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Historia Caribe

Print version ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.7 no.21 Barranquilla July/Dec. 2012

 

Representación Dirigida al Congreso de los Estados Unidos de Colombia solicitando la derogatoria de la Lei de 23 de abril de policía de cultos, I protesta causa de la publicación del ciudadano Jeneral Mosquera contra el Sumo Pontífice Pio IX, hechas por el Provisor vicario general de la diócesis de Santa Marta, Dr. José Romero

Cartagena 1864
Imprenta de Federico Núñez
1

Transcripción y presentación realizada por:
Luis Manuel Pérez Zambrano*

* Estudiante de Historia. Universidad del Atlántico. Asistente del Editor de Historia Caribe. Barranquilla-Colombia.


PRESENTACIÓN

Las relaciones entre el Estado y la Iglesia en la historia colombiana se pueden considerar como cordiales y en algunos momentos han estado fuertemente influenciadas por uno de los dos protagonistas. De esta manera, las investigaciones han logrado mostrar la actuación de estos poderes y cómo se han vinculado.

El presente documento logra acercarnos al modo en que la Iglesia católica del siglo XIX recibió las reformas de orden liberal realizadas por el general Tomás Cipriano de Mosquera, medidas como la expulsión de los jesuitas, la desamortización y la tuición de bienes de manos muertas y diferentes controles que ejercía al culto de la Iglesia. De esta forma logró controlar el poder de esta, con el fin de llegar a una modernización política.

Pero este tan solo es el eco de un pronunciamiento que puede considerarse mayor, ya que frente a estas medidas el primero que manifestó su descontento y desaprobación fue el mismo papa Pío IX, por medio de la encíclica Incredibili afflictamur2. En esta expresó su opinión sobre las “leyes y decretos nefandos, del todo contrarios a la autoridad de la Iglesia Católica, a su doctrina y sus derechos”3.

Esta representación fue hecha por monseñor José Romero, quien iniciaba sus funciones en la diócesis de Santa Marta, después de ser superada la vacante de la sede por el confinamiento de monseñor Vicente Arbeláez, quien tenía funciones de vicario capitular, esto es, de administración, mientras se nombraba un nuevo obispo. Este confinamiento se dio porque no cumplió los decretos de tuición y desamortización.

José Romero recurre a diferentes postulados para defender las posiciones de la Iglesia de la época, como los mismos principios liberales y republicanos que fomentaban estos decretos y las leyes de este corte, que él consideraba equivocados en sus fundamentos, lo que utilizará en este documento en su defensa.

Después de la representación, que es la primera parte de este texto, elabora una protesta por una publicación contraria a la encíclica de Pío IX hecha por el general Mosquera, que constituye la segunda parte. En esta protesta son más fuertes las aseveraciones de monseñor Romero, que van desde comparaciones de las relaciones en buenos términos entre el Imperio romano o Rusia con la Iglesia, de las cuales el Estado colombiano no es ejemplo, hasta el temor de que estas situaciones traigan como consecuencia un cisma en la Iglesia católica romana.

En fin, tenemos un documento de utilidad para acercarnos e iniciar las investigaciones sobre la historia de la Iglesia que en nuestro Caribe colombiano no se han realizado. Los trabajos que se han acercado a esta institución no han superado la apologética o la defensa de sus posiciones, o, en el otro extremo, todas sus acciones son condenadas o calificadas como desatinadas, y no se ha ido más allá de una mirada maniquea de estos temas.

El análisis de personajes, situaciones, relaciones y redes que se dieron en la Iglesia todavía está por hacerse. Que esta sea la oportunidad de acercarnos a sus fuentes y desarrollar posibles investigaciones en este campo aún sin abordar.

REPRESENTACIÓN

Ciudadanos Senadores i Representantes de los Estados Unidos de Colombia.

Ántes de partir para su confinamiento el Illmo. Sr. Obispo de Maximópolis i Vicario Apostólico de la diócesis de Santa Marta, Dr Vicente Arbelaez, por haberse negado a obedecer i prevenido a su clero que no obedeciera los decretos impropiamente llamados de “Tuicion i Desamortizacion de bienes de manos muertas,” lanzados contra la Iglesia católica i sus ministros, atendiendo con solícito esmero al bien espiritual de la grei, de que es digno i celoso Pastor, me nombró para que nuevamente gobernara aquella diócesis como su Vicario general.

Prestando obediencia al Prelado, así lo hice en cumplimiento de mi deber. Comprendí entonces, como comprendo ahora, lo árduo i peligroso de aquella tarea i lo mui superior que era a la pequeñez de mis fuerzas; para mi ministerio i convicciones, me animaron a aceptarlas una vez mas, para rejir aquel rebaño circuido de peligros en la época clamitosa que atraviesa la Iglesia de Jesucristo. Aquellos peligros que preví desde el principio, poco tiempo tardaron en llegar, i tuve que someterme al confinamiento que hace mas de un año llevo a en esta ciudad, como un castigo impuesto a mis creencias i deberes. Desde aquí, pues, me dirijo a vosotros como los llamados del pueblo de los Estados Unidos de Colombia, para reparar los males causados a los intereses de ese mismo pueblo. Sí Ciudadanos Senadores i Representantes, porque el pueblo de Colombia es casi en su totalidad católico, apostólico, romano, i las creencias relijiosas, vosotros lo sabeis, constituyen los mas caros intereses de todos los pueblos. Por esto toca a vosotros, si quereis ser los órganos fieles de vuestros comitentes, abrogar aquellos actos que los privan de la libre profesion de su relijion. Como Provisor de la diócesis de Santa Marta, i como ciudadanos de la Nacion, tengo derecho perfecto para defender los fueros de la Iglesia, i haceros palpable cómo han venido en progreso esos actos inmotivados que han hollado i continúan hollando su libertad i la de sus ministros contrarios a la Constitución nacional i a los principios fundamentales de la República.

