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Persona y Bioética

On-line version ISSN 2027-5382

pers.bioét. vol.18 no.1 Chia Jan./June 2014

 


EL BIODERECHO EN EL CONTEXTO MEXICANO

BIOLAW IN THE MEXICAN CONTEXT

O BIODIREITO NO CONTEXTO MEXICANO

Omar Fernando Becerra-Partida1

1 Abogado y biotecista. Maestro de Ética, Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco A.C., México.
correduria3correduria3@gmail.com

FECHA DE RECEPCIÓN: 2014-01-31 / FECHA EN ENVIO A PARES: 2014-02-04 / FECHA DE APROBACIÓN POR PARES: 2014-03-07 / FECHA DE ACEPTACIÓN: 2014-03-09



RESUMEN

La Bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y el final de la vida humana, y las exigencias éticas derivadas de su protección.

El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es el primero y el más fundamental (sin ser absoluto) porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes. El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representa un imperativo ético importante del ser humano, que hay que respetar siempre. Tal respeto a la vida se entiende en todas sus etapas, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total). Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas relacionadas con el embrión, con las células madre, con arrendamiento de vientres, etc.

El concepto de Bioderecho no existe en México, los colegios de abogados no se han preocupado por adoptarlo y, por ende, su alcance en el país deja mucho que desear. Es necesario que surja así el Bioderecho, esa rama del derecho que se encarga de la protección de la vida desde su inicio hasta su final natural, respetando siempre la dignidad humana. En el presente trabajo se aborda el Bioderecho en el contexto mexicano, su definición, sus lagunas y vacíos legales con respecto a la Bioética personalista; la relación con ramas del derecho público y privado, así como los medios de defensa y las instituciones de seguridad social.

A modo de conclusión se plantea que el Bioderecho es necesario y no debe verse urgido por una anti-bio-política que le sirva de instrumento, convirtiendo en socialmente normales determinados planteamientos éticamente cuestionados. Y que el Biopoder debe estar regulado como lo está uno de sus efectos: la investigación médica en humanos.

PALABRAS CLAVE: Palabras clave: ética médica, bioética, vida, México, biotecnología (fuente: DeCS, BIREME).



ABSTRACT

Bioethics has gained academic independence and social outreach by addressing the ethical issues related to the origin and end of human life, and the ethical requirements derived from the protection of human life.

The fundamental value of life dictates its inalienability and sacredness. The right to life is the first and most fundamental (without being absolute), because without it all others (including the right to freedom) are nonexistent. Respect for life and its defense and promotion, be it the life of another or one's own, represent an important ethical imperative of the human being that always must be respected. That respect for life is understood as applicable to all its stages, from the moment of conception (fertilization) to the final moment (total brain death). Its impact on the law poses specific requirements concerning the embryo, stem cells, surrogate motherhood and the like.

The concept of biolaw is not recognized in Mexico. The country's bar associations have yet to adopt it and, consequently, its scope within the country leaves much to be desired. The emergence of biolaw is, therefore, a necessity, as it is the branch of law that is responsible for the protection of life from its beginning to its natural end, with unwavering respect for human dignity. This article addresses biolaw in the Mexican context, its definition, the legal gaps concerning personalist bioethics, how it relates to branches of public and private law, as well as various means of defense and the institutions for social security.

The article concludes that biolaw is necessary and should not be urged forward by an anti -bio- policy instrument that serves to convert certain ethically questionable practices into socially normal ones. It maintains that biopower should be regulated, as is one of its effects: medical research in humans.

KEY WORDS: Ethics, medical, bioethics, life, Mexico, biotechnology (source: DeCS, BIREME).



RESUMO

A Bioética vem ganhando autonomia acadêmica e difusão social ao abordar os problemas éticos relacionados com a origem e o final da vida humana, e as exigências éticas derivadas de sua proteção. O valor fundamental da vida ordena a indisponibilidade e a sacralidade dela. O direito à vida é o primeiro e o mais fundamental (sem ser absoluto) porque sem ele todos os demais (incluída a liberdade) são inexistentes. O respeito à vida, bem como sua defesa e promoção, tanto a alheia quanto a própria, representa um imperativo ético importante do ser humano, que deve ser respeitado sempre. Esse respeito à vida se estende em todas suas etapas, desde o momento da concepção (fecundação) até o último instante (morte cerebral total). Sua repercussão sobre o direito propõe exigências específicas relacionadas com o embrião, com as células-tronco, com o aluguel de ventres entre outras.

