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Historia Caribe

versión impresa ISSN 0122-8803

Hist. Caribe vol.17 no.41 Barranquilla jul./dic. 2022  Epub 08-Dic-2022

https://doi.org/10.15648/hc.41.2022.3370 

Artículos de investigación científica

En medio de las turbulentas pasiones: el uxoricidio en el Nuevo Reino de Granada (1779-1810)*

Amidst turbulent passions: uxoricide in the Nuevo Reino de Granada (1779-1810)

No meio de paixões turbulentas: uxoricídio no Novo Reino de Granada (1779-1810)

Au milieu de passions turbulentes: l'uxoricide dans le Nuevo Reino de Granada (1779-1810)

MELVYS ÜRNELLA LÓPEZ SOLÓRZANO1 
http://orcid.org/0000-0001-9080-4755

1 Profesora de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad del Atlántico (Colombia), Historiadora y Magíster en Historia por la Universidad del Atlántico (Colombia) e integrante del Grupo de Investigaciones Históricas en Educación e Identidad Nacional (Categoría A, Minciencias). Correo electrónico: melvyslopezsolorzano@gmail.com. Actualmente su tema de interés es historia del delito y las justicias


Resumen

El presente artículo estudia el delito de uxoricidio a partir de tres casos ocurridos en el Nuevo Reino de Granada entre 1779-1810. Los móviles para que mujeres de diferentes calidades fueran asesinadas por sus cónyuges iban desde las ofensas al honor de los hombres, hasta el "incumplimiento" de las obligaciones conyugales. El estudio centra la atención en las calidades de las personas involucradas en el acto delictuoso, con un doble propósito. Por una parte, examinar las justificaciones que se le atribuyeron, de parte de los procuradores de pobres, al delito imputado y, por la otra, ver la correlación entre la calidad del condenado y la pena que se le impuso. Argumentos como el honor de los de abajo, la fe conyugal, la ceguera emocional y la irracionalidad propia de la condición de indio fueron esgrimidos por los defensores para obtener penas bastantes benévolas para sus defendidos, si se toma en cuenta la magnitud del delito.

Palabras claves: uxoricidio; honor; calidades; mujeres; Nuevo Reino de Granada

Abstract

This article studies the uxoricide crime based on three cases that occurred in the Nuevo Reino de Granada between 1779-1810. The motives for women of different qualities killed by their spouses ranged from offenses to the honor of men, to the "neglect" of marital obligations. The study focuses on the qualities of the persons involved in the criminal act, with a twofold purpose. On the one hand, to examine the justifications that were attributed, on the part of the procurators of the poor, to the crime charged. On the other hand, to see the correlation between the quality of the convicted person and the sentence imposed on him. Arguments such as the honor of those below, marital faith, emotional blindness, and the irrationality of being an indigenous were used by the defense attorneys to obtain fairly lenient sentences for their defendants, even though magnitude of the crime.

Keywords: uxoricide; honor; qualities; women; Nuevo Reino de Granada

Resumo

Este artigo estuda o crime de uxoricídio com base em três casos que ocorreram no Novo Reino de Granada entre 1779-1810. Os motivos para as mulheres de diferentes qualidades serem assassinadas pelos seus cônjuges variavam desde ofensas contra a honra dos homens até ao "não cumprimento" das obrigações conjugais. O estudo centra-se nas qualidades das pessoas envolvidas no acto criminoso, com um duplo objectivo. Por um lado, examinar as justificações atribuídas pelos procuradores dos pobres ao crime imputado e, por outro lado, ver a correlação entre a qualidade da pessoa condenada e a pena imposta. Argumentos como a honra dos de baixo, a fé conjugal, a cegueira emocional e a irracionalidade de ser índio foram utilizados pelos defensores para obter penas bastante brandas para os seus réus, se a magnitude do crime for tida em conta.

Palavras-chave: uxoricídio; honra; qualidades; mulheres; Nuevo Reino de Granada

Résumé

Cet article étudie le délit d'uxoricide à partir de trois cas qui ont eu lieu dans le Nuevo Reino de Granada entre 1779-1810. Les raisons pour que les femmes de différentes qualités furent assassinées par leurs conjoints allaient dès offenses à l'honneur jusqu'àu «non-respect » des obligations conjugales. L'étude centre son attention sur les qualités des personnes impliquées dans le délit, avec un double objectif. D'une part, examiner les justifications qui lui ont été attribuées, du coté des procureurs des pauvres, au délit imputé et, d'autre part, voir la corrélation entre la qualité du condamné et la peine donnée. Des arguments tels que l'honneur de plus défavorisés, la foi conjugale, l'aveuglement émotionnel et l'irrationalité propre de la condition d'indigène ont été invoqués par les défenseurs, à fin d'obtenir des peines assez bénévoles pour leurs défendus, si on prend en compte la grandeur du délit.

Mots clés: uxoricide; honneur; qualités; femmes; Nuevo Reino de Granada

INTRODUCCIÓN

La sociedad monárquica1 se caracterizó por ser un sistema jerarquizado en el que la familia como institución se convirtió en núcleo fundamental. En efecto, en ese tipo de sociedad organizada en estamentos donde no existían propiamente sujetos individuales sino colectivos, "la familia era uno de los principales vectores de organización, de manera que las vicisitudes de la posición social de cada persona afectaban a todo el grupo familiar"2. En otras palabras, en dicha sociedad los hombres no aparecen en el mundo como individuos sino como parte de un grupo, nacen integrados en el seno de una comunidad de sangre, una comunidad de fe y una comunidad política3.

Esta caracterización de la familia como el núcleo central de la sociedad monárquica se hace más evidente aproximándose, por ejemplo, a la condición de la mujer. Esta dependía de su posición en la familia, la cual le otorgaba una identidad única y la convertía en sujeto de derecho. Así mismo, esa condición de mujer con derechos se veía tutelada por el control que ejercía su padre y, al contraer matrimonio, su esposo. La tutela que practicaba el cónyuge lo hacía tener una serie de derechos y responsabilidades con respecto a la mujer. El tenía, además, "la obligación de velar por las buenas costumbres de la familia, constituyéndose en guardián de la moral conyugal, y para cumplir con su misión, la doctrina coincidía en que podía castigar [a la mujer] discreta y moderadamente cuando esta no cumpliera con sus obligaciones"4 . Ahora bien, no pocas veces el excederse en el castigo conllevaba el delito de uxoricidio.

La sociedad monárquica establece entonces un código de comportamiento ideal para las mujeres, el cual pretendía que estas fuesen dóciles y entendía la obediencia como la supeditación a Dios y al varón. "Una buena esposa debía ser sumisa, callada, honrada, fiel, modesta, recatada, obediente y sacrificada"5. Además, debía hacer gala de las virtudes "obligatorias" del sexo femenino para la gestión del hogar: "gravedad para salir, cordura para gobernar la casa, paciencia para sufrir al marido, amor para criar a los hijos, afabilidad para con los vecinos, diligencia para guardar la hacienda, amiga de buena compañía, y muy enemiga de liviandades de moza'"6. Según este ideal, las mujeres eran acreedoras de un tratamiento diferenciado por cuanto se les consideraba "débiles de cuerpo y volubles de carácter"7.

