercano al gobernador21. Según Juan José Nieto este funcionario era un servil que en todos los actos de la junta salvaba su voto y protestaba para defender los intereses de la oposición22.

De esta manera, y después de ser capturados por la policía, fueron trasladados a la cárcel pública de Cartagena Vicente García Real, Francisco Luis Fernández, Antonio Narváez y Jorge López, donde permanecieron detenidos por tres días por desacato a la autoridad. Desde este sitio ellos mismos lideraron su defensa. No en vano dos de ellos eran abogados y enviaron cartas al presidente para que resolviera su situación, la que no solo complicaba la vida de cuatro importantes dirigentes liberales, sino que ponía en riesgo el resultado de las elecciones y la composición de la Cámara Provincial y el Consejo Municipal de la plaza de Cartagena.

Uno de los miembros de la junta, Antonio M. de Narváez, le explicó la situación al presidente Santander informándole que:

"[…] por las diversas personas de probidad que habrán escrito a V. E. sobre el acontecimiento de la junta escrutadora de este cantón, y por ser uno de sus miembros, he venido a este lugar, condenado a la pena de tres días de arresto. Se habrá V. E. lo prevenido que S. Sa. ha estado contra dicha junta por haberla hallado dispuesta a cometer infracciones y bajezas mandadas ejecutar por medio de sus agentes, como lo hacía con la junta parroquial de Santo Toribio, a quien le dispenso infamias y nulidades practicadas con el mayor descaro, so pretexto de autoridad y bajo el amparo del poder […]".23

El ambiente de agitación en el que se llevaron a cabo las asambleas electorales fue muy intenso. Mientras la junta escrutadora estaba en prisión, la multitud se agolpaba en las afueras de la cárcel esperando su salida. Decenas de hojas sueltas y páginas de periódicos circularon por las calles generando no pocas discusiones que parecían llevar las cosas a un conflicto de mayor envergadura. En una de ellas, los defensores de la decisión del gobernador argumentaban que este, como la máxima autoridad de la provincia, tenía todo el derecho de pedir cualquier tipo de documentación, más aún cuando se estaba afectando los sufragios de todo un distrito, lo que podía significar que estos quedaran sin representación24. Otro papel anónimo intitulado "¿Qué es la junta escrutadora?" justificó la autonomía que debían tener tales corporaciones, mostrando que estas no eran parte del Ejecutivo sino del "sistema general electoral de la República", y por lo tanto era ilegal el procedimiento del gobernador25.

El motivo de las diferencias

Una vez cumplido el periodo de detención de los exmiembros de la junta y reemplazados por otros que dieron vía libre a las elecciones parroquiales de Santo Toribio, la lucha entre las dos facciones se agudizó. Los liberales continuaron solicitando la intervención del Ejecutivo nacional mientras que los ministeriales terminaron de realizar las elecciones y obtuvieron la mayoría de electores, situación que, como lo hemos visto anteriormente, si bien no aseguraba el triunfo era la cuota inicial de las secundarias.

Así, la situación quedó en manos de la justicia, pero ni esta ni las elecciones fueron ajenas a la intervención política y se desconfiaba del criterio de los tribunales, porque se pensaba que este obedecía más a la jurisprudencia que a la aplicación de las leyes26. Sin embargo, hay que señalar que esto, además de ser conveniente, era casi una necesidad por los vacíos legales que existían en muchos casos. Así lo manifestó Antonio del Real, pariente de Vicente García.

"No me detendré en referir por menor el asunto que consta de la queja y documentos que los miembros dirigen a V. E. pidiendo se declare que el gobernador no tiene facultad para eso, y que se le remueva. Además, se ha ocurrido a la corte criminalmente, pero como no quiero formarme ilusiones, digo claro a V. E. que no confiamos en aquel tribunal lo suficiente. Esto más que nada nos ha hecho esforzar a reclamar la remoción a V. E. y la esperamos confiadamente, pues ya este hombre ha llenado la medida".27

Los liberales desconfiaban de la decisión a la que pudiera llegar el tribunal, por lo que solicitaban al presidente que tomara cartas en el asunto. Esto por cuanto "con una información de testigos falsos se ha presentado hoy Ucrós a la corte"28, cambiando a los jueces, poniendo amigos suyos como fue el caso de Eusebio Canabal y Nicanor Portillo de quien José Hilario López, cuando fue gobernador de la provincia, dijo que era el "más malo de la pandilla servil y descalificando a otros jueces, como el ministro juez Dr. Ildelfonso Méndez y el también ministro juez Dr. Manuel Antonio Salgado, porque según Ucrós estos habían lanzado expresiones injuriosas contra él en un café, lo cual los descalificaba como jueces.

José María Vives, también de la facción liberal, pensaba que el cambio que se realizó en la composición de los tribunales que debían juzgar la causa en contra del gobernador solo haría "recaer en los doctorcitos nuevos y serviles el manejo de la acusación"29. En cambio, a Manuel Marcelino Núñez no le importaron los cambios de jueces ya que confiaba en que estos despacharían el negocio de la mejor manera, es decir, que suspenderían de sus funciones al gobernador30.

Cada día la discusión se tornaba más fuerte. Las diferencias entre uno y otro bando se trasladaron del terreno de la disputa por el poder político provincial, nacido del debate electoral, a las recriminaciones y acusaciones entre dos maneras distintas de concebir el Estado, la de los federalistas o separatistas y la de los gobiernistas o centralistas. Esto no era nuevo. Se trataba de una vieja discusión surgida desde principios de la segunda década del siglo XIX, en el marco de los procesos de reasunción de las soberanías por las provincias que condujo finalmente a las independencias.

