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Historia Caribe

Print version ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.17 no.40 Barranquilla Jan./June 2022  Epub Oct 26, 2022

https://doi.org/10.15648/hc.40.2022.3206 

Artículo de investigación científica

Gente sin oficio: La delgada línea entre la vagancia y el homicidio en Querétaro (1828-1830)*

People without a job: The thin line between vagrancy and homicide in Querétaro (1828-1830)

Os desempregados: a linha tênue entre vadiagem e homicídio em Queretaro (1828-1830)

Les sans-emploi: la mince frontière entre l'oisiveté et l'homicide à Querétaro (1828-1830)

ABEL MARTÍNEZ-HERNÁNDEZ** 

** Maestro en Estudio Históricos de la Universidad Autónoma de Querétaro (México), Jefe de Área en la Escuela Nacional de Estudios Superiores ENES Unidad Juriquilla (México), responsable del Centro Cultural UNAM Querétaro. Correo electrónico: abel.martinezhdz@gmail.com. Entre sus temas de interés están Historia del delito, historia de la justicia en México, Vida cotidiana e Independencia de México. ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5207-2418.


Resumen

El artículo estudia el entorno sociocultural en el que se cometió el delito de homicidio, en la ciudad de Querétaro entre 1828 y 1830. Esta investigación tiene el propósito de analizar las causas del delito, los modos en los que operaba la administración de justicia, la naturaleza del castigo a los homicidas y su relación con la vagancia. El estudio del homicidio abre una perspectiva de análisis en torno a ciertos elementos de la vida cotidiana, las costumbres y las tradiciones de los pobladores de esta ciudad durante un periodo de transición política, así como la forma en la que fueron vistos los sectores populares desde la justicia criminal, la prensa y la manera en las fueron castigados.

Palabras clave: Homicidio; vagancia; sectores populares; Querétaro

Abstract

This article studies the socio-cultural environment in which homicide was committed in the city of Queretaro between 1828 and 1830. The purpose of this research is to analyze the causes of the felony, the action of the justice administration, the nature of the punishment and its relationship with the vagrancy. The study of the homicide opens a wide perspective about certain elements of ordinary life, customs and traditions of people who live in this city in a political transition. In addition, the way popular sectors were viewed from the criminal justice system, the press and the received punishment.

Keywords: Homicide; vagrancy; popular sector; Queretaro

Resumo

O artigo estuda o ambiente sociocultural em que foi cometido o crime de homicídio, na cidade de Queretaro, entre 1828 e 1830. Esta pesquisa tem como objetivo analisar as causas do crime, as formas de atuação da administração da justiça, a natureza da punição de assassinos e sua relação com a vadiagem. O estudo do homicídio abre uma perspectiva ampla de análise em torno de certos elementos do cotidiano, costumes e tradições dos moradores desta cidade em um período de transição política, bem como a forma como os setores populares eram vistos pela justiça criminal, imprensa e a forma como foram punidos.

Palavras-chave: Homicídio; vadiagem; setores populares; Queretaro

Résumé

L'article étudie l'environnement socioculturel dans lequel le crime d'homicide a été commis dans la ville de Querétaro, entre 1828 et 1830. Cette recherche a pour but d'analyser les causes du crime, les modes de fonctionnement de l'administration de la justice, la nature du châtiment aux meurtriers et leur rapport avec l' oisiveté. L'étude de l'homicide ouvre une large perspective d'analyse autour de certains éléments de la vie quotidienne, les coutumes et les traditions des habitants de cette ville pendant une période de transition politique, ainsi comme la manière dont les secteurs populaires fûrent perçus depuis la justice pénale, la presse et la façon dont ils fûrent punis.

Mots clés: Homicide; paresse; secteurs populaires; Querétaro

INTRODUCCIÓN

El presente artículo1 se inserta dentro de un proceso histórico de transformación política, económica, social y cultural, luego de la independencia mexicana y el establecimiento del federalismo como sistema político durante los años de 1824 a 1836. Esta investigación centra su mirada entre los años de 1828, momento en el cual se creó el Tribunal de Vagos de la Ciudad de México como parteaguas en la persecución de vagos; en 1829, cuando el gobernador de Querétaro dispuso que los reos debían ser llevados al ejército permanente y quienes no sirvieran para este ejercicio militar, serían puestos a disposición del trabajo en obras públicas, sentencias que se comenzaron a aplicar hacia 18302.

Así pues, el objetivo principal es estudiar las causas y vínculos entre los delitos de homicidio y vagancia, así como exponer las ideas bajo las que fueron percibidos3 los hombres y mujeres de los sectores populares a través de discursos emitidos en periódicos de la época y documentación oficial. Los casos estudiados tocantes al delito de homicidio y el enfrentamiento con la administración pública, nos hablan de un fenómeno de adaptación social en donde los mencionados actores sociales tuvieron que lidiar con algunas adecuaciones al Derecho y a las leyes4.

Recordemos que, al término de la guerra de Independencia, dos facciones políticas comenzaron a luchar por consagrarse con el poder institucional del recién nacido país. Por un lado, se encontraban aquellos que preferían una continuidad con el sistema monárquico y que lograron afianzarse en el poder a través del Primer Imperio mexicano con Agustín de Iturbide, mandato que sólo duró un año con seis meses. La otra facción política estuvo compuesta por hombres que apostaban por un cambio en el sistema político y consideraban que el federalismo sería una mejor opción para administrar la embrionaria nación.

Querétaro se sumó a las filas del federalismo en 1824, pero no fue sino hasta 1825 con la promulgación de su primera Constitución, que se hizo de manera formal dicha adscripción a este sistema político. La carta constitucional llevaba implícita en sus leyes un fuerte ideario liberal que basó muchos de sus preceptos en dos textos como la primera Constitución Política de México de 1824 y la Constitución de Cádiz de 1812. Con este telón de fondo, la gente tuvo que adaptarse a nuevas reglamentaciones afines al liberalismo que pretendieron crear un Estado moderno e industrializado. Dicha situación no fue sencilla para la administración, ni para los artesanos de profesión, quienes fueron percibidos como clases peligrosas propensas a caer en vicios. A partir de los expedientes que reposan en el Archivo del Poder Judicial del Estado de Querétaro, es posible observar estas conductas sociales y ese enfrentamiento entre los sujetos que incurrieron en el delito de homicidio y que fueron llevados ante la administración de justicia.

Es importante mencionar que el artículo no tiene como eje central la Historia del Derecho, de la cual se ha nutrido la mayoría de la producción historiográfica referente a la cuestión criminal, al menos en América Latina. Este texto tiene sustento en la historia sociocultural del delito definida por Jorge Alberto Trujillo Bretón como el estudio de "los actores sociales, especialmente las llamadas clases criminales o peligrosas (proscritos, marginados, desviados), el aparato de justicia, las instituciones totales, de poder o de control social, el pensamiento criminológico, la moral pública y social y también el fenómeno de la violencia vinculado de manera estrecha al delito mismo"5. Con esto se entiende que al estudiar los delitos, no sólo pretendemos analizar la parte legal o el actuar de la administración de justicia, sino todo un conjunto de ideas, conceptos, perspectivas y percepciones sociales y culturales que performan las conductas de los individuos dentro de un espacio determinado. Aunado a lo anterior, cabe señalar que la investigación se deriva de la pesquisa de fuentes extraídas de la justicia criminal ordinaria, que en palabras de Graciela Flores Flores es una fuente extensa de recursos históricos en donde convergen jueces, juzgados de letras, escribanos e instituciones, espacios del ejercicio de la justicia y de ejecución del castigo, etc6.

