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Persona y Bioética

versão On-line ISSN 2027-5382

pers.bioét. vol.19 no.2 Chia jul./dez. 2015

https://doi.org/10.5294/PEBI.2015.19.2.11 


INTERVENCIÓN EN NOMBRE DE LA FUNDACIÓN COLOMBIANA DE ÉTICA Y BIOÉTICA FUCEB1

Nubia Leonor Posada-González2

1 Senado de la República, Comisión Primera Audiencia Pública en el Capitolio Nacional. Proyecto de Ley 30 de 2015 "por el cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia, y se dictan otras disposiciones" Jueves 17 de septiembre de 2015.

2 Ph. D. Filosofía, Mg. Educación, Esp. Bioética, Enfermera. Presidente de FUCEB. info@fucebcolombia.org

DOI: 10.5294/PEBI.2015.19.2.11


La Fundación Colombiana de Ética y Bioética FUCEB, agradece a todos los que han hecho posible su participación en esta audiencia y elogia que se haya facilitado una legítima expresión del pueblo sobre el tema de la eutanasia.


1. INTRODUCCIÓN

En FUCEB se procura el fortalecimiento de la mejor gestión de la libertad responsable, entendida como un fruto del crecimiento en el pluralismo basado en una cultura acogedora de cada uno de todos los seres humanos en cualquier etapa y circunstancia de su ciclo vital.

Se ha intentado hacer esta exposición con referentes científicos y filosóficos en Ética y Bioética, que podrían servir de estímulo hacia un avance en la procura del pleno desarrollo humano integral, incluyente y sostenible, en lo que depende de la toma de decisiones sobre el final de la vida propia y de terceros.


2. ALGUNOS REFERENTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, DESDE LOS QUE SE ANALIZA EL PL 030 DE 2015 SOBRE EUTANASIA

2.1 En el Preámbulo de nuestra Constitución se lee: "El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA"3.

2.2 En el Título I, "DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, ARTICULO 1.° de la Carta Magna, el Pueblo Soberano declaró a través de sus representantes: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"4.


3. PREGUNTAS POR RESOLVER Y SIGNIFICADOS POR PRECISAR, ANTES DE CONCLUIR QUÉ HACER CON EL PL 030 DE 2015 SOBRE EUTANASIA

Como institución que se dedica al fomento ético y bioético del desarrollo humano, y en ejercicio del pluralismo expresado en el Artículo 1.° de la Carta Magna, invitamos a que todos los implicados y posibles afectados que tengan a su acceso esta intervención, pongan los medios, con la intención más honesta y transparente, para responderse dos preguntas:

3.1 Preguntas por resolver

3.1.1 ¿El PL 030 de 2015 cumple la razón de ser de nuestra Constitución señalada en su Preámbulo, de asegurar a los integrantes del pueblo colombiano "la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz", en lo que depende de la toma de decisiones éticas y bioéticas sobre la etapa final de la vida?

3.1.2 ¿El PL 030 de 2015, es coherente con la determinación del Pueblo Soberano declarada por sus representantes en el ARTICULO 1.° de la Carta Magna, en el que se lee que es una República unitaria "democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"?

3.2 Significado por precisar

Para responder a las preguntas arriba expuestas, se requiere determinar el significado del término "Dignidad humana" del Preámbulo y el Artículo 1.° de la Carta Magna que se relacionan más directamente con el Proyecto de Ley 030 de 2015.

Como ya se leyó, nuestro Estado Social de Derecho está fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Según la Exposición de motivos del PL 030 sobre eutanasia, esta determinación del pacto constitucional consistente en que se definiera que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Ello significa que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana5.

Esto tiene como marco interpretativo el primer Considerando de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se lee: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana6.

Según el Artículo 93, inciso 2°. de nuestra Constitución, "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia"7.

3.2.1 Los significados de la expresión "Dignidad humana" según la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional de Colombia señaló en su Sentencia T-881-028 una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión "dignidad humana", clasificándolo así:

3.2.1.1 Según el objeto de protección del enunciado normativo, la dignidad de un ser humano significa:

3.2.1.1.1 "Autonomía" o "[...] posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera)." Más adelante se expresa: "[.] la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección)."

3.2.1.1.2 "[...] ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). También las señala como "[...] unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida)."

3.2.1.1.3 "[...] intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). Posteriormente relata: "[.] la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida)."

3.2.1.2 Según la funcionalidad del enunciado normativo "dignidad humana":

3.2.1.2.1 "[...] principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor.

3.2.1.2.2 "[...] principio constitucional.

3.2.1.2.3 "[...] derecho fundamental autónomo."

