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Cuadernos de Contabilidad

versión impresa ISSN 0123-1472

Cuad. Contab. v.11 n.28 Bogotá ene./dic. 2010

 

Análisis de la norma internacional de contabilidad (NIIF/NIC) No. 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores) y sus principales efectos en el Estatuto Tributario colombiano*

Analysis of the international accounting norm (NIIF/NIC) No. 8 (accounting policies, changes in the accounting estimations and mistakes) and its main effects in the Colombian national tax law

Análise da norma internacional de contabilidade (NIIF/NIC) No. 8 (políticas contáveis, mudanças nas estimativas contáveis e erros) e seus principais efeitos no estatuto tributário colombiano

Abel María Cano-Morales1


*Este trabajo es uno de los resultados parciales, que se entregan a la comunidad académica producto de la ejecución del proyecto de investigación Conformación del Banco de Experiencias Exitosas en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC): en los países de MERCOSUR, Comunidad Andina, México y España, desarrollado por el profesor Abel María Cano-Morales, el cual está siendo financiado por la Universidad de Medellín en cofinanciación con 16 instituciones educativas internacionales de Latinoamérica y el Caribe.
1Contador público titulado. Especialista en gerencia de impuestos, especialista en derivados, futuros, stocks y opciones de Anglia Ruskin University. Magíster en administración, Universidad Autónoma de Bucaramanga. Magíster en finanzas, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, ITESM. Docente investigador, Universidad de Medellín. Autor y coautor de cuatro libros de investigación, cuatro capítulos de libro y de 35 artículos de investigación, conferenciante nacional e internacional.
Correo electrónico: amcano@udem.edu.co.

Fecha de recepción: 1 de febrero de 2010 Fecha de aceptación: 15 de marzo de 2010


Para citar este artículo

Cano-Morales, Abel María (2010). Análisis de la norma internacional de contabilidad (NIIF/NIC) No. 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores) y sus principales efectos en el Estatuto Tributario colombiano. Cuadernos de Contabilidad, 11 (28), 123-147.


Resumen

El desarrollo de este proyecto de investigación facilitó, entre otras cosas, la identificación, análisis, clasificación y comparación de las Normas Internacionales de Información Financiera, antes NIC, y la relación que éstas tienen con algunos artículos del Estatuto Tributario colombiano. Además, permitió establecer cómo las NIIF/ NIC afectan el modelo contable colombiano, el cual -como es bien sabido por los profesionales contables- es netamente fiscalista, pues los estados financieros que se presentan actualmente en Colombia obedecen sólo a los intereses del Estado, ya que sólo sirven para calcular, provisionar y pagar los tributos a favor del Estado. Estos estados financieros no son aptos ni adecuados para tomar decisiones gerenciales financieras o económicas, ya que para que puedan cumplir ese propósito deberán estar acompañados de un análisis financiero completo, con información complementaria, y estados financieros complementarios.

Palabras clave autor: Normas internacionales de contabilidad, adopción, armonización, modelos contables, sistemas de información, convergencia.

Palabras clave descriptor: Normas internacionales de contabilidad, doctrinas contables, sistemas de información en contabilidad.


Abstract

The development of this research project allowed the identification, analysis, classification and comparison of International Accounting Standards Forward (NIC), and their relationship with some articles of the Colombian Tax Statute. Besides, it allowed us to elucidate the way (IFRS / IAS) affect the Colombian accounting model that is clearly tax oriented -as it is well known by accounting professionals-, since the financial statements presented nowadays in Colombia are due only to the interests of the State. They only serve to calculate, grant provision and pay taxes in favor the state. It should be noted that the financial statements are not suitable or appropriate to make decisions in financial management or economic nature, and -in order to fulfill this purpose- they must be accompanied by a financial analysis with supplementary information and supplementary financial statements.

Key words author: International Accounting Standards, Adoption, Harmonization, Accounting Models, Information Systems, Convergence.

Key words plus: International Accounting Standards, Countable Doctrines, Information Systems in Accounting.


