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Revista Derecho del Estado

Print version ISSN 0122-9893

Rev. Derecho Estado  no.54 Bogotá Jan./Apr. 2023  Epub Feb 04, 2023

https://doi.org/10.18601/01229893.n54.11 

Artículos

Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental**

Animal Rights in Colombia: A Critique from an Environmental Perspective

* Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, con LLM en Derecho Ambiental de la Universidad de Oregon, Estados Unidos, que cursó como becario Fulbright. Ha sido investigador del grupo "Política y Legislación en Biodiversidad, Conocimiento Tradicional y Acceso a Recursos Genéticos" (PLEBIO) del Instituto de Genética de la Universidad Nacional; abogado sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente; miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de IUCN; profesor universitario y consultor en temas ambientales y de derechos humanos. Ha asesorado movimientos ambientalistas en Colombia, Ecuador, Bolivia, Argentina y México. Contacto: clozanoacosta@gmail.com ORCID ID: 0000-0003-3743-8113.


RESUMEN

Los derechos de los animales son entendidos comúnmente como una expresión de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, unos y otros están en abierta contradicción, debido a las complejas interacciones de los ecosistemas y el lugar de la fauna en ellas, pobremente comprendidas por los generadores de reglas de derecho animal, pues en aquellas el sufrimiento animal es inherente. Los derechos de los animales en Colombia no son una expresión de los derechos de la naturaleza, por el contrario, aquellos socavan a estos, y entorpecen la consolidación de un derecho ambiental alineado con la justicia social y que ponga en el centro la supervivencia de los ecosistemas. Lo anterior, debido a que el derecho animal ilegaliza procesos ecológicos críticos, gentrifica el derecho ambiental, fomenta un binarismo artificial entre fauna y flora, contradice ciertas formas de acción climática, obstaculiza la conservación, estigmatiza la diversidad cultural, agencia la discriminación por clase, impide el control de especies invasoras, genera un déficit de protección para otros reinos de la vida, como el vegetal y el fungi, y promueve una transición desde el antropocentrismo hacia una suerte de zoocentrismo.

PALABRAS CLAVE: Animalismo; derechos de los animales; especismo; antropocentrismo; bio-diversidad; sufrimiento animal

ABSTRACT

Animal Rights are commonly understood as an expression of the Rights of Nature. However, one and the other are in open contradiction, due to the complex interactions of ecosystems and the place of fauna in them, poorly understood by the generators of animal law rules, since animal suffering is inherent in nature. Animal Rights in Colombia are not an expression of the Rights of Nature; on the contrary, they undermine them, and hinder the consolidation of an Environmental Law aligned with social justice that places the survival of ecosystems at the center. This is because animal law illegalizes critical ecological processes, gentrifies Environmental Law, fosters an artificial binarism between fauna and flora, contradicts certain forms of climate action, hinders conservation, stigmatizes cultural diversity, discriminates by class, impedes the control of invasive species, generates a protection deficit for other kingdoms of life, such as plants and fungi, and promotes a transition from anthropocentrism to a kind of zoocentrism.

KEYWORDS: Animalism; animal rights; speciesism; anthropocentrism; biodiversity; animal suffering

SUMARIO

1. Los tiempos que corren: el poder sin límites del animalismo. 2. La gentrificación del derecho ambiental. 3. La diversidad cultural bajo ataque: usos tradicionales de la biodiversidad animal. 4. La naturaleza es cruel: el sufrimiento animal como variable jurídicamente protegida. 5. Las tensiones del derecho ambiental y los derechos de la naturaleza con los derechos de los animales. 5.1. El binarismo entre flora y fauna. 5.2. Acción climática. 5.3. Sufrimiento silvestre. 5.4. Atributos compartidos entre animales y plantas. 5.5. Interés animal. Conclusiones. Referencias.

"La vida solo es energía que ha aprendido a defenderse". Anilandro de Alejandría

"Una cosa está bien mientras tiende a preservar la integridad, la estabilidad y la belleza de la comunidad biòtica.

Está mal, si tiende a hacer lo contrario".

Aldo Leopold

1. LOS TIEMPOS QUE CORREN: EL PODER SIN LÍMITES DEL ANIMALISMO

La producción jurídica del llamado derecho animal1 se ha multiplicado drásticamente. No es infrecuente encontrar alusiones a los derechos de los animales en tanto nueva expresión de los derechos de la naturaleza, como si se tratara de una evolución histórica lineal en la que estas asignaciones normativas a individuos de la fauna son el resultado inevitable y moralmente indispensable del derecho2. Asistimos a una suerte de "fin de la historia", marcado por consignas contra el antropocentrismo, en el que la humanidad, finalmente, será civilizada y dejará atrás los usos de la biodiversidad animal para abrir paso a una nueva era en la que los animales serán sujetos de pleno derecho.

A pesar de su debilidad probatoria, los litigios de derecho animal, muy influenciados por la disrupción tecnológica de las redes sociales, se han convertido en coreografías virales que captan la atención de los medios3 y multiplican así su efecto transformador, mientras ofrecen incentivos muy fuertes al protagonismo de jueces y litigantes. Las fuerzas que configuran el llamado "derecho animal" en Colombia son arrasadoras y encuentran poca ponderación reflexiva en los tomadores de decisiones.

Este frenesí amerita una reflexión reposada que no se ha hecho en Colombia. La mayoría de los análisis pasa por alto distinciones básicas de la ecología o relega derechos sociales de comunidades vulnerables4. La disrupción distorsiona la política criminal y promueve el incremento de penas en un país con una grave crisis penitenciaria. Como otros movimientos punitivistas, el animalismo "ama la cárcel, porque no la conoce"5.

El presente artículo se propone efectuar una lectura crítica de los derechos de los animales en Colombia, en perspectiva ambiental6, a partir de legislación adoptada7 y proyectos de ley o acto legislativo8. No obstante, ofrece elementos de reflexión que pueden ser aplicados a los derechos de los animales en otras jurisdicciones, particularmente de América Latina. No se ocupa de las virtudes del derecho animal, sino de explorar sus falencias. Se enfoca principalmente en los efectos de estas normas sobre la fauna silvestre, pues es en esta última donde globalmente ocurre el mayor volumen de sufrimiento animal, y no se centra en, aunque reconoce, los impactos sobre los ecosistemas y el bienestar animal causados por la producción industrializada de alimentos.

2. LA GENTRIFICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental es la rama jurídica que se ocupa de regular la conducta humana sobre los ecosistemas9 y sus repercusiones sobre las personas, esto es, sobre el derecho humano a un ambiente sano, "para la tutela del equilibrio de los sistemas sociales con sus entornos naturales"10. Esto significa que su vocación no se enfoca en modificar fundamentalmente las "leyes de la naturaleza”, es decir, las dinámicas propias de los ecosistemas11 que se rigen por ciertas lógicas de la biogeoquímica y la ecología de sistemas, con independencia de la voluntad humana. Por el contrario, las protege.

Esta precisión es importante, porque implica que la técnica del derecho ambiental en principio no debe resultar en esfuerzos de "reingeniería ecológica" a una escala tal que redunde en cambios sustanciales en los sistemas naturales que pretende tutelar, si bien admite su restauración. Antes bien, esas variables constituyen el interés o bien jurídico principal protegido por el derecho ambiental12. En segundo término, supone reconocer el estatus jurídico del derecho humano a un ambiente sano, codificado en múltiples sistemas, incluyendo el colombiano. Este no es asunto menor, porque la crítica al antropocentrismo que acompaña las narrativas sobre derechos de los animales parece encubrir una objeción a la dignidad humana como fundamento axiológico central de dichos sistemas. Las repercusiones de esa postura son inquietantes y pueden transformar fundamentalmente la prevalencia normativa de los derechos humanos que, por buenas razones, como lo enseña la historia del siglo XX, existe en la mayoría de tradiciones legales.

Aunque difieren en alcance y contenido, los derechos de la naturaleza están alineados con la anterior noción de derecho ambiental. Los derechos de la naturaleza innovan en la consideración de la legitimación por activa y resuelven problemas probatorios y de acceso a la justicia. También coinciden con el derecho ambiental en la inclusión de todos los reinos de la naturaleza en su ámbito de protección, y se abstienen de otorgar un lugar protagónico al reino animal.

Los derechos de los animales actualmente tienen una fuerza expansiva innegable, que influye poderosamente la configuración del derecho ambiental y las narrativas jurídicas sobre los derechos de la naturaleza. Las normas promovidas13 sobre derechos de los animales en Colombia tienen aspectos positivos que previenen el sufrimiento injustificado de la fauna. Sin embargo, en general presentan también una tendencia a codificar una "biosfera anestesiada", como si la experiencia animal en el mundo aconteciera en un vacío ecosistémico14. Bajo esa lógica, intentan ilegalizar procesos naturales como el hambre, la sed15, el sufrimiento, el dolor16, la enfermedad, la agonía, el miedo, la competencia, la alarma y el estrés de los animales. También, les confieren a estos un "derecho a existir", equiparable a un derecho a la vida17, y a "ser asistidos cuando se encuentren en peligro"18. Asimismo, tienden a prohibir usos de la biodiversidad animal propios de comunidades vulnerables19 y el control eficaz de especies invasoras20, imponiendo un deber de "suministrar todas las condiciones necesarias para garantizar su bienestar"21, llegando el extremo de indicar que, en caso de que se reproduzcan, "sus crías deberán ser remitidas a santuarios e instituciones fuera del país para que garanticen su cuidado, protección y bienestar, así como la conservación de la especie"22. También se promueve la protección de "los animales sintientes, sin excepción", frente a procedimientos que puedan "limitar el desarrollo de sus capacidades naturales"23, lo que impide el uso sostenible o el manejo con fines de conservación, y obliga a permitir la expansión de las especies invasoras.

