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Cuadernos de Contabilidad

Print version ISSN 0123-1472

Cuad. Contab. vol.12 no.31 Bogotá July/Dec. 2011

 

Reflexiones sobre la contabilidad de activos financieros en el contexto del modelo IASB y el contexto actual colombiano*

Reflections on Accounting for Financial Assets in the Context of the IASB Model and the Current Situation in Colombia

Reflexões sobre a contabilidade de ativos financeiros no contexto do modelo ISAB e no contexto atual colombian

Martha Liliana Arias-Bello1

*Este documento corresponde a un producto del proyecto de investigación denominado Pertinencia de los estándares internacionales de valuación emitidos por el IVSC y las prácticas actuales de valuación de activos aplicadas en Colombia en la preparación de la información financiera bajo NIIF, registrado ante la Vicerrectoría Académica de la Pontifícia Universidad Javeriana con el ID 4206.
1Contadora Pública de la Pontifícia Universidad Javeriana, Profesora de planta del Departamento de Ciencias Contables de la Pontifícia Universidad Javeriana. Integrante del grupo de investigación Contexto e Integración Contable. MBA Universidad de los Andes. Correo electrónico: liliana.arias@javeriana.edu.co

Fecha de recepción: 10 de junio de 2011 Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2011


Para citar este artículo

Arias-Bello, Martha Liliana (2011). Reflexiones sobre la contabilidad de activos financieros en el contexto del modelo IASB y el contexto actual colombiano. Cuadernos de Contabilidad, 12 (31), 469-490.


Resumen

La apertura de los mercados en el proceso de globalización ha impuesto importantes exigencias para aquellos que buscan expandir sus negocios. En procura de generar un lenguaje común en el contexto de ese mercado global, las normas internacionales de información financiera se han convertido en prioridad de regulación contable en muchos escenarios económicos.

Colombia no es ajena a esta realidad. Con la expedición de la Ley 1314 de 2009, emprende el proyecto de actualización de la regulación contable con referencia a los estándares internacionales de información financiera de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de esta ley. Es responsabilidad de los profesionales contables entender la lógica de los criterios que esos estándares imponen tanto para las organizaciones como los profesionales. Los instrumentos financieros han sido uno de los temas más polémicos en el momento de dar aplicación del modelo de la International Accounting Standards Board, IASB. En primer lugar, por la complejidad de los criterios que encarna la NIC 39 y, en segundo lugar, por el impacto que -en el contexto organizacional- juega la tesorería en el sostenimiento de los negocios.

Este documento expone una interpretación y reflexión sobre los planteamientos actuales que la IASB ha desarrollado en materia de instrumentos financieros y sobre las condiciones actuales de la reglamentación colombiana, en especial la emitida por la Superintendencia Financiera sobre esta temática.

Palabras claves autor Activo financiero, valor razonable, costo amortizado, especulación, derivados, coberturas, mercado bursátil, liquidez.

Palabras clave descriptor Información financiera - Normas, Estados financieros - Normas, Normas internacionales de contabilidad, Valor razonable.

Clasificación JEL G12 y M21.


Abstract

The opening of markets in the globalization process has imposed significant challenges on those who aim to expand their businesses. Seeking to create a common language in the context of the global market, international financial reporting standards have become the priority of accounting regulation in many economic scenarios. Colombia has been no exception. With the enactment of Act 1314 of 2009, the project of renewing the accounting regulation according with international standards of financial information was undertook, in accordance with the provisions of Section One of this act. Accounting professionals have the duty to understand the logic of the criteria that these standards impose for both organizations and professionals. Financial instruments have been one of the most contentious issues at the time of application of the International Accounting Standards Board (IASB) model. First, due to the complexity of the criteria embodied in IAS 39, and secondly, because of the role that the treasury plays in sustaining business in the organizational context. This paper presents an interpretation and reflection on current approaches that the IASB has developed on financial instruments and the current conditions of the Colombian regulations, especially the one issued by the Financial Superintendence regarding this topic.

Key Words author Financial asset, fair value, amortized cost, speculation, derivatives, hedging, stock market liquidity.

Key Words plus Financial information - Standards, Financial statements - Standards, International accounting standards, Fair value.

Clasificación JEL G12 y M21.


Resumo

No processo da globalização, a abertura dos mercados tem imposto importantes exigências para aque-los que procuram expandir os seus negócios. Na busca de uma linguagem comum no contexto do mercado global, as normas internacionais de informação financeira tem se convertido uma prioridade de regulamentação contábil em muitos cenários económicos. A Colômbia no é alheia a esta realidade. Com a promulgação da Lei 1314 de 2009, empre-ende-se o projeto de atualização no regulamento contábil com referência aos padrões internacionais de informação financeira em conformidade com o estabelecido no artigo primeiro desta lei. É responsabilidade dos contabilistas profissionais compreender a lógica dos critérios que os padrões impõem quer para organizações, quer para os profissionais. Os instrumentos financeiros tem sido dos temas más polêmicos no momento de dar aplicação do modelo da International Accounting Standards Board, IASB. No primeiro lugar, devido à complexidade dos critérios que a NIC 39 encarna e, no segundo, pelo impacto que -no contexto organizacional- tem a tesouraria no sustento dos negócios. O presente documento expõe uma interpretação e reflexão sobre abordagens atuais desenvolvidos pela IASB em matéria de instrumentos financeiros e sobre as condições atuais da regulamentação colombiana, especialmente, a emitida pela Superintendência Financeira sobre a temática.

Palavras-chave autor Ativo financeiro, valor razoável, custo amortizado, especulação, derivados, coberturas, mercado de ações, liquidez.

Palavras-chave descritor Informações financeiras - Normas, Demonstrações Financeiras - Padrões, Normas internacionais de contabilidade, Justo valor.

Clasificación JEL G12 y M21.


1. Instrumentos financieros

Las normas internacionales de información financiera, NIIF, definen un instrumento financiero como un contrato que da simultáneamente derecho a una parte, representada por un activo financiero, y a una obligación, bien sea como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio.

Desde una mirada económica, los instrumentos financieros nacen de la relación entre ahorro e inversión. En el mercado hay agentes con excedentes de liquidez (ahorro), que -al tratar de optimizar estos recursos- acuden a diferentes opciones de inversiones, de acuerdo con las condiciones de plazo, riesgo y negociabilidad, entre otras. De esta forma, buscan aumentar la rentabilidad de los recursos líquidos, de acuerdo con el nivel de riesgo que están dispuestos a asumir en las alternativas de inversión.