De esta manera nos concentramos en tres elementos: la percepción sobre los llamados ociosos o vagos, los homicidios cometidos por ellos y la estrecha relación entre ambos delitos, es decir, la idea creada sobre estos hombres y mujeres dedicados real o supuestamente al ocio, y que a la postre cometieron un homicidio. Dentro de estos elementos hay una serie de factores que abonaron al constructo de masculinidad basado en las riñas, el uso de cuchillos y el hábito consuetudinario de la embriaguez.

En primer término, abordaremos la visión que se tuvo sobre los homicidas y la relación que existió entre este delito y el sector social al que pertenecían, para luego observar los discursos emitidos sobre la criminalidad y los criminales, con base en algunos artículos de prensa y correspondencia de la época. Como colofón, traemos a colación un par de casos concretos, los cuales, dentro del universo de documentos encontrados, no resultan excepcionales, pero sí muestran una forma cotidiana de actuar; lo que nos permite interpretar que este tipo de conductas sociales formaron parte de la identidad de los hombres y mujeres de la época. Todos estos elementos reúnen características que ayudan a entender las circunstancias en las que se cometieron los delitos que tuvieron como trasfondo peleas, armas, ingesta de alcohol y sobre todo la defensa personal, la cual fue el motor de la mayoría de los homicidios cometidos.

La Historia social del delito ha quedado en deuda con una ciudad de la importancia histórica de Santiago de Querétaro, uno de los bastiones fundamentales en la consecución de la Independencia de México y lugar de tránsito obligado hacia el Norte del país. Si bien, ha habido esfuerzos interesantes desde la Historia del Derecho7 por estudiar y ubicar los expedientes judiciales, no existen estudios que aborden las fuentes desde una perspectiva histórica sociocultural. El único estudio de este corte sobre los llamados vagos en Querétaro durante la primera mitad del siglo XIX, se encuentra dentro de la obra Culturas de pobreza y resistencia. Estudios de marginados, proscritos y descontentos. México (1804-1910)8. Patricia Pérez Munguía escribe sobre las rupturas y continuidades del sistema judicial entre la época colonial y el México independiente; sin embargo en dicho artículo, la autora centra su atención en 1835 cuando aparece la Junta Calificadora de Vagos y concluye en 1877 con el establecimiento de la Ley de Vagos, por lo que deja un vacío historiográfico durante el periodo bélico y la Primera República Federal que concluye hacia 1836 para dar paso al efímero Centralismo9. Este artículo se inserta en este vacío historiográfico, en donde además de observar un poco del actuar de la administración de justicia, también se busca examinar otros aspectos de la vida de los hombres y mujeres que incurrieron en los delitos de vagancia y homicidio.

1. DE OCIOSOS A HOMICIDAS

En 1828 fue creado el Tribunal de Vagos de la Ciudad de México, auténtico hito para las administraciones de justicia locales que se habían dedicado a perseguir a los vagos, ociosos y malentretenidos, así como a los viciosos y a los jugadores. A pesar de que para este periodo ya se había apostado por el federalismo como sistema político, las instituciones de justicia conservaron la idea de mantener concentrado el poder judicial en ciertas ciudades como la capital.

El Tribunal de Vagos de la Ciudad de México fue una institución diseñada para alejar de las calles a los llamados malentretenidos para que adquirieran "trabajos honestos". Hacia 1824, cuando legalmente fueron eliminadas las castas, se construyó la figura del ciudadano para inculcar en la sociedad la pertenencia a su nuevo país, y dejar de lado a la sociedad estamental que había estado vigente tanto en las leyes como en la vida cotidiana10. Empatado con el discurso de la legislación que buscaba crear una sociedad de gentes "de bien", se sumaba una clase social con mayores posibilidades económicas que apostaba por la industrialización del nuevo país y a la que, en palabras de Lucio Ernesto Maldonado, se agregaría la aparición de la burguesía con el desarrollo de la manufactura industrial apoyada por la creación del Banco de Avío en 183011.

Existió una relación muy estrecha entre los homicidios y los imaginarios que se tenían en la época sobre la vagancia. En primer lugar, el homicidio siempre fue consecuencia de alguna situación que se salió de las manos de los implicados. La mayoría de las muertes estuvieron a cargo de gente que, ante los ojos de los administradores de justicia, eran personas sin oficio ni beneficio que dedicaban su tiempo libre a la sociabilidad de la pulquería, de la vinatería, de la tepachería, caracterizada por la ingesta indiscriminada de bebidas enervantes, la prostitución, la ludopatía, etcétera. En segundo término, la situación del novel país aún resultaba incierta en todos los aspectos, tanto políticos como económicos y sociales, todo lo cual dificultó en gran medida la impartición de justicia ante una criminalidad que aumentaba con el paso de los días12

Una situación similar expone Nicolás Alejandro González Quintero para el caso de Santafé de Bogotá a finales del periodo virreinal. Identifica a dos sectores dentro de este cosmos de los sectores populares como "los inútiles", divididos a su vez en egoístas y perezosos,13 quienes daban cuenta de una sociedad que tenía intereses distantes entre sí, debido a que unos peleaban por el bienestar propio, mientras que los otros, no aportaban nada y vivían de la caridad. Lo anterior, en consecuencia, mostró a los gobiernos locales latinoamericanos un problema que se hizo evidente con el paso de los años y se convirtió en una carga para el cuerpo social. De acuerdo con el autor, el discurso en torno a los sujetos denominados como vagos giró alrededor de la pobreza y la función productiva de los sujetos14.

Este discurso pretendió encaminar a los hombres y mujeres hacia las buenas costumbres, el trabajo y un actuar racional (dentro de lo que decía la ley). Por ejemplo, en un periódico semanal de la Ciudad de México publicado en 1827 que tenía por nombre Taller de Cohetería: Diálogos crítico-alegóricos entre un cohetero y un tamborilero15, podía leerse una serie de pláticas entre dos hombres que conversaban sobre múltiples cuestiones de actualidad política y social. Particularmente, en el diálogo número 38 hablan sobre cómo el homicidio fue una consecuencia de la "perversión" que existía en lugares como las vinaterías, las pulquerías y los billares.

Los protagonistas de Taller de Cohetería hablan sobre la necesidad de cerrar los billares y las vinaterías, que en palabras de los editores "es donde se notan, se han notado, y se notarán siempre escándalos y desgracias, corrupción y desmoralización, picardías"16. A pesar de que el periódico se caracterizaba por una narrativa literaria, no se puede dejar de lado que existió la intención de que la gente que comprase el semanario, estuviera enterada de lo que acontecía en estos lugares y no los frecuentase. Es evidente que los editores de Taller de Cohetería intentaban hacer ver a sus lectores que era fácil caer en los vicios, en el ocio y, en consecuencia, en la delincuencia.

Colocar a un tamborilero y un cohetero a discurrir acerca de las buenas costumbres era una estrategia didáctica para demostrar que dos hombres de los sectores populares eran capaces de distinguir las conductas apropiadas, y que no necesariamente estaban vinculados con los vicios o las perversiones a las cuales hacían referencia. Este mensaje tuvo la intención de alejar a los hombres y mujeres de lugares en donde, según estas creencias, "se pervertían las costumbres". Existió también la voluntad por parte del gobierno y de los editores de periódicos de enseñar y moralizar a los pobladores sobre comportamientos correctos mediante el uso de un lenguaje figurado, novelado y entretenido para la escasa gente del común que sabía leer.

