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Cuadernos de Contabilidad

versión impresa ISSN 0123-1472

Cuad. Contab. v.10 n.26 Bogotá ene./dic. 2009

 

El valor razonable en las inversiones de grupos económicos*

Reasonable Value in Economic Groups' Investments

O valor razoável nos investimentos de grupos econômicos

Ruth Alejandra Patiño-Jacinto1


*Artículo de reflexión derivado de la investigación Tendencias de la disciplina y la profesión contable y propuesta de unificación curricular básica, financiado por la Unidad de Investigación y Posgrados de la Universidad Santo Tomás y realizado entre 2007 y 2008. Se presentó en la XX Asamblea Anual de la Conferencia Académica Permanente de Investigación Contable (CAPIC, 2009). Universidad Arturo Prat Iquique, Chile. 5-7 de noviembre de 2009.
**La autora agradece la colaboración a los profesores Gerardo Santos y Luis Enrique Cáceres por la revisión y sugerencias realizadas al escrito y a la estudiante Jennifer Paola Álvarez por su contribución documental al mismo.
1Contadora pública egresada de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios en maestría en Ciencias Económicas en la Universidad Santo Tomás, coordinadora del Centro de Investigación de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Santo Tomás, CICOP. Miembro del grupo de investigación Contaduría: Información, Control e Impacto Social.
Correo electrónico: alejandrapatino@usantotomas.edu.co.


Resumen

El presente trabajo constituye una aproximación al tema de valor razonable. Por un lado, se realiza un referente teórico, el cual comienza con la identificación del concepto a partir del trabajo de algunos organismos profesionales, para luego mencionar sus características y requerimientos; adicionalmente, se enuncia cuáles son las restricciones que tiene el modelo de valoración. Posteriormente, se realiza un análisis detallado de la incidencia del valor razonable en cada uno de los temas trabajados en los International Accounting Standards - International Financial Reporting Standards, IAS-IFRS, para luego dar especial atención a la aplicación del concepto en el tema de inversiones de grupos económicos. El análisis propuesto en el documento adquiere especial importancia, por cuanto en el mundo actual se vienen desarrollando procesos de armonización contable enfocados a adoptar el modelo del International Accounting Standards Board, IASB.

Palabras clave autor: Valor razonable, NIC-NIIF, IASB, inversiones, asociadas, subsidiarias, participadas.

Palabras clave descriptor: Inversiones industriales, valor razonable, inversiones.


Abstract

In this paper we approach the notion of reasonable value; to begin with, we sketch a theoretical referent by identifying the concept as worked out by some professional organizations and then underscore its characteristics and requisites; next, we state the restrictions and limitations of the valuation model. Finally, a detailed analysis of the reasonable value's bearing on each of the topics as established by IAS - IFRS is given special attention vis-à-vis investments incurred by economic groups.

The document's proposed analysis begets special importance in that we have seen the development of processes which focus on the harmonization of accountancy practices in the world we currently live in, particularly vis-à-vis the idea of adopting the International Accounting Standards Board model.

Key words author: Reasonable value, NIC-NIIF, IASB, investments, associates, subsidiaries, participative.

Key words plus: International Accounting, Standards Board, Industrial Investments, Fair Value, Investments.


Resumo

O presente trabalho constitui uma aproximação ao tema valor razoável. Por um lado, é realizado um referencial teórico, que parte da identificação do conceito a partir do trabalho de alguns organismos profissionais, para depois mencionar as características e exigências deste tema. Além disso, são enunciadas as restrições que tem o modelo de avaliação. Posteriormente, é realizada uma análise detalhada da incidência do valor razoável em cada um dos temas trabalhados nos IAS - IFRS, para depois dar uma especial atenção à aplicação do conceito no tema de investimentos de grupos econômicos. A análise proposta no documento adquire especial importância, pois no mundo atual vêm sendo desenvolvido processos de harmonia contábil enfocados especialmente em adotar o modelo do International Accounting Standards Board.

Palabras-chave autor: Valor razoável, NIC-NIIF, IASB, investimentos, associadas, subsidiárias, participadas.