O conceito de Biodireito não existe no México; os colégios de advogados não se preocupam em adotá-lo e, consequentemente, seu alcance no país deixa muito a desejar. Assim, é necessário que surja o Biodireito, esse ramo do direito que se encarrega da proteção da vida desde seu início até seu final natural, que respeita sempre a dignidade humana. No presente trabalho, aborda-se o Biodireito no contexto mexicano, sua definição, suas lagunas e vazios legais a respeito da Bioética personalista; a relação com ramos do direito público e privado, bem como os meios de defesa e as instituições de segurança social.

Como conclusão, propõe-se que o Biodireito é necessário e não se deve ver urgido por uma antibiopolítica, que sirva de instrumento a ele, que converta em socialmente normais determinadas propostas eticamente questionadas. E que o Biopoder deve estar regulado como está um de seus efeitos: a pesquisa médica em humanos.

PALAVRAS-CHAVE: ética médica, bioética, vida, México, biotecnologia (fonte: DeCS, BIREME).



La Bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social al abordar los problemas relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias éticas derivadas de su protección. Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas relacionadas con el embrión, con células madre, con el alquiler de vientres, etc.


CONCEPTO

El Bioderecho es el conjunto de normas jurídicas de interés público que se encuentran íntimamente ligadas a la protección de la vida desde su inicio hasta su final respetando la dignidad humana (1). En este artículo se reflexiona sobre las lagunas que existen en el contexto mexicano, así como en sus deficiencias en aspectos bioéticos.

Se ha confundido el término, ya que algunos autores afirman que el derecho se relaciona con el concepto de biología; quizá como ciencia sí se relacione, mas no en el ámbito gramatical, la Bioética es la parte troncal en la concepción natural del Bioderecho.

El objetivo que se busca es que el Bioderecho no se vea urgido por la política tradicionalista, en donde se queda solamente en palabras bellas que el político no lleva acabo; es decir, el político solo se mueve en el ámbito teórico y no llega a la acción, para que le sirva de instrumento de la sociedad (2).

Legislar es bueno y deseable cuando se persigue un orden de justicia social, pues las leyes justas aseguran la pacífica convivencia de todos (3). Sin embargo, es difícil sacudirse de encima la pesimista intuición de que no es práctico legislar en asuntos de Bioética, si se atiende a lo ocurrido a lo largo de la historia mexicana, una historia manchada de sangre.

La nueva imagen del derecho, que pretende el Bioderecho, es cambiante y lógica, como definición filosófica humanista; se puede entender como una mezcla de filantropía, positivismo y legalidad, bañada de justicia. En contexto, el Bioderecho es el conjunto de normas jurídicas de carácter público que se encarga de regular la biotecnología, la vida en su inicio y en su final, contemplando siempre la dignidad humana.


CAMPO DE ACCIÓN

El ámbito de acción más claro del Bioderecho, pero no el más importante, es en la clonación y más cuando afecta al humano, la familia y la sociedad (4).

La clonación humana es producto del desarrollo científico-tecnológico que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad de que en su aplicación esta nueva tecnología de la vida puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un estatuto jurídico-ético, cuyos principios y normas básicas nazcan de un estudio multidisciplinario de dos ciencias básicas: Bioética y Derecho (5).

No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma (6) a partir de la idea de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión; no sobre la innovación sino sobre su aplicación, y que la libertad de investigación no es absoluta: está regulada por la Ley. Estos contenidos dan origen a una nueva visión y rama especializada del Derecho: el Bioderecho, el cual se concentra en cómo regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea en el ámbito jurídico-ético (7). Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario que comprende:

  1. Derecho médico y Bioética: las diferencias y relaciones entre la Bioética y el derecho médico, así como la necesidad de contar con un marco de legal con fundamentación ética y un vistazo sistémico con el derecho, como es el caso del Bioderecho.

  2. Recursos biológicos: el uso biotecnológico de material biológico humano supone un marco jurídico de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada por la disposición de recursos biológicos humanos.