La falta de técnica en el diseño de estas reglas y sus repercusiones absurdas dan cuenta de un proceso de "gentrificación" del derecho ambiental, en el que sujetos tradicionales del derecho ambiental están siendo reemplazados no por los animales, sino por el animalista. Este proceso de gentrificación expulsa simbólicamente, bajo alegaciones de antropocentrismo y especismo, a personas y comunidades que por medio de luchas históricas se han ganado un espacio en la reivindicación del derecho al ambiente sano, los aprovechamientos sostenibles de la biodiversidad animal y la posibilidad de habitar sus territorios conforme a sus usos y costumbres. Como en cualquier proceso gentrificante, los espacios de decisión son ocupados por sectores con mayores recursos económicos, educación, capital social, sesgos de clase24 y, sobre todo, una voz más poderosa en el debate público, muy influenciado por las redes sociales25. Los usos de la fauna están fuertemente arraigados entre comunidades vulnerables; prohibirlos equivaldría a discriminación por clase:

El 70% de las personas pobres en el mundo depende directamente de las especies silvestres y de las actividades económicas que generan. [...] De los 120 millones de personas que se dedican a la pesca de captura en todo el mundo, cerca del 90% se ganan la vida con la pesca en pequeña escala y la mitad de estas personas son mujeres. [...] Alrededor de 7.500 especies de peces silvestres e invertebrados acuáticos son usados directamente por personas alrededor del mundo; [...] 1.700 especies de invertebrados terrestres silvestres; y 7.500 especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres26.

Volviendo a la gentrificación, un ejemplo concreto es la prohibición de la tracción animal en Colombia. Aunque dicho uso expresa una simbiosis respetable con los humanos, baja en emisiones y compatible con la agroecología, fue ilegalizada27. A la legislación colombiana le preocupa que un caballo cargue una carreta, pero le importa poco que un niño, un campesino o un habitante de calle lo haga. Mientras tanto, la tracción humana de los repartidores de las plataformas de tecnología, usualmente migrantes precarizados, es perfectamente legal.

El animal vale cada vez más, mientras los "desclasados"28 que usan la biodiversidad animal para sobrevivir deben probar su valía moral. Son considerados "una subespecie sin sentimientos" que debe ser "disciplinada", idealmente de forma corporal: "que los cartoneros carguen sobre sí mismos, y no sobre el caballo, el peso de su mercadería"29. De esta manera, mientras el animal es beneficiario de la ampliación de la comunidad moral, el humano que depende de la fauna es expulsado de ella.

Por otro lado, los fundamentos que dan base a la producción normativa animalista también han sido objeto de críticas:

Las relaciones entre humanos y animales son observadas y documentadas por científicos, con metodologías precisas, bajo la pretensión de cierta neutralidad. Por otro [lado], se trataría de datos parciales, producidos por activistas interesados en resaltar las relaciones de explotación entre humanos y animales. [.] [S]e trata de cuestionar la legitimidad de los filósofos [animalistas] en su pretensión de dominar una realidad de la que solo tendrían un conocimiento abstracto, fragmentario o incluso nulo30.

Contra la asimilación de la cría de animales a una empresa de explotación -o incluso de esclavitud- de seres sintientes a escala industrial, Porcher se apoya en sus trabajos para mostrar que también puede involucrar afectividad, atención y cuidado por parte de los criadores del ganado. El título de uno de sus artículos exhorta así a no liberar a los animales: renunciar a la cría equivaldría a dar la espalda a una forma de relación milenaria con los animales, constitutiva de nuestra humanidad y que apenas se ha comenzado a explorar, especialmente gracias a la investigación en ciencias humanas y sociales. La influencia de las teorías animalistas sería científicamente perniciosa, ya que llevaría a poner un velo sobre toda una parte de la realidad poco conocida31.

Asistimos al surgimiento de una nueva comunidad moral productora del derecho, compuesta por "ciertos animales sintientes y los humanos que realmente los comprenden"32. Transitamos a un nuevo "paradigma, del animal-máquina al animal-peluche"33, "en el cual ya no se tolera nada, salvo condolerse de su suerte o acariciarlo"34. El eje axiológico gravita en la puja por el reconocimiento de un nuevo sujeto jurídico: el animal en tanto individuo que, desde luego, está revestido de una pureza que el procesado no tiene. Es otra expresión de la gentrificación y, como sostienen los propios animalistas, una profunda revolución moral.

3. LA DIVERSIDAD CULTURAL BAJO ATAQUE: USOS TRADICIONALES DE LA BIODIVERSIDAD ANIMAL

El animalismo promueve la idea de que los animales son fines en sí mismos35, y no deben estar al servicio de las necesidades humanas. Para ello, propone que los "intereses" de los animales sean tenidos en cuenta de forma autónoma y transformados en derechos. Esto entra en tensión con usos tradicionales de la biodiversidad animal dotados de hondo significado social y valor cultural e histórico, que tienden a ser estigmatizados, a pesar de que enriquecen la experiencia humana y ritualizan los eventos fundamentales de la existencia de muchos pueblos que habitan el mundo y se sitúan en él. Estas formas de interacción socio-ecológica, que no son exclusivas de comunidades étnicas, agencian la sostenibilidad y expresan de forma ética y estética la conexión humana con los ecosistemas y los ciclos de la vida, de cuya fauna y flora dependemos en tanto organismos heterótrofos y omnívoros, desde los inicios de la historia. Los usos tradicionales de la fauna también son cruciales para la soberanía alimentaria y constituyen una simbiosis humano-animal de "transformaciones recíprocas"36.

El aprovechamiento sostenible de la fauna está protegido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos37, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas38, el Derecho a Participar en la Vida Cultural39, el Derecho a una Alimentación Adecuada40, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Convención para la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, el Convenio de Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya, entre otros. Al menos cincuenta prácticas tradicionales declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO -por ende, protegidas por el derecho internacional- utilizan de forma directa la biodiversidad animal (pieles, huesos, leche, carne, miel, plumas, ganadería, tracción, caza, pesca, seda o lana, entre otros) y serían incompatibles con la idea de que los animales son fines en sí mismos:

  • 1) El ceebu jën, arte culinario de Senegal basado en pescado41.

  • 2) La cetrería42.

  • 3) La fiesta de "Los Caballos del Vino" en España43.

  • 4) La apicultura tradicional en árboles de Polonia44.

  • 5) Los tapices turkmenos45.

  • 6) Las carreras de dromedarios en Omán46.

  • 7) La charfiya, técnica tradicional de pesca en Túnez47.

  • 8) El tiro con arco de Turquía48.

  • 9) La trashumancia de rebaños en el Mediterráneo y los Alpes49.

  • 10) El airag en Mongolia50.

  • 11) Los juegos ecuestres iraníes51.

  • 12) Las técnicas tradicionales de tejido de alfombras iraníes52.

  • 13) Los cencerros de Portugal53.

  • 14) La búsqueda de trufa en Italia54.

  • 15) La Escuela de Equitación de Viena55.

  • 16) Los ritos de iniciación masculina del pueblo masái56.

  • 17) La dolma de Azerbaiyán57.

  • 18) El oshi palav de Tayikistán58.

  • 19) El palov de Uzbekistán59.

  • 20) El kimchi coreano60.

  • 21) La tradición ceremonial del kegkek61.

  • 22) La nsima de Malawi62.

  • 23) El oshi palav de Tayikistán63.

  • 24) La charrería mexicana64.

  • 25) La cabalgata de los reyes checos65.

  • 26) La dieta mediterránea66.

  • 27) La pesca a caballo de camarón en Bélgica67.

  • 28) La equitación tradicional francesa68.

  • 29) Houtem Jaarmarkt, mercado de ganado en Sint-Lievens-Houtem69.

  • 30) La cocina tradicional mexicana70.

  • 31) La comida francesa71.

  • 32) El canto pastoral sardo72.

  • 33) La tradición del boyeo y las carretas de Costa Rica73.

  • 34) El festival de pesca de Argungu, Nigeria74.

  • 35) Las tradiciones cimarrones de Moore Town, Jamaica75.

  • 36) La gaita eslovaca76.

  • 37) La danza isukuti de las comunidades isukha e idakho de Kenya77.

  • 38) La cerámica artesanal de Horezu78.

  • 39) La fiesta de los frutos marula, Namibia79.

  • 40) La ronda de las máscaras kurenti80.

  • 41) La danza budima de Zambia81.

  • 42) El ritual para amansar camellos de Mongolia82.

  • 43) Los cantos y danzas inuits con tambor83.

  • 44) Las artesanías chinas de seda84.

  • 45) La cultura de las buceadoras de la isla de Jeju85.

  • 46) Los juegos nómadas de Kirguistán86.

  • 47) La marcha de los campanilleros de Croacia87.

  • 48) La danza moutya de Seychelles88.

  • 49) La peregrinación al santuario del Señor de Qoyllurit'I, Perú89.

  • 50) Los cantos de trabajo de los ganaderos llaneros de Colombia y Venezuela90.