Frente a esta aspiración de comportamiento femenino tan elevada, las transgresiones no podían pasar desapercibidas y terminaban afectando el orden comunal, el cual sufría alteraciones cuando la vida familiar era sometida a la opinión pública. Tanto es así que la comunidad podía llegar a poner en conocimiento de las autoridades situaciones de desórdenes en la familia como mal carácter de los esposos, sus ausencias prologadas del hogar; rumores o sospechas de adulterio de parte de la mujer y desobediencia marital. En estos casos, las infracciones dejaban de ser privadas y se convertían en sancionables, si alcanzaban la suficiente notoriedad pública. De ahí que en muchas ocasiones "los vecinos se veían involucrados en toda clase de procesos, pero particularmente en las causas de maltrato. A veces [eran] los propios vecinos los que hacían la denuncia, involucrados por el rumor que [causaba] la pareja en el vecindario"8 .

En este contexto que acaba de ser descrito de manera sucinta, se inscriben los tres juicios criminales que se analizan en este artículo. Estos ocurrieron en tres lugares distintos de la Nueva Granada: en el sitio de Curama9, el partido de Chivatá y un barrio de la Villa de Mompox, todos por el delito de uxoricidio. En los tres expedientes, se estudiarán los motivos del pleito, las calidades de sus protagonistas, los discursos que se crearon a partir de las muertes de las mujeres, resaltando los conceptos de familia, calidad y honor. Todo esto desde la perspectiva del enfoque de la historia social de la justicia.

En relación con la estructura del artículo, las tres secciones siguientes contienen respectivamente la descripción de cada uno de los expedientes. En la cuarta sección, se definen los conceptos de honor, calidad y familia. Además, se caracterizan los discursos de los defensores en el primer y el tercer expediente, los cuales tienen mucho en común, ya que apelan a la locura, la traición y los celos como causas de los uxoricidios. En la quinta sección, se hace la caracterización del discurso del defensor en el segundo expediente, el cual se basa en el comportamiento en comunidad del acusado, el rol de un tercero y en una supuesta enfermedad de la víctima. En la sexta sección, se confronta la argumentación de los fiscales, que piden la pena de muerte para los uxoricidas, y los defensores, que recurren a la misericordia y la gracia del rey. Cada una de estas secciones lleva por título una frase extraída de los expedientes judiciales analizados o relacionada con estos. Por último, se recapitula y se sugieren nuevas vías de indagación relacionadas con esta temática.

1. LE CONVENDRÍA POR SUS PECADOS

El 8 de diciembre de 1802, en el sitio de Curama, se encontró el cuerpo sin vida de María Fedora Afanador. Su muerte conmocionó a su comunidad debido a la forma de las mutilaciones que presentaba el cuerpo:

"tenía dos dedos menos de la mano Izquierda, y luego cortada la misma mano por la mitad como para la muñeca, dos cuchilladas en el hombro derecho, y otro en el izquierdo de los que la una era bastante honda y de cuatro dedos de ancha otra, que le cogía por debajo de la oreja hasta la quijada trozándole cuasi todo el pescuezo, otra en la mitad de la cabeza bastante honda y larga, y un golpe cerca de la cien en el lado izquierdo"10.

El alcalde de primer voto, Don Juan Félix, conoció del caso a viva voz de Marcelino Gonzales, esposo de María Afanador, quien en compañía de Ramón Ygueras había encontrado el cadáver. Gonzales señalaba que no se sabía quiénes habían sido los causantes de dicho acto. Con tal afirmación, el alcalde ordenó hacer diligencias que le manifestasen quien había sido el culpable y los motivos que originaron tal alevosía. Es así como algunos vecinos del sitio se convirtieron en testigos del juicio y aportaron información de los comportamientos de los presuntos implicados en el delito.

El comportamiento de María Fedora Afanador fue lo primero que se puso en tela de juicio; la mayor parte de los testimonios aseguraban que antes de su matrimonio tuvo relaciones amorosas fugaces con su cuñado, Francisco Chávez. Fernando Pinto, tío de la víctima, aseguró que su sobrina le había dicho que Chávez la perseguía diariamente y que por no querer darle gusto le había ofrecido matarla11.

La crítica social sobre María Fedora se basó en que su comportamiento en aquel entonces no correspondía al recato y castidad esperados en una mujer soltera. El testimonio de su tío, Fernando Pinto, aseguraba que ella mantenía una actitud sospechosa, que no era apropiada, porque ponía en duda su reputación al sostener relaciones con un hombre casado y más aún siendo este su cuñado.

Las sospechas del homicidio de María Afanador no solo recayeron en Francisco Chávez, sino también sobre Marcelino Gonzales, su esposo. El día que encontraron el cadáver de ella, Gonzales tenía manchas de sangre en los calzones, las cuales, según su defensor, habían sido resultado de una pelea con Alejandro Ardila. No obstante, una testigo, Sabina Sabreda, afirmó que esa pelea se había reducido a una discusión de palabra y que no sabía si la sangre del pantalón de Gonzales era de su esposa, debido a que no tenía conocimiento si ellos habían tenido alguna discusión.

Las sospechas recaían aún más en el esposo debido a que el fiscal afirmaba que Gonzales tenía unos rasguños en el pecho los cuales habían sido propiciados por la occisa. Dicha afirmación era rechazada por el sospechoso, el cual negaba haber dado una muerte tan cruel a su mujer.12 Las acusaciones contra Gonzales persistían; Francisco Chávez declaró al Alcalde que era sospechoso que Gonzales afirmara que se le habían robado algunos bienes de su casa, los cuales luego aparecieron en su posesión. El declarante aseguró que él había visto a Gonzales guardar entre otros trastos el tabaco y el dinero, tanto así que el mismo Gonzales le suplicó que "no mencionara nada y cuando le preguntaran dijera que el mismo que había hecho la muerte era el mismo que había robado"13.

Las sospechas sobre Marcelino Gonzales aumentaron debido que al momento de denunciar la muerte de su esposa no mencionó ningún robo. Por lo anterior, el 16 de enero de 1802, el alcalde tomó confesión judicial a Marcelino Gonzales:

""dice que él fue el que le quito la vida a su dicha mujer el día citado a media noche y responde. Preguntado: porque motivo? Dice porque topo o halló con el Chávez forzándola a su expresada mujer. Preguntando: Como si veía a su mujer en todo aquello? Tratava de alagarla de ella no le permitía y como sin ver algún acto en su muger tuvo valor para quitarle la vida? Dice que le convendría por sus grandes pecados".

¿Cuál fue la falta grave cometida por María Fedora Afanador para que la asesinaran con sevicia? El día de la muerte de María Afanador, según él mismo, Marcelino Gonzales la había encontrado con Francisco Chávez. La escena que presenció, que no es descrita por él, fue el motivo que lo llevó a cometer tal acto. Se puede afirmar que esa fue la chispa que incendió la furia ya latente en el cuerpo de Gonzales. Las escenas descritas por Fernando Pinto antes del matrimonio Gonzales-Afana-dor, al parecer no se habían quedado en el pasado de soltera de María. Ratificadas varias veces por Pinto, despertaron los celos de Gonzales hacia Chávez y esto sería el motivo de la muerte de María Afanador.