Introducción**

En los últimos años, como consecuencia de los cambios económicos mundiales, se ha generado una serie de discusiones respecto del papel de la contabilidad y del profesional contable, como parte de una sociedad cada vez más cambiante. Producto de esas discusiones, en la mayoría de los países se han propuesto cambios en materia de normativa contable, enfocados a armonizar con modelos internacionales para lograr información homogénea que esté acorde con una economía cada vez más global.

Entre las alternativas de modelos normativos contables, el correspondiente al International Accounting Standards Board, IASB, ha tenido gran acogida, ya que "ha ganado una gran aceptación"; de acuerdo con David Tweedie, su presidente, "la estrategia del IASB es identificar los mejores principios alrededor del mundo y construir un cuerpo de normas de contabilidad que constituya el común denominador más alto para el reporte de información financiera" (Doupnik & Perera, 2007, p. 103). Al constatar lo anterior en el mapa de convergencia del IASB, se hace notorio que la mayoría de países ya ha tomado la decisión de armonizar, salvo los de África.

Por otro lado, en América Latina, de acuerdo con Jorge José Gil (2009, p. 30) excepto los países que "no han iniciado el proceso, entre los cuales se encuentran Colombia y Cuba",1todos los demás por lo menos han iniciado el camino de convergencia hacia el modelo IASIFRS, lo que demuestra la aceptación del modelo, independientemente de las críticas, que no son pertinentes en este apartado, lo cual justifica el estudio del valor razonable.

Hay otros organismos como el FASB2 que, de acuerdo con el tratado de Norwalk, está realizando un plan de convergencia con el IASB.

Entre estos organismos se encuentra la UNCTAD3 que, acorde con el tipo de entidades que tiene contempladas en su normativa, plantea que "La base de medición adoptada con mayor frecuencia para elaborar los estados financieros es el costo histórico" (UNCTAD, s.f., p. 5). Por ello, este organismo no se va a tomar como referente en el tema de valor razonable.

En general, en el modelo del IASB, el valor razonable cobra gran importancia, ya que es un criterio muy utilizado.

En el ámbito de los estándares internacionales de contabilidad IAS-IFRS, específicamente el marco conceptual reconoce que "muy comúnmente, los estados financieros se preparan de acuerdo con un modelo contable basado en el costo histórico recuperable" (IASB, 2007, p. 4) pero así mismo, "si se tiene el objetivo de proveer información útil para tomar decisiones económicas, otro tipo de modelos y concepciones pueden ser más apropiados" (IASB, 2007, p. 4).

Esos tipos de modelos se basan en un concepto fundamental, el valor razonable o fair value,4 como criterio de valoración, el cual ha tenido distintas interpretaciones y sobre cuya aplicación se ha presentado controversia, en especial al cuestionar la fiabilidad de la información basada en este tipo de medición. Así, surge la necesidad de conocer el concepto, las características y las restricciones que tiene el valor razonable.

La metodología propuesta se basa en dos fases; la primera es conceptual, pues se parte de una revisión bibliográfica y un análisis posterior de los temas referentes a concepto, características y restricciones del valor razonable. Una segunda fase inicia con el análisis de cada uno de los estándares internacionales de contabilidad, para establecer en cuáles de ellos es aplicable este concepto y bajo qué condiciones se presenta tal aplicación, para luego enfatizar en lo referente a su aplicación en el aspecto específico de inversiones en grupos económicos, tema que cobra cada vez más importancia en el entorno económico actual, cuya dinámica ha hecho que las estrategias de combinaciones de negocios sean utilizadas cada vez con mayor frecuencia.

1. Una aproximación al concepto de valor razonable

Se resalta la postura de los dos organismos internacionales que más han trabajado en el tema, el IASB y el FASB. De acuerdo con el glosario emitido por el IASB, valor razonable es "el importe por el cual puede intercambiarse un activo o cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua" (IASB, 2007, p. 44). Este concepto lleva implícita una importancia muy alta para el valor de mercado, "entre los más usados se encuentran el valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera genere dicho activo" (Silva & Azua, 2006, p. 65), es decir, inicialmente surgió como el valor de mercado, pero posteriormente se han ido incluyendo otras aplicaciones posibles, como el valor de uso.

En su más reciente emisión sobre la medición del valor razonable, el IASB lo enuncia como "the price that would be received to sell an asset or paid to transfer a liability in an orderly transaction between market participants at the measurement date (an exit price)"5 (IASB, 2009, p. 6), lo cual no genera cambios significativos con lo planteado en 2007.