Resumo

O desenvolvimento deste projeto de pesquisa facilitou, entre outras coisas, a identificação, análise, classificação e comparação das Normas Internacionais de Informação Financeira, antes NIC, e a relação que estas têm com alguns artigos do Estatuto Tributário colombiano. Além disso, permitiu estabelecer como as NIIF/NIC afetam o modelo contável colombiano, que -como é bem sabido pelos profissionais contáveis- é netamente fiscalista, pois os estados financeiros que são apresentados atualmente na Colômbia obedecem somente aos interesses do Estado, já que só servem para calcular, provisionar e pagar os tributos a favor do Estado. Estes estados financeiros não são aptos nem adequados para tomar decisões gerenciais financeiras ou econômicas, já que para que possam cumprir esse propósito deverão ser acompanhados por uma análise financeira completa, com informação complementar, e estados financeiros complementares.

Palabras-chave autor: normas internacionais de contabilidade, adoção, harmonização, modelos contáveis, sistemas de informação, convergência.


Introducción

La globalización de la economía y de la información, su internacionalización y la expansión económica que se está viviendo ahora en la gran mayoría de países, han llevado a que las empresas empiecen a replantear su futuro, al enfocar su participación en la economía global. Ahora bien, es claro que para ello, deben analizar su entorno local y su posible vinculación en los mercados internacionales. Pero para que las empresas puedan participar en el nuevo mundo de los negocios, es necesario que hablen un lenguaje financiero y económico común; por consiguiente, estas empresas necesitan un medio de comunicación que sea confiable, que facilite las relaciones económicas, comerciales y que sea un mecanismo de control, como la Contabilidad y los informes generados por ella.

Tampoco es desconocido para los empresarios y los profesionales contables que la globalización de la economía colombiana es una realidad que tiene una estrecha relación con la regulación tributaria, tal como lo ha venido expresando la investigadora PhD Tiffany Jordan, en sus documentos de trabajo The Impact of Globalization on Accounting Standards (2003), en los siguientes términos: "The globalization of businesses poses questions about the social regulation, surveillance and accountability of corporations, both in the national and international context. The faceless world of global trading involves massive uncertainties and requires frameworks for creating and fostering 'trust'. One of the responses by Western governments has been to place considerable reliance upon accounting technologies, for regulating commercial and non-commercial enterprises (Mintz, 1999; Worldbank, 2002; Martin, 1997; www.europa.edu.int). Accounting Education is also at the forefront (Auditing Practices Committee, 1989, 1990; Zeff and Moonitz, 1984; Willmott et al., 1992; Power, 1993; Arnold, 1991; Auditing Practices Board, 1994; Sikka et al., 1998). So where does education fit into Globalization? What about the rapid changes in information technology?

En esta conferencia, Jordan plantea entre otros aspectos de importancia que la contabilidad hace parte de los sistemas de información gerencial, financiero y económico, además de ser el instrumento que apoya la labor de los administradores en la planeación, organización, dirección y control de los negocios. Por lo anterior, la información contable es el método de comunicación más utilizado por las empresas y por los grupos de interés para fortalecer las relaciones comerciales y tomar decisiones locales, nacionales e incluso internacionales.

Por ello, a partir la estructuración analítica de variables favorables y desfavorables en la aplicación de las normas internacionales de información financiera, en especial tributaria, causadas por la transición al nuevo sistema de información contable y la evaluación real del impacto de la conversión, contribuye a establecer el problema a investigar y a tenerlo en cuenta para la posible inmersión de las empresas colombianas en los escenarios mundiales.

De ahí que sí sea una necesidad perentoria de las empresas incorporarse a los mercados internacionales y además es un mandato en nuestra legislación, pues como es bien sabido, la normativa tributaria que aparece unificada en el Estatuto Tributario y que rige para los impuestos nacionales, debe adaptarse a esas normas internacionales de contabilidad, y no podrá seguir primando lo tributario sobre lo contable. Esta normativa cuenta con artículos que no sólo afectan la información tributaria de las organizaciones, sino que además ordenan que esos procedimientos se apliquen en la contabilidad, sin importar que con esos mandatos tributarios la información que se refleja en unos estados financieros y que es utilizada por unos usuarios para tomar decisiones de toda índole no muestre la realidad contable y financiera de la empresa.