2. CON CARDENALES EN TODO EL CUERPO

Los indios justicias del partido de Chivata15 (sic) le informaban el 24 de enero de 1808 a su corregidor juez ordinario, Don José María Jaymes, que Blasima Sembarica había muerto a manos de su marido por una golpiza que este le había propinado. Al revisar el cuerpo el corregidor descubrió que "los brazos con toda la espalda era un solo cardenal16 echando sangre por la boca, con dos costillas quebradas"17. Por eso, la investigación empezó por indagar los motivos de la muerte y la conducta en la comunidad de Blasima Sembarica. Para tal fin se citaron a algunos integrantes del partido de Chivata para que dieran testimonio de lo acontecido.

Por lo anterior, Eduardo Cardenal, indio teniente del partido de Chivata, declaró que "por casualidad supo de la muerte de Blasima Sembarica, la cual había sido por causa del maltrato que el marido le había propinado él afirmaba haberlo escuchado del mismo Nicolás Cardenal". De igual manera, Bernabé Veuropaque, sobandero, señaló que Rita Cardenal, hija de Nicolás, fue a buscarlo para que sobara a su madrastra, y después su padre en dos ocasiones más le suplicaría lo mismo. Veuropaque le encontró en sus sobos a Blasima Sembarica:

"Al lado izquierdo tres costillas quebradas, y que el pecho lo tenía abierto de haberle metido la rodilla de dicho Cardenal, que los brazos y la espalda eran un solo cardenal, y que allá en su conciencia que esta murió de lo mucho que estaba lastimada, que le consta fue su propio marido el que le dio la muerte, que en la cárcel oyó al dicho Cardenal que era verdad que la había maltratado"18.

¿Qué había ocurrido esa noche para que Nicolás Cardenal maltratara de esa manera a su esposa? Rita Cardenal testificó:

"que estando su padre acostado con su madrastra (Blasima Sembarica) había llegado tarde de la noche la Yndia Ygnacia Neisa, y que se había acostado en los pies de sus dicho padre, y que él despertó y le quitó a su madrastra la liquida para tapar con ella a la dicha Neisa, y como que dejo en pelota a su madrastra, se había levantado, y le havia dicho como la dejaba en cueros para tapar a su amiga, y que el le dio unos puños, pero que enfurecido su padre cogió a su madrastra, y la había aporreado, que la que declara no se la pudo quitar, hasta que la dejo por su gusto".

Según el testimonio de Rita Cardenal, su padre había castigado a puños a Blasima Sembarica por el reclamo que esta le había hecho por haberle quitado la sábana y habérsela dado a Neisa. En su declaración, la hija de Cardenal afirmaba que "su padre tenía por costumbre, el tirar a matar a su madrastra a golpes por causa de la amistad que tenía con la dicha Neisa, que habían dejado morir sin confesión a su dicha madrastra, que hacía o hace dos años que su padre no se confiesa, y que vive con amistad con la referida Neisa"20

En declaraciones de Eduardo Cardenal, Neisa era india tributaria del pueblo de Chivata y había sido castigada en varias ocasiones por la "amistad" que mantenía con Nicolás Cardenal. El mismo Nicolás Cardenal en la cárcel de Chivata confesó que era cierto que hacía dos años sostenía una amistad secreta con Neisa, pero que esta última no había participado de ninguna forma en la muerte de su mujer.

La relación que atestiguaban Rita Cardenal, Eduardo Cardenal y reafirmaba Nicolás Cardenal sería el motivo principal por el cual este último le quitó la sábana a su esposa y la maltrató. Dicha relación era reconocida en la sociedad monárquica como amistades ilícitas, entendidas como todas aquellas en las que se practicaba sexo sin que mediara el vínculo matrimonial, según el derecho de Castilla21. En este caso la relación ilícita que mantenían era de concubinato adulterino, así lo categorizaba Eusebio Martínez Malo, defensor de Nicolás Cardenal. El concubinato fue una práctica extendida entre los hombres casados de la época, quienes podían sostener relaciones íntimas con mujeres casadas o solteras22.

3. ERA PRECISO DE QUIEN LA DEBIERA LA PAGARA

Antes de llegar a la Villa de Mompox de su viaje bajando el río Magdalena, Thomas Sierra, en compañía de otros bogas, saltó en el sitio de San Sebastián llevando consigo un machetillo pequeño. En presencia de José Catalino Chaves y Joaquín Rubio, lo afiló diciendo: "él no está muy bueno, pero para lo que he de hacer con él, bueno esta23. El indio tributario del pueblo de Talaigua, José Alfonso Pérez, afirmó que llegando a Mompox la noche del 8 de agosto de 1799, Thomas Antonio Sierra saltó de primero de la embarcación.

De hecho, esa noche Sierra acabó con la vida de su legítima mujer, Eduarda Garzón. Su cuerpo fue encontrado "tendido en el suelo con todas las vestiduras ensangrentadas, como que actualmente vertía copia de sangre por una herida que tenía de manifiesto sobre el pecho así a la parte izquierda"24 Según los testigos, Thomas Sierra habría afilado en el sitio de San Sebastián un machetillo. Dicho machetillo sería el instrumento que causó la muerte a Eduarda Garzón en cuyo cadáver se halló:

"Una herida en la parte superior del pecho del lado izquierdo bajo de la clavícula, rompidos los cartílagos que unen las costillas verdaderas con el hueso /V/ esternón. Habiendo llegado la punta del ynstrumento con que fue herida al mismo corazón; su figura transversal; su magnitud, o extensión dos dedos poco más que menos, su profundidad de un [xxx], que según demuestra fue hecha con ynstrumento punzante, cortante de un filo. Por cuya razón fue muerte de necesidad, causada por la dicha herida; y el dicho cadáver, se hallaba con un feto dentro de la barriga muerto que podría tener de engendrado seis meses poco más que menos"25.

La afirmación "él no está muy bueno; pero para lo que hay que hacer con él, bueno esta" sería la primera sospecha de que Thomas Sierra habría provocado la muerte de Eduarda Garzón. Aparte de esto, los testigos afirmaban que Sierra fue el primero que bajó del Champán y al poco rato volvió a la embarcación pidiéndole al Indio José Alfonso la cama. La búsqueda de Thomas Sierra por parte de la justicia concluyó en la casa del boga Rúa, donde se le advirtió al fugitivo los graves daños que sufriría si persistía con la idea de escapar.

Es así que cuando se le puso presó confesó haber matado a su esposa, Eduarda Antonia Garzón, porque cuando llegó a la villa la había encontrado embarazada, sin ser él el padre, por lo cual con el propio machetillo le había quitado la vida porque "era preciso que quien la debiera la pagara26."

Los comportamientos de María Afanador, Blasima Sembarica y Eduarda Garzón, según sus esposos, trasgredieron el código de comportamiento de las mujeres, lo cual las condujo a la muerte. Este argumento evidencia el rol subordinado de las mujeres en los matrimonios y la intolerancia de los cónyuges a cualquier comportamiento incorrecto por parte de ellas. En la sociedad monárquica, la potestad de corregir a la mujer permitía el uso de la represión física, lo cual podía ser visto como algo natural y con un sentido "pedagógico". Sin embargo, exagerar en el castigo podía conducir al delito de uxoricidio como ocurrió en los casos aquí estudiados.

