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Persona y Bioética

Print version ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.16 no.1 Chia Jan./June 2012

 


CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Gloria Ma Tomás y Garrido1

1 Catedrática de Bioética. Universidad Católica San Antonio Murcia, Murcia, España, gtomas@pdi.ucam.edu

Fecha de Recepción: 2012-05-18 Fecha de Aprobación: 2012-06-18



Resumen

En este estudio se expone cómo entender correctamente la objeción de conciencia y sus consecuencias e incidencia en el tejido social. Para esto, se define qué es y cómo actúa la conciencia personal, puesto que la jurisprudencia sobre esta materia no ha sido uniforme a la hora de concretar los límites de este derecho.

Palabras clave: conciencia, bioética, discusiones bioéticas, libertad. (Fuente: Decs, Bireme).



CONSCIENCE AND CONSCIENTIOUS OBJECTION

Abstract

This study offers a proper understanding of conscientious objection and its consequences and impact on the fabric of society. To that end, personal conscience is defined in terms of what it is and how it functions, since case law on the matter has not been consistent when defining the limits of this right.

Key words: Conscience, bioethics, bioethical issues, freedom. (Source: Decs, Bireme).



CONSCIÊNCIA E OBJEÇÃO DA CONSCIÊNCIA

Resumo

Neste estudo, expõe-se como entender adequadamente a objeção de consciência e suas consequências e incidência no tecido social. Para isso, define-se o que é e como a consciência pessoal age, visto que a jurisprudência sobre esta matéria não tem sido uniforme na hora de concretizar os limites deste direito.

Palavras-chave: consciência, bioética, temas bioéticos, liberdade. (Fonte: Decs, Bireme).



INTRODUCCIÓN

Las posibilidades tecnológicas del desarrollo de la ciencia, la multiculturalidad actual y el pluralismo social en las convicciones personales conllevan consecuencias no desdeñables para el investigador de las áreas biosanitarias y jurídicas.

Se constata cómo algunas investigaciones se orientan en orden a modificaciones de la naturaleza humana, de la estructura de las especies vegetales y animales, desequilibrios ecológicos y un largo etc., que suponen una falta de respeto a las leyes de orden natural.

Estas advertencias son comúnmente aceptadas y han supuesto el origen y desarrollo de la bioética, con distintas escuelas. La bioética personalista advierte no solo de los peligros que pueden darse si de forma imparable todo lo técnicamente posible trata de llevarse a cabo y, además, inspira normas reguladoras que ayuden al investigador a actuar con plena libertad de acción en su trabajo. Para ello, aunque parezca evidente conviene señalarlo, cada persona ha de reconocer que es un ser consciente —que tiene conciencia—, y si esta se va formando rectamente, teniendo siempre como parámetros la dignidad irrevocable de cada persona y el respeto al mundo creado, en algunas ocasiones podrá ejercitar honestamente la objeción de conciencia.

Por ese motivo se acaba de publicar el texto Entender la objeción de conciencia (1), al que se hará alusión en este escrito.

La finalidad de este artículo, junto con el hecho de dar a conocer el trabajo citado, es detenerme de modo sencillo y claro en algo básico: la noción teórica y práctica de la conciencia. A mi parecer, de nada serviría ejercer el derecho a la objeción de conciencia si no se aclara, o mejor, si no se recupera su base, es decir, la conciencia personal y la manera como incide en el actuar humano. Pienso que de este modo se evita que la objeción de conciencia sea sesgada o incluso poco fundada.

Para ello, como urdimbre del sentido de la conciencia, he acudido al estudio realizado por el profesor P. Teruel, dada su capacidad de ser conciso y de cuidar el rigor intelectual que el tema merece (2).


NOCIÓN DE CONCIENCIA

Del latín conscientia, de cum-scientia, literalmente "con conocimiento". La voz española conciencia se refiere a dos grandes campos semánticos: el epistemológico y el moral.


Acepción epistemológica

Desde la epistemología, la conciencia supone "darse cuenta" de algo, bien de un modo sensible, bien con un carácter intelectual. Como el hecho de ser consciente hace referencia siempre al sujeto del acto cognoscitivo, lo percibido configura una experiencia unitaria, un mundo propio de vivencias. Precisamente por ello la conciencia pertenece constitutivamente a la persona, el único ser con esta capacidad.

