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Persona y Bioética

Print version ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.16 no.1 Chia Jan./June 2012

 


MUERTE DIGNA: INCOMPATIBILIDAD SEMÁNTICA

Mario Guillermo Arrieta1

1 Especialista en ortopedia y traumatología; especialista en Medicina Legal; Master en Bioética. Sanatorio San Francisco, Santiago del Estero, Argentina. mario_arrieta1O@yahoo.com.ar

Fecha de Recepción: 2012-02-01 Fecha de Aprobación: 2012-05-18



Resumen

Los nuevos intentos de crear legislación sobre los procesos de muerte inminente o irreversible son titulados como "leyes de muerte digna". Los términos utilizados son controvertidos y erróneos, tendentes a avanzar sobre un concepto utilitarista y parcial de la concepción de la vida humana. En el siguiente trabajo demostraré que la ley no es un recurso válido para transferir un estado de dignidad al proceso de la muerte. Si bien puede aquella contribuir a transferir responsabilidades de pacientes inconscientes o incapacitados mentales, los atributos de dignidad o indignidad moral solo pueden ser transferidos de acuerdo con las perspectivas personales de quienes las afrontan desde una concepción acorde con la integridad humana.

Palabras clave: muerte, actitud frente a la muerte, moral, principios morales (Fuente: Decs, Bireme).



DEATH WITH DIGNITY: SEMANTIC INCOMPATIBILITY

Abstract

New attempts to create legislation on processes of imminent or irreversible death are referred to as "death with dignity" laws. The terms used are controversial and erroneous, aimed at move forward on a utilitarian and partial notion of the conception of human life. This article demonstrates the law is not a valid resource for lending a state of dignity to the process of dying. While it may help to transfer the responsibilities of patients who are unconscious or mentally incapacitated, the attributes of moral dignity or lack thereof can be transferred only in accordance with the personal perspectives of those who confront such responsibilities from a position consistent with human integrity.

Key words: Death, attitude to death, morale, morals (Source: Decs, Bireme).



MORTE DIGNA: INCOMPATIBILIDADE SEMÂNTICA

Resumo

As novas tentativas de criar legislação sobre os processos de morte iminente ou irreversível são intitulados como "leis de morte digna". Os termos utilizados são controversos e errôneos, tendem a avançar sobre um conceito utilitarista e parcial da concepção da vida humana. Neste trabalho,demostrarei que a lei não é um recurso válido para transferir um estado de dignidade ao processo da morte. Embora muito possa aquela contribuir para a transferência de responsabilidades de pacientes inconscientes ou com necessidades mentais especiais, os atributos de dignidade ou indignidade moral só podem ser transferidos segundo as perspectivas pessoais de quem as afrontam a partir de uma concepção que esteja de acordo com a integridade humana.

Palabras clave: morte, atitude frente a norte, moral, princípios morais (Fonte: Decs, Bireme).



Actualmente, en la República Argentina surge nuevamente el debate para la creación de una ley de "muerte digna". Este término está en boga para tratar los aspectos relacionados con los problemas éticos que se suscitan cuando el proceso de la muerte se pone de manifiesto. Generalmente se lo denomina "proceso" porque si bien la muerte en sí es un momento instantáneo, a ese acto inmediato lo precede un periodo de tiempo que se integra al segundo mismo de la muerte. Este momento precedente está delimitado desde que se han perdido todas las expectativas concretas de recuperar el estado de salud y se avanza en un camino sin retorno, hasta el momento específico de la muerte misma. La imposibilidad de curación o la irreversibilidad del proceso de enfermedad son determinadas solamente por la toma de conciencia del individuo que lo padece. En ese momento, el individuo ha perdido toda esperanza de vida y solo espera el momento del desenlace fatal, por lo cual es un lapso netamente de percepción personal. No todos perciben ese instante en el mismo tiempo dentro del proceso de la enfermedad, aunque las enfermedades terminales sean exactamente iguales. En el caso de los pacientes inconscientes o discapacitados mentales, esta percepción de incapacidad de la recuperación del estado de salud se traslada a los familiares del enfermo en estado de agonía, siendo aquellos los que en definitiva tomarán la responsabilidad del tercero afectado.

