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Cuadernos de Contabilidad

versión impresa ISSN 0123-1472

Cuad. Contab. v.10 n.27 Bogotá jul./dic. 2009

 

Comparación entre la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME) y la normatividad colombiana*

International Financial Reporting Standards (IFRS) for Small and Medium Enterprises (SME)

Comparação entre a norma irternacional de informação Financeira para Pequenas e Medianas Entidades (NIIF para MPE) e a normatividade colombiana

Profesores del área de Contabilidad Financiera, departamento de Ciencias Contables. Édgar Emilio Salazar-Baquero (compilador)
Correo electrónico: edgar.salazar@javeriana.edu.co.


*Este artículo fue escrito en colaboración por los siguientes profesores de la Pontificia Universidad Javeriana: Braulio Adriano Rodríguez-Castro, Marcos Ancisar Valderrama-Prieto, Dennis Fabián Bejarano, Néstor Javier Lizarazo-Sierra, Sandra Milena Bareño-Dueñas, Wilmar Franco-Franco, Yeimi Angélica Rodríguez-Romero, César Augusto Salazar-Baquero, Édgar Emilio Salazar-Baquero, Jaime Arturo Marín-Steevens, Gustavo Adolfo Díaz-Bonilla, Julián Esteban Pineda-Baquero, Luis Gustavo Toscano-Muñoz, Andrés Felipe Rubiano-Pulido, Camilo Iván Calderón-Pinto, Rafael Alberto Manosalva-García y Víctor Manuel Villamizar-Amaya, profesores del área de Contabilidad Financiera. Departamento de Ciencias Contables.

Fecha de recepción: 29 de enero de 2010 Fecha de aceptación: 28 de febrero de 2010


Para citar este artículo

Profesores PUJ (2009). Comparación entre la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME) y la normatividad colombiana. Cuadernos de Contabilidad, 10 (27), 361-430.


Resumen

El siguiente texto representa un esfuerzo de los profesores del Área de Contabilidad Financiera del Departamento de Ciencias de la Contabilidad, por comparar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME), tal como son definidos por el Consejo Internacional para Estándares en Contabilidad (IASB), con la Regulación Contable en Colombia. La comparación se hace agrupando algunas secciones de las NIIF según características particulares y comparándolos después con las Regulaciones Contables en Colombia más relevantes. Allí donde parece apropiado, planteamos algunas recomendaciones con el objeto de ajustar la debida normativa contable colombiana.

Entre las principales diferencias, encontramos que las NIIF para PYME incluyen mejores parámetros con respecto a la distinción y la medición de entradas en los tratados financieros; de igual manera, se toman más medidas de valor razonable y se tiene como práctica común el empleo de medidas que reconocen el valor del dinero en el tiempo. Por tanto, el presente texto pretende abrir la oportunidad para reflexiones más profundas, así como promover la contribución de alternativas en la búsqueda de un nuevo modelo contable en Colombia, capaz de desarrollar las regulaciones establecidas por el Decreto 13 14 de 2009.

Palabras clave autor: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME), Contabilidad Internacional, Decreto 2649 de 1993.

Palabras clave descriptor: Pequeña y mediana empresa, normas internacionales de contabilidad, Contabilidad, Colombia.


Abstract

The following paper is an effort by lecturers of the Financial Accounting area of the Department of Accounting Sciences, to check the IFRS for SMEs as stated by the IASB (International Accounting Standards Board) against Colombian Accounting Regulations. The comparison is made by grouping some sections of the IFRS according to certain particular characteristics and then comparing them with the relevant Colombian Accounting Regulation. When appropriate, we put forward some recommendations in order to adjust the relevant Colombian accounting norm. Among the main differences found, we noted that the IFRS for SMEs include better guidelines vis-à-vis making out and measuring entries in financial statements; likewise, more measures of reasonable value are made and the use of measures that acknowledge the value of money in time is common practice.

Thus, this paper would like to open opportunities for farther reflection and foster the contribution of new alternatives in the search for a new accounting model in Colombia in order to develop the regulations established by Decree 1314 of 2009.

Key words author: SMEs, International Accounting, IFRS for SMEs, Decree 2649 of 1993.

Key words plus: Small and Medium-Sized Companies, International Standards of Accountancy, Accounting, Colombia, Standars.


Resumo

O siguinte texto representa um esforço dos profesores da Área de contabilidade financeira do Departamento de Ciências da contabilidade, por comparar a Norma Internacional de Informação Financeira para Pequenas e Medianas Entidades (NIIF para PYME), tal e qual sao definidos pelo Conselho Internacional para Standard em contabilidade (IASB), com Regulação Contábil na Colômbia. A comparação se faz agrupando algumas secções das NIIF conforme a características particulares e os comparando depois com as Regulações Contábeis na Colômbia mais relevantes.