Las pulquerías, las vinaterías, los billares, las casas de juego, etc., fueron prefigurados como los principales sitios de perversión de las buenas costumbres. Los redactores soltaron su pluma refiriéndose a los hombres que frecuentaron dichos lugares como "hermanos de la uña"17, lugares en donde se planeaban robos y se jugaba lo robado, donde abundaban las riñas, la prostitución y los homicidios, todo de lo cual se da cuenta a lo largo de la narración18.

El mensaje fue claro: mostrar a la sociedad que quienes gustaban de asistir a esos lugares eran gente propensa a delinquir y caer en el crimen, y que los hombres de buenas costumbres permanecían en sus casas con sus familias. En este sentido, se puede observar que no sólo las autoridades pensaban que las buenas costumbres de la sociedad se estaban pervirtiendo en estos lugares, también los periódicos hacían patente la situación de desmoralización que se experimentaba. Juan Ricardo Jiménez, con base en fuentes extraídas del Archivo del Ponder Ejectivo del Estado de Querétaro, afirma que para el periodo que va de 1826 a 1830, "la criminalidad crecía sin traba alguna y los desórdenes se producían en el mismo centro de la capital"19.

Los delitos propios de lugares como los antes mencionados, comenzaron a causar problemas a quienes administraban justicia, pues el incremento de los mismos durante esta época obligó a actuar con testigos de asistencia debido a que las cuasas de vagos y robos ocupaban a los pocos escribanos que existían para ese momento20. La preocupación para que no se siguiera expandiendo este mal, dio pie a los rondines nocturnos por parte de los jueces de paz queretanos, y diariamente se reportaba lo que acontecía por la noche: "a las diez de esta noche pondré a su disposición en la casa de mi morada una patrulla compuesta por cuatro hombres y un cabo para salir a rondar el pueblo y evitar cualquier desorden en estos días de alegría suelen perturbar el abuso de algunos malos ciudadanos que se dedican a la embriaguez y a los vicios. Don Narciso Trejo, milicia cívica"21.

Tal como hemos afirmado, la embriaguez y el ocio fueron delitos leves que se vincularon con el homicidio; en casi todas las notas periodísticas de la época se denunciaba que la principal causa de esta acción delictiva fueron las riñas acaecidas luego de grandes borracheras con alcohol. Por ejemplo, el periódico El Sol22 publicó en la sección de variedades y notas de policía segmentos como el siguiente:

"¿Cuáles son ordinariamente los autores de robos y homicidios que por desgracia son tan frecuentes en nuestros pueblos? La mayor parte de los homicidas o ladrones son hombres que o no han aprendido o no ejercen ningún oficio, y que viven de los azares e incertidumbres del juego. Nuestros artesanos y sobre todo, nuestros ladrones no riñen sino cuando se entregan a la embriaguez o cuando se ocupan en sus festejos o fandangos que por regalar acaban tumultuariamente. Se disminuirán pues, las ocasiones de cometer tales delitos, persiguiendo y castigando a holgazanes y vagos, y sobre todo otorgándoles ocupación para quitarles el pretexto de cometer sus excesos: se producirá también el mismo efecto, haciendo por evitar la escandalosa impunidad y publicidad de la embriaguez, y disminuyendo los ruinoso y fatales efectos del juego"23.

El diario aclaraba que las costumbres de los pueblos eran en esencia buenas, que sólo se notaba el "vicio de la embriaguez por el uso de aguardiente, pulque, cerveza y otros tepaches, de que dependen siempre las efusiones de sangre y homicidios por riñas"24. No obstante, la narrativa del diario hace notar que el problema de la criminalidad, tanto en la Ciudad de México como en Querétaro, era una situación evidente y que debía ser erradicada; estos eran fenómenos conocidos desde tiempo atrás y a los que se les prestó una atención intermitente debido a los continuos cambios políticos25. En este contexto convergieron dos discursos claros, el primero fue que las estructuras jurídicas virreinales tuvieron vigencia y permanencia implícita en la normatividad aplicada durante la primera República Federal y buena parte del siglo XIX26, razón por la cual, la administración de justicia local a través de los procesos criminales siguió persiguiendo, castigando y considerando algunas conductas sociales y formas de vida como delito27. El segundo fueron los discursos difundidos por los periódicos, los jueces y los administradores de justicia; hacer ver al criminal como un hombre con esperanza de reivindicación social, alejado de las malas costumbres y encaminado a ser empleado en telares, trapiches y obrajes, los cuales fueron los antecesores inmediatos de las fábricas de textiles que se instalarían hacia la década de 1830 en Querétaro.

De acuerdo con Ávila Juárez y Rivera Aguilar, en Querétaro hacia 1823 ya había una gran producción textil, argumento que el diputado queretano Félix Osoroes Sotomayor utilizó como prueba para demostrar que la ciudad estaba a la vanguardia de la industrialización28. Hacia el año de 1827, el gobernador de Querétaro José María Diez Marina había conseguido un convenio para que el estado se conviertiera en el principal proveedor de paños para el ejército federal, hecho que consolidó la idea de que el territorio queretano tenía todas las posibilidades de ser un lugar de progreso laboral, pues para este momento tan sólo la capital contaba ya con 95 telares29. Entonces la intención fue recurrir al trabajo para tornar en ciudadano útil al individuo improductivo.

En el caso queretano también se comenzó a perseguir a toda esta gente que acudía con frecuencia a lugares como las vinaterías, las pulquerías o los billares para embriagarse y cometer algún acto fuera de la ley o perturbador de la paz pública. El 30 de marzo de 1827, Andrés Quintanar, juez de paz del tribunal administrativo, envió una carta a la Comisión de Milicia 1° de Justicia para comenzar una persecución en contra de los llamados vagos o vagabundos, argumentando que los jueces de paz habían dejado de realizar la tarea de perseguir a esta gente que frecuentemente caía en vicios. Según este oficial, ya era momento de que la milicia actuara para la aprehensión de estas personas: "el gobierno ha tomado en consideración los justos motivos que han impedido a los Jueces de Paz el cumplimiento en la parte que les toca; y siendo esta dificultad proveniente de las leyes que rigen sobre esta materia, el Honorable Congreso en obvio de tales inconvenientes se servirá dictar las que faciliten la entrega de remplazos para el cuerpo del Estado"30.

Cuando Andrés Quintanar hace referencia a "la parte que les toca" quiere decir a la persecución de gente dedicada a la vagancia. Más adelante en la carta se dice que las leyes que los regían en ese momento eran blandas, pues con tan sólo el testimonio de alguna persona que diera fe de que el detenido era un hombre o mujer de bien, lo liberaban sin ningún problema. Tal situación provocó que el ejército se quedara sin reemplazos para las guerras o para otras labores militares:

"Ya en otra ocasión he manifestándole el fruto que se saca en dejar en la libertad de calificar su conducta a los mismos vagos: a estos no se les dificulta presentar sujetos que los abonen de un modo que causen compasión privar de ciudadanos al parecer útiles al Estado: al pícaro no le falta habilidad para librarse de la justicia, y siempre encuentra débiles que sordos a los clamores de la conciencia le abonen por hombres de bien y ocupados"31.