Este proceso está siempre presente en todos los casos. Las diferencias surgen en que puede durar horas y en muchos casos días, meses o años. El proceso de muerte de un individuo está acompañado de una agonía que se pone más de manifiesto cuando el proceso causa angustia o tristeza por conocer o percibir el fin cercano de la existencia humana. En estos casos, invadidos por una actitud compasiva, y a sabiendas de nuestra impotencia humana de no poder revertir tal situación, se intenta extinguir este periodo acelerando o evitando los procesos que nos llevan a ese último instante: la muerte.

Este hecho de evitar o acortar tal periodo, adelantando o favoreciendo activamente el desenlace final, es tomado por parte de la sociedad como una forma de dignificar la muerte. De allí el término "muerte digna". Por querer resumir en dos palabras una situación muchas veces compleja y llena de situaciones personales, se ha caído en un término —por intención o por descuido— que no está acorde con la verdadera situación planteada.

Esta terminología confunde y desnaturaliza una realidad particular transformándola en un concepto general. La confusión nace en gran medida por la calificación de un hecho natural, como lo es la muerte, cuando en realidad lo que se está calificando es la condición en la que esta surge.

Si analizamos los términos "muerte" (sustantivo) y "digna" (adjetivo calificativo) por separado comenzaremos anotar que estamos calificando un hecho natural, real, universalmente irreversible, inanimado y constante —como lo es la muerte— en un contexto de personalización de la misma muerte. El acto instantáneo de muerte en sí, nunca es digno. Siempre será indigno porque su naturaleza es la extinción de eso que es irrepetible: la vida humana. De igual modo, en contraposición, podemos decir que un nacimiento nunca será indigno. No podemos concebir nacimientos de seres humanos indignos por el solo hecho de ser un nacimiento. La creación de una nueva vida humana, única e irrepetible, hace que el acto del nacimiento en sí mismo sea calificado como un hecho digno. La muerte siempre es triste y dolorosa para cualquiera, como un nacimiento siempre es un hecho positivo y alegre. Estos sustantivos de vida y muerte llevan implícitos en su sola palabra tal condición de dignidad e indignidad respectivamente. La condición adjetiva está implícita en el propio sujeto.

Kant lo ejemplificaría con lo que se conoce como un juicio sintético a priori (1). Su mero conocimiento no deviene de la experiencia. No nos hace falta conocer o tener experiencia de la muerte para saber que el término conlleva la extinción de la vida. Como la atribución de la dignidad radica en la vida, al extinguirse la misma nace el concepto de muerte, y al dejar de existir la vida, se lleva consigo el concepto de dignidad.

Si tuviéramos que calificar el sujeto "muerte" en sí, al igual que un sujeto natural, lo haríamos desde su condición cuantitativa, inanimada e inhumana. Es así como, de esa manera, lo podemos calificar de acto bueno, justo, necesario. Es aquí donde un sujeto indigno, como el acto de la muerte, desde la percepción humana, se transforma automáticamente en digno desde una percepción natural y metafísica.

Un ejemplo que refuerza aún más el pensamiento de que se confunde el término "muerte" con el de "proceso" que lo precede, es que aunque el individuo hubiera muerto de una muerte repentina, valga la redundancia —como un accidente o un paro cardíaco— se califica su muerte por el momento previo de vida que la precedió. Por ejemplo, se tiró al agua para salvar a un desconocido que no sabía nadar y se ahogó; o también, el soldado se interpuso en el camino del disparo y salvó a su superior. Ambas circunstancias se toman como muertes dignas. Por el contrario, se puede titular de muerte indigna el siguiente ejemplo: vendía droga y en un enfrentamiento con la policía murió; o un ladrón con pistola en mano que muere durante un asalto a un banco.

La experiencia ha demostrado que la dignidad de una persona es compatible con su condición de voluntad ante el proceso de muerte inminente. Esta actitud o modo de ser la podemos denominar "dignidad moral". Esta dignidad moral debe diferenciarse de la ontológica, que surge por la sola condición humana y, por tanto, nunca se pierde (2). Esa voluntad personal de manejar el proceso de la propia muerte es lo que lo torna digno o indigno a los ojos de la moral pública. La voluntad de dejarse llevar por el proceso, o la de canalizarlo para beneficio de terceros, es lo que lo dignifica. Por el contrario, se torna indigno el hecho de que una persona quiera manipular estos momentos bajo la justificación de la autonomía basada en las libertades personales. De esta manera, con el pretexto de la autonomía dignificaríamos el suicidio, cosa que no es tan cierta desde la perspectiva de la moral pública. Lo indigno radica en que el hombre intente, por su propia voluntad, manejar ese destino y sus consecuencias, desde su perspectiva, para beneficio propio (evitar el sufrimiento).