No es ahora que se pone a prueba la Iglesia católica: vosotros no ignoráis cuántas veces ha sido perseguida por las escuelas que la soberbia i la presuncion humana han levantado contra Ella; pero el furor de sus enemigos se ha estrellado contra su doctrina, la mas pura i sublime de que es depositaria. Proclamando en alta voz, que el catolicismo es la fuente de la verdadera libertad, es la antorcha que ilumina a los pueblos i los conduce al perfecto conocimiento de los derechos del hombre i que su moral es la única que afianza el órden i la paz, que se produce la ventura positiva de la Patria. La Iglesia i sus ministros ofrendaron en las aras de la libertad, cuanto fué necesario de sus propiedades, para elevar este país al rango de una Nacion soberana, libre e independiente, i llevar a la práctica sus máximas esencialmente civilizadoras, enseñando i sosteniendo el incontestable derecho, que tienen todos los hombres de ser libres, de ser iguales ante la lei.

Nuevas ideas alimentadas por el filosofismo contribuyeron a reagravar su angustia situación, i la dura contienda a que la Iglesia se vió sujeta por muchos años, vino por fortuna el resultado de ella, a restablecerla en la libertad que le es injénita.

Actos lejislativos posteriores sancionaron la separacion de la Iglesia del Estado, i rotos así los vínculos que la mantenían en dependencia de este, recuperó en su plenitud aquella libertad, aquellos derechos que le fueron otorgados por su Divino Fundador. Ninguna otra pretension debía esperarse del poder temporal sobre la Iglesia, puesto que él mismo cortando la relaciones i declarándola separada, le reconoció sus inmanentes derechos.

La Iglesia católica, vosotros lo sabeis, no necesita del apoyo de los Gobiernos para su existencia i conservación. Libre por institución divina, no puede aceptar su injerencia de un poder estraño que subordine su autoridad, su doctrina i su disciplina, pues que establecida por el Cristo, en nada se opone a la salud pública de la sociedad, ni a su régimen i gobierno. Cuando la República estaba convertida en una charca de sangre, sangre de hermanos, cuando aun se percibia el estruendo del cañon i no se habían consumado los hechos de donde han surjido los Estados Unidos de Colombia, se espidieron los decretos denominados “Tuicion”, Desamortizacion” i “supresión de comunidades relijosas”, hiriéndole profundamente con tales disposiciones, no solo al catolicismo, sino desmintiéndose los principios evocados al iniciarse la nueva rejeneracion política.

El Episcopado granadino protestó contra aquellos actos que sujetaban al supremo imperante el ejercicio de la autoridad eclesiástica, la predicación evanjélica, la administración de los Sacramentos i el culto católico, vulnerándose a la vez los derechos de libertad, de propiedad i de igualdad. Por tan noble conducta, nuestros lejitimos Pastores, unos han sido estrañados, otros sufren el confinamiento, corriendo igual suerte los sacerdotes que no prestaron la obediencia que se les exijió i por consecuencia los católicos, se hallan privados de los consuelos espirituales.

Si aflictivos eran, Ciudadanos Senadores i Representantes, aquellos días en que se sometió a la mas dura prueba la conciencia del sacerdocio católico i del verdadero fiel, abrigábamos no obstante la esperanza de que serenada la tormenta, volviendo a su asiento la razon i la justicia, i afianzándose la paz con instituciones eminentemente liberales, la Convención nacional rechazaria las disposiciones de que trato, de acuerdo con el querer del pueblo; pero envano concebimos tan halagüeña esperanza, i la misma Convencion elevando a la categoría de leyes aquellos actos, sancionó las de 23 de Abril de “policía nacional en materia de cultos,” la de 19 de Mayo sobre “desamortización,” i otras disposiciones relativas a la suprema inspección de todos los cultos.

La igualdad es un dogma fundamental de la República. Todos los ciudadanos tienen unos mismos derechos i deberes. Los miembros del clero católico son también ciudadanos, i el carácter de que se hallan investidos no se reconoce en ningun acto oficial. Han desaparecido los privilegios i distinciones, luego el hecho de exijir juramento de obedecer una lei a una parte de la sociedad, es establecer una desigualdad monstruosa i anti-republicana, es hacer a otros de peor condición que a los demas.

El artículo 1° de la lei de “policía” exije a los ministros de los cultos que previamente juren obedecer la Constitucion, leyes i autoridades de la Nacion i de los Estados, para poder ejercer el ministerio. Este precepto, que a primera vista deja conocer la injusticia i la desigualdad que envuelve, no ha podido ser cumplido por dichos ministros sagrados al poder temporal, a quien bajo ningun pretesto le es lícito intervenir en asuntos espirituales.

Las lei citada en su artículo 6°, que por su redacción i su sentido se ha prestado a ser aplicado de diferentes maneras i que en su letra exije el permiso para poder ejercer las funciones del ministerio que se rozen con los intereses sociales además de ser atentatorio contra la absoluta libertad de cultos, garantizada a los colombianos, somete a la Iglesia i a sus ministros a una sujeción que les priva de la libertad que le fue otorgada desde su oríjen. ¿I creereis vosotros, obrando con sinceridad i fé republicana, que puede aceptarse por la Esposa de Jesucristo, la humillante condición de tener que postrarse i maniatada solicitar a cada instante de la primera autoridad política del lugar, que se le suelten las ligaduras para cumplir su augusta misión? Además, en presencia de esta disposición, ¿no queda por tierra ese canón constitucional que garantiza a los colombianos la profesión pública o privada de sus creencias? Sí, Ciudadanos Senadores i Representantes, desde el momento que para ejercerse una función se subordina esta a una condicion prévia, sin la cual no puede ejercerse, desde ese momento no hai libertad para ella.

