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Persona y Bioética

versão impressa ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.12 no.1 Chia jan./jun. 2008

 


EL UTILITARISMO ÉTICO EN LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA CON EMBRIONES HUMANOS

Roberto Germán Zurriaráin*

* Doctor en Filosofía y Master en Bioética y Derecho. Profesor Asociado del Departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Rioja, España. Calle Magisterio 2, 1° derecha. 26004. Logroño.
roberto.german@unirioja.es

FECHA DE RECEPCIÓN: 20-03-2008 / FECHA DE ACEPTACIÓN: 28-04-2008



RESUMEN

Este artículo examina la ética utilitarista que subyace en la investigación biomédica con embriones humanos. Mediante el término "preembrión" se institucionaliza jurídicamente un artificio que conduce a ignorar la realidad ontológica y biológica del embrión en los primeros días de vida. De este modo, el embrión humano preimplantatorio entra a formar parte del cálculo de intereses o balance de consecuencias propios de la ética utilitarista. La vida del ser humano deja de ser límite ético y fundamento para una verdadera investigación biomédica con embriones humanos. La metodología utilizada es el estudio descriptivo e interdisciplinar de las claves éticas que concurren en este tema.

PALABRAS CLAVE: investigación biomédica, embrión humano, utilitarismo, embriones congelados, dignidad, células madre. (Fuente: DeCS, Bireme).



ABSTRACT

This article examines the utilitarian ethics underlying biomedical research associated with the study of human embryos. The term pre-embryo is used as a legal pretence to ignore the ontological and biological reality of the embryo in its first days of life. As a result, the pre-implanted human embryo becomes part of the estimate of interests or assessment of consequences particular to utilitarian ethics. Human life ceases to be regarded as a fundamental, ethical barrier to actual biomedical research with human embryos. The methodology is that of a descriptive and interdisciplinary study of the keys ethical values involved in this issue.

KEY WORDS: Biomedical research, human embryo, utilitarianism, frozen embryos, dignity, stem cells.



RESUMO

Neste artigo, examina-se a ética utilitarista oculta além da pesquisa biomédica com embriões humanos. O vocábulo "pré-embrião" institucionaliza um artifício jurídico que leva a esquecer a realidade ontológica e biológica do embrião durante os primeiros dias de vida. Assim, começa formar parte do cálculo de interesses ou balance de conseqüências, próprios da ética utilitarista. A vida do ser humano deixa de ser limite ético e fundamento para uma verdadeira pesquisa biomédica com embriões humanos. A metodologia utilizada é o estudo descritivo e disciplinar das chaves éticas concorrerem neste tema.

PALAVRAS-CHAVE: pesquisa biomédica, embrião humano, utilitarismo, embriões congelados, dignidade, células mãe.



INTRODUCCIÓN

La investigación con células troncales o stem cells1 en medicina reparadora y regenerativa se considera el diamante en bruto con el que trabajan numerosos equipos científicos en todo el mundo. Con dicha investigación se abren nuevos horizontes para la curación de enfermedades hasta hoy día incurables.

En este sentido, la Ley española 14/20072 de Investigación Biomédica afirma, en su preámbulo, que la investigación biomédica y en ciencias de la salud es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos, y para aumentar su bienestar.

Ciertamente esto es así. Sin embargo, la investigación con células troncales genera un importante debate científico y ético. En concreto, el uso de las células troncales embrionarias conlleva, junto a dificultades de carácter médico y técnico (la formación de tumores, incompatibilidad inmunitaria y coste elevado), otras de calado ético, como es, sin duda, su obtención (la fuente de las células troncales embrionarias son los embriones humanos, ya sean éstos "sobrantes" de fecundación in vitro, o producidos específicamente para dicho fin), pues ello implica su destrucción.

A pesar de la problemática señalada, sorprende que la Ley de Investigación Biomédica afirme que para el logro de los objetivos antes mencionados se haya hecho imprescindible la investigación con gametos, embriones o células embrionarias en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa.

En este sentido, la Ley 14/2007 ratifica el uso con fines de investigación y experimentación de embriones "sobrantes" de fecundación in vitro"3, según lo dispuesto en la Ley española 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida que autorizaba la descongelación de los embriones para investigar con sus células troncales4. Y permite también la utilización de cualquier tipo de método de laboratorio de los actualmente disponibles para la obtención de células troncales embrionarias humanas5.

Es indudable que la investigación biomédica con células troncales ha abierto en estos últimos años un campo en medicina reparadora y regenerativa, tal vez sin precedente en la ciencia actual. Ahora bien, lo que en nuestra opinión no se ajusta al estado actual del conocimiento en este campo de la medicina es que la Ley 14/2007 promueva y afirme que dicho avance en investigación biomédica sea posible gracias a la investigación con células troncales embrionarias.

