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Historia Caribe

Print version ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.9 no.24 Barranquilla July/Dec. 2014

 

Artículo de investigación e innovación

Dossier: Justicia, Memoria Histórica y Conflicto Armado

"Gentes abandonadas a una conducta la más degradante y criminal": delitos contra la propiedad y el honor en la Gobernación de Popayán (1750-1820)*

"People abandoned to the most degrading and criminal conduct": crimes against property and honor in the governship of Popayan (1750-1820)

"Pessoas abandonadas a uma conduta, a mais degradante e criminal": crimes contra a propriedade e honra no governo de Popayán (1750-1820)

"Gens abandonnés à une conduite la plus dégradante et criminelle": des délits contre la propriété et l'honneur dans le gouvernement de Popayán (1750-1820)

Andrés David Muñoz Cogaría

Historiador de la Universidad del Valle, Cali, Valle (Colombia). Correo electrónico: andamuco@gmail.com. Entre sus publicaciones recientes tenemos: La administración de justicia penal y la criminalidad en la Gobernación de Popayán (1750-1820)", en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 40-1, (Ene.-Jun. 2013). Entre sus intereses está la Historia social del derecho en el Nuevo Reino de Granada durante la Colonia tardía y la primera mitad del siglo XIX.

* El presente artículo resultado del proyecto de investigación "La administración de justicia penal y la criminalidad en la Gobernación de Popayán (1750-1820)", presentado a la Universidad del Valle (Colombia), para obtener el título de Historiador. Esta publicación está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-Compartir Igual 3.0

Para citar este artículo: Muñoz Cogaría, Andrés David. "'Gentes abandonadas a una conducta la más degradante y criminal': delitos contra la propiedad y el honor en la Gobernación de Popayán (1750-1820)", Historia Caribe Vol. IX No. 24 (Enero-Junio 2014): 17-61.

Recibido: 25 de julio de 2013. Aprobado: 14 de septiembre de 2013. Modificado: 04 de diciembre de 2013


Resumen

Con base en documentación judicial que reposa en el Archivo Histórico de Cali, este artículo estudia las infracciones o actos punibles contra la propiedad y el honor en la Gobernación de Popayán, las cuales fueron vistas por las autoridades como acciones que lesionaban las jerarquías y el orden social consagrados tanto por la ley escrita como por la administración de justicia. Ello explica la proliferación de causas criminales motivadas por delitos típicos de las sociedades tradicionales, que se constata en la persecución a los ladrones de reses o bienes, o a quienes injuriaban el honor, especialmente acentuada en épocas de escasez económica y convulsión política.

Palabras clave: justicia, ley penal, siglos XVIII-XIX, robo, honor, orden social.


Abstract

Based on court records filed in the Archivo Historico in Cali. This article examines infringements or punishable acts against property and honor in the Governship of Popayan, which were seen by the authorities as actions which damaged hierarchies and social order, both embodied by law and by the administration of justice. This explains the proliferation of criminal causes motivated by typical crimes committed by traditional societies, which can be found in the pursuit of cattle and property thieves, or to those who reviled the personal honor, especially pronounced in times of economic distress and political upheaval.

Key words: justice, criminal law, XVIII-XIX centuries, theft, honor, social order.


Resumo

Com base nos documentos judiciais que repousam no Arquivo Histórico de Cali, este artigo examina as infrações ou atos puníveis contra a propriedade e a honra no governo de Popayán, que foram vistos pelas autoridades como ações que danificaram as hierarquias e ordem social consagrada tanto na lei escrita quanto na administração de justiça. Isto explica a proliferação de causas criminais motivadas por crimes típicos das sociedades tradicionais, que é constatada na perseguição de ladrões de gado ou propriedades, ou aqueles que insultavam a honra, especialmente marcados em tempos de dificuldades econômicas e agitação política.

Palavras-chave: justiça, lei penal, séculos XVIII-XIX, roubo, honra, ordem social.


Résumé

Sur la base de la documentation judiciaire conservée dans les Archives Nationales de Cali, cet article étudie les infractions ou actes punissables contre la propriété et l'honneur dans le Gouvernement de Popayán, lesquels ont été considérés comme des actions qui lésaient les hiérarchies et l'ordre social contemplés par la loi et la justice. Ceci explique la prolifération des causes criminelles motivées par les délits communs de la société traditionnelle, constaté par la poursuite des voleurs de bétail ou de biens, ou de ceux qui injuriaient l'honneur, particulièrement accentuée dans des périodes de pénurie de moyens financiers et de convulsions politiques.

Mots-clés: justice, loi pénal, XVIII-XIX siècles, vol, honneur, ordre social.


Introducción

En el estado actual de las investigaciones sobre la historia del derecho en Colombia, bastante modesto en comparación con lo producido por las historiografías latinoamericana y europea,1 resulta fructífero adentrarse en dichos derroteros investigativos contemplando al derecho en una doble dimensión: desde su perspectiva normativa e institucional, así como desde la sociedad sobre la que se aplica determinado ordenamiento jurídico, esto es, "los efectos normativos en la esfera social".2 El presente ensayo se propone estudiar las relaciones sociales y las tensiones extra e interestamenta les reflejadas en la comisión de delitos contra la propiedad y el honor en la otrora Gobernación de Popayán, en la perspectiva de la dimensión social de la historia del derecho y la administración de justicia penal coloniales, apoyados en expedientes judiciales y en disposiciones gubernamentales provenientes del Archivo Histórico de Cali, pero sin descuidar su dimensión institucional y discursiva, para la que resulta pertinente el análisis de los periódicos de la época. No obstante, es menester hacer precisión con respecto al cuerpo de leyes u ordenamiento legal3 que pretendía sustentar la praxis judicial de la monarquía hispánica en la Gobernación, en el tránsito entre los regímenes colonial y republicano -enmarcado en las prácticas de gobierno reformistas de los borbones y los avatares propios del con flicto independentista-, coordenadas espacio-temporales ejes del presente estudio.4

Recordemos que el proceso de Conquista y posterior colonización de América por parte de los españoles, se apoyó en dos grandes basamentos, como lo eran el empleo de la coacción física sobre los indígenas y/o esclavos negros (dominación de hecho) y la apelación a un corpus legal que legitimase la empresa imperialista presidida en su momento por la dinastía Habsburgo hasta los albores del siglo XVIII y continuada por la casa Borbón (dominación de derecho). El sojuzgamiento no solo de facto, sino también legal, era indispensable. Ahora bien, las múltiples y nada despreciables singularidades de las Indias Occidentales españolas tornaron en una necesidad imperiosa, la adecuación de un derecho particular y especí fico para regir aquellos territorios de ultramar.5

Sin embargo, las peculiaridades del derecho indiano frente al proveniente del reino de Castilla deben ser matizadas, pues este último es su más claro y definitorio precedente. Ello puede constatarse al estudiar las célebres Siete Partidas del rey Alfonso X, código que propendía por una concepción moral de la ley, la cual debía tender a consolidar "el bien", execrando y castigando a su vez "el mal". Tradicionales en su inspiración, cosa que puede resultar obvia en un producto intelectual del siglo XIII, las Partidas dieron prelación al derecho romano por sobre el castellano, en aras de "homogeneizar la disgregación jurídica de los fueros locales"6 y además, instituyeron un discurso pragmático en torno a las tareas gubernamentales relacionadas con el control social, en particular la Partida Séptima, centrada en las penas y los castigos que acarreaban los "yerros" o delitos, penas cuya necesidad era formulada con elocuencia:

"Olvido y atrevimiento son dos cosas que hacen a los hombres errar mucho, pues el olvido los conduce a que no se acuerden del mal que les puede venir por el yerro que hicieron y el atrevimiento les da osadía para cometer lo que no deben, y de esta manera usan el mal de manera que les torna como en naturaleza, recibiendo en ello placer. Y porque tales hechos como estos se hacen con soberbia, deben ser escarmentados crudamente, porque los que los hacen reciban la pena que merecen, y los que lo oyeren se espanten y tomen de ello escarmiento por el que se guarden de hacer cosa que reciban otra tal".7

Con la paulatina modernización estatal, nacieron las Recopilaciones, que respondían a la urgencia de sintetizar y ordenar las tan copiosas leyes y ordenanzas, frutos inequívocos del casuismo de raigambre ibérica,8 pero reforzado y consolidado en América: cada caso judicial tenía un tratamiento particular según la calidad de los involucrados y de los valores morales y materiales que estuviesen en juego.9 Si bien el proyecto encarnado en la Recopilación ya tenía antecedentes en los siglos XVI y XVII, la versión de 1680 es la que por su difusión y trascendencia se ha hecho merecedora de no pocos estudios por parte de los historiadores del derecho y de otros académicos, y en nuestra opinión constituye, junto a las Siete Partidas, el cuerpo jurídico-legal de mayor importancia durante el último siglo de Colonia española en América.10

Por su carácter mismo, los contenidos de la Recopilación eran ampliables y por ende, mutables.11 Dicha "movilidad" de la ley indiana podemos entenderla como una muestra del dinamismo que era inmanente al derecho castellano. Con relación a este rasgo de modernidad, el cual iba en contra-vía muchas veces del afán de uniformidad legal característico del barroco hispánico, Víctor Tau Anzoátegui afirma que la postura de movilidad ante el derecho se consolidó desde el siglo XVI, ayudada por la ocupación del Nuevo Mundo, donde los europeos percibieron rápidamente una pluralidad de situaciones y circunstancias hasta entonces desconocidas por ellos.12

Podemos afirmar consecuentemente que los ejemplos de las Partidas y la Recopilación corroboran los principios fundamentales sobre los que asentaban tanto el derecho indiano mismo, como todo el imaginario social y político que servían de marco de acción a los legisladores y jueces. Hablamos de una gran profusión legislativa y un extremado casuismo, una tendencia asimiladora y uniformadora, gran minuciosidad reglamentista, un acendrado trasfondo teológico, una pretensión integradora de la sociedad, ambición de legitimar el orden social y jurídico reforzando el poder regio, etc.13

El arbitrio de quienes detentaban la jurisdicción, tanto del legislador al momento de hacer las leyes, como del jurista a la hora de dictar sentencia,14 era factor constitutivo de la administración de la justicia penal en el mundo hispánico, al que se sumaba la razón intrínseca al precepto legal, cosa que facilitaba su articulación con la racionalidad jurídica pretendida por las administraciones de la casa Borbón. Consideramos que la manera de conciliar los cometidos ideales de unas leyes pensadas para el contexto de un mundo nobiliario con las ambiciones utilitarias y economicistas de los gobernantes ilustrados fue promulgar y defender la racionalidad que asistía simultáneamente al legislador, al jurista y a la ley misma, pues esta última era muestra palpable de una capacidad de adaptación a las múltiples situaciones del ejercicio gubernativo a nivel local y de un carácter pragmático, rasgo inequívoco del "positivismo legal" que prevalecía en el siglo XVIII.

En todo caso -y en esto quisiéramos enfatizar-, la administración de justicia letrada devino por entonces en instrumento de sujeción e influencia de la burocracia ilustrada, (cuyos miembros estaban "apoyados en el manejo de la escritura y de los archivos municipales", así como en el monopolio de "la ley y el capital simbólico"),15 sobre la gran masa de pobladores analfabetas,16 quienes en respuesta apelaron en su defensa al uso de la costumbre, de la tradición y de lo comunitariamente aceptado como correcto y justo. Sobre todo cuando tras las Reformas Borbónicas, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, las autoridades peninsulares y sus delegados en las Indias pretendieron vanamente hacer aplicar la ley ciñéndose con justeza y rigor a la letra (legalismo), un fenómeno que se puede correlacionar con ciertas tendencias políticas proclives al absolutismo monárquico característico del período, pero desfasado en lo concerniente a las realidades locales.