Posterior a esto, la discusión entre federalistas y centralistas surgía cíclicamente en momentos de crisis política y servía como estrategia para perseguir al bando señalado de separatista o federalista que podía estar conformado indistintamente por liberales o ministeriales, de acuerdo a quien estuviera en el poder y ejerciera las funciones policiales y judiciales, para encarcelarlo o expatriarlo.

Por ejemplo, Juan José Nieto levantó las alarmas cuando anunció que los doctores Macayo y Nicanor Portillo –este último había sido uno de los jueces nombrados a última hora para favorecer a Ucrós–, ambos de la facción ministerial,

"salen, el primero para Panamá, y el segundo para Santiago de Veraguas o del Chocó; él sale para uno de estos puntos no sabemos de seguro, pero ya tiene su pasaporte; el Macaya si no queda duda, pues tiene ya su equipaje a bordo de la Rosa".

El problema no era que huyeran porque no pesaba ninguna orden judicial contra ellos, sino que, según decía Nieto: "Muy sospechosos nos tienen estas comisiones en circunstancias de que ellos hablan tanto de federación, y de unión y de mil zarandadas"31.

Como mencionamos anteriormente, el señalamiento de federalista valía para ser acusado de conspirador y dependía de quien estuviera en el poder, tal como ocurrió con el mismo Nieto cuando a finales de la década del treinta le fue seguido un proceso judicial por federalista32.

Marcelo Carmagnani afirma que, a partir de 1830, las facciones partidistas en América Latina coincidirían en el constitucionalismo liberal con una forma de gobierno unitaria. "Para entonces la doctrina liberal había comenzado un proceso de atemperación y moderación producto de tensión social y política experimentada por los hechos radicales"33.

Evidentemente, la exacerbación faccionalista acrecentaba los ánimos y hacía presagiar una guerra entre los más cautos. Sin embargo, existieron otros mecanismos menos crueles que permitieron desinhibir y desfogar toda la carga emocional que producían las diferencias faccionales entre los diferentes actores sociales y políticos.

En otro caso, uno de los hombres que afirmaron con nitidez el principio conservador en Colombia, Mariano Ospina Rodríguez, sancionó en 1858 la Constitución que abrió el camino al federalismo. Germán Colmenares, Partidos políticos y clases sociales en Colombia 4ª ed. (Bogotá: La Carreta Histórica, 2008), 12.

2. Los pasquines son la expresión del descontento

A pesar del ambiente de agitación que generaban las elecciones, estas se desarrollaron en general en un ambiente pacífico, debido en buena medida a que las energías se canalizaban a través de mecanismos de protesta, como pasquines que circulaban por las calles de las ciudades y villas de la provincia, gracias a la libertad de prensa y de opinión de que gozaban los ciudadanos de la república. Estos permitían, tras ocultar al autor o autores con un pseudónimo, expresar unas ideas que de lo contrario acarrearían serias dificultades.

Los pasquines permitían acusar, señalar sin pruebas, amenazar, anunciar y burlarse de las autoridades. Por ejemplo, unos compasivos a través de un pasquín llamaron embustero, calumniador y loco al gobernador Ucrós.

"[…] Son muy conocidos los doctores Méndez y Salgado, para que pase a creer tamaña impostura quien no sea también loco como Vicenton, porque hay cosas que ellas mismas le hacen la guerra a la racionalidad credulidad: ¡Vaya, vaya, Ucrós embustero Ucrós calumniador¡ ello es cierto, y otra cosa no podía esperarse de un hombre de su ralea, que solo el velo de la hipocresía le hacia parecer como otra: Pero ya entregó la carta y ha vuelto a [sic] ollítas de Egipto. Compadezcámonos compatriotas, compadezcámonos al loco Ucrós y pidámosle a Dios le vuelva el juicio porque tiene muchos hijos suyos y ajenos a quienes mantener".34

Dicho pasquín pretendió despejar las dudas que creó el gobernador Ucrós sobre el juez Idelfonso Méndez, al asegurar que este, estando en el café, le habló mal al también ministro juez Dr. Manuel Antonio Salgado del gobernador de la provincia, en presencia además de Salvador Sallas, José Antonio Guerrero, Antonio M. de Zubiría y Manuel Teran Torrente. Por ello procedió a pedir se excluyese a estos del juicio que se intentaba llevar en su contra.

Un pasquín siempre generaba una cadena de respuestas, lo cual indica que había un público que leía o escuchaba este tipo de información que de alguna manera formaba ciudadanos interesados por la cosa pública. La respuesta del partido de los serviles no se hizo esperar y publicó otro pasquín en el que defendía las actuaciones del mandatario y acusaba a los liberales de haberse robado las elecciones en el barrio de la Trinidad.

"[…] Ustedes parecen se han vuelto locos o tienen una venda sobre los ojos que los ciega: no se apuren tanto con sus pilatunas, que a nuestro modo de ver están perdiendo el tiempo inútilmente: hagan el escrutinio de los registros sin rebuscar nulidades que solo escisten en sus destornilladas cabezas, porque lo que realmente sea nulo, NULO SERA, y lo que no NO, porque no falta una autoridad superior que refrene los abusos y haga a VV. entrar en su deber: sean, pues, VV. mas cautos y previsivos en un asunto que requiere mucha meditación por ser de mayor trascendencia de lo que VV. se figuran; y V. señor Dn. Ignacio el de corbata regular, finchado y nuevo don Quijote, no rebuzne tanto por su vida, porque V. y sus compañeros sabe tanto de lo que están haciendo como Maritornes entendía del pundonor; y sobre todo convénzanse que el olmo nunca puede producir peras, y que V. señor don Quijote, ni por esas lo harán coronel".35

El problema de la parroquia de la Trinidad se presentaba porque, al parecer, tres de los miembros de la junta parroquial eran deudores de hacienda, lo que los inhabilitaría para ejercer sus funciones. Según las denuncias presentadas por Manuel Torrente a la Gobernación, Elías González, Lino del Castillo y Bartolomé Pérez debían ser excluidos de la junta. Sin embargo, la gobernación conceptuó que estos no tenían ninguna deuda36.

