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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.53 Bogotá Sep./Dec. 2022  Epub Jan 15, 2023

https://doi.org/10.18601/01229893.n53.08 

Artículos

La tipología de normas jurídicas en la Teoría Comunicacional del Derecho y su aplicación al derecho constitucional**

The Typology of Legal Norms in the Communicational Theory of Law and its Application to Constitutional Law

* Profesor de Filosofía del Derecho e investigador, Centro de Estudios sobre Cultura e Identidad (CECI), Universidad de Holguín (Cuba). Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Oriente (Cuba). Contacto: vladimirpita@gmail.com ORCID ID: 0000-0002-7161-2958.


RESUMEN

La Teoría Comunicacional del Derecho (TCD) de Gregorio Robles permite un acercamiento novedoso al tema de las tipologías de las normas jurídicas constitucionales y al impacto de estas en el análisis de la dinámica de los ciclos constitucionales. La TCD coloca la investigación sobre el concepto de norma jurídica como momento fundamental, el proceso hermenéutico de conformación de la norma jurídica se muestra como un nodo estructurador, desde diferentes perspectivas propias de la dinámica de los diferentes ámbitos jurídicos, y que brinda el sentido último del derecho, respaldado por la coherencia emanada de las operaciones hermenéuticas propias de la construcción y aplicación de la norma jurídica. En el presente artículo se construye una propuesta de los tipos de normas constitucionales tomando como referente la clasificación de las normas jurídicas brindada por él, y se destaca el papel de mediación fundamental del proceso de interpretación de las normas constitucionales en la construcción del sistema jurídico contemporáneo.

PALABRA CLAVE: Teoría comunicacional del derecho; ámbito jurídico constitucional; normas constitucionales; interpretación; ciclo constitucional

ABSTRACT

The Communicational Theory of Law (TCD) by Gregorio Robles, allows a new approach to the topic of the typologies of constitutional legal norms and their impact on the analysis of the dynamics of constitutional cycles. The TCD places research on the concept of legal norm as a fundamental moment from which its theoretical architecture arises, the hermeneutical process of conformation of the legal norm is shown as a structuring node, from different perspectives which are typical of the dynamics of the different legal fields, and that provides the ultimate meaning of the Law, supported by the coherence emanating from the hermeneutical operations specific to the construction and application of the legal norm. In this article a proposal of the types of constitutional norms is built taking as a reference the classification of legal norms provided by him, and highlights the fundamental mediation role of the process of interpretation of constitutional norms in the construction of the contemporary legal system.

KEYWORDS: Communicational theory of Law; constitutional legal field; constitutional norms; interpretation; constitutional cycle

SUMARIO

Introducción. 1. Constitución y ámbito jurídico constitucional en la TCD. 2. Tratamiento de las normas por la TCD y su impacto en el análisis de las normas constitucionales. 3. Las normas constitucionales como fundamento de la dinámica del ciclo constitucional. A modo de conclusiones. Referencias.

INTRODUCCIÓN

La asunción por parte de la TDC1 de la dimensión comunicativa como centro del análisis de la configuración y desarrollo del fenómeno jurídico impone aspectos novedosos que permiten una superación de las problemáticas planteadas a los teóricos del Derecho por la complejidad intrínseca de este objeto de estudio, además de abrir un abanico de nuevos problemas que se caracterizan por un rico diapasón epistémico y doctrinal. Al no pretender la TCD una búsqueda esencialista del derecho, deja abierta la posibilidad del diálogo con otros enfoques teóricos, alejada de toda pretensión de monopolio de la verdad, aunque sin recurrir al eclecticismo metodológico.

La concepción del derecho como texto de naturaleza regulativa o directiva, en tanto tiene como función primordial regular la conducta humana, encuentra en el lenguaje, desde una visión amplia del mismo, un medio de expresión universal que favorece un estudio internalista del fenómeno jurídico. El punto de vista pragmático, anclado en el lenguaje de los juristas, favorece, mediante la síntesis metodológica de enfoques hermenéuticos y analíticos, la superación de esquemas tradicionales imperantes en la comprensión de lo jurídico, centrados en su asunción exclusiva como ideal de justicia, forma por excelencia de la regulación social u orden coactivo de la conducta humana.

La TCD coloca la investigación sobre el concepto de norma jurídica como momento fundamental desde el que se levanta su arquitectura teórica, que se despliega en tres dimensiones con sus teorías correspondientes. La primera de ellas, la Teoría formal del derecho (Sintaxis jurídica), se propone la investigación de los conceptos jurídicos formales universales y sus mutuas relaciones, partiendo de una concepción heterogénea de la norma jurídica. Luego, la Teoría de la dogmática jurídica busca explicar al ordenamiento jurídico concreto a partir de los estudios realizados por las diversas disciplinas de la ciencia de los juristas (sistema jurídico)2, adoptando el concepto de institución jurídica como el central. Por último, la Teoría de las decisiones jurídicas (Pragmática jurídica) investiga las decisiones propias de los ámbitos jurídicos desde el concepto de decisión jurídica. En todas ellas el proceso hermenéutico de conformación de la norma jurídica se muestra como un nodo estructurador, desde las diferentes perspectivas, de la dinámica propia de los ámbitos jurídicos3.

La acción humana, como elemento último de referencia del fenómeno jurídico, permite el despliegue de los contenidos de la norma jurídica a través de todo el entramado comunicacional que envuelve la realidad del derecho, el cual, visto como texto, brinda coherencia a la dinámica a partir de las decisiones en la que siempre subyacen a la necesaria interrelación entre ordenamiento y sistema. En este último es donde se confiere sentido global al ordenamiento jurídico y donde se fijan los contenidos específicos de las normas jurídicas4.

Es en la dinámica decisional que se generan las normas jurídicas, constituyéndose en la unidad básica del derecho como un todo textual jurídico, para luego condensarse en instituciones jurídicas que se muestran igualmente con naturaleza sistemática. La norma jurídica aparece como el elemento mediador en un bucle de naturaleza hermenéutica, donde las decisiones creadoras del ordenamiento dan paso a las construcciones teóricas y dogmáticas propias del sistema, que median la fijación de los significados normativos. La norma jurídica se integra a un conjunto textual que la determina, el ordenamiento jurídico. En él está presente una diversidad de tipologías de reglas, donde aquellas que imponen deberes, las deónticas, no son necesariamente las mayoritarias, especialmente en el ámbito jurídico constitucional.

