SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 issue2BIOTECHNOLOGY 2.0: THE NEW RELATIONSHIP BETWEEN BIOTECHNOLOGY APPLIED TO THE HUMAN BEING AND TO SOCIETY author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Persona y Bioética

Print version ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.16 no.2 Chia July/Dec. 2012

 


Editorial


NUEVOS DERECHOS HUMANOS: NI DERECHOS, NI HUMANOS.
VIEJOS DEBERES: CULPABLES OLVIDOS

NEW HUMAN RIGHTS: NOTRIGHTS, NOT HUMAN.
OLD DUTIES: RESPONSIBLE FORGOTTEN

NOVOS DIREITOS HUMANOS: NEM DIREITOS, NEM HUMANA.
DEVERES ANTIGOS:ESQUECIMIENTO COLPADO

Gilberto A. Gamboa-Bernal
gilberto.gamboa@unisabana.edu.co



Los cambios que se están registrando en el mundo gracias a la globalización, las reelecciones, las amenazas climáticas, etc., hacen que la humanidad se enfrente a nuevas contingencias que en mayor o menor grado perfilan su destino.

Es razonable que se den cambios, que el hombre los intente y los haga realidad. Pero hay contextos que por su naturaleza no admiten el accidente del cambio, pues son inmutables, constantes, firmes, y si se intentan alterar, se llega a consecuencias desastrosas o demenciales. Baste pensar en las leyes de la Naturaleza, aunque sea corriente que en esta se den cambios; en la naturaleza humana lo que nos hace verdaderamente humanos no cambia; en la disposición especial de unos átomos de carbono que originan los diamantes, etc.

Tal vez llevados por el espejismo de un cambio que lo cobija todo, en los últimos decenios se han formulado también nuevos derechos humanos, con unas características muy particulares y, en general, desligados de toda referencia externa y de todo deber correlativo. Muchos de esos nuevos derechos se han propuesto desde instancias de aparente prestigio y reconocimiento global; de allí la confusión a la que inducen, que lleva muchas veces a reivindicaciones poco legítimas, muy influenciadas por intereses oscuros y que pretenden cambios políticos acordes a ellos.

Aquello a lo que llegó la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la convergencia racional de una ética objetiva, antes que una resultante de la evolución cultural. No se puede negar —como no lo hicieron sus artífices— que la declaración tiene varias fallas y vacíos, empezando por no definir qué se entiende por "dignidad", concepto del cual dependen todos los derechos humanos, y sin embargo tal declaración seguirá siendo faro que ilumina la civilización.

Es muy llamativo que con base en el mencionado documento, a partir de su promulgación en 1948 los Derechos Humanos se hayan venido clasificando en algunos "grupos" o "generaciones". Hasta cierto punto son razonables las primeras distinciones contenidas en la Declaración del 48 y que en 1966 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, especifica en dos tipos:

- Los derechos civiles y políticos: apoyados en el reconocimiento de la libertad de las personas y de su participación en la vida social y política, están presentes como derechos fundamentales.

- Y los llamados derechos económicos, sociales y culturales (DESC): elaboración que se hace a partir del reconocimiento de la igualdad y de la demanda de un estado de bienestar, que tomó mucha fuerza como mecanismo pensado para ayudar al mundo occidental a reponerse de los estragos que dejó la Segunda Guerra Mundial.

A pesar de la indivisibilidad de estas dos generaciones de derechos, establecida en Teherán en 1968, los Estados firmantes de la declaración inicial no aceptaron su carácter vinculante y se comprometieron con alguno de los grupos de derechos, desestimando el otro, dependiendo —entre otras cosas— de cómo sus regímenes políticos percibían la libertad y la igualdad de sus nacionales.

