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Persona y Bioética

On-line version ISSN 2027-5382

pers.bioét. vol.19 no.2 Chia July/Dec. 2015

https://doi.org/10.5294/PEBI.2015.19.2.6 


FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL EMBRIÓN

THE UNDERPINNINGS OF THE HUMAN RIGHTS OF THE EMBRYO

FUNDAMENTAÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS DO EMBRIÃO

José Pedro García-Scougall1 Guillermo Rafael Cantú Quintanilla2

1 Universidad Panamericana, México.
gasjope@gmail.com

2 Profesor Universidad Panaméricana, México.
jpgarcia@up.edu.mx

FECHA DE RECEPCIÓN: 2015-05-05 / FECHA DE ENVÍO A PARES: 2015-05-06 / FECHA DE APROBACIÓN POR PARES: 2015-06-29 / FECHA DE ACEPTACIÓN: 2015-07-06

DOI: 10.5294/PEBI.2015.19.2.6

PARA CITAR ESTE ARTÍCULO / TO REFERENCE THIS ARTICLE / PARA CITAR ESTE ARTIGO

García Scougall JP & Cantú-Quintanilla G. Fundamentación de los derechos humanos del embrión. pers.bioét. 2015;19(2):264-277. DOI: 10.5294/ pebi.2015.19.2.6



RESUMEN

Objetivo: fundamentar, con base en la demostración de que el embrión es sujeto de derechos humanos, las obligaciones hacia este que se pueden establecer desde el punto de vista de la autonomía. Materiales y métodos: se efectuó una investigación documental, que se complementó con el contenido de las entrevistas a profundidad que se realizaron a un equipo de expertos destacados en la medicina, el derecho y la filosofía, utilizando un guión como instrumento de investigación y conservando la libertad de ampliar algunos de los temas con nuevas preguntas sugeridas por el entrevistado o por el equipo de investigadores, de acuerdo con su pertinencia en el curso de cada entrevista. Resultados: se entrevistaron ocho expertos, dos en medicina, tres en derecho y tres en filosofía. Las entrevistas realizadas ponen en evidencia que existe una fundamentación objetiva de los derechos humanos del embrión, que hoy son conculcados por la supuesta interrupción legal del embarazo, tanto en el modelo de despenalización por excepciones, como en el de la despenalización a plazos. Conclusión: vivimos en una sociedad donde se ha perdido de vista la fundamentación misma del sentido común para proteger al no nacido, especialmente en su etapa embrionaria, apelando a los principios bioéticos de la dignidad, la integridad y la vulnerabilidad.

PALABRAS CLAVE: embrión, derechos humanos, principios de la bioética (Fuente: DeCS, Bireme).



ABSTRACT

Objective: The study was designed to substantiate the obligations to the human embryo that can be established from the standpoint of autonomy, by showing the human embryo to be a subject of rights. Materials and Methods: Documentary research was done, supplemented with content from in-depth interviews conducted with a team of leading experts in medicine, law and philosophy. A script was used as a research tool, but with the freedom to expand on some of the issues with new questions suggested by the person being interviewed or by the research team, as relevant to each interview. Results: Eight experts were interviewed: two in medicine, three in rights and three in philosophy. The interviews clearly showed there is an objective basis for the human rights of the embryo, which now are being violated by so-called legal abortion, through decriminalization via exceptions and decriminaliza-tion based on terms. Conclusion: We live in a society that has lost sight of the very foundation of common sense when it comes to protecting the unborn, especially in its embryonic stage, appealing to the bioethical principles of dignity, integrity and vulnerability.

KEYWORDS: embryo, human rights, principles of bioethics (Source: DeCS, Bireme).