El hecho de que la totalidad textual del derecho y su sustento primario que es el ordenamiento jurídico5 encuentren en la Modernidad su origen en una decisión del poder constituyente coloca al ámbito jurídico constitucional en una posición de privilegio dentro del conjunto expositivo de la TCD, al igual que las diversas problemáticas referidas a la norma constitucional.

1. CONSTITUCIÓN Y ÁMBITO JURÍDICO CONSTITUCIONAL EN LA TCD

Como ámbito jurídico constitucional señalamos aquel conjunto de procesos comunicativos que se despliegan a partir del texto ordinamental conocido como Constitución, y que posee la cualidad de configurar a la totalidad del ordenamiento jurídico nacional, en primera instancia, brindándole las pautas generales de organización, identidad y sentido global. El núcleo del ámbito jurídico constitucional se encuentra en las decisiones referidas a los asuntos propios de la estructuración y administración del poder como recurso. Como finalidad última posee la de dotar de sentido a la totalidad de acciones sociales mediante una cada vez más extensa e intensa formalización normativa de la acción social desde la voluntad soberana.

Los textos que componen el ordenamiento jurídico (la constitución, las leyes, las normas dictadas por las administraciones, los convenios colectivos, los contratos, las sentencias judiciales, etc.) se crean a golpe de decisión. Los operadores jurídicos que deciden los contenidos concretos de esos textos son los que crean texto jurídico ordinamental, esto es, crean ordenamiento, mientras que otros operadores se limitan a "usarlos". Creación pura de textos ordinamentales existe únicamente por parte del poder constituyente, que es quien decide el contenido de la constitución6.

La Constitución como texto ordinamental es el epicentro de la dinámica operada en el ámbito jurídico constitucional, siendo esta la relación ámbito-ordenamiento más abarcadora verificada dentro del derecho característico de la Modernidad, en correspondencia con los altos niveles de complejidad alcanzados por el fenómeno estatal contemporáneo7.

La TCD asume el concepto de Constitución como la norma o el conjunto de normas nacidas de un proceso constituyente, que pueden estar explicitadas o no en un documento escrito, y que tienen como finalidad establecer los elementos básicos del Estado y regular los poderes supremos del mismo. El eje articulador del fenómeno constitucional es la regulación del poder político público, y sus contenidos centrales están referidos a la estructura básica de los poderes supremos del Estado, dígase legislativo, ejecutivo y judicial. Esto señala la existencia de un contenido mínimo de toda Constitución que coincide con la forma de gobierno señalada en el texto en cuestión8.

La Constitución, en este sentido, se dirige a la totalidad de actores dentro del Estado, ya sean colectivos o individuales, personales o institucionales, estableciendo las pautas elementales de regulación social a partir de su aplicación y la del ordenamiento jurídico. Su atención está dirigida al conjunto de relaciones sociales que se muestran fundamentales para la reproducción del poder público como elemento cohesionador de la totalidad social.

Los elementos imprescindibles de toda constitución, esto es, aquellos sin los cuales no puede hablarse de esta última, son los que determinan la forma de gobierno del Estado, o sea, la organización de los poderes supremos. A estos elementos de naturaleza orgánica suelen añadirse, aunque ya no resulten imprescindibles, los procedimientos para que los poderes supremos actúen y puedan tomar sus decisiones. La determinación de la forma de gobierno constituye el contenido mínimo de toda constitución, o dicho de otra forma, el contenido de la constitución mínima9.

Los elementos que Gregorio Robles señala como prescindibles y que forman parte de la Constitución como agregados a la Constitución mínima, como son los derechos fundamentales y los principios básicos de la actuación política, ámbito jurídico constitucional en la medida en que señala condiciones de legitimidad que permiten la reproducción del conjunto de relaciones sociales refrendadas por el texto constitucional dentro de una lógica marcada por la dialéctica poder-obediencia.

Este eje dialéctico poder-obediencia es el que estructura el ámbito jurídico constitucional de la Modernidad y determina la configuración de la tipología de normas que le son características. A partir de él se ha verificado una ampliación de la esfera de la racionalidad democrática a expensas de la razón de Estado, teniendo como elementos característicos el creciente reconocimiento de las variables propias del conflicto social y político, del peso de la sociedad civil y de los recursos constitutivos de la hegemonía y el consenso10.

Al ser el poder y las condiciones de su permanencia el centro de reflexión político-jurídica por excelencia durante la Modernidad, en correspondencia, los contenidos normativos constitucionales se dirigen intencionalmente hacia el fenómeno del poder público y las condiciones que garantizan su reproducción, ampliándose paulatinamente las razones de la obediencia política, en la medida de la complejización del conflicto social. Esto ha determinado su fundamentación axiológica desde la dignidad humana y el conjunto de valores que la sustancian (igualdad, libertad, justicia...); como principios que permiten garantizar el sentido de la interpretación de la normativa de la Constitución, se han consolidado como los criterios últimos de legitimidad del ámbito jurídico constitucional.

Una de las características constitutivas de los ámbitos jurídicos constitucionales contemporáneos es la dialéctica presente en ellos entre las múltiples y muchas veces antagónicas ideologías político-constitucionales y los contenidos normativos reflejados en las constituciones como textos ordinamentales. Esto refleja la intensidad del proceso de constitucionalización, de clara naturaleza comunicativa, que garantiza la institucionalización del poder del Estado11. Esta reducción jurídica de las relaciones políticas entre los sujetos detentores del poder y los sometidos a él es la que ha permitido la generalización, desde el siglo xvill, de un paradigma específico de ordenamiento de las relaciones humanas, el constitucionalismo12.

El nacimiento de una nueva Constitución es la expresión de una crisis política extrema donde existe un drástico cambio de correlación de fuerzas, que puede imponer un dilatado proceso de negociaciones o no y que confluye en una asamblea constituyente. Todo el ordenamiento jurídico como texto global bruto y los diversos ámbitos jurídicos que se despliegan desde él reproducen este sustrato de contradicción que se convierte en la base de la riqueza de los procesos hermenéuticos que le dan forma. La norma jurídica constitucional es el elemento que sintetiza en sí esta característica y la manifiesta desde el momento constituyente de su creación.

