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Educación y Educadores

Print version ISSN 0123-1294

educ.educ. vol.22 no.3 Chia Sep./Dec. 2019

https://doi.org/10.5294/edu.2019.22.3.1 

Pedagogía social

Políticas de educación superior sobre acoso sexual en Chile

Higher Education Policies on Sexual Harassment in Chile

Políticas de ensino superior sobre o assédio sexual no Chile

Raquel del Carmen Flores-Bernal1 
http://orcid.org/0000-0002-9569-656X

1 Universidad Bernardo O’Higgins, Chile raquel.flores@ubo.cl


Resumen

La presente investigación aborda la problemática de acoso sexual en liceos y universidades chilenas y plantea la necesidad de que las instituciones tomen medidas de prevención y atención a las víctimas y desarrollen acciones para su completa erradicación. El objetivo del estudio es analizar las ideologías de género que se develan en normativas, protocolos y reglamentos emanados de cuatro universidades chilenas cuyo propósito es prevenir el acoso sexual. La metodología de investigación es la del análisis documental, cuyo objetivo es la captación, evaluación, selección y síntesis de los mensajes subyacentes en el contenido de los documentos, a partir del análisis de sus significados. Entre los principales resultados, se visualiza la necesidad de fortalecer los espacios seguros y libres para estudiantes, trabajadoras y trabajadores, con miras a diseñar estrategias orientadas a prevenir, resguardar y promocionar relaciones respetuosas e igualitarias en la comunidad educativa, incluyendo el recibimiento de denuncias y el desarrollo de investigaciones.

Palabras clave (Fuente tesauro de la Unesco): Abuso sexual; acoso sexual; Chile; educación universitaria; enseñanza superior; manual de convivencia; manuales de convivencia escolar; política educacional

Abstract

This research tackles the problem of sexual harassment in Chilean high schools and universities, which proves the need for institutions to take prevention and victim care measures and to carry out actions for its complete eradication. The aim of this study is to discuss the gender ideologies embodied in regulations, protocols and regulations on sexual harassment prevention issued by four Chilean universities. The research method is a documentary analysis, whose objective is to capture, assess, select and encapsulate the underlying messages in the contents of documents by working out their meanings. The main results include the necessity to strengthen free, safe spaces for students and workers and to design strategies to prevent, safeguard and promote respectful and egalitarian relationships in the educational community, such as receiving complaints and conducting investigations.

Keywords (Source Unesco Thesaurus): Sexual abuse; sexual harassment; Chile; university education; higher education; behavior manual; educational handbook; educational policy

Resumo

Esta pesquisa aborda a problemática do abuso sexual em colégios e universidades chilenas. Portanto, é necessário que as instituições tomem medidas de prevenção e atenção às vítimas e desenvolvam ações para sua inteira erradicação. O objetivo do estudo é analisar as ideologias de gênero presentes em regulamentações, protocolos e normas emanados de quatro universidades chilenas, cujo objetivo é prevenir o abuso sexual. A metodologia de pesquisa é a da análise documental, a qual propõe captar, avaliar, selecionar e sintetizar as mensagens subjacentes no conteúdo dos documentos, a partir da análise de seus significados. Entre os principais resultados, é evidenciada a necessidade de fortalecer os espaços seguros e livres para estudantes, trabalhadoras e trabalhadores, a fim de elaborar estratégias orientadas a prevenir, resguardar e promover relações de respeito e igualdade na comunidade educativa, o que inclui o recebimento de denúncias e o desenvolvimento de investigações.

Palavras-chave (Fonte tesauro da Unesco): Abuso sexual; assédio sexual; Chile; educação universitária; ensino superior; manual de coexistência; manuais de convivência escolar; política educacional

Los procesos emergentes de modernización de los países de América Latina, de globalización de la economía y de progreso de la ciencia y la tecnología asignan a la educación un rol central dentro de los actuales modelos de desarrollo y establecen la necesidad de actualizar los sistemas educacionales a las demandas de hoy. Inmersos en nuestra cultura, observamos y somos sensibles a aquello a lo que esta misma cultura nos hace sensibles y observadores. Actuamos espontáneamente en nuestra cultura y ello es lo que le da solidez y permanencia a nuestra identidad cultural. Lo que se encuentra más allá de nuestra mirada cultural o no existe para nosotros o solo lo encontrarnos después de un diálogo que nos hace visible aquello que nos resulta nuevo.