RESUMO

Objetivo: fundamentar, com base na demonstração de que o embrião é sujeito de direitos humanos, as obrigações que podem ser estabelecidas a ele do ponto de vista da autonomia. Materiais e métodos: efetuou-se uma pesquisa documental que foi complementada com o conteúdo das entrevistas a profundidade realizadas a uma equipe de especialistas destacados em medicina, direito e filosofia; utilizou-se um roteiro como instrumento de pesquisa e conservou-se a liberdade de ampliar alguns temas com novas perguntas sugeridas pelo entrevistado ou pela equipe de pesquisadores, de acordo com sua pertinência no decorrer de cada entrevista. Resultados: entrevistaram-se oito especialistas (dois em medicina, três em direito e três em filosofia). As entrevistas realizadas demonstram que existe uma fundamentação objetiva dos direitos humanos do embrião, que hoje são violados pela suposta interrupção legal da gravidez, tanto no modelo de descriminalização por exceções quanto no da descriminalização a prazo. Conclusão: vivemos numa sociedade em que se perdeu de vista a fundamentação em si do sentido comum para proteger o não nascido, especialmente em sua etapa embrionária, apelando aos princípios bioéticos da dignidade, da integridade e da vulnerabilidade.

PALAVRAS-CHAVE: embrião, direitos humanos, princípios da bioética (Fonte: DeCS, Bireme).



INTRODUCCIÓN

El problema del estatuto ontológico y antropológico del embrión, y de las obligaciones éticas hacia él que fundamenta, ha estado presente en Occidente desde la época de los griegos. Desde entonces, existe una línea de razonamientos preponderante seguida por los filósofos, que han sostenido que matar a un embrión humano constituye un crimen: el criterio de la pertenencia a la especie humana (1).

Así, Aristóteles distingue en su Política (2) el momento a partir del cual puede considerarse que estamos ante un ser humano (3),2 con base en los argumentos que desarrolla en su Tratado acerca de la generación y la corrupción, en su Historia de los Animales (4) y en su Tratado sobre la reproducción de los animales (5). Para él, y para muchos filósofos que van a basar su reflexión en la biología aristotélica, como santo Tomás de Aquino, el momento en que un embrión se convierte en un ser humano ocurre con el término de su generación como sustancia (6): en el caso de las mujeres, hacia el día 80 a 90 de gestación, y en el caso de los hombres, hacia el día 40. Esta idea se llama genéricamente "Teoría de la animación retardada" (7).

La biología de Aristóteles no incluye la idea de fecundación. No hay una organogénesis, sino una construcción sucesiva de los órganos, por medio de la acción del esperma en lo que se pensaba que era la materia con la que se formaba el embrión: el residuo menstrual de la mujer. La embriología aristotélica está construida a partir de observaciones geniales, pero al carecer de numerosas nociones de la química y de la física, que no se tendrán hasta el siglo XVIII, tendrá que hacer uso de algunas hipótesis ad hoc. Además está, por supuesto, la falta de la tecnología, como el microscopio.

El término de la generación sustancial es la cría perfecta o acabada. Es el momento en que a esta se le puede aplicar la misma definición que comparten sus padres y los demás miembros de la especie en cuestión. La evidencia de que un individuo en el vientre materno era ya un miembro de la especie humana, estaba dada por el momento en que este se definía como macho o como hembra. El razonamiento aristotélico para considerar que todo individuo que es macho o hembra en acto, y por tanto, principio de la generación de nuevos individuos de su especie, es simple: solo puede estar en potencia de transmitir la forma peculiar de la especie quien ya posee en acto dicha forma. Porque nadie puede dar lo que no posee: si una cría ya está sexuada, posee la potencia para transmitir la forma. A partir del momento en que la cría queda sexuada, los cambios que le advengan, sin importar lo significativos que estos sean, estarán inscritos en el orden de lo cualitativo y de lo cuantitativo, pero ya no de lo sustancial.

En esta embriología lo que existe antes del individuo que es la cría perfecta, miembro de la especie de sus padres, es un sujeto al que no se le puede aplicar la misma definición. Aristóteles pensaba que lo primero que el esperma formaba era el corazón, y después los vasos sanguíneos, y sucesivamente los demás órganos. Todo siempre en unidad. Pero ni al corazón ni al conjunto de partes que iban apareciendo a lo largo de la gestación, se les podría aplicar la definición de ser humano (5).

En una palabra, la principal razón por la que Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y otros muchos filósofos consideraron que el ser humano aparecía como resultado de una gestación previa no coincide en modo alguno con las corrientes contemporáneas que establecen una línea entre lo prehumano y lo humano, marcada por cualidades (capacidades del sujeto), sino por el momento en que científicamente se posee una evidencia de que el individuo en cuestión ya puede ser definido científicamente con la misma definición que los demás miembros de su especie.