La tercera generación de derechos humanos tiene una formulación posterior. En realidad no se trata de verdaderos derechos, sino de simples pretensiones de grupos humanos: con la tercera generación se intenta un reconocimiento para "derechos de los pueblos colectivos y del medioambiente", soportados por la solidaridad. Allí se busca incluir necesidades e intereses (más que derechos) surgidos de la sociedad internacional, en los que es muy complejo determinar quién es el titular de tales "derechos", cuál es su fundamento, su objeto y, sobre todo, quién está obligado a garantizarlos. Es el caso del "derecho" al desarrollo, a la paz, a disfrutar de un ambiente sano, al patrimonio cultural de la humanidad, a la protección de las futuras generaciones, y de los datos contenidos en sistemas de información, etc.

La sorpresa y la perplejidad se incrementan con la cuarta generación: derechos sexuales y reproductivos (1), derechos de seres no humanos (animales) (2) que son una frontal contradicción si se está tratando de derechos humanos. A partir de la década de los ochenta en los organismos supranacionales se empieza a insinuar la llamada ideología de género, que presiona cambios en la línea de reconocer esos nuevos supuestos derechos (3).

Los estudiosos están mayoritariamente en contra de esta multiplicación de derechos: si se habla de derechos humanos de carácter universal, donde los regionalismos y los particularismos culturales no tienen cabida, aunque se acepten tanto "particularidades nacionales y regionales", como "diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos" (Declaración de Viena, 1993), no es defendible racionalmente proponer como "derechos" algunas aspiraciones y anhelos de minorías.

Esto es más claro cuando se puede fácilmente constatar que varios de los llamados derechos de tercera y cuarta generación se encuentran contenidos en la Declaración Universal o en los Pactos Internacionales emanados de la ONU, pero que con el auge de una especie de cultura universal de los derechos (4), precisamente adoptada en Viena en 1993 como estrategia, se quisieron mostrar como novedades o nuevos derechos.

En la práctica, esas posmodernas pretensiones se configuran en demandas que supuestamente deberían estar respaldadas por el derecho. Algunas de ellas, que tienen conexión directa con la Bioética, son: los hijos son un derecho (5), los animales tienen derechos (6), se puede utilizar la información genética sin previa autorización (7), es posible esterilizar población vulnerable (8), es viable decidir sobre la propia muerte (9).

Frente a cada uno de esos supuestos derechos se pueden esgrimir verdaderos deberes que, a pesar de ser viejos, mantienen la vigencia que les otorga una sana y recta reflexión antropológica, y que son incontrovertibles en el terreno de las ciencias biomédicas que procuran conducirse según criterios hipocráticos y realistas.

Los hijos son un don y no un derecho (10), frente a ellos no caben más que deberes: el deber de cuidarlos, de ayudarlos en su formación y desarrollo, de brindarles un ambiente de familia que haga posible su adecuada maduración psicoafectiva. Cuando se pierde de vista lo anterior se tiende a pensar en los hijos como un objeto que satisface un deseo, y que la ciencia y el Estado tienen la obligación de procurar, con independencia de las características de quienes tienen tal aspiración.

La diferencia entre los seres humanos y los animales no es solo de grado o de clase, sino de esencia. Las teorías evolucionistas tienden a mostrar al hombre como un simple eslabón de una cadena evolutiva, con las mismas características morfobiológicas de sus antepasados animales, solo modificadas gradualmente por el ambiente y las leyes darwinistas. El ser humano es radicalmente distinto a los animales, también en el cuerpo y en su esfera sensitiva (11); pero donde se ve con mayor claridad esa desigualdad es en el surgimiento de la inteligencia.

Los animales no pueden tener derechos porque ellos no son sujetos de derechos ni pueden ser titulares de ellos. La mayoría de los códigos en el mundo reconocen que solo las personas son sujetos de derechos. Esto no quiere decir que entonces estén legitimados el maltrato, el abuso o el sufrimiento de los animales. Quien sí es titular de derechos tiene el deber de proteger a los demás seres vivos, no porque les reconozca un derecho, que no tienen, sino porque su propia condición de seres inteligentes demanda tal protección, respeto y cuidado.