La estincion de las comunidades religiosas es otro de los ataques dados al sistema republicano i a la libertad que tienen todos los colombianos de asociarse i adoptar el jénero de vida que les plazca.

La Iglesia católica tenia i tiene la capacidad jurídica bastante para adquirir, poseer i administrar sus bienes i rentas; i considerada como cualquier otra asociación, es imprescindible dejar de reconocerle este mismo derecho, reconocido igualmente por la lejislacion de todas las naciones, i especialmente por la de la Nueva Granada, hasta el dia en que se decretó la desamortizacion de sus bienes. Si la propiedad individual debe ser amparada, protejida i sostenida por los Gobiernos civilizados, lo debe ser mucho mas la colectiva; así sucede realmente donde quiere que se anhele el progreso, que de ninguna manera se consigne si se desconoce tan imprescriptible derecho. Este mismo derecho de propiedad ha sido negado con la lei de “desamortizacion,” no solo en lo colectivo, sino también en lo individual; puesto que habiéndose prohibido que la sociedad católica pueda adquirir, es evidente que los colombianos, sin embargo de que les está garantizada su propiedad, no les es permitido cederla todo o parte de esa misma propiedad.

Nada. Ciudadanos Senadores i Representantes, nada diré acerca del agravio inferido a una parte de los colombianos privándolos de los derechos elegir i poder ser elejidos para los puestos públicos. La Constitución i la índole de nuestro sistema lo demuestra claramente: i ese agravio es una pena inmotivada. En documentos auténticos aparecen los importantes servicios que el clero ha prestado en épocas solemnes para la Patria. A los republicanos toca decidir del hecho; i especialmente a vosotros hacer debida justicia.

I no son estas apreciaciones aisladas, ellas no son exclusivamente mias, son de todos los colombianos, porque como ántes lo he dicho, Colombia casi en su totalidad es católica. De todas partes se os habrán dirijido demostraciones de este mismo jénero. De todas partes oireis una sola voz, una propuesta solemne contra esos actos de que he venido ocupándome. Os hablo la verdad. El interes general, la paz pública, el órden i el progreso demandan urjentemente la derogatoria de todos ellos, porque envuelven una guerra injustificable contra el catolicismo, i son la mas flagrante violación de las garantías constitucionales.

¿Quereis que la Carta sagrada de nuestra asociación política establezca una ciega confianza, que en ella se tenga una fé completa i que se le rodee de todo el prestijio que requiere por su naturaleza, para que sea un vínculo positivo de unión, de paz i confraternidad? Derogad, pues, repito, todos esos actos que la convierten en una desconsoladora i cruel ironía.

No es cierto que el clero católico trate de revelarse contra el Gobierno de la Nacion. No os dejéis alucinar por los que propalan tan atroz calumnia. El clero obedece en cuanto no se opone a la libertad de la Iglesia, a su dogmas i disciplina. El clero obedece i obedece al Gobierno, porque para el clero esta obediencia es de conciencia, i si no preguntad en todas las diócesis, inquirid en ellas, en la de Santa Marta, si no es cierto que encargado de su gobierno espiritual, le he aconsejado al clero la obediencia que debemos a las leyes i a los majistrados, i esto, despues de la promulgacion de las disposiciones referidas. Los que divulgan lo contrario, creedlo, son los enemigos del catolicismo i de las instituciones esencialmente liberales i tolerantes.

Cartagena, 18 de Febrero de 1864
Ciudadanos Senadores i Representantes

José Romero.
Presentada en el Senado el 11 de Abril,

PROTESTA

Hemos leído el documento oficial que ha publicado el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Colombia, Jeneral Tomas C. de Mosquera, contra la Encíclica que el Vicario de Jesucristo ha dirigido al orbe católico con fecha 17 de septiembre próximo pasado, reprobando i condenando los sacrílegos atentados cometidos en esta República, para privar a la Iglesia católica de su libertad e imprescriptibles derechos. En aquel documento, en que se dejan conocer los desvíos de la razón, la vanidad i miseria de nuestra pobre naturaleza, se trata de la manera más indigna al Sumo Pontífice, a algunos de sus antecesores, se les atribuye, como siempre, inmerecidamente la pretensión de tener derecho para injerirse en el ejercicio de la autoridad soberana de la Nación, negándose los ataques que se han dado para zapar en sus cimientos el verdadero catolicismo, se denigra al E.S.C. Antoneli, Secretario de Estado, i se concluye condenando la referida encíclica, abrogándola i suspendiéndola i recordando a todas las autoridades nacionales i de los Estados, el mandato de la lei de 18 de noviembre de 1862 (decreto del Gobierno provisorio) para que procedan contra los que pretendan obedecerla i cumplirla.

Verdad es que el escrito de que nos ocupamos no necesista replica, porque valorado está con su lectura; pero estimamos ser un deber decir algo en defensa del Representante de Jesucristo, en desagravio de esos derechos vulnerados, i que han sido reconocidos i respetados aun por sus mas implacables enemigos, rechazando a la vez la atroz calumnia con que en vano se intenta empañar la Cátedra del Pescador.