La evidencia que hoy nos da la ciencia para saber cuándo estamos ante un nuevo miembro de la especie humana es el genoma propio. Para no extender demasiado este punto, podemos decir que si Aristóteles y Santo Tomás de Aquino hubieran aplicado su especulación filosófica, con el mismo aparato filosófico, habrían concluido que el ser humano pertenece a su especie desde la fecundación, pues allí ocurre el término de la generación sustancial, de manera que los cambios en la figura, el tamaño y la actualización de sus potencialidades se dan en un sujeto que ya existe de una vez, y hasta el momento en que muera. Concluida la generación, el individuo es ya un miembro de la especie, y para estos filósofos, atentar contra su vida es un homicidio. Santo Tomás, de hecho, sostiene que aunque la sustancia humana no aparece hasta después de muchas generaciones y corrupciones relativas de las sustancias que la preceden en el vientre de la madre, el aborto es siempre, aún antes del término de la generación del hijo, una falta grave (8, 9).

La problematización contemporánea sobre los derechos del embrión surge al identificar la razón de las obligaciones que tenemos hacia nuestros semejantes con algún tipo de calidad que estos tengan. Dicha calidad la dan sus facultades, y en algunas ideologías, la capacidad que tenga para ejercerlas. Lo importante no es si alguien es humano, sino si puede padecer y actuar en la forma que solo podría un ser humano. Una vez dejado de lado el término de la generación, que marca el inicio de la pertenencia a la especie humana del sujeto, no puede haber, como evidentemente ocurre, un consenso intelectual para decidir qué capacidad es la que se va a considerar como la evidencia de que estamos ante un ser humano (10).3

El abanico de líneas argumentativas es inmenso: desde quienes argumentan que hay que esperar a la implantación o quienes afirman que es persona quien ya puede, al menos, sentir frío y calor, hasta quienes le niegan el derecho a la vida a los niños que ya han nacido4 (11, 12), pero que aún no han llegado a la edad en la que son capaces de actuar como humanos (13).

Los derechos humanos son la forma contemporánea de la discusión de los deberes éticos que tenemos hacia el embrión. Esto no significa que siempre se hayan desarrollado teorías filosóficas que fundamentaran su derecho a la vida, lo cual es un fenómeno relativamente reciente, sino que la reflexión filosófica de los derechos humanos no ha dejado nunca de referir al embrión5 (14). La presencia del aborto legal en muchas culturas y desde épocas muy remotas, nos hace ver la importancia de no prescindir de la filosofía, con la idea de apoyar exclusivamente en argumentos jurídicos la defensa de los derechos humanos de los embriones. No es sensato invocar como único argumento las declaraciones y los pactos sobre derechos humanos. Si se quiere que otro tome conciencia de su deber moral hacia la vida y la salud del embrión, es indispensable acudir a la filosofía. El derecho tiene su propia lógica, pero está subordinado naturalmente a la deontología jurídica, y esta, a la filosofía. Las ideas y los valores culturales que de ellas surgen preceden a las leyes (15).

El peso que las distintas filosofías han tenido en el desarrollo de los derechos en nuestros días, es muy variable. Historiográficamente, es posible encontrar conexiones legítimas entre las modernas formulaciones de los derechos humanos y el pensamiento medieval, por ejemplo, de santo Tomás de Aquino, o bien, con las ideas de algunos grandes humanistas como fray Bartolomé de las Casas, en la Nueva España. Sin embargo, las fuentes filosóficas más ricas las encontramos a partir del Renacimiento, con Francisco de Vitoria, y con más nitidez en la filosofía de los ilustrados, como Hume, Kant y Hobes, pero, principalísimamente, en John Locke, a quien Thomas Jefferson reconocerá como su máxima influencia al momento de redactar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (16).

Contemporáneamente, existen dos grandes visiones filosóficas sobre los derechos humanos. Una sostiene que estos deben de tener un fundamento. Algunas filosofías, como las de cuño cristiano, y destacadamente el neotomismo, consideran que dicho fundamento existe extramentalmente, es decir, que es un hecho que hay que descubrir, para luego estudiarlo. Otras filosofías, que también aceptan la necesidad de fundamentar los derechos humanos, afirman que se debe buscar en la subjetividad misma del ser humano, en su manera de comprender la realidad, y de relacionarse con sus semejantes. Hay muchas escuelas filosóficas que sostienen diferentes teorías de la fundamentación (17).