La definición del FASB sería muy similar a la utilizada por el IASB: "the price that would be received to sell an asset or paid to transfer a liability in an orderly transaction between market participants at the measurement date"6 (FASB, 2008, p. 6). De estas definiciones resalta que no hay diferencia visible entre ellas; sin embargo, el FASB fue el primero en utilizar el término mediante el SFAS7 107, en 1992 (Fortis & García, 2006, p. 6).

Por otro lado, por el lugar de realización del estudio, resulta pertinente identificar cómo ha sido tomado el concepto de valor razonable en algunos países de América Latina, para lo cual se estableció cómo va el proceso de armonización contable y posteriormente el vínculo de ese proceso con la postura que sobre la definición de valor razonable se tiene. Para esto se tomó una muestra de cuatro países sobre los cuales se encontró información oportuna para el tema: Argentina, Chile, México y Colombia.

De acuerdo con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, Argentina debió ingresar en un proceso de armonización con los estándares internacionales de contabilidad emitidos por el IASB, en concordancia con la Resolución Técnica No. 26, Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), por medio de la cual se solicita "a la mesa directiva y al CECyT8 de esta Federación realizar todas las acciones comprometidas en el Plan de implementación de las NIIF/IFRS en las empresas que hacen oferta pública de sus valores negociables" (FACPCE, 2009, p. 4). Lo anterior implica que el concepto aplicado en ese país sería el mismo del IASB, exclusivamente para empresas que cotizan en mercado de valores.

En 2004, Chile adquirió el compromiso de adoptar los IFRS, a partir del 1 de enero de 2009; sin embargo, con anterioridad a esto, se elaboraron distintos Boletines Técnicos, entre los cuales se encuentra el BT 57 Contabilización de contratos de derivados, que señala la siguiente definición enuncia: "Valor justo (fair value) es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes enteradas y dispuestas, en una transacción de libre competencia; esto es, una venta que no es forzosa o liquidación impuesta. Los precios en mercados activos constituyen la mejor evidencia de precio justo..." (Silva & Azua, 2006, p. 68), lo cual demuestra que se están tomando los mismos parámetros del IASB.

En México, el encargado de emitir las normas contables a partir de 2004 es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, CINIF, que en su plan de convergencia con las Normas Internacionales de Contabilidad Financiera ha construido un conjunto normativo compuesto por un marco conceptual, una serie de normas aplicables a temas específicos como el referente a los estados financieros y unas interpretaciones.

El marco conceptual enuncia: "El principio de valor histórico original se sustituye por el postulado de valuación, el cual establece la forma de cuantificar las operaciones que lleva a cabo una entidad y otros eventos que la afectan. El postulado de valuación no busca profundizar sobre las posibles bases de valuación de los elementos de los estados financieros, dado que de dichos conceptos se ocupa la NIF A-6, Conceptos de reconocimiento y valuación. IN12" (Vallado, 2005, p. 3). Este principio se encuentra incluido en los nuevos postulados básicos, es decir, que es fundamental en el modelo.

Por otra parte, la NIF A-6 explica que: "Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos" (CINIF, 2005, p. 13), es decir, contempla varias alternativas siempre y cuando contribuyan a la objetividad en la medición de los hechos económicos.

El valor razonable representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación, debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación. El valor razonable, por consiguiente, es el valor de intercambio de una operación o una estimación de éste.

En Colombia, el pasado 13 de julio de 2009 se emitió la Ley 1314, que regula los principios y normas de contabilidad e información financiera, por la cual se dan al Consejo Técnico de la Contaduría Pública facultades para proponer alternativas en el tema de convergencia, en materia de normativa contable, es decir, en el país se ha empezado a recorrer el camino hacia la decisión en este tema.

Lo anterior implica que hasta el momento no se ha trabajado directamente el tema de valor razonable asociado a los estándares internacionales de contabilidad, "con relación al valor razonable, este término no se encuentra en dicha norma9 y, por ende, es extraño en el ordenamiento contable colombiano" (Mantilla, 2008, p. 43). Sin embargo, el marco conceptual contable contenido en el Decreto 2649 de 1993, si bien no contempla la medición a valor razonable, contiene un criterio asociado al valor de mercado; éste es el valor de realización, el cual se enuncia como: "el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios".