Por su parte, la Ley 1185 de 2018[91] establece una lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Nación, que también incluye prácticas tradicionales basadas en usos de la biodiversidad animal, usualmente gastronomías que definen identidades regionales de Colombia, a pesar del marcado centralismo del país.

Las actividades anteriormente descritas son solo una muestra de la rica diversidad cultural que depende de usos sostenibles de la fauna alrededor del mundo. Muchas de ellas contribuyen a la conservación, moldean el paisaje o son patrimonio sensorial. En cualquier caso, constituyen medios de vida respetables. Son otras formas de relacionarse con los animales "constitutivas de nuestra humanidad"92, llenas de significado vital. Se trata de expresiones de inteligencia y sensibilidad que "explican el origen del mundo"93 y dan forma a las cosmovisiones e identidades de miles de pueblos, pero son in-comprendidas por sectores cuya única interacción con la fauna está mediada por las mascotas.

Los usos tradicionales de la fauna constituyen una afirmación de la diferencia frente a los embates de una globalización94 que procura consumidores uniformes95. Asistimos a un contexto de esfuerzos por la estandarización cultural que, en nombre de la empatía y los derechos de los animales, pretende cancelar manifestaciones de "comunidades que expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas"96.

Es una estandarización que busca "exhibicionistas de valores"97 que promueven su marca personal en la cual los rituales, entendidos como acciones simbólicas "generadoras de sentido y fundadoras de comunidad"98, tienden a desaparecer:

El régimen neoliberal individualiza a los hombres [sic]. Al mismo tiempo, se evoca la empatia [...] se exige ruidosamente la empatia. La actual promoción a lo grande de la empatia obedece sobre todo a motivos económicos. [...] [La empatía] sirve para manejar emocionalmente a la persona [...] la psicopolítica neoliberal trabaja para concitar emociones positivas y explotarlas99.

El régimen neoliberal impone la comunicación sin comunidad, aislando a cada persona y convirtiéndola en productora de si misma. Hoy nos damos tono en todas partes y forzosamente, por ejemplo en redes sociales, [...] para llamar más la atención100.

El folclor, entendido como "el saber tradicional de las clases populares", es una fuerza viva que expresa la estética de los pueblos101. Siendo así, cualquier esfuerzo por prohibirlo puede tener una dimensión de discriminación por clase. Las comunidades tienen derecho a "construir modos diversos de vida"102, vale decir, "modos diferenciados de ser [y estar] en el mundo"103, que valen tanto o más que las demandas del movimiento animalista. Este último tiene un linaje puritano104 que disciplina en forma moralizante relaciones "pecaminosas" con la fauna105-, cancela sus usos festivos y está profundamente arraigado en las formas de producción, comunicación y consumo del capital globalizado106. A su turno, todo esto profundiza el divorcio naturaleza-cultura y la distancia simbólica, cada vez más grande, entre los muertos y los vivos107.

4. LA NATURALEZA ES CRUEL: EL SUFRIMIENTO ANIMAL COMO VARIABLE JURÍDICAMENTE PROTEGIDA

El ecosistema es la unidad básica de interés del derecho ambiental, y sus características dotan de fundamento a los bienes jurídicos protegidos por esta rama del derecho. Puede ser entendido como "el conjunto de componentes bióticos y abióticos considerados como un todo"108, que constituye "una unidad organizada en el sentido físico"109 y da sustento a la vida en el planeta, por medio de flujos de materia y energía. La fuente de esta última, en el caso de organismos heterótrofos, es el alimento, fundamentalmente de origen orgánico (es decir, otros seres vivos), mientras que en los autótrofos es principalmente la luz solar110.

Dado que somos heterótrofos, la vida humana no es posible por fuera de este ciclo, lo que hace indispensable que consumamos principalmente alimentos de origen orgánico, es decir, la biomasa de otros seres vivos. Hombres y mujeres deben dar muerte a individuos de otras especies para comer. Esto importa, porque los derechos de los animales suelen basarse en una narrativa de "no matar" y "defensa de la vida", como si las plantas o los hongos que usamos no fueran seres vivos.

Por su parte, la materia también configura circuitos biogeoquímicos que dan soporte a la biósfera. Entre los más conocidos están los ciclos hidrológicos, de nutrientes, del nitrógeno, del fósforo, del azufre y del carbono (no antropogénico)111. La interferencia humana en dimensiones que perturban significativamente esos procesos equivale a daño ambiental, y respecto de ella el derecho ambiental está llamado a adjudicar consecuencias.

Estas variables físico-químicas del planeta habilitan las condiciones para que existan los organismos, es decir, los seres vivos, que son condicionados por "la temperatura, la luz, los nutrientes y otros factores abióticos"112. Los seres vivos interactúan con el entorno y con otros organismos, configurando poblaciones, comunidades, ecosistemas y biomas en distintas escalas, de formas que, por regla general y si no hay condiciones extremas o intervención humana drástica, tienden de manera natural al balance. Ese balance o equilibrio constituye el principal bien jurídico tutelado por el derecho ambiental113.

Desde el punto de vista orgánico, los llamados reinos de la naturaleza (vegetal, animal, fungi, protista y monera) hacen parte integral de los flujos de materia y energía de los ecosistemas. El reino animalia no es la excepción. Todos los seres vivos aportan parte de su corporeidad al torrente de los ecosistemas por medio de procesos como las excreciones, la respiración, la microdepredación, la muda de tegumentos, la autotomía, la reproducción, el nacimiento, la autotisis o la fotosíntesis.

Una de las principales vías para incorporar un organismo a los flujos de materia y energía en mención es la depredación, o la muerte por otras circunstancias, que da lugar a la descomposición. Esta última, por su parte, es un engranaje esencial del ciclo de nutrientes, en especial para el suelo114, y permite la reproducción de la vida, una y otra vez115. La ecología de poblaciones indica que es normal e incluso deseable que, bajo ciertas circunstancias, un determinado número de animales muera para garantizar la salud del ecosistema, el respeto por su capacidad de carga o la supervivencia de la propia especie, o de otras116. También es un hecho que, como estrategia de reproducción, algunos animales "producen largos números de hijos mientras minimizan el cuidado parental que invierten en cada individuo, [de manera que] la mayoría de individuos que nacen en la naturaleza mueren antes de alcanzar la madurez sexual. Esto significa que, a pesar de las fluctuaciones, en promedio, solo un individuo por padres sobrevive. El resto muere prematuramente, usualmente en condiciones muy dolorosas"117.

Así, en los ecosistemas la muerte y la vida de los organismos están intrínsecamente relacionadas, lo que también incluye a los animales. Estos ciclos están igualmente protegidos por el derecho ambiental pues de ellos depende la trama vital del planeta, y como es natural, normalmente involucran el sufrimiento de animales que agonizan y mueren.

Pero no solamente la muerte trae sufrimiento animal en los ecosistemas. Existen otro tipo de interacciones que pueden parecen crueles, pero que tienen un rol en el balance ecosistémico y, por lo tanto, se encuentran bajo la órbita de protección del derecho ambiental a pesar del intenso dolor que causan a la fauna. Entre ellas se encuentran el parasitismo, la microdepredación, el amensalismo o la competencia118. En particular, el primero exhibe comportamientos "atroces" en los que algunos animales utilizan a otros de tal manera que se los comen vivos desde adentro, causan enfermedades, sustraen y matan a sus hijos para que críen los propios, o destruyen su capacidad para reproducirse. También es usual que los padres o hermanos sacrifiquen las crías más débiles para enfocar el cuidado en las más fuertes, o las devoren en tiempos de escasez. En otra escala, la ecología de poblaciones resulta en el auge y declive de grupos de millones de animales que sufren de manera natural depredación, inanición, malnutrición, deshidratación, frío, estrés, terror o intemperie, en un ciclo indispensable que se repite una y otra vez119.

La depredación entre animales, por su parte, adopta formas muy sofisticadas que incluyen comer vivas a las presas desde adentro o ciertas prácticas que se consideraban exclusivas de los humanos como mantenerlas en cautiverio antes de alimentarse de ellas. Incluso, las formas más "humanitarias" de depredación implican un periodo de agonía donde la presa es consciente de su suerte y sufre un dolor que es percibido intensamente por el sistema nervioso, como alerta ante el fin inminente de su ciclo vital. No es infrecuente encontrar formas muy agresivas de depredación que incluyen el consumo vivo de la presa. Esta aparente crueldad busca la transferencia eficiente de nutrientes entre organismos. En cualquier caso, la depredación causa a la fauna un intenso dolor que está sistemáticamente distribuido a escala global por todas las cadenas tróficas, siendo indispensable para la trama vital del planeta. Estas interacciones protegidas por el derecho ambiental tienden a ser ilegalizadas por el derecho animal con argumentos sobre sintiencia. Por el contrario, para el balance ecosistémico es deseable que cierto número de animales sean devorados (bien sea para alimentar a otros organismos o para evitar un desequilibrio de poblaciones), aunque sufran intensamente en el proceso.

La idea del individuo animal como sujeto con interés y agencia que el animalismo defiende siempre estará determinada por procesos naturales contra los cuales su instinto de supervivencia lucha, pero que, vistos a gran escala, finalmente se imponen. Lo importante es que las poblaciones y los ecosistemas permanezcan balanceados. Dada su naturaleza, los ecosistemas no son, ni pueden ser, entornos seguros para los animales.