La ley penal española, en la época de "crisis sistémica" comprendida entre 1750 y 1820, que anunciaba el colapso de los sistemas políticos y económicos propios del Antiguo Régimen,17 aunque mostraba elementos pertenecientes a la clásica teología católica tomista, estos se imbricaban convenientemente con ciertas dosis de utilitarismo logrando una simbiosis que no resultaba incongruente en absoluto con el entramado de una sociedad jerárquica y desigual, donde los grupos de estatus privilegiado esperaban emplearla a su favor en la práctica cotidiana. Y es que si bien desde los inicios del proceso de emancipación política en Hispanoamérica se logró una transformación discursiva en los lenguajes políticos, convirtiéndose el sujeto colonial o súbdito de la Corona en un ciudadano, y dejó por consiguiente de apelarse a la autoridad de una monarquía de derecho divino, el hecho es que las tan afincadas estructuras sociales no sufrieron conmociones radicales. Los privilegios estamentales y algunas instituciones como la esclavitud, lograron subsistir más allá de la Colonia. En 1811, el ilustrado santafereño don Antonio Nariño expresaba en su periódico La Bagatela, lúcidas diatribas que hacían patentes sus sentimientos al respecto:

"Nada hemos adelantado, hemos mudado de amos, pero no de condición. Las mismas leyes; el mismo gobierno con algunas apariencias de libertad, pero en realidad los mismos vicios: los mismos obstáculos y arbitrariedades en la administración de Justicia; las mismas trabas en el Comercio, las mismas dificultades en los recursos; los mismos títulos, dignidades, preeminencias y quixotismo en los que mandan: y en una palabra, conquistamos nuestra libertad para volver á ser lo que antes éramos".18

1. "Siempre se ha exercido en robos y latrocinios": delitos contra la propiedad

Resulta infructuoso y en ocasiones estéril intentar escindir las diferentes dimensiones de la realidad histórica regional. No obstante, en este caso es nuestra intención dejar en claro que aunque la Gobernación de Popayán estaba vinculada tanto a la economía colonial del virreinato neogranadino, así como a la economía-mundo en general, en este acápite nos interesa es el estudio de las pequeñas economías, que engendraban relaciones y modos de producción distintos a los oficiales, eminentemente locales, las cuales solían rivalizar con el pretendido monopolio de la hacienda, pero que en todo caso dinamizaban los circuitos de intercambio comercial al nivel regional e interregional.19 Y es que las economías de tipo marginal, tendientes simple y llanamente a la autosubsistencia, muchas veces en traban en conflicto con los intereses hacendatarios, cuyos señores solían ser los mismos representantes de la autoridad monárquica, o se hallaban emparentados con algún funcionario real. Esto se tradujo en constantes tensiones entre los moradores pobres del campo y la pretendida nobleza representada por los ricos e influyentes terratenientes, entre los dueños de los medios de producción (incluidos los esclavos, por supuesto) y los que solo contaban con su fuerza de trabajo.

La hacienda en el valle geográfico del río Cauca en particular solo surgió como tal desde el siglo XVIII, producto de la reconstrucción parcial de ciertos latifundios que se encontraban indivisos entre los herederos de sus viejos propietarios, muchos de ellos descendientes de los encomenderos que dos siglos antes se habían encargado de expoliar la mano de obra indígena hasta prácticamente exterminarla. Aunque en el lenguaje común suele asimilarse la hacienda a una verdadera empresa de carácter racional, capaz de producir excedentes comercializables en el mercado, lo cierto es que muchas veces esta unidad productiva no obedecía a la lógica de rentabilidad propia de los parámetros capitalistas, como se encargó de demostrarlo en varios de sus trabajos Germán Colmenares.20 De otro lado, aunque ambas se apoyasen en la fuerza de trabajo de los esclavos negros, no debe confundirse la hacienda de trapiche vallecaucana con la plantación al estilo del Brasil portugués: "la plantación requiere una más alta inversión de capital y mayores rendimientos dado que sus productos se colocan en un mercado más vasto. La presencia de un mercado meramente local o el hecho de que (…) se incorporan capitales en forma de esclavos exceden tarios de la minería, no es suficiente para caracterizar estas propiedades como plantaciones".21

Las haciendas que circundaban a Popayán, al contrario de las ubicadas en las zonas planas del Valle, se caracterizaban por albergar una ingente masa de indígenas concertados, en ocasiones superior a la de los esclavos, si nos atenemos a los datos recabados por Zamira Díaz, quien asevera que la fuerza de trabajo predominante en el altiplano de Pubenza era la indígena-mestiza, pues el esclavismo prevaleció sobre todo en la zona plana vallecaucana, donde pululaban los trapiches productores de mieles, así como los centros de explotación minera. Si a ello le agregamos que hacia 1780, puesto en marcha el irreversible proceso de decadencia de la economía sustentada en la extracción aurífera, se incorporaron a las haciendas vallecaucanas una amplia cantidad de "encastados": negros libertos, mestizos, blancos pobres, indios, mulatos, etc., resulta un poco matizada la categorización tan tajante que autores como Colmenares hicieron de la provincia de Popayán como una sociedad esclavista.22 No cabe duda de que lo era, aunque tal vez no de una manera tan rotunda, pues los libres crecían a tasas mucho mayores que la población negra esclava23 y era apenas lógico que se ocupasen en las haciendas, dado el agudo déficit de mano de obra en la Gobernación.24

Pero no todos los miembros de las castas coloniales se hallaban sujetos al concierto o a otras modalidades de explotación tradicionalmente practicadas en las haciendas. Las economías "marginales" de autosubsistencia en la Gobernación de Popayán se basaban en ciertas prácticas y costumbres contraventoras de las leyes hispánicas, siendo el ejemplo más evidente el del abigeato o robo de ganados, práctica campesina que "afectó en especial a los dueños de haciendas y ganados, quienes ostentaban no solo po der social y económico, sino también político mediante el influjo ejercido en los cabildos".25 En los valles interandinos de la provincia, el cuatrerismo era más que un hábito, dada la ingente cantidad de ganado cimarrón o semisalvaje que pastaba libremente por aquellas tierras, el cual "representaba la única riqueza que justificaba la apropiación de la tierra".26 Este fue uno de los actos más celosamente perseguidos por las autoridades coloniales en Hispanoamérica, en virtud de su connotación delictiva, y mucho más aún en épocas de carestía, como las que se presentaron durante y después de las refriegas bélicas que han pasado a la historia como las guerras de independencia.

En el caso de la región central de la Nueva España (exceptuando la ciudad de México), François Giraud halló, entre 1709 y 1813, 96 expedientes criminales por robos de semovientes y otros bienes que involucran a 179 personas. Aunque el autor no devela un porcentaje, afirma que la comisión de dichos delitos es representativa del accionar de una "delincuencia mediana", encarnada en "pequeños ladrones ocasionales", pero a diferencia de la Gobernación de Popayán, mayoritariamente indígenas.27 Una de las pocas excepciones a la regla parece estar representada por el caso chileno, donde los fondos criminales de la Real Audiencia y Capitanía General de Santiago muestran la preponderancia -por amplio margen- de los "delitos contra las personas" sobre los "delitos contra la propiedad".28

El abigeo-tipo de la provincia de Popayán solía ser, entonces, un individuo perteneciente al sector etnorracial de los libres de todos los colores,29 habitante pobre del campo,30 que además de sustentarse con los productos derivados de los semovientes, favorecía con su accionar a otros individuos de su misma clase, e inclusive a vecinos que lograban acceder a tan preciados y necesarios bienes (carnes, pieles, cebo, etc.) de manera subrepticia, pagando por ellos un precio menor al normalmente estipulado en las transacciones legales.31 Por esta sencilla razón, estos jornaleros-abigeos terminaban perjudicando la economía de los señores de la tierra, los mineros, los comerciantes, las clases privilegiadas aferradas a sus privilegios sancionados por la legislación. Los libres de todos los colores y los miembros de las castas se constituyeron entonces en el blanco de un discurso criminalizador que los sindicaba de ser una auténtica "clase peligrosa"32 que debía ser controlada, dado que sus actos de transgresión, más allá de perjudicar a los hacendados en lo estrictamente económico, se constituían en toda una afrenta al orden social, a las jerarquías que le daban forma.

"La imagen de ignorantes, perezosos, vagos y viciosos, resulta irreal cuando se observa la documentación que al respecto existe y cuando se comprende que se orienta a controlar una población que resulta ser muy eficiente desde el punto de vista económico, hasta el punto de haberse convertido en competidores económicos para los estanqueros y hacendados, quienes prefieren retratarlos como "delincuentes", otra imagen que tampoco corresponde con la realidad".33

El campesino practicante del abigeato, se servía entonces del ganado obtenido como una suerte de complemento a su economía doméstica, sustentada en el cultivo de pequeñas sementeras trabajadas por los miembros del grupo familiar, la producción clandestina de tabaco y aguardiente (artículos que se hallaban estancados), la recolección de productos susceptibles de ser comercializados interregionalmente y en el no pago de los impuestos: "esta economía campesina afectaba la tradicional economía controlada por los terratenientes, quienes desde los cabildos de las ciudades buscaron imponer normas a una población mestiza a la que consideraban cada vez más numerosa y díscola".34 Este éxito demográfico, constatado en censos y padrones de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, permitió la autorreproducción de la fuerza de trabajo libre al interior de las comunidades campesinas, propiciando una prosperidad económica que contrastaba con la decadencia de la economía minera a partir de 1750, proceso este que es inseparable del ocaso del segundo ciclo del oro neogranadino, cuyos epicentros en la Gobernación de Popayán eran el Chocó y el Raposo.35

En diferentes regiones de la Hispanoamérica colonial, la práctica del abigeato permitió a las comunidades al margen de la sociedad oficial, la dinamización de determinados circuitos de intercambio comercial que implicaban otro tipo de efectos o bienes, además de reforzar ciertos rasgos identitarios, asociados a concepciones de la libertad o rebeldía frente a los representantes del gobierno monárquico. Era el abigeato toda una expresión de resistencia a nivel cultural, pero no solamente eso; era una actividad que se inscribía en una lucha cotidiana por la supervivencia. Tal es la hipótesis sugerida por Sara Ortelli al analizar la crítica coyuntura económica, política y ambiental de la así denominada Nueva Vizcaya, norte del Virreinato de la Nueva España hacia 1780:

"Podría considerarse la posibilidad de que muchas de las incursiones de robo de animales obedecieron a las necesidades alimenticias de una población empobrecida, diezmada por la viruela y desesperada por la escasez de granos. Después de todo, en la época colonial, la gente no solo ocupaba su tiempo en ejercer resistencia contra el orden establecido. También podemos plantearnos algunas explicaciones en función de ciertas necesidades básicas, como comer o acceder a determinados bienes y productos a través de la consecución y venta de animales robados. Quizá una parte de la población de la Nueva Vizcaya se dedicaba a actividades consideradas como delictivas para escapar de la presión de mineros y terratenientes, y puede suponerse que estas actividades eran más redituables que los escasos reales, o el pago en especie que podían conseguir trabajando de sol a sol".36

No obstante, los libres espoliados por la pobreza y la necesidad no siempre actuaban solos cuando de hurtar ganados se trataba. Algunos que pasaban por "trabajadores del campo" tenían por su actividad más redituable "el robo de animales a través de una densa red de relaciones que los emparentaba por vía sanguínea, política o espiritual con otros cuatreros de la zona, y con prominentes miembros de la élite local y regional, que actuaban como sus protectores y encubridores".37 Hacendados con títulos donativos solían coligarse con los libres para obtener beneficios del abigeato, o perjudicar de alguna manera a otro señor rival. En una causa criminal abierta contra don Joseph Marmolexo por haber hurtado una yunta de ganado de la hacienda de don Salvador Quintero Príncipe, poderoso terrateniente caloteño, el inculpado declaró sobre el modus operandi de él y sus socios, casi todos ellos miembros de las clases populares, así como sobre la existencia de un intrincado circuito interregional que servía para comercializar los productos derivados de los semovientes hurtados:

"Dijo que es cierto que cojio de la acienda que se refiere en el auto que se refiere tres bacas en el sitio de La Gorgona con la [ilegible] que acostumbran señalar el ganado de dicha acienda y asimismo otra baca que el que declara le vendio a Pablos de Osma, con mas otras dos que al dicho Pablos de Osma le mando coger del mismo ganado, el espresado Don Joseph Marmolexo, y que todas tres se las vendio al prezio de siete patacones cada una, y que a las tres reses que el expresado Don Joseph Marmolejo coxio por si, se las ayudaron a coger, las dos Juan Ygnacio Maldonado y la una Don Diego Manzano, y que la carne dellas, la vendio el que declara en el pueblo de La Candelaria, y en la ciudad de Cali, echa la carne tasajos, y el sevo de dichas tres bacas, lo distribuyó en velas, y javon y [dio] orden a Juan Ygnacio Maldonado y a un mulato llamado Cayetano Piedrayta, que cojiese cada uno, una baca, y con efecto coxieron las dos y que el espresado Cayetano le pagó diez patacones por la que el cojio, y el citado Juan Ygnacio le pagó al espresado Pablos de Osma en otros diez patacones (...)".38

En dicho contexto, no resultaban extrañas las "asociaciones delictivas"39 entre miembros de un mismo clan familiar a la hora de practicar el abigeato, puesto que "la familia desempeñaba en la mayoría de los casos, un papel protector. Era raro que entregara a uno de sus miembros a la justicia, salvo en caso de que este hubiera roto la solidaridad".40 Padres e hijos se veían envueltos en acusaciones que cada cierto tiempo podían volver a brotar, señalando a las sucesivas generaciones como tanto o más "criminosas" que las precedentes. En el caso de los Núñez, pobladores rurales de Buga, sin título de "Don", pero con calidad de vecinos, el hijo, de nombre Francisco Xavier, aparentemente superaba a su padre Cristóbal, quien 18 años antes ya se había hecho acreedor de una pena pecuniaria a razón de sus actividades como consumado abigeo:

"por el año pasado de setecientos quarenta se a seguido causa criminal por Don Joseph Fransisco Carrera siendo Governador de la ciudad y Provincia de Popayan contra Christobal Nuñes padre del dicho Francisco Xavier, por los repetidos hurtos de ganados, que executava en la jurisdiccion de dicha ciudad de Buga en perjuicio notable de aquel vezindario y en vista de los autos lo sentenció en la pena de docientos pesos, con apercivimiento, que de volber a repetir su delito, en poca, o en mucha cantidad, se le desterraría de aquella tierra perpetuamente (…) Y por que esta familia toda siempre se ha exercido en robos y latrocinios, que ha sido el modo de pasar que han tenido, sin que hayan vastado los medios suabes de que se han valido las Justicias de aquella ciudad ni tampoco la sentencia referida para contenerles en semejante perjudicial costumbre, siendo de presente [ilegible] consideracion los que de presente estan executando en todo genero de ganados, bestias, mulares, y caballares a aquel vecindario, pues a mi parte solo le han llebado de sus chiqueros treinta cerdos, que en aquella ciudad , y jurisdiccion tienen crecido valor como es notorio (...)".41

El procurador de Buga, don Agustín Blanco, hizo eco de las quejas proferidas por el teniente de gobernador, don Francisco Xavier de Arce, quien denunció la situación de marginalidad que aparentemente cobijaba a los Núñez y que les permitía ejercer sus actividades delincuenciales con total impunidad:

"se hallan todos [los hacendados] en sumo desconsuelo, por no encontrar medios para reparar estos tan repetidos daños y perjuicios, pues aunque se ocurra a las justicias, como se hallan viviendo del otro lado del Rio de Cauca, en una haciendilla que alli tienen, no les es posible haberlos para castigarlos, a causa de andar siempre huyendo de ser cojidos (...)".42

La persecución a los ladrones de ganados se agudizó, como habíamos planteado hipotéticamente, en épocas de escasez. Los hacendados, que como era natural se quejaban por las exacciones legales de ganados a que estaban impelidos en pro del abastecimiento de las tropas patriotas, no podían darse el lujo de soportar tan continuos "asaltos" a sus unidades productivas. En 1811, don Antonio Arboleda, "señor de minas y cuadrillas" de Caloto, miembro de una de las familias más poderosas de la Gobernación,43 envió una representación al cabildo de Popayán solicitando que el precio de la carne se dejase al arbitrio de los hacendados, pues si los semovientes escaseaban en la provincia, era absurdo pretender que las carnes y otros productos anexos como las pieles fuesen comercializados a los mismos precios que cuando las reses abundaban. Argumentaba que las causas inmediatas de la carestía de ganado en la provincia de Popayán eran coextensivas a las guerras que estaban librándose por entonces entre los bandos realista y patriota, y a los consecuentes costos que implicaba la alimentación del ejército insurgente.44 A su vez, defendía rabiosamente sus intereses económicos de clase, en su calidad de hacendado, y sobre todo, la libertad de precios "que es conforme al respetable derecho de propiedad, atrae los concurrentes y la abundancia".

Efectivamente, el señor Arboleda denunciaba la intensificación de la práctica del abigeato en Caloto, quejándose, por ende, de lo gravoso que le resultaban la manutención de sus no pocas cuadrillas de esclavos y los esfuerzos económicos que había debido realizar para importar ganado de otras regiones aledañas. Exhaltaba a su clase social como benefactora del pueblo caloteño y no dudaba en arremeter contra la autoridad, representada en este caso puntual por los regidores republicanos, que según él pretendían arruinarle con sus políticas de precios fijos:

"Los robos escandalosos de Caloto, tienen arruinadas las dehesas; y de aquí es, que los dueños de cuadrillas tenemos que comprar ganados, en otras jurisdicciones, para mantenerlas. Los que ahora se me obliga matar, los traje de Timaná (…) No nesesito demostrar, quanto sea el costo que tengan en el dia. Para que no sea tan costosa la manutención de los esclavos, vendemos parte de la seba, para sacar el capital, y de esta economia de los hacendados, resulta gran beneficio del publico de Caloto, a quien continuamente abastecemos (…) Infinitos casos podria inferir como en las mayores escaseses, a sola una insinuacion politica del Cabildo [de Caloto], hemos abastesido, aun echando mano de los ganados destinados a raciones; pero ahora quieren los regidores hacer ostentacion de su autoridad. Estos propietarios lo que han sostenido de todos modos, y con su caudal, junto a ellos como al público, son el objeto de su encono, y con una falsa politica pretenden arruinarlos".45

Haciendo uso de preceptos en apariencia liberales, Arboleda rechazaba la política oficial del repartimiento de ganado "como opuesto al derecho de propiedad, y libertad de ciudadano", y como una práctica por completo disonante con la inspiración del nuevo gobierno "justo y liberal", el cual aparentemente había superado la arbitrariedad de la época virreinal, cuando "los jueces de Caloto eran absolutos". No obstante, esta visión continuaba estando sesgada por una visión tradicionalista de la sociedad. Si bien en algunos puntos su alegato convergía con los "principios de Economía Política" que por entonces divulgaban los republicanos en sus periódicos hacia 1811,46 tales como que "la propiedad fixa el destino del hombre, y lo interesa en la conservación del orden público", o que "el goce de la propiedad territorial es el más apreciable para el hombre", estos eran inconciliables con una política donde "las leyes determinan el precio de las carnes y de los granos, donde las tierras se hallan como estancadas en las manos de pocos individuos", a causa de que, como era costumbre en las sociedades tradicionales, basadas en la propiedad territorial, "las grandes propiedades fixan el precio de las cosas, que se reciben de manos de sus poseedores". Al ponerle un techo al precio de las carnes y demás productos derivados del ganado, el gobierno republicano actuaba, por lo menos en este caso, acorde con los preceptos que sus líderes invocaban y preconizaban.

Anotemos al respecto, que la economía política liberal-republicana de comienzos del siglo XIX pretendía atacar la pervivencia de la "excesiva pobreza" en la Gobernación, causa inmediata de la delincuencia, así como fomentar la actividad industrial, susceptible de emplear brazos que de otro modo no tendrían ocupación decente y habrían de dedicarse, bien a la mendicidad, bien a la práctica del hurto o del abigeato. Sus divulgadores hacían un llamado, entonces, a erradicar la pobreza en el mundo hispanoamericano, oprimido secularmente por tiranos que se preocuparon, según ellos, por la efectiva expoliación de sus recursos, pero en ningún modo por la felicidad del pueblo. La falta de trabajo y las necesidades insatisfechas que dicha situación de vulnerabilidad aparejaban, era una de las justificaciones que para la comisión de sus delitos esgrimían los acusados de actos contra la propiedad privada, caso del abigeato o el hurto, además de explicar, al menos parcialmente, la proliferación de "vagos y malentretenidos", potenciales delincuentes, puesto que "la pobreza generalizada, ya en el campo, ya en la ciudad, era una verdad incuestionable en la Gobernación de Popayán a finales de la Colonia".47

En aquellos períodos de inestabilidad política, social y económica, el abigeato fue considerado muy "perjudicial a la prosperidad pública", "el destructor del fondo principal de subsistencia de los propietarios" y "el delito más común", por lo que sus perpetradores debían ser perseguidos por las autoridades provinciales con renovado celo, aun por sobre los inconvenientes resultantes del nuevo modelo de gobierno. Don Alonso de Illera, "alcalde ordinario de Caloto y su jurisdiccion y juez de lo criminal" proponía:

"el mas pronto escarmiento de los delinquentes que es el medio eficaz de refrenar los vicios, y de mantener el orden público, pero su establecimiento corresponde al poder legislativo, y el de este depende de la convocacion plena de la representacion provincial, a que no han dado lugar las recientes, y actuales convulsiones de la guerra civil que se experimenta, mas entre tanto no puede tolerarse un desorden tan irregular, ocasionado seguramente del desgreño, y la falta de zelo de los encargados de la administracion de justicia en este distrito [de Caloto]: por esta razon es de prevenirse estrechamente a sus jueces ordinarios, la prosecucion de las causas de aquellos reos mas criminales, procurando su aprehension por todos los medios posibles (...)".48

En este orden de ideas, durante las guerras civiles de emancipación, aun el abigeo más pobre y necesitado podía llegar a ser catalogado como un "monstruo", útil solamente para arruinar por completo el cuerpo social y la "salud pública", por lo que no debía descartarse para tales sujetos la pena de muerte, así esta fuese proferida como una amenaza en sentido llano, con el ánimo de amedrentar e intimidar por parte del así llamado Supremo Gobierno Provincial de Popayán:

"Este Gobierno, que en las circunstancias de devastación de la Provincia ha estimado necesarias las providencias que ha dictado, para el aumento del ramo mas interesante al mantenimiento, que es el de los ganados (…) sin embargo de todas estas cautelas, habrá hombres que atropellando por ellas los cometan todavía, continuando de esta suerte el mal que se ha querido remediar; y convencido el Gobierno de que esta clase de gentes abandonadas á una conducta la mas degradante y criminal, y en quienes nada obran ya los estimulos de honor, y de su propia conciencia, solo pueden contenerse por el temor de las penas; decreta (…) que se observen libremente [sic: literalmente], y sin la menor interpretacion, ni arbitrio para moderar las penas que establecen las leyes contra los ladrones en general, y principalmente los de caballos, ganados, ovejas y puercos, sin excusarse aun de la perdida de la vida, que está decretada en sus casos por las mismas leyes; y contra los que diesen ayuda, consejo, ó los ocultasen en sus excesos. Se previene á las justicias su mas puntual cumplimiento, y que dedíquen todo su zelo á exterminar de la sociedad unos monstruos, que la desacreditan o perturban, y que quanto está de su parte no óbran sino su ruina (...)".49

Otro acto de transgresión punible contra la propiedad de los particulares, tal vez de menor recurrencia que el abigeato, pero sin duda más extendido a la sociedad en su conjunto, fue el hurto simple, definido por la Partida Séptima como la "mala acción que hacen los hombres que toman alguna cosa mueble ajena escondidamente sin placer de su señor, con la intención de ganar el señorío o la posesión o el uso de ella (…) Otrosí decimos que no puede hombre hurtar cosa que no sea mueble".50

Aunque aparentemente los hurtos o robos se presentaban con mayor asiduidad en el ámbito "urbano" de cada jurisdicción, en el campo también era usual la comisión de aquellos actos delictivos. Es más, si nos ceñimos a los resultados arrojados por la juiciosa investigación efectuada por Amanda Caicedo e Iván Espinosa, las diferencias entre el abigeato y el mero hurto de objetos (muy variados por demás), parecen ser poco significativas. Los perfiles sociológicos del abigeo y el ladrón, habitantes de la Gobernación de Popayán coinciden en lo fundamental; solo que los ladrones tendían a ser varones casados (quizá con una vida más "arreglada" que los abigeos, normalmente solteros), y se ocupaban en oficios estrechamente relacionados con el sector artesanal (plateros, sastres, zapateros, herreros, etc.), aunque obviamente los labradores frecuentemente engrosaban esta lista.

En el contexto preponderantemente indígena del corregimiento de Tunja, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX, Guillermo Sosa Abella no hace diferenciación alguna entre los delitos de abigeato y hurto común, encontrando más funcional a sus fines explicativos, la discriminación entre delitos contra la propiedad pública (el Estado y sus instituciones) y delitos contra la propiedad privada (los particulares), anotando que en el discurrir del último siglo colonial, los segundos tendieron a aumentar, manifestándose entonces una plausible "época de tránsito de una inseguridad rural a una inseguridad urbana".51 Sin embargo, y pese a esta diferenciación, el autor plantea que el robo de los recursos de las instituciones se castigaba con idéntica severidad a los cometidos contra las personas particulares, a no ser que en el prontuario del delincuente en cuestión se acumularan los cargos, y el reo terminase haciéndose acreedor de un castigo o pena más drástica.52 Si contemplamos además el modo de actuar de los ladrones en general, asaltando casas y sementeras de modo furtivo y generalmente al amparo de la noche, podemos concluir que no hay diferencia esencial entre la comisión del hurto simple y del abigeato, más allá como es lógico, de las características de los bienes en disputa.

Es así como la conjunción de múltiples factores, como la calidad sociorracial, la pública voz y fama y por supuesto, la posición social de los acusados de robo solían amalgamarse para dar vida propia al delincuente típico, un sujeto en el que resultaba obvia su propensión al vicio y al crimen, pues estas eran connaturales a su condición infame y maculada. Por supuesto que factores como la premeditación y ejecución furtiva del delito, el monto de lo robado y la condición social de su "legítimo" dueño, podían agravar la situación penal de los acusados de hurto.