4. EL HONOR DE LOS DE ABAJO JUNTO A LA FE CONYUGAL

El honor era tal vez la más distintiva de todas las características culturales españolas y junto con la religiosidad constituyeron los pilares básicos de la mentalidad de los españoles.27 La idea de honor que llegó a América provenía de los nobles y, por lo mismo, implicaba una relación de aspectos como el catolicismo, la limpieza de sangre, la procedencia, el oficio, los títulos y la forma de vestir, entre otros.28 Quienes cumplieran esos criterios ostentaban las virtudes del honor. Sin embargo, con las políticas borbónicas, emitidas en 1795, se estableció un arancel mediante el cual los mulatos y pardos podían comprar blancura y acceder a las virtudes del honor. Gracias a ello, el honor se extendió a grupos sociales que antes no podían considerarse ni ser considerados como honorables29.

El honor estaba también relacionado con el comportamiento femenino, es decir, podía depender de las conductas y acciones de la mujer en la comunidad. Sin importar la calidad donde estuviera ubicada la mujer en la estructura jerárquica de la sociedad monárquica, sus acciones marcaban el rumbo del honor familiar. Para las mujeres solteras, por ejemplo, la permanencia en la castidad representaba una conducta honorable; para las casadas, la fidelidad y una vida de recogimiento eran las virtudes que salvaguardaban su honor30. Es así como al igual que las mujeres nobles las mujeres de castas también debían proteger su sexualidad, exhibiendo virtudes como el recato y la continencia, ya que su honor dependía igualmente de estos comportamientos31.

La calidad estaba determinada por la casta a la cual pertenecía un individuo y la condición que este cumpliera en la sociedad. De hecho, era diferente que un negro fuera esclavo o libre; y los tributarios pertenecían a un nivel distinto al de quienes no tributaban32. Entonces, las posiciones en la sociedad monárquica no solo estaban supeditadas a haber nacido en una casta determinada, sino también a la condición determinada por el oficio y/o el rol que ese individuo cumplía en la sociedad. En este orden de ideas, la calidad vendría a ser una valoración de las personas que iría en un continuum de lo más a lo menos positivo en función de los rasgos antes señalados.

Al preguntarle a Marcelino Gonzales por su calidad, este respondió que: "por parte de su padre solo sabe que su abuelo era Don Francisco González Del Busto criollo natural de la ciudad de Tunja, y por parte Materna es nieto de Melchor Benegas criollo de la villa del Socorro, Hombre Blanco"33 Aunque en el expediente no se define la calidad de Gonzales, se puede inferir que, dada su casta de mestizo y su oficio de labrador (que se señala más adelante en dicho expediente), esta apuntaba a una valoración positiva del presunto uxoricida.

En el caso de Nicolás Cardenal y Thomas Sierra, el primero era indio tributario del pueblo de Chivata, con oficio de labrador; el segundo, zambo de oficio boga. En el contexto de la sociedad monárquica, es evidente que Cardenal se beneficiaba de una calidad superior a la Sierra. El propósito de evidenciar las calidades de los actores de las causas criminales investigadas aquí está relacionado con las justificaciones de sus defensores y las sentencias de las que fueron objeto. Esto lleva a plantear la hipótesis de que, gracias a las calidades de los presuntos uxoricidas, su defensa construyó un discurso basado en un tipo de honor "de abajo", distinto de los preceptos de nobleza y relacionado con el comportamiento de sus esposas. Dicho discurso se apoyó también en una relación entre la calidad del individuo con algún tipo de estereotipo para justificar los uxoricidios.

La defensa de Marcelino Gonzales, acusado por la muerte de su esposa, María Fedora Afanador, se construyó con base en los comportamientos de esta mujer. Según el defensor, las afirmaciones de Fernando Pinto incitaron los celos de Marcelino Gonzales hacia Francisco Chávez. Considerando que el domingo 6 de diciembre Gonzales encontró a Chávez en su estancia, la defensa concluyó que fue esa "la causa primera del desasosiego y el origen de su inquietud, al instrumento de su des honra, y al promotor de sus recelos y celos que lo consumían"34.

El defensor de Marcelino Gonzales, José Antonio Hernández, agregó:

"por qué decir que en este acto y circunstancias cabían discreción y buen juicio en un hombre receloso, y que reputaban ya su honor ofendido, es menester conceder a Gonzales otra especie de la que consta, era menester decir que no tiene sangre y carne, sujetas a la dominante y terrible pasión de los celos, y mucho menos que para él era desconocido el preciosísimo tesoro del honor o que por ser pobre, y de limitadas luces no le alcanza este atributo tan propio, de los hombres de Bien como Gonzales que tanto amaba a su consorte que sofocado en la diversidad de efectos que le surgieron el amor y los celos se precipitó ciego a quitarle la vida, porque en su concepto ya estaba violada la buena fe de su matrimonio y él gravísimamente ofendido y en estar tan apuradas criticas circunstancias estaría en manos de un hombre, y de un hombre menor referido a Gonzales, prescindir de una aprehensión tan vehemente como haberle ofendido su amada en lo más íntimo de su honor?"35

El defensor de Thomas Sierra, Melchor Sáenz Ortiz, acudió también a la fe conyugal para "justificar" en los siguientes términos los actos cometidos por su defendido:

"Concuérdese ahora este tiempo con el que expresa la certificación del reverendo padre prior del convento Hospital de San Juan De Dios, Fray Fermín de Amaya hoja 22" hablando del feto que ocupaba el vientre de la Garzón; y se hallaron (con diferencia de pocos días) dos meses de exceso en el de la ausencia de Sierra con que es visto, que su engendro 62 fue obrado por otro distinto Varón. Si esto no es adulterio, y un hecho contra la fe conyugal, que debía profesar Eduarda garzón a su marido ¿Qué otro acto será el que así pueda llamarse?"36

Por su parte, el mismo Thomas Sierra, según consignó el escribano, ayudó a reforzar el argumento de Sáenz Ortiz:

"el resentimiento de haber visto a su muger con vientre crecido en términos de no poder ocultar su preñez, cuyo conocimiento tubo cuando la siguió a la casa de la Lozada, le causó la intensión impremeditada de cortarla y no de matarla, por lo que no pudo reprimir el primer ímpetu, viendo Magullado/V/ su honor, y su estimación despreciada, siendo hombre que jamás a faltado en algo a su muger difunta, pues siempre la ha procurado dar estimación, y concurrirla con lo que sus fuerzas a alcanzado"37.

La argumentación de Hernández y la de Sáenz remiten a dos interrogantes: ¿qué se entendía por "preciosísimo tesoro del honor"?; ¿Qué era "haber violado la buena fe conyugal del matrimonio"? Para Hernández, el tesoro del honor era un atributo propio de los hombres de Bien, independientemente de su calidad. Aunque, en su opinión, Marcelino Gonzales era de calidad "labrador, pobre y de pocas luces"38, era un hombre de bien y honorable, porque el honor correspondía a todos los que cumplían con sus compromisos de buen esposo. De igual manera, en la declaración de Sierra se puede evidenciar que sus acciones lo revestían de honor, ya que él respondía como buen esposo al procurar "dar estimación y en concurrir a su esposa en lo que las fuerzas ha alcanzado".