En resumen, el valor razonable es asociado con el valor de mercado, tanto en los organismos internacionales, como en algunos países de América Latina, lo cual puede ser restrictivo, ya que deja de lado criterios como el valor de uso,10 el cual puede ser completamente válido en un escenario en el cual el objetivo de un activo sea usarse y no ser vendido en el corto plazo. Caso que es bastante común para los activos fijos y en cuyo caso, el valor de mercado no es un criterio válido.

Adicionalmente, es importante mencionar que el valor razonable se ha aplicado de acuerdo con lo definido por los organismos internacionales, sobre todo por el IASB, en el cual el valor razonable está fundamentado básicamente, por no decir únicamente por el valor de mercado, lo cual ha omitido otras alternativas, válidas para el entorno propio.

2. Características y requerimientos del valor razonable

La medición de valor razonable surge de los derivados financieros, por lo que las características se acomodan sobre todo a este tipo de activos, pero es importante mencionar que el modelo IAS-IFRS no sólo valora esta clase de inversiones con ese criterio, por lo cual resulta pertinente indicar cuáles son las características y requerimientos de la aplicación de este criterio:

  • Que la medición se realice para transacciones "...entre partes informadas y que actúen de forma voluntaria"11 (López, 2004, p. 2).

  • Que se encuentre dentro de un mercado activo: "en el que los títulos se transan normal y habitualmente" (Silva & Azua, 2006, p. 69). Michael Mard y Gerald Mehm lo definen como: "a market in which transactions for the asset or liability occur with sufficient frequency and volume to provide pricing information on an ongoing basis"12 (Mard & Mehm, 2009, p. 36).

  • Que se encuentre dentro de un mercado profundo: "en el cual dichas transacciones se producen en volúmenes significativos" (Silva & Azua, 2006, p. 69).

En mercados activos, Inés Fortis e Inmaculada García (2006, p. 9) mencionan tres características que se deben cumplir: a) Los activos negociados son homogéneos, b) pueden encontrarse, prácticamente en cualquier momento, compradores y vendedores dispuestos a negociar los activos y c) los precios son públicos.

En resumen, la medición debe realizarse en un mercado en el cual concurran vendedores y compradores independientes, con información perfecta y sin asimetrías de información. Ésta es una de las principales críticas, ya que es muy difícil encontrar mercados con esas características.

Cuando no es posible realizar la medición por esta vía, se pueden utilizar los siguientes criterios: 1) "Los valores de cotización dentro de un mercado activo (el cual da el concepto), 2) si no están disponibles los precios de cotización de los distintos valores, la estimación se basará en la mejor información disponible según las circunstancias del mercado. En este sentido, se tomarán los valores de instrumentos financieros similares, 3) o bien se podrán aplicar distintas técnicas valorativas" (López, 2004, p. 2), es decir, estimaciones que se pueden dar porque no tienen mercado, no se cumplen las características del mismo o es muy difícil establecer los precios.

3. Restricciones de la aplicación del valor razonable

La principal crítica de este tipo de valoración se da por la pérdida de fiabilidad, ya que ésta dependerá del correcto funcionamiento de los mercados y es muy difícil que éstos cuenten con las características anteriormente mencionadas. Carlos Valle-Larrea menciona sobre este tema: "la mayor parte de los mercados dista mucho de estas características, existiendo una sola empresa (monopolio) o unas pocas (oligopolio) que ofertan un bien o servicio concreto que interactúan en mercados con grandes cantidades de clientes carentes de un efectivo poder negociador y que desconocen toda la información relevante respecto a los productos que adquieren y los sustitutos que pueden existir" (Valle, 2009, p. 142).

Estas características están alejadas de las condiciones económicas mundiales en la actualidad. Este asunto es tan importante, que el mismo IASB reconoce posibilidades de medición de los valores razonables en mercados que no cumplen la condición de ser activos, en el documento Fair Value Measurement, emitido en 2009, el cual muestra ejemplos de aplicación en esos casos.