En 1756, el artesano Juan Joseph Baquedano, "maestro público de calzado" , avecindado en la ciudad de Cali, compareció ante el alcalde ordinario de aquella localidad para que este se dignara satisfacer la "vindicta pública", dando ejemplo de escarmiento para la sociedad, en la persona de un negro llamado simplemente Pedro, esclavo del connotado Don Francisco Vivas Zedano, por haberse atrevido a irrumpir en su tienda a altas horas de la noche, con el objetivo manifiesto de robarle en aras de tener con qué apostar en el juego, en compañía de otros hombres esclavizados. Según consta en el sumario de la causa, Baquedano se queja de que el negro se atrevió a robarle:

"un escritorio y dentro de el ochenta y cinco patacones de mi libro de cuentas con otros papeles de interez, y un jarro de plata, para cuio hurto escaló la huerta de Doña María Francisca Hurtado de Olarte, y llegando a la puerta del patio de dicha mi tienda, la desquició, entrando, y rompiendo un baul en que tenia por maior seguridad incluso el escritorio, lo sacó con el jarro de plata (…) haver estado aquella noche hasta mui tarde en mi tienda, y haver visto contar la plata, guardarla en el escritorio, y encerrarlo en el baul, y haverme hecho antecedentemente otros daños como llevarse un hacha con pretexto de prestamo, y substraidose una camisa buena, la que passó a vender a Antonia Rozero, encargandole que no los supiere yo; a que se agregan los claros indicios de que cometio el dicho negro el delito del robo, por haberse hallado junto al baul la navaxa con que lo rompio, y ser conocida del uso del negro (...)".53

A los indicios y pruebas en apariencia "técnicas" y/o "racionales", en este caso se sumaron una especie de presunciones que se basaban en una suerte de demonización de los rasgos fisonómicos del acusado, dado su origen africano, y que pretendían caracterizarlo ante las autoridades como un ser además de grotesco, vicioso, habituado al juego y a las apuestas con otros personajes de su calaña:

"para maior sospecha el vestigio de sus pies que por ser de desmedida proporsion es conocido; haver jugado estos dias, plata, como se cerciora por la ganancia que le hizo de algunos pesos el negro Antonio esclavo de Balthazara la herrera, con otros indicios que compruevan haver sido dicho negro el del hurto".54

En 1753, Gregorio de Mondragón, vecino de Roldanillo, efectuó un periplo hacia Buga, donde residía, con la intención de efectuar el pago del impuesto de los quintos reales, cumpliendo un encargo del minero Esteban del Basto. No obstante, llegando al paso del río Cauca, presuntamente un negro esclavo de Don Pedro del Valle, en un exceso de amabilidad y deferencia, robó el paquete de oro en polvo (por valor de 187 castellanos) que el viajante llevaba en su maleta. En sus declaraciones, Mondragón evidencia cómo se construía un "ladrón por naturaleza" desde el discurso hegemónico de la época colonial. Observemos sus argumentos, basados casi por completo en el nulo crédito que se reconocía en la persona de un esclavizado:

"los argumentos que de contrario se exponen para persuadir (…) en dicho negro, manifieste inocencia, son tan debiles como poco reflexivos; pues viniendo el paquetico de oro embuelto o abrigado de la ropa que contenia dicha maleta, sin que esta se saliera toda, mal podia caerse dicho oro, ni de otro modo desaparecerse, que introduciendo la mano, y registrando lo que contenia; curiosidad nada estraña en un envejesido y notorio ladron cual es el dicho negro, como con publicidad se manifestó, siendo de Don Lucas Tayo, por cuio motivo no pudiendo tener ni contener en el Real de Novita lo despachó para esta ciudad, en donde he savido sus artes y habilidades (...)".55

Algunos pocos años antes, en el marco de ciertas disputas entre los clanes tradicionales de los terratenientes-mineros criollos y los emergentes pero cada vez más influyentes comerciantes peninsulares, un mulato esclavo de don Joseph Piedrayta había sido condenado en 1749, a destierro perpetuo de la jurisdicción de la ciudad de Cali, y destinado como castigo al Chocó (muy probablemente a las minas), por el alcalde de entonces, don Christobal Cobo de Figueroa,56 en vista del robo de "una talega de cantidad de doblones", perpetrado en la tienda de don Gaspar de Soto y Zorrilla, de la cual "salían abundantes mercancías a crédito que se vendían en el Chocó",57 aprovechando que el devoto comerciante y traficante de esclavos se hallaba congregado en los oficios religiosos propios del día de Ramos.

Piedrayta, altanero frente a las justicias que fungían como autoridad en aquellos momentos, desacató la sanción promulgada por el alcalde en contra de su esclavo, por lo que don Joan de Varona Fernández, teniente de gobernador encargado del caso, afirmaba:

"ynmediatamente se la mandó yntimar al dicho Don Joseph Piedrayta para que asi lo cumpliera asiendole la equidad de no misturarlo complise pues lo es y es tenido por tal todo aquel que permite una maldad pudiendo ynpedirla y oponiendose a tan justa y piadosa sentencia como transgresor a lo dispuesto por la Real Justicia no quiso obedecer pues antes vien abrigó al dicho mulato agresor en su casa de donde no dejaba de ejecutar algunos urtillos de poca monta en los varrios por lo que se esperimentaron algunas quejas (...)".58

En casos como los analizados podemos observar que los delitos achacados podían y de hecho eran amplificados en aras de obtener una condena más rigurosa y ejemplarizante, puesto que los asaltos a las viviendas de los miembros de las clases privilegiadas constituían una afrenta integral al orden social colonial, el cual se sustentaba en buena medida en la actividad de los comerciantes, los cuales, gracias a su dinamismo en la actividad económica, obtuvieron el capital necesario para ennoblecer su condición e incluso, desplazar paulatinamente de la detentación del poder político local, a la rancia estirpe de los terratenientes, muchos de ellos descendientes de los encomenderos del siglo XVI. Poder económico y poder político se hallaban entonces estrechamente imbricados en aquella sociedad estamental y jerárquica, donde las élites locales gozaban de gran autonomía.

Como consecuencia de lo afirmado, los terratenientes, mineros y comerciantes, el grueso de las élites locales, se valían de su preeminencia económica para influir abiertamente en la administración de la justicia penal, dado que desde su triple condición de potentados, "blancos" y "nobles",59 se encargaban de ejercerla procurando por regla general favorecer sus intereses particulares, más allá de lo consagrado por las leyes. Dicha situación, irregular desde un punto de vista del "buen gobierno", fue denunciada por Nariño en los siguientes términos:

"Bien sabido es la preponderancia de algunos ricachos en quasi todos los pueblos del Reyno; si se reconcentra en ellos la administracion de justicia, ¿que recurso le queda al pobre, al desvalido, para no ser oprimido por el poderoso? La bondad de la ley, se me responderá. No, la ley sola no es bastante, sino se facilitan tambien los remedios de su execucion contra los asaltos del oro, y del valimiento".60

2. "Perzonas de vaja esfera y humilde calidad": delitos contra el honor

Como bien hemos podido apreciar, la sola posesión de "bienes de fortuna" tales como las haciendas con esclavos -dado que la tierra no valía gran cosa en comparación con estos-, traducidos en algunos casos en ingentes capitales eran, sin duda, una fuente de poder social y político. Pero en una sociedad de órdenes, la preeminencia no dependía única y exclusivamente de la posición ocupada en el mercado, o de la tenencia de los magros medios de producción. El sentido de pertenencia a una comunidad estamental superior, que si bien podía muy dudosamente presumir de "nobleza" a la usanza europea, se basaba no obstante en la legitimidad social que brindaba la pureza racial y de sangre (sin "mancha de la tierra") y en el prestigio de linajes familiares que emparentaban a los criollos de la Gobernación de Popayán con ancestros peninsulares (ojalá nobles "de capa y espada"), lo que aunado al sentido del honor61 en ello implícito, marcó una línea divisoria (hasta cierto punto, pues la "blancura" era enajenable), dentro de las sociedades hispanoamericanas coloniales.

Anclados entonces en un imaginario de raigambre feudal, donde lo Divino había organizado lo Humano de forma predeterminada, donde cada individuo debía por fuerza, resignarse a una posición social desde la cuna hasta la sepultura, y donde las jerarquías revestían ese doble carácter, profano y sagrado, las élites pretendieron que los así tachados como "plebe" interiorizaran dicho imaginario y lo incorporaran a sus prácticas y creencias, diná mica que bien puede calificarse como propia de sociedades donde impera un modo de dominación tradicional, en el cual los mandatos y disposiciones de los señores reciben su fuerza, imperio y legitimidad de la "santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos".62

Enfaticemos, sin embargo, que entre los sectores populares muy difícilmente puede hablarse de una sumisión plena al orden sociopolítico hispánico; además sus miembros poseían un determinado sentido del honor que bien podía estar basado en "aspectos distintos a la nobleza, tales como mantener un comportamiento virtuoso o cristiano" o "haber prestado servicios a las autoridades",63 propio de los hombres y las mujeres que apreciaban, de poder gozarla, su libertad,64 así como nociones elaboradas de lo que a su entender era justo o injusto,65 legitimado por la antigüedad y pervivencia mismas de sus tradiciones socioculturales.66 Haciendo referencia a los parámetros comportamentales que quisieron implementar las autoridades ilustradas, la justicia habría de ser "un camino de educación en las costumbres para la amplia gama de población que acudía a ella o que se veía envuelta en sus redes", y sus agentes ejecutores debían tornarse en instrumentos de adoctrinamiento para los sectores populares en las "buenas costumbres", cometidos no siempre plenamente alcanzados:

"A lo largo del período estudiado no es posible constatar una adopción progresiva e incuestionada de este modelo por la población. La actitud asumida por los receptores culturales de dicha socialización, durante el siglo XVIII, distó de ser pasiva. Así, por ejemplo, artesanos, castas y españoles pobres, resignificaron y utilizaron estratégicamente las representaciones "oficiales" de orden y violencia para mejorar su posición al interior de las jerarquías de dominación-sumisión que existían dentro de sus propios universos sociales".67

En el medio social colonial y del republicanismo temprano, se consideraba que de antemano los "nobles" de ascendencia europea, eran por naturaleza individuos honorables y de sobradas virtudes cristianas, en franca oposición al comportamiento expresado por las castas. Cuando los criollos de los estamentos privilegiados se involucraban en causas judiciales, estas en buena parte correspondían a la resolución de pleitos contra el honor personal, puesto que "el ejercicio del poder por un grupo iba acompañado de calidades subjetivas de las cuales no podía despojarse a los individuos que la componían. El desconocimiento de la calidad de noble o el simple dicterio que relacionara a un individuo con las castas provocaban inmediatamente el escándalo público, como si se tratara de actos de subversión política".68

Las tensiones entre los estamentos privilegiados, cuyos miembros podían presumir de calidad, solían ser muy complejas, imbricando diversos aspectos sociopolíticos. En pugnas que databan de por lo menos 20 años atrás, comerciantes como el español Gaspar de Soto Zorrilla y su socio francés Leonardo Sudrot de La Garda se enfrentaron en un juicio criminal contra uno de los Piedrayta, Joseph, representante de una de las tradicionales familias de terratenientes-mineros de Cali y emparentado con los Vivas, por ejemplo. En la causa, abierta desde 1752, se dejó constancia sumarial de que en 1745 algunos "excesos" habían puesto "preso en la carsel publica con grillos" a Don Joseph Piedrayta por orden del entonces teniente de gobernador Don Gaspar de Soto y Zorrilla. No tardó mucho tiempo el reo en hacer fuga, como era de esperarse, pero además recurrió al amparo de la Iglesia católica pidiendo refugio para no ser capturado de nuevo por las justicias, primero en el convento de San Agustín y luego en la "Santa Yglecia Parroquial". Pero la "yglecia matris" quedaba contigua "calle de por medio" a la casa de Soto, quien según parece, continuaba siendo blanco de los insultos y mofas de Piedrayta "cuando el dicho Don Gaspar subia o bajaba por alli, a alguna diligenzia de justizia", proferidos con "tanto exceso y descoco", que Soto lo expulsó del templo.69 Por aquel entonces ocurrió el robo perpetrado por un esclavo suyo en la tienda del comerciante peninsular, tal como lo describimos en el apartado anterior.

Como Piedrayta no quiso cumplir la orden de destierro contra el mulato ladrón, evitó momentáneamente el peso de la justicia fugándose a la ciudad de Popayán, de la cual retornó muy pronto "sin dar satisfacion ninguna ni manifestar mejora que lo absolviese de la fuga y quebrantamiento de prision que hizo con total menosprecio de la justicia". Dado que Piedrayta no hizo enmienda de sus desacatos e injurias hacia las personas de consideración y la Real Justicia, ni aún aprovechando la benevolencia de las autoridades, quienes quisieron persuadirlo de que se callara y dejase de instar a la plebe a una rebelión como la acaecida en 1742-43, se decidió por parte del teniente Don Joan de Varona Fernández retornar a Don Joseph a la cárcel pública, poniéndolo en el cepo a modo de infamia, "por si ynsistiere en lo de adelante para que conosca que es vasallo de Su Magestad y estar subjetos sus excesos a la correccion y castigo".