En los casos en que se involucra a terceros en los procesos de la muerte, la acción determinante lleva implícitamente la transferencia de la dignidad o indignidad del tercero incapacitado. Es aquí donde se debe diferenciar entre legalidad y ética. La acción podrá ser legal, de acuerdo con las normas vigentes, lo que hace que se transfiera la responsabilidad del acto. Pero no lleva consigo implícito en la ley la condición de dignidad. La transferencia de responsabilidad de pacientes discapacitados o inconscientes, basada en la ley, que recae en médicos y familiares, nunca podrá llevar por su sola transferencia la condición de dignidad. Esta surgirá cuando el tercero comprometido, responsable, tome esa responsabilidad como propia y la dignifique a través de sus propias acciones.

Los padres que han cuidado a sus hijos discapacitados mentales y físicos en vida vegetativa, muchas veces durante años, nunca pensaron que las vidas de esas personas a su cargo fueran indignas. Sí podemos decir que fueron vidas complicadas y llenas de adversidades. La ley transfiere el cuidado de ese hijo discapacitado a sus padres, y con ello su responsabilidad. La transferencia de la dignidad vendrá de acuerdo al manejo de ese cuidado transferido. Si esta, ante una circunstancia de tamaña característica, es especialmente buena, se debe calificar de digna. El haber llevado una vida dedicada a una persona calificada como vegetal dignifica en gran medida al que la ha cuidado. Es aquí donde el carácter de dignidad se compatibiliza con el de especial o único. No cualquiera puede cuidar y mantener una vida, sin la esperanza de conseguir nada a cambio, y sobre todo, llena de adversidades y complicaciones.

El hombre humanista se resiste a pensar que con todos los avances de las ciencias exactas y humanas no se pueda revertir este proceso de muerte, que causa tanto dolor y sufrimiento. Las ciencias médicas y farmacológicas han creado mecanismos que nos evitan y disminuyen considerablemente el dolor, tanto físico como psíquico, facilitándonos el manejo de pacientes incapacitados. Pero este hombre debe ir por más. El humanismo basado en el principio de "el hombre" como fin único debe conseguir y preservar en su integridad la transferencia de su condición de dignidad, pero su único recurso está en la utilidad. Al quedar esta truncada y científicamente demostrada, necesita tomar medidas al respecto, por lo cual recurre a la norma legal. He aquí el error. Ninguna ley podrá otorgar o quitar una dignidad ontológica ya adquirida por el solo hecho de ser hombre. Tampoco podrá otorgar una dignidad moral que deviene del modo de actuar, basado en valores éticos comparables y a la altura de una dignidad ontológica.

La condición utilitarista es la que sigue el camino, nos engaña y seduce: ¿para qué?, ¿porqué?, ¿qué necesidad hay de que pase algo semejante? Si ahora con la ley podemos transferir la calificación de dignidad no deberíamos demorarnos en conseguirla. Es aquí donde también se recurre a la solidaridad o a la compasión, valores fundamentales para ser usados como fuentes primarias de intencionalidad o motivación a fin de conseguir la ley.

En definitiva, el concepto de "muerte digna" no puede ser otorgado por ley. Su título podrá ser usado como motivador para conseguir dictámenes socialmente consensuados y, con mucha frecuencia, controvertidos. Pero la dignidad en el proceso de la muerte surge, única y exclusivamente, de aquellos que con valentía la afrontan o la hacen propia y, como ha sido siempre en la historia universal, sin la necesidad de la unción de una ley salvadora.



Referencias

1. Hartnack j. La teoría del conocimiento de Kant. Madrid: Cátedra; 1992.         [ Links ]

2. González a. La dignidad de la persona, presupuesto de la investigación científica. En Ballesteros j, Aparisi a. (eds.). Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo. Navarra: Eunsa; 2004.         [ Links ]


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