De entrada, no tiene ningún rigor científico identificar sin más células troncales embrionarias con embriones, pues aquéllas son las células de su masa interna en fase de blastocisto. Y menos aún, equipar una investigación con embriones y con gametos. Desde el punto de vista científico y ético, no es lo mismo investigar con gametos que hacerlo con embriones humanos. Pero todavía resulta más sorprendente que la Ley establezca el marco legal favorable a la investigación biomédica con células troncales embrionarias, cuando dicha investigación lleva consigo en la actualidad la muerte del embrión.

Si a esto se suma que hasta el momento en investigación biomédica no se ha podido diseñar estudio alguno de terapia experimental con líneas de células troncales de origen embrionario, que únicamente los ensayos registrados para tratamientos de enfermedades sean con células troncales adultas, y que incluso se está investigando con células de tipo embrionario a través de la reprogramación de células adultas [1] para las que no se requiere la destrucción de embriones humanos, sorprende la apuesta jurídica por una investigación con células embrionarias.

En cualquier caso, el avance de la investigación biomédica, o el supuesto uso terapéutico de células embrionarias prevalecen, en la Ley 14/2007, sobre la vida del embrión. Un argumento así no difiere en mucho de la célebre sentencia utilitarista de "el fin justifica los medios", pues la cuestión de fondo es si un fin bueno (la investigación para la curación de enfermedades con células troncales embrionarias) hace bueno un medio moralmente malo (la muerte del embrión humano).

Una legislación sobre investigación biomédica que apuesta expresamente por la muerte de embriones humanos sólo es posible si a éstos se les otorga con anterioridad un determinado estatuto biológico. Ciertamente, la legislación española continúa incorporando a su articulado un "artificio" sin ninguna base científica, al establecer como rigurosamente probada la existencia de una doble categoría de embriones: los de menos de 14 días de vida y los de más de 14 días de vida. Los primeros se denominan "preembriones", y son susceptibles de ser producidos y congelados para ser empleados en investigación y experimentación [2].

Si bien el objeto de este artículo no es analizar la falta de rigor científico que supone el término "preembrión", baste indicar que con éste, al ocultar de un modo u otro su individualidad, se asigna al embrión un nuevo estatuto ontológico. Con él se consigue, en el plano teórico, tal ambigüedad que resulte en la práctica más fácil su uso, pues a través de la manipulación semántica se llega a la manipulación práctica: la realidad ontológica y biológica del embrión quedan suspendidas en la ambigüedad que implica que el mismo ya no sea un individuo humano, sino un "preembrión", en definitiva, una realidad prehumana que no merece el respeto debido a los seres humanos y, por ende, se justifica su uso y muerte como medio necesario para fines terapéuticos o de investigación. Esta reducción ontológica y antropológica se dirige, a su vez, hacia una consideración legal y ética en la que la vida humana incipiente no es tanto un bien que se debe proteger, como un bien útil al servicio de otros intereses o bienestar de carácter general.

Desde los datos que nos aportan la biología celular, la genética y la embriología podemos afirmar que el cigoto humano, o embrión humano unicelular (que se genera tras la fusión del óvulo y el espermatozoide o células germinales) es un ser individual de la especie humana [3] . El cigoto es el responsable, como célula "totipotente" que es, de la regulación ordenada de la expresión de los genes, en el espacio corporal y en el tiempo, y de la correspondiente diferenciación celular que generan los 120 tipos de tejidos en los que se organizan los más de 250 tipos celulares que integran nuestro organismo. Luego, el "preembrión", en cualquier caso, es un embrión, es un individuo de pocas horas o días de la especie humana, y no un estadio "prehumano" entre gameto y embrión.

Adviértase entonces que la apropiación del término por parte del derecho indica que éste adquiere, al consagrar legalmente una figura controvertida en el propio ámbito científico, un papel manipulador de la realidad.

Sin embargo, en nuestra opinión, la problemática de fondo acerca de la investigación con embriones humanos no es ni de carácter científico-técnica ni jurídica, sino ética-antropológica. En efecto, el uso de embriones como "material biológico" para investigación sólo puede justificarse desde una base teórica de interpretación de la vida humana. Consideramos que este modelo al que hacemos referencia es el utilitarismo ético. Esta doctrina filosófica articula a menudo el discurso bioético y biojurídico, no sólo en torno a la problemática del uso de embriones humanos para investigación, sino también a un planteamiento más general sobre la vida humana: el aborto, el diagnóstico preimplantatorio, la congelación de embriones, los "bebés-medicamento", la eutanasia, y la investigación biomédica en sí misma.