Por otra parte, están las escuelas filosóficas y jurídicas que sostienen que es inútil buscar un fundamento de los derechos humanos, más allá del poder que los establece, que en nuestro tiempo, camina en los acuerdos, pactos, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos que van fijando las naciones. Su principal exponente es Norberto Bobbio (18).

En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América se hallan los elementos de la primera fundamentación filosófica-jurídica de los derechos humanos. Este documento establece que es una verdad evidente (no sujeta a comprobación argumental) que todo hombre nace libre e igual a sus semejantes, y que por ese solo hecho está fuera de toda discusión que posee el derecho de conservar su vida. De aquí nace el liberalismo, pues se entendió que la forma jurídica que mejor garantizaba al individuo el ejercicio de autoconservación era el derecho a la propiedad privada, que no es otra cosa que el reconocimiento del Estado de esa supuesta necesidad que tienen los individuos de disponer autónoma y libremente de los medios necesarios para asegurar su subsistencia con la garantía de que no podrán ser despojados por un tirano u otro ciudadano.

Este primer fundamento ilustrado funcionó para la primera generación de derechos humanos, y al basarse en el criterio de evidencia para saber quién es un hombre (un ser humano), en conjunto con los valores del ambiente cultural profundamente religioso de la sociedad norteamericana de aquella época, permitió que durante dos siglos hubiera poco cuestionamiento al derecho a la vida y a la salud del embrión.

En el siglo XX, las insuficiencias de este fundamento aparecerán con fuerza (19). Los impulsores del aborto lograron establecer la autonomía como condición para considerar quién tiene inalienablemente el derecho a conservar su vida (20). Este pensamiento logró traducir jurídicamente una consideración parcial de la realidad humana, dependiente de un concepto de "persona" o "agente moral", como único sujeto del derecho inalienable a la vida, y el consecuente, de la salud. El sujeto de derechos humanos quedó así afectado por una triple reducción:

  1. Por una parte, se sustrajo la realidad biológica del ser humano, como base para reconocerlo, reemplazándola con la absolutización de uno de sus aspectos (la autonomía).

  2. Se estableció la realidad personal desde el punto de vista activo dejando de lado, sin justificación alguna, la dimensión pasiva del ser personal del hombre, que es igualmente real: persona es quien es acogida como tal por una comunidad de personas. Una persona no es una realidad aislada, que tiene que acceder a relacionarse con otras, con vistas a garantizar su sobrevivencia y seguridad, como pretendían los filósofos ilustrados (21).

    Aquí es donde entra como parte necesaria de una fundamentación de los derechos humanos el principio de vulnerabilidad (22), que significa que en la misma medida en que yo estoy necesitado de los otros para vivir como persona, estoy igualmente obligado a reconocer esa dimensión de necesidad en mis semejantes, y si no lo hago, incurro en una contradicción moral: le niego a otro el beneficio de acogida que recibo de la comunidad siendo que ambos compartimos esa necesidad. El derecho humano a la no discriminación sería inútil si pretendiéramos que alguien sea acogido por los otros únicamente por su capacidad de agente (como agente moral o económico). Todos somos iguales en nuestra dimensión pasiva, aunque nos distingamos en la dimensión activa, creadora, productiva. Como dijo Aristóteles, quien es capaz de vivir fuera de una comunidad no es un ser humano: o es una bestia o es un dios. El embrión, ciertamente, es un individuo de la propia especie, lo que lo constituye como mi semejante, al menos biológicamente, y está necesitado de mi acogida a la comunidad de las personas.

  3. Se renunció, también, a contar con una definición de ser humano, que no puede ser otra que la clásica: hombre se define como animal racional. Así se debilitó el papel de la razón y el valor de la objetividad para guiar éticamente y normar la actuación de los individuos y del Estado (23).6


OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS PARTICULARES

El objetivo general es fundamentar, con base en la demostración de que el embrión es sujeto de derechos humanos, las obligaciones hacia este que se pueden establecer desde el punto de vista de la ética de mínimos, basada en la idea de autonomía, y desde el punto de vista de una ética que considere una fundamentación de los derechos humanos en los principios de la dignidad humana, la vulnerabilidad y el criterio de evidencia.