La posible implementación en los próximos años de los estándares internacionales de contabilidad por parte de las empresas colombianas, ha originado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, varias universidades del país, organismos estatales, empresas del sector privado y contadores independientes efectuaran un estudio para determinar cuál es el camino que debe seguir Colombia frente a este tema, es decir, si debe adaptar o adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera.

Antes de dar una respuesta concreta a la pregunta anterior, será necesario inicialmente esquematizar los problemas que enfrentan las empresas que tienen la intención de adoptar las NIIF/NIC, pues la información existente es limitada y posee poco nivel de profundidad, en aspectos tributarios específicamente. Además, no hay investigaciones en la valoración de las ventajas y desventajas de aplicar la normatividad contable internacional en las empresas, frente a los beneficios o perjuicios que puedan generar las normas tributarias colombianas. Por tanto y en aras de empezar a dar respuestas a las inquietudes de los empresarios; es necesario iniciar con procesos de análisis de las normas. En este acápite se analizarán las normas No. 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). También se hará una comparación analítica sobre la forma como el Estatuto Tributario las interviene y sobre la forma de aplicación en las empresas colombianas, además de la realización de un análisis de las empresas que han aceptado las normas de la Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad, IASB, y las han aplicado a su sistema contable.

Dicho sea de paso, debemos buscar y describir la forma y el proceso sobre el cual se justifican la conversión, la adopción o la armonización de las normas internacionales y su verdadero impacto en las empresas colombianas, en razón a que es necesario conocer con certeza las variables positivas y negativas de la conversión a NIIF/NIC. Esta conversión se ha convertido en un verdadero desafío para las investigaciones contables, porque contribuye a determinar los cambios en la doctrina contable, los efectos en los sectores empresariales, la utilidad para los usuarios de la información, las repercusiones en la formación profesional, la medición de los costos de transición y las variaciones relacionadas con las normas tributarias.

Es de gran interés para la comunidad contable encontrar metodologías que disminuyan los impactos negativos de la convertibilidad NIIF/NIC, propuestas en este trabajo, ya que su importancia radica en los aportes teóricos y metodológicos sobre las implicaciones generales de la convertibilidad y su influencia en las normas tributarias colombianas.

Las normas internacionales de Contabilidad (NIIF/NIC) tienen como propósito fundamental mantener la integridad en la información y en los datos contables, financieros y económicos; con el fin de facilitar las comparaciones entre las entidades comerciales, estas normas son necesarias, debido a la variedad de evaluaciones y métodos aplicables que se usan actualmente en la información contable. Por tanto, es necesario tener claro cuál es el papel que cumplirían las (NIIF/NIC), en el contexto contable mundial, pues como ya se mencionó, el modelo de regulación contable colombiano les da prevalencia a las normas tributarias en caso de discrepancias. De hecho, varios estándares de contabilidad se originan en leyes netamente fiscales. Este enfoque también ha contribuido a que haya normas de contabilidad no armonizadas local o internacionalmente. Otro fenómeno es la superposición de estándares de contabilidad para reportes financieros y para efectos de tributación.

Por ello, hemos iniciado el desarrollo de esta investigación, a partir de los análisis descriptivos y hermenéuticos de las variables positivas y negativas que han surgido producto de la aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF/NIC), en especial de la norma No. 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores), y su relación con las normas tributarias colombianas que tienen conexión directa o indirecta con la norma internacional citada y que se recogen en el Estatuto Tributario colombiano.

A continuación, se hará una presentación detallada y con su respectivo análisis, de las comparaciones que logramos identificar. Este análisis descriptivo está acompañado de unos mapas conceptuales que ayudan a soportar cada una de las exposiciones y planteamientos presentados.