Según Le Breton (2002) “cada sociedad esboza, en el interior de su visión del mundo, un saber singular sobre el cuerpo: sus constituyentes, sus usos, sus correspondencias, etc.”. Pero esta construcción corporal ha sido diferenciada para hombres y mujeres en cada momento histórico y en cada cultura. La construcción de los cuerpos y la interpretación de las “pulsiones” da origen a recursos de poder que se distribuyen inequitativamente entre hombres y mujeres. En esta trayectoria larga y costosa, tales problemáticas han estado presentes permanentemente en la agenda de trabajo y la estrategia principal ha sido procurar que aquello que es visible para algunos sea visible para todos.

En Chile el acoso sexual se encuentra regulado en el ámbito laboral. El Artículo 2 del Código del Trabajo lo define así: “que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. En el contexto chileno la reforma integral a la educación superior surge como una necesidad de dar una respuesta a un país que demanda más acceso, más calidad y el resguardo de la educación como un derecho. Por esta razón, la exigencia de igualdad y del derecho a una educación humana no sexista se articula como una necesidad de incorporar este principio de la carta fundamental de los derechos humanos al mundo de la educación superior, en todas sus expresiones y en todos sus ámbitos. El proceso de hacer política pública universitaria con perspectiva de género implica, en primer lugar, promover el desarrollo de una mirada crítica sobre la persistencia de los estereotipos de género, que se reproducen en la formación académica, en la gestión institucional y en las mallas curriculares. Esto supone identificar las inequidades, brechas y barreras que sostienen las desigualdades, para implementar medidas y asegurar que las experiencias estudiantiles, trayectorias académicas, proceso de egreso, titulación y proyección profesional no sean afectadas ni limitadas por sesgo de ningún tipo y, desde allí, se pueda aportar al cambio cultural que se requiere realizar.

El problema de investigación está vigente y recientemente se ha instalado en las instituciones de educación superior chilenas, las que se han visto interpeladas a partir de múltiples denuncias públicas a nivel nacional, regional y local de estudiantes que han vivenciado directa o indirectamente acoso sexual por parte de profesores, compañeros y funcionarios. Esto ha provocado que las instituciones de educación superior tomen medidas para la prevención y atención a las víctimas y desarrollen acciones que permitan erradicar la violencia sexual y el acoso sexual en sus universidades.

Esto ha generado la visibilización, sensibilización y problematización de una temática que por años se mantuvo silenciada, invisibilizada y oculta. En el caso de las universidades chilenas, hasta mediados de los años 2015 y 2016 no se problematizaba el acoso sexual como tal y tampoco se contaba con normativa, reglamento, protocolo o políticas institucionales que apuntaran a que el problema fuera abordado por la comunidad universitaria. Es solo a partir del año 2018 cuando el movimiento estudiantil genera que en las instituciones de educación superior se produzca un proceso de reflexión, instalación, sensibilización, planificación, ejecución y evaluación de una estrategia propia de cada casa de estudios en materia de igualdad de género, para su futuro desarrollo estudiantil, académico, investigativo, de gestión e institucional.

A nivel internacional, al revisar la conceptualización de acoso sexual dada por algunos autores, como McDonald (2012), se señala que el acoso sexual puede ser entendido como un constructo psicológico o desde su definición legal. Otros autores, como Nielsen, Bjorkelo, Notelaers y Einaresen (2010), suponen que el acoso sexual incluye conductas sexuales físicas, verbales y no verbales no deseadas que la persona afectada no sabe cómo afrontar o manejar. Desde las distintas instancias internacionales se han venido proponiendo definiciones de acoso sexual muy similares a esta. A nivel institucional, el Consejo de la Unión Europea (1990) lo define como aquella “conducta no deseada de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros”. Ferrer y Bosch (2014) define el acoso sexual como una forma de violencia contra las mujeres, o violencia basada en el género, que ocurre en la comunidad (en el lugar de trabajo o estudio), la cual puede considerarse como insuficientemente documentada (Ertük, 2008; OMS, 2003; ONU, 2006). Es importante señalar que el concepto “acoso sexual” (sexual harassment) es empleado por primera vez en 1974, durante un curso dictado en la Universidad de Cornell (EE.UU.) por un grupo de feministas para analizar sus experiencias con los hombres en el mundo laboral y referirse al comportamiento masculino, que negaba su valor en ese mundo y que, aunque superficialmente tenía apariencia sexual, constituía, en realidad, un ejercicio de poder (Pernas, Olza y Román, 2000; Wise y Stanley, 1992). A partir de su surgimiento en ese país, desde los años 80 se produce una evolución en cuanto al uso y estudio del término de acoso sexual (Alemany y Mozo, 2001; Pernas et al., 2000) y empieza a ser utilizado de forma habitual allí y en Europa, considerándolo como un problema socialmente relevante respecto del cual se multiplican los estudios teóricos y empíricos, sobre diferentes aspectos psicosociales del acoso, tanto en centros de trabajo como en ámbitos universitarios, y solo desde finales de esa década los esfuerzos se centran en afinar su definición y analizar su magnitud. La definición de acoso sexual ha generado múltiples controversias (Pernas et al., 2000), incluyendo dificultades para delimitar qué comportamientos deben considerarse como acoso sexual, dado que proponer definiciones de un tipo u otro tiene posteriormente consecuencias sobre el análisis de su incidencia y sobre la propia comprensión del problema, además de derivaciones legales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2007) considera que los comportamientos que pueden clasificarse como acoso se diferencian en: aquellos de tipo físico (violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios), de tipo verbal (comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida y la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas) y de tipo no verbal (silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos). En general existe una cierta discrepancia sobre el factor clave, para determinar qué comportamientos constituyen acoso sexual (y diferenciarlos de una actitud amistosa, bien recibida y mutua). Así, algunos organismos internacionales insisten en que el elemento diferenciador clave es que se trata de un comportamiento no deseado para la persona que lo vive.