Por su parte, otros participantes del mercado, como las empresas, requieren apalancar sus operaciones y proyectos de inversión. Para ello acuden a diferentes alternativas de financiación, bien sea en el mercado intermediado o en el no intermediado, por medio de préstamos, instrumentos de deuda o instrumentos de pa-trimonio, que les permitan obtener la liquidez deseada.

La demanda de inversiones para colocar el ahorro y la oferta de instrumentos para captar liquidez sustentan la existencia de los instrumentos financieros, de estos depende en gran medida la sostenibilidad de los negocios y de los mercados.

1.1. Instrumentos financieros bajo el modelo IASB

Los instrumentos financieros desde el enfoque de administración de liquidez son abordados en el modelo IASB en tres estándares la NIC 32, NIC 39/NIIF 9 y la NIIF 7 (gráfico No. 1).

La NIC 32 se direcciona principalmente a dar criterios de clasificación y presentación de los instrumentos financieros emitidos, es decir, desde la perspectiva del emisor.

La NIC 39 y la NIIF 9 (actualmente en desarrollo como proyecto de reemplazo de la NIC 39) exponen los criterios de reconocimiento y medición tanto para los activos financieros como para los pasivos financieros, una vez estos últimos sean identificados como tales, de acuerdo con la NIC 32. Cabe anotar que la norma vigente de aplicación es la NIC 39 (versión 2008), aun cuando se proyecte reemplazarla por NIIF 9, actualmente en construcción.

La NIIF 7 presenta las exigencias de revelación sobre la posición que una empresa tiene sobre estos instrumentos, incluyendo criterios de riesgos y su efecto en la estructura financiera.

Se hace precisión sobre los instrumentos financieros encaminados a la gestión de liquidez, dado que una empresa puede también acceder a instrumentos de patrimonio con propósitos distintos, como el control, la influencia significativa o el control conjunto, casos en los cuales no se daría aplicación de las normas anteriormente citadas, sino aplicación de las NIC 27, 28 y 31, respectivamente.

1.1.1. Activos financieros en las Normas Internacionales de Información Financiera

Reconocimiento, clasificación y medición
Teniendo en cuenta que en las actuales NIC 39 (versión 2008) y la fase uno de la NIIF 9, se señalan criterios de clasificación y medición de activos financieros, a continuación se exponen los criterios de cada una de estas normas, haciendo la salvedad de que a la fecha es obligatorio lo establecido por la NIC 39. Cuando se concluya la NIIF 9 será obligatorio su cumplimiento.

Planteamientos NIC 39
El reconocimiento, la clasificación y la medición inicial de los activos financieros de acuerdo con los criterios establecidos en la NIC 39 versión 2008, implican lo siguiente:

  • Una entidad incorporará en su contabilidad un activo o un pasivo financiero únicamente cuando se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento financiero. Adicionalmente, lo clasificará en cualquiera de las siguientes categorías: a valor razonable con efectos en resultados, mantenidas hasta el vencimiento, préstamos y cuentas por cobrar y disponibles para la venta (cuadro No. 1)
  • La clasificación de los activos financieros en cada una de estas categorías dependerá de la intención con la que se haya adquirido el instrumento. Si la entidad invierte sus recursos líquidos con el propósito de aprovechar los comportamientos del mercado y negociarlos en el corto plazo, los activos financieros se clasificarán en la categoría a valor razonable con efectos en resultados. Si la entidad tiene la capacidad e intención de recaudar los flujos contractuales que emanan del instrumento y le apuesta a la tasa interna de retorno de la inversión, los instrumentos se clasificarán en la categoría mantenidos hasta el vencimiento. En el caso de la categoría de préstamos y cuentas por cobrar, se clasificarán los derechos cuyos cobros sean fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo y hagan referencia a las obligaciones de terceros que surgen por ejemplo de las relaciones comerciales provenientes del objeto social de la entidad. Por último, en cuanto a la categoría de los activos financieros disponibles para la venta, la norma establece que en esta categoría se clasificarán los instrumentos que no son clasificados en las categorías anteriores; sin embargo, al revisar la medición posterior se puede concluir que se clasifican aquellas inversiones que se adquieren con la intención de aprovechar los comportamientos del mercado e incluso negociarlos en el corto plazo, sin que se afecte el resultado del período y, en cambio, se afecte el otro resultado integral (patrimonio).
  • Los activos financieros se reconocerán por el valor razonable; en el caso de los clasificados en las categorías de préstamos y cuentas por cobrar, mantenidas hasta el vencimiento y las disponibles para la venta, los costos de transacción se reconocerán como un mayor valor del valor inicial. En el caso de los activos financieros clasificados como valor razonable con efectos en resultados, estos costos se tratarán como gastos en el momento en que se incurran. Los costos de transacción hacen referencia a los costos incrementales en los que la entidad accede como consecuencia de tomar posición del activo financiero; el ejemplo más común de estos costos es la intermediación o comisión, cobrada por los comisionistas o mesas de dinero por acceder a ese instrumento a título de la entidad.

Respecto de la medición posterior, como se muestra en el cuadro No. 1, las categorías a valor razonable con efectos en resultados y las disponibles para la venta se medirán por el valor razonable; sin embargo, en las primeras, las variaciones del valor razonable siempre afectarán el resultado del período en la fecha de cada medición, mientras que en las segundas, esas variaciones afectarán el otro resultado integral (patrimonio) y únicamente se afectará por esta causa el resultado cuando se disponga de estos instrumentos. No obstante, en cada período se afectará el resultado cuando se realicen ajustes por tasa de cambio, reconocimiento de deterioro, intereses (por medio de la tasa de interés efectiva) y dividendos.

En el caso de los activos financieros, clasificados como mantenidos para la venta y préstamos y cuentas por cobrar se establece como criterio de medición posterior el costo amortizado, el cual es una forma de amortizar mediante la tasa de interés efectiva cualquier prima o descuento reconocido en el activo, lo que afecta el resultado de cada período por la rentabilidad efectiva de la inversión, dado que en muchos casos esta puede no ser igual a la tasa nominal del instrumento.