Los defensores, José Antonio Hernández y Melchor Sáenz, hicieron alusión a la buena fe del matrimonio o fe conyugal, referenciada en las Sietes Partidas de Alfonso X, el sabio. Este documento describe los beneficios del matrimonio así: "provechos muy grandes y muchos bienes nacen del casamiento, y aun sin aquellos, señaladamente se levantan de él tres: fe, linaje y sacramento. Y esta fe es la lealtad que deben guardar el uno al otro el marido y la mujer, no teniendo que ver él con otra, ni ella con otro"39.

La supuesta infidelidad de María Afanador conllevó la traición a la buena fe del matrimonio, por cuanto el honor, entendido desde el buen nombre, se hubo perdido, y con ello mancillado la buena fama de Marcelino Gonzales. Para la época, la fuerza del argumento no es poca, si se admite que la traición, "la asemejaron con la lepra. Otrosí en aquella misma manera hace la traición en la fama del hombre; ella la daña y la corrompe de manera que nunca se puede enderezar"40. En otras palabras, la buena fe del matrimonio, producto de la supuesta infidelidad de Fedora Afanador, al perderse la lealtad que debe guardar la pareja, según el defensor Hernández, "había sido violada."

La ceguera emocional momentánea también resultó ser un argumento que justificó la muerte de estas mujeres. Dicha ceguera, en el caso de Marcelino Gonzales, surgió por "hallar a Francisco Chávez en su casa a altas horas de la noche"41. En el caso de Thomas Sierra, su defensor argumentó:

"El adulterio de Eduarda Antonia Garzón Fue perpetrado; y la herida que con el abrió en los vivo del corazón de su amante esposo profundados hasta su honra, fue según el derecho de partidas, mucho más grave que la que ella misma recibió de él: a que se agrega que la Garzón procedió con su pleno conocimiento, y Sierra solo Arrebatado de un Ímpetu ciego incapaz de advertirlo su voluntad"42.

Se evidencia que esa ceguera emocional momentánea de Thomas Sierra, según su defensor, nació de la infidelidad cometida por Eduarda Garzón, la cual fue incuestionable al ser encontrada "con el vientre crecido siendo el fruto de ese embarazo la prueba"43. Puede decirse entonces que las justificaciones de las muertes de estas mujeres se hacen con base en lo que el historiador Tomas Mantecón denominó en su análisis la categoría de esposos celosos, en los siguientes términos:

"[Aquellos que sospechaban] que su esposa «no vivía recoxidamente» o maridos engañados efectivamente por sus esposas. Dentro de éstos, la explosión de violencia a veces se activó por la murmuración de sus vecinos, o la que se acentuaba en los círculos de sociabilidad masculina y llegaba a intensificarse de forma que escarnecía al esposo traicionado y damnificaba la honra de la casa o el honor familiar. En otros casos fue el conocimiento directo de los sucesos por parte del marido o el hecho de haber sorprendido in fraganti a su esposa con algún amante el factor desencadenante de violencia"44.

En el primer caso, las murmuraciones de un presunto romance entre María Afanador y Francisco Chávez, junto a la escena que presenció Marcelino Gonzales de ellos, fueron un potente veneno de celos que ayudó a reforzar el argumento de la ceguera emocional momentánea. Por eso, José Hernández, añadió:

"La naturaleza misma impulsaría y arrebataría a Gonzales a hacer víctima de su venganza ingrata causa de su dolor: abriría la puerta y diques de su corazón, y potencias para que se posesionase la desesperada rabiosa pación de los celos /v/ le enajenaría esta de todo procedimiento a consideración racional y concediendo enteramente a Juicios y conocimiento o verdadera deliberación mató a su muger, y he aquí en Marcelino Gonzáles un loco furioso que no supo lo que hizo. De consiguiente sabemos que a los locos no los abrazan las penas establecidas para castigar a los infractores de la sociedad común"45.

En el segundo caso, con argumento parecido, Melchor Sáenz fortaleció la defensa de Thomas Sierra con la siguiente explicación:

"El movimiento de la cólera es un principio de locura; y un docto escritor añade que el hombre poseído de ella, actualmente está frenético. Las declaraciones de Hilario José Rodelo, Justo Pastor Ardila e Isabel Petrona de Herrera Corrientes desde la vuelta del folio 71" hasta el 73 inclusive probando conclusivamente que Tomás Antonio Sierra, aquel infeliz hombre, que con tanto conato se trata de castigar, como al más atroz delincuente siempre vivió en paz con su muger Eduarda Antonia Garzón"46.

En fin, la explosión de la cólera y los celos fueron argumentos que los defensores de Marcelino Gonzales y Thomas Sierra esgrimieron para declararlos locos. Ellos insistieron en el comportamiento de las esposas de sus defendidos como detonante y, al mismo tiempo, justificación de los uxoricidios. Recurrieron también a la furia, la traición, el deshonor, la pérdida de la buena fe en el matrimonio como razones inapelables para justificar las muertes de María Fedora Afanador y Eduarda Garzón. Como ya ha sido mencionado, cualquier alusión a la promiscuidad o infidelidad de una madre, esposa o hija [en la sociedad monárquica] era potencialmente devastadora para la reputación de un hombre o de una familia47. En otras palabras, en esta sociedad el honor de los hombres dependía directamente del honor de las mujeres de su familia.

5. EN DEFENSA DE UN INDIO RÚSTICO Y ATOLONDRADO

La defensa de Nicolás Cardenal construyó un alegato con base en tres componentes, para justificar los actos cometidos por este. Primero, el comportamiento familiar del defendido. Segundo, el rol de Bernabé Veuropaque en la muerte de Blasima Sembarica. Tercero, el tabardillo48 como causa de dicha muerte.

Las declaraciones coincidían en afirmar que Nicolás Cardenal se embriagaba constantemente. Ejemplo de ello fue el testimonio de Silberato Rivera quien afirmó que dicha "yndia [Blasima Sembarica] estuvo en la casa del declarante y que le dijo que estaba muy mala de los porrasos que le había dado su marido Nicolás Cardenal, y responde que el dicho Cardenal es bastante Ynracional, y que por esto fue que le dio a la muger que sabe que huno [Bernabé] y otro [Nicolás Cardenal] son muy aplicados a la bebida que continuamente se embriagan"49. De igual manera, Santiago Piracoca narró que "Bernabé Veuropaque era indio tributario de ese pueblo y se conoce que ha sido sobandero pero no sabe si será con acierto, y que aunque bebe no se embriaga y que no sabe si sobo a la mujer del Cardenal solo sabe que la dicha había muerto según oyó de unos golpes que le había dado su marido"50.

La referencia que se hizo al comportamiento en comunidad de Nicolás Cardenal permitió construir una imagen de este como un ser rústico y medio atolondrado, falto de racionalidad e inclinado a la bebida. Dicha caracterización correspondía bien a la calidad de indio del defendido, ya que "al indio se le concibió como un sujeto débil, [falto] de racionalidad, tanto así que se les consideraba como súbditos de condición de capitide minutio, como menores de edad imposibilitados de alcanzar el rango de 'cabeza censal'o 'padre de familia' con una mentalidad infantil y rudimentaria considerados en ese entonces como menores o miserables"51 (sic).