Además de llamarles "pícaros" para evadir la justicia, el juez de paz argumenta que los lugares en donde se encontraban estos hombres eran las vinaterías y los lugares dedicados a las actividades lúdicas. Otros jueces también hicieron llegar sus quejas sobre esta gente que habitaba la ciudad de Querétaro, solicitando que fueran llevados al ejército permanente, iniciando su persecución en las calles y después en las tabernas. Estos hombres encargados de administrar la justicia alegaron que era necesaria la captura y condena de "esas sanguijuelas del Estado"32. En 1832 el diario El Sol expuso nuevamente el problema de la criminalidad en sus páginas, argumentando que los delitos no cesaban y que iban en aumento. Esta vez, la crítica se dirigió hacia la administración de justicia, luego de que un hombre bajo el pseudónimo "Argos" envió una nota y expuso que se habían cometido un par de homicidios:

"Dos homicidios que hubo anoche en mi calle llenaron de amargura mi corazón al ver que en la capital de la república sea en donde está más entorpecida la administración de justicia, más adelantada la desmoralización y menos atendida la seguridad pública (...) no se notan castigos ni providencias que escarmienten y disminuyan los delitos (...) La administración de justicia es difícil de mejorar mientras subsistan la multitud de leyes contradictorias dictadas para el sistema colonial que regía"33.

El artículo del diario es extenso y en él se pueden leer, entre otras cosas, críticas a los castigos impartidos, así como a los jueces, calificados de "apáticos y venales":

"¿Por qué han de durar años y más años los delincuentes en las cárceles, sin sentenciarse sus causas o sin cumplirse las sentencias? Porque esto es de rutina, y es preciso que un ladrón, o un homicida esté sin sentenciarse algunos años, para que habiéndose olvidado el delito tenga lugar la compasión y se le ponga en libertad dándolo como compurgado, o logre un indulto sino hubiere podido fugarse"34.

La difusión y permanencia de los periódicos demuestra que eran leídos por la gente. La importancia de citarlos aquí toma relevancia porque podemos dar cuenta de las problemáticas sociales que existían en la época y que, en efecto, eran objeto de preocupación. La administración de justicia en el caso queretano ya reportaba desde el inicio de las guardias nocturnas en 1826 lo que acontecía por las noches en la ciudad, sin embargo, como lo menciona el artículo del diario, los procesos por homicidio fueron largos y los reos pasaban un buen tiempo en la cárcel sin recibir una sentencia firme, definitiva, y, por lo menos en la década de 1820, el indulto fue una constante.

2. EL ENTORNO SOCIAL DEL HOMICIDIO

Es importante mencionar que los hombres enjuiciados por el delito de homicidio en Querétaro declararon dedicar el grueso de su tiempo a labores artesanales; sin embargo, al cometer el ilícito, los involucrados estaban disfrutando de su tiempo libre realizando actividades que ante los ojos de quienes administraban justicia, estaban estrechamente relacionadas con la vagancia y el ocio. De hecho, en ninguno de los dos expedientes que analizaremos a continuación, se encontró que los homicidios hubiesen ocurrido durante horarios laborales, sino en momentos en donde los implicados se encontraban bebiendo aguardiente o pulque.

El arma blanca no sólo fue un instrumento de fácil acceso, sino que fungió como un objeto que daba valor a los hombres de las clases populares35; fue más común entre personas con mayores recursos económicos el uso de armas de fuego, pues las leyes virreinales prohibían a los indios ser dueños de armas de fuego sin un permiso especial36. William Taylor añade que dejar la explicación del uso de armas de fuego únicamente a las leyes resultaría insuficiente, por ello argumenta que la limitación económica para adquirir pistolas, carabinas o escopetas también fue una razón por la cual los homicidios solían ser ejecutados con armas blancas.

Luego de la Independencia, podemos apreciar una continuidad en diversos aspectos como el hecho de que los sectores populares no pudieran portar armas de fuego, debido al alto costo que tenían las pistolas, escopetas o carabinas, aunado a lo anterior la capacidad de descarga de estas armas era solamente de una munición y la pólvora tendía a humedecerse y si se erraba el disparo era muy tardado recargarlas. El uso de armas blancas fue recurrente en esta época, pues eran instrumentos utilizados en el día a día: en muchos de los casos los cuchillos, belduques o estoques fueron utilizados en las riñas porque los sujetos los llevaban del trabajo a la casa, mientras que en el caso de las mujeres fue común el uso de cuchillos de cocina.

Pieter Spierenburg expone que para el caso holandés37 en el siglo XVIII, los hombres que se enfrentaban en lugares como puertos o cantinas lo hicieron frecuentemente por temas de defensa del honor y por desplegar su virilidad frente a amigos y enemigos, de igual forma, los cuchillos y armas blancas de diversos tipos fueron las armas predilectas de los europeos de clases sociales bajas. Para mediados del mismo siglo en Oaxaca, los homicidas también utilizaron cuchillos, piedras y puños, así pues podemos decir que la elección del arma estaba estrechamente vinculada con la premeditación del acto. Por ejemplo, no era lo mismo reñir y luego herir con un arma blanca que utilizar algún tipo de veneno para matar. Después del veneno, el uso de una pistola resultó ser la forma más frecuente de homicidios voluntarios o asesinatos, bajo esta premisa, un arma de fuego sólo se disparaba con la intención de cazar, matar o herir con intención, y sin estos motivos no existía razón por la cual usarla en contra de otra persona38.

En el caso queretano, encontramos que el 12 de marzo de 1829 se presentó ante el juez de paz el reporte de una mujer que denunciaba que su marido había sido herido por otro sujeto sin razón alguna. La herida había sido hecha con un machete en la pierna izquierda y las primeras averiguaciones indicaban que luego de infringir la lesión, el agresor huyó de la escena. Después de varios testimonios y días de averiguación sobre quién era el sujeto que había herido al así llamado Candelario Linares, se fueron dilucidando detalles y al parecer cuando estaban en la calle un grupo de vecinos, Antonio Nolasco ofreció aguardiente a Candelario y éste se rehusó a beberlo; sin más razón que esa, Nolasco sacó el machete y le infringió la herida.39 Hacia el 7 de abril se realizó el reporte de que la herida de Candelario había devenido en gangrena, causa de muerte del susodicho.

Para este momento aún no se había llamado a declarar al presunto culpable a pesar de su aprehensión efectiva. No fue sino hasta el 13 de mayo cuando fue llamado a declarar, pues Nolasco había sido capturado en el pueblo de Apaseo y se tuvo que realizar una serie de trámites para que fuera llevado a la ciudad de Querétaro40. El alcaide de Apaseo dio fe de que el presunto homicida se encontraba preso en la cárcel del lugar pero que había sido detenido por el delito de vago, además se sospechaba que había cometido algunos otros delitos sin confirmar como el robo de burros y borregos. Por fin, le fue tomada la declaración y el hombre alegó que debido a la embriaguez no recordaba los detalles del pleito, sólo que se había originado por la falta de aguardiente. Pese a los antecedentes criminales que tenía Nolasco en otro pueblo al ser identificado como un hombre dedicado a los vicios e incluso vinculado con el abigeato, tales delitos no tuvieron tanto peso como el homicidio, el cual, obviamente, sólo fue tipificado como tal hasta que Candelario Linares murió por la infección que le causó el machetazo.