2. TRATAMIENTO DE LAS NORMAS POR LA TCD Y SU IMPACTO EN EL ANÁLISIS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

El abordaje teórico de la norma jurídica desde la TCD se despliega desde la perspectiva hermenéutica y analítica del derecho como texto, buscando una redefinición de la misma que dé cuenta de la centralidad de los procesos de construcción de significados que le son implícitos. Permite ir más allá de la concepción positivista centrada en la coactividad del derecho como nota característica de este, para centrarse en la capacidad comunicativa del fenómeno jurídico en el marco de la convivencia social.

Es la norma jurídica la que establece buena parte del cauce del accionar social en nuestros días, brindando un marco de seguridad que conecta directamente con la eficacia exigida en cada una de las esferas sociales. La alta formalización y sistematización alcanzada por el derecho en tanto lenguaje facilita el manejo de la creciente complejidad de la sociedad.

El rasgo distintivo de las normas (de cualquier tipo de normas, y no sólo de las jurídicas), respecto al resto de las directivas, es que mientras que las directivas que no son normas pueden presentarse aisladamente, las normas no tienen existencia sino formando parte de grupos o conjuntos13.

La norma en el derecho es el resultado de la actividad constructiva de naturaleza hermenéutica realizada por el operador jurídico a partir del texto bruto brindado por el legislador, que es el ordenamiento. Es extraída de la regla que pertenece al texto ordinamental, siendo su correlato significativo e instancia de operacionalización de los enunciados presentes en el ordenamiento.

... la comprensión integral del ordenamiento exige una labor de construcción hermenéutica que conlleva múltiples tareas: determinación de la jerarquía normativa, esto es, de la prevalencia de unos textos parciales sobre otros, concreción de su ámbito espacial y temporal de vigencia, construcción del significado de las proposiciones lingüísticas que componen los textos, aclaración mediante definiciones, si es posible, de los conceptos que el ordenamiento maneja o presupone, sistematización de los contenidos significativos obtenidos, y exposición en sistema de la materia jurídica que, de este modo, pasa a manifestarse con una luz científica que antes no tenía. Pues bien, es en el sistema donde el derecho, al menos el derecho moderno, adquiere su plenitud existencial, es en el sistema donde el ordenamiento se deja ver mejor a sí mismo, es en el sistema donde aparecen ya construidas las normas del derecho14.

La norma jurídica encuentra su función primordial gracias a su pertenencia al ordenamiento que pragmáticamente está orientado hacia la dirección de la acción humana. Esto refuerza la idea de que los ordenamientos jurídicos juegan un papel fundamental en el trasiego comunicacional humano, a través de la instauración de procesos altamente formalizados, especialmente en la cuestiones medulares para cualquier comunidad, fundamentalmente si nos referimos al ámbito jurídico constitucional.

Este construir de la norma jurídica, de sus contenidos, implica la dualidad ordenamiento-sistema como realidad que la hace posible, donde el sentido y el significado de la norma aparecen en el segundo de los elementos; la teoría jurídica es la encargada de establecer los modelos de tipos normativos en cuestión, y las pautas de construcción de su significado. En su modelo de tipologías normativa la TCD da igual peso a la relación de las proposiciones con la acción y a la relación que se establece entre las propias proposiciones; ambos aspectos aparecen como fundamentales de su "principio normativo profundo".

La TCD propone clasificar de forma primaria a las normas jurídicas tomando en cuenta este carácter intencionado hacia la acción humana de las mismas, por lo que son agrupadas en dos tipologías: las normas jurídicas indirectas de la acción y las normas jurídicas directas de la acción.

Estas tipologías son explicadas por la TCD desde una perspectiva funcional, donde su rol determinante como medio para la comunicación humana del derecho en tanto texto permite partir de su configuración lingüística, y tomar como elementos principales los verbos que direccionan su proceso de significación. Lo anterior condiciona el carácter diverso de las normas jurídicas, las que alcanzan su identidad en la pertenencia al conjunto normativo del ordenamiento, superándose la fractura típica de la teoría jurídica tradicional entre el ser y el deber ser.

Dentro de las normas indirectas de la acción podemos encontrar aquellas normas que definen los caracteres espacio-temporales propios de todo ámbito óntico-práctico, llamadas por la TCD como normas ónticas. Estas, además, establecen los sujetos de la acción, sus competencias y las fuentes del derecho. Las normas ónticas se expresan mediante el verbo ser.

Dentro de las normas directas de la acción encontramos: las procedimentales, que crean la acción genérica perteneciente al ámbito jurídico en cuestión, señalando los momentos de esta y sus requisitos constitutivos, y se expresan a partir del verbo tener que; las deónticas, que establecen las pautas de comportamiento mediante la enunciación de deberes y se expresan mediante el verbo deber; y las normas potestativas, que determinan la licitud de la acción enmarcada en la situación jurídica, y se expresan mediante el verbo poder. Tanto las normas potestativas como las deónticas están condicionadas a la existencia previa de la norma procesal en el ordenamiento jurídico15.

La regla constitucional reúne una serie de características distintivas que son conferidas por su pertenencia al ámbito jurídico constitucional. Su función primaria de organización del poder y de las diferentes dimensiones de las relaciones humanas donde este se manifiesta de forma explícita conduce a que sus enunciados se formulen con una generalidad y brevedad que genera el señalamiento, por aquellos que tienen una concepción de lo normativo asentada en la visión formal de lo que es una prescripción, de que manifiestan en muchas ocasiones escasa consistencia normativa. La aparente indeterminación de la regla constitucional está condicionada por ser el elemento mediador en la construcción de sentido para el conjunto del ordenamiento y del sistema.

La ausencia de un concepto amplio de lo normativo en el constitucionalismo tradicional no permite dar cuenta adecuada de la prevalencia en el derecho constitucional contemporáneo de un conjunto de reglas que escapan de la estructura clásica de una disposición jurídica ordinaria, comúnmente señalada como compuesta de una hipótesis y una disposición16. La reducción de las características de las normas jurídicas a modelos deudores del pensamiento ético ha permitido que se vea como contenidos esenciales de estas a los deberes, desconociendo la diversidad que en cuanto a tipologías normativas muestra el derecho contemporáneo.

En este sentido se debe señalar la amplia presencia de los poderes en las normas constitucionales, debido a la creciente complejidad de los objetos tutelados por el derecho constitucional.