Es importante resaltar que las infracciones cometidas por don Joseph Piedrayta alteraban y conmovían el orden social de la ciudad de Cali, pues según las altas autoridades provinciales, primeramente, quebrantó su prisión como "las perzonas de vaja esfera y humilde calidad", y en segundo lugar, instigó al desorden y a la rebelión al seno de las castas caleñas tras su vuelta del valle de Pubenza, y en vez de servir a los intereses sociopolíticos de su comunidad de intereses, se rebajó al nivel de la plebe invisibilizando momentáneamente las barreras interpuestas entre los estamentos sociales. Una grave falta al honor estamental, en consecuencia.

"[Piedrayta] comenzó a salir a lo publico de la plasa y portales y otras partes, lo que causando un grande motivo de escandalo para la pleve quien por semejantes acontecimientos toma exemplo para executar yrremediables excesos, como acontecio el año de quarenta y dos, en que por una demostración voluntaria de la pleve se puso esta ciudad en una amarga consternacion de lastimosas voses que hicieron eco asta en los oydos de la Real Persona y llenaron de atencion todos los tribunales, a cuio deshorden, solo sirve de freno la ciega obediencia a la Real Justicia con que se debe portar la gente de distincion; y viendo que esta faltava (…) el susodicho Piedrayta saliendo a lo publico en menosprecio de lo mandado por Su Merced y dichas demostraciones de justicia viendo el daño, y siendo propenso a evitar los medios y reparos estrepitosos, ynterpuso Su Merced al Señor alcalde hordinario Don Baltasar Rodrigues sobrino carnal de dicho Piedrayta para que lo aconsejase y dijese el parte de Su Merced se portara con mas modestia, y que de lo contrario seria presisa alguna demostracion satisfactoria a la vendicta [sic] publica".70

Pero en el trasfondo de estas rencillas encontramos motivos facciosos, dada la intervención parcializada del gobernador Carreño, quien en 1742 invalidó las elecciones del Cabildo caleño y nombró por alcaldes ordinarios de este a dos peninsulares, Don Francisco de la Flor Laguno y el referido Soto y Zorrilla (quien para 1745 había pasado a ser teniente de gobernador). El motín popular de 1743 mencionado en el documento no fue más que una riposta a las arbitrariedades de Soto, quien en contra de las costumbres y convenciones sociales, hizo erigir una horca "para ejercer la justicia real, algo que nunca se había visto en Cali", la cual fue derribada a hachazos por la plebe.71 Estos acontecimientos, donde los criollos nobles se aliaron coyunturalmente con los sectores populares en contra de la intromisión y nepotismo de los comerciantes españoles, son englobados por la historiografía regional bajo el rótulo de "El motín de los Caicedo", haciendo referencia a la participación activa del clan criollo de mayor prevalencia en el contexto caleño, aunque no debe ignorarse la intervención de otros vecinos notables, como Don Ignacio de Piedrayta y Saavedra (emparentado con don Joseph), "fiel ejecutor de la ciudad y los Cabildos de los conventos de San Agustín y La Merced", lo cual explica en buena medida los conflictos judiciales de los años subsiguientes.

Las injurias por escrito también fueron frecuentes entre las familias prestantes. Desde la temprana Edad Media, el corpus jurídico-legal de las Partidas alfonsíes tipificaba los yerros criminales y malintencionados en cuatro clases, y "la tercera es por escritura, así como cartas falsas o malas cantigas o malos dictados o en las otras escrituras semejantes de estas que los hombres hacen unos contra otros, de los que nace deshonra o daño".72 Todavía en el siglo XVIII, muchos pleitos se entablaban por defender el "buen nombre" de los criollos y peninsulares que se jactaban de su presunta condición nobiliaria. En 1756, tres hombres vecinos de la ciudad de Cali ligados por lazos de parentesco, don Juan Núñez Rodríguez (hijo de un minero mestizo), don Joseph de Borja Tolesano y don Dionisio Quintero Ruiz (cuñados suyos, comerciantes), se encontraban custodiados en la Cárcel Real acusados de escribir un papel o libelo infamatorio contra cierta autoridad, que según revela la investigación de Colmenares en los fondos criminales del proceso de segunda instancia que reposan en Popayán, era el alcalde ordinario de Cali, Don Ignacio Vergara.73

El expediente del archivo caleño se encuentra incompleto, pero su cantidad de folios es considerable. En él se denota la ilustración y el bagaje cultural de los tres personajes inculpados, los cuales en su alegato de defensa llegan a invocar citas de autores como San Agustín y Marcial. Comienzan denunciando la ofensa y los vilipendios a los que fue sometido Núñez, el instigador de la injuria, la cual no era otra cosa que el haber sindicado al alcalde de tener mezcla de sangre india:

"Don Joseph de Vorja Tholesano, y Dionisio Quintero Ruiz, vezinos de esta ciudad en la causa, que con esfuerzos de criminal, se ha seguido contra nuestro cuñado Juan Nuñes Rodrigues por el contexto de un papel, y la sencilla mal entendida, y por tergiversada proferensia de que resulto la continuada prizion ya de pies ya de caveza en el zepo de esta Real carzel con detrimento de su salud, y despues en este recinto vaxo el apercivimiento de quinientos patacones de cuia cantidad hizo exhibicion de el modo, y por los motivos que se expresan en el auto proveido (...)".74

Borja y Quintero, además, alegaban que el crimen era supuesto, que los atropellos contra la honra del alcalde no habían sido probados y que la culpa de su cuñado era "imaginaria":

"respondiendo a los figurados voluntarios, y vanamente abultados argumentos que obstenta el fiscal con defeccion señido a las consultas y en complasencia de los pareceres que han esforzado el tronco de este supuesto crimen haciendo renascan de el las ramas que se expresan alegando de bien provado las ecepciones que desvanecen la imaginaria culpa (...)".75

El hecho es que pocos días después (la noche del 12 de julio de 1756), Borja y Quintero lograron evadirse de la prisión en la que estaban confinados, de modo que aparentemente nadie se percató de la fuga, ni siquiera el alguacil encargado de la custodia de los reos, quien andaba atendiendo una "diligencia". No obstante, se estaba "diciendo de público" que los presos se escaparon vestidos con hábitos de sacerdote, lo cual hace pensar en una muy probable complicidad de ciertos curas en la evasión: curiosamente, cuatro de los que se hallaban en la cárcel al momento mismo del incidente, tenían apellidos en común con dos de los reos (Ruiz y Quintero):

"el Doctor Don Jerónimo Mondragón (…) que estava en el saguan de dicha carsel, le dijo habriesse la puerta de ella, para que saliessen los sacerdotes que estaban dentro por haver recevido orden del Señor vicario para que desemvarasasen dicha carsel (…) y haviendo reparado que los dos presos Don Joseph de Borja y Dionisio Quintero Ruis no se allavan en el hasiento que acostumbraban serro la puerta, y entró dentro de la carsel en la que no alló a los dos dichos presos (…) y que presume salieron dichos presos entre la bulla de los sacerdotes con havitos clericales como asi se anda disiendo de publico y no pudieron salir antes mediante a que cuando pasó la diligencia zitada se allavan los dichos presos dentro de la carsel".76

Los fugados tenían, en consecuencia, plena conciencia del problema legal en que se hallaban inmersos. Conocedores de la legislación penal indiana, amparados en su posición social y en su influencia económica y ayudados por las más que precarias condiciones de las cárceles coloniales (muchas de las cuales eran construidas con techos de paja que facilitaban la huída), los acusados se salieron con la suya.

Entretanto, los sectores "intermedios" y populares habían consolidado también su particular concepción del honor, no siempre coincidente con la representación de las élites.77 En 1755, Don Pedro Covo, vecino de la ciudad de Cali, compareció ante el respectivo "Señor vicario y jues ecle siástico" para ratificar su compromiso de casamiento con una mujer del estado plebeyo, de nombre María de Melgar, exigido por el padre de esta, Atanacio) Díaz. Las partes convinieron en que Covo pagaría en un monto de cien patacones en calidad de dote, la injuria irrogada a la mujer por "violación de la virginidad", para proceder a "contraer libremente el santo matrimonio según la yglesia (…) promulgadas las tres canónicas moniciones dispuestas por el santo Concilio de Trento".78 Díaz pareció calmar su deshonra con aquel convenio:

"Atanacio Díaz, en los autos que a nombre de Maria Dias, sigo con Pedro Covo por el estupro que hiso a dicha mi hija digo: que hallandonos compuestos, y satisfecho el daño que mi parte recivio (…) me desisto, quito, y aparto de dicho litigio, en el que nunca insistire, repitiendo nueba accion contra el espresado (...)".79

La conformidad del padre ofendido con este arreglo legal era consecuente con los imaginarios sociales del siglo XVIII, pues la virginidad y la moral sexual de las mujeres sustentaban el honor del grupo familiar y ayudaban a preservar e incluso mejorar su estatus; razones suficientes para ocupar a los parientes masculinos en su defensa.80 Contrayendo nupcias, María borraría la infamia y la vergüenza sufridas y el sentimiento de pundonor familiar quedaría intacto. No obstante, Díaz se enteró de oídas, y para su aparente desgracia, que Covo pensaba hacer fuga evadiendo el juicio, bur lando en consecuencia a las autoridades y a su inflamada persona, por lo cual expresaba: "Pido y suplico se sirva mandar que dicho Covo no salga de esta ciudad en sus pies ni axenos baxo las penas que hallase por convenientes". Como era habitual, las penas convenientes en estos casos eran las pecuniarias, sobre todo tratándose de individuos pertenecientes a las élites. A Covo se le apercibió con una irrisoria pena de veinticinco patacones en caso de confirmar en la realidad las sospechas de fuga.

Estos sectores intermedios de la sociedad colonial, orgullosamente separados en el discurso oficial (aunque no en los espacios cotidianos),81 de la así llamada "plebe", tal como los notables, daban suprema importancia al honor basado en la reputación, en la buena conducta y honrado proceder, en la consideración social, en la dignidad y en todas aquellas cualidades capaces de garantizarles una buena fama y la estimación de los vecinos. En 1784, Don Xavier de Sarria, vecino de la ciudad de Cali, compareció ante el teniente y justicia mayor Josef Antonio de Lugo, para denunciar a Antonia Fernández, oriunda de Quilichao, y a su hijo Juan Félix Belalcázar por escándalo público, además de haberle tratado de "cochino" y "calabrote del diablo". El interrogatorio que elabora para los testigos del caso es típico de la época, y en este caso buscaba demostrar si conocían tanto a Sarria como a Fernández y a su hijo; si tenían conocimiento, aunque fuese de oídas, de que el demandante fuese una persona involucrada en pendencias con sus vecinos o en escándalos públicos; y por supuesto "si es cierto, que la notada Antonia Fernandez es una muger inquieta de mala condicion, y peores costumbres, y si por esto se ve odiada de todos los vecinos a quienes ha lastimado muchas veces en su credito con voraces rasones, alternando su maliciosa inquietud todo el vecindario, ya con el uno, ya con el otro, y en lo pressente conmigo (...)".82

Los primeros declarantes corroboraron la buena fama y modales pacíficos y dignos de Sarria, aunque no fueron tan contundentes en sindicar a Fernández como una mujer escandalosa e injuriosa. Fue otra mujer, María Ruiz, la que más abiertamente señaló a la acusada como un elemento perjudicial para la convivencia en el barrio y una amenaza contra la honra y la buena reputación de los vecinos:

"Yncontinenti la parte presentó por testigo a Maria Ruis (o Ruiz) a la tercera [pregunta] dijo: que Antonia Fernandez ha tenido varias quimeras con la declarante en las que le ha tratado mal de rasones hasta tratarle de puta descasadora, y otras injuriosas palabras, y descomedidas, excitadoras a llebar la declarante mala vida con el vecindario, y que save, que la dicha Antonia tuvo pleyto con Xavier de Sarria, y entre otras palabras de alteracion le dijo: que era un cochino, y que mientras el vibiera en el varrio habia de tener guerra con ella, y que era un calabrote del diablo, y que todas las vecinas havian de pasarlo mal con la quilichagueña, mientras ella vibiese en el barrio (...)".83

Pretendía Sarria que las autoridades se dignasen desterrar a la escandalosa Fernández a la villa de Quilichao, su tierra natal, para que hiciese vida marital con su esposo allí residente "pues una muger suelta en una ciudad se ase mas odiosa, y sospechosa". No obstante, el teniente no halló méri tos suficientes para ser tan drástico con la escandalosa mujer, más allá de pretender notificarle que pasare a cohabitar con su marido, si en verdad se hallase prófuga de aquél "con apercivimiento que de no cumplirlo se tomará la mas activa providencia".84

El escándalo, no obstante, puede ser entendido de varias formas, no solo como algo nocivo para la sociedad, sino también como un dispositivo que contenía en sí mismo una potencial virtud correctiva, que ayudaba a preservar la estabilidad de las jerarquías sociales y del orden político coextensivo a estas. Bien fuese bajo sus múltiples acepciones de "comidilla", "chisme" o "rumor", los actos considerados escandalosos equivalían usualmente a las conductas proscritas por las sociedades coloniales hispanoamericanas, dada la evidente capacidad de estas para alterar el orden social estamental: "la insolencia que atentaba contra el patrón aceptado de jerarquías sociales o el simple hurto, en el caso de un esclavo, podían considerarse como delitos capitales y castigarse con tanta o más severidad que las lesiones personales o aun el homicidio".85

Siguiendo las aseveraciones de Colmenares, el escándalo tenía entonces el dudoso privilegio de transformar lo privado en cosa pública, actuando de paso como un dispositivo de control sobre las conductas individuales ejercido por la comunidad en pleno, así como un correctivo social y un auxiliar en la administración de justicia. En una sociedad de Antiguo Régimen, como la de la Gobernación de Popayán a finales de la Colonia, donde la presencia de las instituciones estatales no dejaba de resultar precaria, se requería que la comunidad misma autorregulara sus conductas y comportamientos, con base en unas reglas que si bien solían pertenecer al fuero no escrito, eran conocidas y aceptadas por los miembros constitutivos del cuerpo social.