Otro caso que resulta interesante por la cantidad de datos que aporta es el de Cirilo Rojas, quien en 1830 fue citado a declarar ante el Tribunal de Justicia de la ciudad de Querétaro sobre el homicidio de su sobrino José de Jesús. Rojas argumentó que sufrió una provocación con insultos y piedras por parte de su sobrino, lo que le provocó enojo y lo hizo salir corriendo hacia su casa para recoger una lanza y encararlo. El abogado defensor pidió que se analizaran las circunstancias en las que se dio el homicidio, puesto que todo parecía indicar que Rojas había actuado en defensa propia. Uno de los testigos del homicidio fue Francisco Javier, quien se encontraba con José de Jesús, y aunque indicó que Rojas fue quien los atacó sin ninguna provocación, fue puesto también en calidad de reo. Ante las discrepancias entre las versiones de los implicados, el juicio se fue a segunda instancia en donde el 2 de diciembre de 1831, el Juez de Letras y Hacienda más antiguo, Don Félix Alba, analizó el caso:

"Atento a los elementos del proceso a que en lo necesario me refiero que en atención a la muerte de Jesús fue originada por los insultos y que este y Javier le hicieron a Cirilo, hasta el extremo de tirarle con piedras (...) lo que convirtió su ánimo. Corrió a su casa y tomo aquella lanza con que infringió la muerte (...) por aquello que lo probocaron debe refutarse la muerte hecha con dolo y premeditada para aplicarle la pena ordinaria de la ley sino también se le debe moderar la acertada de ella según la doctrina del Señor Mathieu Sanz en su Tratado de lo Criminal (...) condeno a Cirilo Rojas a la pena arbitraria de ocho años de presidio (contando desde el día de notificación de esta sentencia) en las fronteras de Tejas [sic]"41.

El abogado defensor de Cirilo Rojas realizó una defensa para responder a la sentencia dictada por el juez de letras, en la que cuestionaba los testimonios y en concreto las leyes que citó el juez letrado, en particular la de Mathieu Sanz, argumentando que no podía ser aplicada para esta causa ni para casos similares:

"A más de esto Señor, la ley de RC y la doctrina del Señor Mathieu en que se funda el juez inferior para la sentencia a mi parte, no hablan (en mi concepto) del caso en que se halla y si de aquellos que merecen alguna pena por ser delincuentes y reclamar alguna vindicta publica su castigo sea qual fuere, pero de aquellos que no son criminales, pues de estos no puede hacer relación. Es claro que Cirilo no es de los primeros, yo lo tengo demostrado en el escrito de que he hecho mención y el señor juez inferior lo ha confesado al sentenciarlo, diciendo que no cometió el homicidio por dolo. Ahora bien ¿Sera digno el castigo el que no comete la falta por dolo? ¿Por culpa solamente, en materia criminal se podrá castigar con pena grave? No señor, es doctrina generalmente recivida por todos los criminalistas que la culpa merece una pena muy leve, en atención a que falta voluntad de infringir la ley y solo se exponen al peligro de quebrantarla. Estas son las razones que tengo al creer que el juez de letras se ha equivocado al sentenciar a mi ahijado"42.

De esta manera el abogado de Cirilo Rojas puso en entredicho la sentencia del juez letrado al argumentar la inocencia de su defendido y la falta de dolo en el ataque puesto que el acusado sólo se protegía. Al poco tiempo el mismo Cirilo Rojas envió una carta al juez de letras en la que explicaba las razones por las cuales desobedecerá la orden de ir al presidio en Tejas: "el día 2 del presente mes se me hizo saber la horrorosa sentensia de hocho años halas fronteras de Tejas, culla sentensia me vino por el Señor Juez Don Feliz Alba, ha la que no hobedesí por mi edad abansada, y de consiguiente mi familia cresida, pues mi desbenturada esposa se halla rodiada de 3 pequeñas niñas"43.

El acusado de 52 años consideraba no encontrarse en condiciones físicas ni morales para poder cumplir con la sentencia por lo que pidió al juez que la reconsiderara, le tuviera caridad y entendiera sus circunstancias. Luego se anunció que existía un testigo más, cuyo nombre era José Antonio Chabero, de 27 años, quien dijo en su declaración que la riña se dio luego de que Cirilo Rojas, José de Jesús y Javier estuvieron bebiendo en una pulquería de su propiedad. Afirmó que los tres hombres salieron del lugar para discutir y escuchó a Jesús decirle a Javier que su tío lo quería matar a traición, a lo que Rojas respondió que su sobrino era un "pícaro malcriado". Después de muchos gritos, el dueño de la pulquería aseguró que los dos hombres siguieron a Rojas hasta su casa, provocándole. La riña tuvo lugar en la calle donde vivía Rojas, ahí se le escuchó decir a su sobrino: "ahora si vente si eres hombre", al tiempo que sujetaba una lanza con su mano44.

El honor fue factor importante que se presentó de manera implícita en los casos en el desarrollo de los conflictos callejeros, además de ser también un argumento de negociación ante la administración de justicia. Como se pudo ver en el caso de Rojas, el hecho de que su sobrino hablara a sus espaldas implicó que la honorabilidad ante los hombres que lo conocían quedara manchada, por ello lo encaró y argumentó "ahora sí vente si eres hombre", dando a entender que si era tan hombre sería capaz de decirle las cosas en la cara, aunque Cirilo ya tenía en sus manos un arma que le confería valor adicional, aparte del alcohol, para enfrentar el problema.

Después del análisis de todos los testimonios, la revisión de las defensas de los abogados y las del propio Cirilo Rojas, se profirió una sentencia luego de 2 años del homicidio, en donde se echó mano de las leyes de Castilla: "considerándose que Cirilo Rojas mató a uno de los dos sujetos con los que tubo la riña (...) se reforma la sentencia y de conformidad con lo dispuesto en la ley cuarta, titulo veinte y cuatro, libro octavo de la Recopilación de Castilla, se condena al mencionado Cirilo Rojas a cinco años de presidio en Tejas, con descuento del tiempo que lleva en prisión"45.

El Tribunal de segunda instancia de Querétaro consideró que Cirilo Rojas debía cumplir con la pena de presidio en Tejas. Aunque se disminuyó la cantidad de años, inferimos que fue por el tiempo que demoró la resolución del caso y no por los argumentos de la parte defensora ni las circunstancias en las que se dio el homicidio. Resultaría apresurado decir que este tipo de medidas se implementaron durante la primera República Federal para enfrentar los problemas que existían con Tejas y que a la postre, tendrían como consecuencia una guerra. Lo que sí se puede ver con mediana claridad es que estas acciones por parte del gobierno local y federal respondían a la necesidad de efectivos para servir militarmente en los territorios más lejanos de la frontera norte: además de la intención de engrosar las filas del ejército en aquellas tierras, se procuró llevar a esta gente que incurrió en diversos delitos para poblar aquellos parajes de la República Mexicana46.

Este caso es un ejemplo claro acerca de la continuidad de las estructuras jurídicas de la época virreinal en la Primera República, pues dio pie a que la sentencia se lograra con base en las reglamentaciones aplicables antes de la independencia. La justicia no obstante estaba funcionando, los procesos judiciales a pesar de ser tardados terminaban en alguna sentencia. Para los casos ante citados se puede observar un modo de operar que oscilaba entre lo que se acostumbraba hacer durante un régimen centralizado y las nuevas disposiciones federales. En el caso de Cirilo Rojas, las múltiples versiones de los testigos y la defensa del acusado jugaron un papel importante, a pesar de esto no fueron tomadas en cuenta y se citaron las Leyes de Castilla para dictar la sentencia.