En ese sentido, Buchanan, Bluestein, Nappa, Woods y Depatie (2013) refieren que el hostigamiento y acoso sexual (HAS) lo integran todas aquellas conductas verbales y no verbales que son insultantes, cuya naturaleza crea ambientes hostiles por medio de la atención no deseada y la coerción sexuales. Por otro lado, el hostigamiento y acoso sexual lo constituyen todos aquellos avances sexuales no deseados y cualquier otra conducta donde exista la sumisión como condicionante de empleo o de una determinada situación escolar: un profesor es capaz de prometer algún tipo de recompensa -una calificación alta o alguna carta de recomendación- a cambio de algún tipo de acercamiento sexual. En el orden de las ideas anteriores, Paludi, Nydegger, Desouza, Nydegger y Dicker (2006) señalan que la universidad sigue siendo dominada por los hombres, los cuales ejercen este predominio a través de diferentes formas de misoginia y de discriminación. Estas formas de violencia perjudican a los docentes y a los estudiantes e impactan de forma negativa en el desarrollo profesional de las mujeres y en el avance de sus carreras universitarias (Reilly, Lott y Gallogly, 1986). En este mismo orden y dirección, un estudio realizado en México analizó el HAS con estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos exponen que el fenómeno prevalece en mayor proporción contra las mujeres que contra los hombres (Salinas y Espinoza, 2013).

Otro estudio en el ámbito académico, realizado por Navarro, Ferrer y Bosch (2016) en España, devela que en las instituciones universitarias europeas no se ha desarrollado investigación sistemática sobre acoso sexual, pero sí investigaciones puntuales sobre el tema (Caprile, 2012). En relación con los instrumentos que se han utilizados para detectar acoso sexual, además de las encuestas, existen diferentes cuestionarios diseñados específicamente para estudiar acoso sexual, como el Sexual Experiencies Questionnaire [SEQ] o diseñados para otros fines, pero que incluyen una medida del acoso sexual, como el Negative Acts Questionnaire (NAQ) (Einarsen y Raknes, 1997), cuya adaptación ha sido usada con muestras españolas (Topa, Moriano y Morales, 2009). En este orden de ideas, es importante señalar que para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Committee on the Elimination of Discrimination against Women - Cedaw) la violencia contra las mujeres las afecta por el solo hecho de serlo y lo hace de forma desproporcionada, lo cual constituye una forma de discriminación en su contra que se erige en el artículo 1 de la Cedaw, donde la violencia y, en particular, el acoso sexual constituyen formas de discriminación contra las mujeres, en cuanto comportan distinción de trato basada en el sexo. Y agrega que esto menoscaba el goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. Otros autores (Gannon y Saunders, 2009; Bosch et al., 2012) sintetizan cinco enfoques teóricos que explican el acoso sexual:

  • La teoría sociocultural de orientación feminista. Examina el contexto social y político en el que se genera y ocurre el acoso sexual, entendiendo que es una consecuencia lógica de la desigualdad de género provocada por una sociedad que le ha asignado a la mujer condiciones de inferioridad frente al varón. El sexismo en la sociedad patriarcal es uno de los mecanismos empleados para controlar a las mujeres y expulsarlas o mantenerlas fuera del mercado de trabajo. Tales patrones favorecen la actitud masculina de proponer a las mujeres algún tipo de acercamiento sexual. El poder basado en el género es un elemento explicativo clave en este planteamiento.