Planteamientos NIIF 9
Ahora bien, en el proceso de reemplazo de los criterios anteriores, la NIIF 9 (versión 2010) ha establecido un cambio importante en la clasificación de los activos financieros, así:

  • Los activos financieros se reconocen cuando la entidad se convierte en parte del contrato (NIIF 9, P.3.1.1) y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir efectivo en el futuro. Este criterio conduce a reconocer un activo aun cuando las partes no hayan ejecutado la obligación que emana del contrato, como es el caso de los instrumentos derivados y las operaciones de contado. Por ejemplo, una entidad puede contraer el compromiso de adquirir una maquinaria en el extranjero, la cual será cancelada en la divisa en el momento que la misma sea entregada en Colombia. El pago de este acuerdo se realizará en una fecha posterior, debido a las formalidades que se requieren en la importación. Simultáneamente, la entidad puede acceder a un instrumento derivado para minimizar el riesgo cambiario al que está expuesta, por efecto de las variaciones en la tasa de cambio. En consecuencia, se obliga a comprar a futuro una cantidad determinada de las divisas a un precio establecido; la entidad deberá reconocer el instrumento derivado como activo o como pasivo de acuerdo con el comportamiento de la divisa (subyacente) con independencia de que su cumplimiento sea en el futuro.
  • La entidad ha contraído dos contratos, uno comercial por la compra de la maquinaria y otro financiero por la compra o intercambio a futuro de divisas por medio del derivado. En el momento de contraer la obligación de compra de la maquinaria no dará lugar a realizar algún reconocimiento, a menos que se reciba la maquinaria o se anticipe o cancele su valor, toda vez que únicamente será susceptible de reconocimiento una operación que dé origen a alguno de los elementos de los estados financieros. En el escenario del contrato financiero, la entidad deberá reconocer el instrumento derivado en el momento en el que lo celebre e ir actualizando su valor hasta su vencimiento, de acuerdo con el comportamiento de la divisa, bien sea como activo o como pasivo, y no reconocer ese compromiso únicamente hasta su cumplimiento.
  • La clasificación de los activos financieros dependerá de los flujos contractuales del instrumento y del modelo de negocio en la administración de los recursos financieros de la entidad. Este último depende de varios factores, entre ellos, la planeación estratégica y financiera, y la aversión al riesgo para esta clase de inversiones, lo cual proviene de las políticas generales de gestión definidas para la entidad.

Una vez atendidos los criterios de reconocimiento y el modelo de negocio en la administración de los recursos financieros de la entidad, la medición inicial de los instrumentos financieros será por su valor razonable, el cual puede ser el valor de adquisición, a menos que la transacción que da origen al instrumento financiero no cumpla los criterios para esta medición conforme a la NIIF 13, por ejemplo con las condiciones un mercado organizado al que se tiene acceso, mercado en el que se le da el mayor y mejor uso al activo, entre compradores y vendedores interesados, debidamente informados, de manera independiente y libre.

Modelo de negocio para la gestión de los recursos financieros

Uno de los criterios para la clasificación de los activos financieros de acuerdo con lo establecido en la fase I de la NIIF 9, es el modelo de negocio para gestionar recursos por parte de la entidad. En la administración de sus recursos financieros, el objetivo de una entidad puede ser obtener flujos contractuales inherentes a un instrumento financiero o realizar flujos de efectivo mediante la compra y venta de estos instrumentos en el mercado.

Este criterio debe fundarse en la estrategia de administración de los recursos líquidos de la compañía, la cual depende del nivel de riesgo y los rendimientos que se esté dispuesto a asumir. Esta decisión no es cuestión discrecional del tesorero o del financiero; debe ser una política de la empresa trazada por los directivos, dada la importancia de los recursos líquidos en la estabilidad financiera de una compañía.

Los activos financieros pueden estar representados, entre otros, en efectivo, inversiones en títulos de renta fija o de renta variable, derivados, préstamos y cuentas por cobrar. Se clasifican según cómo se midan posteriormente al costo amortizado o a valor razonable, teniendo en cuenta el modelo de negocio para esta clase de instrumentos y los flujos contractuales (NIIF 9, P.4.1).

Por ejemplo, cuando una compañía opta por mantener sus cuentas por cobrar hasta el vencimiento, está esperando recaudar los flujos de acuerdo con la negociación para su pago con el cliente. En este caso, estas cuentas serán clasificadas y medidas al costo amortizado. Ahora bien, si como estrategia opta por vender estas cuentas para anticipar la liquidez -por ejemplo, a un factoring-, los flujos que espera recibir provienen de la negociación de venta que haga de estas cuentas y no de los flujos propios de los clientes; en este caso, tales cuentas serían medidas a valor razonable.

En consecuencia, una entidad con un nivel de riesgo moderado puede invertir en títulos de renta fija y mantenerlos hasta su vencimiento y no entra en un escenario de especulación; en este caso, las inversiones se clasifican al costo amortizado. Pero si el nivel de riesgo a asumir es mayor y por la naturaleza de su negocio, se permite tomar posiciones que le apuesten a condiciones favorables de mercado, sus inversiones serán clasificadas a valor razonable. Sin embargo, los dos escenarios de administración de liquidez no son excluyentes.

Si una entidad opta por un modelo específico, puede cambiar su decisión al ver afectada la eficiencia de sus recursos, al haber escenarios más favorables o debido a posibles pérdidas significativas. Por ejemplo, inicialmente una entidad puede tener la intención de mantener sus inversiones hasta el vencimiento, pero por condiciones favorables del mercado es conveniente la venta de algunas o de todas sus inversiones, o tener las inversiones para negociarlas; también es posible que, dadas condiciones desfavorables del mercado, prefiera mantenerlas hasta el vencimiento. Estas reclasificaciones son posibles en la medida en que no sean recurrentes, caso en el cual la entidad deberá replantear la política de administración de estos recursos, así se busca garantizar la consistencia entre esta y las decisiones tomadas al respecto.

Características de los flujos contractuales

Otro criterio de clasificación de los activos financieros son los flujos contractuales, los cuales hacen referencia a los pagos del principal e intereses sobre el saldo pendiente del instrumento financiero.

Un activo financiero deberá ser clasificado al costo amortizado, si se gestiona con el propósito de obtener los flujos de efectivo por concepto de intereses y capital; de lo contrario, podrá ser clasificado a valor razonable.

Se desarrolla el concepto de apalancamiento como una característica de los flujos de efectivo de los activos financieros que no pueden clasificarse al costo amortizado, dado que al haber variabilidad e incertidumbre en los flujos de efectivo contractuales, se pierde la connotación económica de interés, como consecuencia de incluir factores distintos a la contraprestación del valor temporal del dinero y del riesgo de crédito.