Ali onde apropriado, expomos algumas recomendações con objeto de ajustar a devida normativa contábil colombiana.Entre as principais diferencias, achamos que as NIIF para MPE incluem melhores paràmetros em relação à distinção e a medição de entradas nos tratados financeiros; igualmente, se tomam mais medidas de valor razoável e se tem como práctica comum do emprego de medidas que reconhecem o valor do dinheiro no tempo. Portanto, o presente texto pretende abrir a oportunidade para reflexoes mais profundas, assim como promover a contribuição de alternativas na procura de um novo modelo contábil na Colômbia, capaz de desenvolver as regulaçôes establecidas pelo Decreto 13 14 de 2009.

Palavras-chave autor: Norma Internacional de Informação Financeira para pequenas e medianas entidades (NIIF para MPE), Contabilidade Internacional, Decreto 2649 de 1993.

Palavras-chave descritor: micro e pequena empresa (MPE), normas internacionais de contabilidade, contabilidade, Colômbia.


Introducción

A raíz de la expedición de la Ley 1314 de 2009, que pretende que la contabilidad financiera colombiana recoja las mejores prácticas internacionales, la academia es la llamada a realizar los acercamientos en representación de la profesión y debe ser la primera organización en participar activamente en el estudio, discusión y construcción del nuevo modelo contable.

La Universidad Javeriana se ha caracterizado por ser pionera en el estudio y análisis de la regulación contable internacional. Vale la pena recordar el trabajo elaborado en 2001 por el Centro de Estudios en Derecho Contable, Revisión académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.1

El presente documento muestra las principales diferencias encontradas entre la Norma Internacional de Información Financiera para PYME publicadas por el Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad [International Accounting Standards Board, IASB] y la normatividad colombiana aplicable y propone, cuando son pertinentes, las modificaciones necesarias requeridas por las normas colombianas para ajustarse a la NIIF para PYME. Sin embargo, no pretende abarcar la totalidad de las diferencias que pueda haber entre las regulaciones mencionadas. El propósito fundamental es presentar un panorama general e invitar a su estudio detallado.

La lectura de este trabajo debe tener en cuenta la participación de 17 profesores del Departamento de Ciencias Contables, lo que inevitablemente puede traer como consecuencia cierta diversidad en los capítulos presentados, no obstante el nivel de uniformidad que se pretendió en su elaboración. Sin embargo, esta diversidad resulta muy valiosa para el lector en la medida en que observa distintas perspectivas sobre el tema en cuestión.

Por último, el entendimiento de las normas internacionales de información financiera, en este caso, de su versión para PYME, será un elemento clave para aquellos que pretendan hacer parte del proceso de construcción de la nueva regulación contable en Colombia durante los próximos años.

La NIIF para PYME

El Consejo de Estándares Internacionales de Contabilidad, IASB, ha desarrollado una norma separada a las demás NIIF,2 que pretende ser aplicable a los estados financieros de propósito general de las PYME, tal como serán definidas posteriormente. La NIIF para PYME fue emitida en julio de 2009 y ha sido adoptada por varios países, entre los que se encuentran Brasil, Costa Rica, República Dominicana, Hong Kong, Egipto y Malasia.

La NIIF para PYME está organizada por secciones y cada sección trata un tema particular. La norma se espera revisar cuando un amplio número de entidades haya publicado sus estados financieros bajo la NIIF para PYME, por un período de dos años. También se considerarán las nuevas NIIF completas y las modificaciones a éstas que se adopten posteriormente.

1. Pequeñas y medianas entidades

    Braulio Adriano Rodríguez-Castro3

Definición de PYME

La definición de las pequeñas y medianas entidades, pyme, es un tema discutido mundialmente. Algunas propuestas sobre clasificación consideran su tamaño, el volumen de negocios, el número de empleados o a una combinación de varios factores. Como lo propone el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes [International Standards of Accounting and Reporting, ISAR], ninguno de estos criterios puede ser utilizado en cualquier país indistintamente. Sin embargo, el IASB decidió que la definición de pyme se enfocara hacia aquellas entidades que no tienen responsabilidad pública de rendir cuentas. Por tanto, sin desconocer otras definiciones y clasificaciones propuestas, este trabajo, basado en la NIIF para PYME, incorpora la definición propuesta por el IASB.

En la reglamentación de la Ley 1314 de 2009, deberá definirse claramente el ámbito de aplicación.

Debe tener presente:

La naturaleza de los usuarios de la información, no tanto la naturaleza de las actividades.

2. Conceptos y principios generales

2.1. Presentación de estados financieros

    Marcos Ancisar Valderrama-Prieto4

El capítulo 2 presenta la estructura conceptual sobre la cual se desarrolla el modelo regulativo, para determinar los objetivos y cualidades de la información, junto con los demás conceptos y principios implícitos en el reporte financiero.

El capítulo 3 destaca los requerimientos para la elaboración de los estados financieros y lo que constituye un conjunto completo de éstos.

A su vez, el decreto reglamentario 2649 de 1993 presenta estos mismos temas, con las diferencias que luego se presentarán, en los capítulos: II Objetivos y cualidades de la información, III Normas básicas y IV De los estados financieros y sus elementos.