La función ecológica del dolor consiste en anticiparse a ciertos eventos que al final resultan dañinos para el individuo, las poblaciones y el ecosistema:

El dolor no propicia la muerte, sino todo lo contrario. Su función biológica es la de evitar la muerte al avisarnos de situaciones peligrosas para el organismo y motivarnos para eludirlas. El dolor es algo enormemente útil. Los vertebrados (aunque en el caso de los peces esto es aún controvertido), y posiblemente algunos invertebrados con un sistema nervioso complejo, como los cefalópodos, y en especial el pulpo, sienten dolor ante cualquier estímulo interior o exterior que pone en peligro sus vidas [...]. Para experimentar dolor no hace falta un alto grado de consciencia. Hay indicios de que los peces sienten dolor, y sin embargo el grado de consciencia que les suponemos es muy pequeño. Sin el dolor, ningún vertebrado sobreviviría mucho tiempo. Acabaría desangrado, infectado, amputado, quemado, congelado o aniquilado por los parásitos. El dolor indica un daño en los tejidos que debe ser atendido por el organismo, retirándose del estímulo en ese momento o poniendo remedio al daño si es que sabe y tiene la capacidad de hacerlo. Sobre todo, su función es hacer que el organismo evite en el futuro nuevos daños. El organismo aprende rápidamente cuál fue la causa de su dolor y procura no repetir la experiencia120.

De esta manera, más allá de la experiencia del individuo animal frente al sufrimiento, hay un rol sistémico en esta forma de reaccionar frente al entorno que al final permite que las especies florezcan y los ecosistemas permanezcan. Esta "ecología del dolor" es indispensable para el balance ecosistémico y, por ende, es una variable protegida por el derecho ambiental. Por el contrario, el derecho animal tiende a ilegalizar el sufrimiento de una manera artificial, que contradice la dimensión ecosistémica de la experiencia animal y, además, desconoce que el sufrimiento, más que el bienestar, es lo que predomina en la vida y la muerte de los animales en la llamada "naturaleza"121. Centrar la protección ambiental en el individuo animal equivale a sustraerlo del ecosistema. En el caso de la legislación colombiana, esta se esfuerza por deslizar una formulación que proporcione a los animales un derecho a la vida, lo que obligaría a prevenir la muerte natural, considerada una forma de sufrimiento o abandono, y definitivamente tiende a prohibir e incluso criminalizar todos estos procesos ecosistémicos indispensables asociados a la ecología del dolor. En esta nueva versión del jardín del Edén, el balance natural de uno de los países más biodiversos del planeta no es protegido sino ilegalizado.

5. LAS TENSIONES DEL DERECHO AMBIENTAL Y LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA CON LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

El animalismo entiende los derechos de la naturaleza no como el florecimiento de los ecosistemas, sino como la interrupción del sufrimiento animal, es decir, de las cadenas tróficas (alimenticias), y en general de las interacciones ecosistemicas que hacen posible la vida en el planeta pero están en contradicción con la idea de bienestar animal122. Además de la disonancia frente a la ecología del dolor, el principal punto de conflicto entre los derechos de los animales y los derechos de la naturaleza es que los primeros segmentan los ecosistemas y otorgan prevalencia al reino animalia, como si la existencia animal fuera más importante que la de los otros reinos de la naturaleza. No lo es. Esa segmentación expulsa simbólicamente a los animales de los ecosistemas, como se expone a continuación.

5.1. El binarismo entre flora y fauna

El pensamiento animalista promueve jurídicamente una dicotomía entre animales y plantas que desconoce las similitudes naturales y las conexiones sistémicas entre unos y otras. De esta forma, cae en un reduccionismo binario123 según el cual todo aprovechamiento de la flora es por principio bueno y cualquier uso de la fauna es automáticamente malo. Esto desconoce, por un lado, usos sostenibles del reino animalia, y por otro, ignora los enormes daños ambientales de formas de producción industrializada consideradas libres de maltrato como el petróleo, el plástico, la caña de azúcar, el aguacate, el algodón, el arroz o la palma de aceite, que al fin de cuentas también matan animales de manera indirecta. Ese binarismo biológico asigna a animales y plantas roles antagónicos en el mundo social, profundamente desconectados de la complejidad ecosistémica y de las experiencias de vida asociadas al uso de la biodiversidad. Bajo este enfoque normativo, muy problemático, animales y plantas son categorías opuestas, clasificadas por el animalismo de manera mutuamente excluyente:

  • 1) La fauna como un sujeto frágil, que merece toda la protección posible, prohibiendo cualquier uso o manejo de ella.

  • 2) La flora como un objeto altamente resiliente e inmune al deterioro por presiones humanas que, al carecer de sistemas neurales complejos, en general se puede usar de cualquier manera y no merece mayor protección, a pesar de constituir aproximadamente el 80% de la biomasa global. Otros reinos, como el fungi, el monera o el protista, para efectos de protección son prácticamente invisibles, a pesar de su enorme importancia ambiental.

  • 3) En esta dicotomía, cualquier uso de la flora para las necesidades humanas ofrece una opción ética casi infalible, mientras que el aprovechamiento de la fauna es una trampa moral insalvable. Este binarismo ofrece salidas fáciles que tienden a codificarse en los sistemas jurídicos bajo normas de derecho animal.

  • 4) Las conexiones entre flora y fauna, que incluyen depredación mutua, ramificaciones evolutivas comunes y circulación de nutrientes entre los reinos, son desestimadas por dicho binarismo biológico, que ve a estas categorías taxonómicas como silos totalmente aislados entre ellos, que pueden sobrevivir de forma independiente unos de otros y son separables desde el punto de vista natural y, por ende, normativo.

  • 5) Equivocadamente, el animal es entendido como el punto neurálgico del ecosistema, mientras que las plantas no son vistas como un reino crucial para la vida con peso ecosistémico propio, sino como un simple recurso natural a disposición de animales y humanos. Los animales "no son nuestros", pero las plantas -y el resto de la biota- sí lo son.

  • 6) Este binarismo ha fomentado el surgimiento del "derecho animal" como un campo jurídico que quiere ser autónomo, pero a su vez coloniza progresivamente el derecho ambiental. Como síntoma de esa distorsión, no existen ramas del derecho dedicadas a los demás reinos (p. ej., "derecho vegetal" o "derecho fungi").

Esta simplificación binaria del mundo natural y las culturas da lugar a un protagonismo nocivo de los animales frente a otros reinos de la vida. Desde el punto de vista legal, genera una jerarquización que subordina todos los demás reinos de la vida al animalia, en perjuicio de los demás grupos taxonómicos, y por ende genera un déficit de protección a miles de especies no animales que compiten simbólicamente por recursos escasos para su protección. La única extinción que importa es la de los animales, mientras la de plantas y hongos es ignorada. Esto desestima el balance natural y por ello afecta de manera negativa la protección de los ecosistemas en su conjunto, mandato del derecho internacional. Por el contrario, no existen tratados internacionales que asignen derechos a los animales como individuos, si bien son protegidos en tanto especies, o poblaciones, o como parte de ecosistemas o biomas.

5.2. Acción climática

La formulación actual de los derechos de los animales tiende a obstaculizar ciertas formas de acción climática124, sobre todo aquellas asociadas a la adaptación, aunque también a la mitigación. En primer término, desconoce la carga de gases de efecto invernadero que causan las mascotas. La comida seca para ellas constituye hoy al menos el 3%125 de las emisiones de cambio climático de la agricultura, sin contar otros bienes y servicios consumidos por ellas como transporte, ropa, medicinas, guarderías, juguetes, viviendas, plásticos, peluquerías y recreación; por tanto, ese porcentaje es tan solo un muestreo de sus impactos126. Si fueran un país, perros y gatos emitirían tantos gases de efecto invernadero como Filipinas, una nación de cien millones de habitantes. Más grave aún, está previsto que este impacto climático siga creciendo exponencialmente. Las mascotas son un fenómeno global a gran escala, a tal punto que sus excretas están afectando el balance natural de ciertos ecosistemas127.

En lugar de gravar la tenencia de animales de compañía para reflejar sus verdaderos costos, el Estado incentiva las emisiones climáticas al considerar las mascotas titulares de derechos, traducidos en demanda de bienes y servicios que deben ser garantizados incluso con presupuesto estatal. La industria de mascotas no debería gozar de impunidad ambiental solo porque satisface derechos de los animales, y debería rendir cuentas por su impacto climático, tal como se exige a otras corporaciones.

El control de especies invasoras es una medida de adaptación climática al menos en dos sentidos. En primer término, la conservación y restauración de ecosistemas climáticamente resilientes requiere que aquellas sean mantenidas a raya, pues son una causa muy importante de pérdida de biodiversidad128. En segundo lugar, la expansión de algunas plagas es resultado de la crisis climática129 y destruye los sistemas agroalimentarios de los que dependen comunidades vulnerables al cambio climático. En todos esos casos, considerar a individuos de especies invasoras sujetos de derechos a existir, al bienestar y a ser asistidos en caso de peligro obstaculiza la acción climática, pues impide el control letal de las invasiones, necesario para incrementar la resiliencia que proporcionan los sistemas de vida. La adaptación climática también puede incluir la crianza de ciertas especies animales para consumo humano130, para innovación científica, o que los humanos coman especies invasoras131, lo que se considera "especismo".