Un ejemplo son los bonos convertibles en instrumentos de patrimonio del emisor, dado que su tasa de interés no solo involucra el valor del dinero en el tiempo y el riesgo del emisor, sino también el valor del patrimonio del emisor; en este caso, estos instrumentos deberán ser clasificados a valor razonable y no al costo amortizado.

Si el activo financiero corresponde a un bono con una fecha definida, los pagos de intereses responden a una tasa de interés fija o variable, únicamente para corregir el valor del dinero en el tiempo y el nivel de riesgo del emisor, este instrumento podrá ser clasificado al costo amortizado.

La clasificación de un activo financiero como costo amortizado dependerá de si hay una fecha y unos flujos futuros definidos, que incorporen el valor del dinero en el tiempo y el riesgo del emisor del instrumento.

Si hay un apalancamiento por parte del emisor (es decir, del deudor del inversionista) por efecto de variaciones de los flujos futuros, así como de las condiciones de plazo, a causa de factores distintos al valor del dinero en el tiempo y al riesgo del emisor, se procederá a clasificar el activo financiero en la categoría de valor razonable.

En suma, los criterios de modelo de negocio para la gestión de activos financieros y de condiciones contractuales de los flujos, deben ser simultáneamente atendidos para la clasificación de los activos financieros, así como para su articulación con la planeación estratégica financiera de la compañía.

Así las cosas, la medición posterior de las categorías de los activos financieros -de acuerdo con lo establecido por la NIIF 9 (gráfico No. 2)- corresponderá al valor razonable para los activos financieros clasificados a valor razonable, y las variaciones originadas afectarán siempre el resultado del período en cada fecha de medición. Ahora bien, la norma le permite a la entidad elegir únicamente para los instrumentos de patrimonio (acciones ordinarias) sobre los cuales no se tiene la intención de negociarlos, que las variaciones del valor razonable no afecten los resultados del período sino el resultado integral (patrimonio); no obstante, exige que una vez definida esta política contable, esta debe ser irrevocable. En cuanto a los activos financieros clasificados al costo amortizado, estos se medirán conforme a la tasa de interés efectiva de cada uno de los instrumentos.

Al revisar estos cambios de la NIIF 9, en comparación con lo establecido por la NIC 39, es evidente que se reducen de cuatro a dos categorias, lo que sin duda disminuye su complejidad; no obstante, aunque se cambia la forma, se mantiene la esencia, que se centra en las bases de medición.

Deterioro de los activos financieros

En las Normas Internacionales de Información Financiera, el deterioro hace referencia a una pérdida de valor de los activos, como consecuencia de evidencias objetivas que conllevan la desmejora en los benefícios económicos esperados.

Planteamientos NIC 39

En el caso de los activos financieros el reconocimiento del deterioro dependerá de la clasificación de los activos financieros conforme a la NIC 39.

Los activos financieros a valor razonable con efectos en los resultados son excluidos de cálculos de deterioro, toda vez que su medición posterior corresponde al criterio de valor razonable, el cual se enfoca en una perspectiva de mercado, al incorporar los riesgos inherentes al instrumento, ya sea por situaciones propias del mercado o del emisor.

Dado que las variaciones del valor razonable siempre afectan los resultados del período, implícitamente se está incluyendo cualquier situación de deterioro, por lo que las entidades verán afectados sus resultados siempre que se actualice el valor razonable, incluyendo algún efecto de deterioro.

En el caso de los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento y los préstamos y cuentas por cobrar, se establece como criterio de medición posterior el costo amortizado, el cual es una forma de amortizar mediante la tasa de interés efectiva cualquier prima o descuento reconocido en el activo. Ahora bien, para esta categoría se requiere que la entidad revise periódicamente si hay una evidencia objetiva de deterioro que pueda afectar los flujos futuros de dinero del instrumento, caso en el cual, se debe reconocer el deterioro de valor, al disminuir el activo y simultáneamente reconocer un gasto por deterioro. Para las entidades, esto implica realizar estimaciones de deterioro que permitan reflejar la realidad económica de los instrumentos y en consecuencia afectar el resultado.

Por último, si las inversiones son clasificadas como disponibles para la venta, el criterio de medición posterior impone la estimación del valor razonable; las variaciones surgidas en estas valoraciones tienen efectos en el otro resultado integral (patrimonio). No obstante, si se presenta una evidencia objetiva de deterioro de valor, cualquier disminución del valor razonable por esta causa deberá afectar directamente los resultados del período en el que se presenta; por tanto, la entidad deberá identificar si la disminución del valor del activo financiero proviene de condiciones generales del mercado, o si es consecuencia de una situación que el mercado percibe frente a la certeza de recuperar los flujos financieros que se esperan del instrumento, a causa por ejemplo de una situación de iliquidez del emisor.

Planteamientos NIIF 9

El deterioro hace referencia al reconocimiento de pérdidas de valor de los activos financieros como consecuencia de una evidencia objetiva de que las condiciones del activo financiero se han desmejorado por causa de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial del activo y, por consiguiente, hay un impacto desfavorable sobre los flujos de efectivo futuros estimados. Los activos financieros medidos por su valor razonable, no son objeto de mediciones de deterioro, toda vez que una adecuada medición del valor razonable, incluirá cualquier evento que pueda impactar los resultados esperados del activo financiero.

En noviembre de 2009, la IASB emitió para discusión un borrador sobre instrumentos financieros en lo relacionado con el costo amortizado y el deterioro. Respecto al costo amortizado se expuso que su finalidad es reflejar la tasa de rendimiento efectiva de esta clase de inversiones y en consecuencia, se usa para reconocer la rentabilidad real de estas inversiones. Adicionalmente, en la determinación del deterioro de los instrumentos financieros medidos al costo amortizado, se estableció como base el riesgo de crédito, a partir de diversas fuentes de información -internas y externas-, los datos históricos, las calificaciones de riesgo y la experiencia crediticia con otras entidades. Se expone la necesidad de hacer pruebas de estrés y determinar la calidad crediticia de estos instrumentos financieros.

Producto de las discusiones que se han dado sobre este tema, en enero de 2011, la IASB emitió un documento adicional al borrador de discusión, sobre los criterios de deterioro, para el reconocimiento del riesgo de incumplimiento, a partir de un enfoque de pérdidas esperadas y no solamente de pérdidas actuales. Las condiciones desfavorables futuras proyectadas deben basarse en criterios razonables y soportarse en información coherente con la disponibilidad de datos en la fecha que se mide el deterioro.