  • La teoría organizacional explica el acoso sexual por factores estructurales de las organizaciones: desigualdades jerárquicas y de estatus, condiciones de trabajo, proporción de trabajadores de uno u otro sexo, normas ocupacionales, funciones y organización del trabajo. Este planteamiento niega el efecto del género en el acoso sexual, de forma que las mujeres se volverían también acosadoras, si tuvieran poder.

  • La teoría de la extensión de los roles sexuales (sex-role spillover theory). En esta la persona lleva consigo al entorno laboral sus creencias y expectativas (basadas en el género) sobre la conducta deseable. Las mujeres siguen siendo vistas, por encima de sus cualidades profesionales, como seductoras y distractoras de los hombres que laboran junto a ellas.

  • La teoría biológico-natural explica el acoso sexual en términos de evolución e instintos y propone que las diferencias en la evolución de hombres y mujeres los han llevado a desarrollar diversas estrategias reproductivas. Los varones tratan de maximizar su éxito reproductivo accediendo al mayor número posible de mujeres, incluso si para ello tuvieran que recurrir a métodos violentos (como el acoso o la violación). El acoso sexual es irremediable, pues depende de la naturaleza humana. De esta forma se lo banaliza, al considerarlo normal, idiosincrásico e individual, con lo que se niega su intención discriminatoria.

  • La teoría de los cuatro factores se basa en que para que ocurra el acoso sexual se requieren cuatro condiciones básicas y la persona acosadora debe: a) estar motivada a acosar (estar impulsada por una combinación de poder, control o atracción sexual); b) haber superado la inhibición para no acosar (como restricciones morales, etc.); c) haber superado las inhibiciones externas al acoso (como las normas, etc.); y d) haber superado las resistencias de la persona acosada.

En esta misma línea, a nivel conceptual, según Toledo (2006) el hostigamiento o acoso sexual ha sido abordado en el ámbito de los derechos humanos como una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que vulnera múltiples derechos fundamentales. Si bien en términos teóricos es posible sostener que la violencia contra las mujeres siempre ha constituido un atentado a los derechos humanos de estas, solo a partir de la década del 2000 esta realidad comenzó a ser abordada en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y se incorporó en declaraciones, convenciones y mecanismos de protección de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos. A nivel nacional, en Chile, el año 1994 se inició la tramitación del Proyecto de Ley sobre Acoso Sexual, que llega a convertirse en 2005 en la Ley 20.005 que “Tipifica y sanciona el acoso sexual” y, luego de más de diez años de tramitación parlamentaria, modifica e incorpora diversas disposiciones al Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo.

Respecto a las universidades chilenas con políticas institucionales para prevenir el acoso sexual, solo 7 de 60 habían diseñado y publicado sus protocolos el 2017 y se sumaron el año siguiente 4 universidades más. Las restantes 48 universidades no han diseñado protocolos y 4 de ellas sostenían que los problemas de acoso y abuso sexual están relacionados con protocolos laborales relacionados con el orden, la higiene y la seguridad (Muñoz y Jackson, 2018).

Ante este panorama, en esta investigación se revisan documentos institucionales de 4 universidades chilenas para enfrentar el acoso sexual, junto con sus fundamentos y cuerpo normativo, que se aplica y pone a operar a través de sus normativas, protocolos y decretos. Con enfoque cualitativo (Hernández, Fernández y Baptista, 2010), la técnica seleccionada es el análisis documental, a partir del cual emergen categorías que permiten develar y comprender los alcances, causas, consecuencias y manifestaciones de violencia contra la mujer, sus referentes teóricos, su conceptualización y la comprensión de este problema en el ámbito universitario.

Discusión de resultados

Las categorías que emergen del análisis de los documentos son: contexto de derechos humanos y convenciones internacionales, causas del acoso sexual, manifestaciones de la violencia, consentimiento, conceptualización de acoso sexual, consecuencias del acoso sexual, estrategias preventivas para enfrentar el acoso sexual, estamentos involucrados, denuncias, medidas para enfrentar el acoso, y orientación y acompañamiento

Categorías de análisis

1. Contexto de derechos humanos y convenciones internacionales

En el análisis se develan dos escenarios o contextos teóricos para la elaboración de las normativas y protocolos de las universidades para enfrentar el acoso sexual: el enfoque de derechos humanos y el ámbito laboral. En el contexto de derechos humanos para problematizar y analizar “el acoso sexual”, este permite un sustento teórico político en la agenda internacional, para analizar con mirada crítica la persistencia de los estereotipos de género, que se reproducen en la formación académica. En palabras de la Cepal, “los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, para enfrentar el acoso sexual desde marcos conceptuales e ideológicos que se encuentran interrelacionados y no se comprenden de manera separada o fragmentada sino de forma sinérgica”.