Además, ese ser-consciente-de-algo remite siempre a aquello de lo que se es consciente, constituye la puerta de acceso al mundo y, en nuestro caso, al mundo de la investigación. La vertiente subjetiva de la conciencia conduce a la percepción atenta y clara de lo que se es consciente. La vertiente objetiva conlleva intencionalidad, lo que supone poder realizar actos referidos a objetos que son el término de esa conciencia.

Pero aún más, la persona es capaz de adquirir una segunda forma de objetivación, la reflexión. Gracias a ella, el sujeto no solo tiene noticia de la existencia de los seres de su entorno sino que, además, es capaz de convertirlos en objeto de consideración individualizada y de asociación bajo conceptos abstractos e ideas. Con arreglo a esta diferencia básica se puede distinguir entre dos formas de conciencia: la prerreflexiva —previa y que ahora no es de interés— y la reflexiva. Esta conciencia reflexiva o autoconciencia permite enlazar ese darse cuenta, asociado a cualquier tipo de objeto, con el propio ser. La autoconciencia constituye el índice de humanidad más elevado en el plano epistemológico y trae consigo al hombre la posibilidad de interioridad e intimidad y, con ella, de una biografía y de la proyección de sí mismo en el futuro, de tener proyectos personales.

Existe una segunda acepción epistemológica de conciencia relacionada con la estructura de los procesos mentales desde el punto de vista de su dinámica empírica, cuando el adjetivo consciente se utiliza con el verbo auxiliar estar y no con el verbo ser, en este sentido cuando se está dormido no se tiene conciencia. Esto es importante en nuestro caso pues lleva a diferentes reflexiones que suscitan estados como el de coma vegetativo.


Acepción moral

Mientras que el primer campo semántico de conciencia remite al ámbito del conocimiento teórico, el segundo coincide con la esfera práctica de la acción.

El papel de la conciencia moral se puede entender de dos modos: por un lado, como discernimiento individual que busca ajustar la acción al bien o al valor más adecuado, al deber o a la justa norma positiva; por otro, como coherencia interna del individuo con sus propios principios. Al primer sentido corresponde la expresión "obrar con conciencia", entendida como actuar teniendo en cuenta criterios morales; al segundo sentido se adecúa más la expresión "actuar en conciencia", esto es, obrar coherentemente con los propios principios.

Por su relación con la autoconciencia reflexiva, la moralidad y la libertad, la conciencia moral es un fenómeno específicamente humano. Incluso más, es el santuario de la persona humana (3).


Relaciones entre la dimensión teórica y la dimensión práctica de la conciencia

Pese a sus diferencias básicas, se pueden establecer paralelismos estructurales entre la conciencia epistemológica y la conciencia moral. Del mismo modo en que la primera sirve para dotar de unidad a lo percibido, la conciencia moral es la condición individual de la acción moral y de la coherencia práctica.

Desde el punto de vista del carácter intencional de la conciencia, sus modalidades epistemológica y práctica pueden ser consideradas como proyecciones diferentes de un mismo y único sujeto humano. En el primer caso, el sujeto se dirige hacia los objetos del conocimiento teórico; en el segundo, hacia la acción y sus cualidades morales. De esta manera, cuando está la primera, también se da (o se puede dar) la segunda, y cuando está la segunda, se da necesariamente la primera.

Tanto la conciencia epistemológica como la conciencia moral pueden presentar desajustes que dan lugar a incoherencias o deformaciones en el acceso teórico a la realidad, o en la índole moral de la acción. Estos fenómenos conducen, desde el punto de vista teórico, a los conceptos de trastorno de la personalidad o patología mental; desde el punto de vista práctico, a las nociones de vicio, heteronomía o maldad. En todos ellos juega un papel relevante la pérdida u oscurecimiento de la conciencia. Desde el punto de vista práctico, esos fenómenos muestran la necesidad de una correcta formación de la conciencia (en sus dos sentidos), educación que está estrechamente relacionada con el entorno familiar, social y político, y que integra el hilo conductor del desarrollo de la personalidad. La formación de la conciencia se muestra, por ello, como una tarea esencial en la existencia de los seres humanos y de las sociedades en las que viven.


La conciencia moral y el quehacer científico

Sirva el estudio realizado para distinguir y no confundir lo que es la conciencia en toda su amplitud y, a su vez, para sintetizar cual se aplica a la objeción de conciencia.