Pese a las dificultades en la implementación de un nuevo corpus de leyes, en la práctica no hubo dudas en torno a la impartición de justicia, hecha mediante un proceso bien estructurado y definido.47 Con esto queremos decir que los jueces letrados, los jueces de paz, los ministros y los escribanos entendían que se debían ceñir al proceso natural de cada caso, teniendo que cambiar la forma de procesar a los criminales de acuerdo con los postulados del Antiguo Régimen, o bien, desde una legislación nueva sometida a continuas modificaciones e hibridaciones ante las dificultades para ser aplicada en la realidad. Es decir, en la práctica judicial los encargados de estas instancias siguieron recurriendo al Derecho castellano-indiano y a las leyes a las que estaban habituados en su quehacer como administradores de justicia. Bajo esta tónica, no obstante, se comenzaron a experimentar sutiles cambios en la administración de justicia, pues los jueces comenzaban paulatinamente a apegarse a lo que dictaba la ley escrita, dejando de lado el arbitrio judicial.

Dado lo anterior y debido a que la ley no estaba sujeta a negociación, en la práctica judicial se abrió una pequeña puerta para que el abogado defensor, los testigos y el mismo implicado tuvieran la oportunidad de negociar o conmutar una pena. Entre la práctica judicial y la ley existió una distancia enorme, y por ello los personajes que se vieron involucrados en la perpetración de homicidios tuvieron la oportunidad de argumentar, explicar e incluso suplicar por una sentencia más favorable para el criminal.

Dentro de este entorno social en el que se cometían los homicidios, el honor jugó un papel latente e implícito en las causas por homicidio: en las pulquerías, las vinaterías, las tepacherías o en la misma calle nunca se dejó de defender este valor, aunque los implicados tuvieran conocimiento de que estaban cometiendo un delito. El honor mancillado fue un argumento sólido para la negociación de la pena frente al juez; apelar a la honorabilidad del sujeto sirvió como una atenuante ante la administración de justicia y sus representantes. El hecho de que el juez solicitara al acusado el nombramiento de un defensor legal fue en sí mismo un acto para explicar lo acontecido bajo términos legales y jurídicos. Esta acción presupone un momento idóneo para entablar una conversación formal con los que administraban justicia y negociar algún tipo de condena favorable.

En este mismo sentido, Vanessa Teitelbaum argumenta que el honor fue un medio factible de negociación frente a la administración de justicia, pues en muchos de los casos los testigos dieron fe de la honorabilidad del acusado.48 Por ejemplo, en todas las declaraciones tanto de testigos, abogados e implicados era importante mencionar el oficio de los encausados para demostrar que eran hombres que tenían un quehacer y no dedicaban su tiempo al ocio, pues el trabajo disciplinado y continuo aparecía como un argumento sólido para la defensa del honor.

En este sentido, podemos observar que en otras latitudes del continente americano existieron similitudes en las conductas sociales que dotonaban crímenes como el homicidio, particularmente de parte del género masculino, quienes fueron más propensos a comportarse de modo violento. Tal es el caso que expone Amy Sophia Creenberg, argumentando que fue común que los hombres estadounidenses del siglo XIX hicieran demostraciones de su virilidad a través de sus habilidades para pelear. La autora argumenta que la clase trabajadora incrementó sus horas de esparcimiento dedicándose a beber, apostar, pagar por sexo y cualquier otro tipo de juego que implicara violencia física. De esta manera muchos hombres de las clases trabajadoras eran capaces de conseguir honor y prestigio en su círculo social, mismo que no podían conseguir en sus lugares de trabajo; incluso para el caso de Mob-Town, algunos obtuvieron un puesto como voluntarios en el departamento de bomberos, el cual, a su vez, también les daba reputación49.

Durante el proceso penal no sólo se evaluaba el delito, sino también el entorno social, la defensa y la honorabilidad de quienes testificaban. El juez o el abogado defensor tenían la facultad de cuestionar la procedencia de quienes eran llevados para hablar sobre el homicidio, con el mismo rigor con el que cuestionaban al homicida: "demostrar la honradez del individuo constituía entonces un paso obligado para obtener un fallo positivo ante la justicia"50. En esta tónica se puede agregar lo dicho por Martha Santillán acerca de que la justicia y sus representantes no fueron omnipotentes ni unívocos, pues no podían evitar la apertura de espacios de acción para todo enjuiciado51. La autora entiende a los espacios de acción como todos esos momentos en los que las o los acusados tuvieron oportunidad de realizar una defensa para obtener un beneficio frente a la justicia.

CONSIDERACIONES FINALES

Los sectores populares, más que una microsociedad que representara peligro para el gobierno federalista queretano, fueron vistos, como en muchos lugares del país, como una fuente importante de mano de obra y de efectivos para el ejército. A pesar de que Querétaro se ha considerado como una ciudad con bajos índices de violencia, se ha demostrado que la criminalidad, al igual que en la Ciudad de México, aumentaba con el paso del tiempo a causa de diversos factores como el aumento de la población y las pocas oportunidades laborales que tenía la gente52.

El homicidio en la mayoría de las ocasiones estuvo vinculado estrechamente con el delito de vagancia y con otros delitos menores como la embriaguez o las riñas, pero también estuvo muy ligado a situaciones emocionales como los celos, la infidelidad o la incertidumbre laboral. El artesanado tuvo que lidiar con las nuevas disposiciones liberales que se comenzaron a incluir en las leyes, que pretendían alejar a la sociedad de las tradiciones virreinales, incluidas las formas de trabajo y de aprendizaje gremial, maneras en que muchos hombres lograron instruirse en un oficio, y mediante las cuales podían llegar a ser maestros artesanos. Por la naturaleza de estos oficios el tiempo de labor sólo ocupó algunas de las horas en las que había luz de día y por lo regular se trabajaba de 6 de la mañana a 3 de la tarde, y ya después de esta hora los artesanos dedicaron su tiempo en asistir a fiestas patronales, pulquerías, fandangos, etcétera. Esta situación hizo ver a los artesanos como hombres desocupados y propensos al cultivo de vicios y la comisión de delitos. Por esta razón fue que era fácil vincular a los ociosos y malentretenidos con este sector de la sociedad. Así, el discurso civilizador de la justicia local imperó durante esta época, pues vieron en estos hombres y mujeres un problema que representaba atraso social, poca productividad laboral y un incremento sustancial en la criminalidad en el Estado, aunque también una fuente potencial de mano de obra gratuita.

En este sentido el homicida fue descrito como un individuo desocupado o con muy poca actividad laboral, que dedicaba su tiempo al ocio, a las vinaterías, las pulquerías, las tepacherías, los fandangos, las casas de juego; es decir, que gustaba de beber y despilfarrar el dinero en actividades lúdicas53. El homicidio fue una consecuencia, ante los ojos de la justicia, de actividades que no tenían nada qué ver con la razón y las buenas costumbres: el vago era propenso a caer en delitos graves como el homicidio o el robo debido a su condición de hombre perezoso y que gustaba de la vida fácil. Aunque el malentretenido no siempre cometió delitos graves, sí fue vinculado con actividades poco productivas.