Otro referente de la agenda internacional que consideran los protocolos en una de las universidadas analizadas es la Declaración de Pachuca (2014), con la cual el Estado chileno se comprometía a fortalecer e incorporar prevención primaria: “La falta de debida diligencia para aclarar y castigar los delitos de violencia contra las mujeres, así como para prevenir su repetición, refleja el que éstos no son considerados como delito grave y, a través de su impunidad, se envía el mensaje de que esta violencia es tolerada, lo que favorece su perpetuación” (Organización de Estados Americanos, 1994).

En relación con esta normativa internacional, el estudio devela que solo una universidad pública plantea la necesidad de implementar alerta temprana e intervenir antes de la ocurrencia de acoso sexual, anticipándose al problema para evitarlo. Otras dos universidades fijan medidas secundarias, es decir, para evitar nuevos hechos y reducir el daño inmediato tras un caso de violencia. Es importante destacar que el debate que se da en cada universidad para enfrentar el acoso sexual posee un marco ideológico ético, al cual se adscribe cada institución, la que establece mecanismos de aseguramiento de la calidad y garantiza los derechos de todas y todos los que participan en la vida académica, administrativa y estudiantil en cada universidad, ello con la finalidad de implementar medidas para asegurar que las experiencias estudiantiles, trayectorias académicas, procesos de egreso y titulación y proyección profesional no se vean limitadas y tampoco afectadas. En este escenario, la constatación y persistencia de estereotipos de género que siguen perpetuándose en las creencias y prácticas, naturalizadas y permanentes, interpela a las universidades a desarrollar un proceso de reflexión y sensibilización para promover una política universitaria que implique promover una mirada crítica en temáticas emergentes de la educación superior.

Respecto al segundo contexto en que se erigen las normativas y protocolos para enfrentar el acoso sexual en las universidades, este se restringue al plano laboral, siendo esta la legislación empleada por las universidades para acciones a seguir ante situaciones de acoso sexual. Desde esta perspectiva, las instituciones educativas son lugares donde se desempeñan académicos/as y funcionarios/as que se rigen por las normas del Código Laboral chileno, por el estatuto especial de cada institución o por el estatuto administrativo. Sin embargo, en el contexto universitario el acoso sexual adquiere características específicas, porque las conductas abusivas están naturalizadas y provocan que incluso quienes son afectadas o las presencian no las reconozcan nítidamente como tales. Los casos más recurrentes corresponden a profesores que acosan a estudiantes mujeres y estudiantes hombres que acosan a sus compañeras.

2. Causas de acoso sexual

El analizar las causas del acoso sexual permite revisar el contexto general de discriminación de género y de asimetría de poder que caracteriza a nuestra sociedad. “Se utiliza [la violencia] como un poderoso mecanismo de control e intimidación, mediante el cual se mantiene la condición de subordinación de la mujer en la sociedad” (Universidad de Chile, 2015). Esto es particulamente importante porque permite identificar, reconocer y problematizar los factores relacionados con inequitativas normas sociales de género y prácticas relacionales y sexuales. Siendo la forma más perniciosa el acoso sexual en el lugar de trabajo en centros docentes y otros lugares.

En la revisión de las normativas y reglamentos de las universidades solo dos incorporan en sus documentos esta reflexión fundamental, que permite identificar los elementos arraigados en la cultura universitaria ligados a la condición de género. En este escenario, la constatación y persistencia de estereotipos de género que se siguen perpetuándo en las creencias, prácticas naturalizadas y permanentes interpela a las universidades a desarrollar un proceso de reflexión y sensibilización para promover una política universitaria que implique promover una mirada crítica de estas temáticas en la educación superior. Ello permitirá analizar las causas del acoso sexual que tienen su origen en los estereotipos socioculturales de género y que se manifiestan en una estructura sociocultural que reproduce relaciones desiguales de género. Asimismo, cualquier violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres, la distribución inequitativa del poder y las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad. Desde esta perspectiva, se pueden identificar dos componentes básicos: las relaciones asimétricas, de poder y jerárquicas, entre hombres y mujeres, y el abuso de poder. En este estudio, solo dos universidades se refieren a las causas que generan estas conductas dentro del espacio universitario, dato particularmente importante porque se requiere una estrategia de intervención integral que aborde de forma preventiva las pautas culturales en las que radican las causas del acoso sexual, a través de procesos de información, sensibilización y formación de actitudes y prácticas antidiscriminatorias.