2.2. Objetivos de la información financiera

A continuación, se presenta la comparación entre la normatividad colombiana y la propuesta para pyme del IASB:

2.3. Características cualitativas de la información

Siendo las características propuestas nacidas de construcciones teóricas que propenden por el cumplimiento de los objetivos fijados, encontramos puntos de acuerdo, entre lo propuesto por la normatividad colombiana en su momento, que tuvo como fuente la revisión teórica de este asunto en particular.

Por último, el modelo colombiano trabajó en una dinámica similar la cual no ha perdido vigencia:

2.4. Definiciones básicas

Luego de definir objetivos y características, se empieza el proceso de alinear, con éstos, las definiciones de los elementos o categorías principales en que se agrupa la información.

Quizá la siguiente tabla, que resume las definiciones en discusión respecto de lo que se considera un activo, presenta la problemática en este punto:

La discusión sigue y se centra teniendo en cuenta el concepto de probabilidad y la necesidad de que el recurso exista con sus beneficios en el presente. Las definiciones para pyme se quedan en el esquema actual del IASB, lo cual demandaría una revisión futura.

En el modelo normativo colombiano, la definición de elementos tendió a favorecer los esquemas de clasificación, al crear elementos adicionales a los propuestos internacionalmente, tal es el caso de manejar las cuentas de orden como un elemento de los estados financieros más que como un esquema de revelación.

3.1. Estado de la situación financiera

    Dennis Fabián Bejarano6

A continuación, se presentan las similitudes y diferencias más significativas entre el estándar internacional de información financiera para pyme (NIIF para PYME) y el reglamento general de la contabilidad contenido en el Decreto 2649 de 1993, para los temas relativos a la presentación y revelación de los estados financieros: Balance General y Estado de Resultados.

tabla 3a

tabla 3b

tabla 3c

tabla 3d

tabla 3e

tabla 3f

tabla 4a

tabla 4b

tabla 4c

tabla 4d

Conclusiones

Entendidas las normas contables colombianas como las desarrolladas por el Decreto reglamentario 2649 de 1993 y las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades, es pertinente afirmar que, aunque para el sistema financiero existe un contenido normativo comparable entre normas contables colombianas e internacionales, para las pyme no hay un marco contable respecto de la combinación de negocios, toda vez que el tema no es tratado específicamente en la normativa nacional.

El Decreto 2649 sólo se refiere de manera tangencial a algunos aspectos de las combinaciones de negocios, como los siguientes:

  1. El artículo 29, para aclarar que respecto de las combinaciones de negocios se deben preparar estados financieros extraordinarios, de hecho, no se especifican las revelaciones particulares que en ellos se deben efectuar y el tratamiento para reconocer y valuar los diferentes elementos activos y pasivos que se deben presentar en dichos balances.

  2. Las normas contables colombianas unen el tratamiento del crédito mercantil o goodwill, al de los activos intangibles, incluyendo lo establecido en el estatuto tributario en el cual se advierte que el goodwill se debe reconocer como un activo intangible a su costo de adquisición menos las amortizaciones realizadas hasta la fecha de cierre.

  3. El marco nacional no reconoce la existencia o posible generación de un pasivo contingente junto con los costos de la combinación de negocios.

  4. Si bien el marco nacional indica que en cada cierre contable se debe evaluar el crédito mercantil y que en caso de considerarse adecuado se debe amortizar en su totalidad, el estándar NIIF para PYME hace referencia a la valoración de este activo considerando el estándar de deterioro de los activos.

  5. Por disposiciones legales en Colombia, las combinaciones de negocios son reconocidas por el método de unificación de intereses "valor en libros" frente al estándar NIIF para PYME, que exige el registro del método de adquisición también llamado método de compra y su ajuste al valor razonable de cada uno de los activos y pasivos de la combinación de negocios.

  6. Al reconocer la combinación de negocios a su valor razonable, éste tiene un impacto en el crédito mercantil reconocido para efectos financieros, contables y de impuestos.

Por esto, la norma internacional NIIF para PYME tiene un alcance más amplio que la legislación local, al tocar aspectos como la valoración inicial y posterior del crédito mercantil, su forma de amortización y vida útil; además, reconoce la realidad económica de estos negocios al proponer un tratamiento para el crédito mercantil negativo y para los pasivos contingentes que se pueden presentar en la combinación de negocios.

La expedición de un estándar sobre esta materia eliminaría las diferencias de tratamiento que, de hecho, se han presentado por las distintas posiciones de los supervisores gubernamentales.

Colombia no tiene un estudio que determine los efectos patrimoniales de las combinaciones de negocios realizadas para hacerle frente a la crisis económica.

5. Elementos de estados financieros

5.1 Instrumentos financieros básicos

    César Salazar11

Para el tratamiento contable de los instrumentos financieros, la entidad elegirá como política contable los requerimientos establecidos en las secciones sobre instrumentos financieros (Secciones 11 y 12) o los requerimientos establecidos en IAS 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, junto con las revelaciones exigidas para las pequeñas y medianas empresas.