Finalmente, la adaptación al cambio climático también puede requerir la reintroducción de especies en riesgo, para estabilizar ecosistemas que soporten los embates del clima. Entre la fauna reintroducida pueden encontrarse depredadores, que suelen ser especies clave. Hay corrientes animalistas que se oponen a ese empeño132, porque según ellas equivaldría a una violación de los derechos a existir y a no sufrir de la fauna que es depredada, en la medida en que, ciertamente, la reintroducción de carnívoros incrementa las interacciones en las cuales otros animales son devorados.

5.3. Sufrimiento silvestre

Existe un alto nivel de incompatibilidad entre los enfoques normativos del animalismo y el ambientalismo, como lo han destacado acertadamente, en primer lugar, académicos animalistas133, que además sostienen con razón que la mayor parte del sufrimiento animal no ocurre con individuos domésticos, sino con los animales silvestres, pues estos son abrumadora mayoría134, de manera que "la mayoría de individuos sintientes que viven en la naturaleza plausiblemente tienen existencias que contienen más sufrimiento que experiencias positivas"135.

NÚMERO DE INDIVIDUOS SINTIENTES (ESTIMATIVO) 

Humanos 7.700.000.000
No humanos bajo explotación (domésticos) 1.091.100.000.000 (estimado mínimo)
No humanos y silvestres 1.010.012.160.000.000.000 (estimado mínimo)

Fuente: Tomasik, B. How Many Wild Animals Are There? Disponible en: https://reducing-suffering.org/ how-many-wild-animals-are-there/, cit. en Farias, C. y Paez, E. It's Splitsville: Why Animal Ethics and Environmental Ethics Are Incompatible. En American Behavioral Scientist. Vol. 63, 8, 2019, 1047-1060. DOI: 10.1177/0002764219830467, 1056.

Las consecuencias derivadas de la implementación honesta de estos argumentos, que encajan con el espíritu de la legislación colombiana bajo examen, son, de un lado, que los ecosistemas deben ser alterados a gran escala para prevenir el sufrimiento animal; y, en segundo término, la necesidad de diseñar un esquema de gobernanza que resuelva los conflictos entre las casi infinitas interacciones posibles entre los billones de animales que existen en el planeta.

La intervención en los ecosistemas para prevenir el sufrimiento animal parte del reconocimiento tácito de que la conservación in situ de la biodi-versidad implica, per se, la promoción de una ecología del dolor, es decir, de interacciones ecosistémicas que, como se viene de explicar, incrementan o perpetúan el sufrimiento animal. Un ecosistema bien conservado está, por definición, repleto de animales que sufren. En particular, las cadenas tróficas prologan el padecimiento de los individuos de la fauna, que son destripados, engullidos, desmembrados o asfixiados por otros animales, en procesos de circulación de nutrientes protegidos por el derecho ambiental. En consecuencia, es correcto afirmar, como lo hacen algunos autores animalistas, que es "la pérdida de hábitat, no la preservación [sic], lo que generalmente reduce el sufrimiento animal"136. En otras palabras, no hay equilibrio ecosistémico sin sufrimiento animal. Por el contrario, la destrucción de entornos naturales puede reducir el sufrimiento animal, y es por eso que este último, como criterio normativo de la política ambiental, está en abierta contradicción con la idea de sostenibilidad. De ahí que sea tan problemática la influencia expansiva del animalismo en el derecho ambiental.

Una formulación normativa que busque intervenir los ecosistemas y reducir hábitat natural para evitar el dolor animal tiene sentido desde el punto de vista de los derechos de los animales, pero es incompatible con la idea de derechos de la naturaleza. La propuesta de convertir al mayor número posible de ejemplares de fauna en una suerte de "refugiados del dolor", habilitados para recibir techo, alimentación, atención veterinaria, abrigo y otros requerimientos de una vida domesticada, esto es, sustraída de los ecosistemas y por ende alejada del sufrimiento, es irreconciliable con la idea misma de sustentabilidad. Un sistema de cuidado universal para animales implicaría, en todo caso, alimentar a muchos de ellos con otros animales. O por lo menos, una gigantesca industria de comida vegana para la fauna que, en ausencia de cadenas alimenticias sincronizadas con los flujos en equilibrio de materia y energía de los ecosistemas, tendría un impacto ambiental enorme, a escalas impredecibles. Como lo demuestra el incremento exponencial de la tenencia de mascotas, el bienestar animal es intensivo en el consumo industrializado de biomasa y energía y en la generación de otros residuos dañinos137.

La asignación de derechos a la generalidad de los animales tampoco está exenta de problemas. En primer lugar, los posibles intereses de los animales en las cadenas alimenticias son complejos y contradictorios entre sí. Diseñar un sistema de ponderación entre derechos animales es contrario al sentido común, y, de nuevo, contradice el equilibrio ecosistémico. En suma, es innecesario e inconveniente. Son miles de especies, billones de individuos, y quizás trillones de interacciones ecosistemicas que requerirían supervisión judicial o administrativa para proteger esos "derechos", sin contar los problemas legales derivados de la representación o la agencia. Estamos hablando de un esquema de gobernanza global, transfronterizo y multi-escalar sin precedentes, en un contexto de múltiples crisis socio-ambientales y de recursos escasos. Basar derechos en la sintiencia es descabellado, además, por los billones de artrópodos que existen, que constituyen buena parte de la biomasa animal y que, según la evidencia, también sienten.

Los anteriores supuestos pueden sonar como una reducción al absurdo, pero en la actualidad algunos son objeto de pujas políticas muy palpables por su consagración jurídica y con posibilidades reales de prosperar. En primer lugar, caben dentro de los términos de la ley animalista colombiana. En segundo término, existen múltiples iniciativas enfocadas en la reducción del sufrimiento de la fauna silvestre que pretenden volver herbívoros a los carnívoros para que no depreden138, prevenir el sacrificio de especies invasoras altamente problemáticas139, destruir hábitat para interrumpir cadenas tróficas, extender la consideración moral a la sintiencia de los insectos, resolver el "problema" del alto número de muertes de crías de fauna salvaje como estrategia reproductiva, o crear refugios para animales considerados plagas. El financiamiento y los estudios académicos140 de la llamada "conservación compasiva" están en plena expansión, y esta busca ser implementada en ecosistemas sensibles141.

Finalmente, es importante examinar los diferentes niveles de protección entre los reinos de la naturaleza, en comparación con los animales. En particular, reviste especial interés lo que ocurre con los reinos vegetal y fungi, que tienen un rol ecosistémico muy importante, a la par de la fauna. Bajo su formulación más típica, los derechos de la naturaleza incluyen a estas dos categorías taxonómicas. Las plantas tienen un papel esencial en el soporte de las cadenas tróficas, la transformación de la energía en biomasa, la descomposición de materia orgánica y el enriquecimiento del suelo, entre otros procesos. Se pueden hacer afirmaciones equivalentes respecto del reino fungi. En suma, ambos reinos toman parte en ciclos que son fundamentales para el discurrir de materia y energía en los ecosistemas y sin los cuales la vida en el planeta, tal y como la conocemos, no sería viable. A pesar de ello, no tienen igual protección.

5.4. Atributos compartidos entre animales y plantas

Desde el punto de vista ecológico, e incluso evolutivo, los reinos plantae, fungi y animalia tienen más rasgos en común que diferencias: un ciclo vital marcado por expresiones biológicas básicas que buscan la supervivencia, como la nutrición, el metabolismo, la reproducción o el nacimiento. Y, por supuesto, la muerte. Las diferencias con los animales, como la locomoción, la conciencia y la sintiencia, no son absolutas sino graduales, y desde el punto de vista ecosistémico han sido sobre dimensionadas. De la misma manera que las diferencias en cuanto a sensibilidad y complejidad entre animales y humanos son graduales, también lo son entre animales y plantas. De esta suerte, las protecciones para fauna serían aplicables, por razones similares, a la flora.

Desde el punto de vista de la singularidad, las consecuencias normativas no son diferentes. Según este argumento, es necesario proteger individuos animales antes que poblaciones porque aquellos son únicos e irrepetibles142, y en ello reside su valor moral. Al respecto, es posible encontrar características peculiares que hacen que ejemplares individuales de plantas y hongos también sean únicos e irrepetibles, es decir, distintos de cualquier otro de sus congéneres. Atribuir valor moral a estos rasgos es una opción normativa, pero dicha singularidad no es exclusiva en modo alguno de los animales. Bajo esa lógica, no podríamos matar y comer plantas u hongos.

En cuanto a la consciencia, entendida como "la capacidad de percibir el entorno e integrar esa información para el comportamiento orgánico intencionado"143, existen enfoques que sostienen que, dado el origen evolutivo común de todos los seres vivos, algunos rasgos de dicho fenómeno pueden encontrarse en organismos no neurales, y que las formas más básicas de sintiencia, entendidas como sensibilidad al entorno, son "inherentes a todas las formas de vida celular", incluyendo a las plantas144:

Si las bacterias evolucionaron en estructuras biomecánicas que subyacen a sus experiencias subjetivas y facilitan su comportamiento, comunicación y adaptación orientados a objetivos, no hay razón para excluir la posibilidad de que las plantas hayan desarrollado su propio sentido subjetivo de la conciencia frente al entorno [...] Encontramos justificación para la atribución de la conciencia a las plantas, ya que es la mejor explicación de los datos disponibles. ¿Qué datos? Los indicadores para la atribución de la conciencia a las plantas son los mismos que utilizamos para el estudio de las interacciones basadas en los animales. A saber, rasgos anatómicos y morfológicos, respuestas (electro)fisiológicas y datos conductuales/etológicos, entre otros conjuntos de pruebas. Las acciones corporales de las plantas, junto con la actividad electroquímica y la secreción y el transporte de fitohormonas, sirven, entre otras cosas, para realizar movimientos intencionados, y se han vinculado ampliamente formas sofisticadas de comportamiento vegetal con la electrofisiología145.