3. Manifestaciones de la violencia

En relación con el análisis de las formas de violencia de género reconocidas e incorporadas en estas normativas y reglamentos, se identifican las siguientes manifestaciones de violencia de género relacionadas con el acoso sexual, que se expresan en conductas explícitas o implícitas, tales como: contactos físicos innecesarios, discusión de actividades sexuales, exhibición de imágenes con contenido sexual o pornografía, utilización de términos humillantes y/o de connotación sexual, realización de gestos indecorosos, concesión de ventajas o de trato preferente a quienes consienten en participar en actividades sexuales, utilización de un lenguaje crudo u ofensivo, amenazas mediante las cuales se exigen conductas no deseadas, insinuaciones o proposiciones sexuales.

Se identifica en estos documentos una tipología de conductas asociadas al acoso sexual para que sean reconocidas por toda la comunidad universitaria, y son las siguientes:

  1. La agresión sexual que se comete mediante el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza o cualquier otra forma de coacción o intimidación. En el marco de esta normativa, la agresión sexual incluye, sin que esté limitada a ella, la penetración y el contacto sexual sin consentimiento.

  2. La exhibición, exposición y el voyerismo sexual buscan violar la privacidad de una persona. Incluye conductas como presenciar u observar relaciones o actividades sexuales de otra(s) persona(s); desnudarse parcial o totalmente delante de otros; grabar, fotografiar y distribuir sin el consentimiento de los involucrados y por uno o más medios (correo electrónico y/o redes sociales) imágenes de personas semidesnudas o desnudas, teniendo relaciones sexuales y/o desarrollando conductas sexuales.

  3. El acecho sexual se define como el conjunto de acciones con connotación sexual dirigidas a una persona sin su consentimiento, que generan temor e seguridad y causan perturbación emocional significativa. Implica conductas como seguir, observar o vigilar a una persona, presentarse en su lugar de residencia, trabajo o estudio, llamar por teléfono, enviar mensajes, grabaciones, fotos, videos u objetos de connotación sexual.

En las universidades el acoso sexual se presenta de diversas maneras, como: recibir mensajes con contenidos sexuales no deseados; recibir comentarios sobre vestimenta, cuerpo o sexualidad; recibir invitaciones a citas íntimas, aún cuando se las ha rechazado insistentemente; insinuaciones reiteradas de índole sexual no deseadas; asedio con bromas, preguntas y comentarios de contenido sexual ofensivo; recibir miradas morbosas o gestos de índole sexual; ser molestada por exhibicionista que muestra sus órganos sexuales en baños, vestidores, patios o en cualquier lugar de la universidad; ser espiada en baños, camerinos de gimnasios o lugares similares sin consentimiento; ser obligada a ver dibujos, fotografías, imágenes, objetos o cualquier otra representación gráfica de contenido sexualmente explícito o pornográfico; intentos de besar o abrazar en contra de la voluntad; tocar senos, trasero, órganos sexuales, y pellizcar, dar palmaditas, rozar con los órganos sexuales; ser obligada a tocar sexualmente en contra de la voluntad por algún miembro de la comunidad universitaria.

4. Consentimiento

En las normativas revisadas y analizadas, destaca una característica común en las cuatro universidades y es que las acciones de violencia sexual ocurren sin el consentimiento del o la afectada. El consentimiento se entiende como el acuerdo o aceptación de participar en una actividad sexual específica. Este se manifiesta de manera inequívoca mediante palabras o actos concluyentes de una persona capaz que está en condiciones de consentir y se encuentra en pleno uso de sus facultades. Además, se relieva el sentido puntual y temporal dado al consentimiento para un acto sexual particular, que no puede ser interpretado como consentimiento para actos sexuales posteriores. Del mismo modo, los actos sexuales previos o la existencia de una relación de pareja tampoco constituyen por sí misma expresión de consentimiento. En este sentido, es importante señalar el impacto que tiene el acoso sexual en las personas que lo viven, porque produce sensaciones de malestar e impacta en la salud de las personas afectadas, lo que puede manifestarse como sentimientos de vergüenza, creencia en la inevitabilidad del acoso, temor a que se interrumpa el desarrollo profesional, entre otros (Cedaw, 1979).