Los instrumentos financieros se definen como contratos que generan simultáneamente un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. Para las pequeñas y medianas empresas, éstos se han clasificado en:

  • Instrumentos financieros básicos

  • Otros instrumentos financieros

Entre los instrumentos financieros básicos, están:

  • Efectivo

  • Cuentas por cobrar

  • Inversiones en acciones

  • Instrumentos de deuda (activos y pasivos)

  • Préstamos (activos y pasivos)

En Colombia, no existe tal definición; sin embargo, sí existen definiciones, criterios de reconocimiento, medición y revelación aplicables a algunas de las partidas que cumplen la definición de instrumentos financieros: Inversiones (Artículo 61, Decreto 2649 de 1993), Cuentas y documentos por cobrar (Artículo 62), Obligaciones financieras (Artículo 74), Cuentas y documentos por pagar (Artículo 75) y Bonos (Artículo 80).

A continuación, se presentan las principales diferencias entre esta sección (sección 11) y los lineamientos exigidos por el decreto 2649 de 1993 y/o decreto 2650 de 1993, en cuanto al tratamiento contable de los instrumentos financieros básicos.

Conclusiones

En relación con la norma internacional para pequeñas y medianas empresas, NIIF para PYME, los siguientes aspectos necesitarían ser modificados en la normatividad colombiana:

  • Es necesario introducir la medición del valor del dinero en el tiempo.

  • Si es del caso, los ajustes posteriores de algunos activos se hacen a valor razonable y se llevan a resultados.

  • Deben mejorarse las revelaciones relativas a los instrumentos financieros.

5.2. Propiedades de inversión

    César Salazar

Las propiedades de inversión son terrenos y edificios mantenidos para obtener rentas y/o ganancias de capital.

En Colombia, no existe esta distinción y por tanto, son contabilizadas como propiedades, planta y equipo.

Esta sección (Sección 16) aplica únicamente para propiedades de inversión cuyo valor razonable puede ser medido fiablemente sin que implique un costo o esfuerzo desmedido. Las demás se contabilizan de acuerdo con el tratamiento para propiedades, planta y equipo.

 

Conclusiones

En relación con la norma internacional para pequeñas y medianas empresas, NIIF para PYME, los siguientes aspectos necesitarían ser modificados en la normatividad colombiana:

• Siempre que el valor razonable pueda medirse, deben diferenciarse los inmuebles poseídos para obtener rentas o plusvalías de los demás inmuebles.

• Los ajustes se hacen a valor razonable y se llevan a resultados.

• Deben ampliarse y mejorarse las revelaciones correspondientes.

5.3. Inventarios

    Jaime Arturo Marín12

Conclusiones

Al comparar NIIF para PYME con el Decreto 2649 de 1993 respecto a los inventarios, hay tres grandes diferencias:

1. Para incluir los costos de los proveedores de servicios como inventarios en Colombia, se debe pensar en cambiar la definición de inventarios, ya que en nuestro país sólo se incluyen aquellos que sean bienes corporales.

2. La diferencia en cambio y los intereses no podrán seguir siendo parte del costo del inventario y se deben reconocer como gastos del período en el cual se incurren.

3. Los montos anormales de desperdicio no podrán ser capitalizados y se deberán reconocer como parte de los resultados del ejercicio.

5.4. Propiedades, planta y equipo

    Jaime Arturo Marín

Conclusiones

Al comparar la NIIF para PYME con el Decreto 2649 de 1993, respecto a la propiedad, planta y equipo, se pueden extraer cuatro diferencias:

  1. Los equipos auxiliares o los repuestos no podrán catalogarse como inventarios, éstos deben ser parte de la propiedad, planta y equipo.

  2. La diferencia en cambio y los intereses en los que se incurre para colocar la propiedad, planta y equipo en condiciones de uso o venta, no podrán seguir siendo parte del costo del activo, éstos deben reconocerse en los resultados del período correspondiente.

  3. En la medición inicial de la propiedad, planta y equipo, se debe realizar la estimación de los costos de desmantelamiento e incluirlos en los costos del activo. Este rubro también se reconocerá como un pasivo para la entidad.

  4. Entre las revelaciones se deberá incluir una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del período.

5.5. Activos intangibles distintos del good will

    Gustavo Díaz13

Conclusión

Teniendo en principio las mismas bases, la norma NIIF para PYME es mucho más detallada, pues reconoce la dificultad de medición de los activos formados y, por ende, justifica la necesidad de reconocer como un gasto y no como un activo intangible.

También establece que es poco probable tener un valor residual sobre estos activos y que no es fácil tener un mercado comparable para éstos. Por último, reconoce por separado las pérdidas por deterioro sobre este activo y no sólo la aceleración o no en la amortización del intangible, como sí lo hace la norma local.