El Primado conferido a San Pedro, no fue solamente de honor, sino de jurisdicción i mando, se le constituyó centro de la unidad católica, Jefe visible de la Iglesia universal, Supremo Pastor de todas las Naciones, e investido de los plenos poderes que había recibido del Eterno Padre el Divino Salvador. I todo esto, no por gracia merecida por su amor, sino en su persona conferido a todos sus sucesores. “Habrá un aprisco bajo un solo pastor.” Por eso Lino hasta el Pontífice rejente, al travez del encarnizado furor de los jénios del averno, no ha faltado jamas el Representante de la unidad, el encargado de velar porque se conserve incólume la libertad, la autoridad i prerrogativas de la Iglesia. Los mas esclarecidos Santos Padres, los Irenos, Ignacios, Ciprianos, Ambrosios, Jerónimos, Agustinos i otros, han reconocido en la Cátedra de San Pedro, la primera Iglesia, oríjen de la unidad sacerdotal, donde el error i la perfidia no puede tener cabida. Sobre solo Pedro edifica Jesucristo su Iglesia, a él solo encarga que apaciente sus ovejas…. A Pedro se da la primacía para acreditar ser una sola la Iglesia i Cátedra de Jesucristo ¿El que abandona la Cátedra de Pedro sobre la cual está fundada la Iglesia, puede lisonjearse de estar en la Iglesia?

Solemnes decisiones de los Concilios Ecuménicos desde el primero de Nicea hasta el de Trento, han declarado “que la Iglesia romana reconoce al Papa como Vicario de Jesucristo en la tierra, que se le ha dado la suprema potestad en toda la Iglesia, i por cuya autoridad i prudencia se establecerá lo que juzgue conveniente a la Iglesia universal.” Testimonios aun de los mismos protestantes pudiéramos traer en apoyo de la doctrina sentada; pero nos haríamos demasiados prólijos, i lo que mas, hablamos a un pueblo católico, que esperamos no será reo del horrendo delito de cisma. Fundado, pues, en la autoridad recibida del mismo Dios, es que en todas épocas i en medio de las persecuciones, los Sumos Pontífices, celosos guardianes de la casa de Israel, han dejado oir su voz en defensa de los caros intereses que se les ha encomendado, i es por esto que el excelso Pio IX teniendo perfecto conocimiento de que la Iglesia católica “está asaltada, perturbada i lacerada por el Gobierno de la República de la Nueva Granada de un modo cruel i nefario,” en su Encíclica mencionanda, a la vez que emite sentidas quejas, reprueba, en ejercicio de su augusto poder, esos actos anticatólicos que conoce la Nacion, el mundo todo.

No poseemos vastos conocimientos en la ciencia del derecho público eclesiástico; pero en él hemos aprendido a conocer i distinguir las dos supremas potestades por las que se gobierna el universo, el objeto i fin de cada una de ellas. Wolfio, a quien después de Leinizt se considera como el príncipe la filosofía, dice: “Los que tienen por absurdo separar la potestad sagrada del imperio civil, como suponiendo un Estado comprendido en otro, precipitan su juicio omnímodamente i ni aun le es dable demostrar su tan capital error. El Pontífice Máximo ejercia la postetad sagrada en la República hebrea, los reyes ejercian el imperio civil, i ámbos con plena autoridad e independencia mútua. Sin embargo, nadie dirá fuese absurda esta lei, aun prescindiendo del carácter divino que la distigue.” El Illmo. Clemente Augusto, Arzobispo de Colonia, a pesar del rigor de su doctrina en materia de sumision a la autoridad de los Césares, asevera: “no se encuentra en la historia eclesiástica ningun vestigio de un deber reconocido i confesado por los Apóstoles de dejarse imponer un freno cualquier en el ejercicio de su derecho.”

Ahora bien, siendo incuestionables que los decretos de Tuicion i Desamortizacion refundidos en la lei del 23 de Abril sobre policía nacional, la suprema inspeccion de los cultos que se atribuye el Gobierno, la supresion de las comunidades relijiosas de ámbos sexos i el despojo de los bienes eclesiásticos, son otros tantos atentados con los que se priva a la Iglesia de su libertad, se hieren profundamente sus sagrados dogmas i disciplina i se desconoce su capacidad jurídica para adquirir i poseer sus bienes i rentas, ¿por qué acriminarse al Romano Pontífice al reprobar dichos actos?

Sin el moderno pase no podrán cumplirse las Bulas, Breves, Rescriptos, Mandatos o Gracias del Vice-Gerente de Jesucristo, desconociéndose con esto los derechos que son inherentes i propios de la Santa Sede. Los Prelados, a mas de un juramentos inícuo que se les exije, necesitan el permiso para poder ejercer su autoridad i los ministros inferiores deben prestar igualmente aquel juramento ántes de funcionar. Es decir los actos del Padre común de los fieles, se sujetan a prévia censura de una autoridad terrenal, acaso impía. Funesto error! Los SS. Obispos para enseñar la palabra divina, visitar sus diócesis, corregir a su clero, convocar i presidir los sínodos diocesanos, celebrar órdenes, consagrar el Sagrado Crisma, confirmar, conceder indulgencias, otorgar tambien gracias particulares, en una palabra, rejir i gobernar el rebaño que se les ha confiado, ¿deben obedecer ántes leyes contrarias a la misión divina de que están encargados? No, sin dejar de ser infieles a las promesas que los ligan para con la Esposa de Jesucristo, i es por esto se han aceptado con resignación apostólica, la proscripción i amarguras con que se les martiriza.

A los Sacerdotes que son compartícipes con el Prelado en el ministerio, no les es dado lícitamente someter la celebración del Santo Sacrificio de la misa, la predicacion evanjélica, la administracion de los Sacramentos i demás actos puramente espirituales al querer de las potestades temporales; pero como a veces se hace necesario apelar a pueriles sofismas creyéndose con ellos salir victoriosos, se hace diferencia entre potestad i autoridad eclesiástica es tan libre e independiente como la misma autoridad, i no hai un hecho con que justificar que el Hijo Eterno Padre la sometiera al beneplácito de los Césares. “Id i enseñad a todas las naciones….Como mi Padre me ha enviado, así os envio yo a vosotros.”