Si un activo no cumple las características del mercado, mencionadas anteriormente, hay que utilizar estimaciones. Éstas pueden ser subjetivas, ya que por un lado se pueden adoptar diferentes modelos para la valoración que dependerán directamente del criterio del profesional contable, el cual debe ser imparcial, pero no hay garantía de que lo sea. Además, la aplicación de diversos criterios iría en contra de la comparabilidad, factor muy defendido en el modelo internacional y gracias al cual surgió la valoración a valor razonable.

Por otra parte, la aplicación del concepto lleva a que los estados financieros se vean afectados por la volatilidad de los mercados, en palabras de Berta Silva-Palavecinos y Digna Azua-Álvarez: "la adopción de un modelo de valor razonable puede hacer que los resultados netos varíen por causas que quedan fuera del control de la empresa, por lo que se vuelven volátiles distorsionando el patrimonio" (Silva & Azua, 2006, p. 73). Este aspecto podría tener alto impacto en los resultados de las empresas y, por ende, en su situación financiera.

Otra restricción del modelo se basa en que no todos los activos se valoran por fair value. Se consideran diferentes alternativas, lo cual se ha llamado un modelo mixto; por ejemplo, se utiliza el costo histórico en algunos activos, lo cual conlleva una falta de uniformidad en los criterios y, por ende, en la medición. En palabras de Inés Fortis e Inmaculada García: "Entre los métodos tradicionales de valoración de los instrumentos financieros, el más utilizado ha sido el denominado modelo mixto, en el que los instrumentos que se mantienen para la negociación se valoran por su precio de mercado, mientras que el resto se valora según su coste histórico" (Fortis & García, 2006, p. 5).

Por último, es de conocimiento general que los usuarios más importantes del modelo IASIFRS son los inversionistas, lo cual es criticado bajo la perspectiva de que debería incluir criterios oportunos para todo tipo de usuarios. "La propuesta de determinación del fair value pone una vez más de manifiesto la preferencia de los distintos organismos elaboradores de normas contables por los inversores y acreedores como principales usuarios de la información contable, habiéndose decantado por esta opción ante otras alternativas que pueden ser igualmente válidas" (López, 2004, p. 6).

4. El valor razonable en el modelo IAS-IFRS

En general, el concepto de valor razonable es aplicado a instrumentos financieros con mercado activo. Sin embargo, "el IASB pretende extenderlo a otras partidas de balance, como, por ejemplo, las inversiones en bienes inmuebles no destinados a la actividad productiva..." (López, 2004, p. 5). Por ello, es pertinente realizar un análisis a los IAS-IFRS y establecer en qué temas específicos es aplicable este concepto y en qué condiciones se aplica. A continuación, se realiza una descripción de la medición realizada en cada uno de los IAS-IFRS, con base en la versión del año 2008:

Cada uno de estos estándares hace énfasis en la fiabilidad de la medición del valor razonable, lo cual se convierte en requisito para la utilización de este criterio.

Los siguientes estándares no tratan directamente el concepto, ya sea porque incluyen temas que no lo utilizan o porque tratan de la presentación de reportes financieros, los cuales incorporan temas referidos a los demás estándares correspondientes a reconocimiento:

  • IAS 7 Estado de flujos de efectivo.

  • IAS 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

  • IAS 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa.

  • IAS 23 Costos por préstamos.

  • IAS 24 Información a revelar sobre partes relacionadas.

  • IAS 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.

  • IAS 32 Instrumentos financieros: presentación.

  • IAS 34 Información financiera intermedia.

  • IAS 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

  • IFRS 6 Exploración y evaluación de recursos minerales.

  • IFRS 7 Instrumentos financieros: información a revelar.

  • IFRS 8 Segmentos de operación.

Como se puede observar en este apartado, el tema de valor razonable es transversal a los IAS-IFRS, por lo cual no se debe considerar un asunto menor ni se puede dejar de lado su análisis, ya que afecta muchas partidas contables en la gran mayoría de temas tratados. Sin embargo, el concepto como tal surge de la aplicación al tema de inversiones por medio del cual se materializó y a esa clase de activos se aplicó inicialmente.

5. Manejo de las inversiones de grupos económicos en el modelo IAS-IFRS

Para efectos de este escrito se tomará el concepto de grupo económico como un conjunto de empresas conformado por un ente que tiene algún tipo de poder sobre decisiones de otras compañías por medio de la participación en sus instrumentos de patrimonio, es decir, por las acciones que tienen derecho a voz y voto, como es el caso de las acciones comunes.