En el presente artículo nos proponemos analizar el esquema utilitarista del que brotan "soluciones" a los problemas sobre el comienzo y el final de la vida humana. Y en particular, a la experimentación e investigación con "preembriones" y embriones humanos, que posteriormente se reflejan en legislaciones como la española en esta materia.


EL UTILITARISMO

El utilitarismo es una teoría ética relacionada con la corrección y obligatoriedad de las acciones6. La corrección moral de un acto se determina por la utilidad o el valor de sus consecuencias. El utilitarismo se convierte entonces en una teoría moral según la cual la bondad o maldad de una acción depende, no de la cualidad que el acto tenga en sí mismo, sino de sus consecuencias sometidas a una valoración global7. Por esta razón, el utilitarismo se considera una forma relevante de consecuencialismo, o más exactamente, un consecuencialismo utilitarista.

Esta doctrina ética se remite a la tradición empirista inglesa que a partir de D. Hume se ha expresado en el pensamiento de J. Bentham8 y J. S. Mill9, siendo estos últimos dos de sus figuras más representativas10. De forma sumaria, Bentham consideraba que toda obligación moral se deriva, en última instancia, del principio de utilidad. Es decir, entre las posibles acciones que podemos llevar a cabo hay que elegir aquella que genere la máxima felicidad para el mayor número de personas [7, 8]11. En la doctrina utilitarista, el bien o la felicidad que se persigue con la acción se identifica con lo que es útil. El efecto positivo del cómputo global de los efectos sería lo "útil" referido a la felicidad del individuo o de la sociedad entera. Luego, el valor moral de una acción depende de los efectos o las consecuencias que estas acciones acarrean para que sea posible un estado de las cosas que se juzga bueno o malo.

Por este motivo, el criterio de moralidad de una acción se supedita a su capacidad de medio para conseguir el mayor grado de felicidad: la utilidad -la felicidad personal o colectiva (satisfacción del placer12 o bienestar)-que esa acción procura al mayor número de personas. Se podría afirmar que, en términos generales, para el utilitarismo la corrección de un acto estaría dada por sus efectos totales en la "felicidad" de todos los afectados por las consecuencias13. Y por felicidad se entendería la suma de placeres o de satisfacción de intereses o de determinadas preferencias.

De este modo, el utilitarismo excluye la moralidad intrínseca de la acción, razón por la cual dicha doctrina no puede calificar éticamente los actos humanos en razón de su objeto, sino sólo en razón de sus consecuencias. El calificativo de las acciones humanas, al carecer éstas de bondad o maldad intrínsecas, depende de las consecuencias reales o probables que se deriven de ellas. Se niega así la existencia de actos que sean intrínsecamente malos, injustos e ilícitos con el ser humano, actos que son malos por sí mismos, con independencia y anterioridad a sus consecuencias. En este sentido, R. Spaemann afirma:

Para esta ética no existe la rectitud interna -y mucho menos la interna corrección- de las acciones. La moralidad de una acción es una función de la totalidad de sus consecuencias comparada con la totalidad de las consecuencias de cualquier otra acción alternativa posible. La prohibición de torturar, de engañar o de romper una promesa no es en principio distinta de la prohibición de cruzar la calle con el semáforo en rojo. Las acciones no tienen una naturaleza interna que limite el universal y fantástico mandamiento de optimización. Cada responsabilidad humana concreta es exclusivamente un elemento variable de la única responsabilidad efectiva del agente, de la responsabilidad de optimizar el curso del mundo [5]14.

En definitiva, para el consecuencialismo utilitarista, el juicio ético de las acciones se reduce al cálculo total de felicidad que se obtiene, no al acto en sí mismo, pues no se da una cualidad moral intrínseca a los actos humanos. De este modo, se llega a que la bondad del actuar no puede ser conocida en la acción, sino en lo que la acción ha producido.

Por otra parte, el consecuencialismo utilitarista se convierte en una propuesta ética teórica pero inviable en la práctica, pues se hace tarea imposible prever todas las consecuencias que se desencadenan con mi acción. Así también, si la bondad del acto se reduce a la bondad de sus consecuencias, este sistema ético no da cuenta de las razones en las que nos apoyamos para determinar por qué y para quién esas consecuencias son buenas o ventajosas15. Es cierto que el ser humano es responsable de sus actos, y que las consecuencias forman parte del juicio ético sobre la moralidad de una acción; sin embargo, no radica exclusivamente en ellas la bondad o maldad de una acción, porque las consecuencias son posteriores a la acción, no son exactamente la acción. El ser humano que actúa es responsable de las consecuencias de su acción, pues éstas brotan de esas acciones elegidas. Elección tomada no por sus consecuencias sino porque en el querer esa acción concreta, el agente se define como persona.


