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Persona y Bioética

Print version ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.13 no.1 Chia Jan./June 2009

 


ACUERDO N° 01 (2009) LA ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLÍN


Considerando:

  1. Que recientemente un funcionario público impuso sanción económica a un hospital, al considerar que los médicos a su servicio, acogiéndose al derecho de la objeción de conciencia, se negaron a ejecutar un procedimiento francamente atentatorio contra la moral y abiertamente criminal y carente de ética.

  2. Que en la acción penal citada igualmente, se desconoce el derecho de las instituciones a establecer legalmente los fines a los cuales dedicarán su actividad, sin que puedan ser compelidas legítimamente a cambiar dicha finalidad.

  3. Que el derecho a negarse a ejecutar cualquier acto que esté en contra de las convicciones morales personales, es no solo un derecho por ser persona o ser humano, sino que está consagrado en el artículo 18 de la constitución vigente, la Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que a la letra dice: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia".

  4. Que el derecho a la objeción de conciencia se fundamenta principalmente en la condición de existir como ser humano intrínsecamente libre y responsable, y no solo en fundamentos religiosos como pretenden algunos.

Acuerda:

  1. Exhortar a todos y a cada uno de los médicos que ejercen en el territorio colombiano, sin distingos de credos religiosos ni políticos, a conservar incólume el máximo respeto por la vida humana que se confía a nuestro cuidado, desde la concepción hasta la muerte natural, como lo proclama la promesa de la Asamblea de la Asociación Médica Mundial, transcrita en el artículo segundo de la Ley 23 de 1981 y el mismo juramento Hipocrático.

  2. Rechazar con nuestras actitudes la aberrante disposición gubernamental de que el derecho a la objeción de conciencia obliga a convertirse éticamente en cómplice de la conducta que se rehúsa, obligando a quien hace uso de tal derecho a señalar un sustituto que practique la nefasta acción en forma segura y efectiva. Este criterio absurdo solo se aplica a la conducta médica, y se condena en otras áreas del quehacer humano.

  3. Invitar cordialmente a todas las Asociaciones y Sociedades médicas, especialmente a las Academias y a las Facultades de Medicina, a unirnos en defensa del libre y honesto ejercicio de la profesión.

  4. Copia de este Acuerdo se enviará al Ministerio de Protección Social, a las Secretarías de Salud, a las Academias y Facultades de Medicina, a los medios de comunicación.

Dado en Medellín, el 20 de mayo de 2009

Álvaro Cardona Saldarriaga
Jorge Fernando Delgado Restrepo
Presidente
Secretario General


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