Es indiscutible que en el derecho encontramos deberes, pero no lo es menos que, junto a los deberes, se perciben otras modalidades normativas, entre las cuales destacan los poderes. Hay que subrayar además que los poderes son previos a los deberes, pues si no existe una constitución o ley fundamental, llámese así o de otra manera, que establezca los poderes supremos del Estado, es imposible que haya ordenamiento jurídico ni, por consiguiente, deberes impuestos por el derecho. Los poderes jurídicos son, por tanto, previos a los deberes, los cuales sólo son posibles porque existen poderes capaces de formularlos y de exigirlos17.

Lo anterior conecta a su vez con la necesidad de la inclusión expansiva de contenidos axiológicos mediante valores y principios, ideas programáticas, medios procesales propios de la justicia constitucional, y diversas formas de apertura a la normativa internacional que descoloca la concepción del Estado nacional como centro generador de lo jurídico en la actualidad.

El contenido predominantemente axiológico de la regla constitucional contemporánea es expresión de la pluralidad de funciones que desempeña: sustentan deontológicamente la convivencia social, señalan metas al poder público, brindan criterios para colmar lagunas y resolver las antinomias, orientan la creación legislativa, fungen de parámetro de legitimidad del sistema político y guían la interpretación del derecho18.

Las características que les ha imprimido a las constituciones su evolución durante los siglos XIX, XX y los inicios del XXI han hecho que las normas indirectas de la acción tengan una amplísima presencia. De los textos constitucionales liberales que básicamente señalaban las pautas generales de organización del Estado, y las formas de garantizar un estrecho margen de derechos políticos y civiles, se ha transitado a textos amplios y de complejidad acrecentada donde además de la organización del poder como núcleo del texto se agrega un conjunto de contenidos de derechos de diferente tipo, clasificados en las consabidas generaciones, que incluyen un vasto soporte de garantías.

La complejización del entramado institucional, con la ampliación de los mandatos legislativos, marca la vocación de fuente por excelencia del cambio socio-político y económicos de la Constitución. Esto explica la profundización de los contenidos axiológicos presentes en el texto constitucional, y su papel de referente modélico primario del conjunto social, lo que impacta necesariamente en la naturaleza de su relación con el ordenamiento, en su desempeño en los procesos hermenéuticos propios del sistema y en la adecuación de las características estructurales de la Constitución.

La amplia presencia de las normas ónticas conecta directamente con el rol del texto constitucional en el ordenamiento jurídico contemporáneo y en la labor hermenéutica propia del sistema. Las normas ónticas constitucionales cumplen una función primaria de entificación de los poderes supremos del Estado y de las condiciones para su ejercicio, lo que permite estructurar nuclearmente el conjunto de ámbitos políticos y jurídicos. Estos contenidos establecen las formas organizativas y el funcionamiento de la estructura de poder propia del Estado. Incluyen la referencia a la naturaleza y a la separación de los poderes estatales, a su organización nacional y territorial, y a la población comprendida dentro de los contenidos propios de la categoría ciudadanía.

La función de señalar competencias se realiza a través de normas ónticas constitucionales que autorizan la acción en la medida en que determinan el marco competencial de un órgano del Estado. Se enuncian con el verbo poder, pero en un sentido restringido, utilizando el verbo ser en sentido directivo, para así fijar los elementos previos a la acción19.

Se suman además aquellas normas de naturaleza declarativa que contienen valores constitucionales. En ellas se establecen los criterios axiológicos que determinan la cualidad del ser del ordenamiento, y que afectan la viabilidad del mismo. Estos contenidos guían el proceso constituyente y legislativo, además del conjunto de decisiones propiamente normativas. Se encuentran en la base de todo el entramado decisional desde las instancias extrasistémicas constituyentes, para luego constitucionalizarse e informar a la totalidad de la dinámica propia de los diversos ámbitos jurídicos, conformándose en criterios directivos de un peso creciente en la actualidad.

Un caso especial de norma óntica constitucional es el de aquellas normas que sirven para determinar los derechos fundamentales de los ciudadanos como cualidades constitutivas de la persona perteneciente a la comunidad política, desde el estatus de ciudadano, y que se convierten en fundamento de la acción frente al poder del Estado. Las formas verbales que son propias de su enunciación se significan a través del verbo ser, en tanto entendidas como cualidades propias de esta condición, que la determinan, y señalan su potencial de actualización en los diferentes ámbitos sociales.

Son también ónticas las normas constitucionales que señalan cuáles son las fuentes del derecho vigente, nombradas por la TCD como "decisiones jurídicas generadoras de textos potencialmente normativos" o "decisiones jurídicas ordinamentales", que en la teoría jurídica tradicional incluyen tanto a las decisiones de una autoridad creadora de textos jurídicos como al texto mismo en cuestión20.

Es un tema actualmente en disputa el de la constitucionalización de las fuentes del derecho, a causa del diferendo entre las concepciones que brindan relevancia a la ley o a la Constitución como fuente superior, y es un efecto claro de la transición operada en el Estado de derecho de la concepción de imperio de la ley a la de Estado constitucional. Con independencia de la inclusión o no de estos preceptos en el texto constitucional o en leyes de rango constitucional de la temática de las fuentes, el Estado constitucional ha consagrado la idea de la Constitución como fuente primaria del ordenamiento.

La primera cuestión que se plantea siempre un práctico del derecho (juez, abogado, notario, funcionario) o, en general, cualquier persona, es la de qué normas son las aplicables al caso o problema que trata de resolver o sobre el que intenta orientarse. La aplicación del derecho está íntimamente vinculada a la determinación concreta de las fuentes, o sea, de las normas relevantes en la resolución del caso. La dimensión teórico-práctica de las fuentes del derecho queda así plenamente justificada. Por eso, todos los ordenamientos jurídicos se esfuerzan en conseguir claridad sobre ese punto, aunque -hay que decirlo-pocas veces lo consigan de manera satisfactoria21.

Dentro de las normas directas de la acción, las normas procedimentales constitucionales crean los tipos de acciones, siempre de naturaleza convencional, pertenecientes al ámbito jurídico constitucional, fijando así su relevancia y los requisitos indispensables para su concreción. Son aquellas normas constitucionales que señalan cómo han de actuar los distintos órganos del Estado en el ámbito de sus competencias para ejercer las facultades que la Constitución les ha concedido. Casos especiales de normas procedimentales constitucionales son las referidas a los procesos de creación legislativa, de justicia constitucional y de reforma constitucional22.