HACIA UNA RACIONALIDAD TÉCNICA DE LA RAZÓN PRÁCTICA

Según lo expuesto hasta ahora, la ética utilitarista desemboca irremediablemente en la defensa de cualquier medio al servicio de una optimización universal. Los medios son expresiones usadas correcta o incorrectamente según se apliquen a acciones que contribuyen o no a la optimización del mundo. La razón práctica se convierte así en una razón calculadora o proporcionada, esto es, una racionalidad propia de la técnica.

En efecto, el utilitarismo y su concepto de razón proporcionada o calculada a las consecuencias de la acción, como criterio esencial del juicio moral, constituyen una de las tesis fundamentales que configuran la doctrina ética utilitarista. Para la comprensión completa de este postulado básico es preciso demorarnos brevemente en otras dos no menos importantes relacionadas con la primera: el carácter físico o pre-moral del bien y del mal, y la función constitutivamente moral de la intención y la voluntad [12]16.

Como se ha adelantado, para el consecuencialismo utilitarista el elemento constitutivo de la moralidad no es el objeto de la acción o finis operis, u objeto que especifica el acto moral. El objeto de la acción no es otra cosa que un bien meramente "físico" o "premoral", hasta tal punto que la finalidad o intención que el agente imprime a su acción (finis operantis) constituye el contenido de la acción propiamente moral que se impone a ese bien físico previo. El orden moral no está constituido por bienes morales, sino meramente físicos. El paso del orden físico al orden moral se logra por la intención de la voluntad libre que moraliza ese orden físico. Consiguientemente, al no constituir el objeto de la acción el criterio esencial del juicio moral -pues carece de relevancia moral alguna-, "la moralidad ya no puede determinarse por una relación del acto a su objeto, sino de la voluntad a su fin, respecto del cual el llamado objeto moral de la acción queda reducido a la condición de puro medio al servicio de los fines de la voluntad" [12]17.

En efecto, para esta corriente ética la acción humana no hace bueno o malo al que la práctica, sino que es un "suceso o estado" meramente físico o natural, en el que el agente es reclamado exclusivamente como factor individual de cálculos. Las mejores consecuencias y estado del mundo de esos "sucesos" son considerados "objeto" de la acción. La identidad moral de esos "sucesos" depende del balance de consecuencias que producen. Los fines, entendidos éstos como el óptimo balance de consecuencias, determinan la bondad o corrección de la acción.

En este sentido, el consecuencialismo utilitarista no atiende a la bondad de los sujetos de acción y de sus acciones, éstas son consideradas como las que causan estados de cosas y del mundo. Lo importante entonces es la optimización de estados de cosas no morales, no las acciones que los producen. El sujeto agente no es responsable de lo que hace, puesto que al considerar las acciones como sucesos que suceden, sin afectar en nada la identidad humana del que obra, entonces, sólo habrá que tener en cuenta o ponderar las consecuencias de mi actuar en tales sucesos. Por eso, las acciones no son consideradas "buenas" o "malas", sino "correctas" o "incorrectas", corrección e incorrección que se determinan no con respecto al sujeto que actúa, sino haciendo referencia a los estados globales causados previsiblemente en tanto que repercuten sobre todos los afectados [11]18.

Desde estos supuestos, las acciones humanas no se entienden, según la denominación clásica, como praxis por las que el sujeto humano se transforma en el ejercicio de la propia acción, sino como poiésis, conforme al hacer técnico, en las que el agente (el investigador o el médico) permanece ajeno a ellas. Desde esta última, las acciones, ni tienen sentido, ni son inteligibles en sí mismas. Las acciones no son objeto o contenido de actos de elección sobre las que se pueda ejercer un juicio moral. En cambio, para la acción moral entendida como praxis, el contenido inteligible básico dotado de sentido es el objeto de una acción. La praxis o racionalidad práctica de la acción es una actividad inmanente en cuanto que su resultado permanece en el sujeto que actúa, esto es, la acción humana tiene su principio y fin en el ser humano. Es el sujeto quien configura la acción, y los actos van configurando al sujeto, es decir, la realización del bien en el sujeto que actúa. El bien no se separa de la acción del bien del hombre. Sólo de esta manera puede hablarse del ser humano como un bien-fin, un bien en sí mismo. No se establece ruptura alguna entre la acción, por un lado, como si se tratase de un suceso físico, y la intención del agente por otro, sino que en la acción que es objeto de la voluntad libre están imbricados la acción y el sujeto, por lo que en la elección y realización de acciones el sujeto se transforma, se hace bueno o malo [10]19.