  3. Derecho genómico: la mayor revolución biotecnológica surge con la posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida, pero a su vez genera riesgos que son materia de regulación del derecho genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del derecho genómico, así como la responsabilidad en el asesoramiento genético.

  4. Bioseguridad: la manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en la sociedad, en los animales y, por ende, en el medioambiente.

El Bioderecho sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana, y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permite establecer los principios y las normas de derecho que regulen la pluralidad de actos y técnicas en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.

El Bioderecho debería regular, entre otras, las siguiente problemáticas en su ámbito más puro (8):

  • La inseminación artificial, fecundación in vitro y clonación humana (9).

  • Filiación de los hijos (10).

  • La naturaleza jurídica del embrión (11).

  • La maternidad subrogada (12).

  • La capacidad civil de la mujer, beneficiaria de estas técnicas (13).

  • La identidad de los donantes y la infecundidad de los beneficiarios (14).

  • La criogenización de embriones (15).

Cabe señalar que el aborto (16), la eutanasia (17) y los trasplantes (18) también serían temas de regulación del Bioderecho pero este artículo se refiere a las figuras jurídicas poco observadas y con abismos legales en el marco jurídico mexicano.

Aunque existe una diferencia entre justicia y derecho, muchas veces el derecho no sigue a la justicia. Así se cae en una legalidad de tipo barbarie, que hace de las estadísticas sus fines sociales y lucrativos, y deja de lado los principios básicos de justicia. Se aboga entonces por una Ley no formalista, no dogmática, no antihistórica, sino por un derecho insertado en su realidad social cambiante, de cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas, sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes (19). En el caso de la temática que se desarrolla el jurista, el operador de la ley, debe solicitar la colaboración de otras ciencias conexas al tema (20), como la biología, la medicina y la ética, para juntos reconocer y establecer los principios y las normas básicas que permitan conjugar la investigación científica y su responsabilidad con la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas específicas de la ética y el derecho, a través del Bioderecho.

Como ejemplo se observa que la tecnología de la clonación animal presenta deficiencias: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales de los animales clonados. No obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su reglamentación, con un estatuto jurídico-ético del embrión humano (21).


CONTEXTO EN MÉXICO

México se encuentra en la problemática de que no existe un fundamento jurídico-bioético. Quizá sea porque aún no llega el momento o que simplemente no se considere importante para empezar a realizarlo (22), pues en México no existe una base legal para la protección de la vida: existía un principio fundamental para su protección pero fue reformado en el artículo cuarto constitucional (23). El solo hecho de mencionar en el artículo primero al individuo no significa protección alguna, ni derecho humano: es un horizonte desértico, perverso y triste.

En el concepto de persona, entendido como una totalidad de cuerpo y espíritu, se enmarca el deber de respeto a la vida humana desde la concepción hasta la muerte (24).

La historia de la Bioética muestra que desde el inicio se privilegió el paradigma principialista (25), el cual favorece en general la proliferación de reglas de acción sobre la vida, que facilita una tendencia mecanicista o funcionalizante de la Bioética, conducente a una excesiva objetivación de las circunstancias de acción, incluido el ser humano en esta objetivación. Se limita así a la Bioética a un plano de normatividad restringido a la práctica y muy abandonado del sentido legal con la dignidad humana; en circunstancias que ella es también, y primariamente, reflexión en cuanto exigencia de fundamentación del comportamiento. No basta establecer cómo se debe actuar, o sea, formular normas jurídicas y de acción. Interesa también mostrar por qué se debe actuar de esa manera, es decir, fundamentar más vigorosamente los principios de acción ética.

De modo que la inspiración humanista que animó originalmente a la Bioética solo llegará a ser plenamente realizada, en el tiempo, sobre la base de una exigencia de fundamentación antropológica (26). La persona y su dignidad intrínseca son el fundamento ontológico que la sustenta, así como la consideración del valor de la vida humana como bien primario y fundamental, y no ser parte de acciones políticas y mucho menos corruptas. La persona es un sujeto ético y de derechos y deberes, es un individuo respetado (éticamente) y tutelado (jurídicamente), y es lícito todo lo que no daña a la persona e ilícito todo lo que la suprime o daña. La persona se toma como centro de todas las consideraciones bioéticas, valor fundamental, punto de referencia, fin y no medio.