Las normas locales deberán incorporar un espectro más amplio para la contabilización de activos intangibles, ya que además de la adquisición separada de un activo intangible, éstos también pueden ser adquiridos en una combinación de negocios, mediante una permuta o una donación, en una concesión gubernamental o derivarse del desarrollo interno.

5.6. Arrendamientos

Conclusión

Salvo por las referencias del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario, no hay normas contables que guíen la contabilización de arrendamientos operativos y financieros. La ley 1314 de 2009 consagró que las normas fiscales únicamente producen efectos fiscales, por lo que habrá necesidad de desarrollar una norma técnica en la cual se fije una posición para la contabilización de los arrendamientos. El efecto de esto podría originar cambios importantes en la estructura de balance de las entidades como consecuencia de reconocer partidas que hoy figuran en registros fuera de balance y que según el estándar internacional NIIF para PYME deberían ser capitalizadas.

En conclusión, se puede afirmar que en materia de arrendamientos, sería necesario ajustar el decreto 2649 de 1993, al incluir puntos de clasificación, presentación y revelación de los arrendamientos financieros y operativos.

5.7. Provisiones y contingencias

    Julián Pineda14

5.8. Activos y pasivos contingentes

    Julián Pineda

Conclusiones

El decreto 2649 de 1993 contiene tratamientos similares a los contenidos en la NIIF para PYME.

Se requiere un desarrollo de los conceptos de valor presente y valor de uso contenidos en el Decreto 2649 de 1993, ya que esta herramienta podría ser utilizada para la estimación y actualización de las provisiones.

Es necesario que los procedimientos aplicados para el reconocimiento de provisiones y valorizaciones de activos sean separados, el primero corresponde técnicamente a una estimación del deterioro y el segundo a la aplicación de enfoques de costo revaluado o valorización de ciertos activos a valores de mercado.

Se requiere mejorar las revelaciones sobre la naturaleza, estimaciones, incertidumbres y movimientos de las provisiones.

5.9. Pasivos y patrimonio

    Julián Pineda

Conclusiones

El decreto 2649 de 1993 no contiene guías sobre la clasificación de instrumentos financieros como pasivo o patrimonio. Hay similitudes en la contabilización de transacciones de patrimonio.

Se requiere incluir referencias a la clasificación y el tratamiento contable de instrumentos financieros de pasivos y patrimonio, que se basen en las definiciones de los elementos de los estados financieros.

Se requiere el desarrollo de conceptos como valor presente y valor de uso, para dar mayor relevancia al reconocimiento del componente financiero y las transacciones y el valor del dinero en el tiempo.

En los estados financieros consolidados, se requiere ajustar el concepto de intereses minoritarios, así como su presentación en el Estado de Situación Financiera.

Es necesario elaborar guías para la aplicación del concepto de costo amortizado en activos y pasivos de carácter financiero. No obstante que en la práctica es utilizado en la mayoría de las cuentas de inversiones, cartera, préstamos y deudas, puede haber un efecto importante por utilizar la base de tasa efectiva y no la base lineal.

5.10. Ingresos de actividades ordinarias

    Gustavo Toscano15

La NIIF para PYME describe la contabilización de los ingresos derivados de la venta de bienes, de prestación de servicios, y de la utilización por terceros de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

En general, los ingresos se reconocen cuando es probable que los beneficios económicos de la transacción fluyan a la entidad y estos Beneficios se puedan medir en forma fiable.

Las referencias generales al reconocimiento de ingresos por venta de bienes y prestación de servicios contenidas en el Decreto 2649 de 1993 son similares a las contenidas en la NIIF para PYME, aun cuando se requiere dar mayor relevancia a algunos temas que afectan la medición del ingreso en el momento de su reconocimiento inicial.

5.11. Costos por préstamos

    Gustavo Toscano

Esta sección especifica la contabilización de los costos por los préstamos.

Los costos de financiamiento son los intereses y otros gastos en los que incurre una entidad en relación con los préstamos de fondos. Los costos de financiamiento incluyen:

  1. Los gastos de intereses, calculados utilizando el método del interés efectivo.

  2. Las cargas por concepto de arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con Arrendamientos Sección 20.

  3. La diferencia en cambio procedente de préstamos en moneda extranjera en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costos de interés.

Conclusión

Consideramos viable la aplicación de la directriz sobre costos de préstamos de la NIIF para PYME en Colombia. El reconocimiento de todos los costos de préstamos como gastos eliminaría cargas operativas a las empresas y simplificaría los procesos de capitalización de costos de préstamos en activos fijos o inventarios.

No obstante lo anterior, y dada la importancia que podría tener para algunas empresas la capitalización de tales costos, podría considerarse lo establecido en las NIC23, Costos por Préstamos, en el sentido de permitir la capitalización de costos de préstamos sólo en aquellos casos en que se requiera un tiempo sustancial para estar listos para su uso o venta.