Por el contrario, la acción entendida como poiésis separa al sujeto de su acción, de tal manera que ésta puede ser juzgada como "objetiva" por un observador externo o tercera persona. No es ya propiamente una acción sino un hacer, un hacer técnico que, como tal, tiene el criterio de su bondad o maldad en algo situado fuera de sí mismo, esto es, en lo producido o en un estado de cosas que es suscitado.

En efecto, la ética utilitarista contempla desde fuera al agente, viendo en él un desinteresado productor de los mejores estados de mundo posibles. Por eso, este pensamiento ético se amolda perfectamente al modelo de acción técnica: una razón proporcionada o calculadora de los efectos de la acción como criterio esencial del juicio moral. La transformación del concepto de bien moral, como bien meramente físico o natural, y de la intención de la voluntad, como elemento "moralizador" de ese bien físico carente de valor moral, repercuten en la concepción de la razón práctica transformando los preceptos morales en normas técnicas:

Si el bien moral no se encuentra en la relación del acto a su objeto, sino de la voluntad a su fin, el papel que en este caso corresponde a la razón es justamente el de ponderar, calcular la proporción existente entre los diversos bienes y males (considerados como puramente físicos) y el fin querido por la voluntad (...) El valor moral del acto se encuentra en la relación del acto con sus efectos o consecuencias. La recta razón deviene así razón proporcionada, utilitaria [12]20.

De esta manera, para el consecuencialismo utilitarista, la razón instrumental-técnica, esto es, la racionalidad propia de la ciencia experimental, a quien la modernidad ilustrada había confiado la liberación del hombre y su avance hacia la vida feliz, aparece como paradigma de racionalidad práctica, interesada por la eficacia en la relación de medios-fines: "La racionalidad conforme a valores es desplazada durante la modernidad por la racionalidad conforme a resultados, situando a la ciencia en un espacio de neutralidad axiológica en el que desaparece la ética" [9]21.

En lo que nos concierne, la investigación biomédica estructurada por este tipo de racionalidad se convierte en un saber hacer éticamente neutro, como instrumento de producción y dominio de objetos, y ajeno a la propia acción médica o investigadora en la que el médico y el investigador se definen como agentes morales. En consecuencia, la razón instrumental se transforma en clave interpretativa del obrar humano: se ha de hacer lo que técnicamente puede hacerse. Por tanto, una racionalidad que no emerge de la propia acción realizada sólo puede ser considerada como exterior a ella. De este modo, el sentido y la valoración moral de las acciones no radican en ellas mismas, pues carecen de sentido, sino que se trasladan al ámbito de los medios y la eficacia: las acciones se convierten en medios o herramientas para la obtención de resultados calculados.

Luego, el juicio moral de la ética utilitarista es un modo deficiente de razón práctica. La razón práctica, propia del actuar moral del ser humano, se convierte en instrumento de cálculo, en razón instrumental o calculadora, extrínseca al objeto de la acción. Así, algo es racional cuando es medio para un fin. Ahora bien, la racionalidad del fin se justifica por sí misma, de tal modo que el fin, como expresión de la intención de la voluntad del que obra, es bueno en sí mismo (queda omitido el fin del objeto de la acción). Sin embargo, la bondad del medio radica en ser el vehículo adecuado para conseguir el fin propuesto. Los medios por sí mismos carecen de contenido moral, no son ni buenos ni malos; su bondad o maldad dependen de si son útiles o aptos para la consecución de un fin. Por tanto, no se juzga la rectitud moral del fin de la acción y del que obra, sino su eficacia, pues una cosa adquiere categoría de racionalidad en la medida en que sirve para algo [12]22.

En definitiva, la razón práctica utilitarista deriva en razón puramente técnica-instrumental, en la lógica de medios regida por el criterio de utilidad. Se advierte, de esta forma, la complementariedad existente entre la racionalidad científico-técnica y la consecuencialista-utilitaria: "La razón científico-técnica se erige razón constituyente de sus propios objetos, plenamente libre en su ejercicio para ordenar, utilizar los bienes-cosa al fin que la razón calculadora decide en cada caso otorgarle" [12]23. Dicho de otra manera: la bondad o maldad de los actos reside en el ajuste perfecto entre los medios empleados y el objetivo propuesto, por lo que el mal moral se explica como simple error técnico. Por ello, el consecuencialismo utilitarista puede considerar como correcta una acción que conlleva consecuencias graves a seres inocentes. La razón es que perjudicar a un ser humano en sus primeros momentos de vida puede traer un mayor beneficio al conjunto de las personas. No obstante, la cuestión de fondo es que con este tipo de racionalidad aplicada a la vida humana los embriones no son más que medios para la obtención de los fines que un tercero (el médico, el investigador o las empresas biotecnológicas) pretenda promover.