Ante el hecho de que la facción de los liberales pidiera la nulidad de las elecciones de Santo Toribio, los serviles pidieron lo mismo para las de Trinidad, donde al parecer de estos se habían presentado injusticias.

El problema había sido que la junta parroquial de la Trinidad, encargada de definir a las personas que cumplían los requisitos de ciudadanía, denunció una supuesta coacción hacia ella por cuanto se le estaba obligando a recibir a algunos que no eran vecinos y a rechazar a otros ampliamente conocidos.

Por esto decidió suspender el acto de votación y pidió el acompañamiento del primer mandatario de la provincia quien, sin tener derecho a hacerlo, permaneció sentado al lado de los miembros de esta. De esta manera se evidenció que las prácticas políticas alrededor de las elecciones no eran particulares de una facción sino que eran llevadas a cabo por todos los contendientes que las consideraban legítimas.

3. Las denuncias llegan al Congreso

La junta escrutadora, cuya función era la de vigilar el normal desarrollo de los comicios, intervino recibiendo declaraciones de cerca de treinta testigos quienes manifestaron que los miembros de la junta parroquial de Santo Toribio eran enemigos del gobierno, "porque de la multitud de testigos solo podía resultar una opinión popular, o mas bien una prueba del descrédito de aquellos ciudadanos". También manifestaron los testigos que la junta parroquial

"[…] rechazaba y admitía votos a su antojo, y esta conducta que después han querido desfigurar como se desfigura todo, con declaraciones de testigos no solo era pública y notoria sino muy creíble en hombres que todos pertenecían a un partido, eran de los mas exaltados, y ya habían dado a la junta escrutadora motivo justo de sospechar de su imparcialidad. Esta junta parroquial Honorables Representantes se había notado que dejó de poner una multitud de sufragantes en la lista pública; vinieron de aquí muchísimas reclamaciones a la Junta escrutadora para ser inscritos en el registro, y la parroquial no solo se tardó sino no evacuó en su mayor parte los informes que se le pidieron como podeis verlo en la certificación de fojas 98. ¿Y después de todos estos no habría coacción? ¿Por qué el Alcalde presidente de la junta parroquial no ocurrió a su propia autoridad para remover la coacción? ¿Cómo no encontró el gobernador los obstáculos que embarazaban a dicha junta el libre uso de sus atribuciones. El acuerdo de 5 de julio fue reclamado por algunos vecinos que para poder hacerse interesados, se llamaron miembros de la Junta Parroquial y electores nombrados por Santo Toribio, cuando la Junta parroquial ya no existía, y cuando la nulidad de las elecciones se declaró antes de haber siquiera el resumen de los votos para saber quien tenía mayoría. Ellos ocurrieron a la Gobernación y fueron en eso consecuentes, pues no hay duda que al Gobernador que había motivado el acuerdo interesaba mas que a nadie anularlo pues así se anulaba una acusación contra su Sria".37

Es decir, había habido una injerencia del gobernador en los comicios, porque este ordenó el arresto de todos los miembros de la junta escrutadora por no haber remitido los documentos que él requirió –aunque los miembros de la junta argumentaron desde la cárcel que no vieron la carta del gobernador porque estaban en sesiones–. Además, se acusó al gobernador por haber suspendido al jefe político (presidente de la junta escrutadora) y a la junta en pleno, a pesar de no poseer las funciones para ello, porque los miembros de esta no eran empleados del Poder Ejecutivo y el que sí lo era (el presidente) estaba cumpliendo funciones distintas a las de su cargo. Lo anterior demuestra las confusiones observadas durante los procesos electorales entre los miembros de los distintos cuerpos que controlaban el ejercicio electoral. Como lo señalaron los miembros de la junta escrutadora suspendidos:

"Acerca del Gefe político haremos una sola observación. No hay ley que declare a los miembros de la Junta Escrutadora del ramo ejecutivo y ¿lo es el Presidente de la Junta? ¿Podrán los miembros pertenecer a un poder y no el presidente que también es miembro? ¿No sería más esacto decir que el Gefe político y Alcalde del Distrito cuando ejercían sus funciones como miembros de la citada Junta a que la ley los llama no son agentes del poder ejecutivo? ¿Y si se quisiese sostener que lo son no se caería en el absurdo de que el poder ejecutivo podía darles ordenes en esta parte y que debían obedecerlas? ¿Se expondrán a esto las elecciones? No hay duda H. R. los miembros de la Junta Escrutadora no son miembros del Poder ejecutivo y por tanto no están comprendidos en el artículo 19 de la ley de 19 de mayo de 1834, y el Gobernador que los suspendió abusó de su poder. El presidente de la República supo este abuso, se acusó por él al Gobernador de Cartagena, S. E. declaró arbitrario el procedimiento, pero no castigó al culpable".38

Así mismo, denunciaban que tanto la suspensión como el arresto eran ilegales, y que no eran más que argucias para crear una nueva junta, de lo cual también se informó al presidente quien no castigó al gobernador. La nueva junta permitió al gobernador hacerse con las mayorías en las asambleas electorales, especialmente después de haber rechazado la anulación de las elecciones en Santo Toribio, lo cual aumentó a diez el número de los electores afines a Ucrós, y por lo tanto a Márquez, y a diez el del gobierno de Santander, afiliados políticamente a Obando; pero,