Como objetivo particular se busca establecer las razones biológicas y filosóficas por las que debe considerarse al embrión humano como un sujeto que reclama obligaciones éticas específicas por parte de quienes se relacionan con él.

Hipótesis: los derechos humanos de un sujeto se fundamentan en su pertenencia a la especie humana, la dignidad y la vulnerabilidad humana, y son, por tanto, natural y lógicamente extensivos al embrión humano, en cuanto miembro de la especie.


MATERIALES Y MÉTODOS

Se realizaron entrevistas a profundidad con un equipo de expertos destacados en la medicina, el derecho y la filosofía, utilizando un guión como instrumento de investigación y conservando la libertad de ampliar algunos de los temas con nuevas preguntas sugeridas, ya sea por el entrevistado o el investigador, de acuerdo con la valoración que se haga de su pertinencia en el curso de cada entrevista.


RESULTADOS

Se realizó una investigación documental, enriquecida con entrevistas a ocho expertos en el tema, dos en ciencias de la salud, tres en derecho y tres en filosofía. Las entrevistas realizadas ponen en evidencia que existe una fundamentación objetiva de los derechos humanos del embrión, que hoy son conculcados por la supuesta interrupción legal del embarazo.


Resumen de las entrevistas

Doctor en Filosofía Francisco O'Reilly

Profesor de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Montevideo. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de Uruguay. Conocedor de la filosofía de los comentadores árabes de Aristóteles.

Aristóteles distingue entre el acto primero de algo y su acto segundo, que es la manifestación de ese algo. Es absurda la teoría del homúnculo, que postula que Aristóteles y santo Tomás pensaban que en el esperma había ya un minúsculo hombre que se iba agrandando. La pertenencia a la especie se da por la posesión sustancial de la esencia de sus miembros, y no requiere que tengan una figura idéntica, pues no son entes matemáticos, sino seres vivos, que se diferencian entre sí por sus accidentes. También es importante distinguir entre ser humano, y el apropiamiento por vía de la conciencia de dicha esencia. Los filósofos nombraron esta distinción como oikeiosis. El ser humano es más que esa capacidad de apropiamiento.

Jorge Morán Castellanos

Doctor en Filosofía por la Pontificia Universidad Lateranense. Especialista en la filosofía de Tomás de Aquino. Considerado como uno de los filósofos de habla española que mejor conocen a Aristóteles.

Aristóteles es un autor con el que se puede conocer la realidad humana al inicio de la vida, pero hay que cuidar los anacronismos. Su biología no corresponde con los descubrimientos de los últimos años, y las premisas de su reflexión, por lo mismo, son distintas. No obstante, su filosofía nos brinda importantes herramientas para aclarar y resolver el problema del estatuto humano del embrión de nuestra especie.

Doctora en Filosofía Virgina Aspe Armella

Especialista en Filosofía Mexicana y Filósofos de la Nueva España. Directora del prestigioso Seminario de Filósofos Novohispanos en la Universidad Panamericana, coautora de numerosos libros y artículos sobre este tema

Tenemos antecedentes del fundamento filosófico a no discriminar a nadie del goce de los derechos humanos, en autores como fray Bartolomé De las Casas, célebre defensor de los derechos de los indios, en su Apologética Historia Sumaria, y Francisco de Vitoria, quien aborda el tema desde la perspectiva del derecho internacional, al cual postula en su Relectio de Indis Prior y Posterior, como patrimonio de toda la humanidad, sin excepciones.

Doctor en Derecho Hugo Saúl Ramírez García

Licenciado en Derecho con Mención honorífica por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia (España), título otorgado con calificación Excellent Cum Laude por unanimidad. Profesor de tiempo completo e investigador titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, sede México. Imparte cátedra en el Programa de Licenciatura en Derecho (Introducción al Estudio del Derecho y Derechos humanos) y en diversos programas del posgrado en Derecho (maestría y doctorado por investigación).