LA "COSIFICACIÓN" DE LA VIDA HUMANA

El modelo de racionalidad técnica de la razón práctica rige como presupuesto en las Leyes 14/2006 y 14/2007 con relación a la reproducción humana asistida y a la investigación biomédica con "preembriones", embriones y fetos humanos, respectivamente.

La Ley 14/2007 ratifica la investigación con preembriones (arts. 30 y 32), y con embriones no viables (art. 28.1). Permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear (art. 33.2) para investigación con células embrionarias, y refrenda el uso con fines de investigación y experimentación de "preembriones" supernumerarios de fecundación in vitro (art. 34), al no considerarlos sujetos de la acción médica sino objetos de investigación y experimentación.

A partir de estas dos leyes se percibe claramente que los criterios que determinan la buena práctica médica no son ya el bien terapéutico e integral del paciente-embrión, sino la eficiencia al servicio del cumplimiento de intereses y deseos obtenidos por la acción técnica. Para tal fin, todo lo demás se convierte en medio: la vida de los embriones "sobrantes" o no-viables, la ruptura del significado natural de la transmisión de la vida, e incluso, la transformación radical de la acción médica e investigadora. En resumidas cuentas, el trato al embrión humano se reduce, por la lógica de la utilidad y la eficacia, a una cuestión de éxitos o fracasos técnicos.

Así las cosas, el utilitarismo, aplicado a la vida humana, no considera como criterio de la reflexión ética el bien individual de un ser humano, sino el cálculo de probabilidad mayor o menor que tiene un determinado acto o norma de promover el mayor bien abstracto -por ejemplo, fines terapéuticos o éxito de la técnica de fecundación in vitro- para el mayor número de personas. La vida del embrión no posee valor por sí misma, no es un bien querido por sí mismo o bien moral, sino un bien puramente físico o "pre-moral", "dispuesto a entrar en el cómputo de los bienes a maximizar a través del actuar y cuyo peso es una variable del sentir subjetivo, de la opinión prevalente o de una mayoría legislativa" [13]24. Lo que posee contenido axiológico es la finalidad o intención que el médico o investigador imprimen a la acción, de tal suerte que el objeto de la acción -la vida (cuerpo) del embrión- queda reducido a la condición de medio adecuado para conseguir el fin propuesto: la curación de enfermedades o de investigación biomédica, o, lo que es lo mismo, la intencionalidad subjetiva de las personas implicadas.

En este contexto, el cuerpo del embrión deja de ser dimensión constitutiva del ser humano y deviene en material biológico apto y al servicio, como medio útil y eficaz, de fines distintos y extrínsecos a sí mismo. Así lo pone de manifiesto, R. Andorno:

Ello explica que, cuando la técnica nos da la posibilidad de ejercer un poder cada vez mayor sobre el cuerpo, la realidad corporal del hombre sea vista como un dato puramente técnico. Por este camino, es el hombre mismo en su dimensión corporal el que viene a ser asimilado a las cosas, es decir, a simples materiales regidos por criterios de eficacia y utilidad [14]25.

Sin embargo, el respeto por la dignidad del ser humano comienza por el respeto a dicha corporalidad que no puede ser transformada en mero instrumento al servicio de otros fines.

Desde esta perspectiva reduccionista, el juicio ético acerca de la investigación con embriones humanos, al margen de cualquier debate con relación a su estatuto individual o personal, carece de interés moral, pues la propia acción humana carece de cualidad moral intrínseca en la medida en que su objeto, en este caso, la vida del embrión, es un bien premoral. Como mucho se atenderán aquellos aspectos secundarios y externos que tengan en cuenta la normativa legal establecida al respecto, siguiendo medidas estrictamente procedimentales, y que respaldan la garantía ética de dichas prácticas. El embrión deja de ser así un "fin en sí mismo", un ser "querido por sí mismo". Ya no es sujeto de la práctica médica, sino objeto de ella. Al embrión humano se le priva de la dignidad que posee cualquier ser humano nacido. Dignidad que debería abarcar la vida de un individuo humano como querida en y por sí misma26, mucho antes de que haya desarrollado sus potencialidades, y que debería constituirse, por ello, en límite absoluto anterior a cualquier tipo de ponderación o cálculo. En caso contrario, el médico desarrolla no tanto una tarea médica como técnica, pues se limita a ser tercera persona que hace de puente entre un medio exclusivamente natural, no moral (la vida del embrión), y el fin propuesto: el cumplimiento de un deseo, la hipotética curación de enfermedades, o los intereses económicos de las empresas biotecnológicas. Finalidades que solamente por el hecho de la aplicación de un cálculo de utilidad en la valoración de las vidas humanas desvirtuarían por completo la propia práctica médica e investigadora.