El segundo componente del alegato de la defensa del indio Cardenal fue la participación en los hechos de Bernabé Veuropaque. En el interrogatorio, se les preguntó también a los declarantes si este último era aplicado a la bebida y medio atolondrado. Esta pregunta estuvo encaminada a demostrar que a Bernabé se le habría pasado por alto que la india Blasima Sembarica tenía tabardillo. Con tal propósito, Eusebio Malo cerró su argumentación de la siguiente manera:

"No tiene esta causa otros principios que el debido fundamento que dos puños que le dio mi parte a su dicha Yndia en defensa a su propia persona, y vida, porque le llevaba [xxx] por mi prueba que en tiempo y forma produce resaltar plenamente justificado que al día siguiente se fue la dicha Yndia con su hija a labar un poco de ropa, y que hasta la noche no volvió quejándose de la cabeza por mucho que había recibido aquel día de que se deduce de que la muerte no le provino de aquellos golpes sino de tabardillo que le sobrevino tanto por lo dicho, como por haberse pasado todo aquel día sin alimento alguno solo tomando su poco de guarapo que fue su desayuno si aquellos golpes habían sido de alguna consideración: si mi parte hubiera lastimado a la Yndia con las rodillas como se supone, presisamente habría muerto al segundo día, y no a los nueve de los cuales solo tres estuvo en cama: el dicho de los testigos no merece aprecio alguno, por todo los más con parientes o dolientes de aquella Yndia, y lo mismo el sobandero, que es dicho yndio, rustico e ignorante que no se puede dar razón de si la yndia murió de tabardillo o de otra enfermedad"52.

Se constata que la defensa de Nicolás Cardenal restó credibilidad a las declaraciones de los testigos por ser estos parientes o dolientes de la difunta. Asimismo, calificó a Bernabé Veuropaque como un indio rústico e ignorante, en aras de invalidar el dictamen que este realizó sobre la muerte de Blasima Sembarica. En consecuencia, Eusebio Malo sostenía la hipótesis de que Sembarica había muerto de tabardillo y negaba que los golpes de Nicolás Cardenal hubieran tenido la fuerza para matarla.

6. LA PENA DEL ÚLTIMO SUPLICIO

El 21 de enero de 1802, el fiscal del crimen, Don Andrés Solano, solicitó que se condenara a la pena del último suplicio a Marcelino Gonzales. Su petición se apoyaba en la crueldad y alevosía con la que el imputado procedió al momento de darle muerte a su mujer María F. Afanador. De igual forma, Don Segundo Jiménez, fiscal del crimen de Eduarda Garzón, exigía que se castigara a Thomas Sierra con la pena del último suplicio, "por el premeditado ánimo y dañadas intenciones con que dispuso y preparó el machetillo"53, con el que ocasionó la muerte de la mujer. Tales circunstancias, según este fiscal, no lo hacían "acreedor a la piedad y misericordia"54. Por su parte, Don Ramón de Cárdenas, fiscal del crimen de Blasima Sembarica, explicó que el origen de este uxoricidio surgió del concubinato entre Ignacia Neysa y Nicolás Cardenal. Por eso, este último era "acreedor a la pena del último suplicio"55, mientras que a la primera se le debía castigar por el delito de amancebamiento.

La idea de que un uxoricida pagara con su vida el delito cometido parecía anacrónica. Cesar Beccana, En el tratado de los delitos y las penas, defiende este punto de vista en los siguientes términos: "Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio lo cometan ellas mismas; y para separar al ciudadano del intento de asesinar, ordenen un público asesinato"56. En contraposición, el propósito de los tres fiscales, en los casos estudiados, era que los tres uxoricidas pagaran con su vida el haber asesinado a sus mujeres. En Diciembre de 1802, el caso de María Fe-dora Afanador estaba en manos un nuevo fiscal que argumentaba de la siguiente manera:

"La excepción propuesta de que la muerte de su muger la había ejecutado por celos que tenía de Francisco Chávez. Es inventado. Lo primero porque en el caso de encontrarlo forzando a su muger, la razón pide que la defendiera de su insulto, y ayudara a su resistencia, y no quitarle la vida a ella dejando impune al delincuente. Lo segundo, que no tenía autoridad, para dejar al uno vivo; puesto cuando la ley estuviera en su fuerza, expresamente manda que no pueda el marido matar al uno y dejar al otro; /V/ pero ya no se practica ni con uno ni con otro, Lo tercero que la cualidad del adulterio no se ha probado, y por con lo mismo cesan todas las razones que se oponen. Por tanto estando concluida la causa, y probado suficientemente el injusto homicidio ejecutado por Marcelino González en la persona de María Fedora Afanador, con la circunstancia de esta[r] embarazada, por la cual hizo doble su delito; se ha de servir Vuestra Alteza imponerle la pena de la ley por ser así de justicia"57.

El delito de Marcelino Gonzales fue doble: uxoricidio e infanticidio; la argumentación de los celos, un supuesto adulterio no comprobado, para el nuevo fiscal, Don Francisco Javier, no justificaban el homicidio ejecutado en la persona de María Afanador. Por esta razón, él pedía a su alteza imponer la pena que la ley dictase. En consecuencia, Don Joaquín De Umaña condenó al reo Marcelino Gonzales a "que vaya a un presidio por diez años a los aranceles de Cartagena"58. Ahora bien, la manera inadecuada en que se le tomó confesión a Marcelino Gonzales fue utilizada a favor de su defendido por el procurador de pobres, Luis Ovalle, en el siguiente alegato:

"La presencia de un juez en el calabozo, las preguntas sugestivas, La injuria libertad del Reo; y quizá las horas irregulares en que se practicaría: No dejan lugar para titubear a cerca de las insubsistencias de la tal confesión. No sabes en el miedo que causa presentarse delante del juez" dijo el siervo de planta, y si la verdad, la ignorancia, el temor, la incertidumbre, mismas del juicio, y la presencia del juez son causas bastantes para hacer caer en contradicción al inocente igualmente que al Reo"59.

En síntesis, según el mencionado procurador de pobres, la confesión no se realizó conforme al derecho, debido a la presencia del juez y las horas irregulares en que se le practicó. Esto llevó a que la sentencia que el fiscal exigió no fuera la que se aplicó al uxoricida. Aunque no se sabe cómo concluye el expediente, aún el 22 de diciembre de 1802, Luis Ovalle seguía pugnando por una pena menor a los diez años de presidio para su defendido.

En el caso de Eduarda Garzón, el fiscal de crimen, Segundo Jiménez, cuestionaba la defensa del procurador síndico general, Melchor Sáenz, quien justificaba el delito por el supuesto adulterio que había cometido la occisa, por encontrarse embarazada sin ser del esposo. En consecuencia el fiscal contraargumentaba:

"La ley que permitía al marido que pudiese matar en el mismo lecho a los cómplices adúlteros, ya se ha reformado piadosamente; y todo el discreto, y exacto celo con que se dictó, se ha convertido, y conmutado en Piedad, y misericordia; pues se ha reducido la pena a perpetua reclusión en un monasterio con pérdida de arras dote. Mucho menos pudo Sierra atropellar por todo el rigor de la Yra, y de su capricho, quando apenas podrían resultar presunciones de infidelidad; que su la hubo provino desde luego del abandono con que trató a su muger, y de la desdicha, y miseria a que la había reducido Si no hubo declarado, y convencido adulterio; si la muerte fue excogitada, y muy premeditado el homicidio, y si Thomas Antonio Sierra, aunque tuviese algunas /V/ presunciones de infidelidad, ya había el agravio, no hay duda que 70 las leyes le condenan a la pena de último suplicio. No obstante estas reflexiones que ha hecho el fiscal, y de lo que ha alegado en cumplimiento de su obligación, si el juzgado considera al reo acreedor a la misericordia, que ha implorado, su ministerio está muy lejos de acrimina, ni de interesarse en la desgracia de un hombre"60.