Es significativa la presencia en la Constitución de las normas potestativas constitucionales. Estas autorizan o permiten acciones genéricas determinadas, que en muchas ocasiones están acompañados de deberes. Además, pueden otorgar facultades o imponer obligaciones de hacer a los poderes constituidos, pero también pueden brindar la opción de la acción mediante permisos otorgados al legislador o a la autoridad correspondiente. Especial entidad tienen aquellas dirigidas al legislador para el desarrollo de contenidos constitucionales en leyes especiales. Pueden otorgar una amplia libertad para el tratamiento del tema objeto de la norma, o imponer criterios que limiten la acción23.

Se denomina "potestad" a un poder cuya función está al servicio del conjunto del Estado, y por eso las potestades son poderes cargados de deberes; dicho de otro modo: son poderes para cumplir con los deberes. Término generalizado en el derecho público (...) No obstante, los poderes públicos disponen de un alto nivel de libertad o discrecionalidad. Esto es especialmente evidente en el caso del parlamento. Tiene la potestad de legislar, pero en ello su libertad es sumamente amplia en cuanto a los contenidos de las leyes que promulgue, teniendo por límite tan sólo a la constitución, tal como es interpretada por el tribunal constitucional24.

Un caso especial de normas potestativas constitucionales son aquellas referidas a las potestades de los particulares conferidas por los derechos subjetivos, y especialmente aquellas expresadas a través de los permisos expresivos de la capacidad de obrar del individuo.

Derechos y permisos expresan los poderes de los individuos, tanto respecto de los poderes del Estado como respecto de los poderes de otros individuos. Los derechos fundamentales limitan la actividad del Estado, en parte porque exigen que las autoridades públicas no se inmiscuyan en la esfera privada de los individuos, y en parte porque exigen a las autoridades públicas que realicen una actividad promocional en determinados campos prestacionales. También limitan los poderes de los particulares en cuanto se reconoce su "efecto horizontal" (la famosa Drittwirkung germánica). Pero ambas cualidades no son patrimonio exclusivo de los derechos fundamentales, aunque éstos tengan una relevante función política, sino en general de todos los derechos subjetivos, también de los ordinarios25.

Por último, las normas deónticas constitucionales autorizan una conducta al Estado y del ciudadano mediante la imposición de deberes de acción u omisión, fijando además las condiciones para la misma y posibles consecuencias en caso de incumplimiento. Estas no pueden ser limitadas ni reguladas por normas complementarias al ser reglamentadas dentro de las pautas del bien común establecidas por la Constitución26.

El deber enunciado por la norma deóntica constitucional puede estar conectado o no con deberes propios de otras normas deónticas pertenecientes a otras normativas del ordenamiento jurídico que establezcan sanciones, pero es común que en el caso de los deberes atribuidos a los órganos superiores del Estado esta conexión no se verifique. Es por ello que no es común la formulación en la Constitución de la norma deóntica en términos de prohibición27.

Una modalidad amplia de norma deóntica constitucional son aquellas normas de naturaleza programática que señalan fines a realizar por los órganos del Estado y que pueden ser enunciadas de diversa manera, incluso con el verbo tener en referencia a los derechos. En todos los casos se refieren a metas a alcanzar en la gestión estatal.

3. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES COMO FUNDAMENTO DE LA DINÁMICA DEL CICLO CONSTITUCIONAL

El despliegue del modelo normativo heterogéneo de la TCD en el análisis de las dinámicas propias del ciclo constitucional permite comprender al fenómeno jurídico partiendo del permanente proceso operado en el ámbito jurídico constitucional de interpretación creativa de la norma constitucional, visto como mediación indispensable a su posterior aplicación28.

La interpretación es una actividad omnipresente en todos los procesos comunicativos que tienen lugar en un ámbito jurídico. Toda expresión de lenguaje jurídico, independientemente de quién sea el sujeto que la pronuncie o la escriba (texto oral, texto escrito), en cuanto que va dirigida a un interlocutor (destinatario), o a varios, precisa para su comprensión de una actividad interpretativa, por sencilla que ésta pueda ser. Esto, obviamente, constituye un rasgo consustancial a cualquier contacto comunicativo, sea del género que sea29.

El proceso de interpretación constitucional se da mediante el bucle hermenéutico sentido-significado-decisión, donde la norma constitucional es el elemento mediador fundamental. Este proceso dialéctico se plantea a partir de la dualidad ya señalada entre el ordenamiento jurídico y el sistema, tanto el estrictamente jurídico como el expositivo30.

El jurista interpreta las disposiciones legales propias de los diferentes ámbitos jurídicos incorporándolas al sistema global que refleja al ordenamiento de referencia. El sentido es obtenido a partir de la contrastación de los enunciados con el co-texto, y el contexto textual y situacional. En esta realidad de pluralidad de textos es posible reducirla desde la univocidad brindada por el texto constitucional, que permite aminorar la complejidad creciente del ordenamiento y las situaciones que rodean cada acto interpretativo. El cambio de las normas del ordenamiento y las construcciones sistémicas que parten de ellas se convierten en el epicentro del desempeño de los operadores del derecho31.

El ciclo constitucional encuentra su fundamento último en este proceso de creación, interpretación y reforma continua de la norma constitucional. Las decisiones propias del ámbito jurídico constitucional son su elemento dinamizador, partiendo de aquellas generadas en el proceso constituyente, las generadas por los diversos procesos legislativos, por la justicia constitucional o aquellas propias del poder reformador ya establecido en el texto constitucional ordinamental. Este abanico de decisiones constitucionales se verifica sobre el ordenamiento propio al cual está vinculado cada jurista práctico o dogmático.

La decisión constituyente, enmarcada dentro de aquellas productoras de textos potencialmente normativos, se nos muestra como el nodo decisional primario del ciclo constitucional, resultante del proceso de comunicación que es en sí mismo el proceso constituyente. Es a partir de ella que se opera el proceso de construcción del texto constitucional ordinamental, y la aparición de los contenidos normativos constitucionales que sirven de marco al ordenamiento32.

La Constitución, en tanto texto producto de la decisión constituyente, puede ser vista como el foco de convergencia del ciclo constitucional, y este, a su vez, como el producto del conjunto total de los procesos comunicacio-nales propios del ámbito jurídico constitucional.