Desde estas premisas se justifica la intervención no terapéutica con embriones humanos y, por el contrario, se permiten todo tipo de técnicas para la obtención de células troncales embrionarias, dando así carta legal a la investigación y experimentación con embriones humanos.

Por eso, el objetivo primordial de la investigación biomédica con seres humanos debería ser conseguir la máxima felicidad no para el mayor número de personas sino para todos, especialmente para los más débiles27. Sólo así la bioética cumpliría su objetivo de armonizar los avances científicos en beneficio de cada uno de los seres humanos. De no ser así, la vida humana, considerada exclusivamente como un bien más, entra a formar parte del cálculo y de la ponderación, pues el valor asignado ha sido tasado por terceros y, por ello, es ponderable según las circunstancias. Éste es el motivo por el que, en la propia bioética y biojurídica, la defensa y la protección de la vida del embrión fracasan, pues son estimados como bienes susceptibles de ser utilizados para cualquier otro bien general.

En consecuencia, el valor del embrión humano vendría determinado únicamente por el significado que éste posea para las personas, ya sea por el deseo de tener un hijo, o por el problema que supone para los padres o la madre su gestación y nacimiento. En suma, lo que se desprende de la postura de Engelhardt es que son los padres o la madre quienes asignan valor a la vida humana de los embriones28.


CONCLUSIÓN

Los argumentos que se esgrimen en la discusión bioética y biojurídica a favor de la investigación con embriones humanos hunden sus raíces en el utilitarismo ético aquí expuesto, otorgándoles un trato más acorde al que se mantiene con las cosas que con las personas. Con una visión utilitarista de la vida, la dignidad humana resulta especialmente amenazada, pues la investigación biomédica deja de ser un instrumento humano para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los embriones. En este caso, la investigación biomédica, fundamentada en el cumplimiento de directrices y apreciaciones externas a la propia vida humana, no puede sino repercutir de manera decisiva en la consideración del embrión. La vida de éste se reinterpreta en términos de "utilidad biológica": la vida de un individuo humano no tiene valor per se, sino en cuanto relativa a algo o alguien.

Por tanto, los intereses ajenos al embrión prevalecen frente a la realidad humana allí presente, y a la responsabilidad del médico, del investigador y de los propios padres. Estos intereses van conformando cierta investigación biomédica y dirigen un proceso creciente de desprotección jurídica y de "cosificación" de la vida humana incipiente con los que se promueve, paulatinamente, una actitud de desestimación del embrión humano. La vida del hombre deja de ser, de este modo, límite ético y fundamento para una verdadera investigación biomédica con embriones humanos.


1 Tienen la capacidad no solamente de cultivarse y reproducirse a sí mismas, sino también de poder producir células adultas de diferente progenie, es decir, de diferentes tejidos.

2 Ley 14/2007, del 3 de julio, sobre investigación biomédica, Boe, 159: 28826-28848.

3 Cf. Ley 14/2007, arts. 32.2 y 34.

4 Cf. Ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, BOE, art. 11.4c, 126: 19947-19956.

5 Cf. Ley 14/2007, art. 33.2.

6 No se pretende, en este breve apartado, una exposición completa del utilitarismo y sus distintas manifestaciones en la historia de la filosofía. En la actualidad se dan distintas versiones que incluyen en sus doctrinas algunos aspectos de la tradición utilitarista. Tienen en común que afirman que la "corrección" de nuestras acciones se mide exclusivamente por sus consecuencias [4, 5, 6].

7 Cabe distinguir entre el llamado utilitarismo del acto que establece que una acción es moralmente correcta cuando sus consecuencias promueven la felicidad del mayor número, y el utilitarismo de la norma o de regla que sostiene que el principio de utilidad no debe aplicarse directamente para evaluar las acciones individuales (utilitarismo del acto) que tienen como meta la optimización del mundo, sino que este principio se aplica para establecer y seleccionar normas de carácter universal. Posteriormente, una acción particular será evaluada como correcta si se ajusta a dichas normas.