3.3 Comparación de algunos referentes para precisar el significado

Algunas coherencias de la Ética y Bioética, con la Sentencia T-881-02 de Corte Constitucional, en los significados que reconoce a la expresión "Dignidad humana"

En la misma Sentencia la Corte Constitucional afirma:

Estos tres ámbitos de protección integran, entendidos en su conjunto, el objeto protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los enunciados normativos sobre "dignidad". Considera la Corte que ampliar el contenido de la dignidad humana, con tal de pasar de una concepción naturalista o esencialista de la misma en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intrínsecas del ser humano, a una concepción normativista o funcionalista en el sentido de completar los contenidos de aquella, con los propios de la dimensión social de la persona humana, resulta de especial importancia, al menos por tres razones: primero, porque permite racionalizar el manejo normativo de la dignidad humana, segundo, por que lo presenta más armónico con el contenido axiológico de la Constitución de 1991, y tercero, porque abre la posibilidad de concretar con mayor claridad los mandatos de la Constitución. Los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.

Esta afirmación de la Corte es coherente con lo que el conocimiento teórico, estimulado y retroalimentado con la experiencia práctica de los avances científicos, señala acerca de lo que es cualquier ser humano, y esto es un referente para concluir la noción de "dignidad humana".

La Corte sintetiza los dos aspectos constitutivos de la realidad en que consiste un cualquier ser humano, al señalar, como se expresó arriba:

"[...] intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). Posteriormente relata: "[...] la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida)." Los otros aspectos del objeto de protección del enunciado normativo, entendidos como posibilidad de elegir e imperarse a realizar el propio proyecto de vida, y la de las condiciones materiales como circunstancias necesarias para desarrollar el proyecto de vida, tienen su razón de ser, según la Corte, en función de su desarrollo -que solamente logra sirviendo a los demás seres corporeoespirituales, y no en la de la destrucción del ser humano, sea él mismo u otro, de modo independiente al deseo: el solo deseo no da derecho.

De los avances de la Ética y la Bioética, valdría la pena tener en cuenta que "[...] cada individuo de la especie humana, desde que tiene por cuerpo una célula hasta que termina su ciclo vital natural, es una unidad con las dimensiones bio-psicosocial y espiritual y, por lo tanto, un ser que en cada instante de su existencia posee el mismo valor en cuanto humano; este valor es superior a la totalidad de la energía de la que proceden la materia inerte y los individuos vivos no humanos.

Esta condición lo hace responsable del resto de la naturaleza y, en especial, de sí mismo y de los demás Miembros de su especie. Lo anterior es comprobable por las conductas humanas que superan el alcance de las leyes de la biología, quedando así demostrado que cada individuo humano tiene una condición que es superior a la sola materialidad de su cuerpo (la Ética, por ejemplo, estudia la acción voluntaria y, en el universo conocido, la voluntad es una facultad exclusivamente humana: voluntariamente se puede perdonar, de corazón, al injusto agresor. La inteligencia supera la capacidad de conocimiento de lo real hasta poder llegar a nociones como la de la nada; el ser humano aspira a una felicidad que abarca y trasciende las limitaciones temporales de la biología y, por lo tanto, ésta no es su fuente, sino medio de expresión de la fuente, aunque el cuerpo humano tiene el valor superior de ser, en parte, causa, cauce y ocasión para que se puedan percibir con el propio cerebro y otras partes, las manifestaciones de la inteligencia, la voluntad y el núcleo afectivo)9.

En un libro del Tribunal de Ética Médica de Antioquia, de 2013, se lee:

La Bioética, por sus características ya mencionadas, puede ser uno de los mejores recursos para devolver a cada uno de todos los seres humanos su centralidad en el universo del que es parte, por su realidad no solo biológica sino también espiritual, que lo hace siempre insubordinable a cualquier interés de otro por no ser objeto vivo sin más, sino porque su principio vital es el de la unidad en que consiste y. como en la naturaleza lo inferior se subordina a lo superior, su unidad de coordinación de las dos dimensiones - la espiritual y la física- es la de la dimensión superior, la espiritual, que abarca, asume, potencia y plenifica la inferior, en el contexto de sus características, en función de lograr la perfección de la persona humana entera: el principio vital en cada ser humano es una realidad de mayor riqueza de perfección que el de los demás seres vivos del universo y lo posee cada uno de todos los miembros de la familia humana manteniendo la misma calidad de vida óptima: la corpóreo-espiritual. que lo hace merecedor de todo el respeto y acogida de los demás y de la mejor calidad posible de su desarrollo existencial, que se logra en el acto humano más perfecto: el del amor que, si es verdadero, es continuo y creciente, es el fundamento de toda acción consciente y lo que estudia la Ética, la Deontología y la Bioética, también en el medio laboral: si cada acción de nuestro trabajo no sirviera para que fuéramos mejores personas, ¿qué valor y sentido tendría? No sería realmente trabajo, sino un daño, al menos por omisión10.

Es clara la coherencia entre estas ideas y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, que señala "Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos".

En coherencia con la noción de dignidad humana de la Sentencia de la Corte Constitucional, la Ley General 1164 de 2007 señala:

Artículo 34. Del contexto ético de la prestación de los servicios. Los principios, valores, derechos y deberes que fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud, se enmarcan en el contexto del cuidado respetuoso de la vida y la dignidad de cada ser humano, y en la promoción de su desarrollo existencial, procurando su integridad física, genética, funcional, psicológica, social, cultural y espiritual sin distinciones de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, y de un medio ambiente sano.