La ONU no maneja una definición de ser humano en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es peligroso reducir a un concepto de persona al sujeto de derechos humanos, pues el contenido de la definición puede tener un parentesco intelectual con alguna filosofía o ideología, que resulte a la postre excluyente de otras formas de entender la naturaleza o la esencia del ser humano. Es importante, por lo mismo, para evitar la exclusión de cualquier grupo, defender la coextensión de la pertenencia a la especie humana con el grupo de quienes son sujetos de derechos humanos.

Doctor en Derecho José Luis Soberanes

Investigador titular de tiempo completo en el área de Historia del Derecho, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del cual fue director, de 1990 a 1998. Fue presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a partir de 1999, siendo reelegido para el periodo de 2005 al 2009.

Los derechos humanos pueden verse como un mínimo ético. Las cortes de derechos humanos en Europa han sido mucho más valientes que las americanas en la defensa del derecho humano a la vida de los embriones humanos. Uno de los temas que han venido limitando el alcance de los derechos humanos en su protección para todos, es el de la ideología de género, pues cambia el concepto de individuo (de la especie humana), por el de "persona". Pero, en Derecho podemos hablar de "persona moral". Se trata de una figura que no fortalece el respeto de los derechos humanos, sino que acota el número de individuos que puede disfrutar de ellos (es decir, aquellos que cumplan con la condición de ser "personas", de acuerdo con la definición jurídica y filosófica que se le dé).

Doctora Pilar Calva Mercado

Médico cirujano con especialidad en Genética Humana y una subespecialidad en Citogenética en París (Francia). En París realizó su servicio de Genética del Pr. Jerome Lejeune en el Hospice des Enfants Malades. Miembro de la Pontificia Academia para la Vida, siendo ella y su esposo los únicos miembros en México y el único matrimonio que en cuanto tal forma parte de esa academia.

Médicamente no hay duda de que nos encontramos ante un individuo de la especie humana, cuando consideramos la realidad biológica del embrión humano. El problema para reconocerlo como sujeto de derechos humanos, a la salud y a la vida, radica en la visión cultural que prevalece actualmente, de ver el surgimiento de nuevas vidas humanas como un problema. De allí que estén íntimamente conectados los temas de la contracepción y el control natal con el aborto y el desprecio de los derechos humanos del embrión.

Doctora Stéphanie Jaqueline Suzanne Derive

Médico general. Subdirectora General de la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Panamericana y subdirectora general de la Escuela de Medicina en la Universidad Panamericana.

Sobre el derecho humano a la salud de los embriones humanos: se advierte gran interés de los futuros médicos en los temas sobre la génesis, el desarrollo y el cuidado de la salud del embrión humano. Por otra parte, ha habido un progreso en el desarrollo médico de los tratamientos ofrecidos en la etapa prenatal. Se destacan los avances en los procedimientos quirúrgicos (cirugía in utero) para la etapa fetal. Puede decirse, entonces, que se va potenciando la oferta médica para este segmento de pacientes, aunque una limitante para el desarrollo de nuevos fármacos destinados a atender los problemas de salud del embrión, es el problema ético de aplicar los medicamentos en fase de experimentación a los embriones, en virtud del principio de precaución.

A esto se debe sumar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene un doble discurso, pues, parece que se avoca a promover la atención y protección de la salud y la vida de los embriones que son deseados, cuidando el seguimiento prenatal de las mujeres, pero esto contrasta con el discurso promotor del aborto como un derecho de la mujer.

Licenciado Jorge Omar Ramírez Carreón

Químico Farmacéutico, Biólogo. Especialista en asuntos regulatorios globales en la industria farmacéutica

No se aprecia que la OMS esté velando realmente por la protección de la salud de los embriones humanos. Más bien está enfocada en el cuidado relativo a las enfermedades de alta incidencia, como la diabetes y la hipertensión. La industria farmacéutica, por su parte, enfoca su interés en la madre, buscando ofertar productos para que se mantenga nutrida y fuerte. El embrión y el feto no están directamente en el foco de atención.


DISCUSIÓN

¿Es el embrión humano sujeto de los derechos humanos a la vida y a la salud?