5. Conceptualización de acoso sexual

De los informes revisados, surgen dos conceptualizaciones de acoso sexual: en la primera se lo define textualmente como una conducta de naturaleza o connotación sexual, indeseada por la persona que la recibe, que produce consecuencias negativas y afecta a nivel psicológico, emocional y/o incide en las oportunidades, condiciones materiales y/o rendimiento laboral/académico de las víctimas cuando ocurre en el contexto universitario. Del mismo modo, se denomina acoso u hostigamiento sexual cuando se sugiere explícita o implícitamente que la aceptación o el rechazo de esas acciones tendrá incidencia en las condiciones laborales y/o académicas de una persona o grupo dentro de la universidad, o bien cuando la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir la convivencia, el rendimiento académico o laboral y crea un ambiente intimidante u hostil para la/el o los/as afectados. Es importante destacar que no es necesaria una acción sistemática de acoso u hostigamiento, ya que una sola acción puede constituir acoso sexual. Por lo anterior, se entenderá como acoso u hostigamiento sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, efectuado presencialmente o a través de redes de comunicación o de cualquier otro medio, y que tenga el propósito o produzca el efecto de intimidar, degradar, ofender, estigmatizar o cosificar a una persona, así como, en general, cualquier conducta que haga uso del sexo o la orientación sexual de una persona para atentar contra su dignidad. Finalmente, el acoso psicológico se define como un conjunto sistemático de actos, expresiones u omisiones dirigidos a o que producen como efecto menoscabar o dañar la valoración o imagen que una persona tiene sobre sí misma.

En general, en el ámbito universitario, la falta de intervenciones preventivas, junto a la ausencia de investigaciones y sanciones, genera condiciones de total impunidad para los agresores y de desprotección para las víctimas, lo que resulta particularmente grave en un contexto educativo. En consecuencia, se requiere de una política y un plan de acción pertinente a la realidad universitaria que dé respuesta al acoso sexual existente y que limite su continuidad.

La segunda conceptualización, utilizada al menos por dos universidades, se refiere únicamente a las conductas ocurridas en el plano laboral, que involucra a funcionarios (personal de la planta administrativa, planta profesional y académica contratados por la universidad). De esta forma, el artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo se refiere al acoso sexual, en los siguientes términos:

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal, el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

6. Denuncias

Una de las universidades plantea que se requiere un coraje especial para romper con el silencio y ser capaces de decir “esto es una cosa que debe ser denunciada”; por tanto, lejos de avergonzarse, no hay que temer a la exposición pública. Debemos relevar que preferimos pagar el precio de una exposición y, por tanto, de la revictimización, que hasta puede ser mal intencionada, pues estamos convencidos de que, a la larga, una universidad se prestigia si no oculta la delincuencia. Además, incorpora en sus fundamentos que los hechos no son denunciados debido a los siguientes factores: a) muchas mujeres no los consideran como agresiones sexuales, aun habiendo sido forzadas a tener relaciones sexuales, b) con frecuencia las víctimas asumen un grado de responsabilidad en provocar la situación, lo que se ve agravado por las creencias culturales que las culpabilizan, y c) sienten que la institución universitaria no las tomará en serio o no las apoyará (Copenhaver y Grauerholz, 1991; Kalof, 1993).

Otra universidad señala la importancia de recibir las denuncias que se presenten por acoso, hostigamiento, violencia o discriminación arbitraria, y propende por su tramitación ante la instancia competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento. Cuando la denuncia sea recibida por la Comisión, esta al menos designará a un profesor que asesore a quien denuncia. Igual medida podrá solicitar el denunciado. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria que se considere víctima o testigo de actuaciones que pudieran constituir situaciones específicas de acoso, hostigamiento, violencia o discriminación arbitraria en su contra o respecto a cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá ponerlas en conocimiento de la autoridad que corresponda según las normas del reglamento, mediante denuncia.

Desde esta perspectiva, la denuncia en general es difícil para las estudiantes y/o académicas en la universidad, por estar inmersas en una estructura sociocultural que reproduce relaciones desiguales de género y de poder. Esto responde a los estereotipos de género, que se definen como ideas preconcebidas, imágenes o representaciones que están muy arraigadas en el imaginario colectivo de una sociedad o grupos sociales respecto de un grupo. Al estar tan arraigadas, estas ideas sobre ser hombre o mujer determinan las conductas, comportamientos y actitudes que deben tener las personas en función de cómo se las ha definido. Así, el estereotipo de lo masculino lo define como independiente, autónomo, egoísta, competitivo, que controla sus emociones, muestra rabia, solo llora en momentos justificados, nadie lo controla, tiene amigos y establece alianzas de poder y protege. Por otra parte, el estereotipo femenino ve a la mujer como dependiente, sumisa, generosa, tranquila, que debe agradar, ser aceptada, cuida a otros/as, romántica, portadora del amor, está atenta a los intereses del otro, compite con otras mujeres, es capaz de hacer cambiar a su pareja. Por este motivo, es fundamental generar las condiciones para la denuncia, problematizando las relaciones de género en el espacio académico.