»La conducta de quien ejerce la profesión u ocupación en salud, debe estar dentro de los límites del Código de Ética de su profesión u oficio y de las normas generales que rigen para todos los ciudadanos, establecidas en la Constitución y la ley11.

La misma Ley General señala, respecto a algunos principios y valores:

- De autonomía: El personal de salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir y actuar. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a sí mismo y a los demás, deberán ser respetadas"12. Esta forma de ejercer la autonomía es la que garantiza que todo paciente será respetado, protegido, cuidado, promovido y acompañado, según corresponde a su dignidad que, en cuanto humano, es siempre idéntica a la de cada uno de todos los miembros de la familia humana.

- De veracidad: El personal de salud debe ser coherente con lo que se es, piensa, dice y hace con todas las personas que se relaciona en el ejercicio de su profesión u ocupación13.

- De beneficencia: Se debe hacer lo que conviene a cada ser humano respetando sus características particulares, teniendo más cuidado con el más débil o necesitado y procurando que el beneficio sea más abundante v menos demandante de esfuerzos en términos de riesgos y costos. La cronicidad, gravedad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para privar de la asistencia proporcionada a ningún ser humano; se debe abogar por que se respeten de modo especial los derechos de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.

- De no maleficencia: Se debe realizar los actos que, aunque no beneficien, puedan evitar daño. La omisión de actos se sancionará cuando desencadena o pone en peligro de una situación lesiva.

3.4 Respuestas a las preguntas por resolver

3.4.1 El PL 030 de 2015 no cumple la razón de ser de nuestra Constitución señalada en su Preámbulo, porque no asegura la vida a los integrantes del pueblo colombiano, al promover el adelantamiento de la muerte con la práctica de la eutanasia y del suicidio asistido, violando así, "la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz", en lo que depende de la toma de decisiones éticas y bioéticas sobre la etapa final de la vida.

3.4.2 El PL 030 de 2015 no es coherente con la determinación del Pueblo Soberano declarada por sus representantes en el ARTICULO 1.° de la Carta Magna, en el que se lee que es una República unitaria "democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". No es coherente con los valores de la humanidad, la dignidad, y la responsabilidad solidaria en el trabajo del Talento Humano en Salud, señalados en la Ley general 1164 de 2007, así:

Humanidad: El valor de la humanidad es superior a cualquier otro y debe reconocerse su prioridad respecto a los demás valores. Cada ser humano debe ser tratado por el personal que ejerce una profesión u ocupación en salud de acuerdo con una jerarquía razonablemente sustentada de sus necesidades biológicas, psicológicas, sociales y espirituales.

Dignidad: Debe reconocerse la dignidad de cada ser de la especie humana, entendida como mayor excelencia entre los seres vivos, por la que no puede ser maltratado por sí mismo ni por otro, ni ser instrumentalizado o discriminado, sino ser promovido dentro de sus características.

Responsabilidad: Se debe analizar, dar razón y asumir las consecuencias de las propias acciones u omisiones en lo referente al ejercicio de la profesión u ocupación.

Por estos motivos y muchos más que, por falta de tiempo no se pueden exponer aquí, la Fundación Colombiana de Ética y Bioética FUCEB, solicita al Congreso de la República, en especial a la honorables miembros de la Comisión Primera del Senado, que archive el PL 030 de 2015, para que sea efectivo el cumplimiento del derecho fundamental de todos a los cuidados completos en salud, que incluyen los Cuidados Paliativos, que deben aplicarse competentemente y cuanto antes, en todo el territorio nacional.

Muchas gracias.


3 REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de Colombia, Preámbulo. Tomado el 15 9 2015, http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica Última actualización 26 08 2015.

4 Ídem, Artículo 1o.

5 República de Colombia, Senado de la República, Tomado el 15 9 2015, http://190.26.211.102/proyectos/images/documentos/ Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2015%20 -%202016/PL%20030-15%20EUTANASIA.pdf

6 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. Primer Considerando.

7 REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de Colombia, Artículo 93, inciso 2°.

8 REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional, Sentencia T-881-02. Tomado el 15 9 2015, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm

9 FUNDACION COLOMBIANA DE ÉTICA Y BIOÉTICA FUCEB. Estatutos. 2009. Art. 2.

10 TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE ANTIOQUIA. La Prestación Ética y Bioética de los Servicios en Salud. 2013. 20.

11 REPÚBLICA DE COLOMBIA, Congreso de la República. Ley 1164 de 2007, Artículo 34.

12 Ídem.

13 Ídem, Artículo 35.


Nota del Editor: Se deja constancia de que se publica el texto original como está en la página web de la FUCEB: http://fucebcolombia.org/wp-content/uploads/2015/09/Intervención-de-la-Fundación-Colombiana-de-Ética-y-Bioética-FUCEB-en-la-Audiencia-Pública-de-la-Comisión-Primera-del-Senado-sobre-el-PL-030-eutanasia-y-suicidio-asistido.-17-9-20152.pdf


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