Es llamativo que en Alemania se esté dando ahora un cambio en relación con el maltrato animal: hace varios años —fruto del movimiento de Mayo del 68, que no se dio solo en el plano intelectual— el gobierno despenalizó el bestialismo. Ahora intenta volverlo a tipificar como delito pero con el argumento de que los animales merecen tal respeto, que realizar con ellos actos contrarios a su naturaleza debe ser castigado (12). ¿Es descabellado establecer una analogía con la misma acción entre seres humanos?

La información contenida en el genoma humano es de tal valor que su cuidado debe ser tutelado y garantizado. Según un estudio reciente (13), casi cuatro millones de muestras de sangre de recién nacidos norteamericanos son almacenadas sin el conocimiento de los padres, para luego ser utilizadas en investigación biomédica; esto ha obligado a que las autoridades exijan la destrucción de esas muestras y el consentimiento informado, si son necesarias futuras muestras.

Parte de la importancia de cuidar la información allí contenida estriba sencillamente en que una inadecuada utilización de ella compromete seriamente el futuro de la especie. Así ha quedado establecido en varios documentos: la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de 2003, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005. Por tanto, es un deber proteger la confidencialidad y el manejo de esa información.

En países supuestamente respetuosos de los derechos humanos se están realizando prácticas abiertamente contrarias a ellos; en Australia se detectó un abuso flagrante: la esterilización sin consentimiento de mujeres y niñas con discapacidad (14). El respeto por la vida y la integridad de las demás personas es uno de los postulados clave de los derechos humanos, con mayor razón si están en circunstancias de especial indefensión o de discapacidad.

Además, el principio bioético de defensa de la vida física incluye no solo el respeto por la vida del titular de ese bien fundamental, sino también su promoción: en los casos de personas con discapacidad tal defensa y promoción ha de tener en cuenta también el cuidado adecuado para que ellas no sean objeto de abusos sexuales por personas inescrupulosas que aprovechan su situación para perjudicarlas.

Las esterilizaciones, cuando no hay ningún tipo de patología ginecológica de por medio, no son nunca una solución, pues son contrarias al deber ético de respetar la vida humana y su integridad; con un agravante muy serio cuando se realizan tales intervenciones sin contar con el consentimiento previo, informado y válido de esas personas.

El mismo principio de defensa de la vida física y los lineamientos de la Asociación Médica Mundial llevan a que esté totalmente por fuera de la práctica médica tanto la eutanasia como la ayuda al suicidio (15). En estas situaciones el médico, y con él todo el personal de salud, tiene el derecho y el deber de objetar en conciencia (16).

No se puede disponer de la vida al libre arbitrio ya que propiamente la vida no se tiene, pues no está en la dimensión del tener sino del ser. Solo se puede disponer de lo que se tiene en propiedad, de lo que se ha adquirido. La vida humana no tiene esas características, solo es realidad en un alguien, en un ser personal cuya voluntad y autonomía no pueden estar por encima, ni en contra, de su propio acto de ser; mucho menos cuando esa voluntad y esa autonomía tiendan a suprimir a un semejante o a la autodestrucción.

Una sana lógica enseña que en el plano de la esencia humana no es ético eliminar sus manifestaciones: el entendimiento y la voluntad con las que cuenta el hombre se defienden y protegen siempre, y todo acto que implique lesión, violencia, supresión, eliminación, etc., de tales facultades es considerado como lesivo para la persona. En última instancia, de aquí parte también el argumento que permite controlar la producción y distribución de narcóticos, de sustancias psicotrópicas, que utilizadas por fuera de las indicaciones exclusivamente médicas, terminan en el abuso y la ilegalidad, con las lesiones —muchas veces irreversibles— de facultades claves para el ser humano.