Se aplica la conciencia moral. Esta acepta que el hecho de que la investigación sea posible se debe a que hay una realidad objetiva en las cosas y que esa realidad es cognoscible pero, realmente, no siempre es fácil de conocer, ni siempre se elige el camino idóneo para hacerlo. Sin este planteamiento cualquier actividad científica sería carente de sentido en sí misma, y carente de significado para el investigador.

La conciencia moral es como el puente que establece las relaciones entre la ética del investigador y el quehacer científico, de modo que la valoración ética de un trabajo científico es inseparable de la perfección humana adquirida por el propio investigador.

Afirmamos pues que la conducta del investigador no puede prescindir de su conciencia. Por ello, es el investigador el que personalmente no debe admitir la manipulación fraudulenta de los resultados, la imprudencia de los juicios, los prejuicios y, en nuestro caso, cuando la situación lo requiera, aplicar la objeción de conciencia. De ese modo, su actuación profesional lo ensalzará o lo envilecerá.


Loa tres actos de la conciencia

Desde un punto de vista pedagógico, tradicionalmente se distinguen tres actos o dimensiones de la conciencia (4): el primero es la percepción de los principios básicos y evidentes de moralidad; el segundo, su aplicación a las circunstancias mediante un discernimiento práctico de las razones y de los bienes y el tercero, el juicio formado sobre los actos concretos que se van a realizar o se han realizado (5).

Los principios básicos nos son dados y, por ello, son accesibles a todos los hombres de buena voluntad y recta razón; además, nos proporcionan las bases tanto para la autocrítica como para la crítica social, de modo que cuando nuestras pasiones, el interés propio o las presiones sociales nos inclinan hacia una dirección, estos principios, a modo de antídoto, pueden sugerir otra dirección.

La segunda dimensión de la conciencia supone un mayor razonamiento práctico, se ejercita en realidad la prudencia —la recta razón de lo que debe hacerse—, pero a menudo este acto afronta dilemas, tentaciones y confusión. Razonar bien en este nivel requiere cualidades de previsión, sensibilidad y discernimiento, pues no basta contar con una conciencia que tenga información, sino que se exige una conciencia bien formada, pues la elección es una acción real por parte de una persona real en circunstancias reales.

Solo de este modo la tercera dimensión, el juicio, será honesto y adecuado, una aplicación fiable de la verdad moral.

Siguiendo estas pautas la conciencia de cada persona, al tener claro y aceptado lo que es inmutable, puede y debe tener opciones temporales diversas y no necesariamente contradictorias ni contrarias, sino complementarias; al elegir una opción adecuada la conciencia se presenta como verdadera —coincide la opción elegida con la realidad—, recta —en el sentido de limpieza y rectitud de intención— y certera —eludiendo inseguridades que tanto daño hacen en la persona y, a su vez, sin incidir en una tozudez de juicio falaz e inadecuada—. Ahora bien, aún así, la persona puede equivocarse en su juicio y en su elección. Equívoco que puede no poder vencerse, o equívoco que puede solucionarse; por lo que, volvemos a insistir, es necesaria una labor de formación profunda, práctica y continuada.


LA VERDAD DE LA CONCIENCIA MORAL ANTE LOS DESAJUSTES ACTUALES

Acerca de las cuestiones éticas que, en conciencia, pueden plantearse en la actualidad, es de interés el estudio realizado por A. Fisher, y que, en parte, también aprovecho para la realización de este trabajo (4).

Ante el planteamiento de algo o de alguien sobre lo que hay que juzgar su bondad y tomar una decisión, se tiene ineludiblemente un sistema de referencia. Ontológicamente la referencia adecuada son la Verdad, el Bien y la Belleza que todo hombre intuye, y los que poseen —poseemos— el don de la fe pueden aprovechar ese regalo para discernir con mayor luz. "Solo Dios puede responder a la pregunta sobre el bien porque El es el Bien. Pero Dios ya respondió a esta pregunta: lo hizo creando al hombre y ordenándolo a su fin con sabiduría y amor, mediante la ley inscrita en su corazón (cf. Rm 2, 15), la ley natural" (6).