El nombre que Diana Luz Ceballos da al escándalo es el de "que dirán", mecanismo cuya función clave sería entonces la de actuar como forma de "freno y control", estableciendo de este modo "patrones de comportamiento" e "impidiendo que las conductas individuales se salgan de ese consenso no escrito". El sistema judicial se regulaba en consecuencia, no solo en base al conjunto de leyes institucionales, desde el derecho, sino también a partir de mecanismos de autocontrol como los anteriormente mencionados.86 Afirma la autora: "La opinión pública (el qué dirán), el renombre, el honor, la respetabilidad, el rumor, la dignidad, la denuncia, la comidilla, el corre-ve-y-dile, son fundamentales y extensivos a todo el Antiguo Régimen y a las sociedades tradicionales en general".87

Tal parece sin embargo, que al despuntar el siglo XIX la retórica pedagógica de la prensa ilustrada manifestaba opiniones rupturistas con prácticas que hasta aquellos momentos habían sido aceptadas por todos los estamentos sociales por regla general. Los destinatarios ilustrados del Correo Curioso,88 por ejemplo, debían desmarcarse de la plebe con relación a actos tan indignos, poco racionales e inclusive delictivos, tal y como era denunciado el escándalo:

"Otro delito causa horribles efectos entre las gentes, que viven reunidas en poblacion: este es el escandalo. Contra él siempre velan unánimes la Religion y el estado; y si queda impune, ya tienen, a su libertad, salvoconducto los vicios mas vergonzosos, y degradantes de la racionalidad. El escandalo tiene objeto mas indigno, que todos los pecados, que no tienen esta punible circunstancia; porque va á corromper de nuevo otros espiritus inocentes, perpetrando de este modo la corrupcion, y el desenfreno: es accion tan criminosa en pequeño, como grande lo es una rebelion en los Estados".89

La concepción del honor en el período independentista estuvo ineluctable-mente ligado a la noción de patriotismo, la cual ya se estaba interiorizando desde la época del despotismo ilustrado, y que tal como pudimos apreciar se hizo presente múltiples veces en el discurso de órganos periodísticos como el Correo Curioso. Para los impresos republicanos, no obstante, el honor estaba determinado por la adherencia a la idea de independencia absoluta de España. Todo aquel que se resistiere a adoptar el republicanismo como sistema político, y con este a acceder a las "luces" de la libertad, era recubierto de infamia, tal y como los "patriotas" eran rebajados a la condición de delincuentes. No había lugar a términos medios. Y es que el estamento de los criollos ilustrados, durante los años inmediatamente anteriores a la crisis de la monarquía española, se había enfrascado en pugnas con el gobierno peninsular, el cual favorecía los intereses de los súbditos europeos en detrimento de los americanos, sin tener en cuenta las preeminencias que entrañaban las jerarquías ya estatuídas y aceptadas por entonces. Según la expresión de Margarita Garrido, los criollos tenían por entonces un claro "sentido de diferencia" frente a los españoles, sentido de diferencia que los escindió paulatinamente en dos bandos adversos e irreconciliables, tachados respectivamente como los criminales más perniciosos. La retórica de Nariño, uno de los republicanos más radicales, demuestra cuál de los delitos había pasado a ser el más execrable para su bando:

"Es verdad indubitable y clara, que qualquiera persona, sea de la clase ó condición que fuere, que en el dia nos quiera hacer obedecer otro gobierno que el que tenemos establecido por la voluntad general; es un criminal, un reo de Lesa Patria que debe ser castigado con toda la severidad de las leyes, y con la indignacion publica; y que si el gobierno lo tolera se hace participe del mas enorme de los crimenes. Porque si el violar un solo artículo de nuestra Constitucion es un delito, mas o menos grave según el punto que se viole; el que la viole toda, ó permite violarla, parece que es el mas delinquente de quantos delinquentes puede haber".90

Consideraciones finales

Los fenómenos sociales como la transgresión de la ley o la criminalidad deben ser colocados necesariamente en su contexto para identificar los móviles o circunstancias coyunturales que les dieron origen. Poniendo en perspectiva una visión institucional de la ley escrita, al momento de su aplicación encontramos de modo inevitable la réplica defensiva de los sectores afectados, casi siempre la población plebeya, aunque también de algunas "personas de distinción", en el marco de las pugnas políticas entre diversas facciones de las élites hegemónicas. En este sentido, un estudio centrado en las tensiones sociales propias de la antigua Gobernación de Popayán, y especialmente en el valle geográfico del río Cauca, nos permite identificar las peculiaridades inherentes al poblamiento y modo de vida de los sectores populares, así como darle una explicación a la tipificación delictiva que recaía sobre ciertas prácticas consideradas punibles desde las "altas esferas" de la administración de justicia, si bien estas podían ser cotidianas y perfectamente admisibles en el imaginario de una población predominantemente rural. El derecho indiano fue ciertamente un vehículo de reproducción del orden social jerárquico tan caro a las sociedades de Antiguo Régimen, caso de la monarquía católica española. Sus disposiciones legales consagraban un statu quo en el que los miembros de las "castas" (tanto libres como esclavos) debían mantener una actitud de deferencia y sumisión hacia los individuos pertenecientes a las élites económicas, político-administrativas y religiosas.

En la Gobernación de Popayán a fines del período colonial, fueron frecuentes las acciones de los pobladores pobres del campo que de algún modo lesionaban el orden social y económico instaurado, caso del robo de reses o abigeato, o el hurto de ciertos elementos valiosos (dinero, plata, oro) susceptibles de ser comercializados dado su ingente valor. Todo ello motivado generalmente por la necesidad de alimentarse y sobrevivir, aunque no debemos soslayar el hecho de que algunos individuos y sus familias hicieron del abigeato una auténtica forma de vida minuciosamente organizada, aún más celosamente combatida por las "justicias" en épocas de convulsión política y social, o bien cuando se presentaban situaciones de franca carestía ligadas a las sequías o a las guerras. Por otra parte, actos punibles como la injuria al honor de las personas legitimadas como "nobles" y de sobradas virtudes cristianas, ilustran con meridiana claridad el carácter estamental de las sociedades coloniales hispanoamericanas. Las causas por injurias verbales o escritas, la "violación de la virginidad" y el escándalo público demuestran lo que aquellas sociedades organizadas en órdenes buscaban refrenar (incluso al interior de las élites) para lograr un cometido no siempre alcanzado: perpetuar un orden social jerarquizado y de reducidas posibilidades de movilidad, incluso tras los sucesos que desembocaron en la Independencia política de los otrora virreinatos americanos.