[...] ¿Podemos determinar efectivamente si las plantas son conscientes? La capacidad de una planta para la sintiencia y el comportamiento sofisticado podría determinarse a partir del grado de complejidad de las interacciones vasculares. Nuestra hipótesis de trabajo es que los cambios en la sensibilidad de las plantas se relacionan con los cambios en la señalización eléctrica y la complejidad vascular a larga distancia. Podemos medir la integración de información en las plantas sondeando su vasculatura directamente a través de la interacción causal y evaluar hasta qué punto las diferentes áreas vasculares interactúan y dan respuestas diferenciadas146.

También se ha sostenido que ciertos rasgos de las plantas pueden ser interpretados como inteligencia147 (entendida como la capacidad para solucionar problemas148), memoria149 y capacidad para el movimiento150. Las plantas también expresan una agencia similar a la que se atribuye a los animales cuando despliegan mecanismos defensivos para evitar ser depredadas, como toxinas, espinas, simbiosis con animales o metabolitos secundarios151.

La ciencia ha demostrado desde hace decenios que las plantas están dotadas de sensibilidad, que tejen relaciones sociales complejas, y que pueden comunicarse entre ellas y los animales152. Las plantas "duermen, memorizan e incluso son capaces de manipular a otras especies"153, y "pueden describirse como organismos inteligentes a todos los efectos". [...] Las raíces conforman un frente de continuo avance, con innumerables centros de mando, de suerte que el aparato radical se erige en guía de la planta como si fuera un cerebro colectivo. [...] [Las plantas son] "organismos con una capacidad demostrada para adquirir, almacenar, compartir, elaborar y utilizar la información que obtienen del entorno154.

En suma, si bien estos atributos de los seres vivos son más sofisticados en los animales más complejos, no son exclusivos del reino animalia: en los ecosistemas nada es blanco o negro, y estos rasgos compartidos entre animales y plantas evocan un origen evolutivo común. En resumen, dado que no nos vemos reflejados de forma antropomórfica en la capacidad de las plantas para percibir el entorno, entonces su sintiencia tiende a ser ignorada. Hay, en suma, una disonancia cognitiva respecto de los rasgos que, en tanto seres vivos, las plantas comparten con los animales.

5.5. Interés animal

La literatura animalista defiende tutelar "los intereses de los animales". Es difícil determinar qué se entiende por dicho término. Los impulsos vitales de la fauna son complejos y cambiantes, varían entre especies, población o individuos, y en ocasiones son contradictorios entre sí. Sobre todo, ante la incapacidad de los animales para expresar voluntad, su interpretación jurídica adolece de un alto nivel de incertidumbre. En todo caso, no es claro, en absoluto, que esos intereses respondan a las formulaciones legales de "existir" ni "suministrar todas las condiciones necesarias para garantizar su bienestar".

Por ejemplo, no hay certeza de que los hipopótamos de Pablo Escobar "tengan interés" en ser esterilizados o confinados: esterilizarlos con toda probabilidad perjudica su salud hormonal; y encerrarlos, por su parte, también influiría negativamente en un animal de gran porte que acostumbra recorrer grandes distancias y, en últimas, diseminarse territorialmente tanto como le sea posible. Pueden atacar congéneres, sufrir estrés o estereotipias155. Por otro lado, es un instinto primordial de los animales reproducirse, vale decir, perpetuar la especie, al punto que algunos priorizan transmitir sus genes aun a costa de la muerte156: la mantis devora a los machos luego del apareamiento157 y los salmones mueren exhaustos tras el gasto energético del desove158. En otros casos, los animales se suicidan por defender sus colonias159 o mueren abandonados para no contagiar enfermedades a sus congéneres160. El supuesto "interés" animal, si es que fuera posible determinarlo, en muchos casos va en contra de la supervivencia, sintiencia o bienestar del individuo.

De todo esto surge una de las contradicciones notorias del derecho animal: mientras este prescribe que el respeto por las llamadas capacidades e intereses de los animales busca protegerlos del dolor, la realidad muestra que el supuesto equivalente ecosistémico de esas "capacidades e intereses", los impulsos vitales, pueden generar sufrimiento al propio individuo, y a otros animales. De cualquier manera, "los intereses de los animales" vendrían siendo la interpretación humana de ese constructo cultural, antes que una expresión confiable de agencia y voluntad por parte de cada individuo animal.

Por todo lo anterior, la singularidad, la sintiencia, el "interés" y la cons-ciencia animal, como argumentos normativos, deben ceder ante el equilibrio ecosistémico, pues, en primer término, no es claro que sean rasgos enteramente exclusivos de los animales, y sobre todo, ni los individuos animales ni su capacidad de percibir el entorno existirían sin ecosistemas que sustentan todas las formas de vida. En su lugar, se debe dar paso a un derecho ambiental eficaz que, en vez de proteger individuos animales, tutele el balance natural, entendiendo que la vida y la muerte animal, como las del resto de la biota, hacen parte de procesos ecológicos imprescindibles que merecen ser amparados. Esto, a su vez, es perfectamente compatible con la noción de derechos de la naturaleza.

CONCLUSIONES: UNA ÉTICA ECOSISTÉMICA COMO BASE DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAUNA

Dado el origen evolutivo común de la vida, las diferencias entre flora y fauna, en cuanto a complejidad, consciencia y sintiencia, no son absolutas sino graduales. De hecho, en tanto seres orgánicos, los animales y las plantas tienen más rasgos en común que diferencias. Ambos reinos están intrínsecamente conectados y la supervivencia de uno depende de la del otro. De ahí el carácter artificial del binarismo entre ellos. El umbral para atribuir derechos a los animales sería fundamentalmente el mismo para las plantas. No existe nada inmutable en la categoría "reino animal" que justifique niveles de protección esencialmente diferenciados respecto de otros reinos de la vida, en particular, la flora. Así las cosas, sería moralmente inaceptable "comer plantas si se toman en serio los criterios aducidos para no comer animales"161.

El aprovechamiento de la biota no debe depender de si es animal o vegetal, sino principalmente de su sostenibilidad.

La abrumadora mayoría del sufrimiento animal, bien sea que se calcule por medio de la biomasa o contando individuos, ocurre en la naturaleza. Mientras el derecho ambiental reconoce que el sufrimiento de la fauna es parte de los ecosistemas, el derecho animal tiende a prohibirlo, lo que genera una distorsión jurídica muy intensa, con múltiples ramificaciones y difícil de ponderar. A continuación propongo algunos elementos que podrían contribuir a resolver de manera razonable esas tensiones.

En primer término, se debe reconocer que la prohibición generalizada del sufrimiento animal equivaldría a una ilegalización de la conservación de los ecosistemas. Por consiguiente, el papel del operador jurídico debe enfocarse en discernir qué formas de sufrimiento animal son normativamente aceptables, respecto de aquellas que no están justificadas162. Ese debe ser el punto de partida de la deliberación. El sufrimiento justificado es aquel que se necesita para asegurar el equilibrio ecosistémico, o para garantizar derechos fundamentales de la persona humana, en particular si pertenece a comunidades vulnerables.

Por regla general, el equilibrio ecosistémico debe primar sobre la ausencia de sufrimiento animal, dada la importancia crítica del primero para todas las especies, incluyendo los propios animales. Es difícil imaginar una excepción a esta regla. Si los derechos fundamentales de la persona humana o la protección del balance ecosistémico no están presentes en la tensión que se intenta resolver, entonces la protección contra el sufrimiento animal podría prevalecer. En todo caso, elevar la prohibición generalizada del sufrimiento animal a rango constitucional, con normas basadas en la sintiencia y la individualidad, es una mala dogmática que obstaculiza innecesariamente el balance natural y los derechos humanos.

El animalismo es un proyecto que adolece de una negación de la muerte y sus conexiones con el ciclo de la vida. Tal y como ha sido entendido en Colombia, constituye el fracaso de la ecología y la economía campesina. Trae consigo una narrativa puritana, en la que el humano que de manera "bárbara" y "primitiva" usa la biodiversidad animal, y los ecosistemas o territorios cuyas dinámicas causan sufrimiento a la fauna, tienen que ser civilizados. El hecho de que los derechos de los animales sean novedosos o llamativos no quiere decir que no sean problemáticos. Sus efectos jurídicos perjudiciales, alentados por el afán de protagonismo de jueces y litigantes, deben ser interpelados desde el balance ecosistémico como bien jurídico protegido y desde la evidencia proporcionada por la ciencia ecológica. Es fundamental que el poder judicial mantenga su independencia y no se deje presionar del movimiento animalista.

Los animales merecen una buena vida y una buena muerte163, pero el equilibrio ecosistémico sustenta la continuidad de todos los seres vivos del planeta, y por lo tanto debe tener más peso en la valoración normativa. No hay un motivo ambiental suficiente para privilegiar la protección de los animales sobre las plantas o los hongos. Por el contrario, todos los reinos de la vida ameritan similar nivel de tutela jurídica. Los derechos humanos no deberían ser relegados y deben conservar su estatus legal prevalente. Los operadores jurídicos no deberían configurar normas que desconocen los aspectos más básicos de la ecología, ni fallar contra toda evidencia científica para satisfacer a audiencias virales.