El tratamiento de las inversiones en los grupos económicos se encuentra muy claramente definido en los estándares internacionales de contabilidad, por medio de distintas normas, cada una de las cuales se enfoca en un caso distinto. Así, se encuentran inversiones en asociadas, en subsidiarias y en participadas como lo muestra la siguiente figura:

En cada una de estas tres clases de inversión, hay incidencia sobre la compañía en la cual se invirtió; este impacto se da en una situación particular para cada caso: ya sea en asociadas, subsidiarias o participadas, se tiene influencia en diferentes formas y niveles, sobre las decisiones y el tratamiento contable debe mostrar esa situación.

5.1. Inversiones en asociadas

En el primero de los casos hay un inversor, que presenta influencia significativa sobre otra empresa, la cual es llamada asociada. De acuerdo con el IAS 28 Inversiones en asociadas, la influencia significativa es definida como: "el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma" (IASB, 2008, p. 2), es decir, en este caso, aunque no se tiene control absoluto sobre las decisiones, se puede influir sobre ellas.

En principio, se supone que se presenta esta figura cuando se posee entre el 20% y el 50% de los títulos patrimoniales que otorgan derecho a voto. Sin embargo, hay situaciones adicionales que se deben considerar al momento de definir cuál es la estructura y el tratamiento contable a utilizar.13

Cuando un inversor posee inversiones en asociadas, el procedimiento contable a utilizar es el método de participación patrimonial, el cual es definido como:

    Un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos14 de la entidad participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recoge la porción que le corresponda en los resultados de la participada (IAS, 2008, p. 2).

En otras palabras, es un método en el cual la inversión corresponde a la proporción (de acuerdo con la participación) del patrimonio de la asociada.

5.2. Inversiones en subsidiarias

En este caso (el segundo en la Figura 1), una entidad inversionista que es la matriz o controlante, presenta control sobre otra empresa, la cual es llamada subsidiaria; el control en principio es ejercido mediante los derechos patrimoniales que exceden el 50%,15 es decir, en caso de votaciones, la empresa matriz decide de forma autónoma sobre las políticas de la subsidiaria. En el IAS 27 Estados financieros consolidados y separados, se define como: "el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades" (IASB, 2008, p. 1).

En el caso de controlantes, las inversiones en subsidiarias se deben reconocer por el método del costo16 y posteriormente realizar consolidación de estados financieros por el método global. La consolidación de estados financieros, en términos generales, es mostrar los estados financieros de un grupo como si se tratara de una sola entidad.17

Acerca del método de integración global, Ruth Alejandra Patiño (2007, p. 34) señala:

    Consiste en agregar los estados financieros del grupo en su totalidad, independiente del porcentaje de participación que se tiene sobre la subsidiaria.
    Dado que se agrega el 100% de cada una de las partidas de los estados financieros de las subsidiarias dentro de los estados financieros consolidados, se hace necesario reconocer la parte correspondiente al interés minoritario en una partida separada en el patrimonio. Es decir, por un lado, se suma la totalidad en cada una de las partidas así no se tenga participación del 100% sobre la subsidiaria; y, por otro lado, se reconoce que de esas partidas agregadas una parte corresponde a socios externos.

5.3. Inversiones en participadas

El caso de las participadas se presenta cuando hay control conjunto, el cual es definido en el IAS 31 Participaciones en negocios conjuntos, como: "el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes)" (IASB, 2008, p. 2).

Esta figura tiene dos particularidades:

  1. Necesariamente debe haber acuerdo por medio de un contrato y,

  2. Puede adoptar tres formas: control conjunto sobre activos, operaciones o entidades.

El caso aplicable a los grupos económicos es el tercero (control conjunto sobre entidades), ya que en éste se tiene incidencia sobre otra entidad, en activos u operaciones no hay grupo económico apenas la unión de intereses encaminados a manejar un activo o una operación, con el fin de obtener sinergias al unificar recursos.

Cuando se ejerce control conjunto sobre entidades, se presenta consolidación de estados financieros pero utilizando el método de consolidación proporcional, en el cual cada participante consolida sólo por su porcentaje de participación, en palabras de Ruth Alejandra Patiño (2003, p. 35): "la agregación se realiza por el porcentaje de participación sobre la entidad; de esta forma, la partida de interés minoritario no se reconoce, ya que todo lo agregado corresponde al grupo y no a los socios externos".