Pie de página

1 María Virginia Gaviria Gil, "Aproximaciones a la historia del derecho en Colombia", Historia y Sociedad 22 (2012): 131-156.
2 Catalina Villegas del Castillo, "Historia y Derecho: la interdisciplinariedad del derecho y los retos de la historia del derecho", Revista de Derecho Público 22 (2009): 1-22.
3 No empleamos aquí el concepto "legislación", que puede resultar anacrónico para la época de nuestro interés. Dicho término apenas estaba comenzando a ser invocado hacia finales del siglo XVIII, y no aparece en los diccionarios castellanos sino desde los albores del siglo XIX. Alejandro Agüero, "Historia del derecho y categorías jurídicas. Un ejercicio de crítica conceptual", Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid 16 (2007): 137-141.
4 El trabajo cuantitativamente más sólido hasta el momento es el de Amanda Caicedo e Iván Espinosa, Libres y criminalidad: hurto y abigeato en la Gobernación de Popayán (1740-1810) (Tesis de pregrado Licenciatura en Historia, Universidad del Valle, 1998), si bien los autores se basan en fuentes primarias del Archivo Central del Cauca, Popayán. En este caso, nuestra elección heurística y metodológica ha recaído en un archivo local poco explotado, como lo es el de Cali. Ver asimismo Andrés 20 David Muñoz Cogaría, La administración de justicia penal y la criminalidad en la Gobernación de Popayán (1750-1820) (Tesis de pregrado Historia, Universidad del Valle, 2011).
5 José María Ots Capdequí, España en América: las instituciones coloniales (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1992), 32-33.
6 Melina Yangilevich, "Leyes antiguas para un Estado moderno. Prácticas jurídicas en la provincia de Buenos Aires durante el período de la codificación", en Justicias y fronteras. Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de La Plata (siglos XVI-XVIII), comp. Darío Barriera (Murcia: Universidad de Murcia - Red Columnaria, 2009), 207.
7 Alfonso X, Partida Séptima, Proemio. De acuerdo con algunos autores, la importancia de esta partida "radicó en que se constituyó en la principal fuente de derecho penal durante el período colonial e 21 independiente en diversos territorios americanos". Melina Yangilevich, "Leyes antiguas", 207.
8 Víctor Tau Anzoátegui, La ley en la América hispana: del descubrimiento a la emancipación (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1992), 35.
9 José María Ots Capdequí, España en América, 88.
10 No pretendemos soslayar sin embargo, la importancia de otros ordenamientos jurídicos válidos para el contexto indiano, caso del Fuero Juzgo (1241), el Fuero de Las Leyes o Fuero Real (1255), El Ordenamiento de Alcalá (1348), el Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), las Leyes Nuevas (1542), la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1805). De hecho, vetustas leyes como las establecidas en las Siete Partidas (1265), continuaron invocándose en la América hispana hasta las postrimerías del siglo XIX. Melina Yangilevich, "Leyes antiguas", 205-223.
11 Alfonso Rubio Hernández, "La ley en el archivo. Representaciones de poder en los cabildos coloniales de la Nueva Granada", Historia Crítica 42 (2010): 27.
12 Víctor Tau Anzoátegui, La ley en la América hispana, 62.
13 José María Ots Capdequí, España en América, 87-90; Alfonso Rubio Hernández, "La ley en el archi vo", 27-28.
14 Alejandro Agüero, "Historia del derecho", 142-143.
15 Katherine Bonil Gómez, Gobierno y calidad en el orden colonial. Las categorías del mestizaje en la 23 provincia de Mariquita en la segunda mitad del siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes-CE-SO, 2011), 8-9.
16 Alfonso Rubio Hernández, "La ley en el archivo", 33.
17 Gilberto Enrique Parada García, "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico", Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36: 2 (2009): 194.
18 Antonio Nariño, "Continuación de mi dictamen sobre el Gobierno de la Nueva Granada", La Bagatela 5, Santafé, 11 de agosto, 1811.
19 Para el caso de la actividad pecuaria, el intercambio interregional entre las provincias de Antioquia y Popayán es mostrado por Yoer Javier Castaño Pareja, "'Y se crían con grande vicio y abundancia': la actividad pecuaria en la provincia de Antioquia, siglo XVII", Fronteras de la Historia 12 (2007): 297-298.
20 Colmenares evidenció una constante preocupación en sus trabajos por dejar este punto suficientemente clarificado. He aquí algunas de sus afirmaciones al respecto: "Hasta aquí se ha mencionado a menudo a las haciendas como un elemento que debe considerarse simultáneamente con las empresas mineras. Ambos tipos de unidades productivas comparten un tipo de racionalidad que podría llamarse racionalidad precapitalista", Germán Colmenares, "La formación de la economía colonial", en Historia Económica de Colombia, ed. José Antonio Ocampo (Bogotá: Siglo XXI, 1987), 40; "Comercio, agricultura y minería estaban colocados bajo el mismo signo precapitalista o, si se prefiere la expresión labroussiana, de economía de antiguo régimen", Historia económica y social de Colombia II: Popayán, una sociedad esclavista (1680-1800) (Cali: Universidad del Valle-Tercer Mundo-Colciencias-Banco de la República, 1997), 107; "Las haciendas funcionaban con un mínimo de gastos y correlativamente, su rendimiento era muy bajo. La producción se encauzaba hacia un mercado local muy limitado y podía llegar a contraerse hasta adquirir un carácter autosuficiente", Cali: terratenientes, mineros y comerciantes, siglo XVIII (Bogotá: Banco Popular, 1983), 39.
21 Germán Colmenares, Cali: terratenientes, mineros, 40. En otro lugar, Colmenares utiliza la conceptualización de autores como Wolf y Mintz, para quienes las haciendas diferían de las plantaciones, en tanto los hacendados derivaban de sus actividades no solo provecho económico, sino también poder sociopolítico sobre la masa clientelar que las poblaba. Por ello, no resulta del todo comprensible, tal como lo afirma Alonso Valencia, por qué resulta "una estulticia y un adefesio teórico que no vale la pena discutir" la afirmación de que la hacienda en la Gobernación de Popayán, además de una estructura económica, haya sido también una estructura política. Alonso Valencia Llano, "De los bandidos y políticos caucanos: el general Manuel María Victoria, 'El Negro'", Historia y Espacio 19 (2002): 156.
22 Zamira Díaz, Guerra y economía en las haciendas. Popayán (1780-1830) (Bogotá: Banco Popular-Universidad del Valle, 1983), 38-44; Marta Herrera Ángel, Popayán: la unidad de lo diverso. Territorio, población y poblamiento en la provincia de Popayán, siglo XVIII (Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2009), 157.
23 Marta Herrera Ángel, Popayán: la unidad de lo diverso, 150.
24 Eduardo Mejía Prado, Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX (Cali: Universidad del Valle, 1996), 75.
25 Amanda Caicedo e Iván Espinosa, Libres y criminalidad, 71.
26 Germán Colmenares, "Castas, patrones de poblamiento y conflictos sociales en las provincias del Cauca (1810-1830)" en La Independencia: ensayos de historia social, ed. Germán Colmenares (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1986), 141.
27 François Giraud, "Los desvíos de una institución. Familia y parentesco entre los ladrones novohispanos" en De la santidad a la perversión. O de por qué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, ed. Sergio Ortega (México: Grijalbo, 1986), 197-199.
28 Verónica Undurraga, "'Valentones', alcaldes de barrios y paradigmas de civilidad. Conflictos y acomodaciones en Santiago de Chile, siglo XVIII", Revista de Historia Social y de las Mentalidades 14: 2 (2010): 50. Este balance es aplicable sobre todo al ámbito urbano del Chile colonial.
29 Este concepto, trabajado con frecuencia en la historiografía colombiana, hace referencia a los miembros de las sociedades campesinas, productos del acelerado proceso de mestizaje, caracterizados por un modo de poblamiento disperso, gran movilidad espacial, refractarios al control de los hacendados y funcionarios coloniales, al pago de impuestos, a las normas de policía y a la religiosidad católica. En la Gobernación de Popayán y sobre todo en el valle geográfico del río Cauca, predominaban demográficamente. Eduardo Mejía Prado, Origen del campesino, 49-85; Amanda Caicedo e Iván Espinosa, "Libres y criminalidad", 20; Alonso Valencia Llano, Marginados y "sepultados en los montes": orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca (1810-1830) (Cali: Universidad del Valle, 2008), 51-57; Marta Herrera Ángel, Popayán: la unidad de lo diverso, 138-158; Katherine Bonil Gómez, Gobierno y calidad, 50, 110 y 169.
30 Como fruto del análisis cuantitativo efectuado, Caicedo y Espinosa trazan un perfil sociológico del abigeo, cuyo tipo ideal era el de un varón soltero, de entre 26 y 45 años de edad, y de oficio labrador. "La mayoría ejercía labores en el campo: arrieros, labradores y peones". Amanda Caicedo e Iván Espinosa, Libres y criminalidad, 45.
31 "Aunque los criminales fueron señalados moral y socialmente por sus vecinos, no fueron totalmente marginados ya que, en términos económicos, la comunidad se sirvió de ellos al comprarles al menudeo y a menor precio la carne del ganado y los objetos hurtados". Amanda Caicedo e Iván Espinosa, "Libres y criminalidad", 96.
32 Amanda Caicedo e Iván Espinosa, "Libres y criminalidad", 116. En el caso novohispano, Giraud afirma: "estos hombres [los ladrones] pertenecen a las clases populares, percibidas en aquella época, como peligrosas: campesinos y peones del campo, artesanos, domésticos, peones de hacienda de fundición o trapiche y arrieros". François Giraud, "Los desvíos de una institución", 198.
33 Alonso Valencia Llano, Marginados y "sepultados en los montes", 63.
34 Alonso Valencia Llano, Marginados y "sepultados en los montes", 53-54.
35 Podemos hablar de ciclos del oro (o de explotación aurífera) en la Nueva Granada:1550-1620 y 1680-1820. El Chocó (Nóvita, Citará), caía en la jurisdicción de los señores esclavistas de Popayán y el Raposo (Dagua, Buenaventura), en la de sus homólogos caleños. Durante este último ciclo se integraron económicamente reales de minas y haciendas, se auspició la formación de grandes cuadrillas de esclavos (con un pico hacia 1730) y se fortaleció la prevalencia social y política de las élites que fungían a la vez como hacendados, mineros y comerciantes. Germán Colmenares, "La formación de la economía colonial", 36-37.
36 Sara Ortelli, "Roque Zubiate. Las andanzas de un ladrón de ganado en el septentrión novohispano (1750-1836)", Revista de Indias LXX: 248 (2010): 150.
37 Sara Ortelli, "Roque Zubiate", 128-129.
38 "Don Salvador Quintero y Saa contra don Joseph Marmolexo, Pablos de Osma, Juan Ygnacio Maldonado y Cayetano Piedrahita", (Candelaria, 1760), Archivo Histórico de Cali (A.H.C.), Fondo Judicial, caja 57, exp. 10, fols. 3 r.-4 r.
39 "El concepto de asociación delictiva se refiere a la reunión de varias personas, para realizar un delito". François Giraud, "Los desvíos de una institución", 211.
40 François Giraud, "Los desvíos de una institución", 216.
41 "Don Francisco Xavier de Arze contra Francisco Xavier Nuñes", (Buga, 1758) A.H.C., Fondo Judicial, caja 57, exp. 8, fols. 1 r.-3 r.
42 "Don Francisco Xavier de Arze contra Francisco Xavier Nuñes", (Buga, 1758), A.H.C., Fondo Judicial, caja 57, exp. 8, fol. 3 r.
43 "Representación de Don Antonio Arboleda al Cabildo de Popayán", (Caloto, 1811), A.H.C., Fondo Cabildo, tomo 38, fols. 43 r.-44 v.
44 Con relación a esta escasez de ganado y ruina general de las haciendas de la Gobernación de Popayán durante las guerras de independencia, Zamira Díaz sostiene que el panorama económico empeoró con la reconquista española del valle geográfico del río Cauca desde 1813, pues dicha situación de ocupación peninsular "significó un incremento en los costos bélicos, que tenían que ser solventados por la producción agropecuaria regional (…) los hacendados más ricos no solamente eran víctimas de robos de herramientas, ganados y caballos, destrucción de los cultivos, sino que también sobrellevaron el acuartelamiento de tropas (de uno y otro partido) en sus haciendas. El consumo de reses por los soldados acuartelados causó mayor escasez". Zamira Díaz, Guerra y economía en las haciendas, 68-69.
45 "Representación de don Antonio Arboleda al Cabildo de Popayán", (Caloto, 1811), A.H.C., Fondo Cabildo, tomo 38, fols. 43 r.-43 v.
46 "Principios de Economía Política", Diario Político de Santafé de Bogotá 44 y 46, Santafé, 25 de enero, 1811, 175-176; 01 de febrero, 1811, 181.
47 Amanda Caicedo e Iván Espinosa, "Libres y criminalidad", 102 y 105-106.
48 "Relación de causas criminales de Don Alonso de Illera al Superior Gobierno Provincial de Popayán", (Caloto, 1812), A.H.C., Fondo Cabildo, tomo 38, fols. 65 r.-65 v.
49 "Decreto del Gobierno", La Aurora, Popayán, 18 de septiembre, 1814, 210-211.
50 Alfonso X, Partida Séptima, título 14, ley 1.
51 Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones: hurtos y homicidios en la provincia de Tunja (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993), 27.
52 Guillermo Sosa Abella, Labradores, tejedores y ladrones, 28.
53 "Juan Joseph Baquedano contra el negro Pedro, esclavo de Don Francisco Vivas Zedano", (Cali, 1756), A.H.C., Fondo Judicial, caja 56, exp. 15, fol. 1 r.
54 "Juan Joseph Baquedano contra el negro Pedro, esclavo de Don Francisco Vivas Zedano", (Cali, 1756), A.H.C., Fondo Judicial, caja 56, exp. 15, fols. 1 r. y v.
55 "Gregorio Mondragón contra Don Pedro del Valle", (Buga, 1753), A.H.C., Fondo Judicial, caja 170, exp. 7, fol. 4 r.
56 No deja de llamarnos la atención que un alcalde ordinario sentenciara un reo a la pena de destierro, puesto que si bien las mismas leyes indianas facultaban a los gobernadores "para que si les pareciere conveniente echen de la tierra algunos hombres inquietos", dicho poder no lo extendían "á otros ministros inferiores" y advertían, aún a los tenientes de gobernador, que "no puedan estrañar de la tierra". Recopilación de las leyes de Indias, libro 7, título 8, ley 19.
57 Germán Colmenares, Cali: terratenientes, 153.
58 "Don Gaspar de Soto y Zorrilla contra Don Joseph Piedrayta", (Cali, 1752), A.H.C., Fondo Judicial, caja 56, exp. 11, fols. 1 v. - 2 r.
59 Este punto de la "nobleza" en el mundo colonial americano, ha dado lugar a múltiples debates historiográficos. Comulgamos con la idea de que el adjetivo de "noble" iba ligado, más allá de los títulos, a la calidad de las personas tenidas por ilustres, de sangre sin mancha y, como veremos en el siguiente acápite, con un sentido peculiar del honor. Katherine Bonil Gómez, Gobierno y calidad, 60-68.
60 Antonio Nariño, "Continuación de mi dictamen sobre el gobierno de la Nueva Granada", La Bagatela 7, Santafé, 25 de agosto, 1811.
61 El honor o la honra han sido relacionados indistintamente tanto con "el linaje y los privilegios heredados por las élites" como con "la virtud y la buena conducta". Por tanto, no existía una concepción unívoca del honor, sino concepciones polisémicas de esta cualidad "susceptible de ser invocada por individuos de todos los grupos sociales". Verónica Undurraga, "Honores transversales, honores polisémicos en la sociedad chilena del siglo XVIII" en Del Nuevo al Viejo Mundo: mentalidades y representaciones desde América, eds. A. Araya, A. Candina y C. Cussen (Santiago: Fondo de Publicaciones Americanistas - Facultad de Humanidades Universidad de Chile, 2008), 56. En consecuencia, los grupos dominantes no tenían al honor como su patrimonio exclusivo; antes bien, cada estamento se hallaba regulado por códigos y reglas específicos tendientes a preservarlo. Raquel Iglesias, "Violencia física y verbal en la Galicia de finales del Antiguo Régimen", SEMATA - Ciencias Sociais e Humanidades 19 (2007): 137.
62 Max Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva (México: Fondo de Cultura Económica, 1977), 180 y ss. Resulta pertinente advertir al lector que antes de entrar a categorizar, el teórico alemán precisa que la dominación rara vez resulta ser absoluta, sino tan solo "la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos", facilitada por el accionar de un cuadro administrativo. Además, los denominados en su sociología "tipos puros" de dominación, no suelen recrearse en la realidad factual. En el caso que nos compete, el modo de dominación colonial hispánico estaría a medio camino entre los "tipos puros" representados por la dominación legal con administración burocrática y la tradicional.
63 Katherine Bonil Gómez, Gobierno y calidad, 95.
64 Margarita Garrido, "Entre el honor y la obediencia: prácticas de desacato en la Nueva Granada colonial", Historia y Sociedad 5 (1998): 26-27.
65 Amanda Caicedo e Iván Espinosa, "Libres y criminalidad", 103.
66 Raquel Iglesias, "Violencia física y verbal", 137.
67 Verónica Undurraga, "'Valentones', alcaldes de barrio", 56.
68 Germán Colmenares, "El manejo ideológico de la ley en un período de transición", Historia Crítica 4 (1990):11.
69 El asilarse en una iglesia o lugar sagrado permitía al reo, aún al condenado a muerte, disfrutar legalmente de la inmunidad eclesiástica sin que las autoridades civiles pudiesen quebrantar dicho fuero. Para que Soto expulsara a Piedrayta de la iglesia debió contar sine qua non con el aval del obispo de Popayán. Iván Espinosa, El sueño del ahorcado: una experiencia subjetiva de la pena de muerte a finales de la Colonia (Nóvita, siglo XVIII). (Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2008), 132-135.
70 "Don Gaspar de Soto y Zorrilla contra Don Joseph Piedrayta", (Cali, 1752), A.H.C., Fondo Judicial, 47 caja 56, exp. 11, fol. 2 r.
71 Alonso Valencia Llano, La confrontación regional en el proceso de independencia del suroccidente colombiano (Cali: Universidad del Valle, 2010), 25.
72 Alfonso X, Partida Séptima, título 31, Ley 3.
73 Germán Colmenares, Cali: terratenientes, 153.
74 "Don Ignacio Vergara contra Don Juan Núñez Rodríguez", (Cali, 1756), A.H.C., Fondo Judicial, caja 49 54, exp. 10, fol. 1 r.
75 "Don Ignacio Vergara contra Don Juan Núñez Rodríguez", (Cali, 1756), A.H.C., Fondo Judicial, caja 54, exp. 10, fol. 1 v.
76 "Don Ignacio Vergara contra Don Juan Núñez Rodríguez", (Cali, 1756), A.H.C., Fondo Judicial, caja 54, exp. 10, fols. 58 v. - 59 r.
77 La representación del honor se articulaba estrechamente con la posición de cada individuo o familia dentro de la estructura social, lugar "desde donde se evalúan específicamente sus múltiples aspectos, tales como la "pureza racial", la "pureza sexual" o castidad, el valor, la venganza, la protección, la manuficiencia, la mesura, la reputación, la nobleza o el prestigio". Verónica Undurraga, "Las fronteras que nos separan y los caminos que nos acercan: honor y mecanismos de exclusión en la sociedad chilena", Historiadores chilenos frente al Bicentenario, comp. Luis Carlos Parentini (Santiago: Comisión Bicentenario - Universidad Finis Terrae - U. Católica Silva Henríquez - U. Andrés Bello, 2008), 506-507.
78 "Atanacio Díaz contra Don Pedro Covo", (Cali, 1755), A.H.C., Fondo Judicial, caja 54, exp. 7, fol. 1 r.
79 "Atanacio Díaz contra Don Pedro Covo", (Cali, 1755), A.H.C., Fondo Judicial, caja 54, exp. 7, fol. 3 r. El delito de estupro correspondía al "yacimiento carnal con una doncella mediante engaño o seducción (…) este crimen comprendió el trato ilícito con una doncella (…) estuprar equivalía a violar por la fuerza a una doncella, quitarle su honor, contaminar, corromper, echar a perder". María Teresa Patiño, "Delitos en torno al núcleo familiar. Delitos contra las mujeres", Historia y Memoria 5 (2012): 190.
80 Raquel Iglesias, "Violencia física y verbal", 139; Lida Elena Tascón Bejarano, "Identidad de género y honor en los sectores populares de Cali colonial", Historia y Espacio 30 (2008): 154.
81 La interacción entre los vecinos, en el marco de la vida en comunidad, era "una fuente de constante fricción e irascibilidad, dando lugar a multitud de enfrentamientos", donde eran frecuentes las injurias verbales. Raquel Iglesias, "Violencia física y verbal", 137.
82 "Don Xavier de Sarria contra Antonia Fernández y Juan Félix Belalcázar" (Cali, 1784), A.H.C., Fondo Judicial, caja 59, exp. 8, fol. 1 r. y v.
83 "Don Xavier de Sarria contra Antonia Fernández y Juan Félix Belalcázar" (Cali, 1784), A.H.C., Fondo Judicial, caja 59, exp. 8, fol. 3 v. Pleitos como este revelan el énfasis constante de las injurias verbales en el comportamiento sexual de las mujeres, real o supuesto. Raquel Iglesias, "Violencia física y verbal", 138.
84 "Don Xavier de Sarria contra Antonia Fernández y Juan Félix Belalcázar" (Cali, 1784), A.H.C., Fondo Judicial, caja 59, exp. 8, fol. 6 r. y v.
85 Germán Colmenares, "El manejo ideológico de la ley", 10.
86 Diana Luz Ceballos Gómez, "Gobernar las Indias. Por una historia social de la normalización", Historia y Sociedad 5 (1998): 178-179.
87 Diana Luz Ceballos Gómez, "Gobernar las Indias", 187.
88 Breves menciones de las características de este periódico tardocolonial pueden encontrarse en Margarita Garrido, Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada (1770-1815) (Bogotá: Banco de la República, 1993), 49; Gilberto Loaiza Cano, "Prensa y opinión en los inicios republicanos. (Nuevo Reino de Granada, 1808-1815)", Historia Crítica 42 (2010): 72.
89 "Exhortación de la Patria", Correo Curioso, político y mercantil 3, (ver página 41 ¿se refiere a la misma publicación? Santafé, 03 de marzo, 1801.
90 Antonio Nariño, s.n., La Bagatela 6, Santafé, 18 de agosto, 1811.


