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Persona y Bioética

Print version ISSN 0123-3122

pers.bioét. vol.23 no.1 Chia June 2019

https://doi.org/10.5294/pebi.2019.23.1.1 

Editorial

Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ¿más pena que gloria?

Universal Declaration of Human Rights Anniversary: More Shame than Glory?

Aniversário Da Declaração Universal Dos Direitos Humanos: Mais Pena Que Glória?

Gilberto A. Gamboa-Bernal 1  

1 orcid.org/0000-0002-1857-9335. Universidad de La Sabana. gilberto.gamboa@unisabana.edu.co


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue firmada el 10 de diciembre de 1948. En París culminó un trabajo que se propuso la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1. Puede afirmarse que la historia de los derechos humanos (DDHH) no empieza allí: se remonta a Roma, la misma cuna del derecho. Mientras los griegos se dedicaban a filosofar, los romanos se dedicaron a hacer teoría jurídica 2. Sin embargo, el teatro donde surge el derecho y su época de eclosión en poco favorecieron su aplicabilidad a las personas: el derecho romano surge para estabilizar un imperio, no para servir a las personas.

Pero tampoco se puede desconocer que ese inicial orden jurídico de la comunidad participaba de una característica que es conveniente no perder de vista: desde Aristóteles 3 se sabe que el derecho político es en parte natural, porque se apoya en lo humano del hombre, tiene fuerza propia y no depende de la opinión cambiante de los individuos; y en parte legal o positivo, porque la ley escrita determina una regulación y estructura una realidad social.

La unidad real entre derecho natural y derecho positivo es una característica del orden jurídico y de los DDHH; aquella unidad de orden, en este último campo, se ve con claridad cuando tales derechos fueron formulados taxativamente. En la Escuela de Salamanca, en el siglo xvi, Francisco de Vitoria desarrolla el concepto de DDHH 4 ante la necesidad de regular, con un “derecho de gentes”, los cambios que se dieron en el mundo con ocasión del descubrimiento de América y su posterior conquista y colonización.

La Modernidad trajo consigo la separación de esa unidad del derecho y con ella el desarrollo de otra línea de pensamiento iniciada por Descartes y seguida por Leibniz, Spinoza y Kant, cuyo racionalismo cuaja -en lo político-en las ideas de Hobbes, Locke y Rousseau, fermento de varias revoluciones que inauguran el constitucionalismo: las revoluciones norteamericana y francesa, en el siglo XVIII; y de los países iberoamericanos, en el siglo XIX 5. Se establecieron así los que serán considerados los principios básicos del Estado liberal democrático o Estado de derecho 6.

Los DDHH se internacionalizan en el siglo XX como consecuencia de las grandes guerras, mediante tratados, pactos, convenciones, declaraciones, creación de organismos y tribunales supranacionales, etc., cuyo paradigma es la DUDH, signada en el marco de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1948 7.

Después de más de setenta años de esa declaración surgen varias preguntas: ¿la situación de las personas ha mejorado?, ¿hoy se respetan más los DDHH?, ¿el auge de los derechos se corresponde con los deberes?

En el panorama mundial es una realidad cotidiana la violencia que desde los mismos hogares campea en los cuatro puntos cardinales. Esta situación haría pensar que las respuestas a las preguntas anteriores son forzosamente negativas.

Uno de los orígenes de la actual insatisfacción en relación con los DDHH puede estar en que desde su promulgación no fueron lo suficientemente fundamentados 8: la Declaración de París hace depender los DDHH de la dignidad, pero no contempla su origen, ni la define y tampoco la precisa. Fundamentar los DDHH en la dignidad no es lo mismo que reconocer explícitamente que ellos son la expresión dinámica de la dignidad de la persona humana 9.

Hay que reconocer al menos tres cosas en estos setenta años de historia. En primer lugar, ahora se habla de los DDHH y casi todo el mundo sabe que los tiene, aunque no sepa muy bien en qué consisten. En segundo lugar, puede decirse también que en la actualidad el respeto a ellos es sinónimo de legitimidad del poder, es decir que a la luz de ellos es posible hoy juzgar la actuación de los gobiernos. En tercer lugar, se han creado instancias nacionales e internacionales a las cuales se puede acudir cuando se considere que los DDHH han sido vulnerados, violados o simplemente desconocidos o no tenidos en cuenta.

Muchas consecuencias se pueden resaltar de aquella declaración primigenia. Algunas de ellas pueden ser las siguientes:

    -. La innovación: hasta finales de la primera mitad del siglo XX el derecho internacional solo contemplaba las relaciones entre Estados soberanos; a partir de la Declaración de París se empieza a hablar de los derechos de las personas en los foros internacionales.