El proceso constituyente, como momento hermenéutico primario extra-sistémico de creación de la norma constitucional, posee configuraciones específicas donde la participación de contenidos no jurídicos es formalizada para conformar un orden que permita establecer los límites, pautas generales y fines de la convivencia en una comunidad política dada. Es a partir de la decisión constituyente que se genera el conjunto de decisiones intrasisté-micas propias de cada uno de los ámbitos jurídicos del derecho vigente. La decisión constituyente crea el sentido primario y orientador que informará a la totalidad de la realidad jurídica concreta, y es a partir de este que resulta posible desplegar la creación de normas con el mínimo de coherencia que garantiza la eficacia básica indispensable para la sostenibilidad y reproducción del derecho vigente.

La identificación del sentido global brindado al mundo jurídico por el proceso constituyente está anclada en el modelo de justicia que subyace en él como horizonte deontológico del conjunto social. Este modelo juega un papel de orientación praxiológica al texto constitucional ordinamental y es la base del consenso alcanzado en el debate constituyente, y se convierte en el trasfondo axiológico tanto del conjunto normativo ordinamental como del derivado del sistema jurídico.

La traducción a este modelo de justicia a partir de los contenidos propios de las ideologías políticas y elementos concretos de los programas políticos propios de cada uno de los actores presentes en el proceso constituyente imprime un alto grado de complejidad a la negociación política previa a la fijación de los contenidos jurídicos constitucionales, y es la causa de la alta variabilidad de los contenidos propiamente constitucionales, lo que impone la búsqueda de estrategias que permitan atenuar este permanente eclosionar del conflicto, como es la convención de la rigidez atribuida a la Constitución como epicentro del ordenamiento.

En el debate constituyente y en el debate legislativo pueden intervenir múltiples agentes individuales y colectivos. De hecho suele suceder así. Respecto de las constituciones el fenómeno de la intervención general en el debate constituyente suele ser amplia y profunda. Aunque esos debates, incluido el que tiene lugar en el seno del poder constituyente o en su comisión delegada, no pertenezcan al ordenamiento jurídico que va a generarse (precisamente porque aún no existe tal ordenamiento), no cabe duda de que están inmersos en el acto de creación del derecho, en concreto, de la norma básica de un ordenamiento. [...] Todas estas contribuciones al gran debate colectivo que implica un período constituyente forman parte del ámbito jurídico del ordenamiento que va a ver la luz precisamente a partir de que se apruebe la constitución. En un sentido estricto no son derecho, no son parte directa del ordenamiento jurídico, pero sí forman la "atmósfera", el "medio cultural", en definitiva, el "medio comunicativo" en el cual se están concretando las ideas que a la postre, de un modo u otro, serán plasmadas en el texto constitucional33.

La propia naturaleza del proceso constituyente condiciona las características de los preceptos jurídicos asentados en la Constitución. Su generalidad, la prevalencia de principios y fórmulas normativas de alto contenido axiológico está determinada además por la finalidad de este texto ordinamental, y por la complejidad misma del consenso alcanzado en el proceso constituyente. Este constructo es resultado de un ejercicio hermenéutico que permite desde su génesis predeterminar de forma relativa el grado de eficacia que podría tener la Constitución al adecuarse o no a las expectativas y a las circunstancias que sirven de trasfondo a la misma.

La preponderancia de las normas ónticas constitucionales de diverso tipo en la Constitución, donde los contenidos axiológicos han ganado considerable espacio, es la muestra de cómo se traducen estas intensas contradicciones al interior del ordenamiento y el sistema jurídicos, y del esfuerzo de superarlas a partir de la intensificación de los procesos de institucionalización en los Estados contemporáneos.

La concepción de la Constitución como norma la convierte en el elemento bisagra entre el ordenamiento y el sistema, configurándola como el referente macro de sentido del derecho moderno como texto. El constitucionalismo ha favorecido el afianzamiento de pautas generales de la interpretación constitucional, además de incidir directamente en la esfera de las decisiones constituyentes. El constitucionalismo funciona como sustrato de precom-prensión que permite el despliegue del círculo hermenéutico característico del ámbito constitucional.

El carácter abierto del sistema constitucional y la presencia en él de múltiples influencias de tipo cultural, especialmente políticas, informan el universo de precomprensión desde donde se construye el sentido del texto ordinamental constitucional, las pautas generales de interpretación de las normas constitucionales y los límites del ordenamiento jurídico vigente en cada sociedad.

Todo lo anterior impacta igualmente en otras esferas decisionales del derecho, especialmente en las decisiones productoras de textos normativos. Ejemplo de esto es la interpretación de los preceptos constitucionales por parte de los órganos legislativos y los tribunales constitucionales, como instancias fundamentales de la construcción del significado de los contenidos constitucionales.

El esquema de comunicación que ha acompañado a la constitución se repite ahora, con otros caracteres, en relación con las leyes. Si a la constitución le precede un gran debate pre-constitucional, y se concreta en el texto-documento que es la constitución por medio de la decisión constituyente, ahora, con la ley, sucede algo parecido: el poder legislativo debate sobre un proyecto de ley, y como resultado del debate se concreta en un texto cuyos artículos son aprobados por el parlamento. También la ley está formada por un conjunto de mensajes que habrán de concretarse en relación con los casos. La única diferencia con la constitución es que en ésta el poder constituyente tiene las manos (jurídicamente) libres, mientras que el legislativo se ha de mover dentro del marco que le ha trazado la constitución. En el debate constituyente y en el debate legislativo pueden intervenir múltiples agentes individuales y colectivos34.

En el proceso legislativo se emiten los diversos cuerpos legales que son en sí mismos proposiciones lingüísticas ordenadas en función de su mejor comprensión por parte de los destinatarios de las mismas. Los jueces, como categoría especial de operadores del derecho, se verán en la necesidad de construir los significados de las leyes que aplican. La dogmática jurídica funciona como conjunto ordenado de los contenidos constitucionales y legales, además de la doctrina establecida por los tribunales y las opiniones doctrinales de los diversos autores especializados en las respectivas materias35.

Los tribunales constitucionales son intérpretes legítimos de la Constitución como texto, y juegan un primordial papel en la dinámica de cambio de la misma en correspondencia con las variables propias de la evolución de la sociedad. La variabilidad de los contenidos propios de las normas constitucionales operados en el proceso de su interpretación son, a su vez, criterios que fijan paulatinamente, mediante la institucionalización, la realidad relacional del conjunto social36.