Bibliografía citada

Fuentes primarias

Manuscritas

Archivo Histórico de Cali (A.H.C.), Fondo Cabildo y Fondo Judicial.         [ Links ]

Impresas

Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá (BLAA), Rollos de prensa micro filmada: Correo Curioso, erudito, económico y mercantil (1801) (ver página 38) Diario político de Santafé de Bogotá (1810-1811) La Aurora de Popayán (1814) La Bagatela (1811-1812).         [ Links ]

Fuentes secundarias

Artículos y capítulos de libros

Agüero, Alejandro. "Historia del derecho y categorías jurídicas. Un ejercicio de crítica conceptual". Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid 16 (2007): 135-144.         [ Links ]

Alfonso X, El Sabio. Las Siete Partidas: Partida Séptima. http://www.librodot.com.         [ Links ]

Castaño Pareja, Yoer Javier. " 'Y se crían con grande vicio y abundancia': la actividad pecuaria en la provincia de Antioquia, siglo XVII". Fronteras de la Historia 12 (2007): 267-300.         [ Links ]

Ceballos Gómez, Diana Luz. "Gobernar las Indias. Por una historia social de la normalización". Historia y Sociedad 5 (1998): 149-194.         [ Links ]

Colmenares, Germán. "Castas, patrones de poblamiento y conflictos sociales en las provincias del Cauca (1810-1830)". En La Independencia: ensayos de historia social, ed. Germán Colmenares. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1986, 131-176.         [ Links ]

______. "El manejo ideológico de la ley en un período de transición". Historia Crítica 4 (1990): 8-31.         [ Links ]

______. "La formación de la economía colonial (1500-1740)". En Historia Económica de Colombia, ed. José Antonio Ocampo. Bogotá: Siglo XXI, 1987, 13-47.         [ Links ]

Garrido, Margarita. "Entre el honor y la obediencia: prácticas de desacato en la Nueva Granada Colonial". Historia y Sociedad 5 (1998): 19-35.         [ Links ]

Gaviria Gil, María Virginia. "Aproximaciones a la historia del derecho en Colombia". Historia y Sociedad 22 (2012): 131-156.         [ Links ]

Giraud, François. "Los desvíos de una institución. Familia y parentesco entre los ladrones novohispanos". En De la santidad a la perversión. O de por qué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, ed. Sergio Ortega. México: Grijalbo, 1986, 197-217.         [ Links ]

Iglesias Estepa, Raquel. "Violencia física y verbal en la Galicia de finales del Antiguo Régimen". SEMATA - Ciencias Sociais e Humanidades 19 (2007): 135-157.         [ Links ]

Loaiza Cano, Gilberto. "Prensa y opinión en los inicios republicanos (Nuevo Reino de Granada, 1808-1815)". Historia Crítica 42 (2010): 54-83.         [ Links ]

Ortelli, Sara. "Roque Zubiate. Las andanzas de un ladrón de ganado en el septentrión novohispano (1750-1836)". Revista de Indias LXX: 248 (2010): 127-154.         [ Links ]

Parada García, Gilberto Enrique. "Orden y revolución en la ley penal colombiana (1819-1837). Un debate historiográfico". Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 36: 2 (2009): 177-205.         [ Links ]

Patiño, María Teresa. "Delitos en torno al núcleo familiar. Delitos contra las mujeres". Historia y Memoria 5 (2012): 179-200.         [ Links ]

Recopilación de las leyes de las Indias: Libro séptimo. http://www.libreriacongreso.com.pe.         [ Links ]

Rubio Hernández, Alfonso. "La ley en el archivo. Representaciones de poder en los cabildos coloniales de la Nueva Granada". Historia Crítica 42 (2010): 10-35.         [ Links ]

Tascón Bejarano, Lida Elena. "Identidad de género y honor en los sectores populares de Cali colonial". Historia y Espacio 30 (2008): 149-168.         [ Links ]

Undurraga Schüler, Verónica. "Honores transversales, honores polisémicos en la sociedad chilena del siglo XVIII". En Del Nuevo al Viejo Mundo: mentalidades y representaciones desde América, eds. A. Araya, A. Candina y C. Cussen. Santiago: Fondo de Publicaciones Americanistas - Facultad de Humanidades Universidad de Chile, 2008, 53-65.         [ Links ]

______. "Las fronteras que nos separan y los caminos que nos acercan: honor y mecanismos de exclusión en la sociedad chilena". En Historiadores chilenos frente al Bicentenario, comp. Luis Carlos Parentini. Santiago: Comisión Bicentenario - Universidad Finis Terrae - Universidad Católica Silva Henríquez - Universidad Andrés Bello, 2008, 503-507.         [ Links ]

______. " 'Valentones', alcaldes de barrio y paradigmas de civilidad. Conflictos y acomodaciones en Santiago de Chile, siglo XVIII". Revista de Historia Social y de las Mentalidades 14: 2 (2010): 35-71.         [ Links ]

Valencia Llano, Alonso. "De los bandidos y políticos caucanos: el general Manuel María Victoria, 'El Negro' ". Historia y Espacio 19 (2002): 153-179.         [ Links ]

Villegas del Castillo, Catalina. "Historia y Derecho: la interdisciplinariedad del derecho y los retos de la historia del derecho". Revista de Derecho Público 22 (2009): 1-22.         [ Links ]

Yangilevich, Melina. "Leyes antiguas para un Estado moderno. Prácticas jurídicas en la provincia de Buenos Aires durante el período de la codificación". En Justicias y fronteras. Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de La Plata (siglos XVI-XVIII), comp. Darío Barriera. Murcia: Universidad de Murcia - Red Columnaria, 2009, 205-223.         [ Links ]

Libros

Bonil Gómez, Katherine. Gobierno y calidad en el orden colonial. Las categorías del mestizaje en la provincia de Mariquita en la segunda mitad del siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2011.         [ Links ]

Colmenares, Germán. Cali: terratenientes, mineros y comerciantes. Siglo XVIII. Bogotá: Banco Popular, 1983.         [ Links ]

______. Historia económica y social de Colombia II: Popayán, una sociedad esclavista (1680-1800). Cali: Universidad del Valle-Tercer Mundo-Colciencias-Banco de la República, 1997.         [ Links ]

Díaz, Zamira. Guerra y economía en las haciendas. Popayán (1780-1830). Bogotá: Banco Popular, 1983.         [ Links ] Espinosa, Iván. El sueño del ahorcado: una experiencia subjetiva de la pena de muerte a finales de la Colonia (Nóvita, siglo XVIII). Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2008.         [ Links ]

Garrido, Margarita. Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada (1770-1815). Bogotá: Banco de la República, 1993.         [ Links ]

Herrera Ángel, Marta. Popayán: la unidad de lo diverso. Territorio, población y poblamiento en la provincia de Popayán, siglo XVIII. Bogotá: Universidad de los Andes-CESO, 2009.         [ Links ]

Mejía Prado, Eduardo. Origen del campesino vallecaucano. Siglo XVIII y siglo XIX. Cali: Universidad del Valle, 1996.         [ Links ]

Ots Capdequí, José María. España en América: las instituciones coloniales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1992.         [ Links ]

Sosa Abella, Guillermo. Labradores, tejedores y ladrones: hurtos y homicidios en la provincia de Tunja (1745-1810). Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993.         [ Links ]

Tau Anzoátegui, Víctor. La ley en América hispana: del descubrimiento a la emancipación. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1992.         [ Links ]

Valencia Llano, Alonso. La confrontación regional en el proceso de independencia del suroccidente colombiano. Cali: Universidad del Valle, 2010.         [ Links ]

______. Marginados y "sepultados en los montes": orígenes de la insurgencia social en el valle del río Cauca (1810-1830). Cali: Universidad del Valle, 2008.         [ Links ]

Weber, Max. Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva. México: Fondo de Cultura Económica, 1977.         [ Links ]

Tesis

Caicedo, Amanda y Espinosa, Iván. Libres y criminalidad: hurto y abigeato en la Gobernación de Popayán (1740-1810). Tesis de pregrado en Licenciatura en Historia, Universidad del Valle, 1998.         [ Links ]

Muñoz Cogaría, Andrés David. La administración de justicia penal y la criminalidad en la Gobernación de Popayán (1750-1820). Tesis de pregrado en Historia, Universidad del Valle, 2011.         [ Links ]