Esto significa que la persona humana no pertenece a la categoría de los bienes útiles o instrumentales, no es un producto (27). Una persona vale más que una cosa y siempre que en la acción se posterga a la primera frente a la segunda, tal actuar es incorrecto. La dignidad fundamentada en la persona exige el máximo respeto y una efectiva tutela, en el terreno de la Bioética, desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte natural, y siempre que se muestre necesitada de ayuda.

La Bioética personalista, que es en la que se fundamenta este escrito, cuenta con principios y detrás de cada uno de ellos subyace una ontología que los justifica: la persona humana, su valor y su dignidad.

La concepción ontológica personalista reivindica para la discusión bioética una noción integral de la persona. Ella va mucho más allá de definirla solamente como autoconciencia, obviando la corporeidad y la subjetividad global. Sostiene que no es posible desvincular a la persona de su propia corporeidad y que no se deviene persona solamente por haber alcanzado suficiente grado de autonomía, de competencia comunicativa o de actividad consciente. Por ejemplo: en tanto que persona, se presenta como una realidad integral, donde lo integrado es alma-cuerpo o espíritu y cuerpo, ambas dimensiones conformando una unidad sustancial.

México ha sido extremadamente cartesiano en este sentido, pero para la Bioética personalista ya no se puede seguir sosteniendo que el cuerpo tiene menos valor que el alma; si el alma es considerada sagrada, entonces el cuerpo también queda elevado a nivel de sacralidad y, por tanto, es digno, puesto que conforman una sola realidad.

La persona es un Yo único que ha pasado por diversos estadios de desarrollo, tanto físico como psíquico y espiritual. Esos diversos estadios de desarrollo le han ocurrido a alguien, a ese sustrato que subyace y permanece respecto de los cambios exteriores. No es concebible que la persona esté atada al principal problema del marco jurídico mexicano: ¿qué fue primero, el huevo o la gallina? en el sentido de que supuestamente no existe vida en los inicios del embarazo.

A partir de este hecho cabe decir que la persona es un continuum, expresión que sirve para explicar que ella es la misma desde el momento en que comienza a existir hasta el momento de su muerte: es la misma que ha pasado por un estado embrionario, fetal, de recién nacido; es la misma que ha ido a la sala cuna, al colegio, a la universidad; que ha trabajado como profesional, que se ha casado, que ha envejecido, que se ha enfermado y ha caído en estado de coma o que se ha enfermado de Alzheimer y ha perdido el sentido de la realidad.

A pesar de todos estos cambios visibles hay una dimensión personal en cada ser humano, un continuum siempre idéntico a sí mismo de carácter no sensible, que nos permite identificar a esa persona, reconocerla y nombrarla en las diversas etapas como la misma persona que es. Y, como tal, todas sus etapas son igualmente dignas, independiente del estado en que se encuentre, aun cuando no pueda pensar o comunicarse o antes de adquirir parcial o totalmente esas capacidades, como es el caso del feto.

En ninguna de las etapas señaladas es menos digna de respeto que en otra. Esto vale para todo ser humano y desde luego para los pacientes que se encuentran especialmente necesitados. T. Engelhardt, para quien no es lo mismo persona que ser humano, afirma que no todos los seres humanos son personas, o no lo son siempre, en todos los periodos de la vida, porque él entiende que solo es persona aquella realidad que es autoconsciente, racional, capaz de comunicarse con los demás (28).

Es cierto que se puede captar que un ser es persona humana por unas manifestaciones —conscientes, racionales, sensibles—, pero no es cierto que solo si se dan esas manifestaciones se está ante una persona. Una cosa es que se acceda a la persona a través de las manifestaciones de su racionalidad, pero eso no significa que sean las manifestaciones mismas las que constituyen a la persona.

Se puede argumentar incluso que dichas manifestaciones son posibles porque se es persona. Entonces, no es su ejercicio o manifestación lo que determina que sea persona; las manifestaciones son la "máscara" detrás de la cual está "el personaje" o el "sustrato". De modo que desde la perspectiva personalista es falso decir que no hay persona cuando no se dan, todavía o ya, las manifestaciones de la personalidad.