Como se puede ver, el fiscal adujo que la ley que permitía a los esposos matar a sus mujeres en el acto del adulterio ya había sido modificada. Por eso, Thomas Sierra no merecía la misericordia del Rey, máxime cuando la presunción del adulterio provino del abandono de este hacia su esposa. Sin embargo, Melchor Sáenz insistió en acudir a la bondad de la misericordia que era según las Siete Partidas "cuando el Rey se mueve por piedad de sí mismo a perdonar a alguno la pena que debía tener doliéndose de él, viéndole cuitado o malandante, o por piedad que tiene de sus hijos o de su compañía"61. En efecto, para despertar la misericordia del Rey, Sáenz describió a Sierra como un hombre que jamás había faltado a su mujer a quien:

"amó tan tiernamente que aun habiendo ella separádose del sagrado vínculo, que los unía; volvió a recibirla, en su casa, cama, y mesa, perdonándole tan grave injuria con laudable magnanimidad consta así mismo que la Garzón, abusando después del sufrimiento de su marido y olvidada de sus tiernos halagos, y fraternales consejos, que le daría, se rebajó, y extrajo tanto en su adulterio a torpeza que llegó al extremo de parir dos hijos del cómplice de su delito"62.

De esta manera, el procurador síndico general expuso las particularidades de la vida marital de Thomas Sierra y Eduarda Garzón, resaltando que este la había perdonado por infidelidad. Ese perdón demostraba el gran amor de aquel por su mujer y lo hacía acreedor de misericordia y de una menor sentencia que la pena del último suplicio. De hecho, Sierra revela que, habiendo sido condenado a diez años de presidio, se fugó y fue reo ausente por más de ocho años, después de los cuales fue apresado y llevaba más de un año en la cárcel. Así se lee en el expediente:

"Tomás Antonio Sierra natural del sitio de Barranca, en la jurisdicción de Cartagena de Yndias, y preso en una Real Cárcel más de un año por haberme desertado del presidio a que me condenó la justicia ordinaria por diez años, en la forma que el derecho me permite, y con el mayor acatamiento, ante la piedad de Vuestra alteza digo: que conociendo la injusta sentencia que me recayó, permitió el cielo escaparme de este presidio hace el tiempo de más de ocho años"63.

En el caso de Blasima Sembarica, Don Joaquín Umaña, abogado de la real Audiencia, contradecía la sentencia de la pena del último suplicio, exigida por Don Ramón de Cárdenas, con el siguiente argumento:

"La calidad y rusticidad del homicida y a las demás circunstancias de la causa, soy de sentir no se le aplique la pena ordinaria del uxoricidio, sino solo la de ocho años de servicio a ración, y sin sueldo en uno de los predios de Cartagena, a la Yndia Ygnacia Neysa por el adulterio de que se halla convencida, considero debérsele imponer la pena de cuatro años de reclusión en el ¿distrito? (sic)"64.

Este argumento fue acogido, al parecer, y a Nicolás Cardenal se le concedió "la gracia del Rey que no es un perdón, mas es don que hace el Rey a alguno que con derecho se podría excusar de hacerlo si quisiese"65. Ese "don" le fue otorgado por su calidad de indio y por su obediencia a la ley. Como se recordará, Cardenal era indio tributario del partido de Chivata y fue el estereotipo de rusticidad e irracionalidad que se tenía en referencia al indio lo que permitió que obtuviese la gracia del Rey en el delito de uxoricidio.

CONCLUSIÓN

Partiendo de la caracterización sucinta de la sociedad monárquica, en el marco del enfoque de la historia social de la justicia, se pudo describir los uxoricidios de María Afanador, Blasima Sembarica y Eduarda Garzón y ver el entramado de la defensa de los procuradores de pobres ante las acusaciones de los fiscales. Se sustentó la utilización de los conceptos de honor, calidad y familia para entender los argumentos y contra argumentos propuestos por las partes involucradas frente al delito del uxoricidio. Se propuso la hipótesis de que, gracias a las calidades de los presuntos uxoricidas, sus defensores construyeron un discurso basado en un tipo de honor "de abajo", distinto de los preceptos de nobleza y directamente ligado al comportamiento de sus esposas. En otras palabras, los defensores arguyeron el comportamiento de las esposas de los acusados como detonante y, al mismo tiempo, justificación de los uxoricidios. La defensa se apoyó también en la relación entre la calidad del individuo con un estereotipo de esa calidad, empleado de manera estratégica, para atenuar el delito cometido y obtener penas menos duras.

Se constató entonces que en los tres casos la pena del último suplicio, solicitada por los fiscales, nunca fue aplicada. La condena del mestizo Marcelino Gonzales fue diez años de presidio. La de Tomas Sierra de diez años también, aunque se fugó y fue reo ausente por más de ocho años, después de los cuales fue apresado y llevado nuevamente a la cárcel por más de un año. Por último, debido a su calidad de indio tributario y a su rusticidad e irracionalidad, estratégicamente explotadas, Nicolás Cardenal obtuvo la gracia del Rey en el delito de uxoricidio que, si bien no era un perdón, fue una sentencia más benévola.

Cabe reivindicar este modesto acercamiento al delito del uxoricidio, hasta ahora poco estudiado en la historiografía latinoamericana, como una invitación a seguir escudriñando esta temática. Hubiese sido interesante abordar el significado del concepto jurídico del delito en cuestión; pero esto sobrepasaba los propósitos de este trabajo y la competencia de la investigadora. No obstante, nada impide sugerir esta nueva dirección para seguir profundizando. Asimismo, se podría intentar resolver desde una perspectiva transdisciplinar interrogantes como: ¿cuáles son los significados del delito del uxoricidio desde la lógica de los jueces, procuradores de pobres y fiscales?; ¿qué razones llevaron a los fiscales, procuradores de pobres y jueces a nombrar el delito del uxoricidio como conyugicidio?; ¿cuáles serían las diferencias jurídicas entre conyugicidio y uxoricidio?

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1 Para un análisis del debate entre los paradigmas colonial y sociedad monárquica véase: Annick Lem-périère, "El paradigma colonial en la historiografía latinoamericanista", en La sociedad monárquica en la América Hispánica, Magali Carillo e Isidro Vanegas (Colombia: Ediciones Plural, 2009), 15-36.

2Magali Carillo. "El pueblo Neogranadino antes de la crisis monárquica". En la sociedad monárquica en la América Hispánica, Magali Carillo e Isidro Vanegas (Colombia: Ediciones Plural, 2009), 196.

3Isidro Vanegas Useche. La revolución: un delirio criminal Nueva Granada 1808-1809, en La sociedad mo nárquica en la América Hispánica, Magali Carillo e Isidro Vanegas (Colombia: Ediciones Plural, 2009), 26

4Viviana Kluger. "El rol femenino a través de los litigios familiares en el Virreinato del Rio de la Pla ta", Iberoamérica No. 14 (2004) 14

5Viviana Kluger. "El rol femenino a través de los litigios", 13.