Con mayor razón se deben impedir hechos que —así sea tangencialmente— toquen, lesionen o intenten suprimir el acto de ser personal. Es muy llamativo que el derecho romano, aunque no tuviera una palabra específica para designar tales crímenes —salvo parricidio—, considerara el homicidio como un delito contra la comunidad; se ve con claridad que al tipificar como delitos tales acciones se procuraba su supresión punitiva en orden a un bien común (17). También es muy sugerente que consideraciones análogas se tuvieran para quienes cometían abortos (aunque en estos casos solo desde la época de Severo se aplicó sanción penal) y, después de un desarrollo jurídico posterior, para quienes ayudaban a los suicidas a ejecutar sus intenciones. El derecho protegía a las personas, pues reconocía en ellas un bien muy valioso, personal y colectivo, que demandaba amparo legal.

Y es que un buen grupo de los deberes personales está orientado también a los demás, por la dimensión de alteridad de la esencia humana. Esto se puede aplicar también a la prohibición de no matar: cuando se comete tal crimen se está yendo en contra de los demás, de la misma sociedad, no se está cumpliendo ese especial deber que apunta a proteger y a preservar tanto la familia como la sociedad.

Un gran ejemplo de entraña bioética deja la forma como se discutió y redactó el articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En medio de las tensiones políticas, de las diversas culturas, de las distintas voluntades, cosmovisiones e ideologías emergió un documento fruto del diálogo constructivo de personas bajo el liderazgo firme, pero amable e indiscutible, de Eleanor Roosevelt (18).

Sin embargo la ONU, a pesar de haber ofrecido un innegable modelo de actuación internacional, donde confluyeron la fuerza de la razón con los intereses políticos y económicos, no exentos de poder, está cosechando ahora lo que con justicia ha descrito Mary Ann Glendon como una "especie de menú de derechos del cual cada uno toma y elige al gusto" (19).

El ejemplo del instrumento utilizado para la redacción de la Declaración, el diálogo, sigue siendo válido como posibilidad de conciliación entre derechos y deberes. No es posible permitir que se avalen como derechos demandas o pretensiones soportadas por ideologías de poco o ningún piso antropológico; ni seguir hablando solo de derechos, sin contemplarlos en paralelo con los deberes; ni estigmatizar derechos ni deberes como imposiciones de modernos imperialismos.

En este segundo número con el que celebramos los primeros quince años de la revista Persona y Bioética ofrecemos a nuestros lectores interesantes trabajos que, desde distintas perspectivas, ayudan a desarrollar varias de las ideas arriba expuestas.

En "Biotecnologías 2.0. Las nuevas relaciones entre la biotecnología aplicada al ser humano y la sociedad", el doctor Vicente Bellver muestras los alcances y las limitaciones de uno de los desarrollos de la inteligencia humana que en este siglo tendrá un crecimiento exponencial. Los profesores Luis Echarte y Leandro Gaitán publican el interesante escrito "Del escepticismo al misticismo: el itinerario de Aldoux Huxley" donde muestran cómo este autor británico se plantea los peligros de una biotecnología que desune las ciencias y al mismo hombre, y cómo propone un remedio para recomponer esa unidad perdida.

Parte de los efectos menos halagüeños de la moderna biotecnología se expone en "Comercialización de la genética humana: un enfoque bioético". Pero en el escrito "Defensa de la vida humana: una mirada hacia el futuro", los doctores Murcia y Esparza ofrecen importantes elementos para tener en cuenta, si se quiere respetar a la persona humana en todas sus dimensiones.

El interés por la investigación, su regulación, y alguna posible corruptela de esta tarea se encuentra en artículos "Valoración ética de la inseminación", del Pbro. doctor Gustavo Páez, de Buenos Aires, Argentina.

En el momento actual es necesario volver a resaltar la importancia que juegan las virtudes en el actuar del hombre, cuando solo se plantea la formación del hombre en términos de valores se está renunciando a un fundamento que es clave y necesario para que dichos valores puedan ser aplicables. El estudio "Una respuesta...", realizado por un equipo de docentes e investigadores del Instituto de la Familia, de la Universidad de La Sabana, contribuye profundamente a este cometido.