Aun cuando el texto constitucional pretende marcar el límite entre la reforma y el proceso constituyente, diversas concepciones del cambio constitucional reflejan criterios que señalan una mayor complejidad de la primera, y un mayor peso de la interpretación de la norma constitucional dentro de estos procesos. La llamada cláusula de reforma, compuestas por normas procedimentales constitucionales, trata de establecer presupuestos y mecanismos rígidos de modificación de la ley suprema. Con independencia de esto, diversos autores reconocen que existen otros factores que impactan en los procesos de transformación paulatina del texto constitucional a través de la mutación de los contenidos normativos de este37.

Estos procesos de mutación tienen una clara naturaleza comunicativa y forman parte de la dinámica hermenéutica del ámbito jurídico constitucional. Este cambio tácito de la carta política, no constitucionalizado, habitualmente no afecta el espíritu de esta y es asimilado por el orden social y político. El texto no sufre cambios formales, pero sí se operan transformaciones en el contexto que afectan profundamente los referentes fácticos de la interpretación, e impactan en el sentido y los significados de las normas constitucionales. Especial trascendencia tienen al respecto las decisiones propias de la justicia constitucional38.

El proceso de transformación de la norma constitucional mediante estos intensos procesos de interpretación sirve de sustrato y referente de sentido al proceso de construcción del sistema jurídico que se verifica gracias a la interacción entre el legislador, el jurista dogmático y las autoridades. Las normas constitucionales pueden ser vistas aquí como las unidades portadoras de sentido que permiten modelar el sistema y guiar la selección de contenidos trascendentes para este, que son redirigidos a los textos ordinamentales en permanente creación.

En correspondencia con lo anterior debemos destacar la importancia que tienen los procesos hermenéuticos de fijación del sentido y el significado de la norma constitucional en el conjunto de procedimientos de control de la constitucionalidad, vistos como la suma de las garantías que velan por la condición de la Constitución como norma suprema del sistema jurídico. Como muestra de la expansión de estos procedimientos en la contemporaneidad se verifica una ampliación de todo el andamiaje organizacional, teórico y procedimental, creándose la esfera procesal en el ámbito jurídico constitucional.

Una categoría central de la esfera y la disciplina procesal constitucional es el parámetro de constitucionalidad, que expresa el referente iusfunda-mental que debe atender el juez para realizar el test de constitucionalidad de las normas y actos39.

A MODO DE CONCLUSIONES

Lo constitucional dentro de la TOD juega un papel central al ser el momento de génesis de la realidad jurídica. Es presentado como la fuente normativa última del encadenamiento autoridad-decisión-norma-institución. Estos elementos, como unidades fundamentales, garantizan la estructuración del fenómeno jurídico mediante los procesos comunicacionales que desde el ámbito jurídico constitucional se despliegan a la totalidad de lo jurídico. El imperativo directivo y de ordenación social que posee lo constitucional permite que sea precisamente este ámbito jurídico el que presente una naturaleza convergente con otras dimensiones sociales que encuentran al conflicto como el referente práctico que desencadena sus dinámicas constructivas comunicacionales40.

El estudio sobre las dinámicas propias del ámbito jurídico constitucional favorece la comprensión de su función como sustrato mediador en la concreción de los ambiciosos objetivos proyectados desde el mundo jurídico sobre el conjunto de la sociedad. Estas pretensiones arquitectónicas del fenómeno constitucional permiten, a la vez, el despliegue hacia el mundo jurídico de los contenidos sociales preponderantes en cada formación histórico-cultural concreta, favoreciendo la circulación de significados trascendentes dentro del conjunto de estructuras sociales. Los referidos a la reproducción del esquema básico del poder público se muestran como el núcleo de este proceso.

El anterior proceso se manifiesta particularmente en las diversas manifestaciones del poder constituyente. Este se encuentra fuertemente determinado por las variaciones operadas en el principio de soberanía a lo largo de la Modernidad, muestra clara de la rica relación texto-contexto que se encuentra en la base de este proceso. Esta relación de naturaleza hermenéutica marca la evolución conjunta de la institucionalidad del ámbito jurídico constitucional, de sus preceptos ordinamentales y del constitucionalismo como forma cultural del derecho. Esto ha sido un factor clave en la evolución de los contenidos de las diversas tipologías de normas constitucionales y del alcance de las mismas en cuanto a su capacidad directiva respecto del ordenamiento jurídico y del conjunto de las relaciones sociales.

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** Para citar el artículo: PITA SIMÓN, V. La tipología de normas jurídicas en la teoría comunicacional del derecho y su aplicación al derecho constitucional. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 53, septiembre-diciembre de 2022, 229-251. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n53.08

1La TDC es creación del profesor Gregorio Robles, quien es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1975) y académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid). Es asimismo miembro correspondiente del Instituto Hans Kelsen de Viena y ha sido director del Colegio Universitario Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca (1986-1990) y de la Escuela Libre de Derecho y Economía de Madrid (1990-1992). Fue profesor de Derecho de la Unión Europea durante 25 años y catedrático (profesor ordinario) de Filosofía del Derecho de la Universidad de Islas Baleares (1983-2018).

2El sistema jurídico es el texto global que "refleja el ordenamiento de referencia pero al mismo tiempo lo completa y lo aclara mediante el método científico-jurídico o dogmático. Si en los procesos de comunicación del ordenamiento intervienen los operadores jurídicos de la más diversa especie, el sistema es obra de los juristas científicos o dogmáticos. La tarea de éstos consiste en presentar de manera sistemática, conceptualmente depurada y lo más completa posible la materia jurídica ordinamental. Ésta, por su propia índole, precisa para su cabal comprensión de un tratamiento interpretativo y sistematizador que permita presentar el ordenamiento en su forma más acabada y perfeccionada. Entre el ordenamiento y el sistema se produce un complejo de procesos comunicativos muy intensos, tanto más intensos cuanto más desarrollada se encuentre la dogmática en el país del que se trate y cuanto mayor sea el nivel de formación intelectual de los juristas prácticos". ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho. Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2009, 26.