"[…] como esto no les daba todavía lo suficiente, examinaron que por los tropeles usados por el gobernador, la junta escrutadora antigua había dejado sin firmar algunos acuerdos; en el de Turbaco uno de éstos, contra todos sus esfuerzos, habíamos salido uno por uno, declaró pues la junta nueva que debía procederse a nuevo escrutinio, lo hizo infringiendo los acuerdos de la anterior y poniendo bajo un mismo nombre los que estaban escritos de un modo diverso, y sacó entonces ambos de ellos. Así ahora somos nueve contra once y estamos perdiendo, pues aunque los electores pensamos en procurar que se retiren y protestar que no son electores; como no tenemos mayoría estamos creídos que perderemos. No hay duda, sin embargo, de que haremos todos los posibles esfuerzos para ganar, aunque no sea más por el concejo municipal y cámara de provincia, que tanto daño pueden hacernos; el primero con los jueces y la segunda conla propuesta del gobernador".39

Los temores de los liberales por los resultados de las investigaciones que debía adelantar el juez 1º del cantón se fundamentaban en la idea de que el gobernador podía presentar jurados falsos y manipular la información. Por esto algunos liberales propusieron al Gobierno, en una clara muestra de la desestructuración organizativa del sistema electoral, llevar las denuncias hasta el Congreso de la República. El problema radicaba en la demora de las investigaciones, ya que mientras unos intentaban organizar una defensa, los otros validaron las elecciones de Santo Toribio con lo que los serviles obtuvieron mayoría de electores40.

El gobernador sostuvo la legalidad de sus actuaciones a través de un periódico que circuló en la ciudad de Cartagena, llamado La Bandera de la Civilización, que según los miembros de la junta escrutadora era redactado por el mismo gobernador, "o a lo menos por el que le aconsejó el decreto del 13 de julio", por el cual la gobernación podía destituir al jefe político, "aun sin otro motivo que no obtener su confianza". Sin embargo, el jefe político nunca fue destituido sino suspendido, de tal manera que una vez finalizada la suspensión retornó a su puesto, lógicamente después de que el nuevo jefe político ejerció sus funciones como presidente de la renovada junta escrutadora, cambió a sus miembros, hizo los escrutinios y, por último, instaló el Colegio Electoral41.

En la denuncia que presentaron los miembros expulsados de la junta escrutadora, aseguraron que lo que hizo el gobernador fue un "atentado contra la seguridad pública", con un acto en las elecciones primarias que no estaba prescrito ni por la constitución ni por la ley. "Añadid que esto se hace en una ciudad fronteriza, de importancia y muy distante del gobierno supremo, y veréis cuantos males se nos preparan"42.

Evidentemente, la disputa de las dos facciones políticas en que estaba dividida la provincia tenía que ver no solo con las elecciones a la Presidencia de la República, sino también y sobre todo con el control de los poderes locales. De allí la importancia de las asambleas electorales, que permitían el uso de los recursos que esta corporación manejaba para el desarrollo de caminos y otras obras para el progreso de la provincia en algunas "travesuras solapadas"43.

4. La presión sobre Santander

En esos términos, al parecer los liberales habían dejado todo en manos del presidente, pero nada podía hacer este destituyendo al gobernador si la Asamblea (Cámara Provincial) de mayoría servil lo proponía nuevamente. Esta situación desesperanzó a muchos liberales. Pablo de Alcázar, uno de los electores de filiación liberal, intentó presionar a Santander para que tomara la decisión de destituir a Ucrós diciéndole que sus copartidarios Real, Nieto y Jorge López habían dicho que "si usted no lo hace así no cuente usted más con ellos, y que dejaran el campo a los enemigos; créame usted que sufro por todos los estilos con los serviles y con los liberales, y lo que siento es no poder vender mi casa y abandonar para siempre a mi país"44.

Algunos eran más cautos y preferían que el presidente aplazara la destitución para otro momento, porque una decisión como esa podía volver más tenso el ambiente político y conducir a los espíritus encendidos en revueltas desastrosas. Sin embargo, compartían la idea de que mantener a Ucrós en el primer cargo de la provincia era peligroso porque era él quien alentaba a los serviles45.

Santander fue puesto entre la espada y la pared, porque mientras los liberales esperaban la destitución de Ucrós para colocar un aliado político, y si esto no sucedía, "Dios sabe cuánto no dirán de usted" 46, los serviles supuestamente aguardaban la destitución del gobernador para actuar contra el Gobierno nacional.

Juan José Nieto tampoco se quedó atrás y manifestó su inconformidad con la permanencia en el cargo del gobernador, mostrando al presidente lo perjudicial que podía ser esto para la paz de la provincia, "[…] ya usted verá que El Constitucional se ha convertido contra el gobierno y particularmente contra usted. Vea el suplemento que sigue por el correo de hoy. Para que juzgue usted del estado de efervescencia en que está esta ciudad, lea los papeles públicos contra el gobernador, entre ellos los que han debido ser acusados, pero que no se atreven"47.

Era explicable que los liberales se preguntaran por qué el presidente vacilaba para remover al gobernador Vicente Ucrós. La razón no solo se debía a que la elección de este dependía de una terna enviada por la Cámara Provincial de mayoría ministerial, sino porque el mantenimiento del orden político en las provincias dependía de delegar el poder local a los notables de las provincias.

Por ejemplo, en la noche del 19 de julio de 1836 el coronel Vezga, quien en varias ocasiones fue propuesto a Santander como sucesor de Ucrós, se expresó denigrantemente contra el presidente, y aunque algunos testigos "como el doctor Real y el comandante Núñez dicen que este se arrepintió después y que era propio de la borrachera en que estaba", otros opinaron que fue un acto de coraje y valentía al decir algo que muchos liberales estaban pensando, como "el tuerto Vives y don Jorge [que] también predican contra usted; pero el segundo nada que ofenda a su reputación", ya que muchos liberales percibían que el primer mandatario de la República los había comprometido por la causa de Obando, y que ahora "nos ha chasqueado, que usted [Santander] tenía miedo a Ucrós, que era un imbécil, y otras que no diré a usted"48.