El caso se muestra en un ejemplo así:

6. El valor razonable en las inversiones en asociadas

Como ya se mencionó, el tratamiento contable a aplicar en el caso de las inversiones sobre asociadas es el método de participación patrimonial, el cual no incorpora medición a valor razonable; sin embargo, en algunos casos particulares se utiliza ese criterio.

De acuerdo con lo planteado en la Tabla 1, el valor razonable afecta las inversiones en asociadas en varios casos:

  1. Para realizar la medición inicial en el momento de la compra de la inversión, se realiza con el objetivo de establecer si existe crédito mercantil o ingreso, lo cual se establece a partir de la diferencia entre el costo de la inversión y la porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la asociada.

  2. Para medir y comprobar el deterioro del valor del crédito mercantil, se medirá el importe total del valor en libros de la inversión según la NIC 36, comparando su importe recuperable (el mayor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta) con su importe en libros, cuando la aplicación de los requerimientos contenidos en la NIC 36 indique que la inversión puede haber deteriorado su valor.

  3. Cuando las asociadas dejan de serlo, es decir, en las cuales se pierda influencia significativa, el inversionista debe medir el valor razonable de la inversión que permanezca en su poder, ya que a partir de este momento es considerada activo financiero.

  4. Entre las revelaciones, se hace necesario mostrar el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que haya precios de cotización públicos.

En general, se toma el valor razonable para la medición inicial de la compra de la inversión, para establecer el deterioro del grupo de inversiones junto con el crédito mercantil y para desapropiaciones, es decir, esta figura se toma cuando se compra o vende, ya que está directamente relacionada con precios de mercado, pero adicionalmente se utiliza en mediciones posteriores, específicamente al determinar si hay deterioro en el valor de los activos (inversiones y crédito mercantil), ya que en esa medición siempre se utiliza el referente de comparar el valor en libros con el valor recuperable (el mayor entre valor de uso y el valor razonable menos los costos de venta).

Por otra parte, se reconocen las inversiones que dejen de tener influencia significativa, ya que la figura cambia y pasa a ser regulada por el IAS 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

7. El valor razonable en las inversiones en subsidiarias

El tratamiento contable de este tipo de inversiones es el método del costo. Adicionalmente, se debe realizar todo el proceso de consolidación de estados financieros; sin embargo, el IAS 27 incorpora los siguientes casos, en los cuales se aplica el valor razonable:

  1. Las partidas de balance al igual que los ingresos y gastos de una subsidiaria que estén asociados con partidas del balance, como el caso del gasto de depreciación, deben ser calculados a partir de los valores razonables de esos activos, para posteriormente incorporarlos a los estados financieros consolidados.

  2. Cuando se pierde total o parcialmente control sobre la inversión, de acuerdo con el IAS 27: "toda diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida deberá reconocerse directamente en el patrimonio y atribuido a los propietarios de la controladora".

En este caso, la aplicación del valor razonable es más extensiva al ser necesario ajustar algunas partidas previo al proceso de consolidación. El objetivo principal es que los estados financieros consolidados se presenten sobre bases actuales, de tal manera que sirvan para análisis financieros y, por ende, para tomar decisiones, que es el objetivo último de los IASIFRS.

Del mismo modo que en las inversiones del caso anterior, el valor razonable es aplicado en ventas de inversiones en subsidiarias, lo cual es un referente necesario, ya que si la transacción se da, el criterio debe ser consistente con esa transacción; entonces se debe utilizar el precio de venta, el cual representa el valor razonable para las inversiones.

8. El valor razonable en las inversiones en participadas

Cuando se presenta el caso de las inversiones en asociadas, el procedimiento contable es la consolidación de estados financieros, específicamente por el método de integración proporcional; sin embargo, hay un caso en el cual se aplica el valor razonable y es el siguiente, de acuerdo con el IAS 31: "Al producirse la pérdida de control conjunto, el inversor medirá según su valor razonable toda inversión que mantenga en la entidad anteriormente controlada de forma conjunta El inversor reconocerá en resultados las diferencias entre: (a) el valor razonable de cualquier inversión retenida y todo producto de la disposición de parte de la participación en la entidad controlada de forma conjunta; y (b) el valor en libros de la inversión en la fecha en que se pierda el control conjunto".