Este enfoque busca reemplazar criterios de medición procíclica del deterioro, para seguir el comportamiento del ciclo económico, al reducir las pérdidas por deterioro cuando las condiciones económicas son favorables y la percepción del riesgo de incumplimiento disminuye, y aumentarlo cuando las condiciones económicas son desfavorables, lo que conduce a agudizar las pérdidas contables en momentos de crisis. Este enfoque establece criterios que conduzcan a mediciones de deterioro anticíclicas que estimen situaciones futuras de deterioro, a partir de evidencias objetivas actuales, que impacten los resultados en el momento de la medición del deterioro para suavizar los efectos en los resultados en momentos de crisis.

Baja en cuentas1 de los activos financieros

Una entidad dejará de reconocer un activo financiero en la medida en que expiren los derechos o cuando se transfieran los riesgos y benefícios del activo. Cuando una entidad transfiere un activo financiero, debe evaluar si retiene sustancialmente, transfiere sustancialmente, o comparte los riesgos y los benefícios que emanan del activo financiero (cuadro No. 2).

En caso de que una entidad transfiera sustancialmente los riesgos y los benefícios, dejará de reconocer el respectivo activo; no obstante, si retiene o mantiene los riesgos y benefícios del activo, debe seguir reconociendo el activo y, a su vez, reconocer un pasivo por los recursos recibidos de acuerdo con la implicación continuada.

La implicación continuada hace referencia a la proporción del riesgo que la entidad sigue asumiendo aun cuando se haya pactado la transferencia del activo financiero.

Un caso que ejemplifica estos escenarios es la venta de cartera (cuentas por cobrar) de una compañía que requiere anticipar la liquidez. La entidad habrá transferido sustancialmente los riesgos y benefícios de la cartera, si cualquier incumplimiento por parte de los deudores es asumido en su totalidad por el adquiriente de la misma; en este caso, la entidad dejará de reconocer el total de las cuentas por cobrar vendidas.

Ahora bien, si en la negociación se pacta que cualquier incumplimiento de los deudores será asumido en su totalidad por el vendedor de la cartera, significa que la entidad -aun cuando ha transferido el activo financiero- ha retenido sustancialmente los riesgos del activo, pues deberá responder por cualquier incumplimiento. En este caso, sigue reconociendo el activo transferido, es decir, las cuentas por cobrar y simultáneamente reconoce un pasivo por el valor recibido del comprador de la cartera.

Por otro lado, si los incumplimientos se comparten entre la entidad compradora y la vendedora, la entidad que tiene el control sobre el activo deberá reconocer la implicación continuada, es decir, la proporción del riesgo asumido, tanto en el activo como en el pasivo.

En todo caso, al transferir un activo financiero, la entidad deberá evaluar el nivel de riesgo asumido y el control para dejar de reconocer el respectivo activo. De esta manera, se evidencia la aplicación de la definición de activo establecida en el marco conceptual en la que prevalece la esencia económica, respecto de los riesgos y los benefícios, y el control, por encima de su esencia legal derivada del derecho de propiedad (Marco conceptual, V. 2010).

Contabilidad de coberturas

La contabilidad de cobertura hace referencia al uso de unos criterios contables especiales cuando la entidad cumple los requerimientos de la NIC 39 para esta clase de operaciones. Hablar de contabilidad de cobertura implica hacer alusión a los instrumentos derivados, los cuales son el actor principal en el propósito de minimizar o neutralizar el riesgo al que se está expuesta la entidad.

Una empresa puede emplear instrumentos derivados con fines de especulación, de arbitraje o de cobertura. A partir de su intención, deberá aplicar las directrices internacionales dispuestas para la contabilización en cada caso (gráfico No. 3).

Con fines de especulación, las tesorerías que manejan altos niveles de liquidez pueden optar por conformar portafolios de inversiones que les generen rentabilidades superiores a las alternativas convencionales. Los instrumentos derivados están dentro del abanico de posibilidades para la conformación de tales portafolios. Con fines de arbitraje, quienes siguen el comportamiento de los mercados pueden aprovechar los desequilibrios económicos de tales mercados para generar ganancias, al comprar en un lugar y vender en otro, para generar una alta rentabilidad y apalancamiento, con un nivel de riesgo bajo. En ambos casos, el tratamiento contable será el de un instrumento financiero medido a valor razonable.

Con fines de cobertura, el uso de los derivados es visto como una estrategia de gestión de riesgos que, debidamente utilizada, puede garantizar una mayor sostenibilidad de las operaciones y minimizar posibles impactos adversos para la empresa. Por ejemplo, en cuanto a sus operaciones, la optimización de costos es una constante meta de las empresas. El uso de derivados puede contribuir a esta causa, por ejemplo, con la compra a futuro de materias primas (commodities) con las características requeridas por el negocio, con lo cual garantiza un precio competitivo y la calidad requerida.

Entender el ciclo de efectivo de un negocio es primordial para acertar en la realización de los objetivos estratégicos financieros y garantiza anticipadamente los flujos de caja a recaudar o a desembolsar. Las decisiones de financiación van dirigidas a optimizar el costo de capital, el cual implica un riesgo financiero a causa de la variabilidad de las tasas de interés. Una empresa puede optar por garantizar su costo financiero por medio de un instrumento derivado, para compensar las variaciones de las tasas de intereses, de las tasas de cambio o asegurar los flujos de caja. Adicionalmente, optar por el uso de los derivados puede lograr una salida de caja acorde con los márgenes de operación, una entrada de caja según los márgenes de venta o cubrir efectos cambiarios por operaciones en moneda extranjera. En estos casos, la entidad podrá aplicar la contabilidad de coberturas, de acuerdo con la NIC 39 y, en el futuro, según se disponga en la fase III de la NIIF 9.

El uso de la contabilidad de cobertura implica que haya una relación de cobertura, compuesta por tres elementos esenciales: una partida cubierta, el instrumento de cobertura y el riesgo susceptible de cobertura.

La partida cubierta puede ser un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una transacción prevista, que esté expuesta a un riesgo claramente identificado. El instrumento de cobertura puede ser un instrumento derivado del cual se espera que compense la volatilidad a la que está expuesta la partida cubierta. Por su parte, el riesgo es el objeto de administración en la relación de cobertura y por el cual se pueden generar resultados desfavorables a la entidad.