8 Nació en Houndsditch, en 1748, y falleció en Londres, en 1832. Su obra principal es la Introducción a los principios de moral y legislación (1789). Fue después de leer el Tratado, de Hume, cuando J. Bentham sintió por primera vez la fuerza del sistema utilitario.

9 Nació en Londres, en 1806, y falleció en Avignon (Francia), en 1873. Entre sus obras principales se destacan Sobre la libertad (1859), El utilitarismo (1863).

10 No se van a estudiar las diferencias existentes entre estos autores. En este punto tan sólo se señala que S. Mill pretende limar algunos puntos de la doctrina de Bentham, entre otros, la conciliación entre interés individual y bienestar social. S. Mill no considera que la felicidad colectiva resulte de la suma de las felicidades individuales, tal y como opinaba Bentham, sino que es exigencia de la naturaleza social del ser humano, para quien conseguir la propia felicidad implica promover la felicidad de los otros. Ahora bien, S. Mill sostiene en la mayoría de sus tesis la doctrina de Bentham [9].

11 Para la referencia 3 véanse pp. 1, 11-12; Sin embargo, F. Hutcheson fue el que acuñó en 1725 el famoso lema utilitarista: "la mayor felicidad para el mayor número", que posteriormente, a través de Priestley, llegó a J. Bentham.

12 J. S. Mill identifica el bien con lo "placentero". Sin embargo, como sostiene M. Rhonheimer, no diferencia "el concepto de 'bien' que se encuentra en lo que produce placer del que se encuentra en todo lo que es apetecido (...) En efecto, ¿qué es lo verdaderamente útil porque es lo verdaderamente bueno?, y ¿cuáles son las consecuencias constitutivas para la felicidad de una acción, a diferencia de otras consecuencias?, ¿qué es en general una 'acción moral', es decir, una 'acción humana'? Ninguna ética utilitarista ha podido responder todavía a estas preguntas" [10] (véanse pp. 344 y 346, respectivamente).

13 Los conceptos "felicidad" y "utilidad" son intercambiables. Las acciones que aportan bienestar coinciden con las que reportan utilidad. La utilidad es la cualidad de aquellos objetos por la que éstos producen provecho, placer, bien o felicidad [9] (véase p. 189).

14 Véase p. 239.

15 El utilitarismo parece contradecir sus propios argumentos porque, establecido el balance de consecuencias y determinada la acción correcta, su juicio tiene que determinar, en algún momento, una acción como la "correcta" o la "incorrecta", con independencia de posteriores consecuencias malas de su realización (o de su omisión) [11, 5] (véanse pp. 403 y 192, respectivamente).

16 Véase p. 77. Según M. Santos, estas tres tesis fundamentales del consecuencialismo provienen de los principios suministrados por el utilitarismo y neoutilitarismo, el positivismo lógico y gran parte de la filosofía analítica, la ética kantiana y el concepto de responsabilidad o de resultados de la ética de Max Weber [12] (véanse pp. 77-85).

17 Véase p. 82.

18 Véase p. 404. Sin embargo, desde la perspectiva de la acción como praxis, característica de la ética de la virtud, los términos "correcto" e "incorrecto" dependen de la bondad o maldad de la acción, o mejor todavía, son elementos intrínsecos a la bondad o maldad de las acciones humanas, esto es, de las acciones intencionales de un sujeto que actúa: "Lo 'correcto' es una concreción de los valores morales que residen en las acciones. Por ello, lo correcto siempre es también lo bueno moralmente, y por esa misma razón la corrección funcional o técnica de una acción, y con ella la competencia del agente, es estrictamente constitutiva para la bondad moral de dicha acción" [10] (véase p. 138).

19 Véase p. 388.

20 Véase p. 82.

21 Véanse pp. 314 y 343, respectivamente.

22 Véase p. 174.

23 Véase p. 157.

24 Véase p. 233.

25 Véase p. 67.

26 Según Tomás de Aquino la vida, como bien querido por sí mismo, es un bien "honesto" para distinguirlo de los bienes útiles o deleitables [15] (véanse I, q. 5, a. 6, ad. 2).

27 J. L. del Barco sostiene que "una bioética asentada en los cimientos del credo utilitarista desdeñoso de lo frágil tiene blandos pies de barro, y es más bien antibioética, pues en la pugna desigual entre lo útil y lo frágil se decide por lo útil, mientras que la bioética se decanta por lo débil" [16] (véase p. 108).

28 Como destaca J. Hymers, la insistencia en asignar valor moral a lo humano en función de su contexto y de valores externos adjudicados por otras personas no puede conducir más que a inseguridad legal y, en última instancia, a una sociedad que sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que puedan decir de sí mismos que son personas [17].



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