La legislación retomó la persecución de gente sin un oficio comprobable, calificándolos como vagos ante el resto de la sociedad a través de la denuncia de delitos. Es decir, durante los procesos criminales se hizo evidente que las ocupaciones a las que se dedicaban no tenían el suficiente impacto económico para lo que prenetndía del nuevo Estado federal. Ante dicha situación, los administradores de justicia emprendieron estrategias de coacción, corrección y castigo frente a los artesanos que incurrieron en delitos leves y graves. Los castigos más comunes implicaban diversas formas de trabajo forzado como las labores en obras públicas o en el presidio, el cual implicaba a su vez trabajos artesanales en fortificaciones militares, caminos, puentes o el servicio en calidad de soldado, previo destierro o extrañamiento de la tierra. La cárcel, por otra parte, apenas empezaba a despuntar como una pena en sí misma.

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* Este artículo forma parte del proyecto: "Justicia, honor y negociación en procesos criminales por el delito de homicidio en Querétaro, 1822-1835" financiado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONACyT (México).

1 El presente artículo se desprende de mi tesis de maestría, en la cual realicé un estudio de alrededor de 110 expedientes criminales registrados y clasificados en la época.

2AHPJQ. Querétaro, Criminal, Número de caja 1, exp. 3, 31 agosto de 1829. Durante este periodo de dos años existen veinticinco casos de homicidio registrados en el Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro, los cuales fueron registrados en la ciudad de Querétaro, aquí sólo se estudiarán dos.

3Con percepción me refiero a las ideas que se crearon, se divulgaron y se expusieron en los expedientes judiciales acerca de los criminales de la época.

4Miguel Orduña Carson, "Historiografía social sobre el artesanado en la ciudad de México en el siglo XIX", Trashumante. Revista Americana de Historia Social No. 1 (2013): 32-48.

5Jorge Alberto Trujillo Bretón, "Por una historia socio-cultural del delito". Takwá. Revista de Historia No. 11-12 (2007), 14-15.

6Graciela Flores Flores, La ciudad judicial: Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846) (México: Tirant Lo Blanch, 2020), 130.

7Se puede consultar una gran cantidad de libros que contienen compilaciones de expedientes y estudios desde el derecho como lo son: Juan Ricardo Jiménez Gómez, Decretos del congreso 18331835, (Querétaro: Archivo Histórico del Estado, 1993); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El sistema judicial en Querétaro 1531- 1872, (México: Gobierno del Estado de Querétaro, UAQ, Miguel Ángel Porrúa, 1999); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El primer ejercicio federalista en Querétaro 1824-1835: los problemas del cambio, (México, Instituto de Estudios Constitucionales, 2001); Arturo González de Cosío, El poder Judicial en el estado de Querétaro una historia compartida. Compilación de leyes, decretos y reglamentos siglo XIX. 1810-1900, (Tomo 1, México: Gobierno del estado de Querétaro, 2002.); Manuel Suárez Muñoz y Juan Ricardo Jiménez Gómez, La ideología republicana en Querétaro 1823-1835, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2009); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El inicio del gobierno republicano local: La obra del Primer Congreso Constituyente de Querétaro, 1'24-1'25, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2011); Alexander Montoya Prada, La transición del orden jurídico. Entre la Colonia y la República en los procesos criminales en Querétaro (1830-1849), (México: UAM, número 26 julio-diciembre de 2011); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El Primer Congreso Constitucional de Querétaro, 1'25-1'27, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2012.); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El Segundo Congreso Constitucional de Querétaro, 1827-1829, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2012.); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El Tercer Congreso Constitucional de Querétaro, 1829-1831, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2012.); Juan Ricardo Jiménez Gómez, El Cuarto Congreso Constitucional de Querétaro, 1831-1833, (México: Instituto de estudios Constitucionales, 2012); Eva Lilia Acosta Garnica, El indulto en Querétaro, 1826-1829, (Querétaro: UAQ, tesis de licenciatura, 2013); Eva Lilia Acosta Garnica, Mujeres y delitos en Querétaro, 1853-1863, (Querétaro, UAQ, Tesis para obtener el grado de maestría, noviembre de 2016); Abel Martínez Hernández, Justicia, honor y negociación en 198 procesos criminales por el delito de homicidio en Querétaro 1822-1835, (Querétaro: UAQ, tesis para obtener el grado de maestría, diciembre de 2017).

8Romana Falcón, Culturas de pobreza y resistencia. Estudios de marginados, proscritos y descontentos. México, 1804-1910., (México: El Colegio de México, Universidad Autónoma de Querétaro, 2005.).

9Juana Patricia Pérez Munguía, "Los vagos y las leyes de vagancia en Querétaro. Continuidades y rupturas entre la colonia y el siglo XIX", en Falcón, Romana. Culturas de pobreza y resistencia. Estudios de marginados, proscritos y descontentos. México, 1804-1910., (México: El Colegio de México, Universidad Autónoma de Querétaro, 2005.)

10Ernesto Lucio Maldonado Ojeda, El Tribunal de Vagos de la Ciudad de México (1828-1867) o la buena conciencia de la gente decente (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011), 10-16.

11Ernesto Lucio Maldonado Ojeda, El Tribunal de Vagos, 18.

12Sarah C. Chambers explica cómo la sociedad peruana tuvo que adaptarse a las nuevas reglamentaciones que se instauraron luego de su independencia de España. Pasar de ser súbditos del rey a ciudadanos, tuvo implicaciones no sólo en el aspecto del cultural sino en la forma de verse frente a las diversas instituciones de gobierno. Chambers explica que las festividades dejaron de tener tintes religiosos y comenzaron a aparecer como festividades cívicas donde se honraban símbolos patrios como la bandera. Esto es sin duda, fue una consecuencia cultural, pues no olvidemos que por lo menos en Perú y México, para aquellos tiempos la mayoría de la población era indígena con costumbres religiosas católicas. Sarah C. Chambers, From subjects to citizens: honor, gender and politics in Arequipa, Peru (1780-1854) (EEUU: The Pennsylvania State University Press, 2004).

13Nicolás Alejandro González Quintero, “Se evita que de vagos pasen a delincuentes: Santafé como una ciudad peligrosa (1750-1808)”, Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura Vol. 37 No. 2 (2010): 20.

14Nicolás Alejandro González Quintero, “Se evita que de vagos”, 20.

15El taller de cohetería tenía la intención de realizar una sátira y crítica política a través de dos personajes que trabajaban juntos, el cohetero y el tamborilero. En diversos diálogos discuten asuntos de política y de la vida diaria. Fue editado en 1827 y tenía como uno de sus propósitos escribir en "el lenguaje del pueblo" para que fuera fácil de leer para la gente. En un principio no tenía filiación política y según Rafael Dávila, editor del periódico, "antes de escribir el primero de estos diálogos, aborrecía de muerte a los escoceses y a los yorkinos, pero no declaraba mi opinión: el estudio de las operaciones de ambos me hizo decidir por los yorkinos y empecé a escribir en su favor'; en otras palabras, el periódico semanal se volvió de corte liberal. www.hndm.unam.mx/consulta/publicación/verDescrpciónDescarga/558ff93f7d1e32523086154c.pdf consultado 03/01/2017.

16¿Quiénes serán más huehuenchis vinateros o escoceses?, Taller de Cohetería Nueva Corrida de Toros, Diálogo 38, Ciudad de México, 19 de febrero de 1828.

17Analogía usada para referirse a la gente que roba.

18¿Quiénes serán más huehuenchis vinateros o escoceses?, Taller de Cohetería Nueva Corrida de Toros, Diálogo 38, Ciudad de México, 19 de febrero de 1828.

19Juan Ricardo Jiménez Gómez, El primer ejercicio Federalista, 210.