También los serviles hacían circular rumores como el de que Santander había renunciado y se había posesionado el vicepresidente y candidato a la Presidencia por la facción de los serviles, José Ignacio de Márquez, quien resolvería el problema de la junta escrutadora49. Estos rumores en medio de un debate electoral que definiría al sucesor de Santander en la Presidencia de la República creaban el ambiente político propicio para el candidato opositor José Ignacio de Márquez y acabarían perjudicando al candidato oficialista José María Obando, quien encontró un partido dividido especialmente en Cartagena.

El desenlace

En buena medida las dificultades electorales que sucedían en Cartagena y en toda la República se debían a la confusión que exista sobre el modo de proceder frente a algunos sucesos alrededor de las elecciones, como lo evidencian los casos señalados en el cantón de La Chorrera y Cartagena. Sobre todo, como lo hemos indicado, por la no existencia de un poder electoral separado del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial. La confusión precisamente se presentaba porque no había claridad sobre cuál de estos poderes debía regular el ejercicio electoral y definir las reglas de juego.

En este sentido, cada bando en disputa buscó la solución a los conflictos con el poder que tuviera más afinidad. En este caso, los liberales fueron en busca del presidente de la República y de la Cámara de Representantes y los ministeriales o serviles fueron tras el gobernador de la Provincia y los tribunales de justicia. Antonio del Real lo describió perfectamente cuando manifestó que, después de haberse decretado la anulación del proceso que llevaba a cabo el juez Esquiaqui, y separados Núñez y el escribano por presiones de Ucrós: "Aquí continúa embrollándose y aún empeorándose cada vez más para nosotros el negocio de la acusación, y no tenemos otra esperanza que el ejecutivo", es decir que ya se había agotado la instancia de la justicia50.

La existencia de un gobernador servil era producto de los juegos de poder locales, y más allá de que este fuera un funcionario dependiente del Ejecutivo, podía ser del partido opuesto. Por esta razón la respuesta de Santander, al ser presionado por sus copartidarios cartageneros para que separara del cargo al gobernador Ucrós, fue siempre que no lo podía hacer mientras que el equilibrio de poder local fuera favorable a los serviles, ya que correspondía al presidente elegir al gobernador de una terna enviada por la Cámara Provincial51.

Si bien Santander estuvo atento a las quejas de la junta escrutadora de Santo Toribio y manifestó su disposición de rechazo a las actuaciones del gobernador en el sentido de destituir a los miembros de dicha junta, también se mostró respetuoso de la decisión del tribunal que conceptuó lo contrario. Y por esta razón mantuvo su decisión de no destituir a Ucrós. Aunque Antonio del Real opinó que a pesar de la "parcialidad" de los tribunales de justicia, donde no había más que abogados "amigos de los serviles", una decisión firme del presidente Santander hubiera prevenido al tribunal de que se había cometido un delito.

Al mismo tiempo Santander dejó en manos de la Cámara de provincia la posibilidad de juzgar las actuaciones del gobernador, pero era claro que siendo esta de mayoría servil no procedería tal juzgamiento:

"[…] Muy útil sería en efecto la acusación del gobernador por la cámara de provincia, pero V.E., recordando lo que me dijo en una de sus anteriores, verá que es imposible. Si V.E. ha temido y con justicia, que removido Ucrós le hicieran el desaire de proponerlo nuevamente, ¿cómo podría esperar que los mismos que lucharían con V.E: por Ucrós, lo acusasen voluntariamente? Contando todo, teníamos cuatro disputados en la cámara, después del decreto de V.E: nos quedan dos, y los otros dos a medias. Además de los dos buenos, el uno (señor Román) creo que no vendrá, pues me ha escrito que no le agrada ver males que no puede remediar; nos quedan pues uno y dos medios (que no forman otro) contra once totalmente de ellos, pudiendo deducirse lo que podíamos esperar de esta cámara".52

La situación no era distinta en otras partes de la nación. En Bogotá, por ejemplo, un pasquín que circuló durante las elecciones parroquiales del mismo año narraba de forma jocosa los sucesos que un supuesto ciudadano observó en el desarrollo de estas. Según él, en el barrio de Las Nieves los dos individuos que fungían como calificadores de la mesa, y que tenían como función decidir si los sufragantes eran o no vecinos, impedían que la gente conocida votara y en cambio dejaban votar a los soldados o aquellos que mostraran sus tarjetas con los nombres de los candidatos del Gobierno. Según este el diálogo con los primeros era de la siguiente manera:

"–Juez –¿de donde es V. vecino?
Sufragante. De esta parroquia.
Juez –¿lo conocen los calificadores?

Sufragante. Tal vez no, por que estos son poco conocidos, no son casi ni del barrio, pero hai al frente están hasta doscientos testigos vecinos de la parroquia a quienes consta, que soi vecino de ella. Calificadores. No, no hacemos memoria de haber visto a V.