Los elementos de una relación de cobertura se pueden evidenciar por ejemplo en las cuentas por cobrar de una empresa exportadora, las cuales están expuestas a la volatilidad de la tasa de cambio; la empresa puede tomar una posición de venta de dólares a futuro mediante cualquiera de las modalidades de los derivados, para garantizar el flujo de caja a recibir por efecto de la cancelación de las facturas por parte de los clientes en el extranjero. En este caso, la partida cubierta son las cuentas por cobrar, el riesgo a cubrir corresponde al riesgo cambiario y el instrumento de cobertura el derivado establecido para tal fin, bien sea un forward, un futuro o una opción, entre otros.

Una partida cubierta puede ser un activo, un pasivo, un compromiso en firme o una transacción prevista. Un compromiso en firme corresponde a un acuerdo comercial que la entidad contrae en un momento dado pero su cumplimiento es en el futuro, una transacción prevista es un hecho que proyecta llevar a cabo la entidad que no incorpora ninguna obligación con un tercero, pero hay una alta probabilidad de que ocurra, por ejemplo, una actividad originada desde la planeación estratégica.

Los riesgos a cubrir corresponderán a los riesgos que pueden llegar a impactar de manera negativa la posición financiera y los resultados de la empresa, como el riesgo de mercado, el riesgo cambiario o el riesgo de tasa de interés, entre otros. Una entidad podrá cubrir con un mismo instrumento de cobertura más de un riesgo, en la medida que estos sean plenamente identificados.

En cuanto a los instrumentos derivados, la NIC 39 no hace ninguna restricción, excepto para las opciones vendidas o emitidas, en caso de que se traten como un único instrumento de cobertura; esto se debe a que la utilidad máxima se limita a la prima frente a un nivel de riesgo ilimitado, lo cual no compensaría las pérdidas de la partida cubierta. Adicionalmente, se establece que habrá cobertura en la medida en que el instrumento de cobertura sea constituido con una parte externa al grupo económico, debido a que si bien, desde la perspectiva de los estados financieros individuales puede neutralizarse el riesgo, desde un análisis de grupo económico no se vería reflejada esa gestión, si la cobertura se celebra entre partes del grupo, al eliminarse las partidas recíprocas en el proceso de consolidación.

Ahora bien, para que una entidad haga uso de la contabilidad de coberturas debe cumplir los siguientes criterios: tener una política de administración de riesgos establecida, la cual soporte la decisión de cobertura; que se prevea de manera fiable la eficacia de la cobertura; y si la partida cubierta es una transacción prevista, que esta sea altamente probable de que ocurra. En todo caso, las decisiones de cobertura deben tomarse desde una perspectiva de negocio en marcha.

De esta forma, se establecen tres clases de coberturas: cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo y cobertura de inversión neta en el extranjero.

La cobertura de valor razonable hace referencia a la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de esos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar el resultado del período, por efectos de las variaciones del valor razonable. La cobertura de flujo de efectivo corresponde a la exposición en los flujos de efectivo que se pueden atribuir a un activo o pasivo o a una transacción prevista altamente probable y que puede llegar a impactar negativamente los resultados de la entidad. La cobertura de inversión neta en un negocio

en el extranjero, se orienta a las pérdidas en las que puede incurrir la entidad dada la participación en los activos netos de un negocio en el extranjero, por ejemplo, por efectos de la conversión de los estados financieros de una subordinada a la moneda funcional de la matriz.

Los criterios de la contabilidad de cobertura se fundan sobre estas tres clasificaciones. En todos los casos, tanto la partida cubierta como el instrumento de cobertura serán medidos por el valor razonable, indistintamente de que la partida cubierta -antes de ser parte de la relación de cobertura- sea medida por una base distinta, pues al hacer parte de la cobertura y hacer uso de la contabilidad de cobertura, impone que sea medida por su valor razonable.

Ahora bien, en el caso de las coberturas de valor razonable, las variaciones del valor razonable tanto de la partida cubierta como del instrumento de cobertura afectarán siempre el resultado de la entidad. En el caso de las coberturas de flujo de efectivo e inversión neta en el extranjero, el tratamiento de esas variaciones dependerá del nivel de eficacia; si la cobertura es eficaz, las variaciones del valor razonable de la partida cubierta y el instrumento de cobertura afectarán el otro resultado integral (patrimonio); en caso contrario, afectarán los resultados del período en el que se mide.

La eficacia de una relación de cobertura está determinada en la norma internacional de acuerdo con el rango del 80 al 125%. Es decir, si las variaciones del valor razonable del instrumento de cobertura compensan en ese rango las variaciones del valor razonable de la partida cubierta.

Proyecciones de la NIIF 9 - Fase III sobre contabilidad de coberturas

A finales de 2010, la IASB expuso para comentarios un proyecto de norma, que busca definir una contabilidad de las coberturas más acorde con la gestión de riesgos y, en consecuencia, dar lugar a una información más útil. Establece un enfoque más objetivo y pretende resolver las incoherencias del modelo actual de contabilidad de las coberturas de la NIC 39. En efecto, el proyecto propone requisitos que permitan a las empresas reflejar sus actividades de gestión de riesgo en sus estados financieros y, a su vez, ayudar a los inversores a entender el efecto de esas actividades en los flujos de efectivo futuros.

El contenido de la propuesta se enfoca en:

  1. Qué instrumentos financieros pueden designarse como instrumentos de cobertura.
  2. Qué elementos (existentes o previstos) pueden designarse como partidas cubiertas.
  3. Una evaluación de eficacia de la cobertura, basada en objetivos.
  4. Cómo la entidad debe representar una relación de cobertura (cobertura de valor razonable, de flujos de efectivo o de una inversión neta en un país extranjero tal como se define en la NIC 21 sobre efectos de las variaciones en la moneda extranjera).
  5. Los criterios de presentación y revelación de contabilidad de coberturas.

Los cambios más relevantes se proyectan en:

  1. Los instrumentos que pueden ser designados como instrumentos de cobertura, lo cual amplía la posibilidad para instrumentos no derivados.
  2. Se elimina el rango de eficacia del 80% al 125% y se opta por una evaluación basada en objetivos, lo que aumentará el vínculo entre la contabilidad de la cobertura y las actividades de gestión de riesgos de la entidad.
  3. Contempla el reequilibrio de coberturas, para los casos en los que, aunque el riesgo cubierto sigue siendo el mismo, se requieren ajustes a la existente relación de cobertura, para mantener la alineación con la política de gestión de riesgos.
  4. Para el tratamiento contable de las coberturas de valor razonable, las variaciones del valor razonable tendrán efecto en el otro resultado integral y solo afectarán el resultado la parte ineficaz de la cobertura, por lo que para esta clase de cobertura se definen los mismos criterios contables establecidos para las coberturas de flujos de efectivo tratados en la NIC 39.
  5. Respecto de la presentación, se expone que las variaciones del valor razonable se presenten como una línea separada en el estado de posición financiera junto al activo o al pasivo cubierto.