20Juan Ricardo Jiménez Gómez, El primer ejercicio Federalista, 210.

21Narciso Trejo, "Informe que presenta el Juez de Paz para dar cuenta de los rondines nocturnos que emprenderá", Dirección Estatal de Archivos de Querétaro (DEA), Departamento Archivo Histórico, Querétaro, Qro, Fondo Poder Ejecutivo, Caja 2, 16 de septiembre 1827.

22El periódico El Sol se distribuyó, además de la ciudad de México, en estados como Veracruz, Durango, Morelia, Zacatecas y en Querétaro; la distribución estuvo a cargo de la librería de José Mariano Legorreta. http://www.hndm.unam.mx/consulta/publicacion/verDescripcionDescarga/558ff93e7d1e325230861545.pdf consultado 27/01/2017.

23Sección Variedades: Gobierno económico y político, en El Sol, Ciudad de México, Año 5, número 1772, 21 de abril de 1828, 1.

24Notas generales, en El Sol, Ciudad de México, Año 5, Número 1758, 7 de abril de 1828, p.4. La misma nota se puede leer en el Correo de la Federación Mexicana, Tomo V, Número 522, 6 de abril de 1828, 4.

25Tal como lo menciona Patricia Pérez Munguía, la situación de los vagos y la gente dedicada a los vicios en general, fue una problemática social que venía desde el siglo XVI y que se fue herdando hasta el gobierno de México Independiente. Para consultar más: J. Patricia Pérez, Los vagos y las leyes de vagancia, 75.

26Graciela Flores, argumenta que las bases del derecho republicano estuvieron determinadas por el derecho virreinal. En lo que concierne a la administración de justicia, la autora afirma que ciertas leyes implementadas durante el Antiguo Régimen, en particular de la Novísima Recopilación de Indias y de la Constitución de Cádiz de 1812, fueron adaptadas a la nueva realidad republicana. La continuidad jurídica se vio reflejada en la administración de justicia y se habría añadido un procedimiento propio como las averiguaciones de por denuncia. Flores Flores Graciela, La justicia criminal ordinaria en tiempos de transición. La construcción de un nuevo orden judicial (Ciudad de México, 1824-1871), (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2019), 63-64.

27Son los casos de la embriaguez y la vagancia respectivamente.

28José Oscar Ávila Juárez y Asucena Rivera Aguilar, "Redefiniendo la industrialización en México en el siglo XIX: El caso de Querétaro", en Visiones historiográficas compartidas, coord: Blanca Estela Gutiérrez Grajeda y Ma. Margarita Espinosa Blas, (México: Universidad Autónoma de Querétaro, 2013), 127.

29Oscar Ávila, "Redefiniendo la industrialización", 128-129.

30Andrés Quintanar, "Correspondencia entre jueces de paz para cumplir con las obligaciones concedidas por la ley", Dirección Estatal de Archivos de Querétaro (DEA), Departamento Archivo Histórico, Fondo Poder Ejecutivo, Caja 2, Correspondencia, Oficio de Juez 3° de Paz, fol.1.

31Andrés Quintanar, "Correspondencia a otros jueces de paz para expresar su inconformidad sobre las leyes", Dirección Estatal de Archivos de Querétaro (DEA), Departamento Archivo Histórico, Fondo Poder Ejecutivo, Caja 2, Correspondencia, Oficio de Juez 3° de Paz, fol.1.

32En este fragmento del documento se muestra la inconformidad de los Jueces de paz por la propagación de vagos, ladrones y homicidas en la ciudad, continuación del documento citado antes. Dirección Estatal de Archivos de Querétaro (DEA), Departamento Archivo Histórico, Fondo Poder Ejecutivo, Caja 2, Correspondencia, Oficio de Juez 3° de Paz, fol. 3.

33Comunicado, en El Sol, Ciudad de México, Año 3, Número 1063, 7 julio de 1832, 3.

34Comunicado, en El Sol, Ciudad de México, Año 3, Número 1063, 7 julio de 1832, 3.

35Ver anexos.

36William Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas (México: FCE, 1987), 126.

37Pieter Spierenburg, "Knife and popular codes of honor in Early Modern Amsterdam", en Men and violence: gender, honor and rituals in Modern Europe and America, edited by Pieter Spierenburg, (EEUU: Ohio State University Press, 1998), 109-110.

38William Taylor, Embriaguez, homicidio, 126.

39Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 2, Caja 1.2, 1829.

40Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 2, Caja 1.2, 1829, fol. 14.

41Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 14, Caja 2, 1830, fol. 21v.

42Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 14, Caja 2, 1830, fol. 25.

43Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 14, Caja 2, 1830, fol. 26.

44Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro (AHPJQ), Criminal, Exp. 14, Caja 2, 1830, fols. 34v- 36.

45Archivo Histórico del Poder Judicial de Querétaro, (AHPJQ), Criminal, Exp. 14, Caja 2, 1830, fols. 38-39.

46Andrés David Muñoz Cogaría, "De notorios ladrones a benéficos artesanos: delitos contra la propiedad y trabajo penado. Ciudad de México (1800-1835)", (Tesis de Doctorado en Humanidades — Área de concentración en Historia, Universidad Autónoma Metropolitana - Unidad Iztapalapa, 2020), 190.

47Graciela Flores Flores, "La justicia criminal ordinaria", 64.

48Vanesa Teitelbaum, Entre el control y la movilización: honor, trabajo y solidaridades artesanales en la ciudad de México a mediados del siglo XIX (México: El Colegio de México, 2008), 112.

49Sophia Amy Creenberg, "Fights/Fires: violent firemen in the Nineteenth-Century American City", en Men and violence: gender, honor and rituals in Modern Europe and America, ed. Pieter Spierenburg (EEUU: Ohio State University, 1998), 161.

50Vanesa Teitelbaum, Entre el control y la movilización, 115.

51Martha Santillán Esqueda, "Narrativas del proceso judicial: castigo y negociación femenina en la ciudad de México, década de los cuarenta", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México No. 48 (2014): 161.

52Andrés David Muñoz C., "De notorios ladrones a benéficos artesanos", 125-127.

53Andrés David Muñoz C., "De notorios ladrones a benéficos artesanos", 133-134.

Para citar este artículo: Martínez Hernández, Abel "Gente sin oficio: La delgada línea entre la vagancia y el homicidio en Querétaro (1828-1830)", Historia Caribe Vol. XVII No. 40 (Enero-Junio 2022): 193-220. DOI: https://doi.org/10.15648/hc.40.2022.3206

ANEXOS

Arma utilizada por Ignacio Lugo en el homicidio de Julián Lugo. AHPJQ, Querétaro, Criminal, Caja 2.1, Exp. 6, f. 2v, 1824.

Arma utilizada por José Agapito Colchado en el homicidio de Juan Álvarez. AHPJQ, Querétaro, Criminal, Caja 1.7, Exp. 13, f. 5, 1829.

Arma utilizada por José Juan Güemes, acusado por cometer estupro y portar un arma prohibida. AHPJQ, Querétaro, Criminal, Caja 2.12, Exp. 6, f. 2v, 1832.

Arma utilizada por José Martín Patricio en el homicidio de José María Álvarez. AHPJQ, Querétaro, Criminal, Caja 2.1, Exp.13, f.2, 1825.

Recibido: 21 de Agosto de 2020; Aprobado: 15 de Marzo de 2021; : 31 de Marzo de 2021

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