Entonces la junta comunicaba su decisión de la siguiente manera: nosotros los hombres de las leyes en nombre de la republica, i por autoridad de la lei, declaramos que no vote, i el sufragante se marchaba con el rabo entre las piernas como suele decirse".53

En el segundo caso, se permitía el voto de la tropa que ponía a funcionar "la máquina electoral". La que según el citado pasquín funcionaba de la siguiente manera:

"[…] una gran rueda que se mueve solo por el vapor, ella da movimiento a otras ruedas que se llaman batallones, si son muchos, basta una sola vuelta, i si son pocos se les hacen dar todas las vueltas necesarias, i en un instante tiene V, hechos, diez, veinte, treinta electores, los que V. pida, todos tan amoldados, tan igualitos, como obra de la maquina. El método antiguo era mui pesado, tantas cabezas, tantos brazos, tantas operaciones para hacer una elección; esa maquina del pueblo tan lenta, tan pesada, i después de tanto trabajo, salíamos con que los electores, no eran iguales, unos pensaban de una manera, otros de otra; en esta maquina nueva nada de eso, todos piensan de una idéntica manera. Hechos los electores, estos forman otra rueda de la maquina i en un pronto hacen Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes i otros muebles. Los Senadores i Representantes forman otras dos ruedas de la maquina, que tocan por el otro estremo con la gran rueda, i toda la maquina marcha con una consonancia; con una armonía, admirables: tiene de particular, que a los que quedan dentro del artificio, se les hace creer, que son ellos los que dan movimiento a la maquina, i algunos lo creen a pie juntillas, i tan embuste es ello, que no tendrá V, elección de estar parado cuando quiera, ni sentado cuando se lo pida el cuerpo".54

Como hemos señalado, la clave del asunto de Santo Toribio era que de la diferencia de electores que de esta resultase dependía la composición del Concejo Municipal y la Cámara Provincial. El primero por su influencia en el nombramiento de los jueces y el segundo por la proposición del nombre para gobernador de la Provincia. De allí que Antonio del Real reconociera que en ese momento más que nada lo que interesaba a su facción era la administración local, ya que respecto del presidente, los senadores y representantes, apenas ganaban "dos votos, y como estas elecciones no se perfeccionan aquí, y los sufragios de este cantón se reúnen con muchos otros, son poca cosa dos votos". En cambio la cámara de provincia que debía presentar la terna para elegir al gobernador, y el concejo que nombraba los jueces de primera instancia, eran "utilísimos, en especial desde que se ha visto cuánto se pueda abusar de estos destinos"55.

Los resultados de estas elecciones no fueron buenos para el partido de los liberales, que en agosto de 1836 ya habían perdido "hasta el último suplente de concejo municipal" de Cartagena56, y en la representación provincial perdieron la mayoría de la Cámara y quedaron con dos mientras que los serviles acumularon nueve. Al Senado llegó el doctor Gori y como representantes, Gregorio M. Urueta y el doctor José Higinio Lora, ambos ministeriales57.

La razón de este desequilibrio en las cuotas del poder político provincial a favor de los serviles no se hallan únicamente en las supuestas artimañas llevadas a cabo por estos últimos durante las elecciones de Santo Toribio, sino en la influencia política que ejerció el primer mandatario de la provincia a favor deesta facción. Así como en el desgaste natural que sufrió la facción opuesta ante, por un lado, las decisiones políticamente incorrectas tomadas por Santander y, por otro, por las dilaciones que tuvo frente a determinadas situaciones.

En definitiva, en septiembre de 1836 se instaló la Cámara Provincial con mayoría ministerial en alianza con algunos liberales moderados, descontentos con la actitud asumida por Santander. Mientras, los liberales santanderistas se preparaban para afrontar las elecciones presidenciales como último recurso para mantener algo del poder político.