Se invocan algunas leyes que versan sobre asuntos eclesiásticos que están en su fuerza i vigor en España, Francia, Austria, Portugal i en las Repúblicas latinas de Américas; i prescindiendo de que ellas no son de la misma naturaleza de las que nos ocupamos, se aparenta ignorar maliciosamente que tales leyes son el resultado de los Concordatos que se han celebrado con la Silla Romana, habiéndoles concedido el patronato; i tan cierto es lo que se rejistra en la historia, que apénas fué descubierta esta parte del nuevo continente, cuando Fernado 5.°, rei de España, se apresuró a solicitar el patronato en 1511, i si nuestro ánimo fuera ventilar este derecho, seríamos sumamente estensos; pero basta recordar para robustecer nuestras apreciaciones, que los Gobiernos del antiguo i nuevo mando que han espedido aquellas disposiciones, lo han hecho en virtud de acuerdos o concordatos: la Alemania lo celebró en 1448. Los reyes de Portugal en 1467.

La España de 1753. El Gran Duque de Milan en 1757. El rei de Cerdeña en 1770. El de Nápoles en 1791. Con el primer Cónsul de Francia en 1818. Con la República italiana en 1801. En 1802 con el Gran Duque de Toscana. En 1815 i en 1817 con el rei de Baviera; i actualmente esas mismas Naciones, entre ellas Venezuela, Perú, Chile, Guatemala i Ecuador, con fieles observantes de pactos tan sagrados, i si los laudables deseos de los padres de la antigua Colombia, no hubiesen sido desechados, nuestra República gozaría de los privilejios que la Silla Romana otorga pródigamente a los Gobiernos católicos.

El derecho perfecto de no obedecer las leyes i decretos enunciados, se ha erejido en delito que se castiga con el destierro, calificando a su autor de perturbador del órden público, a la vez que esa resistencia, esa desobediencia pacífica se rejistra en nuestros Códices. Los hijos deben obedecer a sus padres, pero cuando les ordenen algo contrario a la moral, entónces no están obligados a la obediencia, i si esto fuere repetido, serán separados de la patria potestad. Entre las clases de la sociedad hai una que está mas obligada a la obediencia pasiva, la militar, a pesar de esto, la órden que se le comunique a un militar para que violente a los miembros del Congreso nacional, lo disuelva por la fuerza e impida las elecciones, no solo no debe cumplir dicha órden, sino que es responsable de su ejecucion. I el Pontífice Romano, el Episcopado granadino, unidos a su clero ortodojo, no pueden, no deben negarse a dar cumplimiento a los actos que conoce la República, porque son de peor condición que el último de los colombianos, porque los derechos sagrados nada valen i las creencias católicas merecen ser estimadas en mui poco aunque sea la mas preciosa de las garantías.

¿I en presencia de estos hechos, se hacen al Sumo Pontífice Pio IX inculpaciones gratuitas i apasionadas por su Encíclica, acusándolo de calumniador, pretendiéndose negar la verdad sabida por los habitantes de los Estados Unidos de Colombia? Si tales decretos i leyes son opuestos a la libertad de la Iglesia en el ejercicio de su autoridad, de su ministerio i disciplina, el Vicario de Jesucristo una vez mas, ha mostrándose vijilante, i con justísima razon ha condenado las demasías de los que pretenden invadir el santuario de la conciencia.

No han sido únicamente el Sumo Pontífice, los SS. Obispos i demas Prelados i clero los que han prestado a virtud de los actos —la prensa ministerial de Popayan i Cali en los periódicos “La Revolucion” i “La Union” dilucidando con maestría la cuestión relijiosa que nos aflije, han demostrado con el mas recto criterio que ellos están en pugna con el derecho divino, son un mentís a los principios republicanos, a la libertad, a la igualdad de los asociados. Sujetos caracterizados del partido que hoy se halla en el poder entre ellos los SS. Jeneral Reyes Patria, i N. Esguerra, con la mas severa lójica, han hecho palpable que el Gobierno no puede ni debe entrometerse en asuntos espirituales, que la lei de 23 de Abril es un ataque directo a las creencias católicas i contraria a la Constitucion Nacional, avanzado el Ciudadano Jeneral en decir: “si lo que se pretende es decatolizar el pueblo granadino, no fue para realizar tan nefando pensamiento que abandoné mi familia, mis intereses, i volé al campo de Marte.”

La Asmablea lejislativa del Estado Soberano de Bolívar, en sus sesiones del año próximo pasado, solicitó la anulación de la lei citada, i el Presidente del Estado, Cuidadano Jeneral Juan José Nieto, en nota de 30 de Septiembre de 1863, dirijida al Ciudadano Presidente de Colombia, le propone: “que mientras se reune el Congreso nacional, se deje al clero de Bolívar en la misma libertad que tenia antes para ejercer su ministerio, sin ninguna de esas restricciones que alarman i sorprenden las conciencias de los timoratos, poniendo en vuestro conocimiento que para recuperar la calma i traquilizar las opiniones contrarias en un tiempo en que todo debe sacrificarse para cimentar la paz i la unión, he vuelto las cosas al estado en que se encontraban hasta vuestra resolución. I al proceder de este modo, no es porque haya obrado la consideracion de que son ministros del culto, sino porque he debido reputarlos como ciudadanos en el pleno goze de sus derechos que a todos concede la Constitución ántes de emitir este concepto, lo corrobora sosteniendo que “la citada lei de policía está derogada, comprobándolo la resolución de 11 de Julio, recaida a una representación del Presbítero Sr Anjel Sarmiento en que el Poder Ejecutivo de la Union reforma, o por lo ménos interprete el artículo de una leí; i el acuerdo o concordato que con vuestra autorización (la del Presidénte de la Union) ha celebrado el Sr. Secretario de Rélaciones Esteriores con el Reverendo Sr. Obispo de Popayan, i al que habéis impartido vuestra aprobacion, sin embargo de encontrarse en contradiccion con la Constitucion i la lei, por cuyo cumplimiento tanto se ajita.”