Toda Bioética que pretenda centrarse en la persona debe tener una bases antropológicas claras, racionales y asequibles. El artículo "Persona y rostros..." de los doctores Miguel Ángel Millán, Gloria Tomás y Garrido aporta reflexiones valiosas en este sentido.

Agradezco, en nombre de los comités Científico y Editorial de Persona y Bioética, los múltiples mensajes de felicitación y aliento que seguimos recibiendo con ocasión del aniversario de la revista. Gracias a todos vamos adelante con esta iniciativa que procura contribuir a difundir una versión de la Bioética centrada en la persona.



Referencias

1. Aplicación de los Derechos Humanos a la Salud Sexual y Reproductiva. Recomendaciones. FNUAP, 2001. [Citado en ago. 2012]. URL disponible en: http://www.unfpa.org/upload/lib_pub_file/178_filename_rightsrh_spa.pdf        [ Links ]

2. Lacadena JR. Los derechos de los animales. Madrid: Desclée de Brouwer; 2002.         [ Links ]

3. Integrating Gender Perspectives in the Work of WHO. Organización Mundial de la Salud, 2002. [Citado en ago. 2012]. URL disponible en: http://whqlibdoc.who.int/2002/a78322.pdf        [ Links ]

4. Peeters M. Marion-ética: los "expertos" de la ONU imponen su ley. Madrid: Rialp; 2011.         [ Links ]

5. Warnock M. Fabricando bebés: ¿existe un derecho a tener hijos? Barcelona: Gedisa; 2004.         [ Links ]

6. Lomasky L. Persons, Rights, and the Moral Community. Oxford: Oxford University Press; 1997.         [ Links ]

7. Herrera-Bravo R. Los registros de AND y los derechos constitucionales: ¿cómo esquilar sin despellejar? [Citado en ago. 2012]. URL disponible en: http://www.alfa-redi.org/sites/default/files/articles/files/herrera.pdf        [ Links ]

8. Parchomiuk M. Specialists and Sexuality of Individuals with Disability. Sexuality and Disability 2012; 30(4): 1-13.         [ Links ]

9. Campbell CS, Cox JC. Hospice-Assisted Death? A Study of Oregon Hospices on Death with Dignity. American Journal of Hospice and Palliative Medicine 2012; 29(3): 227-235.         [ Links ]

10. López-Moratalla N. El amor a la vida naciente. En Pellitero R. Vivir el amor. Madrid: Rialp; 2007.         [ Links ]

11. Sellés JF. Distinción entre el hombre y el animal en sus funciones vegetativas y cinéticas. Rev Pers Bioét 2007; 11(1): 39-53.         [ Links ]

12. Navas A. Ideología de género y zoofilia. La Gaceta de los Negocios 2012:6. Madrid.         [ Links ]

13. Lewis MH, Scheurer ME, Green RC, McGuire AL. Research Results: Preserving Newborn Blood Samples. Sci Transl Med 2012; 4:159.         [ Links ]

14. Human Rights Council. Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review. Australia. [Citado en ago. 2012]. URL disponible en: http://www.un.org.au/files/files/Draft%20report%20of%20the%20Working%20Group%20on%20the%20Universal%20Periodic%20Review%20-%20Australia.pdf        [ Links ]

15. Asociación Médica Mundial. Resolución de la AMM sobre la eutanasia y el suicidio con ayuda médica. Adoptada por 53a. Asamblea General de la AMM, Washington, 2002. [Citado en ago. 2012]. URL disponible en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/e13b/index.html.pdf        [ Links ]

16. Serrano JM. Eutanasia y objeción de conciencia. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época 2008; 9: 501-525.         [ Links ]

17. Mommsen T, Dorado y Montero P. Derecho Penal Romano, t I. Madrid: Jiménez Gil; 1999.         [ Links ]

18. Marsico K. Eleanor Roosevelt. First Lady and Human Rights Advocate. Minnesota: Abdo; 2008.         [ Links ]

19. Glendon MA. Un mundo nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. México; Fondo de Cultura Económica; 2011.         [ Links ]


Inicio