    -. Los medios de protección efectiva de los DDHH también han evolucionado: estos nacieron sin ningún tipo de exigibilidad jurídica; de ahí se ha pasado, por la misma práctica del derecho internacional contemporáneo, a considerar esos principios como normas obligatorias por su misma naturaleza. Este cambio determinante se produjo en 1966 con la adopción de los pactos internacionales de derechos humanos ya que, a diferencia de las declaraciones, estos Pactos tienen fuerza jurídica.1

    -. La indivisibilidad de los DDHH fue proclamada en Teherán, durante la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968. Fue necesaria esta aclaración pues luego de veinte años varios países, mediante pactos internacionales, solo optaban por reconocer un grupo de derechos: o bien los civiles y políticos, o bien los económicos, sociales y culturales. Es así como en el párrafo 13 de esa declaración se lee: “Puesto que los DDHH y las libertades fundamentales son indivisibles, la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales es imposible” 10.

    -. La universalidad de los DDHH es reafirmada en Viena (1993) durante la tercera Conferencia Mundial. Es decir, quedó claro que los DDHH son los mismos -o deberían serlo- en todo el mundo y en todas las culturas, “aun aceptando ciertas particularidades nacionales y regionales, además de diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos” 11, tal como se expresa en el párrafo 15 de la Declaración de Viena.

Nuevos “derechos humanos”12

Un aspecto discutible -muy discutible- que se presenta en la evolución de los DDHH es la aparición de nuevas generaciones de ellos. Los derechos civiles y políticos pueden hacer parte de una primera generación; los derechos económicos, sociales y culturales de una segunda. Luego vino la tercera generación de derechos: derecho al desarrollo, a la paz, a gozar de un medio ambiente sano, a la propiedad del patrimonio cultural de la humanidad, a la protección de los datos personales almacenados en sistemas informáticos o los derechos de las generaciones futuras. Estos derechos originan no pocos problemas al momento de intentar concretar quién es el titular de ellos, quién es el obligado a cumplirlos, cuál es el objeto y cuál el fundamento de estos.

En la actualidad se propone una cuarta generación de DDHH. En esta categoría se han querido introducir pretensiones -más que derechos- de ciertos sectores o grupos sociales: “derechos sexuales y reproductivos” (entre ellos el derecho al aborto libre y subsidiado por el Estado), derechos de los homosexuales, etc. Aunque parezca contradictorio, también se pretende el reconocimiento, dentro de los DDHH, del derecho de los animales y de la naturaleza. Los estudiosos están, en general, en contra de esta cuarta generación de “derechos humanos”, sin embargo, existen fuertes movimientos e intereses que buscan su reconocimiento, que degradan de paso los DDHH y los convierten en presunciones subjetivas y caprichosas 13.

Esta tendencia se ha visto en las cumbres y conferencias mundiales de la ONU sobre la tierra (Río de Janeiro, 1992), los derechos humanos (Viena, 1993), la población (El Cairo, 1994), la mujer y la igualdad de género (Beijín, 1995), el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002), etc., cuyas conclusiones y recomendaciones fueron recogidas en la Declaración del Milenio, que constituye el programa de desarrollo de las Naciones Unidas 14. La bioética tiene algo que decir en este campo. Entre otras cosas ayudar a precisar el fundamento de los DDHH pero sobre todo, y principalmente, propondrá caminos de solución cuando ellos no son respetados en casos concretos.

La ONU se propuso celebrar el 70 aniversario de la DUDH con una campaña de un año de duración, que culminó el 10 de diciembre de 2018, en la que se planteó lograr la participación de un número grande de personas en el mundo entero, con los propósitos de “contribuir a promover la comprensión sobre cómo la DUDH nos empodera a todos y fomentar la reflexión sobre las formas en que cada uno de nosotros puede defender los derechos en la vida cotidiana” 15.

Aunque no se han dado a conocer todavía los resultados de la campaña mencionada, sí es posible darse cuenta de la situación que vive el mundo 70 años después de la promulgación de dicha declaración; es patente que algo está pasando, pues hay dificultades cada vez más crecientes para lograr la aplicabilidad de los DDHH, tal vez porque los “derechos” se han multiplicado paulatinamente con el paso del tiempo. Esta situación lleva a una pregunta que puede calificarse como políticamente incorrecta: ¿se trata de un aniversario con más pena que gloria?

Poco eco tuvieron el tema y el contenido del Programa de Estudios de Posgrado que organizó la ONU en Ginebra en 2018: “Los Derechos Humanos en la encrucijada: ¿dónde estamos en 2018?”, en el que participaron 37 estudiantes graduados de 32 países. Allí, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, Zeid Ra’ad al Hussein, quien se acercaba al final de su mandato, hizo una serie de afirmaciones 16 que vale la pena considerar con algo de detenimiento, ya que el solo título del programa habla por sí mismo: los DDHH están en una encrucijada y hay necesidad de preguntarse dónde se está en este tema.