Compensación de activos y pasivos

En enero de 2011, la IASB puso a discusión el proyecto de norma sobre la compensación de activos y pasivos financieros. Se espera que reemplace los requisitos de compensación financiera establecidos en la NIC 32, así como las revelaciones requeridas sobre el particular en la NIIF 7.

Como parte del proceso de convergencia que desarrollan la IASB y FASB (Financial Accounting Standards Board), se emite esta propuesta de compensación de activos y pasivos financieros, dados los efectos que esto tiene en la presentación de informes financieros y, en consecuencia, en su análisis.

Actualmente, las directrices de la IASB y la FASB sobre este particular distan significativamente, en lo relacionado con la condiciones que establece cada organismo para la compensación de activos y pasivos, lo cual reduce la comparabilidad entre la información financiera preparada por cada una de estas bases contables.

Ahora bien, se entiende como compensación a la presentación de activos financieros y pasivos financieros una única cantidad neta en el estado de la situación financiera. La obligatoriedad de compensación de activos y pasivos financieros que expone la propuesta se basa en el derecho exigible legalmente por la entidad, como producto de un acuerdo bilateral o un acuerdo multilateral entre las partes involucradas, de liquidar el activo y pasivo, una base neta o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simultánea. Esta situación debe estar supeditada a un acontecimiento presente y no a un hecho futuro, es decir, a un acuerdo cierto entre las partes para liquidar simultáneamente los derechos y las obligaciones.

El uso de compensaciones de activos y pasivos implica en las revelaciones un detalle como mínimo de los activos financieros y pasivos financieros por separado así como una descripción de cada tipo de derecho condicional para la compensación, incluyendo su naturaleza y el sustento legal para la compensación.

Se aclara también en el proyecto que la compensación de activos y pasivos no implica dejar de reconocer el activo y el pasivo objetos de compensación, toda vez que en ningún caso han expirado los derechos y obligaciones que los originan. No obstante, es importante aclarar que las directrices de esta propuesta tienen únicamente efectos de presentación.

2. Condiciones actuales en Colombia

Contexto actual del mercado bursátil colombiano
La apuesta de integrar las bolsas de valores de Chile, Colombia y Perú se funda en el objetivo de operar sobre un mercado unificado para los tres países. En relación con las emisiones de acciones, tal mercado sería el más grande en América Latina y el segundo, luego de Brasil, en capitalización bursátil y volumen de títulos negociados.

Hoy, los mercados de Chile, Colombia y Perú son poco profundos. Se espera que la integración subsane esta debilidad. Sin duda, un mercado más amplio será un gran incentivo para la inversión extranjera en la región, pues habría mayores opciones de diversificación y un mercado más líquido. Los emisores podrán financiarse en mejores condiciones y los intermediarios podrán generar nuevos productos.

Esta iniciativa supone grandes retos para Colombia, entre ellos el de conseguir una armonización con estándares y prácticas internacionales en asuntos relacionados con la regulación del mercado, las prácticas contables, los impuestos, los procedimientos y la tecnología.

Si bien en 2009 se expidió la Ley 1314 y se vislumbró por fin un camino para definir un marco contable colombiano articulado con directrices internacionales, a la fecha no se han cumplido los plazos ni las acciones proyectadas. Se tiene definida la composición del Consejo Técnico y se ha sometido a consulta un plan de trabajo, que aún no es claro frente a cómo "establecer la hoja de ruta que permita llevar a cabo la emisión de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información". Por tanto, hay un riesgo de perder competitividad y liderazgo en este escenario, máxime cuando, en abril de 1994, mediante la Resolución del Consejo Nacional de Competitividad No. 005-94-EF/93.01, Perú oficializó la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, y en 2010, Chile inició formalmente su proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad.

Directrices contables sobre instrumentos financieros en Colombia frente a los establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera

Al revisar las diferentes fuentes normativas respecto de los instrumentos financieros, se observa que en Colombia los mayores adelantos sobre esta temática los ha liderado la Superintendencia Financiera.

Las disposiciones emitidas por este organismo están contenidas en los capítulos I y XVII de la Circular Básica Contable número 100, que tratan de las inversiones y los instrumentos derivados, respectivamente. Al compararlas con las normas internacionales sobre instrumentos financieros, se aprecia el liderazgo que sobre estos temas ha venido ejerciendo en Colombia ese organismo de control. La Circular Externa 030 de 2009 sobre inversiones y la Circular Externa 004 de 2010 sobre instrumentos derivados y productos estructurados, son las más recientes actualizaciones que evidencian su dinamismo con respecto a los avances internacionales. Ahora bien, aunque estas disposiciones toman como referente el modelo internacional, se ajustan a la realidad de los regulados y a los intereses del regulador, lo que permite identificar similitudes y diferencias entre unas y otras reglas.

Provisión por pérdidas de incumplimiento

Sin duda, este es un tema complejo, dada la subjetividad que puede presentarse por parte de los evaluadores de estos instrumentos, aun cuando se sustenten en datos reales del mercado. Actualmente, la Superintendencia Financiera aborda este tema en dos sentidos: desde las inversiones, se enfoca en criterios de calificaciones de riesgo dependiendo del grado de bursatilidad del instrumento, y desde la gestión de riesgo de crédito (RC) para los deudores, al requerir a las entidades vigiladas un Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC), el cual se compone de políticas de administración del RC, modelos de estimación de pérdidas esperadas, sistemas de provisiones y procesos de control interno.

Contabilidad de coberturas

Se exponen tres clases de cobertura: precio justo de intercambio, flujos de efectivo y activos o pasivos en moneda extranjera. La aplicación de estas directrices contempla una excepción de aplicación a fondos de pensiones, fondos de cesantías y carteras colectivas.

Las partidas cubiertas están dentro del alcance del "libro bancario" (operación de captación, depósitos a término, emisión de bonos, cartera de créditos, constitución de avales y garantías, inversiones hasta el vencimiento y cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, entre otros).