Es decir, para este caso sólo se utiliza el criterio del valor razonable, en el caso de perder el control conjunto, para realizar una nueva medición para estas inversiones, es decir, ahora serían regidas por lo reglamentado en el IAS 39.

Conclusiones

La armonización, en materia de normativa contable ha traído consigo nuevas dinámicas de valoración coincidentes con los procesos económicos, que son cada vez más globales.

El valor razonable constituye una práctica cada vez más generalizada en materia de medición en contabilidad, la cual es consistente con modelos mundialmente reconocidos, como el IASB y el FASB, al igual que con modelos adoptados por países latinoamericanos.

El criterio de valor razonable tiene unas características y requerimientos bastante puntuales, que son difícilmente aplicables pues la economía no funciona con información simétrica ni con mercados perfectos, lo cual restringe su validez, en especial porque al tener que aplicar criterios distintos al valor de mercado, la fiabilidad de la información queda en duda.

En materia de contabilidad, es necesario generar criterios más actuales de medición, y cada vez más dirigidos a los usuarios objeto de cada modelo, dentro de lo cual el valor razonable es sólo una alternativa con ventajas y desventajas.

El caso de las inversiones es el que más se acopla a la valoración por valor razonable, ya que presenta un valor de mercado, que en economías desarrolladas cumple todos los requisitos, por ejemplo, que tenga un mercado activo y profundo; sin embargo, cuando se trata de inversiones con cierto poder de decisión, como las asociadas, las subsidiarias y las participadas, no es el criterio más utilizado, ya que se da sólo en algunos casos, que no son la generalidad, en los cuales se aplica.

Esos casos se utilizan especialmente cuando se pierde el poder de decisión, ya sea influencia significativa, control o control conjunto, o cuando se vende una parte de la inversión, de tal manera que sea oportuno valorarlos de acuerdo con un criterio diferente (valor razonable), pues en la mayoría de los casos el objetivo de estas inversiones deja de ser tenerlas en el largo plazo; caso contrario a cuando hay un grupo económico en el cual se pretende tener las inversiones de forma indefinida para que haya unión entre las compañías en la búsqueda de un objetivo común, lo que hace que la lógica de la valoración de éstas esté alejada del valor razonable, ya que el objetivo no es la venta.


Pie de página

1Luego de la publicación del artículo de Gil, se emitió en Colombia la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, que ordena la convergencia hacia estas normas internacionales y reglamenta el tema en cuestión.
2Financial Accounting Standards Board, organismo emisor de normas contables de Estados Unidos.
3Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
4Valor justo.
5Traducción para fines académicos: el precio que sería recibido para vender un activo o pagar un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes del mercado en la fecha de medición (un precio de salida).
6Traducción para fines académicos: el precio que sería recibido para vender un activo, pagar o transferir un pasivo en una transacción ordenada entre los participantes del mercado en la fecha de medición.
7Statement of Financial Accounting Standards.
8Centro de Estudios Científicos y Técnicos.
9Se refiere al Decreto 2649 de 1993.
10Es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo (IASB, 2008).
11"Independencia mutua" se refiere a que no haya ninguna relación especial o particular entre comprador y vendedor que pueda suponer que el precio de la transacción no representa una operación efectuada en condiciones normales de mercado (Fortis & García, 2006, p. 15).
12Traducción para fines académicos: es un mercado en el que las transacciones para el activo u obligación ocurran con la frecuencia y volumen suficientes para proporcionar información sobre la fijación de precios en una base continuada.
13El IAS 28 menciona cinco variables adicionales en las cuales se evidencia la influencia significativa. Éstas son: (a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; (b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; (c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; (d) intercambio de personal directivo; o (e) suministro de información técnica esencial.
14Es igual al patrimonio.
15Se asumen condiciones adicionales como en el caso de la influencia significativa, que son las mismas características mencionadas en la nota de pie de página 13.
16Es un método de contabilización según el cual la inversión se reconoce por su costo o pago inicial.
17Este procedimiento implica una serie de eliminaciones con el fin de depurar los efectos de transacciones realizadas entre los entes objeto de consolidación.

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