Sobre este tema hay amplios estudios, pero para nuestro trabajo nos parece suficientemente aclaratorio afirmar que el sistema de referencia que vemos correcto para la realización del juicio moral es la ley natural que todos los seres humanos pueden conocer, que está grabada en su corazón y al alcance de la razón, sin recurso a la fe, aunque supone la participación de la criatura racional en la ley eterna (7). Gracias a esta ley conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar, ya que Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación (5, 6). La idea clave es que está abierta a todos los hombres (6), con lo que todo diálogo científico, jurídico y social es posible.

La ley natural expresa la dignidad de la persona y pone las bases de los derechos y deberes fundamentales del hombre; a partir de ella se han de realizar las acciones de naturaleza experiencial y jurídica que permiten el desarrollo global. Sin ella, la moralidad queda convertida en un artificio peligroso.

Pero, y esto es muy significativo y paradigmático, hace ya medio siglo que la máxima "sigue tu conciencia" actúa como un fuerte sentimiento, una opinión sincera de gran atractivo por la que se atribuyen a la conciencia las prerrogativas de una instancia suprema del juicio moral que decide categórica e infaliblemente sobre el bien y el mal, subrayando que este juicio es verdadero por el único hecho de que proviene de la propia conciencia, desapareciendo la necesaria exigencia de verdad en aras de un criterio de sinceridad, de tal forma que se tiene una concepción radicalmente subjetivista del juicio moral, lo que permite a la persona eludir los embates de la realidad y esconderse de ella.

¿Qué ha pasado? Que se ha oscurecido tanto lo que es la conciencia como la referencia a la ley natural y, por ende, a la Verdad, al Bien y a la Belleza.

¿Cómo evitar estos desajustes? Reconociendo que la conciencia es, en efecto, la norma próxima de la moralidad personal, y que su dignidad y autoridad derivan de la verdad sobre el bien y el mal moral, que es llamada a escuchar y expresar. Es decir, la conciencia no es infalible ni totalmente autónoma, y la sinceridad no puede establecer la verdad moral de un juicio de conciencia; la libertad de conciencia nunca es libertad respecto a la verdad, sino siempre y solo en la verdad.

Son clarificadoras en este sentido las palabras pronunciadas en la Conferencia sobre "Conciencia y Verdad" por el entonces Cardenal Ratzinger, en 1991, en donde se afirma que es equivocado identificar la conciencia del hombre con la autoconciencia del ego, con su certeza subjetiva sobre sí mismo y su conducta moral, y en la que también señala que la conciencia debería aparecer como una ventana que permite al hombre ver la verdad que nos es común a todos, la verdad que es nuestra base y nos sostiene, lo que puede generar una voluntad y una responsabilidad compartidas (8). Y añado, una objeción de conciencia pacíficamente aceptada. De este modo, el juicio moral no es una imposición disciplinaria, ni un invento personal, sino un acuerdo personal íntimo y maduro con la verdad que, en cada caso, podemos ser capaces de alcanzar. Todo aquel que desee ampliar estas verdades básicas, pero desgraciadamente bastante eclipsadas, debería leer la Veritatis Splendor del Papa Juan Pablo II, en la que ofrece un razonamiento sereno y también novedoso para recuperar un verdadero sentido de conciencia moral como puente entre la libertad personal y la verdad de las personas y de las cosas.


DE LA CONCIENCIA A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La conciencia —en tanto que puente entre la libertad y la verdad, emanada de la ley natural— ocupa, pues, un lugar privilegiado en el contexto ético, sea cual sea el modo en que se conciba la estructura y el núcleo de lo moral. Es muy esperanzador poder afirmar que todos los hombres somos capaces de ordenar, mediante la razón, nuestra conducta en vista del bien humano, aunque solo la persona virtuosa alcanza una especie de connaturalizad con el verdadero bien (6).

En esta línea —que resulta muy atractiva— la conciencia hace referencia a la posibilidad de tener un modo personal de entender certeramente las cosas, de entenderse en parte y de modo adecuado a sí mismo, y de juzgar autónomamente cómo dirigir sus acciones en su contexto social.

Desde esta centralidad de la conciencia tienen su valor las nociones de "objeción de conciencia" y "desobediencia civil", que pueden ser expresión de un lícito conflicto entre la ley positiva (emanada de la autoridad competente) y el fuero interno del individuo o individuos (su actuar "en conciencia").


La objeción de conciencia

En la última parte del trabajo se hace referencia amplia sobre la objeción de conciencia por parte de los coautores del texto señalado, Entender la objeción de conciencia (1), por ello, solo exponemos someramente las características básicas.