1. Análisis de la norma internacional de contabilidad (NIIF/NIC) No. 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores) y sus principales efectos en el Estatuto Tributario colombiano

Esta norma revisada sustituye a la NIC 8 Ganancia o Pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en políticas contables, y se aplicará en los ejercicios anuales que hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2005. Se aconsejaba su aplicación anticipada.

El objetivo de esta norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores y con los elaborados por otras entidades.

Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1, Presentación de estados financieros.

Características y contenido: Políticas contables: Cómo se seleccionan y aplican las políticas contables, obligación de la uniformidad en la aplicación de ellas, cómo actuar cuando se dan cambios en las políticas contables y cuándo realizar esos cambios, así como la información a revelar.

Cambios en las estimaciones contables: Explicar las clases de estimaciones, los cambios que se originan y la información a revelar.

Errores: Cómo proceder ante errores materiales de ejercicios anteriores, limitaciones a la reexpresión retroactiva e información a revelar.

Impracticabilidad de la aplicación de la reexpresión retroactiva: Cómo proceder en estos casos.

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) relacionadas:

Después de analizar las Interpretaciones existentes hasta el momento, ninguna está relacionada con esta norma.

2. Principales diferencias y semejanzas entre los artículos del Estatuto Tributario y los Estándares Internacionales de Contabilidad

NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores: La NIC 8 trata sobre los criterios para seleccionar, modificar y revelar las políticas contables, las estimaciones contables y la corrección de errores, y los requisitos de información a revelar sobre cambios en las políticas contables.

Los artículos del Estatuto Tributario en la siguiente lista tienen relación con este estándar al establecer que en ciertos casos se pueden realizar cambios en las políticas y estimaciones contables, para lo cual se debe pedir autorización, pero nunca se manifiesta qué cambios deben realizarse y qué consecuencias trae.

Comentarios

En cuanto a la uniformidad de las políticas contables, el Estatuto Tributario hace referencia en su artículo 65, únicamente a la uniformidad que debe haber en la aplicación del método de valoración de los inventarios, el cual debe estar de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y aplicarse durante todo el período contable. La norma internacional de contabilidad es general e indica que la entidad aplicará todas sus políticas contables de manera uniforme a menos que una norma o interpretación exijan o permitan específicamente categorías de partidas para las cuales sería apropiado aplicar diferentes políticas.

Cuando se habla de los requisitos para cambiar de política contable, el artículo 65 del Estatuto Tributario no indica ninguno; por el contrario, la norma internacional establece que el cambio en la política contable se debe hacer en dos casos:

  1. si es requerido por una norma o interpretación; o

  2. si lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Respecto a la autorización que, según las normas tributarias, se debe pedir al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cambio de método de valoración de inventarios, el cual debe estar de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento, la Norma Internacional de Contabilidad no lo contempla de igual manera, ya que no se debe pedir una autorización ante un organismo en especial, sino que se puede remitir a otras normas o interpretaciones para ver si ellas lo exigen o lo permiten. En este aspecto, el órgano que en últimas está autorizando es la IASB, al emitir normas que exijan el cambio de política.

En relación con la aplicación de los cambios en las políticas contables, las normas tributarias no indican cómo debe hacerse, lo único que expresan es su aplicación uniforme en todo el período gravable y en ningún caso de forma retroactiva, pues las normas tributarias en Colombia no tienen este carácter. En oposición a lo anterior, la norma internacional indica que su aplicación debe ser retroactiva en todos los casos, excepto cuando traiga disposiciones transitorias específicas aplicables a tal cambio, o cuando sea impracticable hacer la reexpresión; caso en el cual aplicará la política contable de manera prospectiva. La norma internacional indica específicamente, en los párrafos 50 a 53 cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más ejercicios anteriores.

Comentarios

El Estatuto Tributario no hace referencia al cambio en el sistema de depreciación; sin embargo, el Decreto 1265 de 1999, en su artículo 22, menciona las funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; entre las cuales están autorizar la utilización de cualquier otro sistema de depreciación estipulado en el artículo 134 del Estatuto Tributario.