En esta perspectiva, el criterio fundamental para reconocer a la persona humana, más allá de las manifestaciones de su personalidad, es la naturaleza propia de ese ser: en este caso la posesión de una naturaleza humana-racional, aunque las potencialidades de esa naturaleza no se manifiesten todavía o temporalmente. De modo que se es persona tanto en el ser como en el obrar y no se pierde la dignidad propia de la naturaleza porque se deje de actuar o no se pueda obrar.


NATURALEZA JURÍDICA

Antropológicamente hablando, cada ser humano es persona porque participa de unas perfecciones trascendentes que no se da él mismo y que se soportan en una realidad biológica humana: un patrimonio genético. Es esta la persona que desde el momento de la concepción hasta la muerte, en cualquier situación de sufrimiento o de salud, es punto de referencia y de medida entre lo lícito y lo ilícito. Esto debe tenerlo en cuenta el proceder de la biomedicina. Así nace el Bioderecho.

Parece pertinente insertar la ética de la virtud dentro de la perspectiva personalista debido a que ella tiene relación con el bien ético integral de la persona, en este caso del paciente y del profesional que lo atiende. Esto es, hace referencia a una instancia superior, el bien integral de la persona extramédica, universal, que considera y a la vez trasciende la utilidad y eficacia del acto médico.

La ética ontológica, incluida dentro de ella la ética de las virtudes, puede reconocerse como una ética de primera persona. Esto significa que el profesional se involucra personalmente y desde su propio criterio ético en el acto que lleva a cabo; expresa que está consciente del significado ético del acto médico legal en sí y de la responsabilidad personal que le cabe en él. Una actitud que, sin suprimir las normas, va mucho más allá de ellas; en lenguaje aristotélico supone el ejercicio de la virtud personal.

Se trata aquí de la propuesta de que la relación profesional de la salud-paciente, o del investigador, tenga un componente personal y legal importante porque contiene un principio antropológico esencial: la persona humana es el objeto principal de la medicina y del derecho, también el sujeto de las mismas. Es persona el profesional de la salud, el investigador y es persona el paciente, con todo lo que ello significa.

De esta manera, la relación no queda reducida a una mera técnica objetivante sino que apunta a no desatender el elemento esencial de la ética: el respeto por la dignidad de la persona. Así lo plantea la tradición hipocrática: se debe buscar el bien de la persona —o del paciente en este caso—, pero a la vez el bien del profesional, ya que su acción virtuosa, en tanto acción autoperfectiva, reobrará sobre sí mismo enriqueciéndolo moralmente, por lo que su conciencia estará a gusto consigo misma (29).

Dicho de otra manera, la ética de las virtudes, en el entendido que responde a la pregunta "cómo debo ser" o "qué tipo de persona debo ser", no "qué debo hacer", entiende que es imposible acertar en las correctas decisiones éticas profesionales, si no se acierta primero en la conducción de la propia vida.

Si bien la insuficiencia de la Bioética principialista ha traído la necesidad de una recuperación de la ética de las virtudes para la Bioética, la ética de la virtud, sin embargo, remite a un modelo de ser humano virtuoso que requiere de un conjunto social que lo cultive. En este caso se trata de "cultivar" al profesional de la salud, al científico y al jurista mexicano desde sus primeros años de estudio, de modo que aprenda a incorporar las virtudes a su experiencia concreta. De esta manera será capaz en el futuro de tomar decisiones virtuosas, siendo competente para conjugar la universalidad del principio con su aplicabilidad a la situación concreta (en este punto es esencial la formación en la virtud de la prudencia).

Desde esta perspectiva, se puede decir que la función de la Bioética, en lo que al cuidado de la salud se refiere, y en su sentido más estricto, no es tanto construir códigos de conducta, ni mucho menos que el médico vea al paciente como un número, y que se convierta en un empleado sindicalizado. Función suya será formar profesionales conscientes y virtuosos, capaces de encarar el conjunto de las decisiones que debe tomar y hacerse cargo de ellas, sintiéndose partícipe y responsable de la decisión que está tomando.

Sin embargo, en México al menos, la realidad muestra que la formación bioética en el terreno académico queda categorizada como un apéndice de unas pocas horas en el último año y el último mes de la formación universitaria de los futuros profesionales de la salud. A su vez, no está contemplada en planes de estudio de derecho: no se estudia Bioética ni sus implicaciones legales.