La empatía debe reconducirse a los ecosistemas y su balance, conectada con una ética que exprese reverencia por la comunidad biòtica en su conjunto; somos parte de la tierra y a ella volveremos, como todos los seres vivos, con la muerte. La potencia de la vida en el planeta es cognoscible y merece cuidado, pero no se limita a los animales, y nuestras obligaciones con la naturaleza no pueden caer en un reduccionismo basado en una suerte de zoocentrismo. Antes que los individuos, lo fundamental es que florezcan los ecosistemas. Se trata de una ética basada en el arraigo por el territorio y el júbilo por la exuberancia de la biosfera, que celebre la vida -y la muerte- en el planeta por medio del folclor, el cuidado, los ritos y las identidades, entrelazada con todas las formas de biodiversidad, incluyendo a la fauna. Que la experiencia humana esté "conectada con todo lo que vive" y que el fruto de ella sea "una relación viva con el mundo"164.

Sobre todo, es necesario reincorporar los animales a los ecosistemas, de donde han sido expulsados simbólicamente por un animalismo confinado en las ciudades165 que, a diferencia de sus antepasados, perdió la memoria y ya no conoce la fauna ni la biosfera.

Las ideas contemporáneas sobre humanización de los animales para efectos de darles derechos son relativamente nuevas. Por el contrario, el equilibrio ecosistémico antecedió a la presencia humana en el mundo, y sin duda, eventualmente y bajo nuevas formas, sobrevivirá a ella166. En lugar de obstaculizar el maravilloso balance de los entornos naturales con reglas enfocadas en sintiencia e individuos, el papel del derecho es protegerlo, sobre la base de éticas que "celebren la interdependencia entre la humanidad y el mundo natural"167, incluyendo en iguales condiciones a todas las formas de vida, no solo a la fauna.

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** Para citar el artículo: Lozano, C. Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.° 54, enero-abril de 2023, 345-380. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n54.11

1Aunque tienen diferencias, en este artículo usaré de manera indistinta las expresiones "derecho animal" y "derechos de los animales" para referirme a la producción jurídica que busca el reconocimiento de derechos para los animales.

2Estupiñán, L. et al. (eds.). La naturaleza como sujeto de derechos en el constitucionalismo democrático. Bogotá: Universidad Libre, 2019.

3Angulo, S. Tratamiento informativo del movimiento animalista en cibermedios colombianos: (2014-2016). Bogotá: Universidad del Rosario, 2019.

4Michalon, J. Causa animal y ciencias sociales. ¿Del antropocentrismo al zoocentrismo? En Revista Nueva Sociedad. N.° 288, 2020.

5Reed, M. Entrevista con el autor. Junio de 2022.

6Aquí entiendo por ambiente el "sistema dinámico definido por las interacciones físicas, biológicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los demás seres vivientes, y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de carácter natural o sean transformados o creados por el [ser humano]". García, S. El concepto de ambiente en los libros de texto de ciencias naturales. En Biografía. Escritos sobre la biología y su enseñanza. Ed. extraordinaria. Memorias del VII Encuentro Nacional de Experiencias en la Enseñanza de la Biología y la Educación Ambiental y II Congreso Nacional de Investigación en la Enseñanza de la Biología, 2013, 141-148.

7Congreso de Colombia. Ley 1774 de 2016 y Ley 2138 de 2021.

8Congreso de Colombia. Proyecto de Ley "por la cual se expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal", 2022; Proyecto de Acto Legislativo "Por el cual se modifican los artículos 79 y 95 de la Constitución".

9Serrano, J. L. Principios de derecho ambiental y ecología jurídica. Madrid: Trotta, 2007, 33.

10Ibíd.

11Aquí entiendo por ecosistemas "el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente[,] que interactúan como una unidad funcional". Organización de las Naciones Unidas. Convenio de Diversidad Biológica, art. 2.

12Serrano. Principios de derecho ambiental y ecología jurídica, cit., 91.

13Supra, notas 8 y 9.

14Garrido, F. et al. (coords.). El paradigma ecológico en las ciencias sociales. Barcelona: Icaria, 2007.

15Ley 1774 de 2016, Art. 3.

16Ibíd., art. 1.

17Proyecto de Código de Protección Animal, art. 8.1.

18Ibíd., art. 9.4.

19Ley 2138 de 2021, art. 10.

20Convenio de Diversidad Biológica. What Are Invasive Alien Species? Disponible en: https://www.cbd.int/idb/2009/about/what/.

21Proyecto de Ley 266 de 2019, art. 87, pará.

22Ibíd.

23Proyecto de Acto Legislativo, art. 79.

24Carman, M. Las fronteras de lo humano. Cuando la vida humana pierde valor y la vida animal se dignifica. Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2017.

25Ibíd.

26Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos iPBES. Informe de evaluación sobre el uso sostenible de especies silvestres, Resumen-comunicado. Bonn, 2022.

27Supra, nota 19.

28Ibíd.

29Ibíd.

30Michalon, J. Causa animal y ciencias sociales. ¿Del antropocentrismo al zoocentrismo? En Revista Nueva Sociedad. N.° 288, 2020, 121.

31Ibíd., 122.

32Carman. Las fronteras de lo humano, cit.

33Lestel, D. Nosotros somos los otros animales. Buenos Aires: FCE, 2022, 17.

34Ibíd., p. 103.

35Rivero, P. Zooética. Una mirada filosófica a los animales. México: Fondo de Cultura Económica, UNAM, 2018.

36Porcher, J. Vivir con los animales. Contra la ganadería industrial y la liberación animal. Alicante: El Salmón, 2021, 80.

37Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales: "Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria [...], a mantener su cultura alimentaria tradicional [...], a criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios [...], a utilizar las instalaciones dedicadas a la agricultura, la pesca y la ganadería".

38Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 31.1.

39Comité de Derechos Sociales. Observación General n.° 21, Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art. 15, párr. 1 a, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), art. 16 A: "La disponibilidad es la presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar [...] [en especial] dones de la naturaleza, como mares, lagos, ríos, montañas, bosques y reservas naturales, en particular su flora y su fauna, que dan a los países su carácter y su biodiversidad".

40Comité de Derechos Sociales. Observación General n.° 12, El derecho a una alimentación adecuada, art. 11.

91Art. 11.

92Supra, nota 31.

93Arguedas, J. M. ¿Qué es el folklore? En Merino, M. Ensayos sobre el folklore peruano. Lima: Universitaria, 2016, 47.

94Villegas, A. Globalización vs. identidad cultural: un conflicto presente. En Horizonte de la Ciencia. Vol. 7, n.° 13, 2017, 11-26.

96Comité de Derechos Sociales. Observación General n.° 21, cit., art. 15, párr. 1a.

97Byung-Chul, H. La desaparición de los rituales. Barcelona: Herder, 2020, 12.

98Ibíd.

99Ibíd., 25.

100Ibíd.

101Arguedas. ¿Qué es el folklore?, cit., 39.

102Leff, E. El fuego de la vida. Heidegger ante la cuestión ambiental. Ciudad de México: Siglo XXI Editores, 2018, 27.

103Ibíd.

104Lestel. Nosotros somos los otros animales, cit., 39.

105"La santurronería del siglo XIX beato se ha tornado vellosa o emplumada". Ibíd., 17.

106Supra, nota 95.

107Porcher. Vivir con los animales, cit., 151.

108Odum, E. P y Sarmiento, F. O. Ecología. El puente entre ciencia y sociedad. México: McGraw Hill, 2000, 45.

109Ibíd.

110Ibíd., 79.

111Ibíd., 121.

112Ibíd., 167.

113La idea de equilibrio ecosistémico ha sido contestada bajo el argumento de que los ecosistemas son dinámicos y mutan todo el tiempo. En su lugar, se ha propuesto hablar de balance natural. Si bien es cierto que dichos entornos cambian, esos cambios tienen ciertos umbrales que, una vez transgredidos, afectan la funcionalidad del ecosistema o lo transforman en otra cosa, es decir, lo degradan o destruyen. En otras palabras, los cambios admisibles son los que el propio ecosistema está en capacidad de asimilar sin perturbar su estructura principal o su capacidad para renovarse. El respeto por esos umbrales, por la funcionalidad en mención y por la estructura ecológica principal es lo que entiendo aquí por balance natural o equilibrio ecosistémico, términos que para mejor comprensión del lector se usan en este artículo como sinónimos, a pesar de que tienen algunas diferencias.

114El suelo, a su vez, es un entorno natural crítico para la biosfera, que se alimenta, entre otras fuentes, de los cuerpos inertes de animales y plantas.

115Odum y Sarmiento. Ecología, cit., 121.

116Soberón, J. Ecología de poblaciones. México: Fondo de Cultura Económica, 2010.

117Farias, C. y Paez, E. It's a Splitville. Why Animal Ethics and Environmental Ethics Are Incompatible. En American Behavioral Scientist. Vol. 63, 8, 2019, 1056; trad. libre.

118Odum y Sarmiento. Ecología, cit., 186.

119Soberón. Ecología de poblaciones, cit.