5.12. Subvenciones del gobierno

    Édgar Salazar16

Definiciones

Las subvenciones del gobierno son definidas en la NIIF para PYME como asistencias del gobierno en forma de transferencia de recursos a cambio del cumplimiento futuro de condiciones específicas de las actividades operacionales de la entidad.

En Colombia no hay una definición explícita ni se prescribe el tratamiento contable de las subvenciones. El decreto 2650 de 1993 muestra que deberían reconocerse como ingresos, al incorporar una cuenta de ingresos llamada subvenciones. Sin embargo, no se contempla información adicional.

Conclusiones

El decreto 2649 de 1993 no especifica el tratamiento contable de las subvenciones del gobierno. Aun cuando un análisis en el contexto del marco conceptual permitiría concluir que las subvenciones a título gratuito deberían ser reconocidas, según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, locales, como ingresos (ya que técnicamente todo incremento del patrimonio diferente de los aportes de los propietarios son ingresos) y las no gratuitas como un diferido, en Colombia se ha privilegiado el uso del Método del Patrimonio, lo que se origina de la lectura de la dinámica de las cuentas patrimoniales.

La NIIF para PYME contiene un método simplificado y coherente para el reconocimiento de todas las subvenciones del gobierno, que puede ser incorporado en la normatividad colombiana.

5.13. Pagos basados en acciones

    Édgar Salazar

Los pagos basados en acciones son transacciones en las que una entidad adquiere bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio, o a cambio de un importe en efectivo basado en el valor de los instrumentos de patrimonio de la entidad.

En Colombia no se contempla tratamiento contable de tales transacciones. Algunas empresas en Colombia que realizan estas operaciones las contabilizan bajo US-GAAP o NIIF.

Conclusiones

En Colombia, algunas compañías realizan transacciones de pagos basados en acciones, ante todo con sus empleados. Recientes leyes comerciales como la ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, plantean escenarios que implican realizar pagos basados en acciones.

Las transacciones con pagos basados en acciones son comunes en Colombia en operaciones de capitalización de deudas, derivados de procesos de reestructuración empresarial.

Estas situaciones requieren que la regulación contable colombiana incorpore guías sobre el tratamiento contable de los pagos basados en acciones.

La NIIF para PYME contiene un método simplificado con respecto a las NIIF completas para el reconocimiento de los pagos basados en acciones, que puede ser implementado en Colombia.

5.14. Deterioro del valor de los activos

    Andrés Felipe Rubiano17

El alcance de este escrito obedece exclusivamente a una comparación entre la normatividad contable colombiana y la Norma Internacional de Información Financiera para PYME, para identificar las similitudes y los vacíos que contiene la normatividad colombiana.

tabla 5n

Conclusiones

En Colombia sólo se hacen las mediciones a cierre de período. Según las normas emitidas por el International Accounting Standards Board, IASB, debe hacerse en cada fecha de reporte. Es muy limitada la conceptualización que expone el Decreto 2649 de 1993.

Las disposiciones sobre propiedades, planta y equipo permiten la utilización del criterio de valor presente para la medición del deterioro aun cuando no es claro si la referencia está hecha a un valor de uso o un valor de mercado. En el caso de los intangibles en deterioro, se reconoce sobre la base de acelerar la amortización y no en función del ajuste del valor del activo. La NIIF para PYME también propone la agrupación de activos como unidades generadoras de efectivo para efectos de la medición del deterioro.

En conclusión, la adopción de las normas de deterioro de las NIIF para PYME permitiría la unificación de criterios dispersos en el Decreto 2649 de 1993 y la separación de los conceptos de valorizaciones y deterioro. Una definición más clara del concepto de valor presente permitiría establecer si éste es un concepto de valor de uso o representa únicamente una medida de mercado.

5.15. Beneficios a los empleados

    Andrés Felipe Rubiano

Conclusiones

La normatividad específica sobre planes de pensiones en Colombia es emitida por los entes de supervisión y control (Superintendencias), lo cual no es del alcance del presente trabajo.

La incorporación de las NIIF para PYME en la normatividad colombiana permitiría separar los beneficios de corto plazo de los beneficios de largo plazo y las compensaciones por retiro.

5.16. Impuesto a las ganancias

    Camilo Calderón18

Conclusión

Acoger las disposiciones de la NIIF para PYME implica el reconocimiento de una base diferente a la aplicada en Colombia. El enfoque de la NIIF para PYME considera el método del pasivo basado en el balance, mientras que en Colombia se utiliza el método del pasivo basado en el resultado, también llamado método del diferido. El cambio del método implicará el reconocimiento de activos y pasivos diferidos por diferencias de cuentas de balance que no se reflejan en el estado de resultados y el reconocimiento de activos originados por pérdidas fiscales por amortizar o excesos de renta presuntiva.

Deben modificarse en su totalidad los artículos que regulan el impuesto diferido en el Decreto 2649 de 1993, ya que su desarrollo es muy limitado - no precisa varios conceptos y definiciones que deben considerarse para contabilizar adecuadamente un impuesto diferido; asimismo el enfoque bajo NIIF para PYME es una comparación de cifras de la situación financiera, mientras que en el Decreto se prefiere la comparación entre partidas del estado de resultados contable y fiscal.