Pie de página

1 Desde la Constitución de 1821 se dispusieron dos niveles de elecciones, unas primarias o parroquiales y unas secundarias. Las primarias tenían una amplia base de participación, ya que podían votar, es decir, eran considerados sufragantes parroquiales, todos los varones colombianos que tuviesen cumplidos veintiún años de edad o estuviesen casados y contaran con una propiedad de cien pesos. Estos elegían a los electores de las parroquias que se unirían con los de los otros distritos parroquiales para conformar el grupo de los electores del cantón. Las elecciones secundarias tenían una base más estrecha formada por los electores del cantón, que eran quienes de manera decisiva elegían a los miembros del Ejecutivo y el Legislativo.
2 El juez parroquial era nombrado por el jefe político del cantón de una terna que le pasaba el consejo municipal. Había un juez parroquial en todas las parroquias y se nombraba de entre los ciudadanos de mayor influjo o ascendencia en la parroquia por su virtud, saber y crédito. Entre sus funciones también estaba la de dirimir conflictos donde no había causa criminal. Las condiciones exigidas para acceder al cargo de juez muestran como aún el ideal de la igualdad ciudadana distaba de la realidad y de las prácticas políticas. Con el establecimiento de dichos requisitos se pretendía escoger a personas distinguidas (ya fuera por su poder económico, político o por el manejo del conocimiento) en la sociedad. Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. 1833-1835, t. V, orden 840 (Bogotá: Imprenta Nacional, 1926), 156.
3 Codificación nacional, t. IV, orden 756, 418. La ley es de 1832 y dice también que esta lista se publicará en el lugar más visible al lado de la lista de los que puedan ser electores vecinos de la misma parroquia, la cual se remitirá al juez político o alcalde primero del cantón.
4 La junta escrutadora estaba conformada por un juez letrado y "algunos ciudadanos honorables" y su función era decidir la validez de las elecciones parroquiales. Codificación nacional, t. IX, 1841-1842, orden 1309, 262.
5 Archivo General de la Nación (AGN), Fondo República, Ministerio de lo Interior y Relaciones Exteriores, t. 46, f. 991r. Panamá, 20 de julio de 1838. Pedro de Barrios, jefe político, al Sr. secretario de Estado de lo Interior y Relaciones Exteriores.
6 AGN, Fondo República, Ministerio de lo Interior y Relaciones Exteriores, t. 46, f. 991. Respuesta de Herrán, ministro de lo Interior y Relaciones Exteriores.
7 Ver, por ejemplo, las respuestas del Ministerio de Gobierno que reposan en el Archivo General de la Nación, Ministerio de Gobierno, sección 4, t. 27 y 29.
8 Hilda Sábato, "La ciudadanía en el siglo XIX. Nuevas perspectivas para el estudio del poder político en América Latina", Cuadernos de Historia Latinoamericana (Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, volumen coordinado por Hans Joachim König, Tristan Platt y Colin Lewis), 8 (2000): 49-70.
9 David Bushnell, "El sufragio en la Argentina y en Colombia hasta 1853", Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (Buenos Aires) 14 (1969): 11-29. Hilda Sábato y Elías Palti, "¿Quién votaba en Buenos Aires? Práctica y teoría del sufragio, 1850-1880", Desarrollo Económico, 119, 1990; Hilda Sábato, "Citizenship, Political Participation and the Formation of the Public Sphere in Buenos Aires, 1850s-1880s", Past and Present 136 (1992); Hilda Sábato, La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2003).
10 En el trabajo se hará referencia al concepto de sistema representativo. Por este entendemos un sistema de gobierno en el que los ciudadanos confían a unos representantes, a través de las elecciones, el ejercicio del poder y la redacción de las leyes. Este sistema representativo es distinto y opuesto a la democracia tal como era entendida por la sociedad del siglo XIX. También es parecido a lo que hoy denominamos democracia representativa, en oposición a democracia directa. Ver Bernard Manin, Los principios del gobierno representativo (Madrid: Alianza Editorial: 1998).
11 Aunque la bibliografía es abundante, solo mencionaremos algunos trabajos: Eduardo Posada Carbó, ed., Elections before Democracy. The History of Elections in Europe and Latin America (Houndmills, Basingstoke, Hampshire: Mesrob Press); J. Samuel Valenzuela, Democratización vía reforma: la expansión del sufragio en Chile (Buenos Aires: IDES, 1985); Carmen McEvoy, La utopía republicana. Ideales y realidades en la formación de la cultura política peruana (1871-1919) (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1997); Vincent Peloso, "Liberals, Electoral Reform, and the Popular Vote in Mid-nineteenth Century Peru", en Liberals, Politics, and Power: State Formation in Nineteenth.Century Latin America, eds., Vincent Peloso y Barbara Tenenbaum (Athens y Londres: University of Georgia Press, 1996); José Murilo de Carvalho, Desenvolvimiento de la ciudadanía en Brasil (México: Fondo de Cultura Económica, 1995); Richard Graham, Patronage and Politics in Nineteenth-Century Brazil (Stanford: Stanford University Press, 1990); Marcelo Carmagnani y Alicia Hernández Chávez, "La ciudadanía orgánica mexicana, 1850-1910", en Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, coord., Hilda Sábato (México: Fondo de Cultura Económica, 1999); Fernando Escalante, Ciudadanos imaginarios. Memorial de los afanes y desventuras de la virtud y apología del vicio triunfante en la República mexicana: tratado de moral pública (México: El Colegio de México, 1992); Alicia Hernández Chávez, La tradición republicana del buen gobierno (México: Fondo de Cultura Económica, 1993); Natalio Botana, El orden conservador (Buenos Aires: Sudamericana, 1977); Carlos Malamud, Partidos políticos y elecciones en la Argentina: la liga del sur (1908-1916) (Madrid: UNED, 1997).
12 Especial contribución han tenido los trabajos de Frank O’Gorman, Voters, Patrons and Parties: The Unreformed Electorate of Hanoverian England, 1734-1832 (Oxford: Clarendon Press, 1989) y "Campaign, Rituals and Ceremonies: The Social Meaning of Elections in England, 1780-1860", Past & Present 135 (1992): 79-115. Véanse también: Pierre Rossanvallon, Le sacre du citoyen. Histoire du suffrage universel en France (París: Gallimard, 1992); Patrice Gueniffey, Le nombre et la raison. La Révolution française et les élections (París : Édition de l’EHESS, 1993); Raffaele Romanelli, dir, How Did They Become Voters? The History of Franchise in Modern European Representation (La Haye: Kluwer Law International, 1998).
13 Eduardo Posada Carbó, "Alternancia y república. Elecciones en Nueva Granada y Venezuela, 18351837", en Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, coord. Hilda Sábato (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 166. El autor explica el proceso a través del cual gobiernos militares perdieron en manos de políticos no militares (civilistas).
14 Jorge Conde Calderón, "Representación política y prácticas electorales en el Caribe colombiano, 1820-1836", Anuario de Estudios Bolivarianos (Instituto de Investigaciones Históricas, Bolivarium, Caracas) X (11) (2004): 191-218.
15 Si bien algunos documentos utilizan la palabra partido para referirse a agrupaciones políticas durante la década de los treinta, estas aún no se definen como colectividades homogéneas de carácter nacional, sino que obedecen a lealtades personales hacia caudillos locales o nacionales sin mayores diferencias ideológicas entre uno y otro bando. La configuración de los partidos políticos Liberal y Conservador se presentará en la siguiente década, amén de la definición ideológica que llevaran a cabo Mariano Ospina Rodríguez, Florentino González y Ezequiel Rojas. En este sentido, el concepto de facción se acerca más a la realidad política de las alianzas, acuerdos y lealtades personales que se establecen en los inicios de la vida republicana en la Nueva Granada. Y explica los saltos que se daban a una y otra facción. Véase Víctor Uribe Urán, Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia, 1780-1850 (Medellín: Banco de la República, Eafit, 2008), 246-257.