Se ha creado la convicción cultural de que no tiene sentido preguntarse por el bien o mal de las acciones, sino tan solo si su agente tiene derecho o no a realizarlas. Si alguien tiene derecho a hacer algo, esto se toma como prueba iuris et de iure de que se trata de algo bueno. Este error cultural puede inducir al personal sanitario a creer que si una madre desea abortar, con base en el principio de autonomía de la paciente, están éticamente obligados a colaborar con ella —o a lo menos, que dicha colaboración sería éticamente neutra—, en el marco previsto por la ley vigente en algunas partes del país. Por esto, es importante mostrar y demostrar a los agentes de la salud que así como la madre es titular de derechos humanos, también lo es su hijo. Con esta claridad serían posibles no solo conductas restrictivas o defensivas para que el personal de salud oponga una objeción de conciencia (24) a la realización de procedimientos abortivos, sino también y sobre todo, se podrá atacar mejor la problemática de fondo que es la ausencia de conductas éticas, de leyes y de políticas públicas que orienten y ayuden a las mujeres que dudan sobre abortar, y que promuevan la salud de los niños que viven en el vientre de sus madres.

El problema que se quiere ayudar a resolver es la falta de una explicación propiamente bioética, interdisciplinaria, de la respuesta afirmativa a esta pregunta. El valor práctico de esta contribución consiste en apoyar la creación de puentes en la deliberación bioética de los problemas que conciernen al embrión humano. Es común argumentar este tema por las vías filosóficas, jurídicas y médicas, pero manejadas separadamente. Esto implica dos problemas.

En el caso de la filosofía, es posible dar una explicación cabal de por qué el embrión es sujeto del derecho a la vida y a la salud, pero esto conlleva el inconveniente de que esta explicación es solidaria de los conceptos, y a veces de los valores culturales de los que surge. Este ejemplo puede ilustrar bien el punto: la definición de persona de Boecio (persona sit existens per se solum juxta singularem quemdam rationalis existentiae modum: La persona es un existente por sí mismo con cierto modo singular de existencia racional) (25), carece de significado para quien no acepte o no entienda la noción de sustancia de Aristóteles, así como para quien no crea que el hombre posee, como dice Boecio, una naturaleza espiritual.7

En cuanto a la medicina y al derecho, es claro que para construir un fundamento de los derechos humanos no pueden prescindir de la filosofía, lo mismo que esta no puede hacerlo, sin contar con los datos de la biología que le provee la medicina, ni sin la sistematización y las coordenadas culturales e históricas de estos derechos que el derecho positivo ha articulado eminentemente (27). Los derechos humanos son más que un tópico asociado a alguna filosofía determinada en nuestro tiempo, una noción comúnmente aceptada como una ayuda práctica en la discusión de problemas bioéticos. Esclarecer el fundamento de los derechos humanos con el aporte de la medicina, la filosofía y el derecho, puede ser ese puente de diálogo, para encontrar argumentativamente una comprensión de las obligaciones éticas que tenemos hacia el embrión humano.

La aportación es también importante y urgente en el plano del debate de las ideas bioéticas, pues las corrientes que buscan dotar de contenidos la enseñanza de la Bioética, manejan un concepto reduccionista de los derechos humanos, que puede estar dejando por fuera de su goce al embrión humano. Véase el Programa Base de Estudios sobre Bioética de la Unesco, diseñado por su Oficina Regional para América Latina, que en su Unidad 3 (p. 21), identifica dignidad humana con capacidad de autonomía.8

Guion de entrevista a expertos

1. ¿Cuál es el fundamento jurídico y deontológico de los derechos humanos? Si no son propiamente leyes, ¿cuál es su naturaleza?

2. ¿Conoce el origen histórico de los derechos humanos y de sus claves interpretativas actuales?

3. ¿Qué postura tiene con relación al derecho natural?

4. ¿A quién considera específicamente sujeto de todos los derechos humanos? ¿Existe en su opinión algún grupo de individuos que a pesar de estar vivos y tener el genoma humano no debieran ser considerados como sujetos de derechos humanos? ¿Por qué?

5. ¿Considera que la obligatoriedad de observar los derechos humanos por parte de los poderes públicos y de los ciudadanos emana de la Constitución o tienen estos una fuerza legal propia?