En el estándar se dice cómo proceder cuando hay un cambio en el sistema de depreciación, es decir, una política contable.

Comentarios

El artículo 138 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de cambiar la vida útil, una estimación contable, por una distinta a la determinada por sus decretos reglamentarios, teniendo como base conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico y solicitando autorización del Director General de Impuestos Nacionales. La norma internacional, en su párrafo 34, indica que cualquier cambio en una estimación contable puede realizarse sin ningún requisito previo, basta con que cambien las circunstancias en que se basa la estimación; por el contrario, el Estatuto Tributario señala como requisito la solicitud de autorización.

De igual manera, en los párrafos 36 y 37, la norma internacional indica que la aplicación de cualquier cambio en una estimación contable debe hacerse de manera prospectiva, incluyéndolo en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta a un solo ejercicio; o en el ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios ejercicios. En las normas tributarias colombianas no se indica la forma en que se debe aplicar ese cambio, pero como se comentó anteriormente, las normas tributarias en Colombia son de aplicación prospectiva.

Adicionalmente, vemos que este artículo contempla el tratamiento de la deducción por depreciación, aspecto que no es tratado por la Norma Internacional de Contabilidad.

Comentarios

El Estatuto Tributario permite que el contribuyente aumente el valor en la depreciación en un 25%, si los turnos utilizados exceden los normales, siempre y cuando se demuestre este hecho. Esto es con respecto a la parte tributaria. En el estándar se establece qué hacer cuando hay un cambio y cuál debe ser la causa para que éste ocurra.

Comentarios

El artículo 145 del Estatuto Tributario precisa unos requisitos específicos para que la aplicación de una política tributaria -en este caso, la deducción por deudas de difícil cobro- surta efecto, aspecto que no es tratado de igual forma por la norma internacional. El decreto 187 de 1975 manifiesta que se puede cambiar el método de provisión de cartera del individual al general; para ello, se deben hacer los ajustes correspondientes; sin embargo, no especifica cuáles son estos ajustes como sí lo indica el estándar. Tampoco menciona cuándo se puede hacer el cambio. En este aspecto, la norma internacional es más amplia, ya que indica cuándo se puede cambiar la política, cómo se hace su aplicación y cómo se informa a los usuarios este hecho.

Comentarios

El Estatuto Tributario establece que para el cálculo del agotamiento se tienen dos métodos: a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo. Sólo se permite el cambio de método una sola vez y con previa autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales. En el estándar no se establece un límite para el cambio de política siempre y cuando éste se realice con el fin de proporcionar una información fiable y relevante ni tampoco se indica que deba pedirse autorización ante un organismo específico.

En cuanto a la forma de hacer la aplicación del cambio en la política contable, la norma internacional es más amplia, ya que indica cómo debe hacerse y cómo se informa a los usuarios este hecho.

Comentarios

El artículo 170 del Estatuto Tributario precisa unos requisitos específicos para que la aplicación de una política tributaria -en este caso, el valor por agotamiento- pueda deducirse, aspecto que no es tratado de igual forma por la NIC 8. La norma internacional no limita los cambios en la aplicación de una política ni indica que debe pedirse autorización ante un organismo específico. El cambio en la política se puede hacer, según la norma internacional, si lo exige otra norma o si el ente considera que con esto se proporcionará una información fiable y relevante.

Adicionalmente, la norma tributaria indica que cuando se quiera hacer un cambio en la política, es decir, cuando se opte por cambiar de método de agotamiento, la entidad deberá hacer los ajustes correspondientes; no obstante, no menciona cuáles son esos ajustes. En este aspecto, la Norma Internacional es más amplia, ya que indica cuándo se puede cambiar la política, cómo se hace su aplicación y cómo se informa a los usuarios este hecho.