Sostenía el Alto Comisionado que se está en un momento de turbulencia creciente; que se experimenta un desprecio profundo por los principios y las leyes acordadas; que hay un número sin precedentes de desplazados (68,5 millones de personas) por las privaciones y los conflictos armados, pero que además son estas personas “las que se están convirtiendo en el blanco del odio y el miedo, no los perpetradores de la tortura, sino los torturados, no los rapaces y corruptos, sino sus víctimas”.

También se refirió a los logros conseguidos en estos setenta años:

Una paz sostenida en y entre muchas sociedades. Los conflictos se han resuelto, con respeto y por ley; un número mucho mayor de personas que pueden expresar sus opiniones de manera significativa y acceder a la educación, la atención médica y las oportunidades de desarrollo. Se terminó el apartheid. La Declaración también facilitó la descolonización. Millones han ganado mayores libertades e igualdad. Han sido facultados para luchar contra la discriminación y obtener un mayor acceso a la justicia, a los servicios esenciales y a la igualdad de oportunidades. Las condiciones de profunda miseria económica y explotación han sido desafiadas. Las dictaduras opresivas han sido reemplazadas por sistemas participativos de gobierno que buscan servir a su gente. Los perpetradores de violaciones horribles de los derechos humanos, incluido el genocidio, han sido procesados por tribunales internacionales 16.

Sin embargo, esta no es toda la verdad, se trata solo de una relación parcial de ejecutorias. El mencionado Alto Comisionado reconoce que la ONU utiliza “un poderoso trabajo de activismo con la sociedad civil, movilizándose en cada uno de estos temas y luchando por los derechos dentro de sus países”, y ve como consecuencias positivas la reivindicación de los derechos de las mujeres, los derechos de las minorías étnicas, religiosas, raciales y de casta, los derechos de las personas con discapacidad, los trabajadores y empleados, las personas que se denominan LGBTI, los derechos del niño, los derechos a la salud.

Esto podría llevar al equívoco de pensar que quienes hacen parte de algunas “minorías”, las mujeres, los niños, etc., son sujetos de derechos especiales, distintos a los reconocidos en la DUDH: como son seres humanos, no tienen por qué reclamar derechos adicionales que supuestamente se apoyan en una condición de peculiaridad, englobada en su ser personal y existencial.

A la par con los derechos internacionales, los DDHH y el derecho internacional humanitario (DIH) se ha desdibujado porque su interpretación ha sido errónea y acomodaticia; ahora se socaban, se erosionan, son objeto de burla y se desmantelan por intereses inconfesables, pero que subyacen a las ejecutorias de la ONU y de cada uno de los organismos que hacen parte del sistema de Naciones Unidas y que funcionan como sus satélites.

Ahora, desde el 1 de septiembre de 2018, al frente de esa oficina se encuentra Michelle Bachelet 17 quien ha sido una abanderada tanto de los llamados derechos sexuales y reproductivos, como de la difusión de la ideología de género, no solo desde la presidencia de Chile en dos oportunidades (2006-2010 y 2014-2018), sino como primera directora de ONU- Mujeres (2010-2013). En ejercicio de ese cargo fue aprobado el acuerdo de “Eliminación y prevención de todas las forma de violencia contra las mujeres y las niñas”, dentro del marco del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, originado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) 18, cuyo Protocolo facultativo ha sido el “caballo de Troya” para incluir el aborto como directiva de la ONU a los distintos gobiernos del mundo. La mención de esta situación no es casual: sirve de perfecto ejemplo de cómo la DUDH ha sido interpretada sobre bases ideológicas precisas, que han condicionado la creación de supuestos nuevos DDHH.

Se instrumentalizan los DDHH y la misma DUDH para intentar darle un piso jurídico y amplitud global a unos intereses revestidos de filantropía y buenas intenciones: “reducir la pobreza”, “evitar la discriminación y la violencia”, “evitar que se conculquen los derechos de las minorías”, “defender la equidad”, “lograr la participación de la sociedad civil”, “fortalecer la gobernanza”, “fomentar las estrategias de prevención primaria”, y un largo etcétera 19.

Las estrategias que utiliza la ONU son muy diversas. Algunas de estas tácticas son las siguientes: establecer y promover planes de acción nacionales; lograr que las recomendaciones se conviertan en políticas vinculantes; conseguir la adhesión de las “víctimas” y de las poblaciones vulnerables y que pertenece a las “minorías”; permear los organismos legislativos para lograr reglamentaciones nacionales proclives a propósitos previamente establecidos; abogar por la creación de tribunales especializados; obtener el apoyo de los medios de comunicación.