El mismo Ciudadano Presidente Jeneral Nieto en su informe a la Asamblea lejislativa que se halla reunida en sesiones ordinarias, hablando del cumplimiento que ha dado a las leyes i decretos nacionales se espresan “No así respecto de los decretos del Ciudadano Presidente de la Union. El Gobierno de Bolívar se ha visto en la necesidad de reclamar contra vários de ellos, por creerlos espresamente opuestos a la Soberanía del Estado, de que es su principal guardian. Por consecuencia de tales reclamaciones, unos han sido reformados —otros han quedado en suspenso por falta de la resolución. Entre estos últimos se encuentran los de 11 de Julio del año proximo pasado i de 14 de Agosto del mismo, que introduciendo reformas en la lei de 23 de Abril sobre policía nacional en materia de cultos, produjo dudas sobre la jenuina interpretacion de las disposiciones en ellas contenidas, lo que dió lugar a una consulta que hice al Ciudadano Presidente de la Union, que no se ha llegado a resolver; por lo cual no se dió entero cumplimiento a la mencionada lei, único caso que se puede citar en la observancia de las demas disposiciones lejislativas, porque no habian producido las complicaciones que el Poder Ejecutivo nacional habia suscitado a la da que me ocupo.” En la Asamblea lejislativa se ventiló en dos sesiones la responsabilidad en que hubiese podido incurrir el Ciudadano Presidente del Estado por su no cumplimiento a la lei citada, i después de acaloradas discusiones, se le ha reconocido inculpable, no es infractor de ningún mandato legal. Es que el pueblo de Bolívar por el órgano de sus representantes, ha testificado que la lei de 23 de Abril “sobre cultos,” no es la espresion jenuina de sus comitentes. Vários honorables lejisladores combatieron tan absurda disposicion, entre ellos el Sr. Pablo Oañavéras, quien con la buena fé debe adornar a dos delegados de un pueblo como el de Bolívar, eminentemente católico, demostró con enerjía “que la lei referida quedó derogada por la Constitucion de Rionegro, posterior a ella, que es tiránica i opresora para la Iglesia i los catóticos, que no es lei porque carece de los requisitos indispensables para que tenga semejante fuerza, que Colombia toda no la ha aceptado i la mira con indignación, que se ha cometido un despojo violento con los actos de desamortizacion, porque en la República no había ni hai bienes de manos muertas, pues todos tienen sus lejítimos propietarios, i agregó, que al Episcopado i clero granadino se le perseguia porque llena deberes sagrados.” Véase, pues, si ha tenido el Sumo Pontífice Pio.

IX motivos poderosos e imprescindibles para espedir la Encíclica que ha servido de pretesto para vulnerar su augusta dignidad i negarle rotundamente sus derechos.

Los actos que aflijen profundamente a la Iglesia de Jesucristo i torturan las conciencias de los fieles, no han sido obedecidos i aceptados porque, como dice San Anselmo, “nada amaba tanto Dios como la libertad de su Iglesia, siendo su autoridad totalmente independiente de cualquiera otra potestad en el orden de la relijion.” “Una potestad emanada inmediamente de Dios, dice Pey, es por su naturaleza independiente de cualquiera otra que no ha recibido mision en el órdcn de la cosas que de su competencia, tal es la potestad de la Iglesia,” i léjos de llamar a los Emperadores para que se injirieran en su gobierno, predice que serán sus perseguidores, exhorta a sus discípulos a armarse de valor para sufrir la persecucion i a regocijarse de ser maltratados por su amor.

¿De qué leyes o decretos es que habla el inmortal, Pio IX en su elocuente Encíclica? ¿Qué atentados son los que reprueba? Esas leyes i demas actos que desde humilde labriego hasta el mas grande potentado se les miran como otros tantos Ukases que parten de la intolerante Rusia, en donde se persigue con encarnizado furor las creencias católicas.

Los destierros o confinamientos de egrejios varones que obedecieron “primero a Dios que a los hombres:” la guerra declarada al sacerdocio de la lei de gracia: el despojo de los bienes eclesiásticos; la escandalosa violencia ejecutada para con inocentes vírjenes: la cesacion del culto público en varios lugares, i….para qué trazar el tristísimo i negro cuadro de lo que sabemos i conocernos.

El Romano Pontífice no desconoce que Colombia es una Nacion libre e independiente: no niega en su Encíclica la soberanía i el derecho perfecto que tiene para darse sus instituciones: no censura en lejislacion civil i criminal, la abolicion de la pena de muerte, los juicios por jurados, la abrogacion de juicios ejecutivos, el arreglo de la hacienda i de la fuerza pública, en una palabra, nada ha dicho que pueda afectar a ninguno de los poderes nacionales o de los Estados, luego el Vicario de Jesucristo no ha pretendido injerirse en el ejercicio de la autoridad soberana de la Nacion, i los inmerecidos conceptos con que se le ha ofendido en presencia de cuanto venimos narrando, no prueba otra cosa que el odio implacable que se profesa al Santo Padre.

