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Historia Caribe

Print version ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.17 no.40 Barranquilla Jan./June 2022  Epub Oct 28, 2022

https://doi.org/10.15648/hc.40.2022.3210 

Reseñas

Graciela Flores Flores, La ciudad judicial. Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846). México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Sociales - Tirant lo Blanch, 2020.

Andrés David Muñoz C.* 

* Dr. en Humanidades (Historia), Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, Ciudad de México. Historiador, Universidad del Valle, Cali. andamuco@gmail.com


Es casi un lugar común afirmar que la Ciudad de México ha gozado de desmedida atención por parte de los historiadores. Aunque dicha percepción es válida en el caso de algunas temáticas y de ciertos períodos (verbigracia el Porfiriato), también es verídico que, en lo concerniente a las investigaciones sobre el derecho, la justicia y las instituciones judiciales, la capital mexicana resulta un territorio casi virginal. Dichos déficits son todavía más patentes si nos trasladamos a la primera mitad del siglo XIX, época caracterizada por los especialistas como "transicional" o "de las leyes que arreglaban la administración de justicia", y que, pese a su decisiva importancia para la comprensión de la historia mexicana, no ha sido debidamente justipreciada, en detrimento de etapas posteriores.

El libro que presentamos a continuación, perteneciente a la colección Historia del derecho en América Latina de la editorial Tirant lo Blanch, es el resultado de la investigación posdoctoral de Graciela Flores en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Hablamos de un ejercicio interdisciplinario en donde confluyen la historia, el derecho y la geografía, pues uno de los ejes rectores del texto son las representaciones plasmadas en treinta y dos planos, de juzgados, 313 tribunales, jueces, sitios de ejecución del castigo y oficiales de justicia operantes en la Ciudad de México durante las primeras décadas republicanas.

Más allá del atractivo despertado en propios y extraños debido a su importancia política y económica, la crisis multifactorial experimentada por la capital mexicana al despunte del republicanismo llegó a prefigurarla como un "semillero del mal", una ciudad atravesada por altos índices de criminalidad, miseria y vicio. Como correlato de los males sociales que afligían a los pobladores y perturbaban a los gobernantes, la Ciudad de México reforzó su carácter de "ciudad judicial" heredado del Virreinato, conservando la división en cuarteles mayores y menores que databa de 1782, pero superponiendo nuevas autoridades y oficiales de justicia a medida que se iba aceitando el aparato represivo estatal, sin desmedro del régimen político prevaleciente en el momento.

A partir de un paciente y meticuloso estudio de fuentes como las disposiciones legislativas, los libros de doctrina, los diccionarios jurídicos, además de los juicios verbales y las conciliaciones del Archivo Histórico del Distrito Federal, los juicios criminales del Tribunal Superior de Justicia del Archivo General de la Nación y las visitas de cárceles que reposan en el Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Flores se traza un doble objetivo: por una parte, "dar cuenta del entramado institucional que permitirá conocer la dinámica entre las autoridades e instituciones que consolidaron la impartición de justicia en la capital de la República mexicana, un espacio privilegiado para su ejercicio al no experimentar los tortuosos vacíos de personal que sí sufrió la provincia".1 En segundo lugar, pretende ubicar cartográficamente "los lugares de y para la justicia criminal ordinaria", es decir, los espacios e instituciones en los que ejercieron sus oficios tanto jueces legos como letrados, actores centrales en la administración de las tres formas de justicia propias del "fuero ordinario", caso de las disensiones domésticas, la justicia extraordinaria o sumaria, y la justicia ordinaria.

Un primer punto que merece destacarse es que, contrariamente a lo que se podría suponer con base en impresiones ligeras, la Ciudad de México llegó a estar "fuertemente custodiada" y "bastante vigilada", con el propósito de contener una criminalidad en particular fermento hacia finales del primer federalismo, lo que habla a las claras de los intentos por paliar las secuelas propias de la desintegración política, económica y social arrastrada desde los últimos años del Virreinato. La justicia de la Ciudad de México, según la autora, lejos de mostrarse caótica e ineficiente, tuvo la capacidad de readaptarse al nuevo orden institucional, constituyéndose probablemente en la institución más dinámica de las primeras décadas republicanas.

En segundo término, y con respecto al monismo punitivo centrado en la cárcel, Flores advierte atinadamente que los llamados servicios de cárcel no estaban articulados sobre la pérdida de la libertad, sino sobre los trabajos forzados al interior de las prisiones. Con el ánimo de introducir un leve matiz, algunas investigaciones muestran, sin embargo, que ya desde 1830 los servicios de cárcel habían comenzado a igualar porcentualmente a las condenas de presidio y de obras públicas, al menos en el caso de delitos típicamente leves como el robo y el hurto.2 Es decir, la progresiva implementación de esta pena a partir de la cuarta década del siglo XIX ayudó a allanar de manera definitiva el "carácter penitenciario" de las sociedades latinoamericanas, que tan importantes controversias ha generado desde entonces.

Todo lo dicho nos conduce a una tercera reflexión de importancia, y es la transición de la violencia delictiva desde los individuos hacia las posesiones. De acuerdo a las fuentes disponibles empleadas por Flores Flores, 1834 (final del primer federalismo) representa el punto de inflexión a partir del cual los delitos contra la propiedad comenzaron a ser los predominantes, tendencia que se mantuvo al menos hasta 1857, luego de la proclamación de la Ley general para juzgar a los ladrones, homicidas, heridores y vagos, momento en que la pérdida de la libertad fue consagrada como una pena en sí misma.3 En consecuencia, es posible que el progresivo auge de los servicios de cárcel, en su calidad de pena utilitaria a la vez que moralizante, estuviese ligada a la notoria predominancia de los delitos leves en Ciudad de México, mismos que hacia 1846 constituían aproximadamente el 80% de las causas ventiladas ante la justicia ordinaria.

Quisiéramos destacar finalmente, la importancia de estudios como este en el marco de los déficits historiográficos señalados al inicio de esta reseña. Bien sabemos que, para las primeras décadas republicanas de la Ciudad de México, no contamos con expedientes judiciales de primera instancia, y que la actuación de estos juzgados debe ser reconstruida con base en otras fuentes que no sólo están faltas de catalogación, sino que presentan importantes vacíos documentales. La pesquisa de Graciela Flores, pese a todas las limitaciones fontales ya conocidas, logra echar mano de metodologías hasta ahora poco explotadas para ayudarnos a conocer un poco más esa cara judicial de una ciudad de la que increíblemente, hace falta mucho por conocer.

1 Graciela Flores Flores, La ciudad judicial. Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846) (México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Sociales — Tirant lo Blanch, 2020), 14.

2Andrés David Muñoz Cogaría, "De notorios ladrones a benéficos artesanos. Delitos contra la pro piedad y trabajo penado en Ciudad de México (1800-1835)" (Tesis de doctorado en humanidades - Área de concentración en historia, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, 2020), 168.

3Para más detalles acerca de esta importante disposición legislativa, ver Graciela Flores Flores, La justicia criminal ordinaria en tiempos de transición. La construcción de un nuevo orden judicial (Ciudad de México, 1824-1871) (México: Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Sociales, 2019), 221 y 253-255.

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