5.17. Otros instrumentos financieros

    Camilo Calderón

Conclusión

De incorporarse en la normatividad colombiana, deben recogerse todas las guías señaladas en la NIIF para PYME.

5.18. Conversión de la moneda extranjera

    Rafael Manosalva19

Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras: puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. A continuación, el resumen comparativo entre las regulaciones:

Conclusiones

La sección 30 incorpora factores de decisión que implican que la entidad debe seleccionar la moneda funcional, al entender la dinámica de los negocios actuales y que no necesariamente el domicilio principal es el determinante de la selección de la moneda funcional. Así, la administración en desarrollo de la actividad empresarial puede definir utilizar una moneda funcional distinta, para lo cual es necesario desligar el criterio tributario del criterio financiero.

Así mismo, implementa el criterio de medición posterior para el caso de las partidas no monetarias que han sido reconocidas inicialmente al valor razonable.

5.19. Actividades especiales

    Víctor Villamizar20

Conclusión

Debe identificarse la necesidad de incluir en la norma principal colombiana algún tipo de actividad en especial o en su defecto, la norma básica de características y prácticas de cada actividad es suficiente.

tabla 5t

Conclusiones

La toma de decisiones requiere información precisa y confiable sobre la situación financiera, resultados y flujos de efectivo. Para estos propósitos, en economías hiperinflacionarias en necesario acudir a la reexpresión de los datos contables revelados.

6. Revelación

6.1. Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa

    Víctor Villamizar

Conclusión

En la normatividad colombiana falta:

  • Incluir una definición clara y explícita de eventos posteriores.

  • Separación de fecha de autorización de la fecha de emisión, que permita una identificación clara de la fecha límite.

  • Requisitos mínimos de revelación de eventos posteriores que no impliquen ajustes.

6.2. Informaciones a revelar sobre partes relacionadas

    Víctor Villamizar

Conclusión

La norma principal colombiana puede incluir un mayor nivel de detalle de los requisitos mínimos de revelación de las transacciones con partes relacionadas.

7. Transición a la NIIF para PYME

    Édgar Salazar

Esta sección aplica cuando la entidad utilice por primera vez la NIIF para PYME. En Colombia no hay ninguna disposición comparable y dada la importancia de la sección en el proceso de modernización de la regulación contable, a continuación se presentan de forma separada los apartes más relevantes.

Adopción por primera vez

La adopción por primera vez requiere que una entidad prepare sus primeros estados financieros de acuerdo con la NIIF para PYME. Debido a que los estados financieros bajo la NIIF para PYME deben contener, como mínimo, información comparativa con respecto al período anterior, la fecha de Transición a la NIIF para PYME será el comienzo del primer período para el cual la entidad presenta la información comparativa completa.

Ejemplo

Si una entidad presenta sus primeros estados financieros de acuerdo con la NIIF para PYME para el período que comienza el 1 de enero de 2010 y termina el 31 de diciembre de 2010, y presenta un período anual de información comparativa, la Fecha de Transición será el 1 de enero de 2009, que es el comienzo del primer período comparativo presentado en los estados financieros bajo la NIIF para PYME.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

Por regla general, la entidad deberá elaborar en la fecha de transición un balance de apertura, en el cual deberá:

  1. reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYME,

  2. no reconocer partidas como activos o pasivos, si la NIIF para PYME no permite dicho reconocimiento,

  3. reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con la NIIF para PYME y

  4. aplicar la NIIF para PYME al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Los ajustes resultantes del procedimiento anterior en la fecha de transición se reconocerán directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

La medición de activos y pasivos conforme lo requiere la NIIF para PYME, requerirá hacer reexpresiones retroactivas para determinar el valor por el cual deben incorporarse tales partidas en el balance de apertura en la fecha de transición. Cuando sea impracticable hacer esos ajustes a algún período anterior, la entidad los realizará desde el primer período en que resulte practicable hacerlo.

Exenciones opcionales al procedimiento general

La entidad podrá elegir apartarse del procedimiento general descrito anteriormente y utilizar las siguientes exenciones:

  • Combinaciones de negocios:Se puede optar por no aplicar la sección 19 de forma retroactiva a las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición. Sin embargo, si se aplica la sección 19 a alguna combinación anterior a la fecha de transición, se aplicará para todas las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición.

  • Pagos basados en acciones:Se puede optar por no aplicar la sección 26 de forma retroactiva a los pasivos (sin liquidar) o a los instrumentos de patrimonio concedidos con anterioridad a la fecha de transición.

  • Valor razonable como costo atribuido:Una entidad puede optar por medir el costo de una partida de propiedades, planta y equipo, de activos intangibles o de propiedades de inversión, por el valor razonable en la fecha de transición y utilizar ese valor como costo atribuido.