Comentarios

El artículo 239-1 plantea la posibilidad de corregir errores, referentes a pasivos inexistentes o activos omitidos de ejercicios anteriores en el actual, adicionando el valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni se tenga que corregir la información del período anterior y sin liquidar la sanción por inexactitud a que haya lugar. La norma internacional está de acuerdo con el estatuto, en cuanto a lo que consideran un error, pero ésta no da la posibilidad de corregir en el período actual; por el contrario, en los párrafos 42 y 46 se indica que los errores materiales se corregirán de manera retroactiva, yendo tan atrás como sea posible. Como se comentó anteriormente, las normas tributarias en Colombia no son de aplicación retroactiva.

Comentarios

El Estatuto Tributario establece que se pueden solicitar modificaciones al acuerdo establecido entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, en el cual convengan el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas. Así mismo, indica que también puede ser la administración la que realice el cambio, cuando las circunstancias así lo ameriten. La norma internacional va en el mismo sentido, puesto que indica que un cambio en una política se puede llevar a cabo siempre y cuando ello redunde en una información de mejor calidad.

Además, la norma internacional indica que siempre los cambios serán por iniciativa de la entidad que los va a aplicar, aspecto en el que difiere con las normas tributarias, ya que éstas plantean que también lo puede solicitar la Administración de Impuestos y no sólo el contribuyente.

3. Algunos cambios propuestos al Estatuto Tributario como consecuencia de la adopción de los Estándares Internacionales de Contabilidad

Es importante resaltar que esta norma es de carácter filosófico y actúa como un principio que debe regir todas las actuaciones contables. Si pensamos en aplicar este principio a todos los artículos del Estatuto Tributario, deberíamos aplicar los cambios en las políticas contables y estimaciones dadas en cada reforma tributaria, o hacer la corrección de errores, de manera retroactiva, excepto en los casos que expresamente indique la norma que deben aplicarse de manera prospectiva o que es impracticable calcular cualquier efecto del cambio de política. Lo anterior sería demasiado engorroso y costoso para las entidades pues las políticas tributarias cambian prácticamente cada año cuando sale una reforma tributaria.

De esta manera, la adopción de esta norma internacional implicaría adicionar el Estatuto Tributario con un nuevo artículo en el cual se contemplen todos los principios establecidos en la NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

Debido a que las normas tributarias no tratan específicamente en ninguno de sus artículos el tema contenido en la NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; no se proponen cambios al Estatuto Tributario.

Como se puede apreciar en el análisis presentado sobre la NIC No. 8, las Normas Internacionales de Contabilidad no son tan nuevas como se cree en Colombia pues desde el año 1966, se presentó una proposición para crear un Grupo de Estudio Internacional de Contadores, que concertaron los órganos profesionales de contabilidad de países como Canadá, Reino Unido y Estados Unidos, cuyo propósito fundamental era desarrollar estudios comparativos de las diferentes prácticas contables y de auditoría que se realizaban en cada una de las naciones convocantes. Este grupo fue creado en 1967 y se considera como precursor del International Accounting Standards Committee, IASC. El grupo creado se autodenominó Grupo Internacional de Estudio de la Contabilidad. Todo ello surge a raíz de que Samuel Huntington en su libro ¿Choque de civilizaciones? planteaba que el mundo se estaba convirtiendo en una aldea global, y que esto cambiaría drásticamente los sistemas de información, en especial los relacionados con la información contable y financiera de las organizaciones, situación que nos lleva a comprender que la contabilidad es una sola en todo el mundo, y que lo que cambian son los modelos de información contable.

Por tanto y en razón a lo anteriormente expuesto, con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF/NIC) en más de 35 países, se espera que todos los profesionales contables hablemos un mismo lenguaje y que los estados financieros que se presenten en el futuro en todas las empresas, sean homogéneos y ofrezcan la información necesaria para la adecuada toma de decisiones gerenciales, financieras y económicas, en cualquier lugar del mundo y así los posibles inversionistas internacionales podrán tener información idónea que soporte sus decisiones de inversión.