El rango de eficacia se define entre el 80% y 100%, desde un enfoque de efectividad prospectiva (evaluar la efectividad futura - esperada). Se establece que cuando la efectividad de las coberturas se ubique por fuera de este rango durante dos meses consecutivos, se pierde la calidad de instrumento de cobertura y se reclasifica como de especulación.

Se puede dar cumplimiento al tratamiento contable de cobertura de instrumentos celebrados entre entidades del mismo grupo en los estados financieros individuales pero no en los estados financieros consolidados reportados a la Superintendencia Financiera.

Las variaciones del precio justo de intercambio de la partida cubierta y del instrumento de cobertura que pertenecen a una cobertura de precio justo de intercambio afectarán el resultado; en el caso de un compromiso en firme que es sujeto de cobertura para adquirir un activo o un pasivo como posición primaria, se debe ajustar por la variación acumulada en el precio justo de intercambio de ese compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto.

En el caso de las coberturas de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas acumuladas del instrumento derivado se reconocen directamente en el patrimonio con independencia del signo. En la fecha que termine la cobertura, se reclasificará el saldo acumulado del patrimonio al estado de resultados. Respecto de la partida cubierta, se debe estimar el valor presente (VP) de los flujos de efectivo con las tasas de interés de cupón cero utilizadas para la valoración del instrumento de cobertura; la partida cubierta se sigue midiendo normalmente como si no tuviera cobertura y el VP estimado se registra en las cuentas de orden.

En el caso de las coberturas de moneda extranjera, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento derivado se reconoce en el resultado siempre que este no exceda la variación de la partida cubierta. Cuando sea lo contrario, la diferencia se reconoce en el patrimonio. En el momento de la liquidación del derivado, este saldo se reclasifica a los resultados del período. Respecto de la partida cubierta, se da el mismo tratamiento de los casos de las coberturas de flujos futuros.

Similitudes y diferencias de los referentes de análisis

Algunas similitudes identificadas son: 1) la exigencia a las matrices o controlantes de homologar las políticas con sus subordinadas o controladas en materia de metodologías de valoración de inversiones. 2) La definición del precio justo de intercambio según tres posibilidades de medición que se ajustan a los niveles de la jerarquía que actualmente propone el proyecto sobre mediciones a valor razonable de IASB. 3) Se definen tres categorías de clasificación para las inversiones, con el mismo enfoque de la NIC 39. 4) La medición posterior de las inversiones y su contabilización de acuerdo con cada categoría coincide con lo expuesto en la NIC 39. 5) Se define el uso de derivados para fines de especulación o arbitraje y para fines de cobertura, de manera que se adoptan las disposiciones actuales de las NIC 39 en materia de la contabilidad especial para las coberturas.

Las principales diferencias son: 1) las clasificaciones de las inversiones se definen a partir de la política de gestión y control de riesgos que establezca la entidad, mientras que la NIIF 9 toma como criterio el modelo de negocio de la compañía en la administración de estos activos. 2) Las reclasificaciones son restringidas, se debe contar con la aprobación de la Superintendencia Financiera; en el caso de la categoría de inversiones mantenidas para la venta, exige una permanencia mínima de un año para su reclasificación, luego de este tiempo se puede reclasificar a negociables o hasta el vencimiento; de lo contrario, la inversión debe permanecer en esa categoría un año más. Por su parte, la norma internacional no determina un tiempo de permanencia y exige consistencia en la política de inversiones. 3) El deterioro se determina a partir de la calificación de riesgo crediticio específicamente para títulos de baja o mínima bursatilidad. Por su lado, la NIC 39 se basa en evidencias objetivas de deterioro y se enfoca en las tasas de descuento aplicables a los flujos que se esperan sean recuperados.

Conclusiones

  1. Los instrumentos financieros se convierten en un factor importante en la estabilidad financiera de las economías. Desde una perspectiva macro, la circulación de estos instrumentos en un mercado y su manejo transparente trascienden lo económico y lo financiero. Cada individuo participa directa o indirectamente de estos instrumentos, que son una realidad cuyo análisis conduce a un enriquecimiento conceptual por la interdisciplinariedad que demanda. Desde una mirada corporativa, los activos financieros responden a una estrategia en la administración de liquidez, factor primordial en la estabilidad y supervivencia de los negocios.
  2. Los cambios planteados en la NIIF 9 frente a lo establecido en la NIC 39, por lo menos en la definido en la fase I, evidencian un viraje importante en la forma pero no en el fondo, si bien se disminuyen las exigencias de clasificación, al pasar de cuatro a dos categorías, se mantiene la esencia de medición, el valor razonable y el costo amortizado.
  3. El uso de los derivados debe alinearse con los objetivos estratégicos de la empresa, con su modelo de negocio y, en consecuencia, con una clara política de gestión de riesgos. Entrar a participar de estas operaciones implica un conocimiento tanto del mercado como del negocio en el cual se desempena el profesional contable.
  4. Acoger las directrices internacionales sobre instrumentos financieros será aún más indispensable en el proyecto del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA). No se podrá seguir argumentando que estas normas no son aplicables por la poca profundidad de nuestro mercado, esta es una realidad que impera y que demanda una regulación que garantice las mismas condiciones y minimice asimetrías de información en cualquiera de sus escenarios.
  5. Los entes reguladores deberán estar atentos a los cambios propuestos en el ámbito internacional, para ajustar o proyectar las regulaciones. El sector financiero tendrá que hacer menos esfuerzos, pues ha venido actualizando la normativa en correspondencia con los cambios internacionales, como se evidencia en la Circular Externa 004 de 2010 emitida por la Superintendencia Financiera.
  6. Sin duda, son más las similitudes que las diferencias entre los planteamientos de las NIC/NIIF y las regulaciones de la Superintendencia Financiera; sin embargo, este es un ejemplo seguramente entre muchos otros, en el cual asumimos una realidad internacional sin alejarnos de la nuestra. Vendrán más reacciones de la Superintendencia Financiera a partir de lo que se defina en la NIIF 9, lo cual exige gran atención.

Pie de Página

1.Traducción oficial de IASB al hecho de dejar de reconocer el activo financiero.

Referencias

Colombia, Congreso de la República (2009). Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Diario Oficial No.47.409, 13 de julio de 2009. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1314_2009.html        [ Links ]

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Perú (1994). Consejo Nacional de Competitividad, Resolución 005-94-EF/93.01, oficializa acuerdos adoptados para la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad Nos. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.        [ Links ]

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