3La TCD establece que el ámbito jurídico es el conjunto de procesos comunicativos referidos a un ordenamiento específico. El ordenamiento jurídico sería entonces el "texto global bruto" compuesto por el conjunto de textos contentivos de normas e instituciones propias de realidades sociales que han alcanzado un alto nivel de organización, como pueden ser el Estado, la Iglesia o ciertas formas organizacionales de la sociedad internacional contemporánea como la Unión Europea. El ordenamiento como conjunto de textos es resultado de decisiones de naturaleza normativa, que son en sí mismas elementos de procesos comunicacionales. Ibíd., 19-21.

4ROBLES, G. El derecho como texto. Cuatro estudios de Teoría Comunicacional del Derecho. 2.a ed. Cizur Menor: Thomson Civitas, 2006, 19.

5El ordenamiento jurídico es el orden normativo, conjunto de normas jurídicas, que es visto como el elemento de referencia central de todo ámbito jurídico; es "el texto jurídico tal y como es generado por las autoridades, que son las que toman las decisiones jurídicas. Los distintos poderes, a partir del constituyente y siguiendo por los constituidos, generan un texto al que podemos llamar texto jurídico en bruto, o simplemente material jurídico". ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 28. El sentido global y los significados del ordenamiento jurídico son determinados por el sistema a partir de los procesos de interpretación y teorización de las normas que lo componen.

6Ibíd., 34.

7La idea moderna de la Constitución como norma fundamental y suprema de todo el ordenamiento del Estado y elemento central del proceso histórico de juridificación del conjunto de relaciones sociales surge y se desarrolla como la reducción racionalista del ideal clásico de fijación de la arquitectura de los poderes públicos llamados a determinar el quién y el cómo se toman las decisiones últimas del todo social.

8ROBLES, G. Sobre el concepto de Constitución. En Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Año Lxix, n.° 94, 2017, 93-117.

9ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 24.

10Los argumentos constitucionales han transitado desde razones marcadamente aristocráticas, de profundo contenido autoritario, hacia argumentos democráticos. La anterior tendencia es el sustrato semántico propio del proceso de democratización operado en el espacio público moderno.

11La constitucionalización se realiza en su mayor parte en la codificación constitucional, al ser producida la Constitución como texto ordinamental. Pero la constitucionalización se realiza más allá de la codificación constitucional, pues está presente en todo el proceso hermenéutico de creación normativa que esté regido por el paradigma constitucional.

12GIMÉNEZ, G. Poder, Estado y discurso. Perspectivas sociológicas y semiológicas del discurso político-jurídico. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1981, 101.

13ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 48.

14Ibíd., 61-62.

15Ibíd., 71-98.

16Una de las más llamativas declaraciones de la TCD es la afirmación de que la coactividad no es la cualidad distintiva de la norma jurídica, separándose ostensiblemente de las posiciones tradicionales provenientes del positivismo jurídico. Robles pone a la norma constitucional de ejemplo de no preponderancia de esa cualidad en el derecho contemporáneo. Ibíd., 27.

17ROBLES, G. Los poderes jurídicos, doc. digital, sin datos, 3.

18VILLABELLA ARMENGOL, C. M. Estudios de derecho constitucional. La Habana: UNUURIS, 2020, 56.

19Robles, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 66-71.

20La visión del derecho como orden que goza de autonomía y capacidad de autorregulación en la actualidad condiciona la prevalencia de la concepción de las fuentes formales del derecho a partir de la determinación de los factores principales que inciden en la creación de normas jurídicas.

21Ibíd., 71.

22Ibíd., 77-80.

23CASTRO PATINO, I. Clasificación de las normas constitucionales. En Revista Jurídica, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. 2004, 63-68.

24ROBLES, G. Los poderes jurídicos, cit., 6-7.

25Ibíd., 7.

26CASTRO PATINO, I. Clasificación de las normas constitucionales, cit., 69-73.

27ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 115-116.

28Las normas constitucionales, en cuanto contenidos significativos, no son previas a la interpretación, sino el resultado de la actividad interpretativa; la interpretación jurídica no ha de ser comprendida como una actividad consistente en descubrir el contenido de los textos o documentos normativos, sino como una actividad que consiste en la propuesta o estipulación de determinados significados a determinados textos. MORESO, J. J. Conflictos entre principios constitucionales. En CARBONELL, M. (ed.), Neoconstitucionalismo(s). Madrid: Trotta, 2009, 101.

29ROBLES, G. Comunicación, lenguaje y derecho, cit., 183.

30Los primeros son generados por los juristas prácticos que tienen la función de crear ordenamiento por medio de sus decisiones, mientras que los segundos corresponden a los juristas prácticos que prestan su ayuda a la toma de esas decisiones. Estos también generan textos jurídicos, pero los mismos carecen de carácter normativo, puesto que no obligan a nadie, siendo más bien propuestas o estudios que la autoridad competente tomará en consideración o no. En este aspecto los textos de los juristas prácticos que no generan texto ordinamental, como son los de los abogados, se parecen a los textos de los juristas científicos. Ibíd., 35.

31Ibid., 126-127.

32La TCD estudia la Constitución como texto ordinamental partiendo de su origen en el acto decisional constituyente para luego verla desde la perspectiva lógico formal y la dogmática institucional, en correspondencia con las tres dimensiones teóricas desde las cuales opera. La decisión constituyente se muestra como el elemento genésico y extrasistémico de este proceso, en el cual se hace patente el sustrato político del hecho jurídico fundante. Es en esta instancia donde se crean las normas constitucionales, expresión por excelencia de la voluntad manifiesta de la decisión constituyente.

33Ibíd., 23-24.

34Ibíd., 23-25.

35Ibíd., 147.

36ROBLES, G. Cinco estudios de Teorías Comunicacional del Derecho. Santiago de Chile: Olejnik, 2018, 53-60.

37Al respecto se pronuncian autores como Jellinek, Lanband, Hsü Dau-Lin, Loewens-tein, Heller, Pedro de Vega y Lucas Verdú.

38VILLABELLA ARMENGOL, C. M. Estudios de derecho constitucional, cit., 66-68.

39Ibíd., 212.

40ROBLES, G. Teoría del derecho. Fundamentos de la Teoría Comunicacional del Derecho. 6.a ed. Vol. I. Madrid: Thomson Civitas, 2015, 81.

Recibido: 14 de Noviembre de 2020; Aprobado: 12 de Mayo de 2022

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