16 Sobre el concepto de gobierno elector, véase Natalio Botana, El orden conservador (Buenos Aires: Sudamericana, 1977), 408.
17 Codificación nacional, t. III, 1827-1828, orden 402, 308.
18 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ediciones de 1780, 1803,1817, 1822, 1832.
19 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1725, comp. Roberto Cortázar (Bogotá: Banco Cafetero y Academia Colombiana de Historia, 1964), p. 250.
20 "Pablo de Alcázar al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 12 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. I, n.o 40, 99.
21 "Jorge López al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 6 de mayo de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. VII, n.o 2256, 367.
22 "Juan José Nieto al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. VII, n.o 2995, 52.
23 "Antonio María de Narváez al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 30 de abril de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. IX, n.o 2961, 16.
24 Biblioteca Nacional de Colombia, "A carga de aguardiente descarga de razones", Cartagena, 11 de julio de 1836. Tipografía de los herederos de Juan A. Calvo, Fondo Pineda 803 (251). Esta fue respondida en "Primera carga", Cartagena, 1836, Imp. por E. Hernández, Fondo Pineda 256 (34); "Cuarta carga, Cartagena, 1836, Imp. Por E. Hernández", Fondo Pineda 256 (35).
25 "¿Qué es la junta escrutadora?", Cartagena, 19 de julio de 1836, impreso por E. Hernández, Fondo Pineda 803 (258).
26 Al respecto ver Giovanni Levi, "Reciprocidad mediterránea", Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna 3 (7) (2002).
27 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1725, 250.
28 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al General Santander, t. V, n.o 1725, 250.
29 "J. M. Vives al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. XXII, n.o 4900, 209.
30 "Manuel Marcelino Núñez al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836, Correspondencia dirigida al general Santander, t. XXII, n.o 3025, 207.
31 "Juan José Nieto al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 12 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. XXII, n.o 2998, 57.
32 Ver Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 734 (116).
33 Ver Marcello Carmagnani, El otro Occidente (México: Fondo de Cultura Económica, 2004), 187-190.
34 "Unos compasivos", Cartagena, 24 de julio de 1836. Impreso por E. Hernández, Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 803 (44).
35 "Mayoría escrutadora", Cartagena, 1836. Impreso por J. M. Angulo. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 470.
36 "Resolución que ha dictado la Gobernación en el reclamo que hizo el ciudadano Ml. Je. Torrente, de la declaratoria de validez de las elecciones del distrito de la Trinidad", El Constitucional de Cartagena 33, 28 de julio, 1836.
37 "Representación que hacen a la Honorable Cámara de Representantes los miembros de la Junta Escrutadora del Cantón de Cartagena sobre los atentados que contra ellos cometió el gobernador de la provincia", Cartagena, 2 de marzo de 1837. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano 313 (11).
38 "Representación que hacen a la Honorable Cámara de Representantes los miembros de la Junta Escrutadora del Cantón de Cartagena sobre los atentados que contra ellos cometió el gobernador de la provincia", Cartagena, 2 de marzo de 1837. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano 313 (11).
39 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al General Santander, t. V, n.o 1726, 252.
40 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al General Santander, t. V, n.o 1726, 252.
41 "Representación que hacen a la Honorable Cámara de Representantes los miembros de la Junta Escrutadora del Cantón de Cartagena sobre los atentados que contra ellos cometió el gobernador de la provincia", Cartagena, 2 de marzo de 1837, Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano 313 (11), 6.
42 "Representación que hacen a la Honorable Cámara de Representantes los miembros de la Junta Escrutadora del Cantón de Cartagena sobre los atentados que contra ellos cometió el gobernador de la provincia", Cartagena, 2 de marzo de 1837, Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Quijano 313 (11), 6.
43 Travesuras solapadas fue una expresión lanzada en un pasquín en el que se criticó a los marquistas por el control de la Cámara provincial. "Diálogo entre un joven liberal y un anciano servil", Cartagena, 19 de junio de 1836, impreso por J. M. Angulo, Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda, 803.
44 "Pablo de Alcázar al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836", en Correspondencia dirigida al general Santander, t. I, n.o 38, 92-93.
45 "José M. Vezga al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 26 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. XXII, n.o 4877, 268.
46 "Pablo de Alcázar al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 29 de julio de 1836, Correspondencia dirigida al general Santander, t. I, n.o 39, 96.
47 "Juan José Nieto al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 22 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. IX, n.o 2996, 55.
48 "Pablo de Alcázar al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 19 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al General Santander, t. I, n.o 42, 101.
49 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 12 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. I, n.o 1728, 255.
50 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 28 de julio de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1727, 254.
51 Además, las diferencias entre Santander y Ucrós se ahondaban cada vez más, sobre todo por la repartición de las cuotas burocráticas. Por ejemplo, el gobernador protegía a José Antonio Cuentas a quien buscó ubicar en un importante puesto como recolector de diezmos de Sabanalarga, cargo que había quedado vacante luego de que fuese destituido el anterior por robo de dinero, pero ante las presiones de los liberales de esta población, Santander lo destituyó porque supuestamente no se presentó terna para su elección y nombró a Miguel María Zapata, por lo que Ucrós reubicó a Cuentas como estanquero de tabaco de Sabanalarga. Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Gobernaciones, Cartagena, rollo 122, ff. 544-558.
52 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 2 de septiembre de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1732, 264.
53 "La maquina de elecciones", Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 470, f. 1.
54 "La máquina de elecciones", Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Pineda 470, f. 1. El énfasis es añadido.
55 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1729, 257.
56 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 15 de agosto de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, n.o 1729, 257.
57 "Antonio del Real al excmo. señor vicepresidente Francisco de Paula Santander", Cartagena, 16 de septiembre de 1836, en Correspondencia dirigida al general Santander, t. V, no 1734, 267.


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