  • Revaluación como costo atribuido: Una entidad puede optar por medir el costo de una propiedad, planta y equipo, un activo intangible, o una propiedad de inversión, por el valor revaluado bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, anteriores en una fecha anterior, y utilizar ese valor como costo atribuido en la fecha de transición.

  • Diferencias de conversión acumuladas: Una entidad puede considerar como nulas las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero en la fecha de Transición a la NIIF para PYME.

  • Estados financieros separados: Cuando una entidad presenta sus inversiones en entidades subsidiarias, entidades asociadas y entidades controladas conjuntamente al costo, en el estado financiero separado de apertura, determinará el costo:

  • a) De acuerdo con la sección 9, o
    b) Por su costo atribuido que será el valor razonable en la fecha de transición o el valor en libros según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, anteriores.

  • Instrumentos financieros compuestos: Si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición, la entidad no necesitará separar los componentes de un instrumento financiero compuesto (pasivo y patrimonio).

  • Impuestos diferidos: Si su reconocimiento conlleva un costo y esfuerzo desproporcionado, la entidad no estará requerida a reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos en la fecha de transición, relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros.

  • Acuerdos de concesión de servicios: No se requiere que la entidad aplique los párrafos 34.12 a 34.16 a los acuerdos de concesión de servicios realizados antes de la fecha de transición a las NIIF.

  • Actividades de extracción: La entidad podrá utilizar el valor de sus activos de petróleo y gas, empleados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas, bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, anteriores en su balance de apertura, si utilizaba el método del costo total. Se comprobará el deterioro de valor de tales activos en la fecha de transición.

  • Acuerdos que contienen un arrendamiento: La entidad podrá determinar sobre la base de los hechos y de las circunstancias existentes en la fecha de transición, si un acuerdo contiene un arrendamiento, y no hacerlo de forma retroactiva, en el comienzo del acuerdo.

  • Pasivos por acuerdo de retiro incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo: Una entidad puede optar por medir la obligación de retirar el activo y de restaurar su asiento, en la fecha de transición e incorporarlo como costo del activo en esa fecha.

Revelaciones

La entidad debe revelar cómo la transición desde el marco de información financiera anterior a la NIIF para PYME ha afectado su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo presentados con anterioridad.

La entidad deberá incluir las siguientes revelaciones, parar cumplir el propósito anterior:

  • Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.

  • Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con la NIIF para PYME, para cada una de las siguientes fechas:

  • √ la fecha de transición a la NIIF para PYME y

    √g el final del último período presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

  • Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último período incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con la NIIF para PYME, para ese mismo período.

Conclusión

Esta sección incorpora un tratamiento que busca la comparabilidad de la información de las entidades que presentan información bajo la NIIF para PYME, teniendo en cuenta la restricción costo/beneficio en la presentación de información financiera.

Conclusiones generales

Si bien se pueden encontrar similitudes entre las regulaciones comparadas, resulta innegable que la regulación internacional ha realizado grandes esfuerzos por mejorar las prácticas de reconocimiento, medición y presentación de la información, lo que a su vez ha dejado en evidencia que la regulación colombiana presenta diversos aspectos que no han sido contemplados. Esto, en gran medida, se debe a que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, PCGA, no han ido desarrollándose al ritmo de los negocios, y a la falta de estudio de teoría contable.

Se requieren esfuerzos importantes para modernizar las prácticas contables colombianas, de manera que se conviertan en un instrumento que facilite el acceso de las entidades colombianas a los mercados internacionales.


Pie de página

1http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/ensayos/CEDCPUJ/CONCEPTO/Finrevinic.doc.
2Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que incluyen tanto las NIC emitidas por IASC y las nuevas NIIF (1 al 9) emitidas por IASB a partir de 2001. A diferencia de la NIIF para PYME, las NIIF están preparadas para entidades que presentan su información en los mercados de capitales.
3Director del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
4Director de la carrera de Contaduría Pública, Pontificia Universidad Javeriana.
5John Cardona-Arteaga (1996). Marco conceptual de la contabilidad financiera, el caso colombiano. En Perspectivas y aplicación de la contabilidad en Colombia. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá.
6Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
7Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
8Profesora del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
9Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
10Profesora del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
11Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
12Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
13Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
14Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
15Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
16Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
17Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
18Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana
19Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.
20Profesor del Departamento de Ciencias Contables, Pontificia Universidad Javeriana.

Referencias

Congreso de Colombia (1993). Decreto 2649 de 1993. Diario Oficial No. 41.156, 29 de diciembre de 1993.        [ Links ]

Congreso de Colombia (1993). Decreto 2650 de 1993. Diario Oficial No. 41.156, 29 de diciembre de 1993.        [ Links ]

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB (2009). Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las PYME). London: IASC Foundation Publications Department. Disponible en: http://www.cpcesfe2.org.ar/DocumentosVarios/NIIF_para_Pymes.pdf.        [ Links ]

Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, ISAR (2000). Contabilidad de las pequeñas y medianas empresas. 17 período de sesiones, Ginebra.        [ Links ]

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