4. Principales hallazgos

Según lo expresado por Abel María Cano-Morales (2009), quien manifiesta en una de sus publicaciones que entre los principales antecedentes históricos de las Normas Internacionales de Contabilidad es preciso mencionar que en 1966 se presentó una proposición para crear un Grupo de Estudio Internacional de Contadores, la cual fue concertada por los órganos profesionales de contabilidad de países como Canadá, Reino Unido y Estados Unidos, cuyo propósito fundamental era desarrollar estudios comparativos de las diferentes prácticas contables y de auditoría que se realizaban en cada una de las naciones convocantes. Este grupo fue creado en 1967 y se considera como precursor del International Accounting Standards Committee, IASC, el cual es conocido en español como el Comité Internacional de Normas Contables; el grupo creado se autodenominó Grupo Internacional de Estudio de la Contabilidad, Accountant International Study Group, cuyas siglas fueron AISG. En 1973 se constituye un acuerdo para establecer el International Accounting Standards Committee, IASC, el cual es firmado por los representantes de los organismos profesionales de contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Países Bajos, el Reino Unido / Irlanda, y Estados Unidos, para dar vida jurídica al principal organismo de emisión de normas internacionales.

Con el transcurrir del tiempo y desde la creación del International Accounting Standards Committee (IASC), hoy conocida como Financial Accounting Standards Board, FASB, han sido emitidas 41 normas internacionales de contabilidad. También es preciso mencionar que actualmente hay ya revisadas y aprobadas ocho Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS), 41 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), 12 Interpretaciones Emitidas por el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF/IFRIC) de la IASB y 34 interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones, conocido en inglés como Standing Interpretations Committee, SIC.

Algunas empresas nacionales son reconocidas en el contexto internacional como compañías objetivo para los inversionistas internacionales. Pero estos inversionistas requieren que se hable un lenguaje común en términos comerciales y de información económica y financiera, porque como es bien sabido con el inicio del comercio, se dio paso a la contabilidad y, por ende, se desarrolló una combinación de las jurisdicciones públicas y privadas que han venido reglamentando las prácticas contables, creando y poniendo en vigor ciertas normas a las que frecuentemente se alude como principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). Este conjunto de principios comprende tanto las normas bien definidas, como los procedimientos prácticos, que no están tan bien definidos y que deben guiarse por un criterio prudente, pero que les dan viabilidad a esas empresas en el conglomerado nacional. En términos internacionales, este lenguaje para ellos no es lo suficientemente claro, oportuno e inequívoco.

Si pensamos en la globalización, es preciso que se empiece por la unificación de la información contable pues las grandes transnacionales ya están creando empresas filiales en varios países del mundo, donde la mano de obra es más barata y abundante. Es evidente la necesidad de establecer un sistema de información contable internacional que minimice las discrepancias surgidas entre las normas contables nacionales y las internacionales y que, a la vez, sea adoptado como herramienta homogeneizadora global de la información contable. De allí se derivan varios cuestionamientos entre los estudiosos del tema para dar respuestas objetivas a las divergencias que surgen sobre las Normas Internacionales de Contabilidad y su aplicación en cualquier país del mundo.

Conclusiones

En cuanto a la uniformidad de las políticas contables, en su artículo 65, el Estatuto Tributario hace referencia únicamente a la uniformidad que debe haber en la aplicación del método de valoración de los inventarios, el cual debe estar de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y aplicarse durante todo el período contable. La norma internacional de contabilidad es general e indica que la entidad aplicará todas sus políticas contables de manera uniforme a menos que una norma o interpretación exijan o permitan específicamente categorías de partidas para las cuales sería apropiado aplicar diferentes políticas.