La conducta que en esta ocasion ha observado el mismo Pontífice, no es nueva, principalmente en esta República, porque debe recordarse que cuando en época no mui lejana, la Iglesia se hallaba, como hoi, avasallada por el poder temporal, en alocucion de 27 de Setiembre de 1852 se reprobaron aquellos atentados, no ménos crueles que loa que hoi hieren al catolicismo i de que fué víctima el mártir i confesor de la fé, el Illmo. Sr. Arzobispo Manuel José de Mosquera, reprobando tambien en 15 de Diciembre de 1856 las demasías del Gobierno mejicano, ejecutadas con detrimento de los venerandos derechos de la Iglesia. Várias Municipalidades, entre ellas la de Cali, i considerable número de vecinos católicos, como los de Plato, Tenerife, haciendo uso del derecho de peticion, han elevado al Congreso nacional memoriales mui dignos, reclamando la libertad que se les ha usurpado de profesar pública o privadamente la relijion del Cristo descendida del cielo, emancipada de las potestades del siglo, i cuyas máximas eminentemente civilizadoras la par que las saludables prácticas de sus consejos i el grato deber que tenemos de adorar al Dios Unico, demandan la derogatoria de disposiciones que hacen ilusorias las garantías escritas en la Carta constitucional.

Cuando esto escribimos, hemos leído el número 17 de “El Centinela de Bolívar,” en que al tratar la cuestión de responsabilidad del Presidente del Estado, de que se ocupó la Asamblea por haber suspendido el cumplimiento de la lei de la policía de culto, i de que hemos hablado ya, se registran conceptos que coadyuvan a nuestras apreciaciones, por esto los copiamos literalmente. “Conforme al artículo 635 de la lei 1.ª, parte 4.ª, tratado 2.° de la Recopilacion granadina, puede el empleado inferior suspender el cumplimiento de una órden superior, entre otros casos, cuando sea contraria a la Constitucion.

“En virtud de eso, el Poder Ejecutivo del Estado suspendió el cumplimiento de algunas órdenes i decretos hasta que se resolviera por el Poder Ejecutivo de la Union, las consultas que sobre el particular le dirijiera, i que nunca se han resuelto, o a lo ménos todavía no ha sido comunicada la resolucion. La leí de 23 de Abril es, en nuestro concepto, una muerta después de espedida la Constitucion, i a la cual ninguna potestad de la tierra ha podido rivalidar. Ella es clara i terminante opuesta al artículo 15 de la Constitucion i quedó derogada ipso facto por ella.

“Conforme al artículo 9 del Código civil del Estado, ninguna lei tiene fuerza obligatoria si es contraria a la Constitucion.

“La lei de 23 de Abril no está en el caso de las leyes inconstitucionales que se espidan despues de la Constitucion de 8 de Mayo, es decir, sometida a la anulacion o validacion por el voto de la mayoría de los Estados: ella, como las leyes penales que habían establecido los delitos de injuria i de calumnia, quedó de hecho derogada por el parágrafo 10 del artículo 15 de la Constitucion como estas lo fueron por el parágrafo 7.° del mismo artículo, i suspender su cumplimiento, no es en nuestro concepto infrinjir una leí, sino respetar la Constitucion, que es en las Repúblicas un Código sagrado. I en política no pueden efectuarse milagros semejantes a los de la resurreccion de Lázaro, ellos son contrarios a los principios de la ciencia.

“Puesta la cuestion en este terreno, que es el que le corresponde, i qué tribunal seria bastante obcecado e injusto que condenara al Majistrado que en él se ha colocado?

“Aquellos Gobernadores que resistieron valerosamente las bárbaras órdenes de Cárlos IX de Francia en el famoso dia de San Bartolomé, merecieron el aplauso universal, i la Corte de aquella Nacion civilizada no se atrevió a castigarlos. En una República, menos que en una monarquía, no puede considerarse a un empleado como un instrumento ciego i pasivo.

“La violación de las leyes naturales i constitucionales no puede exijirse de un Majistrado que comprenda sus deberes i quiera llenarlos relijiosamente.

“Pero aun suponiendo que la lei de 23 de Abril estuviera vijente, ¿por qué el Gobierno nacional, al cual está atribuido en primer lugar él cumplir i hacer cumplir las leyes nacionales, no resolvió siquiera las dudas que al Poder Ejecutivo del Estado se le ocurrieron acerca de su constitucionalidad? Lo diremos nosotros, porque la lei de 23 de Abril ha sido reprobada por todos. Porque el Jeneral Mosquera ha sido el primero en desacatarla, porque su interes en esta materia no ha sido otro que tener revolucionado el país para hacerse necesario i mandar dospóticamente.

“El Presidente de Bolívar i el Estado todo comprendieron esto, i consecuentes con sus principios rechazaron su tiránico propósito. Estraño es que en un país civilizado se trate de examinar la conducta de un Majistrado porque evitando mas de un conflicto en que ha podido perderse hasta la nacionalidad, se ha mostrado enérjico i observado una política independiente.”

Los incrédulos son indiferentes a la suerte de los pueblos, sirven mui bien a los reyes absolutos, aplauden la República i al despotismo, no así los Sumos Pontífices. Clemente XIII en 30 de Abril de 1.709 suplicaba a Luis XV, a Cárlos III i a José II a que salvaran a la Polonia, i Voltaire se dirijia entónces al rei de Prusia, a la Emperatriz de Rusia, mofándose de los males de aquel país, i humillándose ante los soberanos, se esforzaba con matar su nacionalidad escarneciendo a los que habian ido a pelear por la independencia polaca.

Gregorio XVI lamentó los horrores de la Rusia, i Pio IX, para confundir una vez mas a los que le atribuyen a la Silla Romana que trabaja por la destruccion de las Repúblicas, para sostituirlas por Gobiernos fuertes, levanta su voz interesando a las Naciones de Europa e invocando la civilización evanjélíca, para salvar a tan infortunado país de la presión i tiranía con que se le domina.