La objeción de conciencia es un juicio de carácter ético —que no equivale a subjetividad, tendencia, gusto, hábito o deseo—, es la resistencia que el individuo ofrece al cumplimiento de una norma cuando esta entra en conflicto con sus propias convicciones. Esta actitud conlleva por parte del individuo que la realiza una coherencia de vida y, además, una proclamación de la verdad que defiende, pero no implica necesariamente actitudes tipificables como desobediencia civil.

Esta actitud de abstención ante un deber jurídico está impulsada por imperativos axiológicos o morales —esto es el núcleo de la cuestión, teniendo un carácter secundario el hecho de que contradiga la norma— que tienen para el sujeto el rango de suprema instancia normativa. Es pues un rechazo a someterse a una norma o disposición de una ley positiva que se considera injusta por oponerse a la ley natural, y esa oposición es esencial para la defensa de la vida.


Características básicas de la objeción de conciencia

No es suficiente el reconocimiento legal de la posibilidad de eximirse del cumplimiento de la norma jurídica, sino que implica un comportamiento. Y dicho comportamiento es omisivo. No implica una especie de estrategia o táctica, sino que se adopta una conducta pacífica.

Es un derecho fundamental subjetivo que, por la vía de la excepción, resuelve los conflictos entre mayorías y minorías. Con ella no se trata en principio de modificar alguna norma jurídica, puesto que hay ausencia de fin político aunque, claro está, la opinión de uno o muchos objetores pueda y deba influir en la opinión pública y, en consecuencia, indirectamente en las leyes.

Cada vez más dicha realidad está reconocida por el Estado, bien condicional, bien incondicionalmente, aunque si el ordenamiento jurídico no la reconoce como derecho puede ser ilegal, mientras que será legal cuando está reconocida. Es además muy importante este campo pues la objeción de conciencia no se refiere sin más a una ley permisiva, sino a leyes vinculantes.

Como en la actualidad el ejercicio sobre todo de las profesiones sanitarias es un servicio a la sociedad, por ello sus organizaciones públicas —aquellas que tienen capacidad mandataria— actúan ordenando conductas e imponiendo actividades relacionadas con lo que pueden considerarse avances tecnológicos en el contexto biosanitario pero, desgraciadamente, algunas condiciones presentan situaciones contradictorias con el mismo fundamento de la profesión (para un farmacéutico considerar la pildora abortiva un medicamento, etc.), de ahí la importancia de que exista y se pueda recurrir legal y éticamente a la auténtica objeción de conciencia.

Si hemos insistido en definir qué es la conciencia es precisamente para fundar que esta deriva de un principio fundamental que es la libertad de la conciencia, lo que significa que nadie puede ser constreñido a llevar a cabo algo que su conciencia le señala como ilícito, pero ello exige ser enormemente responsable acerca de qué es lo ilícito. Y, además, también implica que el ejercicio de esta posibilidad no puede considerarse como algo excepcional.


ENTENDER Y APLICAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En el ya citado texto Entender la objeción de conciencia (1) se explicita desde distintas perspectivas el derecho fundamental a ejercer la objeción de conciencia; se señala cómo en la actualidad es un tema clave y preocupante debido a que en el ámbito español hay una serie de normas legislativas en las que quedan quebrantados, o al menos desdibujados, principios que vulneran la dignidad humana y, a su vez, la posibilidad de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia, no ya a nivel de jurisprudencia, sino en el contexto global, no considera, a nuestro parecer, de modo adecuado las razones axiológicas que inciden en este comportamiento.

El objetivo ha sido recopilar en un volumen estudios que abordan de modo práctico y multidisciplinar la objeción de conciencia y que, además, se entienda y se sepa cómo y cuando hay que aplicarla.

La línea nuclear trazada desde el prólogo de José Luis Restan sostiene que si las leyes positivas han de prevalecer siempre por encima de las convicciones individuales —sea por voluntad general o fruto de un consenso moral—, estaríamos asistiendo al fin de la democracia, poniéndose en peligro el fundamento básico del Estado de derecho que no puede ser otro que la defensa y el respeto a la libertad de conciencia de todos los sujetos como exigencia básica de su dignidad. Cita la escena de unos sesenta padres y madres alemanes cumpliendo penas de prisión por negarse a que sus hijos cursaran una serie de talleres de educación sexual contraria a sus convicciones, con prácticas incluidas, como uno de los episodios más tristes y emblemáticos de la crisis de las democracias occidentales, que desgraciadamente no ha hecho más que empezar.