5.1. Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizadas en 2012, ¿en caso de haber conflicto entre la aplicación de una determinada ley federal o local y un derecho humano del afectado por esta, cuál de los dos prevalecerá?

5.2. En este sentido, ¿considera que quienes tienen que interpretar el alcance de los derechos humanos: abogados, médicos, jueces, legisladores y gobernantes, cuentan en nuestro país con los suficientes elementos para que su interpretación sea objetiva y aceptable por todos?

5.3. ¿Considera el derecho positivo mexicano, de forma explícita o tácita, alguna jerarquía entre los derechos humanos?

5.4. En su concepto, ¿hay oposición entre unos y otros derechos humanos, que dé espacio a la falta de claridad? ¿Por qué?

6. ¿Es adecuado el actual fundamento que tienen los derechos humanos?

7. Considerando lo que hasta aquí se ha hablado, ¿cree relevante o irrelevante el que ciudadanos y autoridades involucradas en la aplicación de los derechos humanos, conozcan su fundamento?

8. En cuanto al actual fundamento de los derechos humanos, ¿qué beneficios ofrece a las personas humanas en nuestro tiempo?

9. ¿Considera que el fundamento original nos da claridad para resolver conflictos entre derechos de distinta jerarquía? Por ejemplo: en una situación en la que la madre no desea llevar a término la gestación de su hijo, ¿cuáles son los derechos humanos que estarían en conflicto por parte de cada uno de los tres sujetos directamente involucrados: el hijo, la madre y el padre? ¿Cuál y por qué debe prevalecer?

10. Independientemente de las dificultades que esto pudiera representar, ¿considera que habría un beneficio para las personas, si se replantea la fundamentación de los derechos humanos?

11. (Si está de acuerdo), ¿qué elementos o características en general considera que debería tener una nueva fundamentación de los derechos humanos?

12. (Si no está de acuerdo), ¿considera que, como lo establece Norberto Bobbio, es mejor que no se dé ningún fundamento a los derechos humanos, más allá del estricto acuerdo político internacional?

12.1. ¿No considera usted que esto es subordinar de facto la fundamentación de los derechos humanos al interés particular de quienes tienen mayor capacidad de influir en la política (dueños de medios de comunicación, grupos ideológicos de interés, etc.)?

13. En el ámbito de las discusiones dentro de los comités de bioética hospitalaria, ¿considera o no necesario el conocimiento de un fundamento de los derechos humanos, por parte de los involucrados en estos comités? ¿Por qué?

13.1. En la práctica, ¿habría beneficios para los pacientes o, por el contrario, se podría perder pluralidad y plasticidad para resolver de la mejor forma posible?


2 En contraste con la posición de Aristóteles, algunas corrientes bioéticas contemporáneas no aceptan obligaciones hacia el nasciturus hasta tanto este no es capaz de sentir dolor. Véase, por ejemplo, María Antonieta Flores Muñoz (3).

3 Por otra parte, el reconocimiento del otro, en tanto que semejante a mí, surge como una evidencia, y no como resultado de un razonamiento. Véase Millán-Atenciano y Tomás y Garrido (10).

4 La idea que subyace como argumento es que hay casos en los que para la madre es peor tener que sufrir el nacimiento y la existencia de su hijo, que las consecuencias que tendría para su salud mental abortarlo. Véase esta línea de argumentación, por ejemplo, en Felipe Russo (11).

5 Es un estudio muy amplio de derecho comparado para América Latina, que correlaciona los ordenamientos legales con respecto al no nacido y sus derechos humanos.

6 Este debilitamiento de la responsabilidad del Estado como garante de los derechos humanos puede apreciarse, por ejemplo, en las graves deficiencias que se observan en la forma como se da el proceso de consentimiento informado a la mujer que acude a abortar, en el que no solo queda vulnerado el derecho a la vida del hijo, sino también el respeto a la autonomía de la madre. Véase González-Marsal (23).

7 Desde la filosofía realista es posible mostrar que el embrión humano es persona. Véase, por ejemplo, Gómez Fajardo (26).

8 Términos no científicos, como preembrión, con los que se legitima la equiparación a un insumo de laboratorio del embrión humano, son resultado evidente de esta reducción. Véase, por ejemplo, Zurriaráin (28).



REFERENCIAS

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