7. Estrategias preventivas para enfrentar acoso sexual

Las estrategias para enfrentar el acoso sexual planteadas por las universidades son diferentes y todas complementarias entre sí: la primera universidad sugiere estar en alerta continua para complejizar y analizar lo que no vemos en la cotidianidad de nuestro quehacer en un silencio, un subentendido, un chiste o un comentario que hacemos. Y, por supuesto, también en las normativas y reglamentos, cuando lo obvio está ausente. La segunda universidad propone desarrollar un programa de prevención y sensibilización integral, capacitando a estudiantes, ayudantes, profesores y funcionarios con el fin de reducir las condiciones que facilitan la ocurrencia de conductas o situaciones de violencia sexual. Además, contempla difundir información, abrir canales de denuncia y modificar políticas y reglamentos existentes que se ajusten a la normativa sobre acoso sexual.

La tercera universidad establece la necesidad de diseñar, proponer, colaborar e informar periódicamente acerca de la ejecución de acciones formativas y preventivas en materia de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria, a la luz de la política establecida para estos efectos. Asimismo, incluye recibir las denuncias y resolver su admisibilidad para su tramitación ante la instancia competente, y adoptar las medidas de protección y acompañamiento. La cuarta universidad propone una serie de medidas operativas para enfrentar situaciones de acoso, sin profundizar en las causales y tampoco en las victimas: a) si la situación está ocurriendo dentro de algún campus de la Universidad, se debe informar de manera inmediata por el teléfono de emergencias de la universidad. El administrador del campus o el responsable, en cada caso, deberá: concurrir al lugar de los hechos a fin de asistir a la presunta víctima; identificar a posibles testigos (cámaras, fotografías, filmaciones, solicitud de identificaciones, etc.); si la violencia sexual ocurre en el contexto de una actividad determinada, identificar al organizador o responsable del mismo para informar de los hechos y coordinar acciones. Dependiendo de la gravedad del hecho de violencia sexual, deberá llamar a Carabineros de Chile al 133 y retener con los guardias al presunto agresor; y se tendrá que informar a la familia de la víctima, en caso de que entregue su consentimiento.

Los documentos institucionales revisados muestran distintas estrategias para enfrentar el acoso sexual; sin embargo, el énfasis debe estar arraigado en algo mucho más profundo, que es una mirada crítica sobre los estereotipos de género y los comportamientos que evidencian desigualdad en la vida universitaria. Desde esta perspectiva, los modos de instalación de estas materias son organizacional y metodológicamente diversos, pues remiten a un problema de estructuración global de nuestra sociedad, puesto que la relación de las diferencias entre hombres y mujeres constituye una de las tensiones más cruciales en torno a la cual se produce y se organiza la cultura. Por este motivo, uno de los aportes fundamentales que pueden realizar las universidades es el desarrollo de estudios, diagnósticos, sistematizaciones y análisis de información existente, con el propósito de mejorar el conocimiento que se tiene respecto al “Acoso sexual en la educación superior”, que permita orientar las políticas en torno al tema acordes a las necesidades de la comunidad nacional.

Conclusión

A partir del análisis de los documentos institucionales de cuatro universidades, dos públicas y dos privadas, específicamente de sus reglamentos, normativas y protocolos, se develan los siguientes lineamientos generales para una política institucional en materias de acoso sexual. Primero, se requiere contar con espacios educativos y laborales en los que se respeten y promuevan los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa, en cada universidad. Segundo, los integrantes de cada comunidad educativa deben comprender, actualizar y fortalecer los enfoques de derechos humanos y de género para enfrentar el acoso sexual en sus universidades. Tercero, cada universidad deberá desarrollar, fundamentar, conceptualizar y organizar sus normativas, reglamentos y protocolos con base en la propia experiencia, para que pueda atender, sancionar y reparar las situaciones de acoso sexual, con enfoque de derechos humanos y relativos a la violencia de género y la discriminación que ocurre dentro de las instituciones de educación superior. Cuarto, en las normativas y protocolos se deben considerar las múltiples manifestaciones del acoso sexual, en sus manifestaciones no verbales, verbales, corporales y cibernéticas, para la comprensión de los alcances, orígenes y causas de la violencia contra las mujeres. Quinto, en los casos de denuncia, generar las condiciones y no revictimizar a las personas que han sido acosadas y evitar también la impunidad de los agresores y desprotección de las víctimas. Sexto, la conceptualización del acoso sexual debe ser resignificada a la luz de los derechos humanos y compartida por la comunidad universitaria; para ello se debe contar con una política y un plan de acción pertinentes a cada realidad.

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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Flores-Bernal, R. (2019). Políticas de educación superior sobre acoso sexual en Chile. Educación y Educadores, 22(3), 343-358. DOI: https://doi.org/10.5294/edu.2019.22.3.1

Recibido: 27 de Marzo de 2019; Revisado: 01 de Octubre de 2019; Aprobado: 07 de Octubre de 2019

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