El actual obispo de Bilbao, monseñor Mario Iceta —médico y doctor en bioética—, aporta el principio de la dignidad humana como única opción ética razonable que ha de orientar e iluminar cualquier tratamiento o intervención sobre la vida humana, y señala que en la mayoría de ocasiones las cuestiones de conciencia que surgirán en el ámbito de las profesiones biosanitarias tienen su origen en la negación parcial o total de este principio bioético, o en la ambigüedad de su pleno reconocimiento. Ejemplifica el rostro de dolor de la madre que entierra un hijo como una manifestación del vacío irreemplazable que supone en el corazón de esa mujer, y hace valer de este modo cada vida humana.

Es un lujo contar con una sólida y brillante fundamentación jurídica de la legalidad que pertenece a la objeción de conciencia. En este sentido, los capítulos del fiscal Antonio del Moral y del filósofo del derecho Pedro Talavera (1) constituyen sin duda alguna el núcleo jurídico de este volumen colectivo. Ambos especialistas logran con exhaustividad y finura procedimental aclarar sin ambages las dificultades por las que atraviesa particularmente el ordenamiento jurídico español en el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia como un derecho de los ciudadanos.

Del Moral desarrolla la objeción de conciencia del funcionario público en la pildora del día después, en el aborto, y termina haciendo una referencia especial a la objeción de conciencia y la función judicial. El profesor Talavera plantea la tensión existente entre la legalidad y la moralidad, entre la ley general y la conciencia individual: ¿hasta qué punto y de qué modo el propio Derecho ampara la desobediencia al Derecho positivo cuando este es injusto?

Tras este recorrido de fundamentación ético-jurídica la obra en mención desemboca en el terreno más práctico de las profesiones biosanitarias que son las que actualmente más obstáculos encuentran en el reconocimiento de su legítima oposición a realizar determinadas prácticas en la salud pública por conflictos de conciencia.

El ginecólogo Rodríguez Martín aborda el tema en relación con la práctica del diagnóstico prenatal. En su completo estudio insiste en que para objetar esta práctica es suficiente con acudir a certezas científicas y hechos biológicos que demuestran la eliminación de fetos humanos con consecuencias directas en la salud de la madre. Pone de manifiesto que aunque los diagnósticos prenatales tengan un legítimo uso terapéutico cuando buscan el beneficio del feto, actualmente se está asistiendo a una deriva eugenésica de esa técnica que es contraria a los principios deontológicos médicos porque en una mayoría de casos acaba delatando a fetos enfermos que serán posteriormente eliminados. Defiende que no puede considerarse ni como acto científico ni propiamente como acto médico la realización de diagnósticos prenatales que buscan intencionadamente la selección discriminatoria de personas con anomalías incurables con finalidad eugenésica. Sostiene que el personal biosanitario que quiera ser fiel a su deontología deberá negarse con ciencia y con conciencia a realizar estos exámenes.

Completa y refuerza estas ideas el doctor Herranz insistiendo en su artículo en que el personal médico, no solo de modo individual sino también corporativamente, debe de manera pacífica—cumpliendo con su responsabilidad social— ejercer su objeción de conciencia para salvaguardar los fines propios de la medicina: el respeto a la vida y la salud de los pacientes. Herranz afirma que en el caso del aborto este nunca podrá ser considerado un tratamiento ético obligado del feto enfermo, y coloca sin paliativos ante la conciencia del médico que aborta su propia frustración profesional: inexistentes expectativas de superación, trabajo repetitivo, nulo afán de superación, no hay relación entre médico y paciente, nadie sonríe en esa relación, no deja en la conciencia la idea de haber hecho algo bueno y grande por otro, etc.

En el capítulo dedicado a la objeción de conciencia en enfermería, la doctora Lourdes Cantero hace un llamado reivindicativo a la autonomía y al explícito reconocimiento de las competencias profesionales propias de los enfermeros. Exige que no haya una simple equiparación con las decisiones e incluso con las convicciones del médico al que auxilian. Se han de tener más en cuenta sus diferenciales funciones en la relación con los enfermos y las variantes en los conflictos de conciencia que pueden generarles determinadas prácticas sanitarias. En definitiva, subraya que se trata de una objeción de conciencia con una idiosincrasia particular, en donde se ven afectadas convicciones o normas deontológicas específicas, aunque evidentemente haya puntos comunes con el resto de agentes sanitarios.