La República de Washington, que desde su gloriosa emancipación habia gozado de la paz a la sombra de instituciones eminentemente liberales i que no había despreciado los sábios consejos de tan esclarecido jénio, todo patriotismo i abnegaeion, despedazada hoi por la guerra civil, oye también la voz del Padre comun de los fieles. En 18 de Octubre de 1862, Pio IX, en carta al Illmo. Sr, Arzobispo de New York, se manifiesta “profundamente aflijido al ver el estado verdaderamente deplorable en que está sumido el pueblo cristiano de los Estados Unidos de América, a consecuencia de la terrible guerra civil que ha estallado en su seno,” en esa nota llena de uncion i caridad, de amor i celo por el término de tantas calamidades, dice al enunciado Sr. Arzobispo: “por eso os escribimos esta carta…. para que hagais todos los esfuerzos que os sean posibles, tanto a cerca del pueblo, como de los que le gobiernan, a fin de restablecer cuanto ántes esa paz i tranquilidad de que depende la dicha de la República cristiana así como la del Estado…. No dejeis de exhortar tambien al pueblo i a sus principales majistrados, aun en nuestro nombre, a que se den el ósculo de paz i se amen en lo sucesivo con amor inalterable,” indicándole obre en este sentido de acuerdo con el Illmo. Sr. Arzobispo de Orleans, a quien le ha interesado “para que dirija sus ideas i esfuerzos hácia el mismo fin con todo el ardor posible.” Véase, pues, cuan distante han estado los Papas de merecer los denigrantes epítetos de sanguinarios i usurpadores del poder civil.

Por tanto, como Sacerdote católico i Provisor Vicario jeneral de la diócesis de Santa Marta, protestamos de la manera mas solemne contra todos i cada uno de los gratuitos conceptos que el Presidente de los Estados Unidos de Colombia, Jeneral Tomas C. de Mosquera, ha emitido en la publicación oficial que hizo en Popayan el 12 de Marzo del corriente año con motivo a la Encíclica que en 17 de Setiembre próximo pasado espidíó el Pontífice Máximo, el inmortal Pio IX, reprobando i condenando las leyes i decretos que privan a la Iglesia católica de su libertad, subordinan el ejercicio de la autoridad eclesiástica al gobierno temporal la despojan de sus bienes i rentas i suprimen las comunidades relijiosas de uno i otro sexo. Rechazamos con la íntima conviccion de nuestras creencias, católicas las alusiones ofensivas vertidas contra el Vicario de Jesucristo i el Eminentísimo Cardenal Antonelli, Secretario de Estado. Protestamos i declaramos igualmente, que reconocemos al actual Pontífice Pio IX, lejítimo sucesor de San Pedro, i sometidos humildemente a su obediencia, acatamos, respetamos i obedecemos todos los actos que emanen de su divina autoridad, i los haremos cumplir i guardar al clero i fieles que gobernamos; como obedecemos la Constitucion, leyes i majístrados de la Nación en todo lo temporal.

Al terminar diremos con el Cardenal Arzobispo de Cambrai: “Esperais que os diga alguna cosa de la peregrinacion que acabo de hacer mas allá de las playas de Francia….Nos hemos apresurado a pronunciar un nombre que está ya en todos los labios, i que vuestros corazones han repetido mil veces. No le hemos visto al mui amado Pío IX, Pio IX el grande, mas grande que toda alabanza, el mas piadoso de los Pontífices entre todos los monumentos de Roma, el mas digno de ser contemplado él, a quien el pueblo romano bendice, en quien fija su ojos toda la Italia el, a quien toda la Europa admira; él, a quien saludan tantas esperanzas i a quien rodea un inmenso amor. Le hemos visto!.... ¡Como espresaros las emociones de aquella primera audiencia en que, trémulos de temor i de ternura, nos hemos hallado en presencia de la caridad i de la dulzura del Salvador mismo! En sus ojos, ¡qué espresion de bondad! ¡qué suavidad en su palabra! ¡qué serena majestad en su fisonomía! Representaos una de esas figuras anjelicales de Bruno i de Bernard, en que el pincel mas delicado se ha complacido en derramar todas las gracias de una virtud celestial! ¡Ah! si vosotros hubiéseis podido verle como Nos le hemos visto! Aquella calma de su frente, sin embargo de estar rodeada de tantas solicitudes; la confianza de su mirada cuando la fija sobre la imájen del divino Crucifijo que tiene siempre delante; aquella benignidad, aquella mansedumbre esparcida en sus labios: no, no hai espíritu tan rebelde que no hubiese confesado la fé, no, no hai rodilla que no se hubiese doblado, no hai lengua que no hubiese esclamado: “¡Santo Padre, vos sois verdaderamente el Vicario del Hijo de Dios!”

Cartajena, 30 de Abril de 1864.

José Romero


Pie de página

1 Biblioteca Nacional de Colombia, Representación dirigida al congreso de los Estados Unidos de Colombia solicitando la derogatoria de la lei de 23 de Abril de Policía de cultos, I protesta causa de la publicación del Ciudadano Jeneral Mosquera contra L Sumo Pontífice Pio IX, hechas por el Provisor Vicario jeneral de la diócesis de Santa Marta, Dr. José Romero (Cartagena: Imprenta de Federico Núñez, 1864).
2 La encíclica Incredibili afflictamur (Aflígenos un increíble dolor), del 17 de septiembre de 1863, fue dirigida por el papa Pío IX a los obispos, sacerdotes y fieles, y en esta se sentaba la posición oficial de la Iglesia en contra de las reformas liberales hechas por el general Tomás Cipriano de Mosquera.
3 Encíclica Incredibili afflictamur, 1.