120Dieguez, A. La inmortalidad implicaría una desaparición del yo, y solo un yo puede tener experiencias [en línea]. En Contexto y Acción. Septiembre, 2018. Disponible en: https://ctxt.es/es/20180103/Culturas/17087/Roberto-Valencia-Antonio-Di%C3%A9guez-filosof%C3%ADa-muerte-ciencia-l%C3%B3gica-entrevista.htm [consultado el 3 de mayo de 2022].

121Villamor, A. The Overwhelming Prevalence of Suffering in Nature. En Bioética y Derecho, Universidad de Barcelona. 42, 2018, 181-195.

122El proyecto de código de bienestar animal define el sufrimiento como lo opuesto al bienestar animal: véase su artículo 1.37.

123"Según Eugenia Fraga, el pensamiento occidental es esencialmente binario, y esa característica puede ser superada desde las subalternidades y la descolonización. El binarismo se basa en una distinción entre un 'nosotros' y 'el otro' en la que este último es invisibilizado por el eurocentrismo, pues las formas de 'ser' y 'conocer' subalternas son consideradas 'arcaicas, primitivas, atrasadas y tradicionales'". Fraga, E. El pensamiento binario y sus salidas. Hibridez, pluricultura, paridad y mestizaje. En Estudios Sociales Contemporáneos, IMESC-IDEHESI-CQNICET. N.° 9, 2013, 66-75.

124Esto no implica desconocer los aportes de la ganadería, sobre todo vacuna, al calentamiento global.

125Alexander, P. et al. The Global Environmental Paw Print of Pet Food. En Global Environmental Change. Vol. 65, 2, 2020, 102153. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.gloenvcha.2020.102153.

126Con toda probabilidad, estos bienes y servicios adicionales no incluidos en el estudio de Alexander tienen la vocación de incrementar el impacto climático del animalismo. Su contabilidad es una asignatura pendiente.

127De Frene, P. et al. Nutrient Fertilization by Dogs in Peri-Urban Ecosystems. En Ecologic Solutions and Evidence. Vol. 3, n.° 1. Disponible en: https://besjournals.onlineli-brary.wiley.com/doi/10.1002/2688-8319.12128?s=08

128Mainka, S. et al. Climate Change and Invasive Species: Double Jeopardy. En Journal of Integrative Zoology. Vol. 5, n.° 2, 102-111. Disponible en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/j.1749-4877.2010.00193.x#:~:text=Climate%20change%20and%20invasive%20species%3A%20double%20jeopardy

129Naciones Unidas. El impacto humanitario de las plagas de langostas [en línea]. Disponible en: https://www.un.org/es/impacto-acad%C3%A9mico/humanitarian-impact-locusts-plagues#:~:text=Estos%20enjambres%20se%20forman%20cuando,propician%20la%20formaci%C3%B3n%20de%20enjambres [consultado el 13 de abril de 2022].

130Koluman Darcan, N. et al. The Advantages of Goats for Future Adaptation to Climate Change: A Conceptual Overview. En Small Ruminant Research. Vol. 163, 2018, 34-38.

131La Nación. Colombia incentiva el consumo del pez león para combatir su proliferación [en línea]. Disponible en: https://www.nacion.com/ciencia/medio-ambiente/ colombia-incentiva-el-consumo-del-pez-leon-para-combatir-su-proliferacion/oGEQGBYC-CFB47PM3LDPw2K4T64/story/ [consultado el 13 de abril de 2022].

132PETA. What is wrong with predator reintroduction programs? [en línea]. Disponible en: https://www.peta.org/about-peta/why-peta/predator-reintroduction-programs/ [consultado el 13 de abril de 2022].

133Faria y Paez. It's Splitsville, cit.

134Ibíd.

135Ibíd., 1057.

136Tomasik, B. Habitat Loss, Not Preservation, Generally Reduces Wild-Animal Suffering [en línea]. 2016. Disponible en: https://reducing-suffering.org/habitat-loss-not-preservation-generally-reduces-wild-animal-suffering/ [consultado el 3 de abril de 2002].

137Supra, nota 125.

138Véase Herbivorize Predators Project [en línea]. Disponible en: https://www.herbivorizepredators.org/ [consultado el 3 de febrero de 2022].

139Para una crítica a este tipo de iniciativas véase Castelblanco-Martínez, D. N. et al. A Hippo in the Room. Predicting the Persistence and Dispersion of an Invasive Mega-Vertabrate in Colombia, South America. En Biological Conservation. Vol. 253, 2021, 108923. DOI: https://doi.org/10.1016/j.biocon.2020.108923. Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0006320720309812

140University of Technology Sidney, Centre for Compassionate Conservation [en línea]. Disponible en: https://www.uts.edu.au/research-and-teaching/our-research/centre-compassionate-conservation [consultado el 2 de mayo de 2022].

141La conservación debe ser in situ y compasiva [en línea]. Disponible en:https://zooxxi.org/la-conservacion-debe-ser-in-situ-y-compasiva/[consultado el 3 de febrero de 2022].

142Badía, P. y Hernández, D. J. La voz de los animales. Diversa Ediciones, Conesa, 2021, 63.

143Trewavas, A. Consciousness Facilitates Plant Behavior. En Trends in Plant Science. Vol. 25, n.° 3, 2020, 216.

144Ibíd.

145Ibíd., 216; trad. libre.

146Ibíd., 217; trad. libre.

147Trewavas A. Aspects of Plant Intelligence. En Annals of Botany.92, 1, 2003, 1-20. Doi: 10.1093/aob/mcg101. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/ PMC4243628/

148Mancuso, S. Sensibilidad e inteligencia en el mundo vegetal. Barcelona: Galaxia Gutemberg, 2015, 7.

149Volkov, A. G. et al. Plant Electrical Memory. En Plant Signaling & Behavior. Vol. 3, 7, 2008, 490-492. Doi: 10.4161/psb.3.7.5684; Van Loon, L. C. The Intelligent Behavior of Plants. En Trends Plant Sci. 2016, 21, 4, 286-294. Doi: 10.1016/j.tplants.2015.11.009. Epub 2015 Dec 13. PMID: 26690331; Marder, M. Plant Intentionality and the Phenomenological Framework of Plant Intelligence. En Plant Signal Behav. 7, 11, 2012, 1365-1372. Doi: 10.4161/psb.21954. Epub 2012 Sep 5. PMID: 22951403; PMCID: PMC3548850.

150Guo, Q. ; Dai, E.; Han, X. ; Xie, S. ; Chao, E. y Chen, Z. Fast Nastic Motion of Plants and Bioinspired Structures. En Journal of the Royal Society Interface. Vol. 12, n.° 110, 2015.

151Camacho, M. et al. Las defensas físico-químicas de las plantas y su efecto en la alimentación de los rumiantes. En Terra Latinoam. Vol. 38, n.° 2, 2020. Epub 20-Jun-2020. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57792020000300443#:~:text=Los%20mecanismos%20defensivos%20que%20las,Bennett%20 y%20Wallsgrove%2C%201994).

152Mancuso. Sensibilidad e inteligencia en el mundo vegetal, cit., 28.

153Ibíd., 156.

154Ibíd.

155Fazal, S. ; Manzoor, F. ; Khan, B. ; Shehzadi, A. y Pervez, M. Comparative Behavioral Study of Male Nile Hippopotamus (Hippopotamus amphibius) after Pairing at Lahore Zoo. En Pakistan Journal of Zoology. 46, 2014, 601-607.

156Fisher, D. O.; Dickman, C. R.; Jones, M. E. y Blomberg, S. P. Evolution of Suicidal Reproduction in Mammals. En Proceedings of the National Academy of Sciences. 110, 44, 2013, 17910-17914. Doi: 10.1073/pnas.1310691110.

157Burke, N. W. et al. Increased Male Mating Success in the Presence of Prey and Rivals in a Sexually Cannibalistic Mantis. bioRxiv 2021.01.04.425304. Doi: 10.1101/2021.01.04.425304. Ahora publicado en Behavioral Ecology. Doi: 10.1093/beheco/arab022.

158Belding, D. L. The Cause of the High Mortality in the Atlantic Salmon after Spawning. En Transactions of the American Fisheries Society. 64, 1, 1934, 219-224, Doi: 10.1577/1548-8659(1934)64[219:TCOTHM]2.0.CÜ;2.

159Bordereau, C. ; Robert, A. ; van Tuyen, V. y Peppuy, A. Suicidal Defensive Behaviour by Frontal Gland Dehiscence in Globitermes Sulphureus Haviland Soldiers (Isoptera). En Insectes Sociaux. 44, 1997, 289-297.

160Heinze, J. y Bartosz, W. Moribund Ants Leave their Nests to Die in Social Isolation. En Current Biology. Vol. 20, n.° 3, 2010, 249-252.

161Lestel. Nosotros somos los otros animales, cit., 35.

162Corte Constitucional. Sentencia C-045 de 2019. M.P.: Antonio José Lizarazo.

163Porcher. Vivir con los animales, cit., 55.

164Ibíd., 186 -187.

165Digard, J. The Obscurantist Turn in Anthropology. En L'Homme. Vol. 203-204, 3-4, 2002, 2.

166Levi-Strauus, C. Tristes trópicos. Buenos Aires: Paidós, 1988, 467.

167Leopold, A. A Sand County Almanac. Nueva York: Oxford University Press, 2020.

Recibido: 23 de Octubre de 2021; Aprobado: 05 de Septiembre de 2022

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