6Viviana Kluger. "El rol femenino a través de los litigios", 13.

7Noemí del Carmen Bistué y Alba María Acevedo. "Contribuciones de las fuentes judiciales para la historia de las mujeres: voces femeninas reclamando justicia en la Mendoza colonial 1750-1810 Pro cesos históricos". Revista de Historia y Ciencias Sociales No. 28 (2015): 52.

8René Salinas Meza. Del maltrato al Uxoricidio. La violencia <<puertas a dentro>> en la aldea chile na tradicional (Siglo XIX) 103

9Para finales del siglo XVIII la categoría de poblamiento llamada «sitio de libres» designaba en la pro vincia de Cartagena y Santa Marta «a todo lugar que tenga alguna población aunque corta como no sea ciudad, villa o pueblo de indios» y, en general, su vecindario era racialmente «mixto y común de españoles, mestizos, negros mulatos, zambos y otros de tales mixtiones que tienen sus determinadas denominaciones», los cuales, según el cronista «generalmente se nombran libres por distinguirse de los indios tributarios» y de todos los colores por sus diversas mixturas. En Hugues R. Sánchez Mejía. "De arrochelados a vecinos: reformismo borbónico e integración política en las gobernaciones de Santa Marta y Cartagena, Nuevo Reino de Granada, 1740-1810". Revista de Indias Vol. LXXV, No.264 (2015): 463.

10 Archivo General de la Nación, en adelante, (AGN) Juicios Criminales, t. 153, f. 841.

11AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 845

12AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 844

13AGN, Juicios Criminales, t. 153, ff. 845-846

15Actual municipio de Chivatá, Boyacá.

16Mancha amoratada, negruzca o amarillenta de la piel a consecuencia de un golpe u otra causa. Dic cionario de la Real Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=7Uf2TXJ|7UhUtCc (Octubre/24/2018)

17AGN, Juicios Criminales, t. 158, f. 58

18AGN, Juicios Criminales, t. 158, f. 583.

20AGN, Juicios Criminales, t. 158, f. 584.

21entro del proceso de definición del matrimonio como forma de unión reconocida, en el derecho de Castilla las relaciones ilícitas eran entendidas como todas aquellas en las que se practicaba sexo sin que mediara el vínculo matrimonial. La expresión cristiana y jurídica de esto era la "fornicación". Para el siglo XVIII la fornicación comprendía el adulterio, el concubinato o amancebamiento, el incesto, las relaciones sexuales con mujeres públicas y el estupro. En María Montoya Gómez. "Los jueces y los desordenados: la administración de justicia y los esfuerzos por ordenar vistos a través de las relaciones ilícitas. El caso de la ciudad de Antioquia, 1750-1809" (Tesis Doctoral en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México 2013),163.

22aría Emma Mannarelli. Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima, siglo XVII. (Lima: centro de la mujer peruana Flora Tristán, 2004), 122.

23GN, Juicios Criminales, t. 204, f. 450

24AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 492

25AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 511

26AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 496

27 Viviana Kluger. "El rol femenino a través de los litigios", 13.

28 María Emilia Mejía Espinosa. La preocupación por el honor en las causas judiciales seguidas por adulterio en la Nueva Granada entre 1760 y 1837. (Tesis de Pregrado en Historia, Universidad Cole gio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2011), 14.

29 María Mejía Espinosa. "La preocupación por el honor en las causas judiciales", 25.

30 Viviana Kluger. "El rol femenino a través de los litigios", 20

31 Carolina Jaramillo Velásquez. "Las promesas de matrimonio como estrategias de movilidad social de la población de castas Medellín, 1776-1830". Historia y Sociedad No. 31 (2016), 211.

32 Solange Alberro y Pilar Gonzalbo, La sociedad novohispana estereotipos y realidades. (México: El Colegio de México, centro de estudios históricos, 2013), 32.

33AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 861

34 AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 852.

35AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 853.

36AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 577

37 AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 509/510

38 AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 853.

39 Alfonso X El Sabio. Las Siete Partidas, Partida Cuarta, titulo 2, ley 3 (.Biblioteca Virtual Universal) http://www.biblioteca.org.ar/libros/130949.pdf ( Junio/20/2017)

40Alfonso X El Sabio. Las Siete Partidas, Partida Séptima, titulo 2. (Biblioteca Virtual Universal) http://wwwbiblioteca.org.ar/libros/130949.pdf ( Junio/20/2017)

41AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 878.

42AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 578

43AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 509

44Tomas Mantecón. "Impactos de la violencia doméstica en las sociedades tradicionales: La muerte de Antonia Isabel Sánchez, quince años después". Memoria y Civilización: Anuario de Historia No. 16 (2013): 89.

45 AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 853

46 AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 576

47 María Emilia Mejía Espinosa, "La preocupación por el honor en las causas judiciales", 17.

48 Enfermedad infecciosa. Diccionario de la Real Lengua Española, http://dle.rae.es/?id=7Uf2TX-J|7UhUtCc (Octubre/24/2018)

49 AGN, Juicios Criminales, t. 158, f. 600

50AGN, Juicios Criminales, t. 158, f. 601

51Mónica Alabart, María Alejandra Fernández y Mariana Pérez. "Administración de justicia y prácticas de castigo a indígenas: la Audiencia de Buenos Aires (1785-1812)" En una sociedad que se transfor ma. entre la colonia y la revolución de mayo. Eugenia a. Néspolo1 y Ariel j. Morrone., (Buenos Aires, Universidad Nacional del General Sarmiento. 2011), 327.

52AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 607

53AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 514

54AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 514

55AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 514

56Cesar Beccaria, El tratado de las penas y los delitos. Capítulo XXVIII De la pena de muerte. (Ma drid: En la Imprenta de Alaban, 1822) http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080097388/1080097388. MA.PDF (Mayo/20/2017)

57AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 871.

58AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 865.

59 AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 870.

60AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 574.

61Alfonso X El Sabio. LAS SIETE PARTIDAS. PARTIDA SEPTIMA, titulo 32, ley 3. Biblioteca Virtual Universal http://www.biblioteca.org.ar/libros/130949.pdf ( Junio/20/2017)

62AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 577.

63AGN, Juicios Criminales, t. 204, f. 609.

64AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 609

65Alfonso X El Sabio. LAS SIETE PARTIDAS. PARTIDA SEPTIMA, titulo 32, ley 3. Biblioteca Virtual Universal. http://www.biblioteca.org.ar/libros/130949.pdf ( Junio/20/2017)

* Este artículo forma parte del proyecto: "Fortalecimiento de la capacidad de investigación y de gestión divulgativa de los productos de nuevo conocimiento generados por los investigadores vinculados al GIHEIN" financiado por la Universidad del Atlántico (Colombia).

Para citar este artículo: López Solórzano, Melvys Ornella "En medio de las turbulentas pasiones: el uxoricidio en el Nuevo Reino de Granada (1779-1810)", Historia Caribe Vol. XVII No. 41 (Julio-Diciembre 2022): 49-75. DOI: https://doi.org/10.15648/hc.41.2022.3370

14 AGN, Juicios Criminales, t. 153, f. 850

19AGN, Juicios Criminales, t. 158, f.584

Recibido: 06 de Noviembre de 2020; Aprobado: 16 de Mayo de 2021; Revisado: 10 de Junio de 2021

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