Esta es la realidad académica en general, salvo contadas excepciones. Desde esta mirada cabe entender que los principios de la ética ontológica no vienen a aumentar un código de conducta, sino que tienen como función ayudar y reforzar la vida moral del profesional, se presentan más bien como guías generales que requieren conjuntamente del ejercicio de la virtud personal. En tal caso se habla de una ética de primera persona, fundada en el amor al paciente.


A MODO DE CONCLUSIÓN

Al hablar de Bioderecho mexicano encontramos vacíos legales dentro de leyes que se supone deberían contenerlo como es, por ejemplo, la Ley General de Salud, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc., y sus respectivos reglamentos. Lo anterior porque, quizá, aún no nos llega el sentido humano, o quizá porque la política legislativa sea un fin y no un medio para ayudar a la sociedad mexicana.

El Bioderecho en México es visto como algo muy lejano, como una historia de ciencia ficción, siendo que ya la realidad rebasó el ámbito legal y, por ende, no se está dando solución a los casos que se presentan día a día. Para México, el Bioderecho se podría definir como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética personalista.

El biopoder es un término que podemos describir como un fenómeno que se viene presentando a raíz de los avances en ciencia y tecnología y sin duda cambia el escenario mundial hasta ahora conocido. Si bien la pretensión de ejercer control sobre las diversas formas de vida no es nueva, es ahora con estos avances donde se ha potenciado este comportamiento, abriéndose las puertas a una intervención que puede llegar a modificar, condicionar o seleccionar el tipo de vida que se quiere. Este afán de dominio de la vida tiene muchas veces como centro, intereses de orden político y económico, no los de la Ética.

Ese biopoder debe estar regulado como lo está uno de sus efectos: la investigación médica en humanos, que se rige por normas internacionales aceptadas universalmente: el código de Núremberg, los códigos elaborados por la Asociación Médica Mundial, como el de Helsinki, en sus diversas revisiones, etc., que están basados en el reconocimiento de la dignidad del ser humano, su valor sustancial e inherente, el respeto que merece, la supremacía del bien proporcionado a su interés personal y su irrepetibilidad.

Una aplicación concreta de tal regulación se da en el trabajo que desempeñan los comités de ética en investigación, que son un muy buen campo de aplicación del Bioderecho. Por ejemplo: cada protocolo de investigación debe ser sometido a consideración, comentario, guía y aprobación por un comité de ética en investigación, antes de comenzar el estudio.

Este comité debe ser independiente del investigador, empresa farmacéutica u otra influencia indebida. Debe considerar las leyes y reglamentaciones del país o países donde se realice la investigación, así como las normas y los estándares internacionales, pero no se permitirá reducir o eliminar cualquiera de las protecciones de los sujetos establecidas en las normas antedichas. El Comité debe tener el derecho de monitorear los estudios en curso. El investigador debe dar la información monitoreada al Comité, especialmente aquella que se refiera a hechos adversos y serios. No se puede cambiar un protocolo sin la consideración y aprobación del Comité.

En opinión del autor, el derecho a la salud, aun en contextos de investigación, es un derecho humano básico, esencial, necesario e innato, que se vincula con el respeto por la dignidad de la persona humana. Es un bien jurídico universal e indivisible, no deben tolerarse diferencias que fraccionen su ejercicio, limitando en algunos casos su acceso solo a aquellos grupos pertenecientes a países más aventajados.

Algunos sistemas económicos de la actualidad orientan prácticas que imponen, por un lado, un estándar de cuidado con acceso a los mejores métodos o procedimientos existentes para países desarrollados y, por otro, un estándar de cuidado limitado a los escasos recursos disponibles en países pobres y vulnerables. Estas prácticas significan una fragmentación del derecho a la salud, subordinando los mejores intereses de los sujetos de investigación a pretendidas excusas metodológicas, llegando al extremo de legitimar la inequidad social a través de argumentos factuales y utilitarios.

El Bioderecho en México es necesario, es innato a la naturaleza social. Es entonces la respuesta a una guerra, no la del narcotráfico, sino la guerra en contra de nosotros mismos.



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Becerra Partida OF. El bioderecho en el contexto mexicano. pers. bioét. 2014; 18 (1):46-56.

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