Además, conformar equipos de “expertos”, activistas y personas especializadas en hacer lobby; vender a los Estados la idea de que el verdadero patriotismo está en hacer parte de una comunidad global de responsabilidad mutua, donde es imprescindible cumplir unos objetivos comunes dictados por la ONU, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aun a costa de las culturas y tradiciones locales; inculcar una idea adulterada de tolerancia que, lejos de ser una virtud que lleva a respetar posturas, prácticas o creencias ajenas 20, se queda en una permisividad cómplice que es incapaz de señalar los errores, y deja a la verdad como la primera damnificada; llevar a las naciones al convencimiento de que su cometido principal es propiciar y mantener un Estado de bienestar, antes que un Estado de derecho, a fin de permear los cuerpos legislativos y judiciales nacionales con la ideología que le interesa a la ONU, y condicionar al poder ejecutivo a suscribir sus protocolos, y respaldar y difundir sus iniciativas 21.

El uso del lenguaje de los derechos es otra de las estrategias que funciona como poderoso instrumento político que se usa para promover las agendas 22: se dan contenidos diversos a conceptos pacíficamente aceptados (consenso, globalidad, capital social, etc.); se utilizan eufemismos para llegar de una mejor manera a la opinión pública (no se habla de aborto, sino de interrupción voluntaria del embarazo; no se habla de empobrecimiento sostenido, sino de desarrollo sustentable); se crean conceptos nuevos (salud sexual y reproductiva, perspectiva de género, gobernanza global).

En conclusión, se puede afirmar que la celebración del aniversario de la DUDH deja más incertidumbres que logros, más problemas que soluciones. Se podría aseverar que la ONU ha cumplido con el cometido para el que fue creada (salvar a la humanidad de otra guerra global); sin embargo, no se puede desconocer su efecto en el mundo: con estas desviaciones en sus actuales políticas, con la injerencia y las presiones a los Estados miembros para implantar ideologías ajenas a la declaración primigenia es muy difícil que pueda cumplir el papel que necesita el mundo de una entidad de esa categoría.

En estas condiciones no es posible llevar a la vida, a la práctica, lo que se expresa en el preámbulo de la DUDH: “El reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”.

Tal vez esa sea una de las razones por las cuales la celebración de los 70 años no tuvo mayor trascendencia: no había mucho para celebrar. La cosecha de efectos nocivos, perjudiciales o contradictorios de las políticas de la ONU salta a la vista: la erosión del sistema multilateral; el fracaso de las políticas de educación sexual que, lejos de reducir el embarazo adolescente, han incrementado el inicio temprano de las relaciones de pareja, la promiscuidad, las infecciones de transmisión sexual (ITS); las prácticas anticonceptivas hormonales distribuidas masivamente han bajado los índices de fertilidad del planeta, lo que ha puesto a muchos países por debajo de la tasa de recambio poblacional y ha agravado los problemas que se ocasionan cuando se invierte la pirámide de la población; la lucha contra la pobreza se hace a costa de la vida de los pobres; en la investigación sobre los problemas relacionados con el inicio de la vida ya no se tiene en cuenta la dignidad de la que es titular cada miembro de la especie humana; se trivializa el final de la vida con el espejismo de una autonomía capaz de suprimir a su titular; se pretende que el cuerpo médico sea cómplice obligado de cada uno de esos atropellos sobre las personas y sobre la entera especie humana.

Nota del editor:

Antes del cierre de esta edición nos llegó la noticia del fallecimiento, en Roma, del cardenal Elio Sgreccia (1928-2019). La bioética en el mundo le debe mucho a este hombre de Dios que supo mostrar, con su vida y con sus enseñanzas, que la relación ciencia-fe es posible y deseable, para que la primera se conduzca con el respeto que merece la dignidad del ser humano, y, la segunda, sea luz que ilumine ese camino de progreso y desarrollo que la cuarta revolución industrial produce en el terreno de la biotecnología y de las ciencias de la vida. Don Elio estuvo en los inicios del primer posgrado en Bioética de la Universidad de La Sabana y desde el primer número de la revista Persona y Bioética hizo parte de su Comité científico. El Departamento de Bioética se precia de haberlo tenido dentro de la plantilla de sus docentes en la primera versión de la especialización y contó con su soporte e inspiración en el desarrollo de una bioética centrada en la persona. Su recuerdo y sus enseñanzas seguirán marcando el trabajo de quienes se dedican a esta versión de la bioética, que responde con creces a los desafíos que plantea el mundo actual.

Referencias

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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Gamboa-Bernal GA. Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ¿más pena que gloria? Pers Bioet. 2019;23(1):6-13. DOI: https://doi.org/10.5294/pebi.2019.23.1.1

1El Consejo de Europa suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 que, con un Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, es un auténtico órgano judicial compuesto por magistrados y con capacidad de dictar sentencias.

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