Finalmente, los farmacéuticos Sánchez Fideli, Arias, y también mi aportación personal, abordamos los problemas de conciencia que se plantean en el mundo farmacéutico, tanto en la investigación de medicamentos como en su distribución en las farmacias. Respecto a los investigadores que trabajan en la industria farmacéutica en el diseño de medicamentos, quedan aclaradas en este estudio las razones científicas y de conciencia por las cuales un investigador puede oponerse a iniciar el estudio o a suspenderlo retirándose de él. El punto ético clave está en asegurar que los medicamentos nunca podrán diseñarse y prepararse para atentar contra la vida humana. El objetivo fundamental que deberá mediar siempre en toda investigación de medicamentos es el de curar o mejorar la salud de los pacientes, es decir: la salud está por encima de cualquier otro fin que no sean esos, incluido el interés en el mayor o menor número de ventas, de candente actualidad en el mundo farmacéutico y con gran repercusión social.

Por último, me pareció prudente cerrar el volumen, y también este artículo, trayendo a la memoria la trascendente figura histórica de Sir Tomas Moro. La fascinante personalidad de este santo inglés explica que creyentes y no creyentes suscribieran la petición, acogida por Juan Pablo II, para proclamarlo patrono de los gobernantes y políticos, hecho llevado a cabo en el año 2000. Un texto de la carta en vida al Santo Padre con esta petición recoge lo siguiente:

...por el testimonio ofrecido hasta el derramamiento de su sangre, de la primacía de la verdad sobre el poder, santo Tomás, es venerado como ejemplo imperecedero de coherencia moral. Y también fuera de la Iglesia, especialmente entre los llamados a dirigir los destinos de los pueblos, su figura es reconocida como fuente de inspiración para una política que tenga como fin supremo el servicio a la persona humana.

Es este, por tanto, icono de objetor creíble e imitable.

En una de sus biografías se recogen como palabras suyas las que a continuación citamos y que reflejan con luz propia el contenido de este trabajo:

... Mientras se me conserve la vida, quiera el Altísimo concederme también la gracia de confesar la verdad siempre y en todo lugar, con libertad, y de conservar limpia mi conciencia, como lo manda mi deber ante Dios y ante mi Rey, y como debe ser en un hombre pobre, pero honrado y amante de la verdad. Más si se publicara en nombre del Rey o de su venerable Consejo un libro cuyo contenido no pudiese declararme de acuerdo, a pesar de ello, no olvidaría darle honor al Rey y respeto al Consejo. Por eso, nunca se me ocurrirá componer una respuesta contra tal libro o darle a otra persona la idea de hacerlo (9).

Nuestro propósito ha sido tratar de contribuir para acreditar la sinceridad de la conciencia como camino adecuado para defender la objeción de conciencia, siempre que convenga ejercerla, teniendo en cuenta que la jurisprudencia sobre esta materia no ha sido uniforme a la hora de concretar los límites de este derecho.



Referencias

1. Tomás G. (coord.). Entender la objeción de conciencia. UCAM, Textos de Bioética; 2011.         [ Links ]

2. Teruel P. Diccionario de Bioética para estudiantes. Ed. Formación Alcalá; 2008. pp. 86-90.         [ Links ]

3. Gaudium et Spes (Constitución Pastoral del Concilio Vaticano II); 1965. p. 16.         [ Links ]

4. Fisher A. La conciencia moral en la ética y las crisis contemporáneas de la autoridad. En García JJ (dir.). Enciclopedia de Bioética. UBL disponible en: http://enciclopediadebioetica.com/index.php/todas-las-voces/144-conciencia-moral [Fecha de consulta: 20 de abril de 2012]         [ Links ].

5. Catecismo Iglesia Católica 1777-1802.         [ Links ]

6. Veritatis Splendor (1993), 12, 29, 40, 64.         [ Links ]

7. Aquino T. Summa Theologica, la, 2ae, quest. 91, art. 2.         [ Links ]

8. Batzinger, J. Ser cristiano en la era neopagana. Ed. Encuentro; 1995.         [ Links ]

9. Berglar P. La hora de Tomás Moro. Solo frente al poder. Palabra; 1993. p. 253.         [ Links ]


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