Cuando se habla de los requisitos para cambiar de política contable, el artículo 65 del Estatuto Tributario no indica ninguno; por el contrario, la Norma Internacional establece que el cambio en la política contable se debe hacer en dos casos:

  • si es requerido por una norma o interpretación; o

  • si lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten la situación financiera, rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Respecto a la autorización que según las normas tributarias se debe pedir al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cambio de método de valoración de inventarios, el cual debe estar de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento; la norma internacional de contabilidad no lo contempla de igual manera, ya que no se debe pedir una autorización ante un organismo en especial, sino que se puede remitir a otras normas o interpretaciones para ver si ellas lo exigen o lo permiten. En este aspecto, el órgano que en últimas está autorizando es la IASB, al emitir normas que exijan el cambio de política.

El artículo 138 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de cambiar la vida útil, una estimación contable, por una distinta a la determinada por sus decretos reglamentarios, teniendo como base conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico y solicitando autorización del Director General de Impuestos Nacionales. La norma internacional, en su párrafo 34, indica que cualquier cambio en una estimación contable puede realizarse sin ningún requisito previo, basta con que cambien las circunstancias en que se basa la estimación; por el contrario, el Estatuto Tributario señala como requisito la solicitud de autorización.

De igual manera, la norma internacional indica en los párrafos 36 y 37, que la aplicación de cualquier cambio en una estimación contable debe hacerse de manera prospectiva, incluyéndolo en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta un solo ejercicio; o en el ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase varios ejercicios. En las normas tributarias colombianas no se indica la forma en que se debe aplicar ese cambio, pero como se comentó anteriormente, las normas tributarias en Colombia son de aplicación prospectiva.

El artículo 145 del Estatuto Tributario precisa unos requisitos específicos para que la aplicación de una política tributaria -en este caso, la deducción por deudas de difícil cobro- surta efecto, aspecto que no es tratado de igual forma por la norma internacional. El decreto 187 de 1975 manifiesta que se puede cambiar el método de provisión de cartera del individual al general y para ello, se deben hacer los ajustes correspondientes; sin embargo, no especifica cuáles son estos ajustes como sí lo indica el estándar. Tampoco menciona cuándo se puede hacer el cambio. En este aspecto, la Norma Internacional es más amplia, ya que indica cuándo se puede cambiar la política, cómo se hace su aplicación y cómo se informa a los usuarios este hecho.

El artículo 138 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de cambiar la vida útil, una estimación contable, por una distinta a la determinada por sus decretos reglamentarios, teniendo como base conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico y solicitando autorización del Director General de Impuestos Nacionales. La norma internacional, en su párrafo 34, indica que cualquier cambio en una estimación contable puede realizarse sin ningún requisito previo, basta con que cambien las circunstancias en que se basa la estimación; por el contrario, el Estatuto Tributario señala como requisito la solicitud de autorización.

La investigación desarrollada inicia con un levantamiento, análisis y clasificación de la información inherente a cada una de las normas citadas en el título de este trabajo. Mediante este estudio, logramos detectar las principales implicaciones legales y fiscales que presentaban esas normas, posteriormente estudiamos de manera detallada el Estatuto Tributario colombiano, para concatenar y comparar cuáles artículos del Estatuto Tributario eran congruentes con las normas citadas, e igualmente identificamos cuáles artículos complementaban las pretensiones de cada norma expuesta y el alcance que ellas tendrían en la economía colombiana y su futuro desarrollo.

Los delineamientos metodológicos de investigación que se desarrollan en contabilidad son de naturaleza casi experimental, es decir, no existe en ellos un control absoluto de las variables involucradas. El diseño de la investigación utilizará un enfoque metodológico descriptivo e interpretativo que se adopta con el fin de analizar y comprender los principales fundamentos teóricos prácticos en la aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF/NIC), en los países definidos en la muestra.

El enfoque metodológico propuesto para el estudio consta de dos etapas claramente diferenciadas. En primer lugar, realizamos una indagación exploratoria general para examinar las características de las empresas que aplican actualmente las NIIF/NIC y su incidencia en el Estatuto Tributario. La segunda etapa de nuestro estudio interpreta las variables positivas y negativas de la adopción o armonización, esto implica un análisis exhaustivo de la información obtenida.


Referencias

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